15.2.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 58/48


P8_TA(2016)0105

Hacia una mejor regulación del mercado único

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2016, sobre «Hacia una mejor regulación del mercado único» (2015/2089(INI))

(2018/C 058/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2014, titulada «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2015» (COM(2014)0902),

Vistas su Resolución, de 7 de febrero de 2013, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la gobernanza del mercado único (1), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2013,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de junio de 2012, titulada «Mejorar la gobernanza del mercado único» (COM(2012)0259),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de junio de 2014, titulada «Programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT): Situación actual y perspectivas» (COM(2014)0368),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de marzo de 2013, titulada «Normativa inteligente: responder a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas» (COM(2013)0122),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 26 y 27 de junio de 2014,

Vistas las conclusiones del Consejo de Competitividad sobre normativa inteligente, de 4 de diciembre de 2014,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre la gobernanza del mercado único en el marco del Semestre Europeo 2015 (2),

Vistas su Resolución, de 27 de febrero de 2014, sobre Solvit (3), y la respuesta de la Comisión, adoptada el 28 de mayo de 2014,

Visto el estudio encargado por su Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una normativa inteligente del mercado interior,

Vista la edición en línea de abril de 2015 del Cuadro de indicadores del mercado único,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0278/2015),

A.

Considerando que el mercado único es un instrumento clave para relanzar el crecimiento económico y la creación de empleo en la Unión;

B.

Considerando que, más de veinte años después de su creación oficial, el marco del mercado único aún está fragmentado, en concreto debido a que los Estados miembros no han transpuesto totalmente o no han aplicado correctamente la legislación de la Unión;

C.

Considerando que es necesario reforzar la gobernanza del mercado único abordando el conjunto del ciclo político;

D.

Considerando que la próxima estrategia para el mercado interior debe centrarse en la mejora de la regulación del mercado único esforzándose por aprender de las experiencias del pasado en los ámbitos de la libre circulación de bienes y servicios, el mercado único digital, las cualificaciones profesionales y la contratación pública;

E.

Considerando que la Unión debe basarse en el concepto de responsabilidad compartida a la hora de mejorar la regulación del mercado único;

F.

Considerando que la responsabilidad en materia de subsidiariedad no se detiene en la Comisión, el Consejo y el Parlamento, sino que también implica a los parlamentos nacionales y, en su caso, regionales; que el principio de subsidiariedad supone que las políticas deben decidirse en el nivel institucional más adecuado, ya sea este local, regional, nacional o europeo;

G.

Considerando que contamos con un mercado único de bienes pero no de servicios;

H.

Considerando que es preciso reforzar, revisar o promover mejor instrumentos específicos con el fin de contribuir positivamente a la creación de un marco regulador competitivo para nuestras empresas, al apoyo al crecimiento y la creación de empleo, así como a una mayor confianza de los consumidores en la legislación europea;

I.

Considerando que tanto los ciudadanos como las empresas tienen un conocimiento muy escaso de los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» y Solvit;

J.

Considerando que no existen suficientes indicadores y datos para medir el éxito de la aplicación de la legislación en las diferentes áreas del mercado único;

K.

Considerando que dichos indicadores y datos permitirían arrojar luz sobre el objetivo y la finalidad de la legislación en la materia;

L.

Considerando que la innovación digital avanza más rápido que la política y que los emprendedores están impulsando la agenda digital; que es extremadamente importante prever normas que sean digitales por defecto y que resistan el paso del tiempo;

M.

Considerando que la transposición, aplicación y cumplimiento adecuados de los derechos de los consumidores y de la legislación sobre consumidores es esencial para lograr un nivel elevado de protección de los consumidores en la Unión;

N.

Considerando que una de las principales prioridades de la Cumbre Europea del Consumidor 2015 —un foro anual que reúne a los principales legisladores y partes interesadas internacionales y europeos— fue la mejora de la aplicación y el cumplimiento de la legislación;

I.    Introducción y principios generales

1.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones que contiene la presente Resolución en la aplicación de su reciente estrategia para el mercado interior;

2.

