30.9.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 361/1 |
Notificación de la Comisión conforme al artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2009/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores, que codifica la Directiva 98/27/CE, en la que se da a conocer la lista de entidades habilitadas para ejercitar una acción con arreglo al artículo 2 de dicha Directiva
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 361/01)
Las autoridades de los respectivos Estados miembros han reconocido a las entidades que figuran a continuación como habilitadas para ejercitar una acción de cesación con arreglo al artículo 2 de la Directiva 2009/22/CE.
BÉLGICA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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BULGARIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Principal órgano gubernamental responsable de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores: control de la seguridad general de los productos de consumo, defensa de intereses económicos, resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo y defensa de los intereses colectivos de los consumidores. Facilitar información y asesoría al consumidor. Resolver litigios en materia de consumo. Gestionar comités de conciliación, incluso para litigios en materia de pagos. Examinar denuncias de los consumidores. Actuar como punto de contacto RAPEX (sistema de alerta rápida de la UE sobre productos de consumo peligrosos). Coordinar a todos las demás organismos de vigilancia que controlan la aplicación del Reglamento (CE) n.o 2006/2004 sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (Reglamento sobre la cooperación en la protección de los consumidores). Controlar la aplicación de las doce Directivas que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2006/2004. |
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Informar a los consumidores sobre bienes y servicios disponibles en el mercado. Informar y concienciar a los consumidores acerca de los riesgos asociados a los bienes y los servicios, y las formas de limitarlos. Informar y concienciar a los consumidores acerca de los efectos que imprimen los bienes y los servicios en el medio ambiente. Informar y concienciar a los consumidores acerca de sus intereses económicos y las formas de defenderlos. Informar a los consumidores acerca de la legislación de protección de los consumidores y del medio ambiente aplicable en Bulgaria. Estudiar los conocimientos técnicos internacionales sobre la protección de los consumidores y del medio ambiente, y proponer medidas legislativas, económicas y políticas para la protección de los consumidores y del medio ambiente en Bulgaria. |
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Actuar como un guardián independiente del consumidor e informar sobre la situación del mercado, la calidad y la seguridad, la oferta y la demanda, los precios y las características comprables de los bienes y servicios. Informar a consumidores y organismos especializados sobre las infracciones de normas nacionales y otras disposiciones legislativas relativas a la producción y el comercio de bienes y servicios. Sensibilizar al consumidor informándole de sus derechos y deberes, y de la forma de hacer que se defiendan y se cumplan. |
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Defender los intereses de los titulares búlgaros de pólizas de seguros, informar al consumidor sobre el sector de los seguros y sensibilizar al público sobre cuestiones relativas a los seguros. |
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Informar a los consumidores sobre sus derechos. Actuar contra las irregularidades en el mercado de servicios, informar a los consumidores y a los organismos de vigilancia y ayudar a los consumidores a enfrentarse a los problemas. |
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Organizar seminarios y ofrecer formación en asuntos de consumo, crear centros de información y asesoría para consumidores, promover acciones judiciales colectivas para la defensa de los intereses de los consumidores, tomar la iniciativa en la redacción de legislación para la protección de los derechos de los consumidores, colaborar con los órganos consultivos públicos encargados de la protección del consumidor, ofrecer servicios de conciliación y participar en los comités de conciliación, probar productos de consumo y participar en las inspecciones llevadas a cabo por los organismos oficiales. |
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Participar activamente en tareas de investigación y desarrollo, ofrecer dictámenes periciales y servicios de consultoría, y llevar a cabo otras actividades necesarias en el ámbito de la protección de los consumidores. Crear y utilizar laboratorios neutrales para la investigación, los dictámenes periciales y las pruebas de productos de consumo. Crear centros que ofrezcan asesoría jurídica y comercial, y traten las reclamaciones y las sugerencias de los consumidores. Editar material impreso y audiovisual que explique los derechos de los consumidores. |
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Informar y consultar al público sobre asuntos de protección de los consumidores. Ayudar a los consumidores en Bulgaria a proteger sus derechos e intereses legítimos ofreciendo consejo y asesoría en los litigios, incluso ante los tribunales. Controlar que la legislación búlgara sobre consumidores se ajuste a la evolución de la legislación de la UE en la materia. Defender los intereses de los consumidores en Bulgaria ante los organismos gubernamentales y las organizaciones internacionales pertinentes. Contribuir a mejorar el entorno económico y jurídico de Bulgaria para el suministro de productos y la prestación de servicios. Proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
CHEQUIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Desarrollar una amplia gama de actividades en el ámbito de la protección de los consumidores, donde se incluyen la información y la asesoría en sus litigios. |
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Publicar la revista TEST, realizar ensayos objetivos e independientes de productos y tratar todas las cuestiones relativas a la protección de los consumidores. |
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Desarrollar una amplia gama de actividades en el ámbito de la protección de los consumidores, donde se incluyen la asesoría, los mecanismos alternativos de resolución de litigios y la formación a los consumidores. |
