Bruselas, 17.5.2017

COM(2017) 242 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al examen de la aplicación práctica del documento europeo único de contratación (DEUC)


1Qué es el documento europeo único de contratación (DEUC) y el examen del DEUC

El DEUC, que prevé fundamentalmente el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE 1 , se ha creado para actuar como una declaración del interesado redactada sobre la base de un formulario normalizado que la Comisión debe aprobar por medio de un acto de ejecución adoptado mediante un procedimiento de examen 2 . Sirve de prueba preliminar, bajo la forma de una declaración del interesado, respecto de los criterios de exclusión (por ejemplo, existencia de condenas penales o de falta profesional grave) y de los criterios de selección (capacidad económica, financiera y técnica), de manera que el conjunto de documentos acreditativos (i.e., acreditaciones, certificados, etc.) solamente haya de presentarlo el operador económico ganador (a menos que sea necesario comprobar ciertos documentos del resto de participantes para garantizar el correcto desarrollo del procedimiento).

Además, cuando, de conformidad con lo establecido en la Directiva 2014/25/UE 3 , las entidades adjudicadoras apliquen alguno de los criterios de exclusión o selección previstos en la Directiva 2014/24/UE, deberán utilizar también el DEUC con arreglo al artículo 80, apartado 3, de dicha Directiva.

De acuerdo con las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, el DEUC deberá presentarse exclusivamente en formato electrónico. Sin embargo, para facilitar la transición al uso obligatorio de medios de comunicación electrónicos en la UE, tanto el formato electrónico como la versión en papel del DEUC coexistirán hasta el 18 de abril de 2018.

Dada la importancia y el carácter innovador del DEUC, el legislador de la UE dispuso que la Comisión «examinará la aplicación práctica del documento europeo único de contratación teniendo en cuenta la evolución técnica de las bases de datos de los Estados miembros y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de abril de 2017» 4 .

2Situación de la transposición de las directivas sobre contratación pública y del DEUC

El plazo para transponer las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE finalizó el 18 de abril de 2016. Sin embargo, una serie de Estados miembros tardaron más en transponerlas y no lo hicieron hasta pasadas unas semanas, o meses, de la fecha límite. De hecho, a fecha de 16 de febrero de 2017, diez Estados miembros todavía tienen que transponer las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE en su totalidad y comunicar las medidas nacionales por las que se trasponen 5 . Ya se están tomando las medidas correspondientes en relación con el incumplimiento de transponer las directivas en su totalidad 6 .

Dado que el DEUC está relacionado con la transposición de las Directivas, el plazo y el ámbito geográfico establecido para el examen de la aplicación práctica del DEUC se ve reducido como consecuencia.

Además de la versión en papel adjunta al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión y en vista de prestar apoyo a los Estados miembros durante la fase inicial de su puesta en práctica, los servicios de la Comisión han elaborado una versión electrónica del DEUC («el DEUC electrónico») 7 . Existen cuatro formatos distintos que se pueden utilizar y que están disponibles para los Estados miembros para que puedan adaptarlos a distintos niveles 8 .

El DEUC electrónico tiene por objetivo prestar apoyo a los Estados miembros durante una fase transitoria, puesto que se debe explotar su máximo potencial mediante la integración de un DEUC «nacional» en el sistema de contratación pública electrónica y en los registros o bases de datos de certificados o pruebas documentales de cada Estado miembro. Ello permitirá cumplir tres objetivos distintos: mayor ajuste y adaptación a las condiciones nacionales, fomento de la digitalización de la administración pública y establecimiento de las bases para simplificar los procedimientos mediante la aplicación del principio de «solo una vez». Dinamarca, Eslovenia, Finlandia y los Países Bajos disponen ya de una fórmula nacional del DEUC. Aunque el DEUC electrónico haya sido concebido únicamente como una herramienta transitoria, se aprecia un uso elevado (ver cuadro 2 del anexo del informe).