Considera que la mejora de la regulación del mercado único debe ser una prioridad y una responsabilidad compartida de las instituciones de la Unión; estima que una buena legislación redunda en beneficio de los ciudadanos y debe contribuir a estimular la competitividad, la creación de empleo, el crecimiento y el desarrollo de las pymes, a la vez que ofrece un nivel elevado de protección de los consumidores, y que ha de hacerlo de manera que estimule, en lugar de frustrar, la economía europea;

3.

Concibe «una mejor regulación» en el marco del ciclo político en su totalidad, en el que todos los elementos contribuyen a la eficiencia y la eficacia de la normativa; considera, por tanto, que, ya desde el momento de la evaluación de impacto inicial, deben preverse indicadores concretos para medir los resultados de la legislación de que se trate, y que dichos indicadores han de utilizarse en todo el ciclo político, también en relación con la aplicación de la legislación cuando entra en vigor;

4.

Recuerda, en este contexto, la importancia de la transparencia y la accesibilidad de la información; lamenta que, mientras los documentos del Parlamento son de acceso público, no lo sean los documentos del Consejo, que, al contrario, siguen siendo de acceso restringido;

5.

Cree que el principio de subsidiariedad debe representar el punto de partida para la elaboración de todas las políticas, de manera que se acentúe el «valor añadido europeo» en la gobernanza del mercado único;

6.

Observa que los plazos aplicados al mecanismo de subsidiariedad no siempre permiten a los parlamentos disponer de tiempo suficiente para examinar en detalle los aspectos relacionados con la aplicación, la coherencia con la legislación vigente u otras cuestiones de índole práctica; considera, por consiguiente, que los propios parlamentos podrían desempeñar un papel más activo, en especial en los procesos de consulta;

7.

Considera que las instituciones deben comprometerse de forma conjunta a velar por que, en la elaboración de la legislación de que se trate, quede reflejado el principio de proporcionalidad; cree, asimismo, que el proceso debe garantizar la sencillez, la transparencia, la coherencia y el respeto de los derechos fundamentales;

8.

Pide a la Comisión y al Consejo que estudien, junto con el Parlamento, el mejor modo de garantizar que la simplificación es un objetivo permanente, ya que los esfuerzos en estos ámbitos redundan en beneficio de los consumidores y las pymes;

9.

Considera que la normativa sobre el mercado único debe tener en cuenta las nuevas oportunidades que ofrece la revolución digital, y ser plenamente compatible con la administración electrónica;

10.

Invita a la Comisión a reforzar el papel del mercado único como un pilar aparte del proceso del Semestre Europeo, que debe contar con el apoyo de un informe anual sobre la integración del mercado único, como contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento;

II.    Herramientas para una mejor regulación del mercado único

Evaluación de impacto

11.

Cree que la legislación relativa al mercado único debe tener como objetivo un mejor funcionamiento del mercado único, ha de desarrollarse de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE) y debe servir para promover la competitividad, la innovación, el crecimiento y la creación de empleo; considera que unas evaluaciones de impacto eficaces constituyen una herramienta importante para informar a los responsables políticos sobre la mejor manera de elaborar la legislación de modo que se logren estos fines y sus objetivos en relación con el mercado único, así como sobre los posibles efectos de su interacción con la legislación en vigor;

12.

Lamenta que alrededor del 40 % de los proyectos de evaluación de impacto examinados por el Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión entre 2010 y 2014 se consideraran de calidad insuficiente y se devolvieran para que fuesen mejorados;

13.

Considera que, para ser herramientas eficaces, las evaluaciones de impacto han de basarse en información y pruebas exhaustivas, objetivas y completas y estudiar todas las posibilidades que tienen una incidencia significativa o que son importantes desde el punto de vista político; cree que las evaluaciones de impacto deben realizarse de manera que también tengan en cuenta las evaluaciones ex post de la legislación vigente en el mismo sector, y que deben analizar la coherencia de una nueva iniciativa legislativa con las demás políticas y objetivos generales de la Unión;

14.

