10.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 75/48 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos, y el Reglamento (UE) n.o 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos»
[COM(2016) 461 final]
(2017/C 075/09)
Ponente: |
Giuseppe GUERINI |
Coponente: |
Michael IKRATH |
Consulta |
Consejo de la Unión Europea, 27.7.2016 Parlamento Europeo, 12.9.2016 |
Fundamento jurídico |
Artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea |
Decisión de la Mesa |
12.7.2016 |
Sección competente |
Sección de Unión económica y monetaria y cohesión económica y social |
Aprobado en sección |
29.11.2016 |
Aprobado en el pleno |
14.12.2016 |
Pleno n.o |
521 |
Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
117/1/2 |
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción la labor realizada por la Comisión Europea y los Estados miembros en los últimos años para superar el estancamiento económico. No obstante, el CESE no puede sino exigir una mayor determinación por parte de las instituciones de la Unión en el diseño y aplicación de una estrategia general para la financiación de la economía real. |
1.2. |
A juicio del CESE, debe garantizarse que las inversiones europeas beneficien en primera instancia a la economía real, que se distingue por la capacidad de innovación, el crecimiento y la responsabilidad social. |
1.3. |
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) son la columna vertebral de la economía de la Unión. Por ello, garantizar un buen acceso a la financiación para las pymes y las empresas de rápido crecimiento es un requisito indispensable tanto para el desarrollo de estas empresas como para la innovación, el crecimiento económico, el empleo, la protección de la competitividad europea y la garantía de la responsabilidad social. En la Unión, la financiación mediante crédito representa la principal fuente de financiación para las pymes. En vista de la necesidad de desarrollar nuevas áreas de crecimiento y lograr que Europa ocupe una posición de liderazgo en materia de innovación, es necesario hacer realidad nuevos métodos de financiación para apoyar a las empresas emergentes, a las pymes innovadoras y a las empresas de rápido crecimiento. |
1.4. |
El CESE se declara favorable al desarrollo de los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y los fondos de emprendimiento social europeos (FESE) y señala que debe garantizarse la protección de los inversores. |
1.5. |
El CESE está convencido, por tanto, de que la tradicional financiación mediante crédito de las empresas mencionadas en el punto 1.2 debe completarse con métodos alternativos de financiación como el capital riesgo, la microfinanciación colectiva, el capital de inversión, etc. Por ello, la Unión debe adoptar medidas concretas y consecuentes para, por un lado, permitir que los bancos puedan volver a desempeñar su principal función de financiación de la economía real y, por otro, mejorar considerablemente las posibilidades de la financiación con fondos propios y en el mercado de capitales, y superar los obstáculos que existen al respecto en el marco de la creación de la Unión de Mercados de Capitales. |
1.6. |
El CESE acoge con satisfacción y apoya las iniciativas de la Comisión Europea de revisar los Reglamentos sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y sobre los fondos de emprendimiento social europeos (FESE). |
1.7. |
El CESE considera que el instrumento del reglamento tiende a limitar el riesgo de interpretaciones divergentes a escala nacional, lo que permitirá impulsar la creación de una Unión de Mercados de Capitales. Aboga asimismo por eliminar las divergencias de interpretación a nivel nacional actuales. |
1.8. |
Además, el CESE pide a la Unión que se refuercen las sinergias entre los objetivos de la Estrategia Europa 2020, como el mercado único digital y la Unión de la Energía/COP21, y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, para dotar a las inversiones a largo plazo de una mayor eficacia. La profundización en la integración económica para garantizar la competitividad global de la Unión también debe gozar de la máxima prioridad en todas las estrategias de inversión. |
1.9. |
El CESE señala que parte del sector financiero prefiere objetivos de inversión alternativos en lugar de invertir en la economía real. Estos se asocian a menudo con un riesgo de especulación considerable a favor de maximizar el rendimiento del capital invertido. También contribuyen a ello las reglamentaciones de capital propio de los bancos europeos, que favorecen claramente las inversiones en valores, especialmente en bonos del Estado, frente a la financiación de créditos a empresas. Cabe señalar con inquietud que la legislación de la Unión hasta ahora ha hecho muy poco para regular las actividades financieras puramente especulativas (como los fondos de inversión libre o las instituciones financieras no bancarias). Por ello, el CESE recomienda a las instituciones de la Unión que fomenten claramente las inversiones productivas en la economía real y actúen contra las especulaciones financieras con un perfil de alto riesgo. Un ejemplo actual de este desarrollo es que el tema central de la reciente reunión del FMI en Washington fue la financiación de la economía verde, la denominada «financiación verde o financiación ecológica». Los chinos han reconocido rápidamente la importancia de este nuevo sector y le han dado relevancia también en el marco de su presidencia del G-20. Por consiguiente, en el marco de los fondos FCRE y FESE, la UE debería establecer medidas que apoyen y refuercen la financiación de la economía verde (en consonancia con la COP 21) al objeto de contrarrestar desde el principio la especulación financiera en este sector (financiación verde o ecológica) (1). |
