Bruselas, 4.12.2017

COM(2017) 727 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

acerca de la aplicación de la Directiva 2010/75/UE y los informes finales sobre la legislación anterior

(version 22/09/2017)


1.Introducción

I.Contexto

La Directiva sobre las emisiones industriales 1 (DEI) es el principal instrumento jurídico de la UE para regular las emisiones industriales y tiene como objetivo lograr beneficios significativos para el medio ambiente y la salud humana, en particular a través de la aplicación obligatoria de las mejores técnicas disponibles (MTD). Los sectores incluidos en el ámbito de la DEI son responsables de una parte considerable del total de la contaminación (emisiones a la atmósfera y el agua y generación de residuos) en Europa. Se estima 2 que representan alrededor del 23 % en masa de las emisiones a la atmósfera. Respecto a las emisiones al agua, la situación es menos clara, pero se estima que representan del 20 % al 40 % de las emisiones de metales pesados y del 30 % al 60 % del resto de contaminantes distintos de los nutrientes o el carbono orgánico.

De acuerdo con el Séptimo Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente 3 , cabe esperar que la adopción por la industria de las MTD en el marco de la DEI permitirá mejorar las pautas de uso de recursos y reducir las emisiones de las principales instalaciones industriales de la Unión y, de este modo, contribuirá de forma significativa a impulsar el desarrollo de técnicas innovadoras, a ecologizar la economía y a reducir costes para la industria a largo plazo.

La DEI es el resultado de los esfuerzos por mejorar la legislación, en el sentido de que ha fusionado, racionalizado y simplificado diferentes normativas. Es un instrumento integrado cuyas disposiciones de autorización reemplazan los viejos sistemas de permisos múltiples. Un capítulo cubre el marco para permisos y las MTD, mientras que los demás contienen reglas especiales para sectores clave, en particular las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de (co)incineración de residuos y las instalaciones que utilizan disolventes orgánicos.

Los documentos de referencia MTD (BREF) son preparados por la Oficina Europea de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (EIPPCB) del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea. Este proceso ejemplar implica la participación plena de cada una de las partes interesadas en un procedimiento basado en pruebas, en consonancia con los objetivos de mejora de la legislación. Los BREF incluyen conclusiones sobre las MTD a las que se concede valor jurídico mediante la adopción de decisiones de ejecución de la Comisión que las contienen. Las conclusiones sobre las MTD proporcionan el marco de MTD para cada sector que las autoridades competentes deben tener en cuenta al expedir los permisos.

La DEI requiere que la Comisión informe primero al Consejo y al Parlamento sobre la fase inicial de la aplicación y, posteriormente, cada tres años. El presente informe resume los informes de los Estados miembros que cubren la fase inicial de aplicación (2013) y describe otros trabajos asociados que se han llevado a cabo, revisa las actividades relacionadas actuales de la Comisión y examina las perspectivas de futuro.

Dado que se trata del primer informe de la Comisión en el marco de la DEI, este también incluye los informes finales de los Estados miembros en virtud de la legislación anterior.

2.Informes de los Estados miembros sobre la legislación anterior

Los informes de los Estados miembros sobre la legislación anterior han sido evaluados y sus resúmenes publicados en CIRCABC 4 .

I.Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva IPPC)

Los Estados Miembros presentaron los informes finales con arreglo a la Directiva IPPC 5 para su último período de notificación, que abarca los años 2012-2013. Todos los Estados miembros respondieron a la mayor parte del cuestionario, proporcionando datos suficientes para evaluar y comentar la aplicación de la Directiva. Los Estados miembros notificaron un total de 51 528 instalaciones IPPC en funcionamiento a finales de 2013. Su principal actividad notificada se muestra en el gráfico que figura a continuación (solo cubre la EU27, ya que Croacia se convirtió en Estado miembro a mediados de 2013).

La mayoría de los Estados miembros no notificó cambios significativos en la aplicación de la Directiva IPPC desde el período de notificación anterior. Se notificaron cambios principalmente relacionados con la transposición y la aplicación de la DEI. Algunos Estados miembros también notificaron dificultades debido a la coordinación de los procedimientos de autorización en los casos en que más de una autoridad competente participaba en el proceso de obtención de permisos.

