Bruselas, 13.4.2016

COM(2016) 202 final

2016/0110(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CONTEXTO DE LA PROPUESTA

El mercado interior único es uno de los mayores logros de la Unión Europea. La integración y un mercado interior en perfecto funcionamiento son indispensables para garantizar el éxito de la Estrategia Europa 2020, y situar la economía de la UE en una senda de crecimiento sostenible que permita superar la crisis financiera y de deuda soberana que se desencadenó a partir de 2008.

Dado que los mercados de capitales son de dimensión mundial, la armonización de las normas de información financiera y de auditoría a nivel mundial es esencial para el buen funcionamiento de los mercados de capitales y la realización de un mercado integrado de servicios financieros en la UE. En lugar de introducir su propio conjunto de normas de información financiera, la UE decidió en 2002, con la adopción del Reglamento 1606/2002 relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (Reglamento NIC), aplicar las normas contables acordadas a escala internacional, las denominadas «normas internacionales de información financiera» (NIIF) elaboradas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB/CNIC).

A medida que aumenta el número de países que converge hacia las NIIF y las adopta, la UE tiene que hablar con una sola voz. El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), asesor técnico de la Comisión Europea en materia contable, ha asumido gradualmente el cometido de aportar información ascendente, técnica y fiable al proceso de fijación de normas del IASB/CNIC.

Es preciso que tanto el organismo internacional de normalización como la organización que representa los intereses de Europa sean independientes, posean la suficiente capacidad y conocimientos técnicos para producir normas de calidad y contribuir a su elaboración, y dispongan de una sólida base financiera que les permita desempeñar su misión de interés público a largo plazo.

A tal fin, en 2009 el Parlamento Europeo y el Consejo instituyeron un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría 1 . Este programa se amplió con el Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014 (en lo sucesivo, el «Reglamento de financiación»). Los beneficiarios del programa ampliado son la Fundación NIIF, el EFRAG y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB).

El Reglamento de financiación prorrogó la financiación de la Fundación NIIF y el PIOB durante el período 2014-2020. Habida cuenta de las incertidumbres relativas a una importante reforma de la gobernanza de la organización que se llevaba a cabo 2014, los colegisladores decidieron limitar su período de financiación hasta finales de 2016 e invitaron a la Comisión a presentar una propuesta legislativa, en su caso, para seguir financiando el EFRAG después del 31 de diciembre de 2016. Entre tanto, el 31 de octubre de 2014 se llevó a término con éxito la reforma de la gobernanza del EFRAG. Por consiguiente, el presente Reglamento tiene por objeto ampliar la cofinanciación del EFRAG por parte de la Unión para el período 2017-2020 en el marco del programa de la Unión instituido por el Reglamento de financiación.

1.1.EFRAG

El EFRAG se creó en 2001 como organismo privado encargado de proporcionar a la Comisión Europea asesoramiento técnico en materia de información financiera. Al principio, el EFRAG asesoraba principalmente a la Comisión en cuanto a si una norma contable internacional destinada a adoptarse en la Unión cumplía los criterios técnicos de adopción 2 . El EFRAG ha asumido gradualmente una función proactiva, influyendo en la labor de elaboración de normas que desempeña el IASB/CNIC. Su contribución se plasma en la publicación de cartas de observaciones sobre los proyectos de normas y en su intervención en las fases iniciales a través de la publicación de documentos de debate sobre problemas contables de actualidad.

Inicialmente, los derechos de representación y de voto en los órganos de gobierno del EFRAG (tales como la Asamblea General y el Consejo Supervisor) se encontraban vinculados a la contribución financiera al presupuesto del EFRAG. El TEG (Grupo de Expertos Técnicos), órgano encargado de realizar los principales trabajos de carácter técnico, ha sido siempre independiente.

El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del comisario de Mercado Interior y Servicios, en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad. Las recomendaciones de Philippe Maystadt fueron ampliamente respaldadas por el Consejo Ecofin de 15 de noviembre de 2014. El Parlamento Europeo y el Consejo también consideraron necesaria la oportuna aplicación de la reforma para alcanzar los objetivos previstos del programa de cofinanciación que establece el Reglamento de financiación de 2014.

En julio de 2014, la Comisión presentó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo 3 sobre los avances conseguidos en la aplicación de la reforma del EFRAG, en el que se llegaba a una conclusión favorable sobre los avances registrados hasta la fecha.

