28.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 246/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias»

[COM(2017) 68 final — 2017/0024 (NLE)]

(2017/C 246/03)

Ponente general:

Mihai MANOLIU

Consulta

Consejo, 21.3.2017

Fundamento jurídico

Artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Decisión de la Mesa

28.3.2017

Aprobado en el pleno

27.4.2017

Pleno n.o

525

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

160/0/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE considera que la propuesta de modificación objeto de examen pretende mejorar las disposiciones del Reglamento del Consejo y racionalizarlas a fin de que puedan alcanzar los objetivos de la Empresa Común para las Bioindustrias («Empresa Común BBI»). La propuesta es coherente con los objetivos iniciales y con las disposiciones de las políticas vigentes.

1.2.

El CESE considera que la Empresa Común BBI busca desarrollar sinergias con otros programas de la Unión relativos, por ejemplo, a la política de cohesión, la educación, el medio ambiente, las pymes, la competitividad o la política de desarrollo rural, consolidando a escala regional y nacional la capacidad de investigar e innovar en el contexto actual de las estrategias y políticas de especialización inteligente.

1.3.

La Comisión Europea lleva a cabo constantemente intercambios operativos con el Consorcio de Bioindustrias («BIC»), lo cual incluye rondas de consulta y debates sobre el modo de pago de la contribución financiera por parte de los miembros de la Empresa Común BBI. La presente propuesta de modificación no tiene ningún otro efecto adicional al que preveía producir originalmente el propio Reglamento del Consejo. Las modificaciones que se plantean tienen mero carácter técnico, de forma que no requieren una evaluación de impacto de la presente iniciativa.

1.4.

El CESE acoge favorablemente que la presente propuesta reduzca la carga administrativa para el BIC en lo que se refiere a su papel de intermediación entre los miembros del BIC, que tienen la obligación de realizar contribuciones financieras, y los participantes en proyectos. El BIC será responsable, en última instancia, de suministrar los datos agregados de la contribución financiera de sus miembros.

1.5.

El CESE manifiesta su acuerdo en lo que se refiere a las clarificaciones esenciales que contiene el nuevo Reglamento:

la entrega de las aportaciones financieras podrá realizarse de dos maneras: mediante su transferencia del BIC a la Empresa Común BBI (como ya sucedía anteriormente), y a través de su transferencia directa por parte de un miembro del BIC a otro beneficiario de un proyecto,

ampliación de las partes que pueden efectuar la aportación financiera (entidades que integran el BIC),

mantenimiento del compromiso de cumplir el objetivo financiero global,

posibilidad de que los miembros del BIC notifiquen las aportaciones financieras realizadas por ellos a nivel de proyecto.

2.   Observaciones generales

2.1.

El CESE considera que el concepto de bioindustria forma parte del concepto más amplio de la bioeconomía, definida como la producción y extracción de los recursos biológicos renovables y su conversión en productos basados en elementos biológicos como alimentos, forrajes y bioenergía. Tres cuartas partes del territorio cultivable de la UE se utilizan para tal fin y entre 17 y 19 millones de habitantes participan en este sector económico, que genera un volumen de negocio de 2 billones EUR. Las empresas del ámbito del conocimiento en la bioeconomía suponen un volumen de negocio de 57 000 millones EUR y emplean a casi 305 000 personas (datos de 2009).

2.2.

Para Europa, la bioeconomía puede generar desarrollo, valor añadido y nuevos puestos de trabajo seguros y decentes, puede reducir de manera considerable la dependencia de las importaciones, contribuye de manera óptima al uso racional de los recursos biológicos limitados pero renovables, y puede hacer una importante contribución al comercio mundial.

2.3.

Muchas veces se constata una competencia a diferentes niveles, entre las diversas tecnologías y usos de los recursos biológicos. Este problema se ve agravado por el hecho de que los recursos biológicos tienen una disponibilidad limitada. Por un lado, la bioeconomía puede contribuir de manera significativa a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, que pueden mejorar la salud pública. Por otro lado, también podría afectar de manera adversa y desencadenar nuevas emisiones de gases de efecto invernadero, con consecuencias medioambientales que no se pueden soslayar.

2.4.