3Medidas de apoyo para la aplicación del DEUC en los Estados miembros

La Comisión Europea ha puesto en práctica medidas complementarias a las herramientas informáticas mencionadas anteriormente para ayudar a los Estados miembros a poner en práctica el DEUC.

·Financiación

Se han facilitado fondos para fomentar la integración del DEUC en los sistemas de contratación pública electrónica nacionales. Se han concedido subvenciones por valor de 4,9 millones de euros a diez consorcios, entre los que se incluyen entidades de diecisiete países del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE). En 2017, se abrirán nuevas convocatorias de subvenciones por valor de cuatro millones de euros.

·Talleres sobre la aplicación práctica del DEUC

Se han organizado talleres en cada uno de los Estados miembros con el objetivo de analizar la situación actual del país, debatir sobre posibles opciones de aplicación del DEUC y proporcionar asistencia para facilitar su puesta en práctica. Un gran número de partes interesadas (administraciones nacionales, registros documentales, proveedores de soluciones de contratación pública electrónica, usuarios, etc.) asistieron a reuniones donde participaron en debates constructivos. Desde agosto de 2016 al 28 de febrero de 2017, se han celebrado dieciocho talleres y antes del verano de 2017 se habrán visitado todos los Estados miembros.

Los talleres facilitaron a los representantes de los Estados miembros un mejor entendimiento del DEUC y del servicio DEUC electrónico de la Comisión al tiempo que la Comisión recopilaba datos sobre los desafíos a los que se enfrentan los Estados miembros en su aplicación. En concreto, los talleres explicaron el papel de e-CERTIS 9 y las oportunidades para automatizar los procedimientos mediante la conexión de las bases de datos nacionales con el DEUC y el aprovechamiento de las infraestructuras digitales nacionales. Durante las reuniones, se plantearon cuestiones técnicas, jurídicas y de procedimiento.

Estos talleres han puesto de manifiesto que, a fin de definir una estrategia de aplicación técnica de las herramientas informáticas óptima, es necesario combinar aspectos jurídicos y técnicos. Algunas partes alegaron que se debe publicar una hoja de ruta clara de cualquier aporte técnico al modelo de datos del DEUC que se haga en el futuro para que los Estados miembros puedan planificarse con antelación y asignar los recursos con eficiencia. Otro de los asuntos tratados tuvo que ver con la compatibilidad entre las implantaciones nacionales del DEUC y la versión de la UE.

·Asistencia técnica

Se ha facilitado ayuda técnica a los Estados miembros para la aplicación práctica del DEUC y se han celebrado reuniones del Foro multilateral de expertos sobre contratación pública electrónica (EXEP) tres veces al año. Asimismo, se ha establecido una comunidad de usuarios con objeto de mejorar el DEUC tomando en consideración las sugerencias de los Estados miembros. Por otro lado, se han celebrado seminarios web con frecuencia para formar al personal de la administración pública que trabaja en las oficinas centralizadas de contratación pública sobre el uso del DEUC.

Para completar este trabajo, se han tomado medidas a escala nacional en aras de promocionar la implantación del DEUC y su comprensión como, por ejemplo, las sesiones de formación organizadas por algunos Estados miembros con este objetivo. Algunas administraciones públicas en varios Estados miembros (Alemania, Dinamarca, Italia, Suiza y Reino Unido) han publicado directrices específicas sobre la manera de cumplimentar el DEUC para ayudar tanto a los licitadores como a los poderes adjudicadores.

4Aplicación en los Estados miembros

Sondeo realizado entre los Estados miembros

A fin de elaborar el presente informe, la Comisión pidió a los Estados miembros que informasen sobre la aplicación del DEUC en los procedimientos de contratación pública superiores al umbral 10 . Para ello, se diseñó una encuesta en línea 11   que incluía diez preguntas sobre la aplicación práctica del DEUC por parte de los Estados miembros y que reflejaba el estado de la situación a 31 de diciembre de 2016.