1.10. |
En el caso concreto del presente Reglamento, el CESE indica que ya existe un gran número de importantes fuentes de financiación a escala de la Unión, como InnovFin en el marco de Horizonte 2020, COSME o EaSI, por nombrar tan solo las más importantes junto a los Fondos EIE y el FEIE. Por ello, el CESE espera que en el marco de la nueva organización del FCRE y del FESE se alcance una estrecha coordinación. En este sentido, es importante que la Comisión relaje sustancialmente unos criterios de acceso que hasta ahora han sido muy limitados, así como otras condiciones restrictivas, para mejorar claramente la eficacia de los fondos respecto al objetivo. La línea directriz debe ser un alto grado de flexibilidad. |
1.11. |
El CESE espera que la revisión conduzca a una modificación de las normas de crédito del Acuerdo de Basilea III, de tal forma que, junto al factor de apoyo a las pymes (en inglés, SME supporting factor), también se introduzca un factor de apoyo a las empresas sociales (en inglés, social enterprises supporting factor). Así, los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito se pueden reducir en el caso de un compromiso financiero con empresas sociales. |
1.12. |
Para extender la participación en tales fondos de inversión, el CESE propone que se posibilite la creación de «fondos de fondos». Estos fondos podrían contribuir a aumentar la participación de inversores no institucionales (también en forma de grupos de interés), al crear «fondos de garantía» financiados con recursos públicos y gestionados a nivel europeo. Tales fondos deben apoyar las inversiones en empresas e instituciones con una marcada orientación social. |
1.13. |
El CESE considera de igual importancia la creación de un marco en el que se puedan desarrollar positivamente los objetivos de financiación de los fondos de inversión social, como las empresas sociales y las organizaciones del sector social. Esto requiere la eliminación de aquellos obstáculos que dificultan en gran medida que estos actores operen en un entorno de mercado con igualdad de condiciones (level market environment). En particular, son necesarios instrumentos innovadores que hagan posible que el sector público desarrolle iniciativas con orientación social que estén en relación comercial con empresas sociales y organizaciones del sector social. |
1.14. |
Además, el CESE pide que se facilite el acceso a financiación para la llamada «economía plateada» (Silver Economy) en el marco del FCRE y del FESE, en línea con el Dictamen TEN/584 sobre «El pilar digital del crecimiento: los e-seniors, un potencial del 25 % de la población europea». Esto también tiene consecuencias positivas sobre el presupuesto de los países individuales en los que el sistema de pensiones se alivia gracias a la existencia de fundadores de empresas de avanzada edad aún en activo. Se crea una nueva cadena de valor añadido que ofrece nuevas fuentes de ingresos para el Estado. Dies gilt ebenso für Frauen (2) als Unternehmerinnen und Gründerinnen von Start-ups, Social Entrepreneurs, etc. |
2. Síntesis de la propuesta de la Comisión
2.1. |
El objetivo de la propuesta es coordinar los FCRE y los FESE con las medidas que ya se han adoptado a nivel de la UE para estimular la recuperación económica (a saber, el Plan de Inversiones para Europa, el Plan de acción para la creación de un mercado de capitales y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas). |
2.2. |
Según la Comisión, el acceso al capital riesgo y al capital de emprendimiento social es la clave para financiar el crecimiento de las empresas emergentes de la Unión, las pymes innovadoras y las empresas sociales. |
2.3. |
Sin embargo, la Unión se está quedando aún más rezagada respecto a los Estados Unidos en el mercado de capital riesgo, en lugar de acortar distancias. |
2.4. |
Por ello, la Comisión modifica el marco de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos antes de la revisión planificada originalmente (2017), para garantizar que contribuyan en mayor medida, en coordinación con otras medidas, a apoyar el capital riesgo y la inversión social en el conjunto de la Unión. |
2.5. |
