Bruselas, 19.5.2016

COM(2016) 265 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe de 2015 sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE

{SWD(2016) 158 final}


1. Introducción

La UE se enfrentó a numerosos retos en 2015: amenazas a la seguridad, llegadas sin precedentes de refugiados y migrantes, aumento del populismo y de la xenofobia. Todo esto ha puesto a prueba los valores y la solidaridad de la Unión. Frente a estos desafíos, es esencial salvaguardar los valores comunes de la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.

La Carta de los Derechos Fundamentales entró en vigor en 2009 y ha demostrado ser un importante punto de referencia para los tribunales europeos 1 y nacionales. La Comisión Europea fomenta su respeto en todas las acciones y labores de la UE y colabora estrechamente con organizaciones nacionales, europeas e internacionales con este propósito.

El presente sexto informe anual examina la manera en que la UE y sus Estados miembros aplicaron la Carta en 2015. La sección específica presenta el coloquio anual sobre los derechos fundamentales celebrado en 2015, en el que se habló de «Tolerancia y respeto: Prevención y lucha contra el odio antisemita y antimusulmán en Europa».

En 2016, el coloquio sobre los derechos fundamentales se consagrará al tema del «Pluralismo de los medios de comunicación y democracia» y en él se debatirán los vínculos entre el pluralismo de los medios de comunicación y la democracia en el contexto de un entorno mediático cambiante caracterizado por una convergencia creciente de los medios de comunicación y el desarrollo del mercado único digital. También estudiará muchos aspectos del pluralismo de los medios de comunicación, desde la independencia y la regulación de los medios de comunicación hasta las cuestiones de la libertad periodística y de expresión. Lo precederá una serie de consultas con la sociedad civil y las partes interesadas.

2. Aplicación de la carta en y por la UE

2.1 Integración de la Carta en las políticas y mejor regulación

Es preciso realizar controles sistemáticos de los derechos fundamentales durante el proceso legislativo a fin de garantizar la conformidad de los proyectos legislativos con la Carta. En el programa «Legislar mejor» 2 se revisaron las directrices vigentes para mejorar las evaluaciones de impacto de los proyectos de legislación y estrategias. «Legislar mejor» tiene por objeto aumentar la transparencia en la toma de decisiones de la UE y mejorar la calidad de la legislación. Una «caja de herramientas para la mejora de la legislación» 3 incluye una lista de control de los derechos fundamentales que la Comisión va a utilizar al realizar evaluaciones. En 2015, la Comisión proporcionó formación a servicios específicos para garantizar que los funcionarios disponen de las herramientas necesarias para aplicar un planteamiento basado en los derechos fundamentales en la política y la legislación.

En septiembre de 2015, el Parlamento Europeo adoptó una Resolución sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea (2013-2014) 4 , en la que expuso su preocupación por la situación de derechos fundamentales concretos en algunos Estados miembros y reclamó un marco de vigilancia del Estado de derecho. En junio de 2015, el Consejo adoptó unas conclusiones sobre la aplicación de la Carta en 2014 5 .

2.2. Integración de la Carta en las actuaciones legislativas y estratégicas

Las instituciones de la UE están obligadas a respetar la Carta en todas sus actuaciones. El Tribunal de Justicia examina este respeto. En 2015, la Comisión siguió controlando sistemáticamente su respeto por parte de la legislación y estrategias. Además, presentó proyectos legislativos para promover los derechos fundamentales.

En diciembre de 2015, el Parlamento y el Consejo acordaron el paquete de reforma de la protección de datos 6 , que resulta fundamental para proteger los derechos fundamentales a la vida privada y a la protección de datos personales (artículos 7 y 8 de la Carta) y constituye un elemento clave del mercado único digital. Se compone de un Reglamento general de protección de datos 7 y de una Directiva sobre protección de datos para la policía y las autoridades judiciales penales 8 . La Directiva sustituirá a la legislación vigente y se aplicará desde principios de 2018.

En 2015, el Parlamento y el Consejo acordaron directivas sobre la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales 9 y sobre las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales 10 . De esta manera se fomentarán los derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva y a un juicio justo, así como a la presunción de inocencia y derechos de la defensa (artículos 47 y 48 de la Carta). La Directiva sobre los derechos de las víctimas 11 entró en vigor en noviembre de 2015 y establece derechos vinculantes para las víctimas, incluido el derecho a ser reconocidas y tratadas de manera respetuosa, delicada, personalizada y profesional y no discriminatoria.

Además, se adoptó la Directiva sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países 12 . Entre otras cosas, la Directiva aclara cuándo y cómo los familiares de terceros países de ciudadanos de la UE pueden recibir protección con vistas a garantizar la eficacia del derecho a la protección consular y del derecho al respeto de la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta.