El marco político europeo para la bioeconomía está dividido en diversas políticas sectoriales: agricultura, pesca, bosques, clima, economía circular e investigación. Estos ámbitos de actividad son objeto de diversos actos legislativos y políticas sectoriales (1).

2.5.

Con todo, en 2012 se lanzó una estrategia global relativa a la bioindustria para asegurar una cierta coherencia política. No obstante, aún persisten algunas incoherencias. La UE financia actividades innovadoras relacionadas con la bioeconomía mediante el programa marco de investigación Horizonte 2020, así como muchos otros instrumentos de financiación. El CESE considera que es necesario garantizar la sostenibilidad y una política coherente en este ámbito.

2.6.

Muchas comunicaciones de la Comisión subrayan la importancia de considerar una asociación público-privada para la bioindustria en tanto que iniciativa tecnológica (2).

2.7.

La base jurídica de la presente propuesta de modificación la constituyen los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La UE es la única que puede modificar el marco jurídico de la Empresa Común, ya que los Estados miembros no pueden actuar individualmente. Mediante la presente propuesta se pretenden adaptar las disposiciones del Reglamento del Consejo a fin de ofrecer a los miembros del BIC la posibilidad real de cumplir su obligación de pago de la contribución financiera. La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. La modificación también era necesaria porque no existía ninguna posibilidad de interpretar el Reglamento del Consejo de forma que fuera factible el pago de la contribución a nivel de proyecto.

3.   Observaciones específicas

3.1.

En 2012, la Comisión Europea adoptó una estrategia de bioeconomía basada en el programa marco de investigación de la UE. Esta estrategia tiene por objeto garantizar la coherencia política entre las distintas políticas relevantes y sus objetivos, tanto en el plano de la UE como en el nacional. Este enfoque resultaba necesario para ampliar la financiación pública, así como las inversiones privadas que afectan a la bioeconomía. Se definieron modelos de gobernanza participativa. Esta estrategia ha sentado las bases de un plan de acción que contiene doce medidas agrupadas en torno a tres temas principales:

inversiones en investigación, innovación y desarrollo de capacidades,

interacción política reforzada, así como la participación de las partes interesadas,

condiciones propicias para el mercado y la competitividad en el marco de la bioeconomía.

3.2.

Las medidas tomadas han tenido como objetivo la creación de una asociación de partes interesadas en el ámbito de la bioeconomía, así como de un observatorio de actividades de bioeconomía, y han promovido la aparición de mercados nuevos mediante el desarrollo de normas, en particular en lo que se refiere a la durabilidad y sostenibilidad, sentando la base de conocimiento necesaria para una intensificación sostenible de la producción primaria. Se ha previsto una revisión y una actualización de esta estrategia en 2017.

3.3.

La propuesta de la Comisión contiene una enmienda técnica al documento en vigor, el Reglamento (UE) n.o 560/2015 del Consejo por el que se establece la Empresa Común para las Bioindustrias.

3.3.1.

La Empresa Común para las Bioindustrias es una entidad a la que se ha encomendado la ejecución de una asociación público-privada cuyos miembros son, por una parte, la Unión Europea (representada por la Comisión) y, por otra, el Consorcio de Bioindustrias. Esta Empresa Común se ha creado con vistas a aplicar la Iniciativa Tecnológica Conjunta para las Bioindustrias («Iniciativa BBI») hasta el 31 de diciembre de 2024.

3.3.2.

Teniendo en cuenta la dificultad del BIC para efectuar su aportación financiera en la forma prevista por el Reglamento del Consejo, la Comisión Europea propone añadir, junto al modo de contribución actual a nivel de programa, la posibilidad de efectuar aportaciones financieras a nivel de proyecto. Esta solución permite solventar eficazmente el problema y redundará en el logro de los objetivos iniciales del Reglamento del Consejo, al permitir que los miembros del BIC cumplan su compromiso inicial. Se trata de una solución similar a la adoptada en el caso de la Empresa Común IMI2 (Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2), en la que los miembros distintos de la Unión pueden realizar aportaciones financieras tanto a nivel de programa —opción habitualmente utilizada por fundaciones y entidades benéficas— como de proyecto —opción a la que recurren las entidades mercantiles—. Esta modificación no forma parte del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

3.4.

