19.9.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 334/201 |
P8_TA(2017)0284
Divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, el 4 de julio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (COM(2016)0198 — C8-0146/2016 — 2016/0107(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2018/C 334/27)
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando - 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 4 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 4 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 4 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Considerando 9
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 82
Propuesta de Directiva
Considerando 9 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Considerando 13 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Considerando 14
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 1 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros exigirán a las sociedades matrices últimas reguladas por su Derecho nacional y cuyo volumen de negocios neto consolidado supere los 750 000 000 EUR, así como a las empresas reguladas por su Derecho nacional que no sean empresas ligadas y cuyo volumen de negocios neto supere los 750 000 000 EUR la redacción y publicación anuales de un informe referido a la tributación del impuesto de sociedades. |
Los Estados miembros exigirán a las sociedades matrices últimas reguladas por su Derecho nacional y cuyo volumen de negocios neto consolidado sea igual o superior a 750 000 000 EUR, así como a las empresas reguladas por su Derecho nacional que no sean empresas ligadas y cuyo volumen de negocios neto sea igual o superior a 750 000 000 EUR, la redacción y puesta a disposición del público, de forma gratuita y con una periodicidad anual, de un informe referido a la tributación del impuesto de sociedades. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 1 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se podrá consultar en el sitio web de la empresa a partir de la fecha de su publicación. |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se publicará en una plantilla modelo común disponible gratuitamente en un formato de datos abierto y se podrá consultar en el sitio web de la empresa a partir de la fecha de su publicación en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión. En la misma fecha, la empresa introducirá también el informe en un registro público gestionado por la Comisión . |
|
Los Estados miembros no aplicarán lo dispuesto en el presente apartado cuando dichas empresas estén establecidas únicamente en el territorio de un Estado miembro y en ninguna otra jurisdicción fiscal. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros exigirán a las empresas filiales medianas y grandes a que se refiere el artículo 3, apartados 3 y 4, reguladas por su Derecho nacional y controladas por una sociedad matriz última cuyo volumen de negocios neto consolidado supere los 750 000 000 EUR y que no esté regulada por el Derecho de un Estado miembro la publicación anual de un informe referido a la tributación del impuesto de sociedades de dicha sociedad matriz última. |
Los Estados miembros exigirán a las empresas filiales reguladas por su Derecho nacional y controladas por una sociedad matriz que, en su balance de un ejercicio financiero, presente un volumen de negocios neto consolidado igual o superior a 750 000 000 EUR y no esté regulada por el Derecho de un Estado miembro, la publicación anual de un informe referido a la tributación del impuesto de sociedades de dicha sociedad matriz última. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se pondrá a disposición del público en la fecha de su publicación en el sitio web de la empresa filial o en el sitio web de una empresa ligada. |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se publicará en una plantilla modelo común disponible gratuitamente en un formato de datos abierto y se pondrá a disposición del público en la fecha de su publicación en el sitio web de la empresa filial o en el sitio web de una empresa ligada en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión . En la misma fecha, la empresa introducirá también el informe en un registro público gestionado por la Comisión . |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 4 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Los Estados miembros exigirán a las sucursales constituidas en su territorio por una empresa que no esté regulada por el Derecho de un Estado miembro la publicación anual del informe referido a la tributación del impuesto de sociedades de la sociedad matriz última a que se refiere el apartado 5, letra a), del presente artículo. |
Los Estados miembros exigirán a las sucursales constituidas en su territorio por una empresa que no esté regulada por el Derecho de un Estado miembro la publicación y la difusión, de forma gratuita y con una periodicidad anual, del informe referido a la tributación del impuesto de sociedades de la sociedad matriz última a que se refiere la letra a), del presente apartado. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 4 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se pondrá a disposición del público en la fecha de su publicación en el sitio web de la sucursal o en el sitio web de una empresa ligada. |
El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se publicará en una plantilla modelo común disponible en un formato de datos abierto y se pondrá a disposición del público en la fecha de su publicación en el sitio web de la sucursal o en el sitio web de una empresa ligada en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión . En la misma fecha, la empresa introducirá también el informe en un registro público gestionado por la Comisión . |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 5 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 5 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 ter — apartado 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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7 bis. En el caso de los Estados miembros que no han adoptado el euro, el importe en moneda nacional equivalente al importe especificado en los apartados 1, 3 y 5 será el resultante de aplicar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea que sea válido en la fecha de entrada en vigor del presente capítulo. |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La información a que se refiere el apartado 1 contendrá los datos siguientes: |
2. La información a que se refiere el apartado 1 se presentará en una plantilla modelo común y contendrá los datos siguientes , desglosados por jurisdicciones fiscales : |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra b bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra g bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 65