Lamenta que todavía se detecten deficiencias en las evaluaciones de impacto presentadas al Parlamento en relación con los proyectos de propuestas, tal como ha puesto de manifiesto, por ejemplo, la Unidad de Evaluación Ex Ante del Parlamento en su análisis de la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta sobre la comercialización de equipos radioeléctricos;

15.

Piensa que un examen atento de la información científica debe formar parte del proceso de evaluación de impacto y, en particular, ha de justificar cómo y por qué se han elegido determinadas opciones políticas en las fases preparatorias, lo que contribuirá al proceso de elaboración de políticas; considera asimismo que las evaluaciones de impacto deben tener en cuenta los adelantos en materia de innovación digital, y su evolución, así como la necesidad de que la legislación sea neutra desde un punto de vista tecnológico y resista al paso del tiempo lo mejor posible;

16.

Subraya que no se ha dado ninguna orientación clara sobre si es necesario cuantificar o no los posibles impactos de las propuestas REFIT; subraya la necesidad de que las propuestas REFIT sean más específicas y se cuantifiquen las posibles ventajas y ahorros en cada propuesta;

17.

Señala que la evaluación de impacto que acompaña a una propuesta debe completarse con evaluaciones de impacto sobre las modificaciones importantes adoptadas por los colegisladores; hace hincapié en que deben establecerse normas claras y transparentes que establezcan las condiciones aplicables a la realización de dichas evaluaciones de impacto adicionales; recuerda, por ejemplo, que el Parlamento ha evaluado atentamente el impacto potencial sobre las pymes de algunas de las modificaciones que aportó a las dos Directivas sobre contratación pública; insta, por tanto, al Consejo — que desde 2007 no ha hecho ninguna evaluación de impacto de sus propias modificaciones — a implicarse más;

18.

Recuerda que la responsabilidad en materia de subsidiariedad no se detiene en la Comisión, el Consejo y el Parlamento, sino que también implica a los parlamentos nacionales;

19.

Observa que, en el estudio encargado por la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor sobre una normativa inteligente del mercado interior, se afirma que el Parlamento Europeo y el Consejo pueden aportar consejos muy valiosos en el marco de las evaluaciones de impacto de la Comisión; invita a la Comisión a explorar vías para incluir al Parlamento y al Consejo en el proceso de elaboración de las evaluaciones de impacto;

El proceso de consulta

20.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del TUE, todas las instituciones deben mantener un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas, la sociedad civil y los interlocutores sociales;

21.

Considera que la fase de consulta debe incluir siempre una sección «digital por defecto» que permita a la Comisión entender en profundidad las necesidades de los usuarios, así como lo que «digital por defecto» significa para el diseño del servicio;

22.

Reitera su posición de que los procesos de consulta deben ser abiertos, transparentes e inclusivos y han de ampliarse para incluir observaciones procedentes de un amplio abanico de partes interesadas sobre los proyectos de evaluaciones de impacto; considera que esto es igual de importante para la legislación derivada, que reviste una gran importancia para la aplicación de la normativa sobre el mercado único y que, por tanto, exige una mayor transparencia y control; considera asimismo que el Código Aduanero de la Unión constituye un ámbito en el que una consulta regular de las partes interesadas podría mejorar la aplicación de la legislación derivada;

23.

Toma nota de las propuestas que abogan por ampliar la fase de programación estratégica del paquete «Legislar mejor», con la inclusión de evaluaciones de impacto iniciales, por ejemplo; considera, no obstante, que sigue faltando una visión de conjunto del proceso de trabajo de la Comisión; pide a la Comisión que refuerce la visibilidad de las hojas de ruta en las que se esbozan iniciativas políticas en sectores específicos, y que facilite su utilización;

24.

Considera que las aportaciones de los ciudadanos y las empresas a los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» o Solvit, son muy importantes para el proceso legislativo, e invita por tanto a la Comisión a evaluar los datos presentados por estos servicios y a tenerlos en cuenta al revisar la legislación correspondiente;

25.

