30.6.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/49


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1365/75 del Consejo»

[COM(2016) 531 final — 2016/0256 (COD)],

sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 337/75 del Consejo»

[COM(2016) 532 final — 2016/0257 (COD)]

y sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2062/94 del Consejo»

[COM(2016) 528 final — 2016/0254 (COD)]

(2017/C 209/08)

Ponente:

Christa SCHWENG (AT/I)

Coponente:

Giulia BARBUCCI (IT/II)

Consulta

Consejo de la Unión Europea, 8.9.2016

Fundamento jurídico

Artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

7.3.2017

Aprobado en el pleno

30.3.2017

Pleno n.o

524

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

168/0/0

1.   Conclusiones

1.1.

El CESE toma nota de la propuesta de revisar los Reglamentos Constitutivos de las agencias Cedefop, Eurofound y EU-OSHA. El Comité acoge con entusiasmo el mantenimiento de la estructura equilibrada y tripartita de los consejos de administración, al contrario de las propuestas del enfoque común. La estructura tripartita es la expresión de un enfoque inclusivo que respeta la importancia del papel de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones conjuntas.

1.2.

Los objetivos globales de las tres agencias deberían definirse de manera uniforme y más exhaustiva a fin de apoyar las necesidades de todas las instituciones y los organismos de la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales.

1.3.

El CESE aboga por que las facultades relacionadas con el nombramiento de personal y la modificación de las estructuras internas de cada agencia sigan siendo competencia del director. Solo en circunstancias excepcionales, cuando el director no pueda desempeñar las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, debería el Consejo de Administración decidir que estas facultades se confieran a otro miembro del personal de categoría superior.

1.4.

El CESE se opone a la reducción del número de miembros del Comité Ejecutivo, pues esto perjudicaría al grupo de interés que actualmente ocupa el cargo de presidente, ya que no tendrá ningún otro portavoz en el Comité Ejecutivo. Además, una representación más amplia en el Comité Ejecutivo permite celebrar debates con mejor conocimiento de causa.

1.5.

El CESE acoge con satisfacción el método normalizado para el nombramiento del director ejecutivo, en condiciones similares al de la EU-OSHA.

1.6.

El CESE está convencido de que el cargo de director adjunto ha demostrado ser útil y debería mantenerse allí donde existe. Dado que las diferentes prácticas existentes funcionan bien, el Comité solicita cierta flexibilidad para las tres agencias. La decisión definitiva sobre el puesto de director adjunto debería dejarse en manos del Consejo de Administración.

1.7.

El CESE considera que la decisión de entablar contactos y cooperar con terceros países y organizaciones internacionales debería requerir únicamente la aprobación del Consejo de Administración, en el que está representada la Comisión.

2.   Antecedentes

2.1.

Los Reglamentos Constitutivos de estas tres agencias, Eurofound, Cedefop y EU-OSHA, se alinearán, mediante los reglamentos propuestos, con el enfoque común sobre las agencias descentralizadas. Este enfoque fue adoptado por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europa y la Comisión Europea en 2012 y ha de servir de base para alcanzar un determinado nivel de armonización en cuanto a la coherencia, la eficiencia, la rendición de cuentas y la transparencia de las agencias europeas. Según el enfoque común, las agencias «contribuyen a la aplicación de importantes políticas de la Unión, ayudando de este modo a todas las instituciones, y en particular a la Comisión, a centrarse en las tareas fundamentales de elaboración de las políticas. Las agencias tienen también una función de apoyo al proceso decisorio, poniendo en común los conocimientos técnicos o especializados de que se dispone a escala europea y nacional, y por tanto contribuyendo a mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la UE en importantes ámbitos de actuación». A diferencia de las demás agencias de la Unión, estas tres agencias comparten una tradición de gobernanza tripartita mediante la cual los representantes de los gobiernos, los trabajadores y los empresarios de cada Estado miembro quedan institucionalmente incluidos en la gobernanza de las agencias. Al anclar con tal firmeza la labor de las agencias en la situación real de los Estados miembros, la pertinencia temática y política de su trabajo está garantizada. La tarea actual de armonizar los Reglamentos Constitutivos de las tres agencias brinda la oportunidad de detectar y poner de manifiesto los mecanismos específicos de gobernanza tripartita, que han ido evolucionando con el paso del tiempo en cada una de las agencias, y garantizar la continuidad de las buenas prácticas establecidas.