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Proteger a los consumidores de conductas dolosas de las empresas, difundir información y llevar a cabo actividades formativas. |
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Proteger los derechos y los intereses legítimos de los consumidores, llevar a cabo actividades formativas y difundir información de manera efectiva. |
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Control del mercado centrado en la protección de activos afectados por fraude. |
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Promover los derechos de los pacientes como consumidores de servicios de atención sanitaria, dispositivos médicos y medicamentos en Chequia y la Unión Europea, apoyar a las organizaciones de pacientes orientadas al diagnóstico y defender los derechos de los usuarios del sistema público de seguro de enfermedad checo a acogerse a una atención reembolsada de la calidad adecuada de forma oportuna y no discriminatoria. |
DINAMARCA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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En virtud de la Ley de comercialización, la tarea principal del Defensor del consumidor es velar por el cumplimiento de la Ley, sobre todo en lo relativo a los derechos de los consumidores. El Defensor del consumidor está autorizado a iniciar procedimientos con arreglo a las Directivas siguientes:
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El cometido de la Agencia danesa del medicamento es autorizar la comercialización de productos farmacéuticos cuya efectividad y seguridad se haya demostrado, colaborar a que el gasto de la seguridad social pública en tratamientos médicos sea proporcional a los resultados médicos esperados y supervisar el sector farmacéutico y el sector de fabricación de equipo farmacéutico. La Agencia danesa del medicamento está autorizada a iniciar procedimientos en caso de que se infrinja la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano. |
ALEMANIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger y promover los intereses del transporte motorizado. Proteger a los automovilistas, concretamente a los consumidores. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Berlín facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores de energía facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores de energía (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Informar y asesorar a sus miembros, a otros afectados y a sus familias en todo lo relativo a la protección de los consumidores, incluidas las cuestiones legislativas relativas a la protección contra la discriminación, en los casos y en la medida en que lo permita la Ley. Iniciar acciones colectivas en interés de estas personas (artículo 2, apartado 3, letra p de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría, sobre todo en los sectores de las energías renovables y del uso racional de la energía, centrándose en la energía solar. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los propietarios de casas, pisos y terrenos en el extranjero y de otras personas con intereses en propiedades en el extranjero facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de estas personas (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría en lo que afecta al bienestar de los pacientes. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 1 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2(I), apartados 1 y 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en Baviera en el ámbito de la legislación sobre arrendamientos facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Hesse facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículos 2 y 5 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en Mecklemburgo-Pomerania Occidental en el ámbito de la legislación sobre arrendamientos facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Bochum, Hattingen y su región facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger, promover y representar los intereses de todos los arrendatarios. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Hannover facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en Kiel en el ámbito de la legislación sobre arrendamientos facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en Schleswig-Holstein en el ámbito de la legislación sobre arrendamientos facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Schwerin facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Bremen facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Hamm facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Iserlohn facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Leverkusen facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Siegerland facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Baden-Baden facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Velbert facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 3 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Stuttgart facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Dórtmund facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios del norte de Hesse facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículos 2 y 3 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Fráncfort del Meno facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría sobre la ludopatía. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en el fuero del tribunal de distrito de Bad Kreuznach facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Hamburgo facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Múnich facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Duisburgo facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Wiesbaden facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los derechos y los intereses de los arrendatarios en Alta Lusacia y Baja Silesia facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Düsseldorf facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Flensburgo facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 1, apartado 3, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Tréveris facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Heidelberg facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Ingolstadt facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en asuntos relativos al alquiler, el arrendamiento financiero y la vivienda en la ciudad de Karlsruhe y su distrito administrativo facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en Colonia facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en asuntos relativos al alquiler, el arrendamiento financiero y la vivienda en Múnich facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en la región de Fráncfort del Óder facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los arrendatarios en el área metropolitana de Hamburgo facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los arrendatarios (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en asuntos relativos a los transportes públicos facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría sobre servicios financieros. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículos 3 y 4 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría sobre protección de inversores. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría en el ámbito de la construcción privada. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartado 1, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 1, apartado 2, y artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 3, apartado 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores en Mecklemburgo-Pomerania Occidental facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2, apartados 1 y 2, de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas en interés de los consumidores (artículo 2 de los estatutos). |
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Proteger los intereses de los consumidores facilitando información y asesoría. Iniciar acciones colectivas (artículo 2 de los estatutos). |
ESTONIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Supervisar la protección general de los consumidores en relación con la comercialización de bienes y la prestación de servicios, y supervisar los contratos celebrados con consumidores en relación con las garantías de los viajes combinados. |
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Supervisión en relación con la comercialización y la publicidad de los medicamentos. |
IRLANDA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Órgano independiente creado por ley responsable de asesorar e informar a los consumidores, regular los intermediarios de crédito, autorizar a los prestamistas y poner en vigor una amplia gama de actos jurídicos de protección del consumidor. |
GRECIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
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Proteger y desarrollar el comercio, la industria y la artesanía; formación en política económica. Con arreglo al artículo 10, apartados 9 y 15, de la Ley griega n.o 2251/94, las Cámaras de Comercio, Industria y Artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los intereses colectivos de los consumidores. |
ESPAÑA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Organismo de la Administración General del Estado que, en desarrollo del artículo 51 de la Constitución y del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, ejerce las funciones de promoción y fomento de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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|
Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organismo de la administración pública dedicado al control de mercado y a la protección de los derechos de los consumidores y los usuarios. |
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Organización de consumidores y usuarios especializada en comunicaciones comerciales. Se dedica, además, a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios especializada en servicios financieros. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
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Organización de consumidores y usuarios de carácter generalista. Se dedica a la información y a la formación de los consumidores y los usuarios, así como a su representación en los diferentes órganos de participación de los consumidores. |
FRANCIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Presidente: Patrick Mercier Secretario General: Christian Huard |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Jean-Claude Mailly Secretario General: Raphaël Manzano |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Marc Lagae Secretario General: Yves Blein |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Yvonne Delemotte Secretario General: René Machabert |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Henry de Gaulle Secretario General: Pierre Perio |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Reine-Claude Mader Secretario General: M. Alain Chosson |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Michèle Fournier-Bernard Secretario General: Eric Comparat |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Paul de Viguerie Director: Olivier Braillon |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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|
Presidente: Jean-Pierre Giacomo Administrador: Philippe Denizot |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: M. Christian Zytynski Secretario General: François Édouard |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Henri Joyeux Secretario General: Olivier Degauquier |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Thierry Damient Director: Jean-Yves Martin |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Jean Sivardière Secretario General: Simone Bigorgne |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Daniel Collet Secretario General: Daniel Tournez |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Yves Sirot Secretario General: Sylvie Martin-Pernot |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Alain Bazot Director: Jean-Louis Redon |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Chantal Jannet Secretario General: Elisabeth Leveque |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Presidente: Hubert Brin Director: Monique Sassier |
Proteger los intereses económicos de los consumidores. |
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Proteger los intereses de los consumidores; investigaciones; acciones de cesación. |
ITALIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Intentar lograr la solidaridad social protegiendo los derechos de los consumidores y los usuarios. Tiene prohibido realizar determinadas actividades. Su objetivo principal es conseguir beneficios para los consumidores y los usuarios perjudicados por razón de sus condiciones físicas, psíquicas, económicas, sociales o familiares (artículo 3 de los estatutos). |