II.Directiva sobre grandes instalaciones de combustión (DGIC)

Una parte sustancial del total de SO2, NOX y las emisiones de polvo a la atmósfera, así como otros contaminantes como el mercurio, provienen de grandes instalaciones de combustión (GIC). Antes de la DEI, las GIC estaban sujetas a una legislación específica, la DGIC 6 . La DEI derogó la DGIC y estableció valores límite de emisión (VLE) más estrictos.

La DGIC permitió a la Comisión solicitar datos de emisiones GIC de forma anual. Desde el año de notificación de 2013, los Estados miembros han notificado los datos de emisiones anuales a una base de datos gestionada por la Agencia Europea de Medio Ambiente 7 . La Comisión continúa buscando oportunidades para racionalizar y simplificar los requisitos de presentación de informes. Una ilustración de ello es la introducción previa de datos de la base de datos GIC con identificadores para las instalaciones utilizadas para el registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes 8 y la vinculación con los datos presentados anteriormente para la instalación. El último año de notificación disponible es 2015. Los datos anuales de cada instalación incluyen emisiones de SO2, NOX y polvo, más el aporte de energía total, relacionado con el valor calorífico neto, desglosado por tipo de combustible. A partir del año de notificación 2016, los informes de GIC con arreglo a la DGIC han sido sustituidos por los informes de la DEI, que requieren información más detallada.

III.Directiva sobre incineración de residuos

Los Estados Miembros presentaron los informes finales en virtud de la Directiva sobre incineración de residuos 9  para su último período de notificación, que abarca los años 2012-2013. En general, no se identificaron problemas importantes en su funcionamiento.

IV.Directiva sobre emisiones de disolventes

Los Estados Miembros presentaron los informes finales en virtud de la Directiva sobre disolventes 10  para su último período de presentación de informes, que abarca los años 2012-2013. Se cubren unas 50 000 instalaciones, aunque existe cierta incertidumbre sobre el número exacto. En general, no se identificaron incidentes importantes en su actividad, aunque se identificaron algunos problemas relacionados con la notificación de los datos de seguimiento de los operadores.

Conclusiones con respecto a la legislación anterior

No se han observado problemas de importancia con respecto al cumplimiento de la legislación anterior. Sin embargo, algunas cuestiones mencionadas en relación con la Directiva IPPC pueden justificar una mayor investigación. A pesar de las mejoras, el nivel de información notificada permaneció incompleto, en particular las cifras relativas al número de inspecciones (por ejemplo, el número total de instalaciones visitadas, el número de visitas que incluían mediciones de emisiones). Esto podría deberse en parte a la redacción de las preguntas, que parecen haber sido entendidas de manera diferente por los Estados miembros.

Varios Estados Miembros indicaron no disponer de suficiente personal para ocuparse de las tareas relacionadas con la aplicación de la Directiva IPPC, señalando además limitaciones financieras para la contratación y la formación del personal de la autoridad competente. Esto podría estar relacionado con el trabajo de transición de la Directiva IPPC a la DEI, por lo que es posible que la carga de trabajo sea ahora más manejable para las autoridades competentes.

Se notificaron algunas dificultades en relación con la interpretación de las definiciones, lo que planteó dudas sobre si algunas instalaciones quedarían fuera del ámbito de aplicación de la Directiva IPPC después de haber cerrado una parte del proceso (cierre parcial de la instalación) o de haber reducido permanentemente su capacidad de producción.

Una cuestión importante que requirió mejoras fue el grado de aceptación de las MTD. Esto se abordó mediante la introducción de la obligación de actualizar los permisos de acuerdo con las conclusiones sobre las MTD en la DEI.

3.Aplicación de la DEI

I.Estado de transposición de la DEI

La Comisión ha recibido la legislación nacional de transposición de todos los Estados miembros y ha evaluado su exhaustividad.

La Comisión también ha evaluado la conformidad con la DEI de las medidas de transposición adoptadas por todos los Estados miembros. Cuando se identificó una transposición ambigua o errónea, la Comisión entabló diálogos bilaterales con los Estados miembros correspondientes. Hasta la fecha se han mantenido 21 diálogos de ese tipo.

II.Notificación por parte de los Estados miembros 

La Decisión de Ejecución 2012/795/UE de la Comisión 11 («la Decisión») establece los detalles que los Estados miembros deben notificar a la Comisión sobre la aplicación de la DEI. El anexo I de dicha Decisión establece los requisitos que deben transmitirse a la Comisión antes de septiembre de 2014, mientras que el anexo II define la información requerida para septiembre de 2017.