En mayo de 2015, la Comisión presentó una Agenda Europea de Migración 13 14 , que esboza medidas urgentes para gestionar mejor la migración a escala de la UE. Su propósito era desarrollar las orientaciones políticas del presidente Juncker en torno a cuatro pilares generales:

1.reducir los incentivos que favorecen la migración irregular;

2.gestión de las fronteras: salvar vidas y proteger las fronteras exteriores;

3.cumplir la obligación europea de prestar protección mediante una sólida política de asilo común, y

4.formular una nueva política de migración legal.

Se hizo especial hincapié en la adopción de medidas urgentes para evitar muertes en el mar. Esto incluye la propuesta de un programa de reasentamiento a escala de la UE en todos los Estados miembros, para ofrecer 20 000 plazas a personas desplazadas claramente necesitadas de protección internacional en Europa 15 y, más recientemente, la propuesta de un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía 16 .

Las iniciativas políticas propuestas son directamente pertinentes desde el punto de vista de la protección y la promoción de los derechos fundamentales. Por ejemplo, en cuanto a los retornos, la Comisión publicó un Manual sobre retorno 17 en apoyo del Plan de Acción de la UE en materia de retorno de septiembre de 2015 18 . El manual ofrece orientaciones a las autoridades nacionales, sobre todo acerca de la manera de garantizar que cualquier operación de retorno respete plenamente los derechos fundamentales, sobre todo de los menores no acompañados.

Como una acción inmediata para ayudar a los Estados miembros situados en primera línea frente a presiones migratorias desproporcionadas en las fronteras exteriores de la UE, la Comisión propone desarrollar un planteamiento de «puntos críticos». Los puntos críticos pueden ayudar a los Estados miembros a garantizar mejor las salvaguardias de los derechos fundamentales en la práctica, si se comparten los esfuerzos para aportar suficientes recursos y personal. Desde la reunión de los líderes de los Balcanes Occidentales celebrada en octubre de 2015, la Comisión ha estado muy atenta a cualquier novedad en la ruta de los Balcanes Occidentales. En la declaración de los líderes, Grecia y los países de los Balcanes Occidentales se comprometieron a aumentar sus capacidades de acogida a fin de permitir una gestión mejor y más predecible de los flujos migratorios. Con este fin, la Comisión ha concedido tanto ayuda de emergencia como humanitaria.

La propuesta de diciembre de 2015 sobre el Reglamento sobre la creación de una Guardia Europea de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «la Agencia») 19 es también importante para la salvaguardia de los derechos fundamentales. Prevé la adopción de un código de conducta aplicable a todas las operaciones de control fronterizo coordinadas por la Agencia y de un código de conducta para el retorno. Un agente responsable en materia de derechos fundamentales supervisa el respeto de los derechos fundamentales y un mecanismo de denuncia se ocupará de todas las violaciones de los derechos fundamentales en las actividades operativas. Las operaciones conjuntas o intervenciones rápidas en las fronteras puedan suspenderse o interrumpirse en caso de violación de los derechos fundamentales o de las obligaciones de protección internacional. La Agencia va a elaborar una estrategia en materia de derechos fundamentales, con especial atención a los niños, las víctimas de la trata de seres humanos, las personas que necesitan asistencia médica o protección internacional, las personas que se encuentren en peligro en el mar y otras personas en situaciones vulnerables. Las materias troncales comunes para la formación de los policías de frontera de la Agencia facilitarían el cumplimiento de la Carta.

El pleno respeto de los derechos fundamentales es uno de los cinco principios rectores de la Agenda Europea de Seguridad 20 , que hace hincapié en que la seguridad y el respeto de los derechos fundamentales no son objetivos contradictorios, sino objetivos políticos coherentes y complementarios. Garantizar la seguridad constituye una condición esencial para la protección y el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, todas las medidas de seguridad han de respetar los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y ajustarse a los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad, con las salvaguardias adecuadas para garantizar la rendición de cuentas y el recurso judicial. Las propuestas de la Comisión en materia de lucha contra el terrorismo, formuladas a raíz de los atentados de París de noviembre de 2015, reflejan este planteamiento. La propuesta de Directiva sobre el terrorismo 21 pone de relieve la importancia del respeto de los derechos fundamentales en la transposición de las disposiciones de Derecho penal al ordenamiento jurídico nacional. Protege los derechos fundamentales de las víctimas y las víctimas potenciales. Se tipifican como delitos los actos preparatorios, tales como la formación y los viajes al extranjero con fines terroristas, así como ayudar, ser cómplice, incitar e intentar actos terroristas, y la financiación del terrorismo. Asimismo, procura garantizar que cualquier limitación de los derechos fundamentales de los sospechosos y acusados no exceda de lo estrictamente necesario, en cumplimiento de los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo 49 de la Carta).