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra g ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 2 — letra g quater (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe presentará la información a que se refiere el apartado 2 por separado para cada Estado miembro. Si el Estado miembro engloba varias jurisdicciones fiscales, la información se combinará a nivel del Estado miembro . |
El informe presentará la información a que se refiere el apartado 2 por separado para cada Estado miembro. Si el Estado miembro engloba varias jurisdicciones fiscales, la información se presentará por separado para cada una de las jurisdicciones fiscales . |
Enmienda 43
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe también presentará la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo por separado para cada jurisdicción fiscal, que, al final del ejercicio anterior, esté incluida en la lista común de la Unión de determinadas jurisdicciones fiscales, elaborada con arreglo al artículo 48 octies, a menos que el informe confirme expresamente, sin perjuicio de la responsabilidad a que se refiere el artículo 48 sexies infra, que las empresas ligadas de un grupo reguladas por la legislación de dichas jurisdicciones fiscales no llevan a cabo directamente operaciones con ninguna empresa ligada del mismo grupo regulada por la legislación de un Estado miembro . |
El informe también presentará la información a que se refiere el apartado 2 del presente artículo por separado para cada una de las jurisdicciones fiscales situadas fuera de la Unión. |
Enmienda 44
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El informe presentará la información a que se refiere el apartado 2 de manera agregada para las demás jurisdicciones fiscales. |
suprimido |
Enmienda 83
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Con el fin de proteger la información comercial sensible y garantizar una competencia leal, los Estados miembros podrán permitir que uno o varios elementos de información recogidos en este artículo sean omitidos temporalmente del informe en relación con las actividades en una o más jurisdicciones fiscales específicas cuando dicha información revista unas características tales que su divulgación perjudicaría gravemente la posición comercial de las empresas contempladas en el artículo 48 ter, apartados 1 y 3, a las cuales se refiera la información. La omisión no será óbice para una comprensión razonable y equilibrada de la posición de la empresa de que se trate. La omisión se señalará en el informe junto con una explicación debidamente motivada para cada jurisdicción fiscal sobre los motivos de la misma y una referencia a la jurisdicción o jurisdicciones fiscales interesadas. |
Enmienda 69/rev
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo primero — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater– apartado 3 — párrafo 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros podrán subordinar estas omisiones a la autorización previa de una autoridad nacional competente. La empresa solicitará todos los años una nueva autorización de la autoridad competente, la cual adoptará una decisión al respecto sobre la base de un nuevo examen de la situación. Cuando la información omitida ya no satisfaga el requisito establecido en el párrafo tercero bis, se hará accesible al público de forma inmediata. A partir del final del periodo de confidencialidad, la empresa comunicará también de manera retroactiva, en forma de media aritmética, la información requerida en virtud del presente artículo relativa a los años anteriores cubiertos por el periodo de confidencialidad. |
Enmienda 47
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los Estados miembros notificarán a la Comisión la concesión de este tipo de exención temporal y le remitirán de forma confidencial la información omitida, junto con una explicación detallada de los motivos que hayan justificado la exención. Todos los años, la Comisión publicará en su sitio web las notificaciones recibidas de los Estados miembros y las justificaciones ofrecidas de conformidad con el párrafo tercero bis. |
Enmienda 48
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión comprobará que se cumple debidamente el requisito establecido en el párrafo tercero bis y supervisará la autorización por las autoridades nacionales de este tipo de exenciones temporales. |
Enmienda 70rev
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo primero — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En el caso de que, una vez examinada la información recibida de conformidad con el párrafo tercero quater, la Comisión llegue a la conclusión de que no se cumple el requisito establecido en el párrafo tercero bis, la empresa interesada hará pública de inmediato la información. A partir del final del periodo de confidencialidad, la empresa comunicará también de manera retroactiva, en forma de media ponderada, la información requerida en virtud del presente artículo relativa a los años anteriores cubiertos por el periodo de confidencialidad. |
Enmienda 50
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 3 — párrafo 3 septies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión adoptará, mediante un acto delegado, directrices dirigidas a asistir a los Estados miembros en la definición de aquellos supuestos en los que se considerará que la publicación de información perjudica gravemente la posición comercial de la empresa a que se refiere. |
Enmienda 51
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 quater — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se publicará y será accesible al público en el sitio web en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión. |
5. El informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se publicará en una plantilla modelo común disponible gratuitamente en un formato de datos abierto y será accesible al público en la fecha de su publicación en el sitio web de la empresa filial o en el sitio web de una empresa ligada en al menos una de las lenguas oficiales de la Unión. En la misma fecha, la empresa introducirá también el informe en un registro público gestionado por la Comisión. |
Enmienda 52
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 sexies — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Los Estados miembros velarán por que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad matriz última a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, actuando dentro del marco de competencias que les confiere el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se redacte, se publique y sea accesible con arreglo a los artículos 48 ter, 48 quater y 48 quinquies. |
1. A fin de reforzar la responsabilidad frente a terceros y de garantizar una gobernanza adecuada, los Estados miembros velarán por que los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad matriz última a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, actuando dentro del marco de competencias que les confiere el Derecho nacional, sean colectivamente responsables de garantizar que el informe referido a la tributación del impuesto de sociedades se redacte, se publique y sea accesible con arreglo a los artículos 48 ter, 48 quater y 48 quinquies. |
Enmienda 53
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 octies
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 48 octies |
suprimido |
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Lista común de la Unión de determinadas jurisdicciones fiscales |
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 49 en lo que respecta a la elaboración de una lista común de la Unión de determinadas jurisdicciones fiscales. Esa lista se basará en la evaluación de las jurisdicciones fiscales que no cumplan los criterios siguientes: |
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La Comisión revisará periódicamente la lista y, en su caso, la modificará para tener en cuenta nuevas circunstancias. |
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Enmienda 54
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 decies — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
La Comisión elaborará un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 48 bis a 48 septies y de su impacto. El informe incluirá una evaluación sobre si el informe referido a la tributación del impuesto de sociedades ofrece unos resultados adecuados y proporcionados , teniéndose en cuenta la necesidad de garantizar un nivel suficiente de transparencia y la necesidad de un entorno competitivo para las empresas. |
La Comisión elaborará un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 48 bis a 48 septies y de su impacto. El informe incluirá una evaluación sobre si el informe referido a la tributación del impuesto de sociedades ofrece unos resultados adecuados y proporcionados y evaluará los costes y beneficios de reducir el límite del volumen de negocios neto consolidado por encima del cual las empresas y sucursales están obligadas a comunicar la información referida al impuesto de sociedades. Por otra parte, el informe evaluará la eventual oportunidad de adoptar otras medidas adicionales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un nivel suficiente de transparencia y de mantener y asegurar un entorno competitivo para las empresas y la inversión privada . |
Enmienda 55
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 decies bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 48 decies bis |
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A más tardar cuatro años después de la adopción de la presente Directiva y teniendo en cuenta la situación a nivel de la OCDE, la Comisión presentará un informe en el que examine y evalúe lo dispuesto en el presente capítulo, en particular en lo que se refiere a los aspectos siguientes: |
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La Comisión remitirá el informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.» |
Enmienda 56
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 2 ter (nuevo)
Directiva 2013/34/UE
Artículo 48 decies ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 48 decies ter |
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Plantilla modelo común para el informe |
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La Comisión establecerá, mediante actos de ejecución, la plantilla modelo común a que se refieren el artículo 48 ter, apartados 1, 3, 4 y 6, y el artículo 48 quater, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2.» |
Enmienda 57
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 — letra b
Directiva 2013/34/UE
Artículo 49 — apartado 3 bis
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3 bis) Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará con los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» , de 9 de marzo de 2016.». |
3 bis) Antes de adoptar un acto delegado, la Comisión consultará con los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (*1) , teniendo especialmente en cuenta las disposiciones de los Tratados y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
Enmienda 58
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 3 bis (nuevo)
Directiva 2013/34/UE
Artículo 51 — apartado 1
Texto en vigor |
Enmienda |
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«Los Estados miembros establecerán sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación . Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.» |
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución . Las sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. |
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Los Estados miembros establecerán, como mínimo, medidas y sanciones administrativas aplicables en caso de infracción por las empresas de las disposiciones nacionales adoptadas de conformidad con la presente Directiva. |
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Los Estados miembros notificarán dichas disposiciones a la Comisión como más tarde el … [insértese la fecha de un año después de la entrada en vigor], así como cualquier modificación posterior de las mismas sin demora. |
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Como más tarde el … [tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva], la Comisión elaborará una lista de las medidas y sanciones establecidas en cada Estado miembro de conformidad con la presente Directiva.» |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento, se devuelve el asunto a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0227/2017).
(16) COM(2015)0610 final, de 27 de octubre de 2015.
(17) COM(2014)0910 final, de 16 de diciembre de 2014.
(16) COM(2015)0610 final, de 27 de octubre de 2015.
(17) COM(2014)0910 final, de 16 de diciembre de 2014.
(18) 2015/2010(INL).
(18) 2015/2010(INL).
(20) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(20) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) 2015/1017 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2015, relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas, al Centro Europeo de Asesoramiento para la Inversión y al Portal Europeo de Proyectos de Inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1291/2013 y (UE) n.o 1316/2013 — el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (DO L 169 de 1.7.2015, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(24) DO C 369 de 17.12.2011, p. 14.