La Decisión establece un objetivo para la notificación electrónica por los Estados miembros. A fin de facilitar el logro de dicho objetivo, la Comisión ha contratado servicios para obtener las herramientas de notificación electrónica necesarias. En vista de los diversos desafíos encontrados, hay un retraso en la ejecución de estos proyectos y, en consecuencia, la presentación de informes con arreglo al módulo 2 del anexo II de la Decisión se retrasa un año, pasando del 30 de septiembre de 2017 al 30 de septiembre de 2018. La presentación de informes con respecto a los módulos 1, 3 y 4 se retrasa hasta febrero de 2018.

Los Estados miembros han presentado la información requerida por el anexo I de la Decisión. Estas observaciones han sido evaluadas y se ha publicado un informe resumido 12 . Si bien todos los Estados Miembros, excepto Finlandia, respondieron, el nivel de detalle varió enormemente. Algunas respuestas solo hicieron referencia a la transposición de la legislación, mientras que otras fueron detalladas y completas. En general, se proporcionó información útil sobre los procesos y las medidas adoptados para la aplicación efectiva de la DEI. Estos incluyen información sobre los criterios utilizados para verificar el incumplimiento, los diferentes enfoques para garantizar que las conclusiones sobre las MTD se utilicen para establecer las condiciones de los permisos y los detalles de los planes de inspección ambiental.

Se espera recopilar mucha más información en el próximo período de notificación (que abarca los años 2014-2016) ya que las conclusiones sobre las MTD se están adoptando sector por sector y los Estados miembros estarán en condiciones de proporcionar más detalles sobre cuestiones prácticas de aplicación.

La Comisión ha empezado a examinar los requisitos de notificación para el período posterior a 2016. Esto tendrá en cuenta el cambio a la notificación electrónica y las lecciones aprendidas hasta el momento. Se ha solicitado a los Estados miembros sus opiniones iniciales sobre los requisitos de notificación futuros, y la Comisión espera proponer pronto una nueva Decisión de notificación que tenga en cuenta el enfoque descrito en la comunicación sobre la comprobación de la idoneidad de los informes medioambientales 13 y la maximización de sinergias con el E-PRTR.

III.Los BREF

Todas las instalaciones comprendidas en el capítulo II de la DEI están obligadas por sus requisitos a aplicar MTD. Los BREF son esenciales para garantizar que las MTD se puedan identificar de forma óptima a nivel de la UE. Garantizan la igualdad de condiciones y evitan que los Estados miembros tengan que realizar sus propias evaluaciones de MTD para cumplir sus obligaciones en virtud de la DEI. Actualmente hay 31 BREF y dos documentos de referencia que cubren las actividades del anexo I de la DEI. Hasta el momento, 13 de estos BREF se han actualizado con la DEI.

El formato de los BREF se estableció según la Directiva IPPC. Además de una extensión de los sectores cubiertos, el principal cambio de la Directiva IPPC a la DEI fue una formalización del intercambio de información entre la Comisión y las partes interesadas para identificar MTD (también conocido como el «Proceso de Sevilla»). Las conclusiones sobre las MTD son el elemento clave de los BREF ya que describen MTD y contienen niveles de emisión asociados (NEA-MTD) obligatorios, vinculados a su uso. Estos se adoptan mediante un procedimiento de comité, después de lo cual la Comisión los adopta como decisiones de ejecución. Las conclusiones sobre las MTD son la referencia para las autoridades competentes que establecen las condiciones de los permisos para las instalaciones comprendidas en la DEI. Brindan información a los responsables de la toma de decisiones sobre técnicas relevantes que son económicamente viables y están técnicamente disponibles para la industria a fin de mejorar su comportamiento medioambiental.

El siguiente gráfico proporciona una visión general del número acumulado de conclusiones sobre las MTD adoptadas desde la entrada en vigor de la DEI y el número acumulado aproximado de instalaciones que se verán afectadas por ellas. Las conclusiones de las MTD adoptadas hasta la fecha abarcan más de la mitad de las instalaciones de la DEI.

Los apartados siguientes proporcionan una breve descripción de los principales problemas relacionados con los BREF.