La importancia de los derechos fundamentales en las actuaciones en materia de seguridad se refleja en la prioridad concedida a las acciones preventivas en el marco de las políticas antiterroristas. La respuesta de la UE al extremismo no debe dar lugar a la estigmatización de ningún grupo o comunidad, sino basarse, por el contrario, en los valores comunes europeos de tolerancia, diversidad y respeto mutuo. La Agenda Europea de Seguridad persigue tratar las causas profundas del extremismo mediante la educación, la participación de los jóvenes y el diálogo interconfesional e intercultural, así como el empleo y la integración social. Hace hincapié en la importancia de la lucha contra la discriminación, el racismo y la xenofobia, y destaca las acciones clave de la UE a este respecto.

Esto también quedó reflejado en la «Declaración sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación» (Declaración de París) 22 , tras la reunión informal de los ministros de Educación de la UE celebrada el 17 de marzo en París, que formula una serie de recomendaciones sobre el papel de la educación en la promoción de valores fundamentales como la ciudadanía activa, el respeto mutuo, la diversidad, la igualdad y la integración social, así como en la prevención del extremismo violento. Como seguimiento de la Declaración de París, la Comisión y los Estados miembros acordaron un conjunto de nuevos ámbitos prioritarios para la cooperación a nivel de la UE hasta 2020 23 .

Por último, el 19 de octubre de 2015 la Comisión organizó una conferencia ministerial de alto nivel, llamada «La respuesta de la justicia penal a la radicalización», para intercambiar experiencias sobre la prevención de la radicalización en las prisiones y los programas de rehabilitación para combatientes extranjeros y retornados. El compromiso conjunto de los Estados miembros de actuar en este ámbito se confirmó en las conclusiones del Consejo sobre sobre la mejora de la respuesta de la justicia penal frente a la radicalización que conduce al terrorismo y el extremismo violento, de 20 de noviembre de 2015 24 .

2.3. Integración de la Carta en los acuerdos internacionales y la garantía de la coherencia en materia de derechos humanos

El artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) orienta la acción exterior de la Unión.

En respuesta a la Comunicación conjunta de abril de 2015 «Mantener los derechos humanos entre las prioridades de la agenda de la UE» 25 , el Consejo adoptó en julio el Plan de Acción de la UE para los derechos humanos y la democracia (2015-2019), en el que figuran más de 100 acciones en favor de los derechos humanos y la democracia en 34 puntos 26 . En aplicación del artículo 21, el Plan de Acción ejecuta los compromisos del Marco estratégico de la UE sobre derechos humanos y democracia 27 y ofrece un efecto potenciador del compromiso de todas las autoridades y las partes interesadas de la UE, además de una mejor integración de las consideraciones de derechos humanos en todas las estrategias exteriores de la UE. Entre las acciones previstas se cuentan abordar las inquietudes en materia de derechos humanos en la evaluación de impacto de las políticas que podrían tener repercusiones importantes en países no pertenecientes a la UE. El Plan de Acción establece medidas relacionadas con el trabajo de la Comisión en materia de respeto de los derechos fundamentales, sobre todo en materia de privacidad en el marco de los riesgos de la vigilancia masiva, la reforma judicial, los derechos de la infancia, la igualdad de género, la lucha contra el racismo y la xenofobia, la migración y la lucha contra el terrorismo.

La estrategia «Comercio para todos» de la Comisión, de octubre de 2015, establece medidas para garantizar el respeto de los derechos fundamentales en la UE y en los países no pertenecientes a la UE 28 . Contempla el derecho a regular y la evaluación de los efectos de las políticas y acuerdos comerciales en los derechos fundamentales y los derechos humanos. Vincula la política comercial con el progreso de los derechos humanos en países terceros, sobre todo en lo relativo al trabajo infantil, el trabajo forzoso en las cárceles, el trabajo forzoso como consecuencia de la trata de seres humanos y el acaparamiento de tierras. Las consideraciones relacionadas con los derechos humanos se incorporan cada vez más a los acuerdos bilaterales de libre comercio y a la política de control de las exportaciones de la UE.

En septiembre de 2015, la Comisión finalizó las negociaciones sobre el Acuerdo marco UE-Estados Unidos sobre la protección de datos, que garantizará salvaguardias en materia de protección de datos para todas las transferencias de datos personales entre la UE y los Estados Unidos en cualquier cooperación policial o judicial en materia penal. Con arreglo al Acuerdo, si se transfieren datos personales a las autoridades policiales norteamericanas y estos datos son inexactos o se tratan de forma ilícita, los ciudadanos de la UE no residentes en los Estados Unidos podrán obtener reparación ante los órganos jurisdiccionales de los Estados Unidos 29 . Se trata de una mejora significativa de la situación en lo relativo al recurso judicial en los Estados Unidos.