Considera esencial que se lleve a cabo una consulta amplia, adecuada y equilibrada como parte del proceso legislativo; considera asimismo que la publicación de documentos y pruebas y la invitación a todas las partes interesadas a que contribuyan eficazmente a la elaboración de políticas en este ámbito constituyen acicates importantes en favor de la innovación y el fortalecimiento del mercado único, en particular por lo que se refiere a la agenda del mercado único digital;

26.

Subraya que las pequeñas empresas a menudo no cuentan con tiempo ni recursos para participar en consultas regulares; cree que la Comisión debe encontrar modos innovadores y de fácil aplicación de llegar a las pymes y a las empresas emergentes;

27.

Considera que debe adoptarse un enfoque holístico con respecto a la consulta de las partes interesadas, que debe realizarse de forma continuada a lo largo de todo el ciclo legislativo y no con carácter puntual; reitera, a este respecto, su llamamiento a la Comisión para que estudie la posibilidad de crear un foro europeo de partes interesadas sobre una mejor legislación y menos cargas burocráticas;

28.

Subraya que estas consultas con las partes interesadas han de ser cuanto más inclusivas mejor, y deben implicar, en particular, a las pymes, las microempresas y las organizaciones de la sociedad civil;

29.

Cree que, facilitando las consultas públicas en todas las lenguas oficiales y mejorando su accesibilidad e inteligibilidad, se conseguirá una mayor participación y un acceso más transparente al proceso de consulta;

Aplicación

30.

Considera que la plena y correcta aplicación de la legislación del mercado único es fundamental, y que unos indicadores claros, exhaustivos y pluridimensionales constituyen una contribución útil para que puedan aprovecharse plenamente las ventajas del mercado único; manifiesta su inquietud por el hecho de que no siempre se logren los objetivos de aplicación; pide, en particular, que se aplique plena y correctamente la Directiva de servicios; recuerda el alto grado de heterogeneidad que subsiste entre los Estados miembros y los sectores;

31.

Considera que, como la Comisión procura reducir su producción legislativa, esto permitirá prestar una mayor atención a las iniciativas políticas, lo que permitirá contar con más tiempo y una reflexión más profunda, que se podrá utilizar para promover una mejor participación de las partes interesadas;

32.

Hace hincapié en la importancia de las tablas de correlación para controlar la aplicación correcta; pide a los Estados miembros que establezcan sus propias tablas de correlación;

33.

Lamenta que, pese al objetivo del 0,5 % propuesto por la Comisión en el Acta del Mercado Único, algunos Estados miembros sigan rezagados; destaca que no solo son importantes los objetivos oficiales de transposición y aplicación, sino también la calidad de la transposición, la aplicación práctica sobre el terreno y los problemas o retos que puedan implicar en la vida real para las partes interesadas pertinentes;

34.

Considera que, para llevar a la práctica los beneficios del pleno funcionamiento del mercado único, la Comisión y los Parlamentos deben trabajar conjuntamente para aprender de las mejores prácticas y experiencias obtenidas en la aplicación de la legislación de la UE, con el fin de garantizar que no se pierdan las metas y los objetivos de legislación específica debido a una aplicación deficiente o incoherente en los distintos Estados miembros;

35.

Estima que debe darse una mayor claridad en cuanto a la sobrerregulación y que son necesarias medidas más firmes para detectar aquellos casos en que se produce, que suponen retos y costes suplementarios para las personas y las empresas que quieren comprender y aplicar la legislación adoptada a escala de la UE; pide a los Estados miembros que, en documentos de aplicación, aclaren y especifiquen qué responde a la legislación de la Unión y qué a los requisitos nacionales; recuerda la posibilidad de que los Estados miembros apliquen normas más estrictas cuando la legislación de la UE prevé solo una armonización mínima;

Seguimiento y resolución de problemas

36.

