15.6.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/25


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

(2016/C 214/09)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

En la página 339:

El texto existente se sustituye por el siguiente:

«8525 80 30

Cámaras fotográficas digitales

Las cámaras fotográficas digitales de esta subpartida permiten siempre capturar y grabar imágenes fijas, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables. La mayoría de ellas tiene el aspecto de una cámara fotográfica tradicional.

Las cámaras digitales que solo pueden grabar imágenes fijas permanecen clasificadas en esta subpartida.

Las cámaras de esta subpartida también pueden permitir la captura y grabación de secuencias de vídeo.

No obstante, cuando tales aparatos, utilizando la máxima capacidad de almacenamiento, son capaces de grabar durante un período ininterrumpido de al menos 30 minutos vídeo en una resolución igual o superior a 800 x 600 píxeles a 23 o más fotogramas por segundo (con independencia del hecho de que las imágenes de vídeo captadas puedan ser grabadas en archivos independientes de una duración inferior a 30 minutos [véase también el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 876/2014 de la Comisión]), siempre se clasifican en las subpartidas 8525 80 91 o 8525 80 99.

Si no se cumplen uno o varios de los criterios mencionados, el aparato debe clasificarse por aplicación de la nota 3 de la sección XVI (véase también el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 458/2014 de la Comisión).

A diferencia de las videocámaras de las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99, muchas cámaras fotográficas digitales (cuando funcionan como videocámaras) no ofrecen una función de zum durante la grabación de vídeo. Independientemente de la capacidad de almacenamiento, algunas cámaras dejan automáticamente de grabar al cabo de cierto tiempo.

8525 80 91 y 8525 80 99

Videocámaras

Las videocámaras de estas subpartidas permiten siempre grabar períodos continuos de vídeo, ya sea en una memoria interna o en soportes intercambiables.

En general, el diseño de las videocámaras digitales de estas subpartidas difiere del de las cámaras fotográficas digitales de la subpartida 8525 80 30. Suelen tener un visor plegable y con frecuencia se presentan con un mando a distancia. La mayoría de videocámaras ofrece una función de zum durante la grabación de vídeo. Sin embargo, el hecho de que las videocámaras integradas, por ejemplo, en gafas deportivas no tengan ninguna función de zum óptico no impide la clasificación de dichos productos en las subpartidas 8525 80 91 y 8525 80 99 (véase el asunto C-178/14, Vario Tek, ECLI:EU:C:2015:152, apartados 17-29).

Las videocámaras digitales que únicamente pueden grabar vídeo siempre se clasifican en estas subpartidas.

Los aparatos que permiten grabar tanto vídeo como imágenes fijas se clasifican tomando como referencia la nota explicativa de la subpartida 8525 80 30.».


(1)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 76 de 4.3.2015, p. 1.