31.8.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 288/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Acelerar la innovación en energías limpias»

[COM(2016) 763 final]

(2017/C 288/11)

Ponente:

Christophe QUAREZ

Consulta

Comisión Europea, 17.2.2017

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

16.5.2017

Aprobado en el pleno

1.6.2017

Pleno n.o

526

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

173/2/7

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el que la Comisión reitere su compromiso de acelerar la transición hacia una economía competitiva hipocarbónica por medio de una estrategia global de fomento de la inversión privada, instrumentos financieros adecuados y una financiación favorable a la investigación y la innovación.

1.2.

La Comisión presenta en su Comunicación (1) una amplia gama de instrumentos financieros y de financiación destinados a apoyar la innovación hipocarbónica. El CESE apoya la intención de la Comisión de impulsar nuevas inversiones a lo largo de toda la cadena de valor de la innovación.

1.3.

No obstante, el CESE expresa su preocupación por la complejidad y la diversidad de estas ayudas. Por consiguiente, celebra la voluntad de la Comisión de crear un mecanismo consultivo único para orientar a los posibles inversores y promotores, pero pide que se realice un esfuerzo de simplificación de la oferta financiera. En efecto, el Comité considera que estas ayudas financieras son demasiado numerosas y de difícil acceso para las microempresas y los entes locales.

1.4.

El CESE propone que la Comisión anime a los Estados miembros a poner en común sus recursos para realizar proyectos de gran envergadura en materia de innovación hipocarbónica, con el fin de mejorar la cooperación entre los principales agentes de la investigación europea. De este modo, se acelerará la coordinación de los agentes de la investigación para que sean más competitivos.

1.5.

El CESE recuerda que las políticas climáticas europeas deben estimular la transformación de estos sectores mediante la inversión y la innovación, en ningún caso precipitar su declive. La deslocalización de las actividades productivas no puede, bajo ningún concepto, servir de política de lucha contra el cambio climático.

1.6.

El CESE considera que el mejor vector para la innovación «hipocarbónica» es un marco reglamentario que fije un alto precio para el CO2 (hoy, en torno a 7 EUR/tonelada), con el fin de enviar a los inversores un mensaje muy claro, esto es, que las tecnologías que emiten carbono no tendrán cabida en Europa a medio plazo.

1.7.

El CESE es consciente de que la Unión Europea es uno de los principales líderes a nivel mundial en materia de investigación e innovación en energías limpias y uno de los principales financiadores públicos en este ámbito, al que dedica más de 10 000 millones EUR de financiación. La investigación y la innovación son fundamentales para apoyar la competitividad de Europa y mantenerla en primera línea a nivel mundial en el ámbito de las tecnologías energéticas avanzadas y las soluciones de eficiencia energética.

1.8.

El CESE se congratula de la importancia que se concede a los dos extremos de la cadena de la innovación, para la que el programa Horizonte 2020 desempeña un papel clave merced a su enfoque ascendente de la financiación en favor de la investigación fundamental pionera, a través del Consejo Europeo de Investigación, así como mediante la creación anticipada de un Consejo Europeo de la Innovación para ayudar a las industrias, en particular las pequeñas y medianas empresas, a crear nuevos mercados.

1.9.

El CESE desea comprender mejor los planes de la Comisión destinados a explorar nuevos enfoques para una investigación y una innovación basadas en objetivos. En concreto, el proceso para determinar y seleccionar los proyectos deberá describirse de forma más detallada.

1.10.

El CESE defiende la participación de la sociedad civil en la nueva plataforma energía-investigación que la Comisión quiere poner en marcha con el fin de reunir a expertos de la energía procedentes de los ámbitos de las ciencias sociales, así como las ciencias humanas y técnicas.

2.   Contenido esencial de la Comunicación de la Comisión Europea

2.1.

La Comisión reitera su ambición de acelerar la transición hacia una economía competitiva hipocarbónica.

2.2.

A tal fin, presenta un paquete de medidas legislativas basado en tres objetivos generales:

eficiencia energética ante todo,

Europa, líder mundial en energías renovables,

un acuerdo justo para los consumidores.

2.3.