Pide a la Comisión que siga esforzándose en la elaboración y actualización periódica de documentos de orientación sobre las reglamentaciones; aboga, en especial, por una actualización rápida, en estrecha colaboración con el Parlamento Europeo, de la Guía de 2009 para la ejecución/aplicación de la Directiva 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales, a fin de garantizar que esté adaptada a la era digital; lamenta que la calidad de los servicios difiera en gran medida entre los Estados miembros debido a la falta de priorización y recursos; pide, por tanto, un marco de gobernanza reforzado a escala de la UE con el fin de mejorar el funcionamiento de estos instrumentos y servicios;

37.

Considera que la resolución alternativa de litigios (RAL) y la resolución de litigios en línea (RLL) son instrumentos clave para mejorar el mercado único de bienes y servicios; destaca que permitirán a los consumidores y operadores económicos resolver sus litigios de un modo sencillo y eficaz con respecto a los costes, sin recurrir a los tribunales; anima a la Comisión y a los Estados miembros a aumentar la sensibilización sobre estas importantes herramientas;

38.

Subraya que los puntos de contacto únicos para ayudar en la resolución de conflictos, siguiendo el modelo de Solvit, ECC-Net o FIN-Net, son servicios que permiten un mejor funcionamiento del mercado interior; pide a la Comisión que ponga los medios para dar a conocer mejor estas herramientas, así como para desarrollar las complementariedades entre ellas;

39.

Acoge con satisfacción los proyectos Solvit y EU Pilot, dirigidos a evitar la apertura de procedimientos de infracción contra los Estados miembros por parte de la Comisión; considera, no obstante, que los servicios ofrecidos por EU Pilot deberían mejorarse por lo que respecta a la velocidad de respuesta a las notificaciones recibidas;

40.

Considera que el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) debería seguir ampliándose a otras herramientas del mercado único para convertirse en una plataforma central de información; subraya que ello respetaría el principio de «presentación única» acorde con las iniciativas recientes de la Comisión;

41.

Considera que las plataformas digitales, como las ventanillas únicas, IMI e ISA2, son importantes para mejorar el funcionamiento del mercado único, ya que facilitan el intercambio transfronterizo de información entre las autoridades de los Estados miembros;

42.

Se muestra preocupado por el bajo grado de conocimiento y comprensión de los europeos respecto a los servicios de que disponen, como «Tu Europa», «Tu Europa — Asesoramiento», el Servicio Europeo de Empleo, la red de Centros Europeos de Consumidores, las ventanillas únicas, Solvit, la RAL y la RLL;

43.

Considera que servicios como «Tu Europa», «Tu Europa — Asesoramiento», el Servicio Europeo de Empleo, la red de Centros Europeos de Consumidores, las ventanillas únicas, Solvit y Solvit Plus, la RAL y la RLL representan alternativas útiles y de bajo coste a las diligencias judiciales; observa que tan solo el 4 % de los consumidores y las empresas conocen su existencia, y que el recurso a estos servicios es actualmente muy escaso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, a fin de resolver este problema, mejoren el conocimiento de estas herramientas y que examinen si los resultados y las respuestas de estas resultan adecuados para los usuarios; invita asimismo a la Comisión a trabajar en una mejor cooperación entre los distintos servicios de asistencia, como «Tu Europa» o Solvit con objeto de aumentar la satisfacción de los usuarios;

44.

Pide a la Comisión que reflexione en profundidad sobre la interacción entre estos servicios, y que estudie la posibilidad de sustituirlos por una ventanilla única para los consumidores, que los orientaría hacia otras herramientas según fuera el caso;

45.

Considera que esta reflexión debería permitir redefinir los servicios en cuestión para obtener una mejor separación de las actividades y evitar así solapamientos;

46.

Pide a la Comisión que desarrolle una estrategia de comunicación y formación con miras a sensibilizar a los ciudadanos y a las empresas de cualquier tamaño; recomienda, en este contexto, que se cree un portal de acceso único a todos los servicios de asistencia;

47.

Considera que la próxima revisión del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores debería tener plenamente en cuenta la necesidad de mejorar el flujo de información entre las distintas herramientas del mercado único;

48.

Destaca el importante papel de la herramienta de seguimiento de la Comisión, los llamados «barridos» a escala de la Unión Europea, en especial en lo relativo al buen funcionamiento del mercado único digital;

49.