La reforma implicaba una revisión en profundidad de los estatutos y del reglamento interno del EFRAG a fin de incorporar una nueva estructura de gobernanza, que aumentaba la legitimidad y representatividad del órgano. Los estatutos y el reglamento interno revisados del EFRAG fueron aprobados el 16 de junio de 2014 y entraron en vigor el 31 de octubre de 2014. El mismo día, el EFRAG amplió el número de sus miembros 4 y la nueva estructura de gobernanza empezó a ser operativa a partir de noviembre de 2014.

La reforma ha dado lugar a la creación de un nuevo Consejo del EFRAG, su nuevo órgano decisorio, con una representación equilibrada de intereses públicos y privados. El Consejo adopta todas sus decisiones por consenso tras considerar los resultados del preceptivo procedimiento del EFRAG. La Comisión, las autoridades europeas de supervisión y el Banco Central Europeo han venido contribuyendo a los debates del Consejo en calidad de observadores. El presidente del Consejo es designado por la Comisión, previa consulta al Parlamento Europeo y al Consejo. En la actualidad, uno de los miembros del Consejo actúa en calidad de presidente a la espera del nombramiento formal. La Comisión vela por que el Comité de Reglamentación Contable facilite información al EFRAG o solicite evaluaciones específicas cuando sea necesario. Como consecuencia de ello, el EFRAG está ahora en condiciones óptimas para afianzar la legitimidad de sus posiciones y contribuir significativamente al objetivo de una Europa que hable con una sola voz.

Con el fin de continuar desempeñando un papel clave a la hora de garantizar que se tomen debidamente en cuenta las necesidades e intereses de la Unión en la fase de desarrollo de nuevas normas, así como de proporcionar a la Comisión dictámenes de alta calidad en materia de normas nuevas o modificadas, el EFRAG necesita una financiación diversa, sólida y a largo plazo, para que sea creíble e independiente y esté en condiciones de producir documentos de gran calidad mediante la contratación de expertos del máximo nivel.

De conformidad con el Reglamento de financiación, se asignó al EFRAG un importe de 9 303 000 EUR para el período 2014-2016. El presente Reglamento propone asignar al EFRAG un importe adicional de 13 831 000 EUR para el período 2017-2020. Este importe corresponde a la cantidad de financiación del EFRAG para ese período que figura en la propuesta de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 sobre el Reglamento de financiación actualmente en vigor. A fin de garantizar la continuidad operativa del EFRAG es necesario mantener la cofinanciación de la UE, dado que representa aproximadamente el 60 % del presupuesto del órgano.

2. BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1. Base jurídica

La base jurídica es el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114.

De conformidad con la política legislativa de la Comisión adoptada en el contexto del marco financiero plurianual, se propone que el presente programa de financiación adopte la forma de reglamento.

2.2. Principio de subsidiariedad

El programa de la Unión prevé la posibilidad de cofinanciar las actividades de determinados organismos que persiguen fines de interés general en relación con cuestiones que afectan a la Unión en su conjunto en el ámbito de la información financiera y la auditoría. La propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad, conforme al artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, puesto que sus objetivos no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, a nivel de la Unión.

2.3. Principio de proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Tal y como se detalla en la evaluación ex ante que acompaña a la propuesta de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 para el Reglamento de financiación actualmente en vigor, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Se propone la financiación de la Unión para una serie reducida y bien delimitada de los organismos más importantes del ámbito de los servicios financieros. Dentro del marco institucional vigente, el nuevo mecanismo garantizará una financiación estable, diversificada, sólida y adecuada, de modo que los organismos pertinentes puedan desempeñar con independencia y eficiencia su misión relativa a la Unión o de interés público para la misma. La ayuda financiera se otorgará conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, y el Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

3. RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

En la evaluación ex ante 5 que acompañaba a la propuesta de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, sobre el Reglamento de financiación actualmente en vigor, se evaluaron las distintas posibles opciones de financiación del EFRAG. Los objetivos del programa establecido por el Reglamento eran garantizar una financiación estable, diversificada, sólida y adecuada que permitiera al EFRAG llevar a cabo su misión con independencia y eficiencia. Se ha llegado a la conclusión de que la cofinanciación de la Unión es la opción más eficiente. Esta evaluación sigue siendo válida tras la reforma de la gobernanza del EFRAG llevada a cabo en 2014.