Descripción del proceso y participación

El carácter vinculante de los NEA-MTD contenidos en las conclusiones sobre las MTD ha significado que el proceso de intercambio de información para generar BREF se haya enfocado más en la recopilación y evaluación de información dirigida a determinar los niveles de rendimiento medioambiental logrados por las instalaciones existentes. El intercambio de información técnica para cada BREF se lleva a cabo en un Grupo de trabajo técnico (GTT) compuesto por los Estados miembros, las industrias correspondientes, ONG medioambientales y la Comisión. Dentro de dicho grupo, la EIPPCB desempeña funciones de dirección y mediación. Los procedimientos a seguir y otros elementos del proceso se describen en detalle en una Decisión de Ejecución de la Comisión 14 adoptada en virtud de la DEI.

Confidencialidad

Durante el proceso BREF pueden surgir problemas de confidencialidad. En principio, las normas de la UE sobre transparencia en asuntos medioambientales 15 , basadas en el Convenio de Aarhus 16 , crean un firme derecho de acceso a la información medioambiental. Sin embargo, la información proporcionada por la industria de manera voluntaria puede tener sensibilidad comercial. De conformidad con la obligación de secreto profesional, que también se desprende del artículo 339 del TFUE 17 , puede ser necesaria la agregación o la anonimización de cierta información, siempre que no esté directamente relacionada con las emisiones al medio ambiente, en cuyo caso se considera que existe un interés público superior que justifica la divulgación y la transparencia. Las autoridades competentes de los Estados miembros, sujetas al secreto profesional, deberían tener acceso a dicha información cuando se trate de instalaciones de su territorio.

Mejora de la legislación

El «Proceso de Sevilla» que sustenta el desarrollo de los BREF es un proceso técnico único, inclusivo y basado en hechos. Los datos se recopilan a través de extensos cuestionarios que luego se validan y verifican con todas las partes interesadas. Los participantes en el GTT distribuyen los documentos, los comentan y los someten a una revisión por homólogos, todo ello con total transparencia. Las notas muestran cuándo se han introducido cambios. Las conclusiones finales se acuerdan por consenso en el GTT. Cuando existen opiniones divergentes, estas también se notifican en el BREF final de acuerdo con los criterios especificados en las directrices sobre el proceso de intercambio de información. La Comisión cree que este enfoque colaborativo, si bien no necesariamente es factible en todo el resto de las áreas, es un excelente ejemplo de una mejora de la legislación en la práctica.

Cuestiones medioambientales clave

Las revisiones de los BREF se centran en las áreas donde se logrará el mayor beneficio, las denominadas «cuestiones medioambientales clave» (CAC). Esto garantiza el mejor resultado medioambiental para los esfuerzos realizados en el proceso. La Comisión ha propuesto criterios para la identificación de CAC 18 que fueron aprobados por el Foro del artículo 13 de la DEI. Son los siguientes: la pertinencia ambiental de la contaminación; la importancia de la actividad; el potencial para identificar nuevas técnicas con las que mejorar significativamente la situación; y el potencial para definir NEA-MTD mejorando significativamente la protección medioambiental en comparación con la situación actual.

La EIPPCB ha utilizado estos criterios para preparar revisiones posteriores de los BREF. La Comisión ha puesto en marcha un contrato de servicios para seguir desarrollando la metodología y ponerla en práctica para una serie de próximas revisiones de los BREF. Esto generará documentos de referencia de CAC para las reuniones de inicio de revisión de BREF y proporcionará una base sólida para las decisiones de los GTT sobre CAC.

Evaluación del proceso de intercambio de información

El proceso de intercambio de información es la parte fundamental de la producción y la revisión de los BREF. Genera una sólida base de pruebas para la toma de decisiones. En el caso de la revisión de BREF más extensa hasta la fecha (sobre grandes instalaciones de combustión), el grupo de trabajo comprendió 289 miembros, se completaron 580 cuestionarios a nivel de instalación, se realizaron 24 visitas in situ, se examinaron 225 informes y estudios de casos y se abordaron 8 510 comentarios sobre el primer borrador.

En vista del deseo de mejorar su funcionamiento, la Comisión, conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente de Alemania, organizó un taller sobre el Foro del artículo 13 de la DEI en Berlín en 2014, centrado en el proceso de intercambio de información de la DEI. El taller contó con una nutrida asistencia y se publicaron conclusiones al respecto 19 . El taller reafirmó el alto valor añadido y la eficiencia de la DEI en la UE. También sugirió algunas mejoras prácticas que ahora se están implementando en las revisiones de BREF, por ejemplo el uso mejorado de ciberseminarios para facilitar la participación de los miembros de GTT.