En agosto de 2015, la UE mantuvo por primera vez un diálogo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas acerca de la aplicación por parte de la UE de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CNUDPD) 30 . La UE estuvo representada por la Comisión, como punto de contacto de la UE con arreglo a la Convención. El Comité conexo de la CNUDPD aprobó las observaciones finales en octubre de 2015 y la Comisión declaró su compromiso de aplicarlas.

En julio de 2015, la Comisión adoptó, dentro del marco «Legislar mejor», unas Directrices sobre el análisis de las repercusiones en los derechos humanos en las evaluaciones de impacto en materia comercial 31 . Ello facilitará el análisis de los efectos de las iniciativas de política comercial en los derechos humanos, tanto en la UE como en los países socios. El programa «Legislar mejor» contempla asimismo evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos en el caso de las propuestas con una dimensión exterior en general.

2.4 Control de las instituciones de la UE por parte del Tribunal de Justicia

En el asunto Schrems 32 , el TJUE declaró inválida la Decisión de puerto seguro de la Comisión del año 2000 33 . Se trataba de una decisión sobre el carácter adecuado de la protección con arreglo al artículo 25, apartado 6, de la Directiva sobre protección de datos 34 , que había autorizado la transferencia de datos personales a un tercer país, en este caso los Estados Unidos, tras considerar que existía un nivel aceptable de protección en virtud del Derecho nacional o de los compromisos internacionales de los Estados Unidos. La transferencia de datos personales a servidores en los Estados Unidos por parte de la filial irlandesa de Facebook, autorizada por esa decisión sobre el carácter adecuado de la protección, fue recurrida ante un tribunal irlandés, sobre todo debido a las revelaciones sobre vigilancia masiva por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses en 2013.

El Tribunal de Justicia sentenció que una decisión sobre el carácter adecuado de la protección estaba supeditada a una conclusión de la Comisión de que existe, en el tercer país de que se trate, un grado de protección de datos personales que, sin ser necesariamente idéntico, sea «esencialmente equivalente» al garantizado en la UE en virtud de la Directiva, interpretada a la luz de la Carta. El Tribunal de Justicia sentenció que la Decisión de puerto seguro de 2000 no contenía suficientes conclusiones de la Comisión sobre los límites del acceso por parte de las autoridades públicas estadounidenses a los datos transferidos en virtud de dicha decisión, ni tampoco sobre la existencia de una tutela judicial efectiva contra tal injerencia. El Tribunal de Justicia sentenció que una legislación que conceda a las autoridades públicas un acceso generalizado a los contenidos de las comunicaciones electrónicas debe considerarse contraria al principio esencial del derecho fundamental al respeto de la vida privada. La sentencia del Tribunal de Justicia ofreció una justificación adicional del planteamiento de la Comisión desde noviembre de 2013 al revisar el régimen de puerto seguro: la Comisión pretende garantizar la protección de datos exigida por el Derecho de la UE. En noviembre de 2015, la Comisión formuló unas orientaciones 35 sobre las posibilidades de transferencia de datos a la luz de la sentencia Schrems, en las que establecía sistemas alternativos de transferencias de datos personales a los Estados Unidos hasta que se aplique un nuevo marco 36 .

2.5 Convenio Europeo de Derechos Humanos

La Comisión sigue estando comprometida con la adhesión de la UE al CEDH, que reforzará los valores fundamentales, mejorará la eficacia del Derecho de la UE y aumentará la coherencia de la protección de los derechos fundamentales en Europa. El dictamen del Tribunal de Justicia de diciembre de 2014 por el que este declaró el proyecto de acuerdo de adhesión de 2013 incompatible con los Tratados planteó cuestiones jurídica y políticamente complejas. Tras un período de reflexión, durante el cual la Comisión ha estudiado el mejor curso a seguir a este respecto, la Comisión, en su calidad de negociadora de la UE, celebra ahora consultas con el comité especial designado por el Consejo sobre soluciones concretas a las diferentes cuestiones planteadas en el dictamen del Tribunal de Justicia.