En la evaluación ex ante se concluyó que, hasta ahora y por lo que se refiere al EFRAG, el programa ha cumplido los objetivos fijados y que la financiación debe proseguir. Como se ha explicado anteriormente, la reforma de la gobernanza del EFRAG introducida en 2014 se aplicó con éxito conforme a las recomendaciones establecidas en el informe de Philippe Maystadt. La Comisión evaluó favorablemente las actividades del EFRAG a raíz de la reforma en su informe al Parlamento Europeo y al Consejo de 17 de septiembre de 2015 6 . En el informe, la Comisión confirmó que, en sus evaluaciones de cara a la adopción de las normas, el EFRAG tuvo en cuenta si las NIIF cumplían todos los criterios técnicos del Reglamento de las NIC. A raíz de la reforma de su gobernanza, el EFRAG ha reforzado el alcance de su evaluación acerca de si los requisitos nuevos o previstos de información financiera son convenientes para el interés público. La Comisión también ha acogido con satisfacción la voluntad del EFRAG de seguir desarrollando su capacidad para analizar los efectos de las normas, incluidos los macroeconómicos, como puede ser toda posible consecuencia adversa sobre la estabilidad financiera o el desarrollo económico de la UE.

Por tanto, es preciso proponer que se siga financiando el EFRAG para el período 2017-2020, a fin de alcanzar los objetivos a largo plazo del programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría. Para más información remítanse a la evaluación ex ante de los servicios de la Comisión que acompaña a la propuesta de la Comisión de 19 de diciembre de 2012 de Reglamento de financiación actualmente en vigor [COM(2012)782 final].

4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta de prórroga del Reglamento por el que se financia el EFRAG para el período 2017-2020 aumentará el presupuesto total del programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría, pasando de 43,176 millones EUR a aproximadamente 57 millones EUR.

Ello resultará en una cantidad adicional a cargo del presupuesto de la Unión de 13,831 millones EUR.

2016/0110 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)Sobre la base del Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 , la Fundación de las Normas Internacionales de Información Financiera (Fundación NIIF), que es la sucesora legal de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y el Consejo Internacional de Supervisión Pública (PIOB) disfrutan de cofinanciación de la Unión en forma de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2020.

(2)El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) se beneficia, sobre la base del Reglamento (UE) n.º 258/2014, de la cofinanciación de la Unión a través de subvenciones de funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2016.

(3)El 12 de noviembre de 2013, la Comisión publicó el informe de Philippe Maystadt, asesor especial del Comisario de Mercado Interior y Servicios («informe del asesor especial»), en el que se exponían posibles reformas de la gobernanza del EFRAG destinadas a reforzar la contribución de la Unión al desarrollo de normas internacionales de contabilidad.

(4)La Comisión supervisó de cerca la aplicación de la reforma de la gobernanza del EFRAG e informó debidamente al Parlamento Europeo y al Consejo de los progresos al respecto. La Comisión constató que el EFRAG había aplicado con éxito las conclusiones del informe del asesor especial, mediante la aplicación de una nueva estructura de gobernanza, que ha aumentado la legitimidad y representatividad del Grupo. Por consiguiente, conviene proseguir financiando el EFRAG durante el período 2017-2020, a fin de alcanzar los objetivos a largo plazo del programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría.

(5)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 258/2014 en consecuencia.

(6)Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, el aumento del presupuesto de un programa de la Unión para el período 2017-2020 a fin de apoyar las actividades del EFRAG, que contribuyen a la consecución de los objetivos de la política de la Unión en el ámbito de la información financiera, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 258/2014 queda modificado como sigue:

(1) en el artículo 3, apartado 1, letra a), el inciso i) se sustituye por el texto siguiente:

«i) el EFRAG;»;

(2) el artículo 6 queda modificado como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la aplicación del programa, durante el período de 2014 a 2020, será de 57 007 000 EUR a precios corrientes.»;

b) en el apartado 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) EFRAG: 23 134 000 EUR;».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2017.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2. Ámbito(s) político(s) afectados en la estructura GPA/PPA

1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa

1.4. Objetivo(s)

1.5. Justificación de la propuesta/iniciativa

1.6. Duración e incidencia financiera

1.7. Modo(s) de gestión previsto(s)

2. MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1. Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2. Sistema de gestión y de control

2.3. Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1. Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2. Incidencia estimada en los gastos

3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

3.2.5. Contribución de terceros

3.3. Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20, y por el que se deroga la Decisión 716/2009/CE.

