Bruselas, 14.7.2016

SWD(2016) 229 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña al documento

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos

{COM(2016) 461 final}
{SWD(2016) 228 final}


Ficha resumen

Evaluación de impacto de la propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.º 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y el Reglamento (UE) n.º 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos (FESE).

A. Necesidad de actuar

¿Por qué? ¿Cuál es el problema?

Los Reglamentos FCRE y FESE introdujeron respectivamente las designaciones «fondo de capital riesgo europeo» y «fondo de emprendimiento social europeo» que se permite utilizar a los fondos FCRE y FESE destinados a apoyar a empresas innovadoras y jóvenes o a empresas cuya intención es generar un impacto social positivo. Los Reglamentos permiten comercializar estos fondos transfronterizamente sin barreras adicionales, a fin de satisfacer sus necesidades de inversión. La revisión de los Reglamentos FCRE y FESE está estrechamente ligada a los objetivos de la Unión de los Mercados de Capitales (UMC) y se centra en facilitar la financiación de las pymes, diversificar las fuentes de financiación y fortalecer los flujos de capitales transfronterizos. Asimismo, va ligada a los pilares primero y segundo del Plan de Inversión que se centran en garantizar financiación adicional de la UE para las pymes, así como instrumentos financieros de capital en virtud del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) y Horizonte 2020. Los Reglamentos son coherentes con otras acciones conexas a la UMC, como el plan de la Comisión, junto con el Fondo Europeo de Inversiones, de patrocinar un fondo de de fondos de capital riesgo paneuropeo que invertiría en una combinación de fondos de capital riesgo en su etapa inicial, posterior y de expansión.

El informe de la evaluación de impacto se basa en los resultados de una revisión, originariamente asociada al programa REFIT.

¿Qué objetivo se espera alcanzar con esta iniciativa?

Las medidas propuestas deben aumentar la inversión en capital riesgo y empresas sociales por medio de los fondos FCRE y FESE: i) eliminando las limitaciones a que los grandes gestores gestionen fondos FCRE y FESE y los requisitos de doble registro, ii) reduciendo los costes para los fondos FCRE y FESE, y iii) ampliando la serie de activos admisibles para la inversión de los fondos FCRE.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a escala de la UE? 

Los Reglamentos modificados de los FCRE y FESE harán que estos dos fondos especializados sean más atractivos y, por lo tanto, eliminarán la necesidad de conocer los regímenes de los 28 Estados miembros, reducirán costes y aprovecharán las economías de escala. Además, las normas modificadas contribuirán a desbloquear el flujo de capitales, generando mayor confianza en las inversiones transfronterizas y mejorando el funcionamiento del mercado interior. La necesidad de adoptar medidas a escala de la UE se basa en el hecho de que los Estados miembros no disponen de medios para revisar individualmente los puntos débiles de los Reglamentos FCRE y FESE actualmente aplicables. Los Estados miembros por sí solos únicamente podrían actuar con normas ajenas a estos Reglamentos y se limitarían a lo que permite la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han considerado? ¿Existe una opción preferida o no? ¿Por qué? 

Para alcanzar los objetivos deseados, se propone lo siguiente:

aumentar el número de gestores de FCRE y FESE, de fondos y de activos gestionados abriendo la gestión de estos fondos a los grandes gestores de fondos, es decir, los autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos;

ampliar los activos admisibles de los fondos FCRE más allá de la definición actual de pymes (empresas no cotizadas con menos de 250 empleados y un volumen de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance anual inferior a 43 millones de euros) añadiendo a) pequeñas empresas de mediana capitalización (es decir, empresas que no sean pymes de hasta 499 empleados), como contemplan los programas de la UE gestionados por el Fondo Europeo de Inversiones, b) pymes que cotizan en mercados de pymes en expansión, según la definición de la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros, y c) permitiendo las inversiones complementarias;

reducir los costes de determinación de los fondos propios de los gestores, prohibiendo expresamente las tasas impuestas por las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida y simplificando los procesos de registro.

¿Quién apoya cada opción? 

En la consulta de la revisión de los Reglamentos FCRE y FESE, los encuestados —incluidos los Estados miembros— apoyaron firmemente que se permitiese que los grandes gestores autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos gestionasen y comercializasen fondos FCRE y FESE. La consulta también recibió críticas por la definición de los activos admisibles para los FCRE, que se consideraba demasiado restrictiva. Los encuestados señalaron que varios Estados miembros no habían tenido en cuenta el tamaño de los gestores de FCRE y FESE al interpretar y aplicar los Reglamentos FCRE y FESE, en particular en el cobro de tasas, la imposición de requisitos adicionales o la imposición de requisitos del mismo nivel previsto para los grandes gestores autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos.

C. Impacto de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (en su caso, o bien de las principales opciones)? 

Las modificaciones propuestas fortalecerán un canal de financiación por medio de fondos FCRE y FESE para pymes, incluidas las empresas sociales, para que no dependan tanto de las restricciones del sector bancario y, por lo tanto, se reduzca el efecto del rechazo de solicitudes de crédito por parte de los bancos. Los grandes gestores autorizados en virtud de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos, tendrán la opción de ofrecer una completa gama de productos a sus clientes y, puesto que gozan de más economías de escala, se beneficiará con ello a los inversores. La apertura de estos dos distintivos a los grandes gestores que gestionan grandes carteras podría facilitar más el recurso a los mismos y, por lo tanto, aumentar su reconocimiento entre los inversores y generar mayores volúmenes de financiación disponible para la economía. Los fondos FCRE pueden desempeñar un papel crucial en el desarrollo del mercado de pymes en expansión y podrán financiar a más entidades, especialmente las que utilizan más mano de obra. En cierta medida, los riesgos para los inversores se reducirán, ya que habrá más oportunidades de diversificar la inversión. Las empresas en etapas posteriores de desarrollo también se beneficiarán de las inversiones complementarias.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (en su caso, o bien de las principales opciones)? 

Se estima que no habrá un coste económico y social importante; de hecho, la opción preferida reducirá el coste para las partes interesadas que utilizan estos dos marcos de fondos. Nada parece indicar que las opciones de actuación propuestas vayan a tener consecuencias directas o indirectas para el medio ambiente.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Los Reglamentos modificados mejorarán el acceso de las pequeñas empresas —incluidas las sociales— al capital para el crecimiento. Estas entidades tendrán más fuentes alternativas de capital a las que recurrir. Podrán elegir entre más opciones de fondos FCRE y FESE competitivos y altamente especializados con economías de escala; fondos que, por lo tanto, serán más rentables. El aumento de la competencia nacional y transfronteriza se traducirá en un mayor apoyo en forma de valor añadido al desarrollo comercial de las empresas destinatarias de la financiación y aumentará la capacidad de innovación que pueden utilizar estas entidades.

¿Se producirán efectos significativos sobre los presupuestos y las administraciones nacionales? 

No. Las mejoras propuestas se considera que no generarán costes importantes para los presupuestos y las administraciones nacionales. Al contrario, se estima que las autoridades nacionales competentes se beneficiarán de las aclaraciones.

¿Se producirán otros efectos significativos? 

No.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Se propondrá una cláusula de revisión para determinar, cuatro años después de que se apliquen las normas revisadas, hasta qué punto se han alcanzado los objetivos mencionados.