La utilización del DEUC en los Estados miembros

Según el sondeo, veintidós Estados miembros habían comenzado a utilizar el DEUC mientras que seis indicaron que aún no lo habían hecho, principalmente porque no habían traspuesto todavía la Directiva. Este era el caso concreto de Austria, Bélgica, Chipre, Estonia, Lituania y Suecia.

En muchos Estados miembros, la experiencia práctica real en el uso del DEUC era escasa. Algunos Estados miembros señalaron que no se habían adjudicado muchos contratos en virtud de la Directiva 2014/24/UE debido a restricciones presupuestarias, por ejemplo, o a la transposición reciente de la Directiva a fecha de realización del sondeo.

Gráfico n.º 1: Utilización inicial del DEUC en los Estados miembros

El gráfico 2 presentado abajo muestra los formatos de aplicación del DEUC elegidos por los Estados miembros de entre los distintos disponibles. Parece que muchos Estados miembros han elegido utilizar en paralelo distintos formatos de aplicación. Concretamente, hay dos formatos de aplicación que prevalecen con diferencia sobre el resto: el uso del DEUC electrónico y del formato papel son las formas preferidas por los Estados miembros y cada uno de estos formatos es utilizado por quince de ellos.

Estos resultados demuestran que como los Estados miembros acaban de comenzar a poner en práctica el DEUC resulta complicado realizar una evaluación cualitativa. De hecho, si bien los Estados miembros reconocen que la integración del documento en el sistema nacional de contratación pública electrónica puede reportar mayores beneficios a las partes interesadas, se requiere un cierto tiempo para que se produzca la integración completa

El uso paralelo de formatos de aplicación diferentes es la tónica habitual en los Estados miembros en los que el entorno de contratación electrónica incluye distintas plataformas que funcionan a escala nacional, regional o local y en los que la administración pone en práctica el uso del DEUC de una manera distinta, como ocurre, por ejemplo, en Italia, Suecia y Reino Unido.

Gráfico n.º 2: Utilización de los diferentes formatos de aplicación del DEUC por los Estados miembros

Leyenda:

Other/Local solution: formato web desarrollado a escala local

VCD: Expediente Virtual de la Empresa

ESPD EC OS: código abierto

ESPD EC Service: servicio DEUC electrónico

ESPD EC DM: modelo de datos

Paper Form: versión en papel

La Directiva 2014/24/UE permite a los Estados miembros utilizar el formato papel del DEUC hasta abril de 2018. En la mayoría de Estados miembros donde se utiliza el DEUC electrónico (doce Estados miembros de quince), se utiliza también el formato papel. Solo Francia, Hungría e Irlanda dijeron utilizar únicamente el formato en papel del DEUC. En consecuencia, más del 80 % de los Estados miembros que han comenzado a utilizar el DEUC sigue utilizando el formato papel. Ello significa que apenas están aprovechando las posibilidades de simplificación que ofrece el uso del DEUC, que fomenta la digitalización del procedimiento de contratación pública. Sin embargo, se debe tener en cuenta también que los datos disponibles no están lo suficientemente detallados como para conocer, por ejemplo, el número de poderes adjudicadores que utilizan cada uno de los distintos formatos de aplicación.

En dos Estados miembros la administración pública recomendaba la utilización del DEUC electrónico de la Comisión (en Alemania y España). No obstante, a pesar de que en estos dos Estados miembros los poderes adjudicadores ofrecen la posibilidad de entregar el DEUC en los procedimientos de licitación, la mayoría de operadores económicos no parece estar utilizándolo.

En lo que respecta a los planes para la aplicación del DEUC en aquellos Estados miembros en los que todavía no había comenzado a utilizarse, algunos informaron de que planeaban utilizar el servicio desarrollado por la Comisión, o la versión de código abierto, durante la fase inicial; y tres de ellos que desarrollarían una solución nacional utilizando el modelo de datos disponible a partir de 2017. Ninguno de los Estados miembros de este grupo respondió que utilizaría el formato papel.

