2.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 34/100


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación en materia de protección de los consumidores»

[COM(2016) 283 final — 2016/0148 (COD)]

(2017/C 034/15)

Ponente:

Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

Consulta

Parlamento Europeo, 9.6.2016

Consejo, 30.6.2016

Fundamento jurídico

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

 

[COM(2016) 283 final — 2016/0148 (COD)]

Sección competente

Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

4.10.2016

Aprobado en el pleno

19.10.2016

Pleno n.o

520

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

219/4/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) manifiesta su apoyo a la propuesta de la Comisión valorando tanto la oportunidad de la misma como el acierto en la consideración y desarrollo de los contenidos planteados. A este respecto conviene destacar la extensión de los beneficios esperados con la aplicación de la propuesta a todos los actores implicados, consumidores, empresas y autoridades nacionales, como así queda reflejado en la propia propuesta.

1.2.

Asimismo, el CESE expresa su inquietud y preocupación por la regulación de todo aquello que esta propuesta afecte a la protección de los derechos fundamentales y su aplicación por parte de los Estados miembros.

1.3.

Por otra parte, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros para que las normas de procedimiento comunes contempladas en el artículo octavo de la propuesta se apliquen de manera eficaz, de acuerdo con los principios que gobiernan una buena praxis administrativa.

1.4.

Finalmente, el CESE emplaza a la Comisión para que acometa la coordinación debida con los Estados miembros para la ejecución de las medidas previstas en la presente propuesta y potencie el alcance de las acciones coordinadas.

2.   Antecedentes

2.1.

El Reglamento (CE) n.o 2006/2004, de 27 de octubre de 2004 (1), sobre la cooperación entre las autoridades encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores (en adelante, CPC) fue aprobado con el dictamen favorable del CESE (2).

2.2.

El CPC armoniza el marco de cooperación entre las autoridades nacionales del Espacio Económico Europeo, de modo que la acción de las administraciones de protección de los consumidores alcance todo el ámbito territorial del mercado único.

2.3.

La legislación a la que se aplica el Reglamento CPC se fija en su anexo que se actualiza cuando entra en vigor nueva legislación. Comprende, actualmente, veinte directivas y reglamentos en el ámbito del acervo de la Unión sobre Derecho de los consumidores y comercialización de productos y servicios.

2.4.

El Reglamento pretende velar por el buen funcionamiento de los mercados minoristas en toda la UE.

2.4.1.

El Reglamento CPC establece competencias mínimas para las autoridades nacionales y les permite poner fin a las infracciones transfronterizas.

3.   La evaluación del Reglamento CPC

3.1.

El artículo 21 bis del Reglamento establece que la Comisión evaluará la eficacia y los mecanismos de funcionamiento previstos, examinando la posible inclusión de legislación adicional y, en su caso, presentará una propuesta legislativa para su modificación.

3.2.

Al realizarse una evaluación externa (3) y, tras una consulta pública, la Comisión publicó un Informe (4), en el que se indicaban los factores que podían perjudicar la eficacia del Reglamento:

a)

las insuficientes competencias mínimas de las autoridades para cooperar de manera eficaz y rápida, en particular en el entorno digital;

b)

el insuficiente intercambio de información comercial;

c)

la limitación del mecanismo para hacer frente a las infracciones que afectan a varios países. Las autoridades nacionales se encuentran con que, a menudo, tienen lugar en sus mercados simultáneamente infracciones similares. Se deberían cubrir las «infracciones generalizadas» y las «relativamente cortas» pero que tengan efectos nocivos;

d)

la necesidad de modificar el anexo del Reglamento, para ampliar su ámbito de aplicación, sobre la base de los siguientes criterios:

i)

intereses colectivos de los consumidores,

ii)

relevancia transfronteriza,

iii)

dimensión policial y coherencia con la legislación sectorial y horizontal que figura en el anexo;

e)

que no se imponga ninguna obligación jurídica adicional a las empresas.

3.3.

En definitiva, se proponía reforzar los mecanismos de cooperación para la ejecución del CPC y poder aplicar de forma eficiente el Derecho de los consumidores para tener un mercado único fuerte y dinámico.

4.   La propuesta de la Comisión

4.1.