1.2.Ámbito (s) político (s) afectados en la estructura GPA/PPA 9  

Ámbito político: Estabilidad financiera, servicios financieros y Unión de los mercados de capitales.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 10  

 La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente 

 La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) por la propuesta/iniciativa

El programa también contribuye a la Estrategia Europa 2020, pues refuerza el mercado único de servicios financieros y de capitales, y contribuye a la dimensión exterior de dicha Estrategia. Se espera que contribuya al objetivo de garantizar la comparabilidad y la transparencia de la contabilidad de las sociedades en toda la Unión y a que se escuchen las necesidades de la Unión en el contexto de la armonización de las normas de información financiera a escala mundial.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico: Mejorar las condiciones de funcionamiento del mercado interior, fomentando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales de información financiera.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

12 servicios financieros y mercados de capitales.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios/la población destinataria.

Aumentar la independencia financiera del EFRAG.

Proveer al EFRAG de los recursos necesarios para llevar a cabo su misión de interés público europeo.

1.4.4.Indicadores de los resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Medida en la que la UE puede influir en el desarrollo de las NIIF.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

Aumentar la independencia (también la imagen de independencia) del EFRAG y permitirle que lleve a cabo su misión de interés público de manera satisfactoria.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la UE

El principal objetivo del Programa es mejorar las condiciones para el funcionamiento eficiente del mercado interior, respaldando un desarrollo transparente e independiente de las normas internacionales de información financiera. A este respecto, el Programa tiene por objetivo garantizar la comparabilidad y la transparencia de la contabilidad de las sociedades en la UE y en todo el mundo.

Además, una aportación europea de carácter técnico en sentido ascendente que sea independiente, significativa y creíble es fundamental para el desarrollo de dichas normas. El órgano responsable de tales actividades es el EFRAG.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

La financiación actual ha permitido hasta ahora satisfacer las expectativas.

1.5.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

No procede.

1.6.Duración e incidencia financiera

 Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2017 al 31.12.2020

   Incidencia financiera desde 2017 hasta 2020

 Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo (s) de gestión previsto (s) 11  

 Gestión directa a cargo de la Comisión

⌧ por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

◻ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

◻ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

◻ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

◻ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

◻ organismos de Derecho público;

◻ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

◻ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

◻ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

EFRAG: Informes de situación e informes finales de conformidad con lo dispuesto en el convenio de subvención; informe anual sobre las actividades del EFRAG, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero; participación de los servicios de la Comisión en las reuniones del Consejo del EFRAG.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1.Riesgo(s) definido(s)

Existe el riesgo de que no se alcancen los objetivos operativos (si la aportación del beneficiario a la calidad de las actividades generales / acciones específicas no se ajusta a los objetivos iniciales descritos en la propuesta anual).

Los intereses financieros o la reputación de la UE pueden verse amenazados si los servicios de la Comisión no pueden determinar los gastos no subvencionables.

2.2.2.Información relativa al sistema de control interno establecido

— Los beneficiarios deberán presentar un informe anual, con arreglo a los objetivos individuales de cada programa y a las directrices del Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

– La unidad operativa responsable en la DG FISMA mantiene contactos periódicos con los beneficiarios y participa en todos los comités del EFRAG.

Riesgo de que los intereses financieros de la UE se vean amenazados:

– El control de los compromisos y de los pagos de subvenciones en la DG FISMA sigue el circuito financiero reforzado y comprende controles documentales de los documentos justificativos pertinentes, incluidos los informes intermedios y finales, las cuentas auditadas y los documentos específicos solicitados por la DG. Estos controles están documentados en listas de control que son sistemáticamente cumplimentadas por todos los actores implicados en las respectivas operaciones financieras (OIA, OVA, OVA2, FIA, FVA, FVA2, AO), incluidos los controles llevados a cabo por la unidad financiera de la DG sobre cuestiones financieras y jurídicas, a fin de extender la «orden de pago».

– La unidad financiera de la DG lleva a cabo sistemáticamente controles in situ en relación con cada beneficiario, con pruebas de confirmación de una muestra de las operaciones, al objeto de evaluar el sistema financiero y de control interno del beneficiario y proporcionar al OA garantías adicionales en cuanto a la protección suficiente de los intereses financieros de la UE.

2.2.3.Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

El porcentaje máximo de error se mantendría por debajo del 2 %.

El coste de los controles se situaría en torno a 0,5 EJC, esto es, 66 000 EUR anuales.

El máximo beneficio de los controles estribaría en la seguridad de que el 100 % de la subvención anual concedida se habría gastado adecuadamente y conforme al principio de gestión financiera sana.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Circuitos financieros reforzados, con verificación ex ante financiera y operativa.

Análisis periódicos de las cuentas, los informes anuales y los certificados de auditoría de los beneficiarios.