3. Aplicación de la Carta en y por los Estados miembros

Bajo el control del Tribunal de Justicia, la Comisión supervisa el cumplimiento de la Carta por los Estados miembros al aplicar el Derecho de la UE. En caso de incumplimiento, puede iniciar un procedimiento de infracción. Los jueces nacionales aplican también la Carta para garantizar el respeto de los derechos fundamentales por parte de los Estados miembros. Cuando un órgano jurisdiccional nacional alberga dudas en cuanto a la aplicabilidad de la Carta o la correcta interpretación de sus disposiciones, puede (y debe, en el caso de un órgano jurisdiccional nacional de última instancia) plantear al TJUE una cuestión prejudicial. Esto contribuye al desarrollo de la jurisprudencia relativa a la Carta y refuerza el papel de los jueces nacionales en su defensa. En 2015, los jueces nacionales plantearon 36 cuestiones prejudiciales 37 .

3.1 Procedimientos de infracción

Puesto que las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión, los procedimientos de infracción a este respecto solo pueden incoarse cuando se acredite la existencia de un vínculo suficiente con el Derecho de la UE, lo cual da lugar a la aplicabilidad de la Carta.

En 2015, un ejemplo de procedimientos de infracción pertinentes guarda relación con la garantía del derecho a un juicio justo en la aplicación de la Directiva sobre procedimientos de asilo.

A raíz del segundo paquete de aplicación de la Agenda Europea de Migración, la Comisión ha intensificado sus esfuerzos por garantizar la plena aplicación del Derecho de la UE en materia de migración y asilo. Entre septiembre y diciembre de 2015, la Comisión adoptó 49 resoluciones de infracción contra Estados miembros por la aplicación inadecuada de la legislación constitutiva del Sistema Europeo Común de Asilo, tales como un procedimiento de infracción contra Hungría a raíz de los cambios en su legislación en materia de asilo 38 . Los motivos estaban relacionados con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 46 de la Directiva sobre los procedimientos de asilo, leído en relación con el artículo 47 de la Carta, especialmente teniendo en cuenta el ámbito restringido y la eficacia de los procedimientos de recurso y la posible falta de independencia judicial. Hungría recibió una notificación oficial el 10 de diciembre de 2015. La Comisión ha solicitado explicaciones complementarias sobre otras cuestiones pendientes y se mantendrá en contacto con las autoridades húngaras.

En septiembre de 2015, la Comisión envió una carta de emplazamiento complementaria a Grecia acerca de la capacidad de acogida de los solicitantes de protección internacional y la falta de medidas para garantizar unas condiciones de vida y un tratamiento aceptables de los menores no acompañados.

Otro asunto se incoó en abril de 2015 contra un Estado miembro por motivos de discriminación de los menores gitanos en la educación, en infracción de la Directiva sobre la igualdad racial 39 y del artículo 21 de la Carta, que prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen étnico.

3.2 Orientaciones del Tribunal de Justicia a los Estados miembros

En virtud del sistema de remisión de cuestiones prejudiciales, el Tribunal de Justicia siguió dando orientaciones en 2015 sobre la aplicabilidad de la Carta y su interpretación.

En su primer asunto relacionado con la discriminación contra los gitanos, Chez Razpredelenie 40 , el Tribunal de Justicia sentenció que la instalación de contadores eléctricos a una altura inaccesible en un distrito densamente poblado por gitanos puede constituir una discriminación por motivos de origen étnico, puesto que esos contadores se instalan a una altura normal en otros distritos. El Tribunal de Justicia confirmó que el ámbito de aplicación de la Directiva sobre la igualdad racial no puede definirse de manera restrictiva, porque la Directiva es una expresión del principio de igualdad, que constituye uno los principios generales del Derecho de la Unión, consagrado en el artículo 21 de la Carta.

El Tribunal de Justicia volvió a remitirse al artículo 21 para declarar que la prohibición de discriminación por motivos de origen étnico a tenor de la Directiva no solo se aplica a las personas con un origen étnico determinado, sino también a quienes, a pesar de no pertenecer al grupo étnico en cuestión, sufren, junto con los que sí pertenecen, un trato menos favorable o una desventaja particular debido a una medida discriminatoria. Por último, el Tribunal de Justicia se remitió al artículo 21 para interpretar el concepto de discriminación directa por motivos de origen racial o étnico.

En el asunto Leger 41 , el Tribunal examinó un decreto francés que consideraba contraindicada la donación de sangre por hombres que hubieran mantenido relaciones sexuales con otros hombres, en consideración a una alta prevalencia de la infección del HIV en este grupo de donantes potenciales y el alto riesgo de contagiarse de graves infecciones transmisibles por la sangre. El Tribunal de Justicia declaró que, puesto que ese decreto aplicaba la Directiva 2004/33 en lo relativo a los requisitos aplicables a la sangre y los componentes sanguíneos 42 , la Carta era aplicable y sentenció que la contraindicación basada en la orientación sexual constituía una limitación del derecho a la no discriminación, de conformidad con el artículo 21, apartado 1, de la Carta. Con arreglo al artículo 52, apartado 1, de la Carta, las limitaciones están justificadas si existe un auténtico objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea, lo que puede incluir el objetivo de reducir al mínimo el alto riesgo de transmisión de una enfermedad infecciosa a los receptores de transfusiones de sangre. No obstante, el Tribunal de Justicia falló que solo se cumpliría el requisito de proporcionalidad si no existieran técnicas eficaces de detección de esas enfermedades infecciosas o, a falta de esas técnicas, si no existieran métodos menos onerosos que una contraindicación para garantizar un alto grado de protección de la salud de los receptores.