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|
Intentar proteger los derechos y los intereses de los consumidores y los usuarios, como los derechos a la salud, seguridad y calidad de los productos y servicios; información apropiada y publicidad veraz; equidad, transparencia e igualdad en las relaciones contractuales relativas a bienes y servicios; prestación de servicios públicos con arreglo a las normas de calidad y eficiencia; información sobre un consumo responsable, crítico, apropiado y ecológico, y utilización racional de la energía; información sobre la utilización del dinero para evitar el sobreendeudamiento y la usura; ayuda y apoyo a las víctimas de la usura o a quienes precisen de asistencia (artículo 1 de los estatutos). |
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|
Perseguir el objetivo estatutario de proteger a los consumidores y los usuarios llevando a cabo acciones que garanticen sus derechos y que salvaguarden una mayor calidad de vida (artículo 2 de los estatutos). |
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|
|
Operar en Italia con el objetivo de ayudar, proteger, representar y defender a los usuarios de servicios bancarios, financieros, de fondos comunes de inversión o de cualquier otra actividad directa o indirectamente relacionada con la crediticia (artículo 1 de los estatutos). |
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|
|
Promover y defender los intereses de los consumidores de bienes y de los usuarios de servicios, y llevar a cabo cualesquiera iniciativas dirigidas a velar por estos intereses, de forma individual y colectiva (artículo 2 de los estatutos). |
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|
Tratar de proteger a los usuarios y los consumidores llevando a cabo actividades de solidaridad social y protegiendo de los derechos civiles (artículo 2 de los estatutos). |
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|
La unión de asociaciones y organizaciones del Alto Adigio opera únicamente en el ámbito de la protección de los consumidores. Proteger los intereses de los consumidores y los usuarios mediante sus propias estructuras —y de los consumidores— y con servicios autónomos separados de las demás actividades generales (artículo 1 de los estatutos). |
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|
|
Movimiento de participación cívica que aspira a la protección de los derechos humanos promoviendo y ejerciendo los derechos sociales y políticos a escala nacional, europea e internacional. Combatir el despilfarro y la corrupción y, participando estrechamente en el amplio movimiento de los consumidores, proteger los derechos de los consumidores y los usuarios, así como salvaguardar el medio ambiente, el territorio, la salud, y la seguridad individual y colectiva (artículo 1 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Exclusivamente proteger, mediante cualquier medio legítimo que se encuentre a su alcance y, en particular, recurriendo a los instrumentos jurídicos pertinentes, los derechos y los intereses de los consumidores y los usuarios, y de los inmigrantes y los refugiados ante las administraciones públicas y los productores de bienes y los prestadores de servicios del sector privado a fin de eliminar las distorsiones del mercado que determine la comisión de abusos y otros delitos contra la administración pública (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Ofrecer una formación social independiente y democrática, sin ánimo de lucro. Llevar a cabo actividades culturales, sociales, políticas y jurídicas para promover, mantener y proteger los derechos y los intereses de los consumidores y los usuarios, en particular de los más vulnerables (artículo 3 de los estatutos). |
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|
|
Proteger a los consumidores y los usuarios, sin ánimo de lucro, con fines de solidaridad social (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
|
|
Apoyar, formar, informar y proteger a todos los consumidores y los usuarios, en particular a los que son social y económicamente más vulnerables (artículo 2 de los estatutos). |
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Operar a escala de la UE, nacional, regional y local para informar, promover, asistir, proteger, representar y defender los derechos y los intereses individuales y colectivos de los consumidores de bienes y de los usuarios de servicios, así como sus intereses generales (artículo 1 de los estatutos). |
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|
Promover, organizar y valorizar del modo más pertinente los recursos individuales y colectivos de los asociados en relación con su formación, información y autoprotección a fin de identificar y satisfacer las necesidades de la colectividad. Promover y coordinar la creación de organismos económicos basados en la autogestión y la participación directa de los individuos en la defensa del poder adquisitivo de sus salarios y en la elección programada y consciente del consumo. Buscar un nuevo modelo de desarrollo que tenga en cuenta un nuevo modo de consumir para influir en la forma de producción, transformación y comercialización capitalista y cambiarla. Proteger el bienestar físico y moral de los ciudadanos ante las empresas de producción y de servicios, incluso recurriendo a los instrumentos jurídicos pertinentes. Contribuir a desarrollar y afirmar los ideales y los valores del movimiento obrero y popular favoreciendo formas de colaboración basadas en la puesta en común y en el intercambio de experiencias (artículo 3 de los Estatutos). |
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|
Proteger los derechos y los intereses de los consumidores y los usuarios en general, tal como se definen en el artículo 2 de la Ley n.o 281 de 30 de julio de 1998, así como de los ahorradores. Intentar mejorar la calidad de vida de tales personas. Promover el desarrollo de la cultura del consumidor e informar y formar para un consumo sostenible y compatible con el medio ambiente (artículo 2 de los estatutos). |
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Asociación autónoma sin ánimo de lucro en activo en Italia que aspira a lograr la solidaridad y la promoción social, así como a proteger los derechos de los ciudadanos, los consumidores y los usuarios (artículo 1 de los estatutos). |