IV.Apoyo a la aplicación y la promoción del cumplimiento

La Comisión pretende ayudar a los Estados miembros a garantizar la aplicación efectiva de la DEI. A tal efecto, lleva a cabo las siguientes actividades:

Talleres con los Estados miembros y las partes interesadas

Resulta útil organizar reuniones con los Estados miembros y otras partes interesadas para revisar la aplicación de la DEI, incluido el desarrollo de BREF y conclusiones de las MTD. Estas tienen el mérito de identificar de forma temprana las áreas donde se encuentran los problemas, así como acordar enfoques comunes para el futuro.

Los talleres se llevan a cabo según corresponda, ya sea solo con los Estados Miembros centrados en la aplicación jurídica o también con las partes interesadas cuando se debaten cuestiones más amplias. Después de que el taller de Berlín contara con todos los miembros del Foro, el segundo taller de Copenhague en 2016 se limitó a los representantes de los Estados Miembros. La Comisión tiene previsto continuar esta fructífera práctica en 2017 con un taller de los Estados miembros en Bélgica.

Los principales mensajes del taller de Copenhague fueron que los participantes consideraron que era una oportunidad útil para comparar sus actividades nacionales e invitaron a la Comisión a revisar la experiencia existente con respecto al procedimiento de exención en virtud del artículo 15, apartado 4, de la DEI. Se han publicado las presentaciones y un resumen del taller 20 .

Además, periódicamente se organizan talleres más técnicos con la participación de expertos de los Estados Miembros y partes interesadas para recabar opiniones sobre proyectos y estudios en curso. También están previstos talleres específicos en 2017 sobre técnicas emergentes (con Bélgica y Suecia) y la contribución de las MTD a la política del agua (con Alemania).

Preguntas frecuentes

Una tarea importante para la Comisión es ayudar a los Estados miembros en la aplicación de la DEI. Una herramienta utilizada a tal fin son las preguntas frecuentes (FAQ), que están disponibles en la página web de la Comisión 21 .

La Comisión está trabajando para ampliar y actualizar estas preguntas, según corresponda, con la inclusión de una serie de preguntas frecuentes específicas cuya importancia se identificó durante el taller de Copenhague. En particular, tratan temas como el uso de rangos de NEA-MTD; cuándo se deben cumplir las conclusiones de las MTD; y qué conclusiones de las MTD provocan la reconsideración del permiso.

Apoyo a las redes de autoridades nacionales competentes

La responsabilidad principal para la aplicación efectiva de los requisitos de la DEI recae en las autoridades competentes nacionales. Sus tareas consisten en expedir permisos, evaluar VLE apropiados y otras condiciones, examinar las solicitudes de exención y, en general, asegurar que las instalaciones funcionen correctamente. La Comisión apoya a estas autoridades a fin de garantizar enfoques comparables y armonizados a nivel nacional de acuerdo con la legislación.

La Comisión apoya el trabajo de la Red de la Unión Europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (IMPEL), que lleva a cabo una serie de proyectos en el ámbito de las emisiones industriales 22 . En particular, estos se refieren al apoyo a la aplicación de la DEI, el i nforme de referencia de la DEI y la e xperiencia adquirida en materia de exenciones NEA-MTD de la DEI . La Comisión se relaciona con los expertos de los Estados miembros en las reuniones de proyecto y valora este intercambio de conocimientos.

Cumplimiento

El enfoque adoptado para el cumplimiento de la DEI se considera muy avanzado. Esto se debe a que otorga firmes derechos para que los ciudadanos tengan acceso a la información pertinente y participen en el proceso de obtención de permisos. Esto faculta a los ciudadanos y las ONG para garantizar que los permisos se otorguen de manera apropiada y se respeten sus condiciones. Está claro que la Comisión no podría verificar activamente los 50 000 permisos, pero los residentes locales tienen un gran interés en garantizar que sean los correctos y se cumplan.

La responsabilidad principal de tratar las infracciones recae en las autoridades competentes. Este es el primer nivel de ejecución de la normativa y es la autoridad competente pertinente a la que el ciudadano o la ONG interesada debe acudir. El proceso de revisión de permisos también es importante para proporcionar oportunidades periódicas a los vecinos u otras partes afectadas para plantear cualquier inquietud que puedan tener y para que se consideren como parte de la revisión del permiso.

LA DEI permite que las partes afectadas impugnen las condiciones del permiso e impulsen inspecciones medioambientales no rutinarias. Este enfoque reúne potencialmente a miles de personas para supervisar el funcionamiento de la legislación. La Comisión considera que los órganos administrativos o judiciales nacionales son los principales responsables de verificar situaciones específicas de incumplimiento y los que cuentan con los medios adecuados para abordarlas si estas inquietudes se consideran justificadas. La Comisión intervendrá fundamentalmente en caso de deficiencias sistémicas o cuando las infracciones tengan un impacto ambiental muy significativo.

V.Disposiciones transitorias con respecto a las GIC

La DEI ha llevado las disposiciones relativas a las GIC a un marco simplificado y coherente. Para facilitar su transición, la DEI incluye dos tipos principales de flexibilidad que se desvían de los requisitos generales:

·Planes nacionales de transición (PNT): los PNT se establecen a nivel de Estado miembro. Las instalaciones incluidas en el PNT de un Estado miembro están sujetas a un límite total de emisiones (que disminuye de forma lineal entre 2016 y mediados de 2020). Durante este tiempo, las instalaciones afectadas deben, no obstante, respetar los VLE de la DGIC. Esta flexibilidad ofrece más tiempo (hasta mediados de 2020) para que todas las instalaciones afectadas cumplan con los VLE de la DEI, y también existe flexibilidad en cuanto a cómo se realizan las inversiones de actualización necesarias para el cumplimiento. Como resultado, se espera que los costes de cumplimiento, así como el resto de dificultades encontradas, se vayan reduciendo. Quince Estados miembros han recurrido a esta opción.

·Exención por vida útil limitada: esta flexibilidad tiene en cuenta las situaciones en las que las instalaciones están llegando al final de su vida útil, por lo que no sería rentable adaptarlas para cumplir con los VLE de la DEI. Permite que una instalación existente continúe operando durante un número limitado de horas de funcionamiento (no más de 17 500 horas) sin inversiones adicionales hasta el final de 2023, mientras cumple con los VLE de la DGIC. Cuando finaliza la exención por vida útil limitada, la instalación debe cerrarse o actualizarse para cumplir las condiciones de una nueva instalación. Veinticuatro Estados miembros recurren a exenciones por vida útil limitada. Una posibilidad extremadamente limitada permitía que el límite fuera de 32 000 horas cuando una instalación cumpliera con un conjunto de cuatro criterios establecidos en la DEI.

A partir de 2017, los Estados miembros notificarán anualmente los datos de cada instalación, lo que permitirá a la Comisión controlar el uso correcto de estas disposiciones. Las listas finales de GIC que utilizan las diversas flexibilidades se publican en CIRCABC 23 .

V.Innovación

El artículo 27 de la DEI exige a los Estados miembros que promuevan el desarrollo y la aplicación de técnicas emergentes y que la Comisión establezca directrices para ayudar a los Estados miembros en este aspecto. Con este fin, todos los BREF contendrán una sección de «técnicas emergentes».

El establecimiento de VLE sobre la base de las MTD y su generalización en todo un sector industrial significará la creación de un mercado de mayor escala para las MTD pertinentes. Esto debería conducir a la reducción de costes y permitir la obtención de beneficios de manera más rentable.

También surgen oportunidades de negocio para las empresas que disponen de técnicas de reducción de emisiones, ya que podrán vender en mercados más grandes si sus técnicas proporcionan rendimiento MTD. Dado que las MTD se usan cada vez más a escala global, dichas oportunidades existen en todo el mundo.

Es posible que haya sinergias con otros programas, como los proyectos LIFE 24 . Se están realizando esfuerzos para verificar que los proyectos LIFE pertinentes promuevan técnicas avanzadas y aseguren que las pruebas que finalicen con éxito contribuyan al proceso de revisión de los BREF.

La Comisión tiene interés en obtener una comprensión más profunda de todos estos efectos y, por lo tanto, planea seguir trabajando en este ámbito, en particular mediante el ensayo de un observatorio de la innovación.