La Empresa Común BBI tiene como objetivo la ejecución de una asociación público-privada constituida, por una parte, por la Unión Europea (representada por la Comisión) y, por otra, por el Consorcio de Bioindustrias instituido en virtud del Reglamento (UE) n.o 560/2014 del Consejo. Esta asociación aspira a aplicar la Iniciativa Tecnológica Conjunta para la Bioindustria, de conformidad con el estatuto de la Empresa Común BBI, hasta el 31 de diciembre de 2024.

3.5.

El artículo 3 del Reglamento del Consejo define concretamente las contribuciones de cada parte a la Empresa Común, los gastos administrativos y de funcionamiento, gastos compartidos a los que se añade también una suma no especificada en concepto de contribuciones en especie para la ejecución de acciones indirectas (CEGE), así como aportaciones en especie para llevar a cabo actividades adicionales (CEAA). De la interpretación del estatuto resulta que esta contribución por parte del BIC debe introducirse en el presupuesto de la Empresa Común BBI a nivel de programa. Las entidades que integran miembros distintos de la Unión, que son las que participan en la ejecución de las acciones indirectas financiadas por la Empresa Común BBI, deben realizar aportaciones financieras directas a dichas acciones indirectas a nivel de proyecto.

3.6.

Muchos miembros del BIC han tenido dificultades con respecto al modo de pago. Consideran que resulta inviable desde el punto de vista comercial efectuar una contribución financiera a nivel de programa, dado que esta modalidad no ofrece ningún tipo de beneficio garantizado a cambio (en particular con respecto a los resultados de los proyectos y los derechos de propiedad intelectual e industrial conexos) y que contribuir a nivel de programa podría desembocar en que un miembro del BIC aporte dicha contribución a sus propios competidores. Se propone una modalidad alternativa, el pago de la contribución financiera a nivel de proyecto, donde se benefician de los resultados del proyecto los participantes que contribuyen financieramente. Esta modalidad no afecta a los intereses de la Unión. Se desea mantener los intereses de las cadenas de valor bioeconómico, incluidas las pymes, los centros de investigación y de tecnología, así como las universidades.

3.7.

La contribución financiera por parte de los miembros distintos de la Unión debe respetar los siguientes requisitos:

la aportación financiera a nivel de programa es un rasgo exclusivo de la Empresa Común BBI,

el modelo actual de empresa es adecuado para mejorar la cooperación con las fundaciones y entidades benéficas,

es preciso introducir ajustes en el marco jurídico de la Empresa Común BBI a fin de facilitar la colaboración con las empresas comerciales.

3.8.

En consonancia con la presente propuesta, los miembros del BIC tendrán la posibilidad de continuar realizando sus aportaciones financieras a nivel de programa. Además de esta modalidad, podrán transferir la contribución financiera directamente a otro participante del proyecto, de conformidad con las normas mutuamente acordadas (el acuerdo del consorcio), respetando el marco jurídico aplicable [(transferencia de miembros del BIC al BIC) y (transferencias financieras de miembros del BIC a los beneficiarios de los proyectos)], sus legislaciones nacionales y sus prácticas contables habituales. El BIC tendrá la obligación de informar, en forma de datos agregados, acerca de las contribuciones financieras recibidas.

3.9.

El modelo de acuerdo de subvención de la Empresa Común BBI se modificará en consecuencia. Cabe señalar que la propuesta de modificación no incide en la protección de los derechos fundamentales ni tiene repercusiones presupuestarias. Se considera que un recorte presupuestario afectaría a las instituciones académicas y a las pymes de que se trata, dado que la aportación financiera de la Unión estaba reservada, en particular, para acciones de investigación e innovación.

3.10.

La modificación será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. No se necesita ningún documento explicativo.

Bruselas, 27 de abril de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  La política agrícola común (PAC), la Estrategia Forestal de la Unión Europea, la política pesquera común (PPC), la Estrategia Europa 2020, el plan de acción de la Unión Europea para la economía circular, cincuenta redes del espacio de investigación de la Unión y tres iniciativas de programación conjunta.

(2)  COM(2012) 60 final: «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa»; COM(2014) 14 final: «Por un renacimiento industrial europeo»; COM(2013) 494 final: «Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa»; COM(2012) 79 final: «Sobre la cooperación de innovación europea “Productividad y sostenibilidad agrícolas”».