En este marco, la Comisión presenta una estrategia global en la que expone los tres instrumentos políticos principales que la UE puede poner en marcha para impulsar la inversión privada en innovación energética limpia:

creación de unos incentivos fuertes y coherentes para la inversión privada en investigación y desarrollo en el ámbito de la energía limpia,

despliegue de instrumentos financieros específicos para reducir el riesgo de las inversiones privadas en tecnologías o modelos empresariales sobre energías limpias que resultan prometedores pero que no han sido probados, en particular debido a la incertidumbre del mercado, tecnológica o científica,

canalización de la financiación aportada por la Unión Europea a la investigación y la innovación (en particular, en el marco de Horizonte 2020),

evolución del marco reglamentario para orientar las subvenciones de los Estados miembros en el ámbito energético hacia las energías descarbonizadas en vez de fósiles.

2.4.

La Comisión precisa en su Comunicación cuatro ámbitos tecnológicos prioritarios:

la descarbonización del parque inmobiliario de la Unión de aquí a 2050. Los edificios suponen el 40 % de la demanda de energía y es necesario renovar en torno al 75 % del parque inmobiliario de la UE en términos de eficiencia energética,

el refuerzo del liderazgo de la UE en energías renovables y el mantenimiento de su posición dominante en el mundo respecto de estas tecnologías,

la búsqueda de soluciones asequibles de almacenamiento de energía, en particular favoreciendo un nuevo impulso de la producción de células de batería en Europa,

el fomento de la electromovilidad mediante el desarrollo de baterías más baratas y con mayor autonomía, y de soluciones de recarga más rápida.

2.5.

La Comisión propone asimismo facilitar la coordinación de los esfuerzos de innovación en materia de energías limpias con las ciudades, las regiones y los Estados miembros.

3.   Observaciones generales

3.1.

El 30 de noviembre de 2016, la Comisión Europea presentó un paquete de medidas muy denso titulado «Energía limpia para todos los europeos», integrado por una serie de propuestas tendentes a reorganizar el mercado de la energía, en especial de las energías renovables, a fin de respetar los compromisos contraídos con la firma del Acuerdo de París sobre el clima.

3.2.

Con el Acuerdo de París, la UE se comprometió a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 40 % de aquí a 2030. Pero también se dotó, en octubre de 2014, de un marco de actuación en materia de clima y energía hasta el año 2030 con otros dos objetivos: del 20 % de energías renovables en la producción de electricidad en 2020 a al menos un 27 % en 2030 y del 20 % de mejora de la eficiencia energética a al menos el 27 % en el mismo plazo.

3.3.

A través de numerosos dictámenes, el CESE ha apoyado la necesidad de acelerar la transición a una economía europea competitiva hipocarbónica, dentro del respeto de las posiciones y propuestas expresadas por la sociedad civil.

3.4.

Con su petición de una «transición justa», el CESE siempre se ha negado a enfrentar empleo y protección del medio ambiente. Ambos objetivos deben perseguirse con la misma determinación.

3.5.

En opinión del CESE, las políticas climáticas europeas deben estimular la transformación de los sectores mediante la inversión y la innovación, en ningún caso precipitar su declive. La deslocalización de las actividades productivas no puede, bajo ningún concepto, servir de política de lucha contra el cambio climático.

3.6.

Hasta ahora, la política de innovación energética de la UE ha hecho hincapié en el desarrollo de las tecnologías, dejando de lado lo realmente importante para los ciudadanos: la satisfacción de sus necesidades energéticas, como la calefacción, la movilidad o la iluminación.

3.7.

En su Comunicación, la Comisión reconoce hoy que el consumidor ocupa un lugar central en el sistema energético, como productor de las redes energéticas descentralizadas o solicitante de soluciones competitivas hipocarbónicas.

3.8.

El CESE celebra esta evolución, ya que una estrategia de innovación para los ciudadanos empieza por un análisis de sus necesidades y su comportamiento energético.

3.9.

La Comisión presenta en su Comunicación una amplia gama de instrumentos financieros y de financiación destinados a apoyar la innovación hipocarbónica. El CESE apoya la voluntad de la Comisión de impulsar nuevas inversiones en toda la cadena de valor de la innovación, pero expresa su preocupación por la complejidad y la variedad de las ayudas, lo que las hace difícilmente accesibles, en especial para las microempresas innovadoras o los entes territoriales.

3.10.

Por ello, el CESE celebra la voluntad de la Comisión de crear un mecanismo consultivo único para orientar a los posibles inversores y promotores, pero pide que se realice un esfuerzo de simplificación de la oferta financiera.