2.2.

Antes de la publicación de este enfoque común se efectuó una evaluación de todas las agencias europeas.

3.   Síntesis de los proyectos de propuesta

3.1.

El artículo 235 del TCEE (actual artículo 352 del TFUE) constituyó el fundamento jurídico de las tres agencias, pero hubo que actualizarlo a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE. Eurofound y EU-OSHA pasaron a basarse en el artículo 153, apartado 2, letra a), del TFUE y el Cedefop, en los artículos 166, apartado 4, 165, apartado 4, y 149 del TFUE.

3.2.

Aunque al modificar los Reglamentos no se han encomendado nuevas tareas a ninguna de las tres agencias, sí se han adaptado las tareas de todas ellas a las circunstancias actuales y se han actualizado los conceptos que habían quedado desfasados.

3.3.    Disposiciones horizontales

3.3.1.

Las tres agencias tienen en común que el Consejo de Administración no solo incluye a representantes de todos los Estados miembros y la Comisión Europea, sino también a veintiocho representantes de las organizaciones nacionales de empresarios y trabajadores. La estructura tripartita es la expresión de un enfoque inclusivo que respeta la importancia del papel de los interlocutores sociales en la búsqueda de soluciones conjuntas. El enfoque común preveía reducir drásticamente el número de representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores. Esto suscitó dudas por parte de las organizaciones europeas y nacionales de interlocutores sociales, de modo que se mantuvo la estructura original.

3.3.2.

Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Consejo por un período de cuatro años. Además de conocimientos especializados sobre los ámbitos de trabajo de la agencia correspondiente, los miembros también han de poseer las capacidades relevantes en materia de gestión, administración y presupuesto. Los representantes de los empresarios y los trabajadores son nombrados por el Consejo sobre la base de las propuestas de las principales organizaciones europeas de empleadores y empleados. Un criterio adicional en el caso de EU-OSHA ha sido, hasta el momento, que sean miembros del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo o representantes en él.

3.3.3.

Entre las tareas del Consejo de Administración figuran: adopción del documento de programación, presupuesto, informe anual de actividades, normas financieras, estrategia contra el fraude, normas sobre la prevención y la gestión de conflictos de interés, reglamento interno, planes de comunicación y difusión, competencias relativas al nombramiento de personal, nombramiento del director ejecutivo y el contable, seguimiento de los informes y las evaluaciones de la OLAF, decisiones relativas a la estructura interna de la agencia correspondiente y disposiciones para el trabajo con terceros países y organizaciones internacionales.

3.3.4.

Se están armonizando los plazos para la adopción y la transmisión de los documentos de programación anuales y plurianuales de actividad.

3.3.5.

El presidente del Consejo de Administración y los tres vicepresidentes son nombrados entre los representantes de los grupos de interés de los gobiernos, los empresarios y los trabajadores y la Comisión; son elegidos por mayoría de dos tercios por un período de dos años (hasta el momento, un año en el caso de EU-OSHA). El Consejo de Administración se reúne una vez al año y decide por mayoría simple.

3.3.6.

El Comité Ejecutivo (anteriormente, la Mesa) está compuesto por el presidente del Consejo de Administración, los tres vicepresidentes, los coordinadores de grupo y un representante de la Comisión. En el caso de Eurofound y EU-OSHA, esto significa una reducción de su tamaño; hasta el momento, el Consejo de Administración podía estar compuesto por once personas.

3.3.7.

Hasta ahora al Comité Ejecutivo incumbía la tarea de supervisar la aplicación de las decisiones del Consejo de Administración, pero el nuevo Reglamento le otorgará facultades más amplias: preparar las resoluciones para su adopción por el Consejo de Administración y supervisar las tareas de seguimiento en relación con la OLAF junto con el Consejo de Administración, así como asesorar y apoyar al director a la hora de ejecutar las decisiones del Consejo de Administración. En caso de urgencia, los comités ejecutivos de las tres agencias podrán adoptar decisiones provisionales en nombre del Consejo de Administración en relación con asuntos de gestión, incluidos los nombramientos y las cuestiones presupuestarias.