3.3. Jurisprudencia nacional que cita la Carta

Los jueces nacionales desempeñan un papel esencial en la defensa de los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. En 2015, la Agencia de los Derechos Fundamentales 43 llegó a la conclusión de que los órganos jurisdiccionales nacionales seguían remitiéndose a la Carta a efectos de orientación e inspiración, incluso en asuntos que no entraban en el ámbito de aplicación del Derecho de la UE.

En diciembre de 2015 44 , el Tribunal Constitucional Federal de Alemania consideró que, en determinados casos, la protección de los derechos fundamentales puede incluir la revisión de leyes determinada por el Derecho de la Unión si ello es indispensable para garantizar la identidad constitucional consagrada por el artículo 79 de la Constitución alemana. De conformidad con el principio de culpabilidad individual, con raíces en la garantía de la dignidad humana recogida en el artículo 1 de la Constitución, una sanción penal presupone que el delito y la culpabilidad del infractor se han demostrado de manera conforme con las normas de procedimiento aplicables. El Tribunal Constitucional declaró que, con arreglo al Derecho de la Unión, una orden de detención europea no puede ejecutarse si no cumple los requisitos dispuestos en la Decisión Marco 45 o si la extradición supondría una vulneración de los derechos fundamentales de la Unión. También llegó a la conclusión de que, en el asunto concreto, no se tendría que limitar la primacía del Derecho de la Unión mediante la aplicación de las normas del Derecho alemán, porque la Decisión Marco requiere una interpretación que tenga en cuenta las garantías de los derechos del inculpado exigida por el artículo 1 de la Constitución en el marco de una extradición.

3.4. Mayor conocimiento de la Carta

La encuesta del Eurobarómetro de 2015 sobre el conocimiento de la Carta 46 indicó que el interés por la información sobre los derechos de los ciudadanos reconocidos en la Carta sigue siendo alto. Más del 60 % de los encuestados desearía tener más información sobre el contenido de la Carta, sobre a quién tiene que dirigirse si se violan sus derechos y sobre cuándo se aplica la Carta y cuándo no.

Para que los profesionales conozcan mejor la Carta, la Presidencia letona organizó una conferencia en Riga en abril de 2015. La conferencia sobre la aplicabilidad de la Carta por parte de las autoridades de los Estados miembros al ejecutar el Derecho de la UE se centró en el papel de la misma en el proceso legislativo de la Unión.

4. Sección específica: Coloquio anual de 2015: resultados y próximas etapas

Al tomar posesión de su cargo, el vicepresidente primero Timmermans se comprometió a organizar un coloquio anual sobre la situación de los derechos fundamentales en la UE, con el objeto de mejorar la cooperación mutua y el compromiso político para el fomento y la protección de los derechos fundamentales.

El primer coloquio se celebró en Bruselas en octubre de 2015, con el título de «Tolerancia y respeto: Prevención y lucha contra el odio antisemita y antimusulmán en Europa». Esta fue la primera reunión de representantes a escala de la UE de las comunidades musulmanas y judías para debatir el modo de combatir el odio antisemita y antimusulmán. Asistieron unos 300 participantes: responsables políticos locales, nacionales y de la UE, organizaciones internacionales y de la sociedad civil, líderes religiosos y comunitarios, organismos competentes en materia de igualdad, representantes de los mundos de la educación, el trabajo y los medios de comunicación, y filósofos y expertos de toda la UE. Todos ellos estudiaron los motivos del aumento de los incidentes antisemitas y antimusulmanes en Europa, definieron formas de abordar las tendencias y acordaron aunar fuerzas para promover una cultura de tolerancia y respeto integradores.

En el coloquio 47 se definieron medidas clave para prevenir y combatir el odio antisemita y antimusulmán, incluido el nombramiento de dos coordinadores (uno para el odio antisemita y otro para el odio antimusulmán) a fin de coordinar y reforzar las respuestas a estas amenazas 48 .

Se adoptaron importantes medidas para combatir la incitación al odio en Internet. La Comisión inició un diálogo a escala de la UE con grandes empresas de TI en cooperación con los Estados miembros para estudiar la manera en que los intermediarios y otros organismos pueden ayudar a hacer frente al odio en Internet que incita a la violencia.

