Bruselas, 13.9.2017

COM(2017) 469 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

·Razones y objetivos de la propuesta

La Unión Europea (UE) mantiene unas excelentes relaciones políticas y unas relaciones comerciales y de inversión maduras con Nueva Zelanda, basadas en valores compartidos de democracia y derechos humanos. Nueva Zelanda ha celebrado numerosos acuerdos de libre comercio (ALC) con otros países. La UE no tiene un ALC bilateral con Nueva Zelanda, lo que deja a las empresas de la UE en condiciones comparativamente menos favorables para acceder al mercado de Nueva Zelanda.

En su Declaración Conjunta de 29 de octubre de 2015 1 , los líderes de la UE y Nueva Zelanda se comprometieron a abrir el proceso de negociación para llegar rápidamente a un ALC de alcance amplio y profundo y de alta calidad.

El motivo principal de la propuesta es crear condiciones más favorables para aumentar el comercio y la inversión entre la UE y Nueva Zelanda. Los objetivos generales de la presente propuesta incluyen:

·fomentar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante la expansión del comercio;

·crear empleo y oportunidades laborales, y aumentar la prosperidad;

·incrementar los beneficios para los consumidores;

·mejorar la competitividad de Europa en los mercados mundiales; y

·reforzar la cooperación en aspectos relacionados con el comercio con un socio afín.

Esto está en línea con la Comunicación de la Comisión «Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable» 2 . La Comunicación destaca la necesidad de avanzar en nuestras relaciones bilaterales para generar empleo y crecimiento luchando contra los obstáculos al comercio y la inversión de forma exhaustiva. Al mismo tiempo, también es preciso garantizar los altos niveles de protección social y medioambiental de la UE, y contribuir a otros objetivos políticos relacionados con el comercio, incluido el desarrollo sostenible y las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas (pymes).

En especial, la Comunicación «Comercio para todos» destaca que «Australia y Nueva Zelanda están estrechamente asociadas a Europa, comparten valores y puntos de vista sobre muchas cuestiones y desempeñan un papel importante tanto en la región de Asia-Pacífico como en marcos multilaterales. Unos lazos económicos más fuertes con dichos países también proporcionarán una plataforma sólida hacia una integración más profunda en las cadenas de valor de la región Asia-Pacífico. El fortalecimiento de estos vínculos debe constituir una prioridad.»

Además, los objetivos están en consonancia con las Conclusiones del Consejo de Comercio de 21 de noviembre de 2014 3 , que subrayan que el comercio de productos y servicios y la inversión pueden contribuir significativamente a alcanzar los objetivos de la «Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio». Las conclusiones también indican que, partiendo de los progresos tangibles realizados en la agenda comercial bilateral de la UE, deben dedicarse esfuerzos a lograr acuerdos con socios clave. Del mismo modo, este objetivo también está en consonancia con las conclusiones del Consejo de comercio e inversión de 27 de noviembre de 2015 4 , que respaldan la celebración de acuerdos comerciales y de inversión bilaterales ambiciosos, exhaustivos y beneficiosos para ambas partes, e instan a la Comisión a avanzar las negociaciones en la región Asia-Pacífico.

·Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Los objetivos descritos son totalmente coherentes con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional 5 .

Estos objetivos están también en consonancia con la Comunicación «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» 6 , que establece que la estrategia comercial europea incluirá «propuestas de diálogos estratégicos de alto nivel con interlocutores clave, con el fin de discutir problemas estratégicos que van desde el acceso al mercado, el marco regulador, los desequilibrios mundiales, la energía y el cambio climático y el acceso a las materias primas, hasta la pobreza en el mundo, la educación y el desarrollo».

Los objetivos son también plenamente coherentes con los establecidos en las Comunicaciones de la Comisión Europea «"Small Business Act" para Europa» 7 (2008) y «Pequeñas empresas en un mundo grande» 8 (2011). Apoyar las actividades económicas de las pymes fuera de la UE también forma parte de la estrategia de competitividad general de la Unión, como indica la Comunicación «Por un renacimiento industrial europeo» 9 (2014).

Los objetivos también están en línea con los principios establecidos en el TUE, que estipula que las políticas y acciones de la UE deben tener como objetivo consolidar y respaldar los derechos humanos 10 y «contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la gestión sostenible de los recursos naturales mundiales» 11 .

Los objetivos son coherentes con otras políticas de la UE y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por último, los objetivos son coherentes con la prioridad de la Comisión Juncker de conseguir que Europa vuelva a crecer y aumentar el número de puestos de trabajo sin generar nueva deuda, con el «Plan de Inversiones» (o «Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas») 12 , así como con las prioridades específicas establecidas por el Programa de trabajo de la Comisión para 2017 13 .

La presente Recomendación se refiere a un acuerdo que abarque la liberalización del comercio de bienes, servicios, la contratación pública y la inversión extranjera directa, junto con normas de acompañamiento relacionadas, por ejemplo, con los derechos de propiedad intelectual.

