13.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 10/3 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización y uso, o de uso, de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[Publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2016/C 10/04)
Decisiones por las que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Usos autorizados |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
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[añádase la referencia de la Decisión] |
[añádase la fecha de la Decisión] |
Hexabromociclododecano (HBCDD) No CE 221-695-9 247-148-4 No CAS 3194-55-6 25637-99-4 134237-50-6 134237-51-7 134237-52-8 |
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REACH/15/6/0 REACH/15/6/1 |
Formulación de poliestireno expandido (EPS) retardador de la llama para pellets sin expandir sólidos utilizando HBCDD como aditivo retardador de la llama (para su posterior utilización en aplicaciones de construcción). Producción de artículos de poliestireno expandido (EPS) retardador de la llama para su utilización en aplicaciones de construcción. |
21 de agosto de 2017. La autorización dejará de ser válida el 21 de agosto de 2017 en lo que respecta a los titulares de la autorización que no hayan presentado un informe de revisión antes del 21 de febrero de 2016, a menos que se tome anteriormente una decisión de retirada de la autorización en aplicación del artículo 61, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1907/2006. |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan los riesgos para el medio ambiente derivados de los usos de la sustancia y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas en cantidades suficientes. Sin embargo, se espera que un retardador de la llama polimérico, una vez hayan finalizado con éxito los ensayos y la certificación, se convierta en una alternativa viable y disponible en cantidades suficientes para satisfacer la demanda prevista en 2017. Se pide a los titulares de autorizaciones que presenten cada trimestre un informe a la Comisión sobre las cantidades disponibles del retardador de la llama polimérico en el mercado y sobre los progresos realizados hacia la sustitución del HBCDD. |
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REACH/15/6/2 REACH/15/6/3 |
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REACH/15/6/4 REACH/15/6/5 |
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REACH/15/6/6 REACH/15/6/7 |
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REACH/15/6/8 REACH/15/6/9 |
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REACH/15/6/10 REACH/15/6/11 |
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REACH/15/6/12 REACH/15/6/13 |
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REACH/15/6/14 REACH/15/6/15 |
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REACH/15/6/16 REACH/15/6/17 |
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REACH/15/6/18 REACH/15/6/19 |
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REACH/15/6/20 REACH/15/6/21 |
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REACH/15/6/22 REACH/15/6/23 |
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REACH/15/6/24 REACH/15/6/25 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about/index_en.htm