En 2015, la Comisión siguió supervisando la normativa de la UE relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia 49 para garantizar su plena y correcta aplicación. Cuatro Estados miembros modificaron sus normas penales para ajustarlas al Derecho de la UE. La Comisión preside un grupo de expertos de los Estados miembros que, en 2016, se convertirá en el Grupo de alto nivel de la UE sobre el racismo, la xenofobia y otras formas de intolerancia. Esta será una plataforma para las orientaciones en materia de mejores prácticas y una mayor cooperación, abierta a la sociedad civil y a los representantes de las comunidades, a la Agencia de Derechos Fundamentales y a las organizaciones internacionales pertinentes.

En 2015, se asignaron 5,4 millones EUR, con cargo al Programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía», para las autoridades nacionales y la sociedad civil. La financiación se destina a la formación y la capacitación, el intercambio de mejores prácticas de prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia, el refuerzo de las respuestas penales a los delitos de odio y de incitación al odio, y la capacitación de las víctimas y el apoyo a las mismas.

En 2015, el programa Erasmus+ destinó fondos a la ejecución de medidas definidas en el coloquio 50 y a la capacitación de los interesados a escala local para crear una cultura de tolerancia y respeto y superar los prejuicios.

Si bien las instituciones y órganos de la UE pueden acompañar y apoyar los progresos sobre el terreno, la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia constituyen fundamentalmente una tarea local y requieren la plena responsabilización tanto de las comunidades afectadas como de la sociedad en general.

5. Conclusión

La Comisión se ha comprometido a alcanzar un elevado nivel de protección de los derechos fundamentales en la UE y procura que todas sus propuestas legislativas y actuaciones sean plenamente compatibles con la Carta.

La Comisión tiene la intención de mejorar la colaboración con otras instituciones y agencias de la UE y, en particular, la Agencia de los Derechos Fundamentales, así como con el Consejo de Europa, a fin de velar por que los derechos fundamentales sean prioritarios.

La Comisión se propone fomentar el conocimiento de los valores comunes de la UE y, en especial, de la Carta mediante una financiación y formación específicas, el diálogo con la sociedad civil e instrumentos prácticos para fomentar el diálogo entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.

(1)

Tribunal General, Tribunal de la Función Pública y Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

(2)

«Legislar mejor para obtener mejores resultados — Un programa de la UE», [COM(2015) 215 final de 19.5.2015].

(3)

  http://ec.europa.eu/smart-regulation/guidelines/toc_tool_en.htm . Véase la herramienta 24 «Derechos fundamentales y derechos humanos», p. 176.

(4)

2014/2254(INI), consultable en: http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P8-TA-2015-0286&language=ES&ring=A8-2015-0230 .

(5)

Conclusiones de la reunión del Consejo de 23 de junio de 2015 (10228/15), p. 17.

(6)

Véase el comunicado de prensa de la Comisión Europea «El acuerdo sobre la reforma de la protección de datos promovida por la Comisión reforzará el mercado único digital», consultable en: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6321_es.htm .

(7)

Propuesta de Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) [COM(2012) 11 final de 25.1.2012].

(8)

Propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y la libre circulación de dichos datos [COM(2012) 10 final de 25.1.2012].

(9)

Propuesta de Directiva por la que se refuerzan ciertos aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el propio juicio en los procesos penales [COM(2013) 821 final de 27.11.2013].

(10)

Propuesta de Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales [COM(2013) 822 final de 27.11.2013].

(11)

Directiva 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión Marco 2001/220/JAI del Consejo (DO L 315 de 25.10.212, p. 57).

(12)

Directiva (UE) 2015/637, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE (DO L 106 de 20.4.2015, p. 1).

(13)

Una Agenda Europea de Migración [COM(2015) 240 final de 13.5.2015].

(14)

Este informe se refiere a las principales novedades de 2015. Una instantánea de los avances generales registrados en la aplicación de la Agenda Europea de Migración y las últimas propuestas figura en la página web http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-migration/proposal-implementation-package/index_en.htm  

Pueden consultarse las fichas informativas en http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/policies/european-agenda-migration/background-information/index_en.htm  

(15)

Recomendación relativa a un programa europeo de reasentamiento [C(2015) 3560 final de 8.6.2015].

(16)

Recomendación de la Comisión relativa a un régimen voluntario de admisión humanitaria con Turquía [C(2015) 9490 de 15.12.2015).

(17)

Recomendación de la Comisión por la que se establece un «Manual de Retorno» común que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros cuando realicen tareas relacionadas con el retorno [C(2015) 6250 final de 1.10.2015].

(18)

Plan de Acción de la UE en materia de retorno [COM(2015) 453 final de 9.9.2015].

(19)

Propuesta de Reglamento sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 2007/2004, el Reglamento (CE) n.º 863/2007 y la Decisión 2005/267/CE [COM(2015) 671 final de 15.12.2015].

(20)

Agenda Europea de Seguridad [COM(2015) 185 final de 28.4.2015].

(21)

Propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo [COM(2015) 625 final de 2.12.2015].

(22)

http://ec.europa.eu/education/news/2015/documents/citizenship-education-declaration_en.pdf

(23)

En el informe conjunto de 2015 sobre los progresos registrados en la aplicación del marco estratégico «Educación y Formación 2020» para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020), que se puede consultar en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=uriserv:OJ.C_.2015.417.01.0025.01.ENG&toc=OJ:C:2015:417:TOC

(24)

http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/11/20-conclusions-radicalisation/?utm_source=dsms-auto&utm_medium=email&utm_campaign=Conclusions%20of%20the%20Council%20of%20the%20European%20Union%20and%20of%20the%20Member%20States%20meeting%20within%20the%20Council%20on%20enhancing%20the%20criminal%20justice%20response%20to%20radicalisation%20leading%20to%20terrorism%20and%20violent%20extremism

(25)

JOIN(2015) 16 final de 28.4.

(26)

  http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2015/07/20-fac-human-rights/ .

(27)

Documento del Consejo de 25 de junio de 2012, ST 11855/12.

(28)

Comercio para todos: Hacia una política de comercio e inversión más responsable [COM(2015) 497 final de 14.10.2015].

(29)

Estos derechos se concederán a los ciudadanos de la UE de conformidad con la Ley de recurso judicial de los Estados Unidos de 2015 (H.R.1428), aprobada el 24 de febrero de 2016 y cuya entrada en vigor será noventa días después. Estos derechos pueden concederse a los nacionales de cualquier país, sobre la base de los criterios establecidos en la citada Ley.

(30)

El Comité celebra periódicamente diálogos con las Partes en la Convención sobre la base de sus informes nacionales (o de la UE) una vez cada pocos años.    La Comisión European presentó el primer informe de la UE en 2014. Véase https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G14/232/64/PDF/G1423264.pdf?OpenElement
La UE debe presentar el segundo y tercer informe periódicos combinados en 2021.

(31)

  http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1344 .

(32)

C-362/14.

(33)

Decisión 2000/520/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, con arreglo a la Directiva 95/46/CE sobre la adecuación de la protección conferida por los principios de puerto seguro para la protección de la vida privada y las correspondientes preguntas más frecuentes, publicadas por el Departamento de Comercio de Estados Unidos de América.

(34)

Directiva 95/46/CE relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

(35)

COM(2015) 566 final.

(36)

El 2 de febrero de 2016, la Comisión Europea y los Estados Unidos acordaron un nuevo marco para los flujos transatlánticos de datos: el escudo de la privacidad UE-Estados Unidos. La Comisión presentó el 29 de febrero de 2016 un proyecto de decisión sobre el carácter adecuado de la protección que tenía en cuenta los requisitos fijados en la sentencia Schrems.

(37)

Se plantearon 27 cuestiones prejudiciales ante el TJUE en 2011, 41 en 2012 y 2013, y 43 en 2014. Véase el anexo II «Resumen de las peticiones de decisión prejudicial presentadas en 2015 que se refieren a la Carta» en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

(38)

  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-15-6228_en.htm .

(39)

Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180 de 19.7.2009, p. 22).

(40)

C-83/14.

(41)

C-528/13.

(42)

 Directiva 2004/33/CE de la Comisión, de 22 de marzo de 2004, por la que se aplica la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a determinados requisitos técnicos de la sangre y los componentes sanguíneos (DO L 91 de 30.3.2004, p. 25).

(43)

Informe anual de la ADE de 2015, que se publicará en mayo de 2016.

(44)

BVerfG, Beschluss des Zweiten Senats vom 15. Dezember 2015 - 2 BvR 2735/14.

(45)

2002/584/JAI: Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).

(46)

  http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/flash_arch_420_405_en.htm .

(47)

Documento de conclusiones: Aunemos fuerzas contra el odio a los judíos y los musulmanes en la UE: resultados del primer Coloquio anual sobre derechos fundamentales, http://ec.europa.eu/justice/events/colloquium-fundamental-rights-2015/files/fundamental_rights_colloquium_conclusions_es.pdf .

(48)

  http://ec.europa.eu/justice/newsroom/fundamental-rights/news/151201_en.htm .

(49)

Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 55).

(50)

Véanse las acciones clave en la sección 1 de las conclusiones del coloquio.