Estrasburgo, 2.2.2016

COM(2016) 50 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo


Los recientes atentados perpetrados en la Unión Europea y en otras partes del mundo han puesto de manifiesto la necesidad de que la UE trabaje en todos los ámbitos para prevenir y combatir el terrorismo. Los terroristas y las organizaciones terroristas necesitan financiación, para mantener sus redes, reclutar y equiparse, y para cometer actos terroristas. Cortar sus fuentes de financiación, complicarles la posibilidad de eludir ser detectados al usar esos fondos y utilizar de la mejor manera posible cualquier información del proceso de financiación son medidas que pueden, por tanto, contribuir sobremanera a la lucha contra el terrorismo.

El problema de la financiación del terrorismo no es nuevo. Desde hace muchos años se conocen características clave como sus vínculos estrechos con las redes de delincuencia organizada, y, a nivel de la UE, las legislaciones penales, la cooperación policial y la legislación para prevenir y combatir el blanqueo de capitales aportan ya una contribución importante. No obstante, han surgido nuevas tendencias, en particular en organizaciones criminales como Daesh, así como el papel de los combatientes terroristas extranjeros que retornan.

Es necesario determinar los retos actuales en materia de seguridad y actuar de manera rápida y concertada para modernizar la legislación pertinente, velar por que se aplique plenamente, mejorar la cooperación e intercambiar información fundamental. Para ello se requieren medidas tanto a nivel de la UE como a nivel mundial.

La Agenda Europea de Seguridad 1 subrayó la necesidad de adoptar medidas para hacer frente a la financiación del terrorismo de una manera más eficaz y global. Destacó los vínculos con la delincuencia organizada, que nutre al terrorismo a través de canales como el suministro de armas, ingresos procedentes del tráfico de drogas y la infiltración de los mercados financieros. La Agenda Europea de Seguridad fue acogida con satisfacción por el Parlamento Europeo 2 . Las conclusiones de los Consejos de Justicia y Asuntos de Interior y de Asuntos Económicos y Financieros, así como las conclusiones del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2015 hicieron hincapié en la necesidad de intensificar el trabajo en este ámbito. El Consejo de Asuntos Exteriores abordó igualmente esta cuestión el 14 de diciembre de 2015, mientras que, a principios de ese mismo mes, la Comisión presentó una propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo en la que se tipifica como delito penal la financiación del terrorismo 3 .

A nivel internacional, los trabajos en curso, en particular los llevados a cabo por las Naciones Unidas y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) 4 , proporcionan una buena base para avanzar. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha reflejado un amplio consenso mundial para actuar contra la financiación del terrorismo. En 2014, impuso nuevas obligaciones en términos de tipificación penal de la financiación del terrorismo 5 , lo que dio lugar a la adopción del Protocolo adicional del Consejo de Europa al Convenio para la prevención del terrorismo, firmado por la Comisión en octubre de 2015. En diciembre de 2015, el Consejo de Seguridad aprobó otra resolución, relativa específicamente a la financiación de Daesh y por la que se prorroga el antiguo régimen de sanciones «Al Qaeda».

La presente Comunicación presenta un plan de acción destinado a intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo, basándose en las normas de la UE en vigor para adaptarse a las nuevas amenazas y actualizando nuestras políticas y prácticas en consonancia con las normas internacionales. Asimismo, son muchas las maneras en que los Estados miembros pueden actuar ya para utilizar mejor el marco vigente.

Se han señalado dos líneas de acción principales:

cómo reforzar la detección y prevención de los movimientos de fondos y otros activos por las organizaciones terroristas y sus valedores; y cómo conseguir que los movimientos financieros puedan ayudar, siempre que sea posible, a las fuerzas y cuerpos de seguridad a seguir la pista de los terroristas y a evitar que pasen a la acción;

cómo interferir en mayor medida en las fuentes de ingresos de las organizaciones terroristas, centrándose sobre todo en su capacidad de obtener fondos.

 

Para ser eficaz, la actuación no debe dirigirse exclusivamente a las organizaciones terroristas como tales, sino que también debe poner el foco en sus cómplices, como los combatientes terroristas extranjeros, los financiadores y proveedores de fondos, y cualquier persona que, con conocimiento de causa, colabore en las actividades terroristas. Requiere también la adopción de medidas tanto dentro de la UE como en sus relaciones exteriores: inspirarse en los trabajos del GAFI reviste particular importancia.

La lucha contra la financiación del terrorismo es crucial para la seguridad de los ciudadanos. Pero la adopción de más medidas para bloquear las posibles opciones de financiación del terrorismo también puede afectar a la vida y la actividad económica de los ciudadanos y las empresas de toda la UE. En consonancia con los principios de mejora de la legislación, la Comisión realizará evaluaciones de impacto para preparar las acciones legislativas definidas en el presente plan de acción. Tendrá en cuenta el equilibrio entre la necesidad de aumentar la seguridad y la necesidad de proteger los derechos fundamentales, en particular la protección de datos, y las libertades económicas.

1.    Impedir los movimientos de fondos e identificar la financiación del terrorismo

Las redes terroristas operan en diferentes países y dependen en gran medida de su capacidad de financiar actos terroristas en un país desde una base situada en otro país. Limitar y seguir la pista de las operaciones financieras puede bloquear los movimientos de los fondos necesarios para financiar sus actividades, así como ayudar en la identificación de las redes terroristas y en las investigaciones después de los atentados, a fin de detener a los autores y sus cómplices.

La innovación en los servicios financieros y los avances tecnológicos, a pesar de todas sus ventajas, generan nuevas oportunidades que, en ocasiones, pueden utilizarse indebidamente para ocultar la financiación del terrorismo. Los nuevos instrumentos financieros, como las monedas virtuales, plantean nuevos retos en términos de lucha contra la financiación del terrorismo. La gran versatilidad de los criminales les permite pasar rápidamente a utilizar nuevos canales si los existentes se convierten en demasiado arriesgados. En cuanto a los instrumentos financieros innovadores, es esencial poder gestionar los riesgos relacionados con el anonimato que procuran, como en el caso de las monedas virtuales. Lo importante a este respecto no son tanto las formas de pago propiamente dichas como la posibilidad de utilizarlas de manera anónima. Por este motivo, la Comisión ya ha empezado a efectuar evaluaciones periódicas no solo de los riesgos conocidos, sino también de los nuevos riesgos que van surgiendo relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo 6 . Este trabajo permite a la UE examinar de manera continua y reducir los riesgos emergentes que afectan al mercado interior, pero también a la seguridad de la UE.