VI.Expansión del conocimiento de base

La Comisión continúa desarrollando su conocimiento sobre los impactos medioambientales de los sectores industriales que la DEI abarca. Esto permite una mayor comprensión de las áreas en las que se debe prestar atención y mejorar la evaluación de la legislación. Para hacer esto, la Comisión busca la mayor variedad posible de fuentes de información. En particular, la información procede de las siguientes fuentes:

Notificación por parte de los Estados miembros

Una fuente clave de conocimiento sobre los impactos de la DEI proviene directamente de los Estados Miembros a través de sus informes formales de implementación presentados a la Comisión. El presente informe se basa en los informes de los Estados Miembros presentados en 2014.

Análisis de apoyo

La Comisión continúa realizando evaluaciones exhaustivas de los sectores cubiertos por la DEI y la aplicación e impactos de las MTD en dichos sectores. Ha completado una serie de análisis en los últimos años para mejorar su base de conocimiento. Estos informes han sido publicados en la pestaña «Estudios» de la página DEI de CIRCABC 25 .

El análisis confirma la participación sustancial de la industria en muchos tipos de emisiones contaminantes a la atmósfera y el agua. También muestra que ha habido una evolución de las tecnologías de control de emisiones a lo largo del tiempo, con una serie de técnicas que progresan del estado «emergente» a MTD probadas.

En el trabajo de preparación para la elaboración, por parte de la Comisión, de la Directiva sobre límites máximos nacionales de emisiones, se desarrolló un enfoque que utiliza las emisiones de precursores de PM2.5 (es decir, PM2.5 primarias, SO2, NOX, NH3 y COV) para obtener una medida de los impactos de equivalentes de PM sobre la mortalidad prematura por partículas finas a escala de la UE 26 . La Comisión ha preparado una evaluación preliminar de las tendencias de las emisiones industriales, basada en la presentación de informes conforme al E-PRTR y en las cifras de equivalentes de PM. El siguiente gráfico muestra la tendencia de las emisiones para todas las instalaciones de E-PRTR, así como solo para las GIC. Aunque esto solo considera un aspecto ambiental (emisiones a la atmósfera) y solo un subconjunto de sus impactos, muestra, no obstante, una tendencia prometedora 27 .

Con respecto a la evaluación de las reducciones de emisiones globales a partir de conclusiones individuales de las MTD, ha resultado mucho más difícil llegar a conclusiones definitivas. La Comisión continúa realizando un trabajo analítico en este campo, que incluyó la realización de un taller con partes interesadas en 2016. No obstante, es evidente que las evaluaciones a nivel de la UE solo pueden ser generales, mientras que los Estados miembros pueden llevar a cabo, y así lo hacen, evaluaciones más detalladas.

VII.Aplicación internacional de MTD

En el contexto internacional, las conclusiones de la DEI, los BREF y las MTD se consideran una contribución de la UE al proceso global iniciado en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002. Esto permite que los países no europeos también se beneficien de este ambicioso trabajo. Por ejemplo, algunos países trasladan los BREF de la UE para su propio uso.

Cuanto más ampliamente se utilizan los conceptos MTD en el control ambiental, mayor es la base de recursos y pruebas para tomar decisiones e identificar MTD y las consiguientes fuerzas del mercado que se desarrollarán para la producción, el despliegue y la mejora de MTD. Una adopción internacional más amplia de enfoques similares a las MTD también conducirá a unas condiciones competitivas más armonizadas. Los países gastan importantes recursos en la aplicación, revisión y actualización de información sobre prácticas industriales avanzadas y tecnología para prevenir y controlar la contaminación, por lo que es deseable garantizar una ayuda mutua basada en el intercambio de conocimientos y prácticas.

En vista de esto, uno de los trabajos de la Comisión relacionados con la DEI ha sido apoyar a organizaciones en otras partes del mundo que utilizan o están interesadas en MTD y compartir información y experiencia con ellas. La Comisión ha apoyado el trabajo en curso en Israel, Rusia y Corea del Sur en su intento de desarrollar regímenes de permisos industriales ampliamente basados en los enfoques MTD y BREF de la UE. La Comisión también ha apoyado a la Comunidad de la Energía 28 en sus pasos para aplicar los objetivos medioambientales de la DEI para grandes instalaciones de combustión.