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Sus objetivos estatutarios son representar y proteger indistintamente los intereses de todos los consumidores, incluidos los usuarios de servicios públicos y privados, concretamente de las personas vulnerables por su posición de debilidad para negociar y por su falta de información en relación con la de los profesionales. Defiende sus derechos jurídicos, en su caso, ante la autoridad judicial ordinaria y administrativa, y ante los organismos internacionales, y les asiste en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios, públicos y privados (artículo 2 de los estatutos). |
|||||||||
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|
Durante los primeros años tras su fundación, ASSO-CONSUM desempeñó su actividad principalmente en el ámbito parlamentario: entre 2002 y 2007 se plantearon al menos 600 preguntas en sede parlamentaria a instancia de sus informes. A medida que iba contratando personal, fue adquiriendo mayor capacidad de ofrecer asistencia, orientación y formación a los consumidores (fuesen socios o no) y asesoría jurídica gratuita en los sectores del crédito y el ahorro, los contratos, las telecomunicaciones, el transporte, la acción popular, la salud, el turismo, el medio ambiente, la alimentación y la protección de la privacidad. ASSO-CONSUM ha participado recientemente en iniciativas de importancia nacional, como negociar con Costa Crociere las indemnizaciones para los pasajeros del Concordia, presentar el referéndum sobre la abolición del reembolso de los gastos electorales de los partidos políticos y ejercer la acción popular contra la Banca della Campania en relación con sus comisiones sobre saldos deudores elevados. |
CHIPRE
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Teléfono: +357 22867153 Fax: +357 22375120 Correo electrónico: perm.sec@mcit.gov.cy |
Proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores. El servicio es responsable de la transposición de las directivas de la UE y de la aplicación de la legislación armonizada. |
||
|
Teléfono: +357 22516112/3/4 Fax: +357 22516118 Correo electrónico: cyconsas@spidernet.net y cca@spidernet.net www.cyprusconsumers.org.cy |
Defender los derechos de los consumidores, como establecen Naciones Unidas y la UE, y formar a los consumidores para que sean plenamente conscientes de sus derechos y sus obligaciones. |
||
|
Teléfono: +357 22313111 +357 22463003 Fax: +357 22463077 Correo electrónico: consumersunion@cytanet.com.cy www.consumersunion.org.cy |
Defender y promover los intereses de todos los consumidores sin distinción y proteger su derecho a una vida cómoda y saludable en un entorno sostenible y desarrollado. |
LETONIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Teléfono: +371 7338026 Fax: +371 7338024 Correo electrónico: tpkc@apollo.lv www.ptac.gov.lv |
Poner en práctica la protección de los derechos y los intereses de los consumidores. |
LITUANIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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|
El Servicio nacional de protección de los derechos de los consumidores es un organismo gubernamental responsable de llevar a cabo la política de protección de los consumidores y de coordinar la inspección oficial de la seguridad de los productos y la defensa de los derechos de los consumidores. |
LUXEMBURGO
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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|
Informar, formar y proteger a los consumidores, prestar servicios jurídicos, llevar a cabo consultas con especialistas, proporcionar asistencia jurídica y procurar representación ante la administración pública. |
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Proteger y promover los intereses de los automovilistas como consumidores. |
HUNGRÍA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Contacto: Dr. Baranovszky György, Presidente |
Representar y proteger los intereses de los consumidores húngaros. Colaborar en el proceso de elaboración y legislación de la política nacional de protección de los consumidores y mantener relaciones con organizaciones de consumidores nacionales y extranjeras. |
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Representar y proteger los intereses de los consumidores en general y hacer valer sus derechos. Colaborar en el proceso de elaboración y legislación de la política de protección de los consumidores y en la fijación de precios oficiales. Ayudar a obtener asistencia jurídica. |
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Representar, proteger y aplicar los intereses de los consumidores húngaros de energía. Colaborar en la reglamentación de cuestiones de gestión energética que afecten a pequeños y grandes consumidores, y proporcionar asesoría jurídica. |
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Representar y proteger los intereses de los consumidores en general y hacer valer sus derechos. |
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Proteger los intereses automovilísticos de los miembros de la asociación. |
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Representar y proteger los intereses de los consumidores húngaros. Colaborar en el proceso de elaboración y legislación de la política nacional de protección de los consumidores y mantener relaciones con organizaciones de consumidores nacionales y extranjeras. |
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Representante: Dr. Márk Erdélyi, Presidente |
Hacer cumplir los derechos de los consumidores, señalar las infracciones que les afectan, proteger sus intereses, sensibilizarles en relación con sus derechos, apoyar las actividades de protección de los consumidores llevadas a cabo por el Estado y otros organismos, ampliar los derechos de los consumidores y tomar medidas para que su protección sea más eficaz. |
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Representante: Dr. Dénes Lázár, Presidente |