Reconoce una función positiva de los llamados «barridos» a escala de la Unión Europea, lanzados por la Comisión para aumentar el cumplimiento mediante acciones de control coordinadas en el entorno en línea; cree que estas operaciones deberían ampliarse también al sector fuera de línea;

50.

Observa con inquietud que, según informes procedentes de «Tu Europa», existen ámbitos que son sistemáticamente objeto de solicitudes de información de personas que intentan ejercer sus derechos, como por ejemplo, el comercio electrónico y el reconocimiento de las cualificaciones; considera que la Comisión, junto con los organismos nacionales y regionales, debería dar una respuesta a este aspecto con el fin de promover la comprensión y el ejercicio de estos derechos;

51.

Estima adecuado llevar a cabo una evaluación cualitativa y cuantitativa de la aplicación, no solo meras cifras sobre si se han transpuesto o no formalmente las directivas, para comprender plenamente el modo en que la legislación sobre el mercado único está funcionando realmente para los consumidores y las empresas;

52.

Pide a la Comisión que examine si se podría crear un «sistema de alerta rápida» que advierta de la existencia de problemas en lo referente a la aplicación de la legislación de la Unión;

53.

Cree que un cribado sistemático de los mercados de consumidores a escala de la UE detectaría de manera más oportuna las tendencias y los riesgos emergentes para los consumidores y las empresas; resalta, en este contexto, el papel positivo que desempeñan todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de consumidores;

54.

Invita a la Comisión a evaluar los resultados de los puntos de contacto para productos previstos en el Reglamento sobre reconocimiento mutuo de 2009 y en el Reglamento de productos de construcción de 2011;

Aplicación de la legislación y vigilancia del mercado

55.

Subraya la necesidad de estrechar la colaboración entre los instrumentos de gobernanza del mercado único que recogen las quejas de los consumidores sobre las infracciones a la legislación de la UE por parte de un operador comercial y los órganos nacionales encargados de velar por la aplicación de la ley, mediante procedimientos formales y una mejor transmisión de los datos;

56.

Pide a la Comisión que evalúe detalladamente la coherencia y la eficacia de la aplicación y, en última instancia, de los procedimientos de infracción, en particular en lo que respecta a la legislación del mercado único;

57.

Lamenta el limitado acceso del Parlamento a información pertinente relativa a los procedimientos previos a la infracción y a los procedimientos de infracción, y pide una mayor transparencia a este respecto, con el debido respeto de la normas de confidencialidad;

58.

Insta a la Comisión a que inicie un procedimiento de infracción oportuno y más rápido en caso de que existan pruebas que demuestren la falta de aplicación y cuando hayan fracasado los esfuerzos razonables para resolver los problemas mediante instrumentos como la mediación, en forma de RAL, RLL, EU Pilot, Solvit u otros mecanismos previos a la infracción; hace hincapié en que los Estados miembros comparten la responsabilidad del cumplimiento del Derecho de la UE y deben garantizar un cumplimiento efectivo y eficiente para respetar los intereses de los consumidores y crear igualdad de condiciones para las empresas en toda Europa;

59.

Se compromete a ejercer su papel en el cumplimiento de la legislación de la UE, entre otros, mediante la revisión de la puesta en práctica de la legislación y mediante el control de la Comisión, en particular, a través de la participación del Parlamento en la elaboración anual, o al menos más detallada, de informes por parte de la Comisión sobre los programas de trabajo referentes específicamente a la ejecución;

60.

Recuerda que, en su resolución de 4 de febrero de 2014 sobre la aplicación de la Directiva 2005/29/CE (4), relativa a las prácticas comerciales desleales, el Parlamento pidió a la Comisión que recopilara y analizara datos sobre las sanciones aplicadas por los Estados miembros así como sobre la eficiencia de los sistemas de cumplimiento, en particular, con respecto a la complejidad y duración de los procedimientos de ejecución; ha pedido reiteradamente a la Comisión que facilite al Parlamento los resultados de estos análisis;

61.