Los trabajos a nivel de la UE, así como en foros internacionales como el GAFI, han señalado posibles lagunas o deficiencias. La información recogida por los investigadores tras los atentados ha sido también una fuente esencial de información para identificar ámbitos clave que han aparecido recientemente como susceptibles de presentar un riesgo potencial.

A la hora de detectar los movimientos de fondos a través de operaciones financieras o la identificación de redes terroristas y sus cómplices, tanto las unidades de información financiera (UIF) y los sistemas de seguimiento como el programa de seguimiento de la financiación del terrorismo de la UE y los EE. UU. (TFTP, por sus siglas en inglés) son instrumentos fundamentales. Sin embargo, las capacidades existentes pueden reforzarse y deben centrarse tanto en operaciones de financiación complejas y a gran escala, como en operaciones terroristas «de bajo coste», que pueden no obstante tener efectos devastadores y que utilizan nuevos modos de pago que son difíciles de rastrear. La velocidad de reacción es también fundamental, puesto que los actuales servicios financieros permiten a los terroristas mover fondos de un lugar a otro muy rápidamente, lo que apunta asimismo a la necesidad de mejorar la cooperación y el intercambio de información financiera y de la información obtenida por los cuerpos y fuerzas de seguridad.

1.1    Medidas inmediatas que pueden adoptarse dentro del marco jurídico vigente

La lucha contra la financiación del terrorismo puede intensificarse inmediatamente de varias maneras dentro del marco jurídico vigente:

El 20 de mayo de 2015 se adoptó la 4ª Directiva contra el blanqueo de capitales. Su principal objetivo es evitar la utilización del sistema financiero de la Unión para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. En este sentido, urge, como primer paso importante, su rápida transposición y aplicación. La Comisión insta a los Estados miembros a que se pongan de acuerdo en adelantar la fecha de transposición y aplicación efectivas a finales de 2016 a más tardar. La Comisión está dispuesta a ayudar a los Estados miembros en su labor de transposición, así como en la incorporación de las normas internacionales a su legislación nacional.

La Comisión acelerará su trabajo en el marco de esta Directiva para permitir la identificación de terceros países con deficiencias estratégicas en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo 7 . Como ya se prevé en la Directiva, los Estados miembros deben aplicar medidas reforzadas de diligencia debida a los flujos financieros procedentes o con destino a los países señalados. La Comisión presentará la lista de esos países en junio como muy tarde 8 .

Los Estados miembros deben mejorar el intercambio de información financiera entre las UIF de la UE y las de terceros países, y entre estas unidades y el sector privado, en consonancia con las recomendaciones y mejores prácticas del GAFI. La Comisión Europea trabajará con el Grupo Egmont de UIF a fin de impulsar la cooperación internacional en este ámbito.

1.2    Nuevas acciones para combatir la utilización indebida del sistema financiero con fines de financiación del terrorismo

La Comisión propondrá modificaciones de la 4ª Directiva contra el blanqueo de capitales en los siguientes puntos:

Dar efecto concreto a la «lista de terceros países de alto riesgo»:

En el marco de la 4ª Directiva contra el blanqueo de capitales, una vez se incluya en la lista a un país por tener deficiencias estratégicas en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo, las entidades obligadas de la UE deberán aumentar el grado y la naturaleza de la supervisión de las operaciones financieras (es decir, aplicar medidas reforzadas de diligencia debida) con los agentes económicos procedentes de dicho país. Pero, en la actualidad, en el texto jurídico no se define expresamente la naturaleza exacta de esas medidas. A fin de aclarar esta obligación, la Comisión propone incluir disposiciones de aplicación, basadas en las normas del GAFI, que concreten las medidas reforzadas de diligencia debida y las contramedidas que deban aplicarse. Esta clarificación permitirá la coordinación y armonización de las medidas reforzadas de diligencia debida y las contramedidas a nivel de la UE para garantizar la igualdad de condiciones.

Plataformas de cambio de monedas virtuales 9 : Existe el riesgo de que las transferencias de monedas virtuales puedan ser utilizadas por las organizaciones terroristas para encubrir transferencias, ya que las transacciones con monedas virtuales se registran, pero no existe ningún mecanismo de información equivalente al que existe en el sistema bancario convencional para detectar actividades sospechosas 10 . Las monedas virtuales no están reguladas actualmente a escala de la UE. Como primer paso, la Comisión propondrá someter las operaciones anónimas de cambio de divisas al control de las autoridades competentes mediante la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales para incluir a las plataformas de cambio de monedas virtuales 11 , y someterlas a supervisión con arreglo a la legislación contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a nivel nacional. Además, la aplicación de las normas sobre licencias y supervisión de la Directiva sobre servicios de pago 12 a las plataformas de cambio de monedas virtuales favorecerían un mejor control y comprensión del mercado. La Comisión estudiará más a fondo esta cuestión. También estudiará la posibilidad de incluir a los «proveedores de monederos electrónicos» de monedas virtuales 13 .

Instrumentos de prepago (como las tarjetas de prepago): Las tarjetas prepagadas han sido utilizadas por los terroristas para financiar la logística de sus atentados de forma anónima 14 . Debe darse una respuesta adecuada y equilibrada a este problema, ya que, al mismo tiempo, los instrumentos de prepago también presentan un valor social. Las tarjetas de prepago permiten a las personas económicamente vulnerables o excluidas del sistema financiero disponer de un medio de pago que puede utilizarse fuera de línea (como efectivo) y, lo que es más importante, en línea, para adquirir bienes y servicios en Internet. Algunas personas utilizan tarjetas de prepago para limitar el riesgo de fraude al comprar por Internet, ya que su exposición se limitará a la cantidad de dinero electrónico que figure en la tarjeta. Algunos Estados miembros utilizan estos instrumentos para pagar prestaciones sociales. Otras personas consideran el anonimato que determinadas tarjetas prepagadas confieren a su titular como una ventaja para proteger su privacidad –un problema creciente en las operaciones efectuadas en la red–, aunque el anonimato también se ha buscado o se ha aprovechado para llevar a cabo acciones ilegales.

El riesgo que plantean estas tarjetas para la financiación del terrorismo guarda relación básicamente con las tarjetas de prepago anónimas (recargable o no recargables) que se utilizan en sistemas nacionales o internacionales. La cuestión principal es cómo abordar la inquietud que plantea el anonimato de estas tarjetas de uso múltiple sin eliminar los beneficios que dichos instrumentos ofrecen si se utilizan normalmente.

Los emisores de instrumentos de prepago ya están cubiertos por la legislación de la UE, incluida la legislación en materia de blanqueo de capitales. Para responder a esta inquietud, la Comisión presentará nuevas modificaciones de la Directiva contra el blanqueo de capitales, que podrían centrarse, en particular, en la reducción de las exenciones existentes, por ejemplo los umbrales por debajo de los cuales la identificación no es necesaria, especialmente en el caso de las tarjetas utilizadas para pagos en persona, y en la exigencia de identificación y comprobación de la identidad del cliente en el momento de activar en línea las tarjetas de prepago. La Comisión está estudiando actualmente el diseño detallado de dichas medidas, teniendo en cuenta su impacto y la proporcionalidad necesaria.

Registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago y sistemas centrales de recuperación de información: Los registros centralizados a nivel nacional, que indican todas las cuentas bancarias nacionales correspondientes a una persona, u otros mecanismos flexibles, como los sistemas centrales de recuperación de información, son citados a menudo por las fuerzas y cuerpos de seguridad como medios que facilitarían las investigaciones financieras, incluida la posible financiación del terrorismo. En la actualidad, no todos los Estados miembros disponen de un registro de este tipo y tampoco están obligados a ello con arreglo a la legislación de la UE 15 . La existencia de tales registros centralizados o de sistemas centrales de recuperación de información en todos los Estados miembros ofrecería apoyo operativo directo a las unidades de información financiera. En un primer momento, este fue un tema controvertido en muchos Estados miembros, en el contexto de cuestiones más generales relacionadas con la recogida y la conservación de datos, pero consultas recientes parecen indicar que este tipo de herramienta contaría ahora con un apoyo más general.

Así pues, la Comisión propondrá el establecimiento de registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago o sistemas electrónicos de recuperación de datos mediante la modificación de la Directiva contra el blanqueo de capitales, lo que permitirá a las UIF y a otras autoridades competentes acceder a información sobre cuentas bancarias y cuentas de pago.

Paralelamente, la Comisión estudiará la posibilidad de contar con un instrumento jurídico específico independiente para ampliar el acceso a estos registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago. En particular, este instrumento permitiría consultar dichos registros en otras investigaciones (por ejemplo, las investigaciones policiales, incluidas las relacionadas con la recuperación de bienes y los delitos fiscales) y por otras autoridades (por ejemplo, las autoridades fiscales, los organismos de recuperación de activos, otros servicios con funciones coercitivas o las autoridades especializadas en la lucha contra la corrupción). Cualquier iniciativa debería ir acompañada de salvaguardias adecuadas, en particular en relación con la protección de datos y las condiciones de acceso.



Mejora de la cooperación en materia de información financiera

La Agenda Europea de Seguridad presenta una serie de acciones para facilitar la cooperación entre las unidades de información financiera (UIF). La aplicación de estas acciones puede acelerarse en distintos ámbitos:

El primer paso consistiría en la adaptación de las normas aplicables al acceso a la información por parte de las unidades de información financiera a las normas internacionales más recientes: las UIF desempeñan un papel importante en la detección de las operaciones financieras de las redes terroristas a través de las fronteras y para identificar a sus financiadores. Las normas internacionales hacen ahora hincapié en la importancia de ampliar el alcance de la información a disposición de las UIF y su acceso (actualmente limitado en algunos Estados miembros por el requisito de proceder previamente a una notificación de transacción sospechosa): esto podrá conseguirse modificando la Directiva contra el blanqueo de capitales.

El segundo paso consistiría en identificar y eliminar los obstáculos que impiden el acceso a la información pertinente, el intercambio y utilización de la información y la cooperación operativa: se está llevando a cabo un ejercicio de inventario dentro de la plataforma de UIF para identificar los obstáculos prácticos al acceso, intercambio y utilización de la información, así como a la cooperación operativa, con vistas a ofrecer resultados antes de finales de 2016. Se espera también que las UIF interactúen estrechamente con otras autoridades con funciones coercitivas. En este contexto, la Comisión tiene igualmente la intención de estudiar los medios de apoyar el análisis conjunto de los asuntos transfronterizos por parte de las UIF y las soluciones para mejorar el nivel de información financiera. Como actualmente se debate a nivel internacional, es posible que las UIF también deban evolucionar desde un sistema de divulgación basado en sospechas a un sistema de divulgación basado en mayor medida en la información. En función de los resultados de este ejercicio, la Comisión decidirá si es necesario adoptar medidas y el tipo de medidas que conviene adoptar para paliar las diferencias en el estatuto organizativo de las UIF y eliminar los posibles obstáculos a una cooperación e intercambio de información eficaces.

Por otra parte, la Comisión está llevando a cabo un análisis supranacional de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tal como se prevé en la Directiva contra el blanqueo de capitales. Las evaluaciones periódicas de los riesgos ofrecen un marco general adecuado para detectar los ángulos muertos y responder a la naturaleza cambiante de la financiación del terrorismo y los riesgos conexos, con medidas de reducción de riesgos basadas en datos contrastados y adaptadas a los riesgos reales. Las medidas de reducción pueden incluir tanto recomendaciones a los Estados miembros (basadas en el principio «cumplir o explicar») como el desarrollo de nuevas iniciativas estratégicas a nivel de la UE. En este proceso será especialmente importante el compromiso político de los Estados miembros en lo que respecta a las medidas de reducción que se les propongan en dichas recomendaciones.

Cooperación para rastrear e inmovilizar la financiación del terrorismo

Otro ámbito clave en la lucha contra el terrorismo es mejorar la eficiencia de las medidas de inmovilización de activos basadas en las listas de las Naciones Unidas. Las listas de las Naciones Unidas (en general y también en lo que respecta a organizaciones designadas, como Al-Qaeda y Daesh) deben aplicarse lo más rápidamente posible para optimizar sus efectos y minimizar el riesgo de que las personas y entidades incluidas en las listas puedan retirar fondos antes de la entrada en vigor de las medidas restrictivas. Con arreglo al Derecho de la Unión, las medidas restrictivas adoptadas a nivel de las Naciones Unidas deberán transponerse al ordenamiento jurídico de la UE por medio de actos jurídicos de la UE, que prevén determinadas garantías procesales para las personas incluidas en la lista y obligaciones sobre el modo en que la Comisión toma sus decisiones. La Comisión transpone al Derecho de la UE las listas de las Naciones Unidas relativas al régimen de Al Qaeda y Daesh mediante una modificación de las listas incluidas en el Reglamento 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002 16 . Una vez que la Comisión tiene conocimiento de las nuevas listas decididas por el Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 1267 y después de haber efectuado las necesarias verificaciones, prima facie, de que se respetan determinadas garantías procesales esenciales, debe proceder obligatoriamente a la redacción, consulta interna y traducción a todas las lenguas oficiales de la UE, antes de que las listas sean adoptadas y publicadas en el Diario Oficial. Las medidas son entonces de aplicación directa a las personas, las entidades financieras y los agentes económicos de la UE con arreglo al Derecho de la UE. Actualmente este proceso dura unos cinco días hábiles. Aunque el procedimiento ya se ha racionalizado, su duración ha sido objeto de críticas por parte del GAFI. Otras medidas, a nivel de la UE y de las Naciones Unidas, entre otras una mejor coordinación y el intercambio previo de información, permitirán a la Comisión estar lista para intervenir e iniciar de inmediato los procedimientos en cuanto se decidan nuevas listas, y acelerarán el proceso de transposición.

En este contexto y como medida adicional, la Comisión está trabajando para garantizar que las nuevas listas de las Naciones Unidas sean accesibles a las entidades financieras de la UE y a los agentes económicos, inmediatamente después de su publicación pero antes de la transposición a nivel de la UE, y para facilitar los procedimientos de diligencia debida en virtud de la Directiva contra el blanqueo de capitales, incluso antes de la entrada en vigor de los actos jurídicos de la UE. Para ello habrá que cargar las nuevas listas de las Naciones Unidas en la base de datos de sanciones financieras de la UE, de modo que puedan ser inmediatamente accesibles para las entidades financieras y los agentes económicos de la UE 17 . A medio y más largo plazo, los servicios de la Comisión colaborarán con las partes interesadas de las Naciones Unidas para apoyar el desarrollo de un sistema común de intercambio de datos que permita que las nuevas listas se publiquen en un formato común descargable, compatible con el de la base de datos de la UE. De esta forma, se apoyarán los esfuerzos de las entidades financieras de la UE para aplicar los procedimientos adecuados de diligencia debida, de conformidad con los requisitos de la Directiva contra el blanqueo de capitales, a fin de reducir el riesgo de fuga de activos antes de la entrada en vigor de los actos jurídicos de la UE.



Acciones:

Se invita a los Estados miembros a:

-adelantar la fecha de transposición y aplicación efectivas de la 4ª Directiva contra el blanqueo de capitales al 4º trimestre de 2016 a más tardar.

Según lo previsto en la Directiva contra el blanqueo de capitales, la Comisión:

-adoptará una lista negra de la UE para identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: a más tardar el 2º trimestre de 2016;

-publicará un informe sobre un análisis supranacional de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y recomendaciones destinadas a los Estados miembros sobre las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos: 2º trimestre de 2017.

La Comisión presentará una propuesta legislativa para modificar los siguientes puntos de la Directiva contra el blanqueo de capitales, a más tardar el 2º trimestre de 2016:

-medidas reforzadas de diligencia debida / contramedidas en lo que respecta a terceros países de alto riesgo;

-plataformas de cambio de monedas virtuales;

-instrumentos de prepago;

-registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago o sistemas centrales de recuperación de información;

-acceso de las unidades de información financiera a la información e intercambio de información entre ellas.

La Comisión impulsará las siguientes iniciativas:

-mejorar la eficiencia de la transposición por la UE de las medidas de inmovilización de activos de las Naciones Unidas, también mediante la mejora de la información entre la Unión Europea y las Naciones Unidas: a más tardar el 2º trimestre de 2016;

-reforzar la capacidad de los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y los agentes económicos de compartir información sobre los retos que plantea la aplicación de medidas restrictivas, en particular el intercambio de información sobre nuevas listas de las Naciones Unidas, a través de la base de datos de sanciones financieras: a más tardar el 2º trimestre de 2016;

-estudiar la posibilidad de adoptar un instrumento legislativo específico independiente que permita una consulta más amplia de los registros de cuentas bancarias y cuentas de pago para otras investigaciones y por parte de otras autoridades, más allá del ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales: a más tardar el 2º trimestre de 2016;

-reforzar la cooperación entre las UIF a través de medidas adecuadas: a más tardar el 2º trimestre de 2017.

   

1.3    Otras iniciativas para complementar el actual marco jurídico

Armonizar los delitos penales y las sanciones en relación con el blanqueo de capitales

Los terroristas recurren frecuentemente al producto de sus actividades delictivas para financiar sus actividades y utilizan los sistemas de blanqueo de capitales para convertir, ocultar o adquirir este producto. Reforzar el marco jurídico de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales contribuirá, por tanto, a atajar la financiación del terrorismo de manera más eficaz. Aunque tanto la recomendación pertinente del GAFI como el Convenio n.º 198 del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo exigen la tipificación como delito del blanqueo de capitales, la legislación de la UE todavía no se ha adecuado completamente a esta exigencia. Todos los Estados miembros han tipificado como delito el blanqueo de capitales, pero existen diferencias entre ellos en cuanto a la definición de blanqueo de capitales y las sanciones aplicadas. Estas diferencias obstaculizan la cooperación judicial y policial transfronteriza para luchar contra el blanqueo de capitales y afectan directamente a las medidas contra la financiación del terrorismo. De conformidad con el artículo 83 del TFUE, la Comisión propondrá una Directiva en materia de infracciones penales y sanciones por blanqueo de capitales. Su objetivo será introducir normas mínimas relativas a la definición de la infracción penal de blanqueo de capitales (aplicada a los delitos de terrorismo y otros delitos graves) y a la aproximación de las sanciones.

Lucha contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo

Los pagos en efectivo se utilizan frecuentemente en la financiación de actividades terroristas 18 . Un Reglamento de la UE establece controles de las personas que entren en la UE o salgan de ella y sean portadoras de una suma de dinero efectivo igual o superior a 10 000 EUR 19 . Una evaluación llevada a cabo por la Comisión 20 ha puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento en cuestión, para incluir el efectivo enviado por correo o por flete y para permitir a las autoridades actuar en caso de cantidades menores de efectivo cuando existan sospechas de actividad ilícita. Asimismo, podrían tomarse medidas para incluir los metales preciosos y otras materias primas de gran valor y liquidez elevada. En este contexto, también podría estudiarse la pertinencia de fijar límites superiores a los pagos en efectivo. En varios Estados miembros se prohíbe realizar pagos en efectivo por encima de un determinado umbral.

Aparte de la utilización del dinero en efectivo en general, el uso de billetes de alta denominación, en particular los billetes de 500 EUR, representa un problema señalado por las fuerzas y cuerpos de seguridad 21 . Estos billetes son muy solicitados por los criminales que realizan el transporte físico de dinero en efectivo, debido a su elevado valor y escaso volumen. La Comisión trabajará sobre esta cuestión conjuntamente con el Banco Central Europeo, Europol y otras partes interesadas.

Completar el marco de la UE para rastrear e inmovilizar los activos de los terroristas

Existen varios regímenes de la ONU en vigor para la inmovilización de los bienes de las personas con vínculos con el terrorismo. En la UE, estas medidas de inmovilización se aplican actualmente en el marco de la política exterior y de seguridad común y del artículo 215 del TFUE. El Tratado también prevé, en su artículo 75, en determinadas condiciones, la posibilidad de adoptar medidas administrativas para lograr los objetivos del artículo 67 del TFUE en lo que se refiere a la prevención y la lucha contra el terrorismo. El objetivo de esas medidas administrativas sería desmantelar la financiación de las actividades terroristas y disuadir a los cómplices, por ejemplo los financiadores, mediante la adopción de medidas a escala de la UE. Tales medidas establecerían unas normas comunes en relación con los activos que se inmovilizarían, los agentes implicados y las vías de recurso y las garantías aplicables, en particular las relativas a los derechos fundamentales. Considerando que la UE ya dispone de medidas efectivas de inmovilización de activos en consonancia con el sistema de las Naciones Unidas en lo que se refiere a las personas vinculadas al terrorismo internacional, el artículo 75 del TFUE constituye una base jurídica que se aplicaría también a las personas con vínculos con el terrorismo ajenas a los grupos internacionales incluidos en las listas de las Naciones Unidas.

En el trabajo inicial sobre un estudio de evaluación de impacto realizado en 2013, relativo a la aplicación del artículo 75 del TFUE, se evaluaron diferentes opciones, en particular un régimen de la UE de listas e inmovilización de activos complementario de los regímenes nacionales, la posibilidad de imponer obligaciones a los Estados miembros para que establezcan regímenes nacionales de inmovilización, así como distintas formas de garantizar el reconocimiento mutuo de estas listas y resoluciones de inmovilización. La Comisión revisará esta evaluación a la luz de los recientes acontecimientos y desafíos, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de los regímenes de inmovilización existentes en el marco de recientes resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el ámbito de aplicación y el valor añadido de un régimen de la UE en virtud del artículo 75 del TFUE, y su complementariedad con los regímenes existentes a nivel nacional y de la UE, así como la necesidad de lograr un equilibrio adecuado entre la defensa de los derechos fundamentales y la eficacia. En el contexto de la evaluación de un posible régimen de la UE para la inmovilización de los activos de los terroristas en virtud del artículo 75 del TFUE, la Comisión también está estudiando medidas de reconocimiento mutuo de las resoluciones nacionales de inmovilización (por ejemplo, por medio de una orden europea de inmovilización de activos).

Además, el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones judiciales en materia penal es también un elemento clave en el marco de la seguridad 22 . Para el éxito de la lucha contra la financiación del terrorismo es imprescindible adoptar una serie de enfoques complementarios. Además de la evaluación de un posible régimen de la UE para la inmovilización de los activos de los terroristas en virtud del artículo 75 del TFUE, la Comisión tratará de garantizar que los que financian el terrorismo se vean privados de sus activos. Con el fin de entorpecer las actividades de la delincuencia organizada que financian el terrorismo, es esencial privar a los criminales de los productos del delito. Además de una sanción, la confiscación de los activos de origen delictivo es también un instrumento preventivo. Con este fin, la Comisión desea garantizar que todos los tipos de órdenes de inmovilización y decomiso en caso de delitos graves existentes en los Estados miembros se ejecuten en la mayor medida posible en toda la UE, a través de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, tal como se prevé en el artículo 82 del TFUE. Cualquier iniciativa sobre instrumentos de reconocimiento mutuo deberá tener debidamente en cuenta los derechos fundamentales de las personas objeto de órdenes de inmovilización y decomiso.

El Acuerdo entre la UE y los EE.UU. sobre el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP) parece funcionar con eficacia. Tras una evaluación de impacto, una Comunicación de la Comisión de noviembre de 2013 concluyó que la creación de un sistema basado en la UE (denominado TFTS, sistema de seguimiento de la financiación del terrorismo) a imagen del TFTP no sería proporcionada ni aportaría valor añadido. No obstante, sería conveniente analizar la posible necesidad de mecanismos complementarios del TFTP para colmar las posibles lagunas (es decir, las operaciones excluidas del Acuerdo TFTP entre la UE y los EE. UU. —en particular los pagos en euros en el interior de la UE– que no es posible seguir de otro modo).

Acciones:

La Comisión impulsará las siguientes iniciativas:

 

-propuesta legislativa por la que se armonicen las infracciones penales y las sanciones en materia de blanqueo de capitales: a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-propuesta legislativa contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo: a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-un régimen de la UE para la inmovilización de los activos de los terroristas en virtud del artículo 75 del TFUE: concluir un análisis a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-reforzar el reconocimiento mutuo de las órdenes de inmovilización y decomiso de activos: a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-un posible sistema europeo que complemente el acuerdo TFTP entre la UE y los EE. UU. para el seguimiento de las operaciones excluidas del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo: concluir un análisis a más tardar el 4º trimestre de 2016.

2.    Centrarse en las fuentes de financiación

Las formas de financiación del terrorismo son muy diversas. La financiación puede proceder del uso indebido de organizaciones sin ánimo de lucro legítimas 23 , como asociaciones benéficas, de empresas o de colectas. Asimismo, el terrorismo puede financiarse con fondos procedentes de actividades delictivas, patrocinadores estatales y actividades en Estados fallidos, así como de la utilización indebida del sistema comercial internacional 24 . Aunque no es nueva, la actual amenaza terrorista de Daesh ha puesto de relieve algunos problemas específicos. Según el GAFI, las principales fuentes de ingresos de Daesh son los productos de actividades ilícitas procedentes de los territorios que ocupan. Entre dichas fuentes cabe citar los saqueos de bancos, la extorsión, el control de yacimientos petrolíferos y refinerías, el robo de activos económicos, el secuestro para exigir un rescate, el contrabando de dinero efectivo y la financiación a nivel local.

Si bien el marco vigente de lucha contra la financiación del terrorismo —establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y recogido en la propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo— incluye la prohibición de poner recursos económicos o financieros a disposición de las personas y entidades incluidas en las listas, los instrumentos de la UE en vigor no son adecuados para que las propias autoridades aduaneras intervengan con eficacia. Los terroristas pueden financiarse por medios ilícitos (por ejemplo, mediante transacciones comerciales encubiertas, declaraciones falsas del valor de los bienes, facturas falsas o contrabando) y mediante el comercio de mercancías legales. La Comisión estudiará una base jurídica explícita para permitir la retención provisional de mercancías y las investigaciones necesarias, principalmente por parte de las UIF.

Las imágenes de la destrucción de yacimientos arqueológicos por Daesh son frecuentes en nuestros medios de comunicación y muchos lo consideran un crimen de guerra contra el patrimonio cultural. Pero, además de provocar enormes daños, existen pruebas claras de que Daesh utiliza excavaciones ilícitas de yacimientos arqueológicos para obtener bienes culturales 25 como fuente de ingresos. Los bienes culturales sacados ilegalmente de Irak y Siria pueden ser una fuente significativa de ingresos del terrorismo. Cuando estos ingresos se basan en productos procedentes de los mercados europeos, la identificación e interrupción del comercio podría tener un impacto real en una fuente importante de financiación de las actividades terroristas.

En la actualidad, dos Reglamentos imponen restricciones comerciales a los bienes culturales sacados ilegalmente de Irak y Siria 26 , y proporcionan una base jurídica para los controles de las importaciones. Sin embargo, su eficacia es limitada. Estas restricciones comerciales dependen de la continuación de los regímenes de sanciones específicos y solo representan una respuesta parcial; además, la carga de la prueba necesaria para que las aduanas puedan acreditar el origen de los bienes es elevada. La Comisión se planteará ampliar la respuesta a la lucha contra la financiación del terrorismo a través del tráfico ilícito de bienes culturales, sea cual sea el país de procedencia, para solventar algunos de estos problemas. Entre las opciones que se barajarán cabe citar la introducción de un sistema de certificación para la importación de bienes culturales en la UE, junto con orientaciones dirigidas a las partes interesadas, tales como los museos y el mercado del arte.

El tráfico ilegal de especies silvestres se reconoce cada vez más como una fuente adicional de financiación de las actividades terroristas y las vinculadas a estas. La Comisión presentará en breve un plan de acción de la UE para luchar contra los flujos financieros ilícitos relacionados con el tráfico de especies silvestres.

Acciones:

La Comisión impulsará las siguientes iniciativas:

-propuesta legislativa para reforzar las competencias de las aduanas y la cooperación aduanera y luchar contra la financiación del terrorismo relacionada con el comercio de bienes: a más tardar el 2º trimestre de 2017;

-propuesta legislativa contra el comercio ilícito de bienes culturales: a más tardar el 2º trimestre de 2017;

-plan de acción de la UE sobre el tráfico ilegal de especies silvestres: a más tardar el 1er trimestre de 2016.

3.    Dimensión exterior

Debido a la propia naturaleza de la amenaza terrorista actual, la distinción entre terrorismo nacional autóctono y terrorismo organizado por grupos internacionales no suele ser clara, aunque siguen existiendo grupos que operan exclusivamente en la UE 27 . En particular, la financiación tiene a menudo una dimensión internacional, al igual que la adquisición de armas.

Por este motivo, es fundamental que la UE participe activamente en la lucha contra la financiación del terrorismo en la escena internacional, especialmente a través de las organizaciones internacionales pertinentes. La UE apoya activamente la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, así como la aplicación de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La UE es también un participante activo del Foro Mundial contra el Terrorismo, cuyo trabajo incluye actividades vinculadas con la financiación del terrorismo 28 , y ha alentado la labor del G20 que subraya la importancia de cortar los flujos financieros relacionados con el terrorismo 29 .

La Comisión es miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y contribuye activamente a su trabajo, así como a la aplicación de sus Recomendaciones en la UE. No hay duda de las ventajas que conlleva que Europa hable con una sola voz en el GAFI. Las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas y los instrumentos del Consejo de Europa, como el Convenio n.º 198 del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo 30 , desempeñan un importante papel en este contexto; la Comisión apoya a los Estados miembros de la UE en su aplicación. Como se ha explicado anteriormente, también se mejorará el intercambio de información entre la UE y las Naciones Unidas en relación con la inmovilización de activos.

Por otro lado, es sumamente necesario que la UE preste apoyo a sus socios, con un énfasis especial en los países vecinos, que se enfrentan a amenazas de los mismos grupos que han actuado en la UE. La lucha contra la financiación del terrorismo podría formar parte de un esfuerzo más amplio para ayudar a los gobiernos de terceros países a cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del GAFI, a fin de aumentar su capacidad para luchar contra la financiación del terrorismo y cooperar con los Estados miembros y las agencias de la UE 31 . La UE puede ayudar también apoyando los esfuerzos realizados por los socios para combatir los delitos graves, como el tráfico de drogas o de armas de fuego, como fuente de financiación del terrorismo.

En este contexto, la Comisión y la Alta Representante intensificarán la cooperación con terceros países para confeccionar y mantener una lista de entidades terroristas cuando las listas decididas por las autoridades nacionales competentes de terceros países sirvan de base para la lista de entidades terroristas a nivel de la UE. Por otra parte, esta labor comprenderá también un enlace permanente con terceros países para la incorporación de las actuales medidas restrictivas en la lucha contra el terrorismo. Los diálogos con los socios en materia de lucha contra el terrorismo brindan el marco más eficaz para el debate sobre la incorporación o aplicación de medidas restrictivas.

Asimismo, podría ayudarse a los terceros países a luchar contra el comercio ilícito de bienes culturales y su utilización para la financiación del terrorismo. Para ello, podría ser necesario modificar las prioridades de las ayudas existentes para el desarrollo de capacidades (por ejemplo, en la región de Oriente Próximo y Norte de África, MENA), a fin de prestar una atención específica a la protección de su patrimonio cultural e incrementar la cooperación policial internacional contra el tráfico de bienes culturales.

Por último, la acción requiere una perspectiva global, haciendo de la seguridad una de nuestras principales prioridades externas. Existe un amplio consenso mundial sobre la necesidad de actuar conjuntamente, y la UE debe liderar los esfuerzos para garantizar que las iniciativas de escala mundial encaminadas a luchar contra la financiación del terrorismo sean eficaces y que las medidas de la UE se adapten a la evolución de la situación.



La Comisión y la Alta Representante:

-pondrán en marcha proyectos para proporcionar asistencia técnica a los países de Oriente Próximo y del Norte de África para luchar contra el tráfico de bienes culturales: a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-reforzarán el apoyo a terceros países para que cumplan los requisitos jurídicos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del GAFI: en curso;

-apoyarán a los países de las regiones MENA y el Sudeste Asiático para controlar, interrumpir y denegar la financiación del terrorismo: a más tardar el 4º trimestre de 2016;

-intensificarán los trabajos para el intercambio de información con terceros países socios a fin de confeccionar/mantener listas en el marco de las medidas autónomas de la UE para luchar contra el terrorismo: en curso.

4.    Perspectivas para el futuro

La Agenda Europea de Seguridad subrayó que la consecución de un alto nivel de seguridad en la UE tiene que ser una tarea común en la que participen todas las partes interesadas. Es necesario el concurso de las instituciones de la UE, los Estados miembros y las agencias de la UE, pero también una mejor cooperación, y, en particular, el intercambio de información, entre las autoridades competentes. Los Estados miembros deben utilizar todos los instrumentos a su disposición y garantizar que las medidas acordadas por la UE se apliquen rápidamente. La Comisión también invita a los colegisladores a tramitar con celeridad las próximas propuestas de la Comisión.

Además, en su tarea conjunta, la UE y los Estados miembros deben intensificar su colaboración con las entidades financieras y los agentes económicos de la UE, a fin de comprender los retos a los que se enfrentan al aplicar las normas internacionales en el ámbito de la lucha contra la financiación del terrorismo, y estudiar la forma de reforzar las políticas y prácticas para abordar los riesgos pertinentes en un entorno en rápida evolución.

La Comisión seguirá de cerca los progresos del plan de acción y facilitará regularmente información actualizada al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo.

(1)

     COM(2015) 185 final.

(2)

     Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la Agenda Europea de Seguridad [2015/2697 (RSP)].

(3)

     COM(2015) 625 final.

(4)

     El GAFI es un organismo intergubernamental creado con el objetivo de establecer normas y promover la aplicación efectiva de las medidas legales, reglamentarias y operativas para combatir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y otras amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional. Varios Estados miembros de la UE son miembros del GAFI, en el que también participa la Comisión. Las normas más importantes son las establecidas en las «40 Normas internacionales contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la proliferación»:

http://www.aranzadi.es/blanqueodecapitales/pdf/4.40recomendacionesgafi.pdf

(5)

     Resolución 2178(2014).

(6)

     En el marco de la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales: Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (DO L 141 de 5.6.2015, p. 73).

(7)

     Se elaborarán actos delegados, que deberá adoptar la Comisión sobre la base de la Directiva contra el blanqueo de capitales.

(8)

     Esta lista negra de la UE podría también utilizarse para la gestión de riesgos en otros ámbitos, como las aduanas.

(9)

     Las plataformas de cambio de monedas virtuales pueden considerarse agencias de cambio «electrónicas» que intercambian monedas virtuales por monedas fiduciarias. Los proveedores de monederos electrónicos de monedas virtuales mantienen cuentas en moneda virtual en nombre de sus clientes. En el mundo del dinero virtual, son el equivalente de un banco que ofrece una cuenta corriente en la que puede depositarse dinero fiduciario. Almacenan monedas virtuales y permiten su transferencia a otros monederos o cuentas de monedas virtuales.

(10)

     IHS ConsultingTerrorism Financing Assessment, 15 de septiembre de 2015; dictamen de la Autoridad Bancaria Europea sobre las monedas virtuales, 4 de julio de 2014; FATF guidance for a risk based approach on virtual currencies, junio de 2015.

(11)

     Que son proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias.

(12)

     Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35).

(13)

     Un proveedor de monedero electrónico es una entidad que proporciona los medios (aplicación informática u otro mecanismo/soporte) para mantener, conservar y transferir bitcoins u otra moneda virtual (informe del GAFI sobre las monedas virtuales).

(14)

     Por ejemplo, los terroristas que cometieron los atentados de París el 13 de noviembre de 2015 supuestamente utilizaron tarjetas de prepago para pagar habitaciones de hotel.

(15)

     Sin embargo, muchos de los Estados miembros ya han implantado este registro o están introduciendo este tipo de mecanismos centralizados.

(16)

     Reglamento (CE) n.º 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (DO L 139 de 29.5.2002, p. 9).

(17)

     La Comisión estudiará los aspectos técnicos del desarrollo de la base de datos de sanciones financieras para mejorar el intercambio de información entre los Estados miembros y las entidades financieras sobre las medidas nacionales de inmovilización de activos.

(18)

     https://www.europol.europa.eu/content/why-cash-still-king-strategic-report-use-cash-criminal-groups-facilitator-money-laundering.

(19)

     Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 309 de 25.11.2005).

(20)

     En un documento de evaluación ya se han señalado los problemas que plantea este Reglamento y las principales opciones de cara a una revisión y se ha recabado información a través de una consulta pública abierta: http://ec.europa.eu/taxation_customs/resources/documents/common/consultations/customs/cash_survey_summary_report_en.pdf.

(21)

     Véase el informe de Europol citado supra: «El hecho de que el billete de 500 EUR no se utilice normalmente como medio de pago y que, no obstante, represente un tercio del valor de todos los billetes de banco en circulación, plantea dudas en torno al propósito con el que se utiliza».

(22)

     COM(2015) 185 final.

(23)

     http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/BPP-combating-abuse-non-profit-organisations.pdf.

(24)

     http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/Trade%20Based%20Money%20Laundering.pdf.

(25)

     Tal como se definen en el Reglamento (CE) n.º 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales (DO L 39 de 10.2.2009, p. 1).

(26)

     El Reglamento (UE) n.º 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 442/2011 (DO L 16 de 19.1.2011), y el Reglamento (CE) n.º 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a las restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 2465/96 (DO L 169 de 8.7.2003, p. 6).

(27)

   Véase en particular el Informe sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea (TE-SAT) de Europol: https://www.europol.europa.eu/content/european-union-terrorism-situation-and-trend-report-2015

(28)

     https://www.thegctf.org/focus-areas.

(29)

     http://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2015/11/16-g20-summit-antalya-communique/.

(30)

     http://www.coe.int/t/dghl/monitoring/cop198/.

(31)

     La asistencia podría incluir el desarrollo de capacidades de la justicia penal y las partes interesadas del sector financiero en sentido amplio, la ayuda a los países socios en la modificación y actualización de la legislación, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, y el fomento de la cooperación regional. La UE ha venido aplicando este enfoque en la lucha contra la financiación del terrorismo principalmente en el Gran Cuerno de África (Yibuti, Etiopía, Eritrea, Kenia, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Uganda y Yemen). La UE está desarrollando actualmente un programa global en el marco del Instrumento en pro de la estabilidad y la paz para luchar contra la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales (con una asignación prevista de 16 millones EUR). El ámbito geográfico de las acciones comprende las regiones de Oriente Próximo y el Norte de África y países del Sudeste Asiático.


Estrasburgo, 2.2.2016

COM(2016) 50 final

ANEXO

Plan de acción para intensificar la lucha contra la financiación del terrorismo

de la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo


ANEXO I: PLAN DE ACCIÓN PARA INTENSIFICAR LA LUCHA CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Objetivos y Acciones

Responsable

Calendario

Impedir los movimientos de fondos e identificar la financiación del terrorismo

Combatir la utilización indebida del sistema financiero con fines de financiación del terrorismo

Adelantar la fecha de transposición y aplicación efectivas de la 4ª Directiva contra el blanqueo de capitales.

Estados miembros

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Adoptar una lista negra de la UE para identificar a los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2016

Publicar un informe sobre un análisis supranacional de los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo y recomendaciones destinadas a los Estados miembros sobre las medidas adecuadas para hacer frente a dichos riesgos.

Comisión

2º trimestre de 2017

Proponer modificaciones de los siguientes puntos de la Directiva contra el blanqueo de capitales:

-medidas reforzadas de diligencia debida / contramedidas en lo que respecta a terceros países de alto riesgo;

-plataformas de cambio de monedas virtuales;

-instrumentos de prepago;

-registros centralizados de cuentas bancarias y cuentas de pago o sistemas centrales de recuperación de información;

-acceso de las unidades de información financiera a la información e intercambio de información entre ellas.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2016

Mejorar la eficiencia de la transposición por la UE de las medidas de inmovilización de activos de las Naciones Unidas, también mediante la mejora de la información entre la Unión Europea y las Naciones Unidas.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2016

Reforzar la capacidad de los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y los agentes económicos de compartir información sobre los retos que plantea la aplicación de medidas restrictivas, en particular el intercambio de información sobre nuevas listas de las Naciones Unidas, a través de la base de datos de sanciones financieras.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2016

Estudiar la posibilidad de adoptar un instrumento legislativo específico independiente que permita una consulta más amplia de los registros de cuentas bancarias y cuentas de pago para otras investigaciones y por parte de otras autoridades, más allá del ámbito de aplicación de la Directiva contra el blanqueo de capitales.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2016

Reforzar la cooperación entre UIF a través de medidas adecuadas.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2017

Otras iniciativas para complementar el actual marco jurídico

Armonizar los delitos penales y las sanciones en relación con el blanqueo de capitales

Propuesta legislativa por la que se armonicen las infracciones penales y las sanciones en materia de blanqueo de capitales.

Comisión

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Lucha contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo

Propuesta legislativa contra los movimientos ilícitos de dinero en efectivo.

Comisión

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Completar el marco de la UE para rastrear e inmovilizar los activos de los terroristas

Un régimen de la UE para la inmovilización de los activos de los terroristas en virtud del artículo 75 del TFUE.

Comisión

Concluir un análisis a más tardar el 4º trimestre de 2016

Reforzar el reconocimiento mutuo de las órdenes de inmovilización y decomiso de activos.

Comisión

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Un posible sistema europeo que complemente el acuerdo TFTP entre la UE y los EE. UU. para el seguimiento de las operaciones excluidas del ámbito de aplicación de dicho Acuerdo.

Comisión

Concluir un análisis a más tardar el 4º trimestre de 2016

Centrarse en las fuentes de financiación

Propuesta legislativa para reforzar las competencias de las aduanas y la cooperación aduanera y luchar contra la financiación del terrorismo relacionada con el comercio de bienes.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2017

Propuesta legislativa contra el comercio ilícito de bienes culturales.

Comisión

A más tardar el 2º trimestre de 2017

Plan de acción de la UE sobre el tráfico ilegal de especies silvestres.

Comisión

A más tardar el 1er trimestre de 2016

Dimensión exterior

Poner en marcha proyectos para proporcionar asistencia técnica a los países de Oriente Próximo y del Norte de África (MENA) para luchar contra el tráfico de bienes culturales.

Comisión y Alta Representante

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Reforzar el apoyo a terceros países para que cumplan los requisitos jurídicos de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del GAFI.

Comisión y Alta Representante

En curso

Apoyo a los países de las regiones MENA y el Sudeste Asiático para controlar, interrumpir y denegar la financiación del terrorismo.

Comisión y Alta Representante

A más tardar el 4º trimestre de 2016

Intensificar los trabajos para el intercambio de información con terceros países socios a fin de confeccionar/mantener listas en el marco de las medidas autónomas de la UE para luchar contra el terrorismo.

Comisión y Alta Representante

En curso