·Coherencia con otras políticas de la Unión

La sección «Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial» aborda la coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

·Base jurídica

Artículo 218, apartados 3 y 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

·Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Conforme al artículo 5, apartado 3, del TUE, el principio de subsidiariedad no se aplica en ámbitos que son competencia exclusiva de la UE. La política comercial común figura entre los ámbitos de competencia exclusiva de la Unión en el artículo 3 del TFUE. Esta política incluye la negociación de acuerdos comerciales en virtud, inter alia, del artículo 207 del TFUE.

·Proporcionalidad

En consonancia con el principio de proporcionalidad, se han considerado todas las opciones de actuación razonables para evaluar la eficacia probable de estas intervenciones políticas, tal como se describe detalladamente en el informe de evaluación de impacto.

·Elección del instrumento

Decisión del Consejo de la Unión Europea

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

·Evaluaciones ex post / control de calidad de la legislación existente

No procede.

·Consultas con las partes interesadas

La Comisión ha mantenido activamente contactos con los socios interesados y ha llevado a cabo una amplia consulta pública en línea 14 para recabar puntos de vista detallados sobre las futuras relaciones comerciales y económicas entre la UE y Nueva Zelanda 15 .

La consulta pública en línea se realizó entre el 11 de marzo y el 3 de junio de 2016. Se llevó a cabo en el sitio web de la Dirección General de Comercio, y se publicó en «EU Survey» (el portal de consultas públicas en línea de la Comisión). Se invitó a los interesados de dentro y fuera de la UE a responder a preguntas sobre una amplia gama de temas relativos al comercio y la inversión entre la UE y Nueva Zelanda.

La Comisión recibió 108 respuestas de una amplia gama de interesados. El informe de la evaluación de impacto contiene un resumen de las respuestas, y las respuestas individuales se han publicado si el interesado no ha indicado lo contrario.

·Obtención y uso de asesoramiento especializado

Se encargó a un consultor externo que realizara un análisis ex ante de la incidencia potencial de los escenarios previstos del ALC.

La Comisión también ha estado en contacto con varios interesados que han formulado observaciones sobre el acceso a mercados específicos y sobre otros obstáculos comerciales que encuentran en su relación comercial y de inversión con Nueva Zelanda.

·Evaluaciones de impacto

Aunque el ámbito de la evaluación de impacto, que abarcaba el comercio, la inversión y otras cuestiones, era más amplio que el de la presente Recomendación, sus conclusiones siguen siendo válidas en relación con la presente Recomendación.

Se publicará el informe de la evaluación de impacto, así como su resumen ejecutivo y el dictamen positivo con reservas del Comité de Control Reglamentario.

Además de en la evaluación de impacto, la posible incidencia económica, social, medioambiental y en los derechos humanos del ALC se examinará en una evaluación independiente del impacto sobre la sostenibilidad, que realizarán consultores externos. La evaluación del impacto sobre la sostenibilidad se llevará a cabo en paralelo con las negociaciones del ALC y se basará en una amplia consulta de las partes interesadas, en especial la sociedad civil. La evaluación del impacto sobre la sostenibilidad finalizará antes de que se rubrique el ALC, y sus conclusiones se incorporarán al proceso de negociación.

·Adecuación regulatoria y simplificación

Las pymes deberían beneficiarse de nuevas oportunidades comerciales y obtener ahorros con el ALC, gracias a la liberalización, la mejora del marco jurídico, la mejora de los procedimientos aduaneros y una mayor transparencia reglamentaria. El informe de evaluación de impacto contiene información detallada acerca de la posible incidencia sobre las partes interesadas y los sectores económicos.

·Derechos fundamentales

El informe de evaluación de impacto aborda la cuestión de los derechos fundamentales en materia social, medioambiental y de derechos humanos.

El ALC debe incluir un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, conforme a la política establecida de la UE.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El ALC tendrá una pequeña incidencia negativa sobre el presupuesto de la UE, en particular en los derechos de aduana, debido a la liberalización arancelaria. Se prevé que tenga una incidencia indirecta positiva, al aumentar los recursos vinculados al impuesto sobre el valor añadido y la renta nacional bruta.

5.OTROS ELEMENTOS

·Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

En línea con el compromiso asumido en la Comunicación de 2015 «Comercio para todos», se realizará una evaluación ex post en profundidad de los efectos del ALC que se celebre con Nueva Zelanda cuando haya estado en vigor suficiente tiempo para garantizar que se dispone de datos significativos. El informe de evaluación de impacto contiene información detallada sobre las disposiciones previstas de seguimiento y evaluación.

   Documentos explicativos (en el caso de las Directivas)

No procede.

·Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

·Aspectos procedimentales

La Comisión negociará en nombre de la UE.

Conforme al artículo 218, apartado 4, del TFUE, se sugiere que el Consejo de la Unión Europea designe al Comité de Política Comercial (CPC) como el comité al que debe consultarse durante las negociaciones.

Se informará al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del TFUE.

La Comisión se congratula de que los miembros del Consejo de la Unión Europea aborden cada vez más en sus Parlamentos las negociaciones comerciales en una fase temprana, en consonancia con sus prácticas institucionales. Anima a los miembros del Consejo de la Unión Europea a que hagan lo mismo con la presente Recomendación de Decisión del Consejo, teniendo debidamente en cuenta la Decisión 2013/488/UE del Consejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE 16 .

La Comisión informará a Nueva Zelanda sobre las normas internas de la UE en materia de transparencia y de acceso del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo a los documentos de negociación.

La Comisión publicará la presente Recomendación y su apéndice inmediatamente después de su adopción.

La Comisión recomienda que las directrices de negociación se hagan públicas inmediatamente después de su adopción.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

CONSIDERANDO que deben abrirse negociaciones para celebrar un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a negociar en nombre de la Unión un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda.

Artículo 2

Las directrices de negociación figuran en el apéndice.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Comité de Política Comercial.

Artículo 4

La presente Decisión y su apéndice se publicarán inmediatamente después de su adopción.

Artículo 5

La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) http://europa.eu/rapid/press-release_STATEMENT-15-5947_en.htm  
(2) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2016/january/tradoc_154134.pdf  
(3) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/145908.pdf  
(4) http://www.consilium.europa.eu/en/meetings/fac/2015/11/st14688_en15_pdf/
(5) Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
(6) http://ec.europa.eu/eu2020/pdf/COMPLET%20EN%20BARROSO%20%20%20007%20-%20Europe%202020%20-%20EN%20version.pdf  
(7) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52008DC0394
(8) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX:52011DC0702
(9) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:52014DC0014
(10) Artículo 21, apartado 2, letra b), del TUE.
(11) Artículo 21, apartado 2, letra f), del TUE.
(12) https://ec.europa.eu/commission/priorities/jobs-growth-and-investment/investment-plan_es
(13) https://ec.europa.eu/info/publications/work-programme-commission-key-documents-2017_es
(14) http://trade.ec.europa.eu/consultations/index.cfm?consul_id=195
(15) La consulta pública en línea también abarcó la futura relación comercial y económica entre la UE y Australia.
(16) http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32013D0488  

Bruselas, 13.9.2017

COM(2017) 469 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

que autoriza a abrir negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio con Nueva Zelanda

{SWD(2017) 289 final}
{SWD(2017) 290 final}


APÉNDICE

DIRECTRICES DE NEGOCIACIÓN DE UN ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON NUEVA ZELANDA

A. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO

El Acuerdo debe contener exclusivamente disposiciones sobre comercio e inversión extranjera directa y ámbitos conexos aplicables entre las Partes.

El Acuerdo debe ser ambicioso, global y totalmente coherente con las normas y obligaciones de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Las negociaciones deben realizarse y concluirse teniendo en cuenta los compromisos en el marco de la OMC. El Acuerdo debe tener un elevado nivel de ambición que vaya más allá de los compromisos vigentes en el ámbito de la OMC.

El Acuerdo debe prever una liberalización progresiva y recíproca del comercio de productos y servicios y de la inversión extranjera directa. Incluirá normas sobre otros ámbitos relacionados con el comercio para promover, facilitar o dirigir ese comercio y dicha inversión extranjera directa Todos los compromisos en virtud del Acuerdo se adoptan para que tengan un efecto directo e inmediato en el comercio y, cuando proceda, en el ámbito de las normas comunes de la UE.

El Acuerdo debe incluir obligaciones en los ámbitos que sean competencia de todas las entidades y autoridades pertinentes de ambas Partes del Acuerdo.

B. PROPUESTA DE CONTENIDO DEL ACUERDO

Preámbulo y principios generales

El preámbulo debe recordar que la asociación con Nueva Zelanda se basa en valores y principios comunes, tal como refleja el Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación UE-Nueva Zelanda de 2016 (AARC). El Acuerdo debe formar parte de la relación política general y del marco institucional fijados en el AARC.

Para liberalizar el comercio bilateral y la inversión extranjera directa, el Acuerdo debe hacer referencia, entre otras cosas, a:

·Los principios y los objetivos de la actuación exterior de la UE.

·El compromiso de las Partes con el desarrollo sostenible y la contribución del comercio internacional al desarrollo sostenible en sus dimensiones económica, social y medioambiental, incluidos el desarrollo económico, la reducción de la pobreza, el pleno empleo productivo y el trabajo decente para todos, la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.

·El compromiso de las Partes a cumplir plenamente sus derechos y obligaciones como miembros de la OMC.

·El compromiso de las Partes a mejorar el bienestar de los consumidores mediante actuaciones que garanticen un alto nivel de protección de los consumidores y de bienestar económico.