3.3.8.

En el Reglamento propuesto se prevén con mucho más detalle que en los Reglamentos anteriores las tareas del director. También es nueva la decisión sobre si establecer una o más oficinas locales en uno o más Estados miembros a fin de garantizar que las tareas de la agencia se ejercen de manera eficiente. Para ello, se requiere el consentimiento previo de la Comisión, el Consejo de Administración y el Estado miembro afectado.

3.3.9.

El director es nombrado por un período de cinco años por el Consejo de Administración, a partir de una lista de candidatos propuesta por la Comisión, por mayoría de dos tercios. El mandato del director se puede renovar una vez sobre la base de una evaluación de su actuación. Este procedimiento de nombramiento equivale al que se sigue en EU-OSHA. Cedefop y Eurofound tienen directores adjuntos.

3.3.10.

Los Reglamentos propuestos también armonizan las disposiciones financieras, las disposiciones sobre programación y las disposiciones existentes en materia de presentación de informes en relación con el Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 relativo al Reglamento Financiero marco de las agencias.

3.3.11.

Las tres propuestas de Reglamento también incluyen nuevas disposiciones generales sobre el régimen jurídico, el acuerdo de sede, el régimen lingüístico, la transparencia, la lucha contra el fraude, las normas de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada, la responsabilidad, la evaluación y la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

4.   Observaciones generales

4.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) propone que, para alcanzar unas normas comunes para las tres agencias tripartitas, se tengan en cuenta las buenas prácticas existentes, que son el resultado de la evolución a lo largo del tiempo. Las normas y las características de gobernanza deberían ser lo más similares posible, respetando al mismo tiempo la naturaleza específica de cada agencia. Las principales características estructurales de la gobernanza tripartita han de ser iguales para las tres agencias, y las modalidades de aplicación deberían asemejarse en la medida de lo posible. Las cuestiones específicas como los objetivos, las tareas y las estructuras de apoyo/asesoramiento deberían definirse por separado para cada agencia.

4.2.

Los objetivos globales de las tres agencias deberían definirse de manera uniforme y más exhaustiva a fin de apoyar las necesidades de todas las instituciones y los organismos de la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales.

4.3.

El CESE acoge con satisfacción que se prevea mantener la estructura equilibrada y tripartita de los consejos de administración, contrariamente a lo dispuesto en las propuestas originales para el enfoque común. Las tres agencias tienen competencias propias en ámbitos que están íntimamente ligados al mundo laboral. Por este motivo, los conocimientos técnicos de los representantes de los empresarios y los trabajadores son imprescindibles, entre otras cosas, para garantizar que la labor de las tres agencias refleja debidamente la situación real de los empresarios y los trabajadores, así como la variada experiencia de los Estados miembros de la Unión. La participación directa de estos grupos en el Consejo de Administración garantiza una mejor cooperación y un sentimiento de apropiación. Asimismo, garantiza que se tienen en cuenta las necesidades de los empresarios y los trabajadores en la planificación anual y plurianual de los programas y que las agencias las tienen en cuanta al ejercer sus tareas.

4.4.

Además de conocimientos especializados sobre los ámbitos de trabajo de la agencia correspondiente, al nombrar los miembros del Consejo de Administración también ha de tenerse en cuenta si poseen las capacidades relevantes en materia de gestión, administración y presupuesto. En opinión del CESE, el criterio fundamental para el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración debería seguir siendo que posean los conocimientos pertinentes sobre el ámbito específico de trabajo de la agencia de que se trate. Si bien tiene todo el sentido que se exijan determinados conocimientos básicos en materia de gestión, administración y presupuesto, la interpretación estricta de este requisito no debería ser óbice para que participen en la labor del Consejo de Administración expertos en el ámbito que abarca la agencia.

4.5.

En el nuevo Reglamento se prevé que las tareas del Consejo de Administración vayan más allá de las funciones tradicionales de supervisión relativas al presupuesto y la planificación, ya que el Consejo también podrá ejercer facultades relacionadas con el nombramiento de personal y modificar las estructuras internas de la agencia de que se trate. El CESE considera que esta tarea, encomendada tradicionalmente al director, no corresponde a la función de supervisión. Sugiere que se supriman estas facultades. Sin embargo, el CESE reconoce que, si por motivos excepcionales el director no puede ejercer las funciones de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, esta competencia se ha de conferir a otro miembro del personal de categoría superior. La decisión al respecto debería ser tomada por el Consejo de Administración por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

4.6.