Utilización del DEUC para licitaciones inferiores a los umbrales de la UE o para concesiones

Gráfico n.  3: Utilización del DEUC para contrataciones inferiores a los umbrales de la UE o contratos de concesión

Las directivas en materia de contratación pública dejan a discreción de los Estados miembros la posibilidad de utilizar el DEUC para procedimientos inferiores al umbral de la UE o para aquellos relacionados con concesiones. Como ilustra el gráfico superior, el 61 % de los Estados miembros no planean utilizar el DEUC para contrataciones inferiores al umbral de la UE o contratos de concesión. Sin embargo, un grupo grande de Estados miembros señala lo contrario. En concreto, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Letonia, Lituania, los Países Bajos y Rumanía en todos los casos, o en algunos (por ejemplo, en los procedimientos de contratación inferiores al umbral, si los poderes adjudicadores solicitan información sobre alguno de los motivos de exclusión), obligan al uso del DEUC, mientras que en Hungría, Italia, Eslovaquia, Eslovenia y España el uso es voluntario.

El DEUC como elemento promotor de la digitalización de la contratación pública: el principio de «solo una vez»

La Directiva 2014/24/UE solicita que se presente un informe sobre la aplicación práctica del DEUC teniendo en cuenta la evolución técnica de las bases de datos de los Estados miembros. Una simplificación significativa del procedimiento de contratación pública sería integrar el DEUC en las bases de datos o los sistemas informáticos para la precalificación de los proveedores. Un sistema así permite comprobar si los proveedores cumplen o no los criterios de exclusión o de selección por los que se rigen los procedimientos de contratación pública (por ejemplo, comprobar, de manera automática, si los proveedores son insolventes proporcionando la información pertinente a los poderes adjudicadores).

El gráfico 4 presentado abajo muestra que dos tercios de los Estados miembros (Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Chequia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido y Rumanía) pretenden realizar dicha integración pues reconocen la importancia del DEUC como elemento fundamental para la digitalización de la administración pública.

Gráfico n.º 4: Estados miembros que planean integrar el DEUC en un sistema de precalificación de proveedores

El sondeo también abordó la posibilidad de que los compradores pudieran obtener directamente de una base de datos nacional (registro nacional de contratación pública, expediente virtual de la empresa, sistema de almacenamiento electrónico de documentos o sistema de precalificación) las pruebas documentales solicitadas en un procedimiento de contratación pública 12 . Esto es lo que se conoce también como el principio de «solo una vez», que implica que no se tenga que solicitar información a los proveedores (o que se les solicite, como máximo, una única vez) para demostrar si cumplen los requisitos establecidos para un procedimiento administrativo, ya que esta información ya se encuentra disponible en las bases de datos de las administraciones públicas.

Gráfico n.º 5: ¿Pueden los poderes adjudicadores obtener directamente los documentos justificativos requeridos para el proceso de contratación pública de una base de datos nacional?

Leyenda:

S/T: Sí para todas (las categorías de) poderes adjudicadores

S/P: Sí pero limitado a ciertas (categorías de) poderes adjudicadores (por ejemplo, las autoridades policiales centrales, autoridades fiscales, etc.)

No: No tienen acceso a bases de datos nacionales

Se preguntó a los Estados miembros si planean integrar el DEUC en alguno de los sistemas informáticos mencionados anteriormente. Sus respuestas (véase párrafo n.º 5) se encuentran divididas fundamentalmente en dos situaciones opuestas: por un lado, en once Estados miembros, las autoridades todavía no pueden acceder directamente a los documentos solicitados en un procedimiento de contratación pública a través de una base de datos nacional. Ello sugiere que esas bases de datos de las administraciones no están abiertas a otras partes de la administración para consultas directas o interconexión. También indica que el principio de «solo una vez» no ha empezado aún a seguirse. Sin embargo, por otro lado, en otros once Estados miembros, todos los poderes adjudicadores pueden acceder a las bases de datos nacionales para obtener directamente las pruebas y certificados de los proveedores, si bien esta es una posibilidad que solo se da para ciertos tipos de documentos, como los relacionados con los motivos de exclusión (tal y como Finlandia, Alemania, España, Finlandia, Letonia y Lituania informaron) mientras que cualquier otro tipo de documentos deben ser presentados por el proveedor. De esto se deduce que estos Estados miembros han comenzado a aplicar el principio de «solo una vez» para reducir la carga administrativa de las partes en cuestión. Letonia y Lituania, en especial, disponen ya de un sistema que permite al comprador obtener información y comprobar automáticamente el cumplimiento de ciertos requisitos por parte del proveedor. Planean asociar el DEUC con todos los registros para cubrir todos los puntos y simplificar así la comprobación de datos.

Las respuestas restantes hacen referencia a una tercera situación en la cual el acceso está limitado a ciertas categorías de poderes adjudicadores (por ejemplo, autoridades policiales centrales, autoridades fiscales, etc.). Esta situación se da únicamente en un pequeño grupo de seis Estados miembros.

Beneficios previstos y estimados de la introducción del DEUC

El sondeo realizado a los Estados miembros pretendía recopilar algunos datos relativos al impacto generado por el uso de DEUC durante sus primeros meses. Sin embargo, en algunos Estados miembros, el DEUC no llevaba mucho tiempo utilizándose y, por tanto, no se ha podido todavía realizar esa evaluación. En general, en este grupo encontramos países como Alemania, Eslovenia, Estonia, Francia, Irlanda, Luxemburgo y Malta.

Al final, solamente dos Estados miembros pudieron ofrecer una estimación cuantitativa del impacto en las empresas: según Dinamarca, el beneficio ascendió a doce millones de euros anuales, mientras que Croacia declaró una reducción de costes del 83 % en preparación de licitaciones en relación con los medios de prueba. Ningún Estado miembro ha intentado todavía cuantificar el beneficio derivado de la reducción de la carga administrativa para los compradores.  

En los talleres realizados con los Estados miembros se hace patente que estos empiezan a percibir los beneficios potenciales y a discernir cómo pueden mejorar sus soluciones nacionales.

Sin embargo, muchos Estados miembros sí presentaron una evaluación cualitativa del impacto del DEUC, que aparece resumida en el cuadro que figura a continuación. Los puntos de vista de los Estados miembros varían de manera significativa según el estado de la aplicación del DEUC. En general, la mayoría de los Estados miembros valoró positivamente su uso y han indicado que los beneficios se materializarán tras la integración del DEUC en los registros y bases de datos de pruebas documentales. Otro grupo de Estados miembros, entre los que se incluyen Alemania, Dinamarca y España, sin embargo, informaron de las profundas críticas lanzadas tanto por las empresas como por los compradores hacia el DEUC. Otros, como Irlanda, a pesar de reconocer el potencial de simplificación que conlleva el desarrollo de una solución electrónica de este tipo, indicaron que la puesta en práctica inicial del DEUC ha resultado problemática hasta el momento. El cuadro 3 del anexo del informe enumera los beneficios y las desventajas comunicadas por los Estados miembros en lo relativo al uso del DEUC. 

5Sondeo realizado a las partes interesadas fundamentales

En noviembre de 2016, la Comisión llevó a cabo un sondeo específico con las partes interesadas en materia de la aplicación práctica del DEUC hasta el 31 de enero de 2017. Entre los participantes se incluyen diez asociaciones europeas importantes que representan a compradores y vendedores, trabajan en sectores distintos y representan diferentes intereses. Se les solicitó que consultaran a sus miembros nacionales. A continuación, la lista de partes interesadas consultadas:

·el Consejo de Arquitectos de Europa (CAE);

·Business Europe;

·la Comunidad de Ferrocarriles Europeos (CER);

·el Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE);

·la Red de centrales de compras;

·la Asociación europea de proveedores de contratación pública electrónica (EUPlat);

·Eurocities;

·la Confederación Europea de Constructores (EBC);

·la Federación de la Industria Europea de la Construcción (FIEC);

·la Asociación Europea del Artesanado y la Pequeña y Mediana Empresa.

Gráfico n.º 6: Respuestas a la consulta específica de las partes interesadas por asociaciones

Cuarenta y ocho partes interesadas de dieciséis Estados miembros han participado en el sondeo. El gráfico que aparece arriba ilustra las respuestas de parte de cada asociación o grupo. Solo la mitad de los consultados afirmó estar utilizando el DEUC como segunda opción, mientras que el formato papel seguía prevaleciendo como la primera. En general, varias partes interesadas, que representaban tanto a compradores como a vendedores, manifestaron ciertas dudas en cuanto a la utilización del DEUC haciendo alusión a la complejidad del formulario. Sin embargo, puede que esto se deba al uso del formato papel y, en algunos casos, al desconocimiento del sistema.

En algunos casos, las partes interesadas dijeron que el uso del DEUC por parte de los compradores no es obligado para todos los procedimientos de licitación y que se utilizaban otros tipos de declaraciones del interesado. Algunas partes interesadas se mostraron preocupadas por la redacción del formulario o por la necesidad de presentar el DEUC ante los subcontratistas. Otros, por el contrario, valoraron positivamente el servicio DEUC electrónico y expresaron que el DEUC es una herramienta útil para las pymes, ya que normaliza la declaración del interesado que se debe utilizar En general, las opiniones de las partes interesadas difieren en función de si en sus Estados miembros se utilizaba ya la declaración del interesado y del grado de complejidad de dicho documento.

6Conclusiones y próximas fases

Como muestra el sondeo realizado a los Estados miembros y a las partes interesadas, apenas se ha comenzado a utilizar el DEUC debido a la tardanza en la transposición de las Directivas y al tiempo necesario para ponerlo en circulación. Como consecuencia, en muchos Estados miembros el uso del DEUC se limita a su versión en papel y al servicio DEUC electrónico de la Comisión. Muy pocos Estados miembros han desarrollado ya una solución nacional del DEUC, aunque algunos de ellos planean hacerlo a medio plazo. Por tanto, los Estados miembros todavía no están explotando el máximo potencial del DEUC 13 . Además, no se posee suficiente experiencia práctica como para valorar la necesidad de modificar el DEUC. A este respecto, es importante señalar que solamente un número muy pequeño de Estados miembros (tres) hizo sugerencias de cambio del DEUC o del DEUC electrónico.

En este contexto, una evaluación más profunda del DEUC se llevará a cabo en 2019 junto con la relativa al efecto económico de las Directivas en el mercado interior y en la contratación pública transfronteriza 14 . Dicha evaluación se fundamentará en la experiencia de aplicación de varios años y ofrecerá una visión más completa de la situación.

La Comisión continuará promoviendo la aplicación del DEUC en los Estados miembros y, en especial, prestará su apoyo para su integración en los sistemas de contratación pública electrónica nacionales y en los registros y bases de datos de certificados o pruebas documentales. Ello contribuirá a poner en práctica el principio de «solo una vez» en los Estados miembros.

En consonancia con la naturaleza provisional del servicio, la Comisión no realizará actualizaciones importantes del DEUC electrónico hasta el 18 de abril de 2019, fecha tras la cual está programado el cese del DEUC electrónico.

Las actualizaciones futuras del DEUC (y de e-CERTIS 15 ) tendrán en consideración los avances en los sistemas de interconexión de los registros de los Estados miembros [como el Sistema de interconexión de registros empresariales (BRIS) y de Registros de insolvencia, o el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), etc.], que contienen documentos y certificados relevantes para los procedimientos de contratación pública.

También se tuvo en cuenta el DEUC para las labores de mejora de los formularios normalizados de contratación pública. El resultado de esta consulta pública 16 se tendrá en consideración para posibles evaluaciones futuras del DEUC en 2019.

Asimismo, es fundamental que los Estados miembros apliquen correctamente las disposiciones de la Directiva 2014/24/UE, lo cual requiere que mantengan su sistema e-CERTIS actualizado. Durante el sondeo, los propios Estados miembros reconocieron dicho objetivo. En este contexto, la Comisión seguirá de cerca la aplicación de e-CERTIS para garantizar el correcto funcionamiento de esta importante herramienta del mercado único.

(1)

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65). La regulación principal en materia del DEUC se encuentra en el artículo 59, mientras que otras disposiciones de la Directiva se refieren a su uso en contextos específicos.

(2)

Véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DO L 3 de 6.1.2016, p. 16).

(3)

Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243).

(4)

Artículo 59, apartado 3. Esto es dos años antes de la fecha «ordinaria» prevista para el examen general de la Directiva, que será el 18 de abril de 2019, según lo dispuesto en su artículo 92.

(5)

Véase el cuadro 1 del anexo del informe, que establece la fecha de entrada en vigor de la legislación nacional por la que se transponen las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE en cada uno de los Estados miembros.

(6)

http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=9057&lang=es

(7)

  https://ec.europa.eu/tools/espd/filter?lang=es

(8)

Estas acciones se han financiado mediante el programa ISA² (soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos).

(9)

e-CERTIS es el sistema en línea desarrollado por la Comisión para trazar el mapa de ruta de los certificados y las acreditaciones que requieren los Estados miembros para los procedimientos de licitación. https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/ecertis//web/

(10)

Las directivas en materia de contratación pública dejan a discreción de los Estados miembros la posibilidad de utilizar el DEUC para procedimientos inferiores al umbral de la UE o para aquellos relacionados con concesiones.

(11)

La encuesta estaba disponible en la herramienta en línea «EU Survey», desarrollada por la Comisión Europea, en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/eusurvey/runner/ESPD_survey

(12)

 Viene dispuesto en el artículo 59, apartado 3, de la Directiva 2014/24/UE, en concreto.

(13)

A este respecto, es importante señalar también que solamente un número muy pequeño de Estados miembros (tres) hizo sugerencias de cambio del DEUC o del DEUC electrónico. Estas podrían considerarse sugerencias relevantes en el momento de realizar adaptaciones del DEUC electrónico.

(14)

Artículo 92 de la Directiva 2014/24/UE (DO L 94 de 28.3.2014)

(15)

Véase nota a pie de página 9 sobre el e-CERTIS.

(16)

  http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/newsroom/cf/itemdetail.cfm?item_id=8997&lang=es


Bruselas, 17.5.2017

COM(2017) 242 final

ANEXO

del

informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

relativo al examen de la aplicación práctica del documento europeo único de contratación (DEUC)


Cuadro n.º 1: Fecha de entrada en vigor de la legislación nacional por la que se transponen las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE y situación a 5 de abril de 2017

Estado miembro

Directiva clásica 2014/24/UE

Directiva sobre servicios públicos 2014/25/UE

Bélgica

Bulgaria

15.4.2016

15.4.2016

Chequia

1.10.2016

1.10.2016

Dinamarca

1.1.2016

1.1.2016

Alemania

18.4.2016

18.4.2016

Estonia

Irlanda

5.5.2016

5.5.2016

Grecia

8.8.2016

8.8.2016

España

Francia

1.4.2016

1.4.2016

Croacia

1.1.2017

1.1.2017

Italia

19.4.2016

19.4.2016

Chipre

28.4.2016

23.12.2016

Letonia

1.3.2017

1.4.2017

Lituania

Luxemburgo

Hungría

1.11.2015

1.11.2015

Malta

28.10.2016

28.10.2016

Países Bajos

1.7.2016

1.7.2016

Austria

Polonia

28.7.2016

28.7.2016

Portugal

Rumanía

26.5.2016

26.5.2016

Eslovenia

1.4.2016

1.4.2016

Eslovaquia

18.4.2016

18.4.2016

Finlandia

Suecia

Reino Unido

18.4.2016

18.4.2016



Cuadro n.º 2: Número de visitantes únicos en enero de 2017 al servicio DEUC electrónico por Estado miembro

Estado miembro

Visitantes únicos

Rumanía

31 561

Dinamarca

11 217

Polonia

9 049

España

9 444

Italia

6 425

Grecia

3 858

Noruega

4 147

Alemania

3 427

Francia

3 107

Finlandia

2 959

Suecia

2 327

Reino Unido

1 945

Portugal

1 221

Países Bajos

1 231

Bulgaria

781

Croacia

724

Eslovaquia

633

Hungría

617

Bélgica

596

Chequia

543

Eslovenia

443

Austria

401

Suiza

286

Letonia

194

Irlanda

177

Estonia

91

Lituania

61

Chipre

34

Luxemburgo

29

Malta

26



Cuadro n.º 3: Beneficios e inconvenientes comunicados por los Estados miembros respecto al uso del DEUC

Beneficios

Estado miembro

Reducción estimada de la carga administrativa para los proveedores (incluidas las pymes)

Chequia, Chipre, Croacia, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia y Lituania

Reducción estimada de la carga administrativa para los compradores

Grecia, Irlanda, Italia y Lituania

Mejor relación calidad-precio resultante de una mayor apertura y competencia del mercado

Italia

Mayor transparencia para proveedores en lo que respecta a los criterios de exclusión y selección

Bélgica

Primer paso para la interoperabilidad de la contratación pública electrónica en la UE

Portugal

Facilita la participación transfronteriza en los procesos de contratación pública

Bélgica y Finlandia

Criterios de exclusión y selección normalizados, recogidos en una lista exhaustiva

Chipre, Finlandia y Portugal

Normalización de la declaración del interesado, tanto a escala nacional como de la UE

Suecia

Proceso de evaluación más rápido y procedimiento más corto

Bélgica, Finlandia, Lituania y Rumanía

Reducción marginal adicional en comparación con el sistema en funcionamiento

España y Países Bajos

Beneficios una vez la versión electrónica esté disponible

Bulgaria, Finlandia, Hungría e Irlanda

Beneficios una vez la conexión automática con las plataformas de contratación pública electrónica o los registros esté en funcionamiento

Finlandia y República Eslovaca

Inconvenientes

Estado miembro

El formulario es demasiado complicado

Alemania, Austria, España, Finlandia y Polonia

El formulario es demasiado largo

Alemania, Austria y España.

Aumento de la carga administrativa para los actores económicos

Austria, Dinamarca, España y Polonia

Aumento de la carga administrativa para las autoridades competentes

Austria, Dinamarca, España y Finlandia

El formato papel resulta problemático, pero la situación mejorará con la versión electrónica

Hungría

El DEUC supone un retroceso en comparación con la declaración del interesado utilizada antes de su introducción

Alemania, Austria, España y Finlandia

Es más sencillo para los actores económicos facilitar todos los documentos justificativos desde el inicio

España y Polonia

El formulario es demasiado rígido

Dinamarca

Dificultades en la fase inicial para compradores y proveedores

Grecia

La mayoría de los operadores no lo utilizan, escasa aceptación por parte de los proveedores

Alemania y España

Si el DEUC no puede utilizarse para distintos procedimientos, difícilmente se podrá convencer a las partes interesadas de que lo usen

Malta