·El derecho a regular la actividad económica según el interés público para alcanzar objetivos legítimos de política pública, tales como la protección y el fomento de la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la protección de los datos y la privacidad, así como el fomento y la protección de la diversidad cultural.

·El objetivo de que el Acuerdo cree un nuevo marco de relaciones económicas entre las Partes, y sobre todo de desarrollo del comercio y la inversión extranjera directa.

·El objetivo compartido por las Partes de tener en cuenta los desafíos específicos a que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) para contribuir al desarrollo del comercio y la inversión extranjera directa.

·El compromiso de las Partes de comunicarse con todas las partes interesadas pertinentes, incluso con el sector privado y organizaciones/representantes de la sociedad civil.

Objetivos

El Acuerdo debe confirmar el objetivo conjunto de liberalizar sustancialmente de forma progresiva y recíproca la totalidad del comercio de productos y servicios y de la inversión extranjera directa, respetando plenamente la normativa de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

El Acuerdo debe garantizar un alto nivel de acceso a los mercados de contratación pública y los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidas las indicaciones geográficas, así como reforzar el diálogo y la cooperación en el marco técnico y reglamentario.

El Acuerdo debe reconocer que el desarrollo sostenible es un objetivo general de las Partes y garantizar y facilitar el respeto de los acuerdos y las normas internacionales en materia laboral y medioambiental para fomentar el comercio. El desarrollo sostenible debe tenerse en cuenta en todo el Acuerdo, tratando cuestiones sociales y medioambientales. El Acuerdo debe garantizar que las Partes no alienten el comercio ni la inversión extranjera directa suavizando la legislación o normativa interna en materia de medio ambiente, trabajo o salud y seguridad en el trabajo, ni las normas laborales básicas o la legislación destinada a proteger y promover la diversidad cultural.

Comercio de mercancías

Derechos de importación y exportación, y medidas no arancelarias

El objetivo del Acuerdo es garantizar el mayor grado posible de liberalización comercial. El Acuerdo debe abarcar sustancialmente todo el comercio de mercancías entre las Partes. Al entrar en vigor el Acuerdo, deben eliminarse los aranceles de la mayoría de partidas. El objetivo del Acuerdo debe ser desmantelar cualquier derecho de importación o exacción de efecto equivalente en ambas Partes, como regla general en no más de siete años. Las excepciones deben ser mínimas, y deben existir disposiciones específicas para los productos más sensibles. Por ejemplo, deben considerarse contingentes arancelarios, períodos transitorios más largos u otras medidas para algunos productos agrícolas.

La reducción arancelaria debe negociarse a partir de los derechos que aplique la UE erga omnes en la fecha de inicio de las negociaciones y de los derechos que aplique Nueva Zelanda erga omnes en la fecha de inicio de las negociaciones.

Deben prohibirse todos los derechos de aduana e impuestos sobre las exportaciones o medidas de efecto equivalente, y no deben introducirse nuevas medidas de este tipo.

Normas de origen

Las normas de origen y las medidas de cooperación administrativa deben ser más sencillas y facilitar el comercio, y deben tener en cuenta las normas de origen preferenciales estándar de la UE y el interés de los productores de la UE.

Medidas antifraude

Una cláusula del Acuerdo sobre mejora de la cooperación administrativa debe fijar los procedimientos y las medidas adecuadas que las Partes pueden adoptar si se constata la existencia de fraude, irregularidades o falta de cooperación administrativa en materia aduanera.

Gestión de los errores administrativos

También deben incluirse disposiciones para examinar conjuntamente la posibilidad de adoptar medidas apropiadas en caso de que las autoridades competentes cometan errores al aplicar las normas de origen preferenciales.

Aduanas y facilitación del comercio

El Acuerdo debe incluir disposiciones para facilitar el comercio entre las Partes, a la vez que se garantizan unos controles eficaces. Con este fin, el Acuerdo debe incluir compromisos en materia de normas, requisitos, formalidades y procedimientos de las Partes en relación con la importación, la exportación y el tránsito. Estas disposiciones deben tener en cuenta el Acuerdo EU-Nueva Zelanda rubricado sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera y sus futuras modificaciones.

El Acuerdo debe fomentar la aplicación e implementación efectiva de las normas y acuerdos internacionales en materia aduanera y otros procedimientos relacionados con el comercio, incluidas las disposiciones de la OMC, el Acuerdo de facilitación del comercio de la OMC, los instrumentos de la Organización Mundial de Aduanas y el Convenio de Kyoto Revisado.

El Acuerdo debe incluir disposiciones para fomentar los intercambios de experiencias y buenas prácticas en ámbitos específicos de mutuo interés. Estos ámbitos pueden incluir cuestiones como la modernización y simplificación de normas y procedimientos, la documentación estandarizada, la clasificación arancelaria, la transparencia, el reconocimiento mutuo y la cooperación entre agencias.

El Acuerdo debe fomentar la convergencia en materia de facilitación del comercio, a partir de instrumentos y normas internacionales pertinentes, cuando proceda.

El Acuerdo debe fomentar el cumplimiento efectivo y eficaz de los DPI por parte de las autoridades aduaneras en todas las mercancías bajo control aduanero.

En las disposiciones sobre facilitación del comercio, el Acuerdo debe tener en cuenta los desafíos a que se enfrentan las pymes, garantizando unas condiciones de competencia equitativas a todos los agentes económicos.

El Acuerdo debe aspirar a crear un Protocolo de asistencia administrativa mutua en materia aduanera, que contemple la asistencia en investigaciones aduaneras antifraude (incluidas la asistencia previa solicitud, la asistencia espontánea y la confidencialidad) o, alternativamente, el Acuerdo puede hacer referencia al Protocolo del Acuerdo UE-Nueva Zelanda sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera.

Obstáculos no arancelarios

El Acuerdo debe abordar las cuestiones reglamentarias relacionadas con el comercio y los obstáculos no arancelarios. El Acuerdo debe prohibir toda prohibición, restricción u obstáculo no arancelario al comercio no justificado por las excepciones generales que figuran a continuación y que pueda constituir un medio de discriminación arbitraria o una restricción encubierta del comercio entre las Partes. Conviene conceder prioridad a las disposiciones y los procedimientos que deben incluirse para garantizar la eliminación de los obstáculos no arancelarios al comercio no justificados. Asimismo, el Acuerdo debe prever procedimientos adecuados para evitar los obstáculos no arancelarios y otros obstáculos innecesarios al comercio. El Acuerdo también debe abordar los requisitos de localización.

Los obstáculos no arancelarios específicos de un producto deben resolverse mediante un procedimiento de petición y oferta, en paralelo con intercambios de concesiones arancelarias. Dada la importancia de avanzar en los objetivos del Acuerdo y de mejorar el acceso al mercado a un nivel superior al establecido por las normas horizontales, el Acuerdo debe incluir compromisos sectoriales específicos en materia de obstáculos no arancelarios. 

El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre empresas comerciales estatales, evaluando las posibles distorsiones de la competencia y los obstáculos al comercio que pueden crear.

Regulaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad

Además de confirmar lo dispuesto en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC, las Partes también deben establecer disposiciones que utilicen dichas disposiciones y las complementen, con el fin de facilitar el acceso a cada mercado respectivo.

El Acuerdo debe contener varios principios generales (como los de proporcionalidad, ausencia de restricciones indebidas, transparencia o no discriminación) y disposiciones que se basen en las normas de la OMC y las complementen. Entre otras cosas, los objetivos deben incluir aumentar la transparencia, fomentar las buenas prácticas reguladoras, adoptar las normas internacionales pertinentes, buscar la compatibilidad y convergencia de los reglamentos técnicos sobre la base de normas internacionales, racionalizar los requisitos de ensayo y certificación, mediante, por ejemplo, la aplicación de un enfoque basado en el riesgo a la evaluación de la conformidad (incluida la aplicación de la autocertificación en los sectores que sea posible y apropiado) y disposiciones para hacer compatibles los requisitos de ensayo en varios sectores prioritarios, así como fomentar el uso de la acreditación.

El Acuerdo debe contener disposiciones para mejorar la difusión de información a los importadores y exportadores.

Las negociaciones deben abordar la relación entre el Acuerdo y el vigente Acuerdo de reconocimiento mutuo para mejorar su aplicación y que la cooperación sea más eficaz.

Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

Las Partes deben basarse en el Acuerdo de la OMC sobre MSF e ir más allá, a fin de facilitar el acceso al mercado de la otra Parte y proteger la salud y la vida de las personas, los animales y las plantas. El capítulo correspondiente a las MSF debe abarcar aspectos como la transparencia, la proporcionalidad, los retrasos injustificados, la armonización, el reconocimiento de la equivalencia y las medidas alternativas, la regionalización, los procedimientos de aprobación, inspección y control, las auditorías, el control de las importaciones, las medidas de emergencia, la aprobación de establecimientos sin inspección previa, la aplicación de procesos de autorización para toda la UE (entidad única) la cooperación reglamentaria, la mejora de la cooperación en materia de resistencia microbiana, así como la creación de un mecanismo para resolver rápidamente cuestiones comerciales específicas relacionadas con las MSF.

Las negociaciones deben seguir lo dispuesto en las directrices de negociación adoptadas por el Consejo el 20 de febrero de 1995 (documento 4976/95 del Consejo). Las negociaciones deben abordar la relación entre el Acuerdo y el Acuerdo UE-Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales, preservando su contenido y ofreciendo cooperación eficaz.

Bienestar de los animales

El Acuerdo debe fomentar una cooperación continua y un debate sobre el bienestar de los animales que, entre otras cosas, traten posibles compromisos sobre la equivalencia en materia de bienestar de los animales entre las Partes.

Salvaguardias

El Acuerdo debe incluir una cláusula sobre medidas de salvaguardia que prevea que cualquiera de las Partes puede tomar las medidas oportunas con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo XIX del GATT de 1994 o el Acuerdo de la OMC sobre las salvaguardias. El Acuerdo también debe prever que dichas medidas de salvaguardia tengan el mínimo efecto distorsionador en el comercio bilateral.

A fin de maximizar los compromisos de liberalización y garantizar la protección necesaria, teniendo en cuenta las especificidades de los sectores sensibles, el Acuerdo debe contener una cláusula de salvaguardia bilateral por la cual cada Parte pueda eliminar preferencias, en parte o en su totalidad, en los casos en que un incremento de las importaciones de un producto de la otra Parte provoque graves daños a su industria, o amenace con provocarlos.

Medidas antidumping y compensatorias

El Acuerdo debe incluir una cláusula sobre medidas antidumping y compensatorias que prevea que cualquiera de las Partes puede tomar las medidas oportunas contra el dumping o que compensen los subsidios con arreglo al Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 o el Acuerdo de la OMC sobre subsidios y medidas compensatorias. El Acuerdo también debe integrar compromisos que vayan más allá de las normas de la OMC en este ámbito, en línea con las normas de la UE y con previos acuerdos.

El Acuerdo debe reconocer que los pagos del compartimento verde no distorsionan el comercio y por tanto, en principio no deben estar sujetos a medidas antidumping o antisubvenciones.

Comercio de servicios, inversión extranjera directa y comercio digital

Conforme al artículo V del AGCS, el Acuerdo debe tener una cobertura sectorial sustancial y abarcar todos los modos de suministro. El Acuerdo no debe excluir a priori nada de su ámbito, salvo la exclusión de los servicios audiovisuales, así como de los servicios suministrados y las actividades realizadas en ejercicio de facultades gubernamentales El objetivo de las negociaciones debe ser liberalizar de forma progresiva y recíproca el comercio de servicios y la inversión extranjera directa mediante la supresión de las restricciones al acceso al mercado y el trato nacional, más allá de los compromisos de las Partes en el marco de la OMC y las ofertas presentadas en el contexto de las negociaciones del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios. El Acuerdo debe incluir normas sobre requisitos de rendimiento respecto a la inversión extranjera directa.

El Acuerdo debe también incluir disciplinas reglamentarias. A tal fin las negociaciones deben abarcar cuestiones como:

·normativa sobre transparencia y reconocimiento mutuo;

·disposiciones horizontales sobre normativa nacional, como las que garantizan la imparcialidad y el respeto de la legalidad en los procedimientos y requisitos de calificación y licencias; y

·normativa para sectores específicos, tales como servicios de telecomunicaciones, servicios financieros, servicios de mensajería, así como servicios internacionales de transporte marítimo.

En el marco de una mayor digitalización del comercio, las negociaciones deben producir normas sobre comercio digital y flujos de datos transfronterizos, servicios de autenticación y confianza electrónicos y comunicaciones de marketing directo no solicitadas, así como abordar los requisitos injustificados de localización de datos, sin negociar ni menoscabar las normas de protección de datos personales de la UE.

El Acuerdo puede incluir compromisos de procedimiento para la entrada y estancia de personas naturales por motivos profesionales, con arreglo a los compromisos de las Partes en el Modo 4. No obstante, ninguna disposición del Acuerdo debe impedir a las Partes aplicar sus disposiciones legales o reglamentarias ni sus requisitos internos sobre entrada y estancia, siempre que, al hacerlo, no anulen ni reduzcan los beneficios resultantes del Acuerdo. Deben continuar aplicándose las disposiciones legales y reglamentarias y los requisitos existentes en la UE sobre condiciones y derechos laborales.

El Acuerdo debe confirmar el derecho a regular la actividad económica según el interés público para alcanzar objetivos legítimos de política pública, tales como la protección y el fomento de la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la protección de los datos y la privacidad, así como el fomento y la protección de la diversidad cultural. Es preciso mantener la elevada calidad de los servicios públicos de la UE conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular al Protocolo n.º 26 sobre Servicios de Interés General, teniendo en cuenta las reservas de la UE al respecto, incluidas las del AGCS.

Movimientos de capital y pagos

El presente Acuerdo debe aspirar a eliminar las restricciones a los movimientos de capital y pagos corrientes respecto a las transacciones liberalizadas en virtud del mismo, así como incluir una cláusula de mantenimiento del statu quo. Debe incluir disposiciones de salvaguardia y exclusión (por ejemplo, sobre la balanza de pagos y la unión económica y monetaria de la Unión) que deben ajustarse a las disposiciones del TFUE sobre la libre circulación de capitales

Derechos de propiedad intelectual (DPI)

El Acuerdo debe basarse en el Acuerdo sobre los aspectos comerciales de los derechos de propiedad intelectual (ADPIC) y complementarlo, para garantizar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual.

El capítulo correspondiente a los DPI debe abarcar aspectos como los derechos de autor y los derechos afines, las marcas comerciales, los diseños, las patentes, los derechos sobre las obtenciones vegetales, las informaciones no divulgadas (incluidos los secretos comerciales), las indicaciones geográficas y la mejora del cumplimiento. El Acuerdo debe tener como objetivo mejorar la eficacia del cumplimiento de los DPI, incluso en el marco digital y en las fronteras (incluso en las exportaciones)

El Acuerdo debe crear mecanismos de cooperación adecuados entre las Partes que apoyen la aplicación del capítulo sobre DPI, así como un diálogo periódico sobre propiedad intelectual para fomentar el intercambio de información sobre los respectivos avances legislativos, el intercambio de experiencias sobre cumplimiento y la consulta en relación con países terceros.

Sin perjuicio de los debates multilaterales pertinentes al respecto, las negociaciones deben explorar la cuestión de los recursos genéticos, el conocimiento tradicional y el folklore.

Indicaciones geográficas

El Acuerdo debe ofrecer un alto nivel de protección directa, acordando una lista de indicaciones geográficas (vinos, bebidas espirituosas, productos agrícolas y productos alimenticios) sobre la base del artículo 23 del Acuerdo de los ADPIC, que incluya la evocación, la mejora del cumplimiento, la coexistencia con marcas comerciales previas de buena fe, la protección contra la genericidad subsiguiente y la posibilidad de añadir nuevas indicaciones geográficas. Deben abordarse los aspectos relativos a los derechos previos individuales, por ejemplo respecto a las obtenciones vegetales, las marcas comerciales, los genéricos u otros usos previos legítimos. Además, las negociaciones incluirán acuerdos sobre las protección de indicaciones geográficas en mercados de países terceros.

Contratación pública

El objetivo del Acuerdo debe ser un acceso general y mejorado a los mercados de contratación pública, sobre la base de los respectivos compromisos en virtud del Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC. Debe incluir una cobertura general y mutuamente aceptable de la contratación en todos los niveles de la administración, los organismos públicos, las empresas de propiedad estatal y las empresas a las que se hayan concedido derechos especiales o exclusivos, así como la contratación de mercancías, servicios y obras públicas. Al hacerlo, las Partes reconocen las particularidades y sensibilidades de sus respectivos entornos de contratación. Asimismo, el Acuerdo debe considerar abarcar los compromisos de concesiones/asociaciones público-privadas, en línea con la legislación respectiva en este ámbito. Las Partes reconocen la importancia del principio de trato nacional para garantizar un trato no menos favorable que el otorgado a los proveedores o prestadores de servicios establecidos a nivel local.

Los compromisos de procedimiento deben basarse en normas, procedimientos y requisitos establecidos en virtud del ACP de la OMC. En particular, los compromisos deben garantizar el respeto de la legalidad (por ejemplo, mediante mecanismos de revisión eficaces) y la transparencia de la contratación cubierta. Debe considerarse un lenguaje específico en materia de transparencia, para garantizar la claridad de las normas de contratación aplicables y las oportunidades de contratación que existen a fin de ofrecer a las empresas información fácilmente disponible.

Comercio y competencia

El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre competencia que aborden las normas sobre competencia y su cumplimiento.

El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre subvenciones. También debe abordar las empresas estatales, los monopolios designados y las empresas con privilegios o derechos especiales.

Pymes

El Acuerdo debe incluir un capítulo específico sobre pymes. El Acuerdo debe ayudar a las pymes a aprovechar al máximo las oportunidades comerciales que ofrezca, incluso mediante acuerdos de intercambio de información sobre requisitos de acceso al mercado y un marco institucional adecuado.

Comercio y desarrollo sostenible

El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre los aspectos laborales y medioambientales del comercio y el desarrollo sostenible pertinentes en un contexto de comercio e inversión extranjera directa. Debe incluir disposiciones para fomentar la adhesión a las normas y los principios pertinentes acordados a nivel internacional y su aplicación efectiva, incluidas las normas laborales básicas y los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los Acuerdos medioambientales multilaterales, incluso los relativos al cambio climático.

El Acuerdo debe confirmar el derecho de las Partes a legislar en materia de trabajo y medio ambiente, de forma coherente con sus compromisos internacionales y buscando niveles elevados de protección. También debe incluir disposiciones para no reducir los niveles de protección laboral y medioambiental a fin de fomentar el comercio o la inversión extranjera directa. Debe incluir el compromiso de no establecer excepciones a la legislación nacional en materia laboral o de medio ambiente ni dejar de aplicarla.

El Acuerdo debe fomentar una mayor contribución del comercio y la inversión extranjera directa al desarrollo sostenible, incluso abordando ámbitos como la facilitación del comercio de productos y servicios medioambientales y respetuosos con el clima, así como el fomento de sistemas voluntarios de garantía de la sostenibilidad y de responsabilidad social corporativa, habida cuenta de los instrumentos reconocidos internacionalmente.

El Acuerdo también debe incluir compromisos de promoción del comercio de recursos naturales sostenibles y obtenidos legalmente, en particular en relación con la biodiversidad, la vida silvestre, los productos forestales y la pesca, así como abarcar los instrumentos y las prácticas internacionales pertinentes. Debe también fomentar un desarrollo favorable al comercio, de bajas emisiones y resistente al cambio climático.

El Acuerdo debe prever disposiciones adecuadas para la aplicación y supervisión eficaces de dichas disposiciones, así como procedimientos para abordar las diferencias que surjan entre las Partes, y debe prever la participación de la sociedad civil.

Energía y materias primas

El Acuerdo debe incluir disposiciones que aborden los aspectos relativos al comercio y la inversión extranjera directa en materia de energía y materias primas. El objetivo del Acuerdo debe ser garantizar un entorno comercial abierto, transparente, no discriminatorio y previsible, así como limitar las prácticas anticompetitivas en ese ámbito. El Acuerdo debe también incluir normas que apoyen y fomenten el comercio y la inversión extranjera directa en el sector de las energías renovables. El Acuerdo debe también mejorar la cooperación en dichos ámbitos.

Transparencia de la normativa

El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre lo siguiente:

·Publicación de las propuestas de medidas de aplicación general, incluso haciéndolas públicas de manera no discriminatoria y con un plazo razonable para presentar observaciones.

·Consultas y puntos de contacto, con mecanismos para responder a las consultas de los interesados sobre las medidas propuestas o en vigor.

·Procedimientos administrativos basados en una normativa que garantice que los interesados dispongan de información sobre las medidas de aplicación general y que los afectados por un procedimiento tengan oportunidades razonables de presentar observaciones antes de que se adopten medidas administrativas definitivas, así como acordes con dicha normativa.

·Oportunidades apropiadas de revisión y recurso de las medidas administrativas en los ámbitos cubiertos por el Acuerdo.

·Fomento de una normativa de calidad y de buenas prácticas administrativas.

Cooperación en materia de regulación

El Acuerdo debe incluir disciplinas transversales sobre coherencia normativa y transparencia para elaborar, adoptar y aplicar normas eficaces, rentables y más compatibles a fin de facilitar el comercio. El Acuerdo debe incluir disposiciones sobre fomento del intercambio de información y un mayor uso de buenas prácticas y de cooperación en materia de regulación.

A tal fin, es preciso considerar incluir disposiciones sobre cooperación en materia de regulación en algunos ámbitos específicos no cubiertos con el marco actual y mecanismos para identificar obstáculos potenciales que deban abordarse a través de la cooperación en materia de regulación.

Disposiciones institucionales y finales

Conviene establecer un vínculo jurídico e institucional claro entre el Acuerdo y el AARC. Debe garantizar una coherencia externa, en particular respecto a la existencia, aplicación, suspensión y terminación de las disposiciones respectivas.

El Acuerdo debe crear un organismo general específico que supervise la aplicación del Acuerdo. Pueden crearse, cuando proceda, comités y grupos de trabajo en ámbitos específicos, que deben operar en el marco del organismo general.

Solución de diferencias y mediación

El Acuerdo debe incluir un mecanismo eficaz y vinculante de solución de diferencias con un procedimiento acelerado, en particular para la composición y el desarrollo de los procedimientos del panel. El mecanismo de solución de diferencias debe ser transparente, abierto e innovador. Debe prever un mecanismo de mediación flexible y rápido.

Excepciones generales

El Acuerdo debe incluir excepciones generales aplicables a las partes pertinentes del Acuerdo, en particular sobre seguridad, balanza de pagos, supervisión prudencial y fiscalidad.

Lenguas auténticas

El Acuerdo, que debe ser igualmente auténtico en todas las lenguas oficiales de la UE, debe incluir una cláusula sobre lenguas a tal efecto.

Otras cuestiones

El Acuerdo debe reconocer la importancia de las cuestiones de protección de los consumidores y apoyar la protección efectiva de los mismos, incluso en un entorno digital.

Tras un análisis realizado por la Comisión y previa consulta al Comité de Política Comercial (CPC), así como con arreglo a los Tratados de la UE, el Acuerdo puede incluir disposiciones adicionales sobre la relación comercial y económica si, durante las negociaciones, se expresa un interés mutuo al respecto.

Waitangi

El Acuerdo debe abordar las obligaciones del gobierno de Nueva Zelanda en relación con el Tratado de Waitangi. A este respecto, las medidas adoptadas en virtud de esta disposición no deben utilizarse como un medio de discriminación arbitraria o injustificada contra personas de la otra parte o como una restricción encubierta del comercio de mercancías y servicios y la inversión financiera directa.