La presidencia del Consejo de Administración de la agencia de Bilbao se va a ampliar a dos años, como ya es el caso en las otras dos agencias. En opinión del CESE, se debería mencionar la práctica de todas las agencias de rotar la presidencia entre los diferentes grupos de interés. También se debería incluir una disposición sobre la posibilidad de que una misma persona ejerza varias veces la presidencia. El CESE advierte de que, con una presidencia de dos años, no se otorgará a cada grupo de interés igual peso en cada mandato y, por tanto, propone no modificar la duración de la presidencia del Consejo de Administración, lo que refleja la práctica actual de las diferentes agencias.

4.7.

Se propone reducir el tamaño del Comité Ejecutivo y, sin embargo, se le asignan nuevas tareas, incluyéndose una lista exhaustiva de estas. Por motivos prácticos y, sobre todo, porque el Comité Ejecutivo opera entre las reuniones del Consejo de Administración, el CESE propone que se inserte la expresión «por ejemplo» antes de la lista de tareas a fin de señalar que se trata de una lista indicativa. Al igual que en el caso del Consejo de Administración, no se deberían otorgar al Comité Ejecutivo nuevas facultades relativas al nombramiento de personal. El CESE observa con cierto grado de escepticismo la reducción del tamaño de los comités ejecutivos de Eurofound y EU-OSHA. En concreto, el grupo de interés que actualmente ostenta la presidencia resultará perjudicado, ya que no dispondrá de ningún otro portavoz en el Comité Ejecutivo. El CESE propone mantener la composición de tres miembros por grupo de interés.

4.8.

La formulación del apartado sobre el calendario del documento de programación es confusa. El CESE pide que se aclare que el proyecto del documento de programación, integrado por un capítulo plurianual, el programa de trabajo anual y el presupuesto, incluidos los recursos humanos, será adoptado por el Consejo de Administración y transmitido a la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea a más tardar el 31 de enero. El Consejo de Administración debe adoptar el documento de programación definitivo antes del 30 de noviembre.

4.9.

El CESE acoge con satisfacción el método normalizado para el nombramiento del director ejecutivo, en condiciones similares al de la EU-OSHA. No obstante, sugiere que estén presentes observadores de todos los grupos de interés cuando la Comisión elabore la lista de candidatos preseleccionados.

4.10.

Las tres agencias disponen de oficinas de enlace en Bruselas. Según el CESE, el modo de funcionamiento de las agencias no requiere la apertura de ninguna oficina más en los Estados miembros. Por consiguiente, los Reglamentos deberían mencionar las oficinas existentes en Bruselas, pero habría que eliminar la referencia a la posibilidad de crear otras oficinas locales.

4.11.

De conformidad con el enfoque común, se suprime el cargo de director adjunto de Eurofound. El CESE señala que el Cedefop tiene también un director adjunto, aunque no lo prevea el Reglamento. El CESE está convencido de que el cargo de director adjunto ha demostrado ser útil. En concreto, aporta un equilibrio entre los intereses de los empresarios y los trabajadores en la dirección de las agencias de que se trata, lo que refuerza la participación de los interlocutores sociales en la estructura tripartita. Dado que las diferentes prácticas existentes funcionan bien, el Comité solicita cierta flexibilidad para las tres agencias. La decisión sobre la necesidad de contar con un director adjunto debería dejarse en manos del Consejo de Administración.

4.12.

El CESE acoge con gran satisfacción que los acuerdos de sede deban celebrarse con el Estado miembro que albergue la sede de cada agencia. Las tres agencias han firmado ya tales acuerdos de sede; así pues, esta disposición reflejará la práctica ya existente.

4.13.

Según los proyectos de Reglamento, incumbirá a la Comisión realizar las evaluaciones previstas cada cinco años. El CESE está convencido de que la participación de los representantes del Consejo de Administración ayudará a abordar mejor cualquier posible cambio a raíz de una evaluación.