El objetivo general de la propuesta es eliminar las distorsiones de la competencia y los obstáculos al mercado interior. Pretende preservar y aumentar la eficacia y la eficiencia del sistema de ejecución transfronteriza de la legislación de protección de los consumidores de la Unión.

4.2.

Se moderniza el actual Reglamento, aumentando el grado de armonización, con el fin de resolver las cuestiones indicadas en la evaluación, impulsando la aplicación transfronteriza de la legislación de la Unión en materia de protección de los consumidores en el mercado único.

4.3.

La propuesta es conforme al principio de subsidiariedad, ya que la protección de los consumidores pertenece a las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. Por otra parte, resulta conforme al principio de proporcionalidad, al establecer un conjunto de facultades mínimas comunes a todas las autoridades competentes de los Estados miembros en el contexto de su ámbito de aplicación.

4.4.

En la cooperación para hacer frente a las «infracciones generalizadas», entre otros instrumentos, se propone un procedimiento común a escala de la Unión para hacer frente a las infracciones perjudiciales importantes que afecten, al menos, a tres cuartas partes de los Estados miembros, que conjuntamente, representen, al menos, tres cuartos de la población de la UE.

4.4.1.

Se propone que la Comisión, en los supuestos de «infracciones generalizadas», decida incoar el procedimiento común y desempeñe una función de coordinación obligatoria en este procedimiento. La participación de los Estados miembros interesados en esta acción común, también, será obligatoria.

4.5.

En las disposiciones preliminares de la propuesta actualizan las definiciones a fin de tener en cuenta la extensión y el ámbito de aplicación del Reglamento a las «infracciones generalizadas» y las «infracciones cesadas».

4.6.

Define el modo de designar a las autoridades competentes y las oficinas únicas de enlace pertinentes, aclarando sus funciones. También establece las facultades mínimas de investigación y ejecución, clarificando las actuales y añadiendo algunas nuevas que las autoridades competentes consideran necesarias para actuar en un contexto transfronterizo.

4.7.

Por su parte, se prevé un mecanismo de asistencia mutua que, a su vez, se compone de dos instrumentos:

las solicitudes de información, que permiten a las autoridades competentes obtener información y pruebas a través de las fronteras; y,

las solicitudes de medidas de ejecución, que permiten a una autoridad competente solicitar a otra autoridad competente de otro Estado miembro la adopción de medidas de ejecución.

4.8.

En cuanto a la vigilancia coordinada, investigación y mecanismo de ejecución para las «infracciones generalizadas», se establecen instrumentos como las acciones coordinadas, las acciones comunes contra las infracciones generalizadas con dimensión de la Unión y las investigaciones concertadas de mercados de consumo.

4.8.1.

Se establece un nuevo instrumento para combatir las «infracciones generalizadas» con dimensión de la Unión susceptibles de perjudicar a los consumidores en gran parte de la Unión. Fija los umbrales que determinan que las presuntas infracciones tienen una dimensión de la Unión.

4.8.2.

El umbral se basa en el cumplimiento de dos criterios: la población y el número de países y afectados, y en su caso, la acción común se adoptará mediante una decisión. El objetivo es poner fin a la infracción y garantizar, en su caso, la indemnización de los consumidores mediante compromisos del comerciante.

4.8.3.

La propuesta contempla disposiciones comunes para los procedimientos de las acciones coordinadas y comunes, como el derecho de los comerciantes a ser oídos, la función del coordinador, la toma de decisiones y el régimen lingüístico. También establece la base jurídica para las investigaciones concertadas de los mercados de consumo («barridos»).

4.9.

Por último, se contemplan otras actividades a escala de la Unión, tales como la coordinación de otras actividades que contribuyan a la vigilancia y la ejecución, el intercambio de funcionarios entre las autoridades competentes, el intercambio de información sobre la política de los consumidores y la cooperación internacional.

4.9.1.

Contiene un anexo con la lista de actos legislativos que protegen los intereses de los consumidores y determina el ámbito de aplicación del Reglamento ratione materiae.

5.   Observaciones generales

5.1.

El CESE considera positiva la propuesta de la Comisión, que implicará una cooperación reforzada y mejorará la seguridad jurídica, desarrollando mecanismos modernos, eficientes y eficaces que reduzcan los perjuicios que causan a los intereses colectivos de los consumidores y al mercado único las infracciones transfronterizas.

5.2.

La propuesta favorecerá a todos los operadores económicos que sufren una competencia desleal de los comerciantes incumplidores, que han desarrollado modelos empresariales que les permiten eludir la legislación y perjudican a los consumidores de otro Estado miembro.

5.2.1.

Ello aumentará la protección de los consumidores, la seguridad jurídica de las empresas, una ejecución transfronteriza más coherente y la igualdad de condiciones en el mercado único, sin que resulte necesario la imposición de cargas desproporcionadas a las empresas.

5.2.2.

Como consecuencia de lo anterior en el ejercicio de las facultades atribuidas a las autoridad, el CESE recuerda que, en todo caso, se debe asegurar un equilibrio adecuado entre los derechos fundamentales en juego, como son un alto nivel de protección de los consumidores, la libertad de empresa y la libertad de información. El CESE insiste en la importancia de respetar el derecho de defensa, el derecho a ser oído y el derecho a utilizar una lengua de su elección durante el procedimiento.

5.3.

La propuesta no solo plantea soluciones a priori eficaces en consonancia con la trascendencia y amplitud de las infracciones generalizadas sino que además para su desarrollo se incorporan medidas que avanzan en la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios, que pueden ser de interés para aplicar a casos que no sean objeto de la presente propuesta.

5.4.

Para dar cumplimiento al objeto y finalidad de la propuesta resulta necesario que las autoridades públicas dispongan de las facultades y los medios para cooperar eficazmente y poder adoptar las medidas en aplicación del Reglamento. El CESE apoya el incremento de facultades mínimas de investigación y ejecución, y de medios previsto en la propuesta para las autoridades públicas competentes, teniendo en cuenta las diferentes tradiciones jurídicas existentes en los Estados miembros.

5.4.1.

Para la efectividad de la aplicación de la normativa, es importante la posibilidad de ordenar la restitución de los beneficios ilícitos obtenidos como resultado de la comisión de las infracciones, que el CESE ya había apoyado (5). Acertadamente, la propuesta diferencia entre las facultades mínimas de las autoridades competentes al contemplar la indemnización al consumidor y la restitución de los beneficios obtenidos como resultado de las infracciones.

5.4.2.

En cuanto a la publicidad de las sanciones, resulta importante que la propuesta contemple dicha posibilidad como medida de saneamiento del mercado, al objeto de conseguir una mayor transparencia en su funcionamiento y hacer efectivo el derecho a la libertad de información (6).

5.5.

Por otra parte, la propuesta no explora medidas de carácter proactivo que coadyuven en el objetivo que persigue, limitándose a un enfoque reactivo cuyo efecto coercitivo, en ocasiones, puede no contrarrestar el impacto de las infracciones en la medida esperad a, especialmente si los procedimientos comunes, o su eficacia, se demoran en el tiempo.

5.6.

Además habrá que revisar la aplicación futura del Reglamento para evaluar su efecto en la corrección del mercado puesto que no siempre las actuaciones sancionadoras practicadas van en correlación con una rectificación suficiente de las prácticas irregulares ni tampoco con la reversión de sus consecuencias, especialmente en lo que se refiere a su reiteración y reincidencia.

5.7.

Quizás una orientación más integral de la propuesta hacia la erradicación de las irregularidades generalizadas podría incrementar las garantías de éxito, en el que las percepciones y expectativas de los consumidores y usuarios también desempeñan un papel preponderante.

5.7.1.

Por tanto, su conocimiento y la aplicación simultánea de medidas proactivas y reactivas, con especial énfasis en el valor de la autorregulación y la corregulación así como de la acción corresponsable del consumidor, pueden establecer sinergias que conduzcan a una mayor eficiencia y eficacia de la propuesta.

5.8.

El CESE valora positivamente la posibilidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil que contempla la propuesta, ya que de este modo se fomenta la buena gobernanza, la transparencia y la aplicación del principio de apertura en el funcionamiento de las instituciones de la Unión (7).

5.8.1.

Extender el mecanismo de alerta a la participación de otras entidades se considera clave en la consecución de los objetivos previstos para la responsabilidad compartida de todos los actores.

6.   Observaciones específicas

6.1.

Podría haberse considerado en la propuesta la oportunidad de incluir la especificación de medidas accesorias o alternativas a la sanción pecuniaria propiamente dicha.

6.2.

En cuanto a la cooperación con otras autoridades públicas y organismos designados convendría establecer criterios de coordinación que garanticen una transversalidad uniforme para el cumplimiento óptimo de lo previsto en el artículo sexto, que impida divergencias o disfunciones en su aplicación.

6.3.

Asimismo se considera muy acertado el desarrollo del artículo 8, ya que su enumeración explicita las medidas mínimas al alcance de las autoridades públicas para actuar, lo que, en espera de que estas se determinen, en no pocos casos, podrá dar un espectro más amplio de intervención que el actualmente en vigor.

6.4.

De todas formas, resulta muy importante que los Estados miembros velen por que las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas dispongan de los recursos presupuestarios para el ejercicio eficaz de sus competencias.

6.5.

El CESE considera necesario asegurar que el desarrollo y ejecución del mecanismo de asistencia mutua y los procedimientos administrativos contemplados sean exquisitos con el cumplimiento de principios tales como la transparencia y la simplificación administrativa.

6.6.

En el capítulo relativo a la vigilancia coordinada, investigación y mecanismo de ejecución para las infracciones generalizadas, resultaría necesaria más claridad, para contribuir a la mejor comprensión y a una asimilación cómoda e inmediata del texto, dada la profusión de circuitos e itinerarios procedimentales y la casuística derivada. Y lo mismo cabe decir respecto de las fases de cada procedimiento.

6.7.

En cuanto al artículo 24, no queda claro si los compromisos del comerciante una vez aceptados por los consumidores implican la terminación de cualquier otra acción correctora iniciada o que pueda iniciarse más adelante, aun cuando se deduce por el contenido del artículo 25 que los compromisos y la acción sancionadora son mutuamente excluyentes, lo que podría entrar en conflicto con la normativa actual de los Estados miembros en su ámbito territorial.

6.7.1.

Igualmente no queda claro que el empleo de fórmulas incompatibles pueda ser de aplicación a todos los casos que se presenten, ya que el análisis de las circunstancias específicas puede aconsejar ambos recursos y con una graduación diferente. Quizás la ambigüedad pueda dejar espacio a una aplicación más singularizada de la propuesta pero siempre bajo la premisa de evitar tratamientos no uniformes.

6.7.2.

Por último, en cuanto a las investigaciones concertadas de los mercados de consumo, sería oportuno extender la acción de investigación como una práctica administrativa de carácter preventivo acorde con lo que se ha señalado anteriormente, ya que no solo se evita la emergencia de situaciones de riesgo de infracciones generalizadas sino que además impediría los sesgos temporales derivados de las acciones hasta entonces desarrolladas, además de posibilitar una reacción temprana.

6.8.

Cabe señalar, a efectos de eficiencia y eficacia, la necesidad de interoperar los mecanismos de vigilancia y alerta en los sistemas ya implementados e incluso vincularlos de manera directa, intentando homogeneizar o normalizar su funcionamiento integrado.

6.9.

En el capítulo VI, se podría incluir un artículo que establezca el procedimiento para una comunicación eficaz a la población en los casos que así se requiera, determinando a su vez los criterios de aplicación y su desarrollo.

6.10.

En cuanto a la base de datos y el sistema de intercambio de información sobre infracciones, cabe señalar lo mismo a lo que se ha hecho referencia al tratar el mecanismo de vigilancia, en cuanto a la necesidad de interoperar los mecanismos de vigilancia y alerta.

6.11.

El CESE considera que el plazo para la presentación del informe de la aplicación de esta propuesta es demasiado amplio y, dada la trascendencia de los objetivos que persigue, se entiende que se requiere una reducción del mismo, o bien, un sistema de evaluación parcial continuada, de modo que pueda ponerse de relieve de manera temprana cualquier desviación en su funcionamiento y acometerse, en su caso, las acciones pertinentes de rediseño de la propuesta y de su aplicación.

Bruselas, 19 de octubre de 2016.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Georges DASSIS


(1)  DO L 364 de 9.12.2004, p. 1.

(2)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 86.

(3)  Informe final del Consumer Policy Evaluation Consortium de 17 de diciembre de 2012.

(4)  COM(2016) 284 final de 25 de mayo de 2016.

(5)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 20 y DO C 162 de 25.6.2008, p. 1.

(6)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 87 y DO C 218 de 23.7.2011, p. 69.

(7)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 3.