Con miras a un mayor alcance, la Comisión también respalda un proyecto de la OCDE 29 en este campo y apoya el uso del concepto de MTD en los acuerdos medioambientales multilaterales (por ejemplo, el Convenio de Minamata).

4.Conclusiones

El presente informe ofrece el primer resumen de la Comisión sobre la aplicación de la DEI y sus actividades en curso. La Comisión extrae una serie de conclusiones a partir de la información proporcionada:

·La DEI es un buen ejemplo de mejora de la legislación. Ha fusionado y simplificado 7 actos legislativos europeos y ha creado un proceso único, altamente transparente y colaborativo para preparar los BREF.

·Aunque es muy temprano para ver los resultados prácticos del cambio a la DEI, el progreso es alentador.

·Las tendencias en las emisiones industriales parecen prometedoras.

·El objetivo de la Comisión en los próximos cuatro años es finalizar las conclusiones sobre las MTD para todos los sectores industriales, controlar el uso de las flexibilidades GIC y apoyar proactivamente a los Estados miembros en su aplicación.

Además de continuar con las actividades descritas en el presente informe, la Comisión considera apropiado reflejar cómo debería evolucionar el trabajo de aplicación de la DEI a largo plazo y en qué momento sería apropiado hacer un balance de los logros y considerar en qué medida puede mejorarse. Para 2020, la Comisión habrá recibido nuevos informes de los Estados miembros y se habrán adoptado la mayoría de las conclusiones sobre las MTD. Además, la mayoría de los acuerdos de transición GIC estarán cerca de sus fechas límites finales. Este sería un momento apropiado para considerar la puesta en marcha de una evaluación completa de la DEI.

(1)

Directiva 2010/75/UE sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación); DO L 349 de 19.12.2012, pp. 57-65.

(2)

«Contribución de la industria a las emisiones contaminantes a la atmósfera y el agua», AMEC, septiembre de 2014, ISBN 978-92-79-39499-7.

(3)

Decisión n.º 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta», DO L 354 de 28.12.2013, pp. 171-200.

(4)

CIRCABC> env ironment>IED>Library> Studies > Article 73 review reports >Final reports

(5)

Directiva 2008/1/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

(6)

Directiva 2001/80/CE sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

(7)

Véase: http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/data/lcp

(8)

Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

(9)

Directiva 2000/76/CE relativa a la incineración de residuos.

(10)

Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

(11)

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; DO L 349 de 19.12.2012, p. 57.

(12)

Véase la nota 2.

(13)

Acciones para racionalizar la notificación en materia de medio ambiente; COM(2017) 312.

(14)

Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales; DO L 63 de 2.3.2012, pp. 1-39.

(15)

Reglamento (CE) n.º 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.

(16)

Convenio de la CEPE sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998, aprobado por la Comunidad el 17 de febrero de 2005.

(17)

Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, DO C 326 de 26.10.2012, pp. 47-390.

(18)

CIRCABC>Environment>IED>Library>ied_art_13_forum>8th Forum meeting 19 October 2015>Presentations> 5.1 Key environmental issues.pdf

(19)

CIRCABC>Environment>IED>Library> Berlin workshop on IED information exchange (Oct 2014)

(20)

CIRCABC>env>ied>Library> Copenhagen workshop on Putting the IED into practice (13-14 April 2016)

(21)

http://ec.europa.eu/environment/industry/stationary/ied/faq.htm

(22)

https://www.impel.eu/topics/industry-air/

(23)

EUROPA > European Commission>CIRCABC> env > ied > Library > IED Derogations_Lists and EUROPA > European Commission > CIRCABC > env > ied > Library > TNPs

(24)

LIFE es el instrumento financiero de la UE que apoya proyectos medioambientales, de conservación de la naturaleza y de acción climática en toda la UE. http://ec.europa.eu/environment/life/  

(25)

EUROPA > European Commission > CIRCABC > env > ied >Library> studies

(26)

  http://ec.europa.eu/environment/air/pdf/TSAP-15.pdf

(27)

Las emisiones que se muestran son cifras totales y no se han normalizado para tener en cuenta los cambios en la producción. La Comisión tiene la intención de seguir trabajando para desarrollar mejores indicadores de progreso en esta área.

(28)

https://www.energy-community.org/

(29)

  http://www.oecd.org/chemicalsafety/risk-management/best-available-techniques.htm