Sensibilizar a los consumidores. Conocer, comprender y proteger los intereses de los consumidores a escala local y nacional. Formar y desarrollar una conducta nacional de los consumidores. Examinar, presentar e investigar el comportamiento de los consumidores. Ofrecer servicios de protección de los consumidores, promover la información de los consumidores y la creación de grupos de presión, y ayudar a hacer más eficaz la protección de los consumidores. Apoyar a los consumidores en sus litigios con empresas de servicios de suministro público, de telecomunicaciones, entidades financieras, prestadores de servicios financieros, compañías de seguros, agentes de seguros, empresas de estacionamiento, agencias de viajes, agentes inmobiliarios y demás empresas comerciales. |
MALTA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Godwin Mangion Director General
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Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes:
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Marie Louise Mangion Director Malta Tourism Authority (Organismo maltés de turismo) Auberge d'Italie Triq il-Merkanti La Valeta Teléfono: 22915045 / 22915058 Correo electrónico: marie-louise.mangion@gov.mt |
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes:
Ambas directivas se han transpuesto en virtud de la Ley maltesa de viajes y servicios turísticos (Travel and Tourism Services Act) (capítulo 409). |
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Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (y sus enmiendas subsiguientes). |
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Patricia Vella Bonanno Director Gerente
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Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone la Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, relativa a la publicidad de los medicamentos para uso humano. La legislación sobre medicamentos (acciones de cesación en materia de publicidad) de 2008 debe haberse publicado en el Boletín oficial de Malta en enero/febrero de 2008. |
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Philip Micallef Presidente
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Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone:
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Presidente D. Benny Borg Bonello info@camalta.org.mt bborgbonello@camalta.org.mt |
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes: — Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, y sus enmiendas subsiguientes — Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 («Directiva sobre prácticas comerciales desleales») — Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 diciembre 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y sus enmiendas subsiguientes — Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales |
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Presidente Stefan Xuereb Correo electrónico: stefan@camalta.org Teléfono: 21432661 Teléfono móvil: 79233333 Secretario General Honorífico Grace Attard Correo electrónico: grace.attard@gmail.com Teléfono: +356 21488391 Teléfono móvil: +356 99225445 |
Hacer cumplir la legislación nacional correspondiente que transpone las directivas siguientes: — Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de publicidad engañosa, y sus enmiendas subsiguientes — Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia — Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450/CEE, 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE y el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 («Directiva sobre prácticas comerciales desleales») — Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 diciembre 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo, y sus enmiendas subsiguientes — Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Directiva 85/577/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, referente a la protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales |
PAÍSES BAJOS
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Sitio web: www.consumentenbond.nl |
Aspira a que los consumidores puedan elegir de modo más sencillo y mejor en una sociedad sostenible y socialmente justa. |
AUSTRIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Representar y promover los intereses comunes de sus miembros industriales, comerciantes y particulares (artículo 1 de la Ley de Cámaras de Comercio —Wirtschaftskammergesetz—). Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme a lo previsto en el artículo 28, ap. 1, en el artículo 28, letra a), ap. 1, y en el artículo 29, ap. 1, de la KSchG, y en el artículo 1, en el artículo 2, ap. 1, y en el artículo 14, ap. 1, de la UWG. |
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Representar y promover los intereses sociales, económicos, laborales y culturales de los trabajadores. Contribuir a mejorar la situación económica y social de los trabajadores y sus familias, tomar medidas relativas a educación, cultura y protección del medio ambiente y de los consumidores, organizar el tiempo libre, proteger y promover la salud y la calidad de vida, y fomentar el pleno empleo. Elaborar normas de tarifación y competencia. Proporcionar asesoría y protección jurídica en cuestiones de Derecho laboral y social, incluida la representación. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 1, al artículo 2, apartado 1, y al artículo 14, apartado 1, de la UWG. |
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Fomentar el papel económico nacional de la agricultura y la silvicultura, y representar sus intereses económicos. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 1, al artículo 2, apartado 1, y al artículo 14, apartado 1, de la UWG. |
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Representar los intereses sociales, económicos y culturales de todos los trabajadores —salvo de los autónomos— (trabajadores manuales, administrativos, funcionarios y aprendices y similares), así como de los desempleados, incluso si aún no han tenido oportunidad de trabajar (excepto como autónomos), alumnos y estudiantes que prevean comenzar a trabajar (excepto como autónomos), y otros grupos laborales (como trabajadores independientes y profesionales de consulta privada), siempre que su actividad pueda compararse con la de los asalariados. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 1, al artículo 2, apartado 1, y al artículo 14, apartado 1, de la UWG. |
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Asesorar, informar y proteger a los consumidores contra la publicidad engañosa y los métodos de venta desleales, así como en cuestiones jurídicas relativas a la compra de bienes y servicios. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 1, al artículo 2, apartado 1, y al artículo 14, apartado 1, de la UWG. |