3.11.

En efecto, es difícil no perderse entre el Fondo de Innovación del régimen de comercio de derechos de emisión, el Fondo Europeo 2020 para la energía, el cambio climático y las infraestructuras, «InnovFin», «InnoEnergy», Horizonte 2020, el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas o el Banco Europeo de Inversiones (BEI) (2).

3.12.

En su Dictamen «Tecnologías e innovación energéticas» (3), el CESE recordaba que innovaciones especialmente importantes no vinieron de las empresas que dominaban el mercado, sino de «especialistas» procedentes, por ejemplo, del sector de las pymes.

4.   Observaciones específicas

4.1.

El CESE aprueba la voluntad de la Comisión de reducir las subvenciones de algunos Estados miembros en favor del petróleo y el carbón, pero recuerda que conviene anticipar las transformaciones industriales y proponer alternativas en términos de formación y empleo de los trabajadores afectados, en particular en el sector minero.

4.2.

La aceptación social de la transición energética en materia de empleo es indispensable para que los Estados miembros cuenten con el respaldo político necesario.

4.3.

El CESE considera que el mejor vector para la innovación «hipocarbónica» es un marco reglamentario que fije un alto precio para el CO2 (hoy, en torno a 7 euros/tonelada), que permita enviar un mensaje muy claro a los inversores, esto es, que las tecnologías que emiten carbono no tendrán cabida en Europa a medio plazo.

4.4.

La tecnología de captura y almacenamiento de CO2 se menciona poco, a pesar de que la Comisión la considera indispensable para alcanzar los objetivos de 2050.

4.5.

A este respecto, el CESE se sorprende de que la Comisión no explique por qué no han funcionado los instrumentos creados desde 2008 para alentar el despliegue de la tecnología de captura y almacenamiento de CO2 en Europa.

4.6.

El CESE respalda la voluntad de la Comisión de descarbonizar el parque inmobiliario de la Unión de aquí a 2050. Este parque es responsable, por sí solo, de más del 40 % de la demanda final de energía de la Unión.

4.7.

El reto de la renovación térmica del parque inmobiliario es considerable, pero el CESE no encuentra en la Comunicación de la Comisión herramientas ni ayudas tangibles para superarlo.

4.8.

Existen soluciones técnicas (aislamiento, energías renovables para la calefacción y el agua caliente sanitaria) para los edificios nuevos, con frecuencia gracias a normativas térmicas específicas de los Estados miembros, pero las ayudas a la renovación térmica de los edificios antiguos son notoriamente insuficientes, a pesar de que las viviendas con gran consumo energético suelen estar habitadas por las familias más desfavorecidas.

4.9.

En cuanto al sector del transporte, también con alta intensidad de emisiones de carbono, el CESE apoya los objetivos de la Comisión, pero se plantea algunas cuestiones:

En efecto, es fundamental desarrollar la electromovilidad mediante la producción de células de batería en Europa y la integración del almacenamiento en los sistemas eléctricos, pero el CESE se pregunta por la ausencia en la Comunicación de disposiciones reglamentarias o financieras que permitan desarrollar las estaciones de recarga eléctrica en las redes de carreteras y autopistas de la Unión, a pesar de que son indispensables para promover los vehículos eléctricos.

Para completar las medidas de innovación tecnológica tendentes a descarbonizar el sector de transportes, el CESE pide a la Comisión que se ocupe del transporte de mercancías por carretera favoreciendo las soluciones intermodales mediante el desarrollo del transporte ferrocarril-carretera y del flete por vías navegables. Asimismo, conviene fomentar la transición desde los vehículos particulares hacia el transporte público.

4.10.

En materia de financiación de la innovación, el CESE considera que la financiación participativa puede desempeñar un papel esencial. Sector en pleno auge (en breve más importante que el capital riesgo), la financiación participativa permite a los ciudadanos participar directamente en el proceso de innovación al servicio de las energías limpias.

4.11.

El CESE insta a la Comisión a que promueva la financiación participativa y oriente los fondos hacia los cuatro ámbitos tecnológicos que considera prioritarios (energías renovables, soluciones de almacenamiento, electromovilidad y viviendas con energía positiva).

Bruselas, 1 de junio de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  COM(2016) 763 final.

(2)  DO C 268 de 14.8.2015, p. 27.

(3)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 132.