Auditorías periódicas in situ destinadas a verificar los sistemas y controles presupuestarios.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número Denominación

CD/CND 12

de países de la AELC 13

de países candidatos 14

de terceros países

a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1

12 02 03

Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría 15

Disoc.

/NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: NO PROCEDE

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

1

Crecimiento inteligente e integrador

DG FISMA

2017

2018

2019

2020

2021

TOTAL

• Créditos de operaciones

12 02 03 Normas en el ámbito de la información financiera y la auditoría

Compromisos

(1)

3,356

3,423

3,491

3,561

0

13,831

Pagos

(2)

2,517

3,406

3,474

3,544

0,890

13,831

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 16  

Número de línea presupuestaria (no procede)

(3)

TOTAL de los créditos para la DG FISMA

Compromisos

=1

3,356

3,423

3,491

3,561

0

13,831

Pagos

=2

2,17

3,406

3,474

3,544

0,890

13,831






TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

3,356

3,423

3,491

3,561

0

13,831

Pagos

(5)

2,517

3,406

3,474

3,544

0,890

13,831

• TOTAL Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL créditos
de la RÚBRICA 1
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

3,356

3,423

3,491

3,561

0

13,831

Pagos

=5+ 6

2,517

3,406

3,474

3,544

0,890

13,831

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: NO PROCEDE

• TOTAL créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 

(6)

TOTAL créditos
de las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual

(Importe de referencia)

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero plurianual

5

«Gastos administrativos» 17

En millones EUR (al tercer decimal)

2017

2018

2019

2020

2021

TOTAL

DG: FISMA

• Recursos humanos

0

0

0

0

0

0

• Otros gastos administrativos

0

0

0

0

0

0

TOTAL DG FISMA

Créditos

0

0

0

0

0

0

TOTAL créditos
de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0

0

0

0

0

0

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 18

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

TOTAL

TOTAL créditos
de las RÚBRICAS 1 a 5
del marco financiero plurianual
 

Compromisos

3,356

3,423

3,491

3,561

0

13,831

Pagos

2,517

3,406

3,474

3,544

0,890

13,831

3.2.2.Incidencia estimada en los créditos de operaciones

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: NO PROCEDE (subvenciones de funcionamiento).

3.2.3.Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.Resumen

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos. 

⌧ La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, que ya han sido incluidos en la ficha financiera legislativa del Reglamento Financiero de 2014 (para el periodo 2014-2020).

3.2.3.2.Estimación de las necesidades en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, que ya se han incluido en la ficha financiera legislativa del Reglamento Financiero de 2014:

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

   La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

   La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

   La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2017

2018

2019

2020

Total

El EFRAG con sus recursos propios y con fondos recibidos de terceros

(Cofinanciación media del beneficiario 40 %)

5,593

5,705

5,818

5,935

23,051

TOTAL de los créditos cofinanciados

5,593

5,705

5,818

5,935

23,051

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios 

   en ingresos diversos

(1) Decisión 716/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría (DO L 253 de 25.9.2009, p. 8).
(2) El EFRAG es el organismo mencionado en el considerando (10) del Reglamento de las NIC.
(3) http://ec.europa.eu/transparency/regdoc/rep/1/2014/EN/1-2014-396-EN-F1-1.Pdf
(4) Actualmente, el EFRAG cuenta con dieciséis miembros pertenecientes a organizaciones de partes interesadas europeas (BUSINESSEUROPE, EACB, EBF, EFAA, EFFAS, ESBG, FEE e Insurance Europe) y organizaciones nacionales (Dinamarca, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Luxemburgo, Suecia y Reino Unido).
(5) SWD(2012) 444 final.
(6) Informe sobre las actividades de la Fundación NIIF, el EFRAG y el PIOB en 2014, COM (2015) 461 http://ec.europa.eu/finance/company-reporting/docs/reports/20150917-com-2015-461-final_en.pdf
(7) DO C de , p. .
(8) Reglamento (UE) n.º 258/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se instituye un programa de la Unión destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de la información financiera y la auditoría durante el período 2014-20, y por el que se deroga la Decisión 716/2009/CE (DO L 105 de 8.4.2014, p. 1).
(9) GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.
(10) Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(11) Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html
(12) Disoc. = créditos disociados / no disoc. = créditos no disociados.
(13) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(14) Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(15) La línea presupuestaria es orientativa y podría sufrir cambios tras el procedimiento anual.
(16) Asistencia técnica o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(17) No se necesitan nuevos créditos de operaciones ya que la ficha financiera legislativa del Reglamento Financiero de 2014 ya había incluido todos los créditos administrativos para el período 2014-2020.
(18) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.