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Fomentar la cooperación entre cámaras de trabajadores del campo, asesorar sobre las cuestiones comunes que recaen bajo la responsabilidad de estas cámaras (sección de trabajadores por cuenta ajena) y abordar tales cuestiones. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 28, apartado 1, al artículo 28, letra a), apartado 1, y al artículo 29, apartado 1, de la KSchG. |
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Velar por que todas los servicios económicos, sociales y culturales sean accesibles a las personas de edad avanzada y adecuados a sus necesidades. Contribuir a resolver problemas de política social, de la vejez y de la salud, y respaldar la prestación de asesoría, información y asistencia a los ancianos. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 28, apartado 1, al artículo 28, letra a), apartado 1, y al artículo 29, apartado 1, de la KSchG. |
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Luchar contra la competencia desleal, sobre todo contra la difamación comercial en la actividad económica. Proteger los intereses colectivos de los consumidores conforme al artículo 1, al artículo 2, apartado 1, y al artículo 14, apartado 1, de la UWG. |
POLONIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Según el artículo 208 de la Constitución de la República de Polonia, el Comisario de derechos cívicos debe salvaguardar las libertades y los derechos de las personas y los ciudadanos, según se prevén en la Constitución y demás leyes. Sus responsabilidades específicas están previstas en la Ley de 15 de julio de 1987 sobre el Comisario de derechos cívicos (texto consolidado: Diario Oficial n.o 14 de 2001, p. 147). El Comisario de derechos cívicos toma las medidas apropiadas en virtud de la Ley cuando se le informa de cualquier violación de las libertades o los derechos humanos y civiles. |
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El Defensor del usuario de seguros actúa con arreglo a la Ley de 22 de mayo de 2003 relativa a la supervisión de seguros y pensiones, y al propio defensor. En virtud de esta Ley, el Defensor del usuario de seguros puede solicitar aclaraciones a las compañías de seguros, a la oficina polaca de seguros de automóviles y al consorcio de compensación de seguros sobre:
Además, el Defensor del usuario de seguros está autorizado a dirigir al Ministerio de Hacienda cuestiones referentes al seguro obligatorio y a proponer cambios en la reglamentación sobre el seguro obligatorio. |
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Con arreglo a la Ley de 15 de diciembre de 2000 sobre competencia y protección del consumidor (Diario Oficial n.o 86 de 2003, p. 804, con las enmiendas subsiguientes), los defensores municipales/regionales del consumidor representan a las administraciones locales en el ámbito de la protección de los consumidores. Sus responsabilidades principales son:
En especial, el Defensor del consumidor puede incoar procedimientos jurídicos en nombre de los consumidores y, con su acuerdo, intervenir en procedimientos en curso de protección de los consumidores. |
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Con arreglo al artículo 39 de la Ley de 15 de diciembre de 2000 sobre competencia y protección del consumidor (Diario Oficial n.o 86 de 2003, p. 804, con las enmiendas subsiguientes), las organizaciones de consumidores están facultadas para representar los intereses de los consumidores en casos contra organismos administrativos y administraciones locales, y podrán participar en la elaboración de la política nacional de consumo. Las organizaciones mencionadas en la sección 1 tienen derecho a:
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PORTUGAL
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Teléfono: +351 296629726 Fax: +351 296629726 Correo electrónico: secretariadodeangradoheroismo@acra.pt consumidores@acra.pt Sitio web: www.acra.pt |
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Teléfono: +351 239404840 Fax: +351 239404738 Correo electrónico: acop.geral@mail.telepac.pt Sitio web: http://planeta.clix.pt/acop |
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Teléfono: +351 265237970 Fax: +351 265237970 Correo electrónico: acset-setubal@iol.pt |
Defender a los consumidores en general. |
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Defender los derechos y los intereses legítimos de los consumidores. |
RUMANÍA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Representar a los consumidores y promover sus intereses, así como brindarles información y formación. |
ESLOVENIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Organización de consumidores no gubernamental Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Cámara de comercio de Eslovenia Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
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Cámara de artesanos de Eslovenia Con arreglo a los artículos 74, 75 y 76 de la Ley eslovena de protección del consumidor, las cámaras de comercio y artesanía podrán iniciar acciones judiciales para proteger los derechos colectivos de los consumidores. |
ESLOVAQUIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Representar a los consumidores ante los tribunales. Facilitarles la consulta con especialistas. Ejercer de mediador entre consumidores y vendedores. |
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Ejercer de mediador entre consumidores y vendedores. |
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Representar los intereses de los consumidores ante los tribunales. |
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Resolver extrajudicialmente conflictos de los consumidores y representarlos ante los tribunales y los organismos de la administración nacional. |
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Resolver extrajudicialmente litigios de los consumidores. Representarlos ante los tribunales. |
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Proteger los derechos de los consumidores en su lugar de residencia. Representarlos ante los tribunales. |
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Representar a los consumidores y presentar sus reclamaciones ante los tribunales. |
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Representar a los consumidores en sus litigios, sobre todo los debidos a servicios prestados por monopolios. |
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Prestar servicios de asesoría. Ayudar a los consumidores ante los tribunales. |
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Prestar servicios de asesoría. Ayudar a los consumidores ante los tribunales. |
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Proteger los derechos de los consumidores propietarios y arrendatarios de bienes inmuebles. |
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Proteger los derechos y los intereses de los consumidores. Prestar servicios de asesoría, resolver extrajudicialmente los litigios de los consumidores y representarlos ante los tribunales. Educar y sensibilizar a los consumidores. |
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Brindar métodos alternativos de resolución de litigios —incluso en línea—, recursos colectivos y representación jurídica, así como llevar a cabo actividades de formación y edición, poner a disposición de los consumidores el centro de asesoría diaria, realizar actividades a escala nacional e internacional orientadas a la protección de los derechos de los consumidores y mejorar la aplicación de la Ley. |
FINLANDIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Teléfono: +358 977261 Fax: +358 977267557 Correo electrónico: posti@kuluttajavirasto.fi Sitio web: www.kuluttajavirasto.fi |
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Teléfono: +358 987750120 Fax: +358 987750120 Correo electrónico: info@kuluttajat-konsumenterna.fi Sitio web: www.kuluttajat-konsumenterna.fi |
Controlar la eficacia y el progreso de la protección del consumidor. |
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Teléfono: +358 94542210 Fax: +358 945422120 Correo electrónico: suomen@kuluttajaliitto.fi Sitio web: www.kuluttajaliitto.fi |
Controlar los intereses del mercado de los consumidores mediante la actuación cívica. |
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Teléfono: +358 977261 Fax: +358 977267557 Correo electrónico: posti@kuluttajavirasto.fi Sitio web: www.kuluttajavirasto.fi |
Controlar los viajes combinados y su seguridad. |
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Teléfono: +358 1083151 Fax: +358 108315328 Correo electrónico: rahoitustarkastus@rahoitustarkastus.fi Sitio web: www.rahoitustarkastus@fi |
Supervisar la comercialización del crédito al consumo y las condiciones contractuales, junto con el Defensor del consumidor. |
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Teléfono: +358 9473341 Fax: +358 9714469 Correo electrónico: kirjaamo@nam.fi Sitio web: www.laakelaitos.fi |
Supervisar la publicidad de los medicamentos. |
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Teléfono: +358 93967270 Fax: +358 939672797 Sitio web: www.sttv.fi |
Supervisar la publicidad del tabaco y el alcohol. |
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Teléfono: +358 969661 Fax: +358 96966410 Correo electrónico: kirjaamo@ficora.fi Sitio web: www.ficora.fi |
Supervisar la publicidad por radio y televisión, teniendo en cuenta:
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Teléfono: +358 94155950 Fax: +358 941559660 Correo electrónico: kirjaamo@vakuutusvalvonta.fi Sitio web: www.vakuutusvalvonta.fi |
Supervisar la comercialización de seguros y las condiciones de las compañías aseguradoras. |
SUECIA
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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Teléfono: +46 84290500 Fax: +46 84298900 Correo electrónico: konsumentverket@konsumentverket.se Sitio web: www.konsumentverket.se |
La Oficina del consumidor es el organismo administrativo nacional para asuntos de los consumidores, cuyos intereses debe salvaguardar. |
REINO UNIDO
Nombre de la entidad |
Datos de contacto |
Objetivo |
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CMA es un servicio administrativo no ministerial que quiere fomentar la competencia en beneficio de los consumidores. Su objetivo es que los mercados funcionen mejor para los consumidores, las empresas y la economía. |
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La Oficina del delegado para la información tiene varias misiones específicas con arreglo a las leyes de protección de datos y de libertad de información |
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El Servicio de la aviación civil tiene varias funciones específicas, que incluyen favorecer los intereses legítimos de los usuarios de servicios de transporte aéreo y su protección en caso de incumplimiento de los organizadores de dicho transporte. |
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Regular los mercados del gas y la electricidad en Gran Bretaña y proteger los intereses de los consumidores de gas y electricidad |
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Regular los mercados del gas y la electricidad en Irlanda del Norte y proteger los intereses de los consumidores de gas y electricidad. |
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Regular las industrias de comunicaciones del Reino Unido y los servicios de televisión, radio, telecomunicaciones y comunicación inalámbrica. |
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La Oficina para el suministro de agua es el regulador económico del sector privatizado del suministro de agua en Inglaterra y Gales. Proteger los intereses de los consumidores en cuanto a tarifación y normas del servicio, y mediar en los litigios. |
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Regular los ferrocarriles de Gran Bretaña. Su cometido incluye proteger los intereses de los usuarios de estos servicios. |
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Los organismos de pesos y medidas forman parte de la administración local de Gran Bretaña; velan por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que rigen la venta y el suministro de bienes y servicios, y asesoran a los consumidores y a las empresas. |
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Velar por el cumplimiento de las leyes y los reglamentos que rigen la venta y el suministro de bienes y servicios en Irlanda del Norte, y asesorar a los consumidores y a las empresas. |
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El FCA es un organismo independiente que regula el sector de los servicios financieros del Reino Unido. Aspira a mantener la confianza en el sistema financiero del Reino Unido, promover la comprensión del público y velar por la protección de los consumidores. |