4.14.

Previa aprobación de la Comisión, las agencias podrán establecer contactos y cooperar con terceros países y organizaciones internacionales, reflejándose posteriormente en el documento de programación. El CESE considera que la aprobación por parte del Consejo de Administración, en el que la Comisión está representada, ya es suficiente y que no se requiere una doble aprobación.

5.   Observaciones específicas

5.1.    Eurofound

5.1.1.

En comparación con el Reglamento vigente, se ha eliminado la alusión a la investigación a medio y largo plazo, lo que podría interpretarse como una forma de suprimir las encuestas europeas. Aunque costosas, son el emblema de Eurofound y proporcionan, no solo a las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los interlocutores sociales, sino también a numerosos investigadores del mundo académico y político, datos paneuropeos únicos y comparables sobre un abanico extremadamente rico y amplio de condiciones de vida y trabajo. El CESE valora positivamente y apoya las encuestas europeas ya que contribuyen directamente a un mayor desarrollo del proyecto europeo en su conjunto.

5.1.2.

El CESE acoge con satisfacción que las tareas de los comités consultivos, que pueden ser constituidos y disueltos por el Consejo de Administración, se describan con mayor precisión.

5.2.    Cedefop

5.2.1.

El CESE no está de acuerdo con el objetivo establecido para el Cedefop, a saber ayudar a la Comisión en la elaboración y la aplicación de las políticas en materia de educación y formación profesionales y de capacidades y cualificaciones. El Comité considera que el objetivo del Cedefop debería alinearse con los de las otras dos agencias. Por tanto, el Reglamento debería dejar claro que el objetivo del Cedefop consiste en ayudar, junto con los organismos y las instituciones de la Unión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales a elaborar y aplicar políticas facilitando información y análisis sobre formación profesional, capacidades y cualificaciones.

5.2.2.

El CESE acoge con satisfacción que la propuesta de la Comisión refleje que el Cedefop asumió tareas nuevas en el pasado. Las actividades actuales del Cedefop van más allá de la educación y formación profesionales e incluyen el trabajo sobre las cualificaciones, en particular el Marco Europeo de Cualificaciones, sobre el análisis y la previsión de las capacidades, y la validación del aprendizaje no formal e informal. Sin embargo, el Comité hace hincapié en que las actividades del Cedefop deberían seguir centradas en la educación y la formación profesionales —donde también se incluyen la formación de aprendices y el aprendizaje basado en el trabajo— para todos (jóvenes y adultos) con el objetivo de mejorar su empleabilidad.

5.3.    EU-OSHA

5.3.1.

Con arreglo a la propuesta, entre los objetivos de la EU-OSHA figura facilitar información jurídica sobre la seguridad y la salud en el trabajo. El CESE considera que esta disposición interfiere con la esfera de responsabilidades de la Comisión y, por tanto, se opone a ella.

5.3.2.

Acoge con gran entusiasmo que en el Reglamento de la EU-OSHA se haga una mención explícita a las medidas de sensibilización y comunicación, así como a las campañas sobre seguridad en el trabajo. Desde el año 2000, la agencia viene organizando campañas bianuales de información y concienciación sobre diversas cuestiones relativas a la protección de los trabajadores, lo que le ha permitido llegar a un público amplio y dar publicidad a soluciones buenas y prácticas.

5.3.3.

La red de información de la agencia se creó al mismo tiempo que la propia agencia y es un elemento fundamental para garantizar que la información facilitada es a la vez objetivamente correcta y realmente pertinente con respecto a lo que ocurre en la práctica. Además, estas redes amplían el enfoque europeo tripartito e inclusivo al ámbito nacional y, con ello, acercan a los representantes gubernamentales y a los interlocutores sociales según modalidades que han demostrado ser constructivas y útiles. Por tanto, la participación de los interlocutores sociales nacionales en esta red es fundamental y debería estar garantizada por los Estados miembros. Sin embargo, el CESE no considera realista que la agencia introduzca cambios en una red nacional seleccionada por los Estados miembros según unos criterios específicos. En cambio, el Consejo de Administración debería estar autorizado a formular recomendaciones sobre la condición de miembro.

Bruselas, 30 de marzo de 2017.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS