Bruselas, 18.2.2016

COM(2016) 69 final

2016/0041(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta adjunta constituye el instrumento jurídico para la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

De acuerdo con sus Actas de Adhesión de 2003, 2005 y 2011, respectivamente, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, la República de Bulgaria, Rumanía y la República de Croacia se adherirán a los acuerdos internacionales firmados o celebrados por la Unión Europea y sus Estados miembros mediante la celebración de un protocolo de dichos acuerdos.

El Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, (en lo sucesivo, «el Acuerdo») se firmó en Bruselas el 25 de mayo de 1998 (actualmente, el Acuerdo está en curso de ratificación y aún no ha entrado en vigor).

A raíz de la Decisión del Consejo de […]relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros y Turkmenistán para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea, el Protocolo se firmó en [...] el […].

La propuesta de Protocolo incluye a la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca como partes contratantes en el Acuerdo y compromete a la UE a facilitar la versión auténtica del Acuerdo en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca.

La Comisión solicita al Consejo que celebre el Protocolo, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.

Se invitará al Parlamento Europeo a que dé su aprobación al Protocolo.

2016/0041 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 207 y 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista el Acta de 2003 relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vistas las Actas de 2005 relativas a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista el Acta de 2001 relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de las Actas de 2003, 2005 y 2011 relativas a la adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, la adhesión de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dichas Actas de Adhesión, debe aplicarse a estas adhesiones un procedimiento simplificado, según el cual el Protocolo correspondiente ha de celebrarse por el Consejo, por unanimidad y en nombre de los Estados miembros, y por los terceros países de que se trate.

(2)El 8 de diciembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con Turkmenistán un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

(3)El 23 de octubre de 2006, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con Turkmenistán un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía.

(4)El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con los terceros países pertinentes 1 sobre la adaptación de los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, de cara a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(5)Las negociaciones concluyeron con éxito, y el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se firmó en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros el [...] de [...].

(6)Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.    Se aprueba en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

2.    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para efectuar, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, la notificación establecida en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1) Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para adaptar los acuerdos firmados o celebrados por la Unión Europea, o por la Unión Europea y sus Estados miembros, con uno o más terceros países u organizaciones internacionales, en vista de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea (Documento 13351/12 del Consejo LIMITED).

Bruselas, 18.2.2016

COM(2016) 69 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca


PROTOCOLO
DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

ENTRE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y TURKMENISTÁN, POR OTRA,

PARA TENER EN CUENTA LA ADHESIÓN A LA UNIÓN EUROPEA

DE LA REPÚBLICA DE BULGARIA, LA REPÚBLICA CHECA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA, LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE, LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA, HUNGRÍA, LA REPÚBLICA DE MALTA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA, RUMANÍA, LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

Y LA REPÚBLICA

ESLOVACA

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,

LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,

LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

EL REINO DE SUECIA,

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

Partes Contratantes en el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en lo sucesivo denominados «los Estados miembros»,

y

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión»

y

LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominada «la CEEA»,

   por una parte,

y

TURKMENISTÁN

por otra,

en lo sucesivo denominadas conjuntamente «las Partes Contratantes»,


CONSIDERANDO que el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra, se firmó en Bruselas el 25 de mayo de 1998;

TENIENDO EN CUENTA la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca el 1 de mayo de 2004, la adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía el 1 de enero de 2007, y la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia el 1 de julio de 2013;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y con las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, (en lo sucesivo, «Acta de adhesión de 2003»), su adhesión al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y con las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Acta de adhesión de 2005»), la adhesión de dichos países al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y con las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «el Acta de Adhesión de 2011», la adhesión de dicho país al Acuerdo debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo de dicho Acuerdo,

HAN convenido en lo siguiente:



ARTÍCULO 1

La República de Bulgaria, la República Checa, la República de Estonia, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca se adhieren como partes en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Turkmenistán, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo») y deberán adoptar y tomar nota respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros, de los textos del Acuerdo, así como de las declaraciones conjuntas, los canjes de notas y la Declaración de Turkmenistán anexos al Acta Final firmada en esa misma fecha.

ARTÍCULO 2

Después de la firma del presente Protocolo, la Unión transmitirá a sus Estados miembros y a Turkmenistán las versiones del Acuerdo en lenguas búlgara, croata, checa, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca, rumana, eslovaca y eslovena. A reserva de la entrada en vigor del presente Protocolo, las versiones lingüísticas enumeradas en la primera frase del presente artículo serán auténticas en las mismas condiciones que las versiones en lenguas danesa, neerlandesa, inglesa, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, portuguesa, española, sueca y turcomana del Acuerdo.

ARTÍCULO 3

El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo.



ARTÍCULO 4

1.    El presente Protocolo será aprobado por las Partes Contratantes de conformidad con sus propios procedimientos. Las Partes Contratantes se notificarán mutuamente la finalización de los procedimientos necesarios a tal fin. Los instrumentos de aprobación se depositarán ante la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.    A reserva de la entrada en vigor del Acuerdo, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

ARTÍCULO 5

El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, croata, checa, danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, italiana, letona, lituana, húngara, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena, española, sueca y turcomana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente facultados a tal fin,

firman el presente Protocolo.

Hecho en..., el día ... de... del año...

POR LA UNIÓN EUROPEA, SUS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA

POR TURKMENISTÁN