Considera que conviene utilizar instrumentos de vigilancia del mercado en conjunción con herramientas del mercado único para reforzar la aplicación del Derecho de la Unión;

62.

Apunta, en este sentido, que las autoridades nacionales no siempre utilizan correctamente el Sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) o no toman las medidas necesarias a su debido tiempo; subraya, en particular, la necesidad de mejorar la transferencia de los expedientes entre autoridades públicas;

63.

Se muestra preocupado por que, según un análisis a partir de muestras efectuado por la Comisión en 2014, el 60 % de los exámenes de los productos no mencionaban el país de origen, el 32 % de los exámenes de maquinaria no iban acompañados de una clasificación de riesgos y el 5 % de los datos no hacían referencia al reglamento o la directiva de la Unión que se habían infringido; pide al Consejo y a los Estados miembros que estudien muy en serio este problema e informen al Parlamento de las medidas que se tomen al respecto;

Revisión y evaluación ex post

64.

Acoge con satisfacción la revisión periódica y la introducción de análisis sectoriales en virtud del programa REFIT, cuyo objetivo último debería ser mejorar la calidad y simplificar la legislación de la UE, acercándola de este modo a las necesidades de los ciudadanos y las empresas, con especial atención a las microempresas y las pymes;

65.

Considera, no obstante, que debe mejorarse el análisis para determinar si las medidas legislativas adoptadas hasta el momento han contribuido eficazmente a la consecución de su objetivo y si son coherentes con los actuales objetivos políticos; destaca también la importancia de la transparencia en el proceso del programa REFIT; cree, en este contexto, que un objetivo de reducción de la carga administrativa y reguladora puede contribuir positivamente a garantizar el logro de los objetivos de la manera más eficiente posible y con el menor coste posible para las personas y las empresas;

66.

Observa que el coste acumulativo de la legislación a menudo supone un obstáculo para los participantes en el mercado único, en particular para las pymes; se felicita, por tanto, de que la Comisión se haya comprometido a examinar esta cuestión; hace hincapié en que estos análisis deberían procurar suprimir obstáculos a la entrada del mercado y garantizar la competencia leal para todos los operadores;

67.

Pide a la Comisión que mejore su comprensión de los factores que influyen en el logro de los objetivos de las políticas, como el impacto de políticas complementarias u opuestas adoptadas a escala nacional o de la UE, así como el impacto y los costes de la no actuación, con el fin de mejorar la elaboración de las políticas y, en última instancia, de contribuir a una mejor regulación del mercado único;

68.

Estima que, de manera excepcional, pueden valorarse cláusulas de extinción o de revisión reforzada, en especial para fenómenos temporales, con las que las instituciones se comprometan a mantener la legislación actualizada y conservarla solo cuando sea necesario; opina que las salvaguardias son un medio necesario para garantizar que no expire la vigencia de la legislación esencial;

III.    Conclusión

69.

Subraya, asimismo, que la mejora de la regulación del mercado único no entraña suprimir toda regulación ni disminuir el nivel de ambición de la regulación, por ejemplo, en términos de protección del medio ambiente, seguridad, protección de los consumidores y normas sociales, sino eliminar regulaciones innecesarias, burocracia y efectos negativos, a la vez que se logran los objetivos políticos y se ofrece un entorno regulador competitivo que respalde el empleo y las empresas en Europa;

70.

Subraya que un mercado único que no sobrecargue ni frustre la producción, la innovación y el comercio es un instrumento que permitirá el regreso a Europa de puestos de trabajo y del crecimiento que anteriormente se habían trasladado a otros lugares;

71.

Hace hincapié, por tanto, en que la responsabilidad compartida en la mejora de la regulación del mercado único producirá beneficios compartidos: un mercado único fuerte y dinámico que contribuya al crecimiento de Europa a largo plazo y, con ello, a la prosperidad de sus ciudadanos;

o

o o

72.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, al Consejo Europeo y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 24 de 22.1.2016, p. 75.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0069.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0164.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0063.