13.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 345/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión — Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019»

[COM(2016) 773 final]

(2017/C 345/16)

Ponente:

Cillian LOHAN

Consulta

Comisión, 27.1.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

 

Decisión de la Mesa

13.12.2016

 

 

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobación en sección

15.6.2017

Aprobado en el pleno

5.7.2017

Pleno n.o

527

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

130/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El ámbito del Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 es demasiado limitado para convertirse en motor enérgico de un cambio mayoritario de los comportamientos a través de las cadenas de abastecimiento de bienes y servicios a un ritmo que se adecue a la ambición del Plan de Acción para la Economía Circular.

1.2.

El diseño ecológico de bienes y servicios debe ir más allá de las consideraciones meramente energéticas. Aunque estas son importantes, es necesario centrarse en el ciclo de vida completo de los productos, incluida su durabilidad, facilidad de mantenimiento y reparación, potencial de compartirse, digitalización, reutilización, capacidad de adaptación, reciclabilidad y absorción efectiva tras el uso en forma de materiales secundarios en productos comercializados.

1.3.

El diseño ecológico debe incorporar los principios de la economía circular en el contexto de la digitalización y la economía colaborativa y funcional, con el fin de aportar coherencia a las distintas estrategias previstas para alcanzar un nuevo modelo económico.

1.4.

Los componentes de un productos deberían poder recuperarse fácilmente para su reutilización o reelaboración e impulsar la creación de un mercado importante de materias primas secundarias.

1.5.

Los requisitos de etiquetado pueden impulsar la mejora de las estrategias de diseño ecológico y ayudar a los consumidores en la toma de decisiones, actuando, por consiguiente, como un motor del cambio de comportamientos. El etiquetado debería incluir la esperanza de vida de un producto o de sus componentes esenciales.

1.6.

El CESE reitera su apoyo al uso de la responsabilidad ampliada del productor como herramienta para promover la transición a modelos de negocio de economía circular y hace hincapié en que ello también puede desempeñar un papel en la promoción del diseño ecológico.

2.   Antecedentes

2.1.

El Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019 contribuye a la nueva iniciativa de la Comisión sobre la economía circular. El objetivo global es promover la transición a un modelo de economía circular que tenga en cuenta el ciclo de vida completo de los productos y sus materiales.

2.2.

Este Plan parte de los anteriores planes de trabajo sobre diseño ecológico para los períodos 2009-2011 y 2012-2014. Su contexto legislativo es el de la Directiva marco 2009/125/CE sobre diseño ecológico y la Directiva marco 2010/30/CE sobre etiquetado energético. En el artículo 16, apartado 1, de la Directiva sobre diseño ecológico se prevén planes de trabajo periódicos.

2.3.

Se ha diseñado como medio de reforzar la competitividad de Europa y promover el crecimiento económico al tiempo que se impulsa la creación de empleo.

2.4.

Se esperaba que una revisión de la Directiva sobre diseño ecológico o actualización del Plan de trabajo conllevaría una ampliación del ámbito de aplicación de las anteriores iniciativas sobre diseño ecológico.

3.   Síntesis del Plan de trabajo sobre diseño ecológico 2016-2019

3.1.

El marco legislativo sobre diseño ecológico y etiquetado energético cuenta con una doble finalidad (1). La primera es garantizar que, mediante el diseño ecológico, se permitan progresivamente productos más eficientes en el mercado de la UE. La segunda se centra en capacitar y animar a los consumidores para que adquieran los productos más eficientes mediante el etiquetado energético.

3.2.

El actual Plan de trabajo establece las medidas de ejecución adoptadas, incluidos veintiocho Reglamentos sobre diseño ecológico, dieciséis Reglamentos delegados sobre etiquetado energético y tres acuerdos voluntarios reconocidos.

3.3.

Otros ámbitos de trabajo incluyen la medida de diseño ecológico para productos de calefacción y refrigeración por aire, que tendrá forma de Reglamento, y una serie de enmiendas a los reglamentos a fin de mejorar los ensayos de productos y reducir el margen de manipulación mediante el diseño ecológico y el etiquetado energético. Estas iniciativas se añaden al presente Plan de trabajo y se mencionan en el mismo, aunque no se incluyen específicamente en dicho Plan.

3.4.

La evaluación y presentación del trabajo en curso se centra en el etiquetado energético y en la consecución de un elemento de diseño ecológico únicamente en el contexto de la eficiencia del rendimiento.

3.5.

Se han añadido nuevos grupos a la lista de grupos de productos en los que se centran la legislación vigente o las revisiones. Estos son:

sistemas de automatización y control de edificios,

hervidores eléctricos,

secadores de mano,

ascensores,

inversores y placas solares,

contenedores refrigerados,

aparatos de limpieza de alta presión.

4.   Principios del diseño ecológico

4.1.

El diseño ecológico puede contribuir a disociar el crecimiento económico del consumo de recursos, mediante un menor uso de materiales y energía, mayores índices de reciclaje y una menor generación de residuos (2). El poder de un modelo de economía circular reside en que asocia la creación de prosperidad económica, los beneficios sociales y las mejoras medioambientales. El diseño ecológico puede ser un motor importante para la sostenibilidad social.

4.2.

Si bien la Directiva sobre diseño ecológico se ha utilizado para aumentar la eficiencia energética de los productos, también se puede utilizar de manera más intensiva para estimular el diseño circular de productos, por ejemplo, descartando estrategias de diseño que obstaculicen la reparación o el cambio de piezas defectuosas (3).

4.3.

El diseño ecológico ofrece sistemas de servicios de productos y productos fabricados con menos recursos, utilizando recursos reciclados y renovables y evitando materiales peligrosos, así como con componentes de mayor duración y más fáciles de mantener, reparar, actualizar y reciclar. Es posible distinguir dos enfoques: el rediseño de productos sobre la base de mejoras incrementales de productos existentes y el diseño de nuevos productos que suponen el desarrollo de nuevos productos eficientes en el uso de los recursos que se pueden reparar, actualizar y reciclar (4). Hasta la fecha, la aplicación de la Directiva sobre diseño ecológico ha impulsado fundamentalmente el primer planteamiento incremental, pero ahora debería acelerar la aplicación del segundo planteamiento, junto con el desarrollo de un etiquetado adecuado y revisado, a través de la ayuda del trabajo de las organizaciones europeas de normalización en estos ámbitos.

4.4.

Un elemento importante del diseño circular es que un producto puede convertirse en servicio al desplazarse el énfasis de su propiedad a su uso y de su venta a un contrato basado en el rendimiento, es decir los sistemas de servicios de productos y los acuerdos de nivel de servicio.

4.5.

En el sector de la producción agrícola y alimentaria, cabe señalar que los sistemas de producción de alimentos sostenibles como, en particular, los ecológicos, son ejemplos de circularidad y diseño ecológico.

4.6.

La reciente iniciativa conjunta entre el CESE y la Comisión Europea para el establecimiento de una Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular puede facilitar la localización de las mejores prácticas en la materia e identificar los obstáculos políticos a la transición al diseño ecológico.

5.   Deficiencias y omisiones

5.1.    Enfoque integrado

5.1.1.

El diseño ecológico de bienes y servicios debe ir más allá de las consideraciones meramente energéticas. Aunque estas son importantes, es necesario centrarse en el ciclo de vida completo de los productos, incluida su durabilidad, facilidad de mantenimiento y reparación, potencial de compartirse, digitalización, reutilización, capacidad de adaptación, reciclabilidad y absorción efectiva tras el uso en forma de materiales secundarios en productos comercializados. El diseño ecológico debe formar parte de un enfoque integrado, en el que se tomen en consideración la eficiencia energética y el rendimiento de los productos en pie de igualdad con la eficiencia y el rendimiento en términos de uso de recursos y materiales.

5.1.2.

El actual Plan de trabajo reconoce las limitaciones de prestar una atención primordial al rendimiento energético. Está claro que, en aras de la coherencia y la claridad, se requiere una estrategia de diseño ecológico más exhaustiva. La propia Directiva sobre diseño ecológico no se limita al rendimiento energético de los productos relacionados con la energía, sino que también aborda el ámbito de aplicación más amplio de las piezas de dichos productos, y los efectos y costes globales de la falta de eficiencia de los recursos.

5.1.3.

Los principios de la economía circular son la durabilidad, la reutilidad, la reparabilidad y la reciclabilidad de los bienes y servicios. El diseño ecológico debe incorporar estos principios en el contexto de la digitalización y la economía colaborativa (5) y funcional (6), con el fin de aportar coherencia a las distintas estrategias previstas para alcanzar un nuevo modelo económico (7). Los riesgos asociados a la actual incoherencia pueden provocar incertidumbre para el sector empresarial, lo que a su vez inhibe la innovación o la inversión en modelos de negocio basados en un modelo de economía circular más completo. Esto también dará lugar a una evolución orientada a la eficiencia de los recursos a expensas del uso excesivo de energía, y viceversa. La actual y futura selección de productos, que hasta el momento se ha basado en la ineficiencia energética, debería ampliarse con productos y servicios con una ineficiencia elevada en el uso de los recursos.

5.1.4.

Es fundamental contar con un mercado sólido de materias primas secundarias para el desarrollo de una economía circular. El diseño ecológico debe contribuir al diseño de productos y servicios que permitan la separación de sus componentes. Esto es, los componentes del producto deben poder recuperarse fácilmente para su reutilización o reelaboración. El diseño debe permitir esta recuperación de materias primas secundarias a fin de suministrar al mercado materiales limpios y de alta calidad.

5.1.5.

El uso del diseño como motor de un mercado sólido de materias primas secundarias debe darse en el contexto de la importancia, también en el diseño, que se otorga a la durabilidad y la modularidad.

5.2.    El cambio de comportamiento

5.2.1.

Deben utilizarse una serie de estrategias para cambiar el comportamiento del consumidor. Solo el etiquetado no será suficiente para lograr un cambio de comportamiento a gran escala. En anteriores dictámenes del CESE se ha especificado la necesidad de utilizar instrumentos económicos (8), el etiquetado de la duración de la vida de los productos (9) y la economía conductual (10) (en particular, el «nudge thinking» (uso de acicates) (11) como parte de una caja de herramientas para lograr la transición.

5.2.2.

El requisito del cambio de comportamiento no se limita a los consumidores y usuarios finales. Para impulsar el cambio, las empresas necesitan recibir apoyo mediante incentivos y seguridad sobre el enfoque político. Esto revestirá una especial importancia en el sector de las pymes, donde la formación y los instrumentos de apoyo pueden impulsar la comprensión y la aplicación de los principios del diseño ecológico y garantizar que la transición va acompañada de la reasignación de los trabajadores, en su caso, para minimizar el desplazamiento.

5.2.3.

El CESE reitera su apoyo al uso de la responsabilidad ampliada del productor como herramienta para promover la transición a modelos de negocio de economía circular y hace hincapié en que ello también puede desempeñar un papel en la promoción del diseño ecológico.

5.2.4.

El dictamen del CESE dedicado al paquete sobre economía circular (12) hace referencia al papel de los nuevos modelos de propiedad, que podrían incluir servicios de alquiler de productos. Esto también puede impulsar el diseño ecológico como un imperativo comercial, con ventajas para el medio ambiente y el conjunto de la sociedad.

5.3.    Cláusulas de revisión

5.3.1.

La mayoría de las medidas de ejecución en materia de diseño ecológico y etiquetado energético cuentan con cláusulas de revisión para los próximos años. Dichas cláusulas estudiarán específicamente la eficiencia de los recursos, la reparabilidad, la reciclabilidad y la durabilidad de los productos.

5.3.2.

El CESE hace hincapié en la importancia de aplicar estos principios a los estudios en marcha sobre la lista de productos existente, y no solo a los nuevos grupos de productos que se van a incluir en el Plan de trabajo.

5.3.3.

Estos principios no solo deben aplicarse de manera externa a las revisiones, sino que también deben integrarse en el Plan de trabajo sobre diseño ecológico.

5.4.    Consecución de un Plan de trabajo sobre diseño ecológico pertinente y actual

5.4.1.

El CESE observa que el actual Plan de trabajo sobre diseño ecológico fue objeto de un nuevo examen a la luz del Plan de acción para la economía circular. Sin embargo, la consulta al Foro consultivo sobre el proyecto de propuestas del Plan de trabajo sobre diseño ecológico, tal y como exige el artículo 18 de la Directiva sobre diseño ecológico, se celebró a finales de octubre de 2015. Esto se produjo antes del lanzamiento del Plan de acción para la economía circular.

5.4.2.

El Foro consultivo debería tomar nota de la postura oficial adoptada por la sociedad civil organizada a través de la labor realizada en el CESE.

5.4.3.

Los productos de las TIC solo se incluyen en el Plan de trabajo como un grupo con una «vía distinta» debido a las complicaciones y dificultades asociadas a productos que cambian rápidamente y a la incertidumbre sobre la futura evolución del mercado. Cabe señalar que el etiquetado de estos productos suele tardar demasiado tiempo para desarrollarse (cuatro años de media) y que los acuerdos voluntarios no están aportando beneficios ambientales, económicos y sociales con suficiente rigor y rapidez.

5.4.4.

El tratamiento separado de los productos de las TIC en el Plan de trabajo es significativo. Es necesario fijar unos objetivos y orientación claros y específicos para este sector a fin de impulsar la innovación en el diseño ecológico de estos productos. Por ejemplo, la aplicación del diseño ecológico a los teléfonos móviles podría convertirlos en embajadores del diseño ecológico, al utilizar los dispositivos de comunicaciones para informar a un amplio público sobre las características prácticas del diseño ecológico y las consecuencias y ventajas que les proporcionaría.

5.4.5.

El Acuerdo Energy Star entre la UE y los Estados Unidos vence en 2018. Dicho acuerdo fija los mismos requisitos voluntarios en materia de eficiencia para los equipos ofimáticos en ambas jurisdicciones. La prórroga de dicho acuerdo puede entrañar riesgos, dada la nueva dinámica política en los Estados Unidos. La revisión debe tomar en consideración las ventajas competitivas que tendría para las empresas en Europa un sólido apoyo al diseño ecológico. La UE tiene la oportunidad de convertirse en líder en este ámbito. No debería subestimarse la importancia de la reciprocidad y los acuerdos internacionales para lograr la integración del diseño ecológico.

5.4.6.

Hay una indicación expresa de que en el marco del Plan se desarrollará una sección más amplia sobre la contribución del diseño ecológico a la economía circular. Se acoge con satisfacción el reconocimiento de la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación, pero esto debe ir acompañado de plazos breves y específicos.

5.4.7.

El desarrollo de instrumentos de la economía circular para el diseño ecológico, como la Guía del Diseño Circular recientemente publicada por la Fundación Ellen MacArthur, puede facilitar el cambio, pero requerirá contar con el apoyo de una firme legislación adecuada, reforzada con la investigación de fondo, así como una amplia consulta a las partes interesadas y el apoyo de la normalización. Desde una respectiva de los consumidores y las empresas, el precio de los productos y los incentivos económicos determinarán la adopción de dichos instrumentos. El principio de «quien contamina paga» puede apoyar las mejores prácticas en este ámbito.

5.4.8.

Los retos que se plantean en términos de vigilancia del mercado y cooperación internacional no deberían subestimarse. El CESE señala que a nivel de los Estados miembros hay una mayor necesidad de aplicación y elaboración de informes mediante la vigilancia del mercado y que, de lo contrario, podría ser necesario aplicar instrumentos más firmes de vigilancia a nivel nacional, coordinados directa o indirectamente a través de la supervisión por la UE. La utilización de mecanismos de vigilancia o inspección diferentes de los que, en la actualidad, se utilizan habitualmente en el diseño ecológico y el etiquetado energético también puede requerir consideración, a fin de reducir al mínimo la presencia de fabricantes e importadores que van por libre en el mercado de la UE, y proteger y recompensar las inversiones realizadas por empresas que siguen buenas prácticas transparentes en materia de diseño ecológico, etiquetado y suministro de información y declaraciones sobre el producto.

5.4.9.

Cuando se trata de la protección de los consumidores y la transparencia, el etiquetado es esencial. No obstante, el etiquetado no es una panacea y, en particular, puede no ser el instrumento idóneo cuando se trata de productos/servicios de empresa a empresa. Allí donde sea adecuado, el etiquetado debería mostrar la esperanza de vida, y no solo centrarse en la eficiencia energética. Por ejemplo, un edificio puede obtener una buena calificación gracias a su rendimiento energético, pero puede clasificarse aún mejor en función de los materiales utilizados en su construcción. O un gran producto complejo (como, por ejemplo, la calefacción, la refrigeración o la ventilación) puede exigir un mayor reconocimiento de los materiales utilizados y de su posibilidad de reparación y sustitución, así como de su durabilidad y reciclabilidad.

Bruselas, 5 de julio de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

George DASSIS


(1)  DO C 82 de 3.3.2016, p. 6.

(2)  Fundación de Ellen MacArthur, Towards the circular economy: Opportunities for the consumer goods sector (Hacia la economía circular: Oportunidades para el sector de los bienes de consumo), 2013. Documento disponible en: https://www.ellenmacarthurfoundation.org/assets/downloads/publications/TCE_Report-2013.pdf

(3)  Agencia Europea del Medio Ambiente, Environmental indicator report 2014: Environmental impacts of production-consumption systems in Europe (Informe de indicadores ambientales 2014: Efectos medioambientales de los sistemas de producción y consumo en Europa), 2014. Documento disponible en: https://www.eea.europa.eu/publications/environmental-indicator-report-2014

(4)  Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Universidad Técnica de Delft, Design for sustainability-A step-by-step approach» (Diseño para la sostenibilidad: un enfoque gradual), 2009. Documento disponible en:

http://wedocs.unep.org/bitstream/handle/20.500.11822/8742/DesignforSustainability.pdf?sequence=3&isAllowed=y

(5)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 36.

(6)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 1.

(7)  Agencia Europea del Medio Ambiente, Circular by design — Products in the circular economy, informe n.o 6-2017, junio de 2017. Documento disponible en: https://www.eea.europa.eu/publications/circular-by-design El CESE está examinando actualmente el potencial global de nuevos modelos económicos sostenibles en un dictamen específico (SC/048) que se aprobará en el segundo semestre de 2017.

(8)  DO C 226 de 16.7.2014, p. 1.

(9)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 23.

(10)  Agencia Europea del Medio Ambiente, Circular by design — Products in the circular economy, op. cit., p. 31.

(11)  DO C 75 de 10.3.2017, p. 28.

(12)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98.