La propuesta de modificación se centra en las disposiciones siguientes: i) el modo en que los fondos invierten en activos, ii) el modo en que los gestores gestionan los fondos, iii) cómo interactúan ambos Reglamentos con la demás legislación vigente sobre fondos de inversión, iv) los requisitos que deben cumplir los fondos para beneficiarse del pasaporte transfronterizo. |
2.6. |
La propuesta de la Comisión está basada en el artículo 114 del TFUE y en una extensa evaluación de impacto (3). |
3. Observaciones generales y específicas
3.1. |
El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión Europea de revisar los Reglamentos sobre los fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y sobre los fondos de emprendimiento social europeos (FESE); ya se mostró a favor de ambos a raíz de las primeras propuestas para su introducción en 2012, en sus Dictámenes sobre los fondos de capital riesgo europeos (4) y sobre los fondos de emprendimiento social europeos (5), así como, en particular, a la luz del «Plan de acción para la creación de un mercado de capitales» (6). |
3.2. |
El CESE apoya el esfuerzo por impulsar la financiación de nuevas empresas. El grupo objetivo lo constituyen las pymes, sobre todo las empresas emergentes y unipersonales con potencial innovador, y no solo en la fase de inicio, sino también en la segunda y tercera fases de crecimiento. Debe prestarse especial atención a las pymes que pueden crecer rápidamente, pero que son demasiado pequeñas para el mercado de capitales y no reúnen los criterios para obtener créditos. Debe ser igualmente importante la atención prestada a las empresas con objetivos sociales y un modelo empresarial sostenible (emprendedores sociales). |
3.3. |
El CESE considera necesario que las instituciones de la Unión y los Estados miembros adopten medidas que desarrollen instrumentos de capitalización, inversión y financiación para las actividades empresariales que sirvan de complemento a los créditos bancarios. También cabe reconocer que muchos bancos europeos —especialmente bancos regionales como las cooperativas de crédito y cajas de ahorro en los Estados miembros— han adoptado medidas para apoyar a las nuevas empresas y se sitúan entre los principales donantes para los emprendedores sociales y las empresas emergentes innovadoras (7). |
3.4. |
No obstante, cabe señalar que en muchos casos no solo las pymes, sino también los emprendedores sociales y las empresas emergentes, cuentan con dotaciones de capital demasiado escasas. Por este motivo, no tienen la posibilidad de cumplir los criterios de solvencia para obtener créditos bancarios, que son demasiado estrictos debido al paquete DRC IV/RRC. Esta situación insatisfactoria puede agravarse aún más con el Acuerdo de Basilea IV. |
3.5. |
En este contexto, el CESE opina que tiene sentido actualizar los Reglamentos sobre los FCRE y FESE, aunque no se trata de la única medida necesaria. Junto a la mejora de estos Reglamentos, deben darse más pasos para crear una cultura de inversión más dinámica, que se ajuste a todos los modelos empresariales presentes actualmente en el mercado. Esto refuerza, por un lado, el emprendimiento y, por otro, ayuda a hacer realidad el pilar social de la Unión. |
3.6. |
Es preciso señalar críticamente que una parte del sector financiero no tiene ningún interés en la financiación sostenible de la economía real, sino que invierte exclusivamente en aquello que permite obtener un rendimiento alto de forma inmediata, normalmente en un período muy breve, por ejemplo, entre la adquisición y la reventa de las empresas. Las instituciones de la Unión han hecho muy poco para limitar la repercusión de tales fondos y bancos de inversión puramente especulativos (como los fondos de inversión libre o las instituciones financieras no bancarias), y para alcanzar un régimen regulador coherente. |
3.7. |
Las instituciones de la Unión también deben lograr que las inversiones en actividades empresariales de la economía real —y no solo en instrumentos financieros— sean más interesantes por medio de incentivos, así como presentar una agenda de desarrollo ambiciosa. |
3.8. |
El CESE, al igual que la Comisión, opina que, gracias a un mayor desarrollo de los fondos de capital riesgo europeos y de los fondos de emprendimiento social europeos, las empresas innovadoras y los emprendedores sociales, así como las pymes en general, gozarán de acceso a financiación, y que la financiación mediante créditos y mediante capital riesgo puede combinarse para lograr un efecto multiplicador positivo. El CESE recomienda que se desarrolle un «método europeo para los fondos de capital riesgo». |
3.9. |
Además, en el análisis de los fondos de capital riesgo europeos se puede observar que ocho de los once fondos más activos reciben apoyo de recursos públicos o cuentan con una participación considerable de instituciones públicas, con diferente comportamiento en cada Estado miembro. Por ello, el CESE recomienda tener en cuenta, en la organización de los fondos, grandes proyectos europeos, como el plan de acción para el mercado único digital, la Unión de la Energía o el establecimiento del pilar social de la Unión. |
3.10. |
Resulta necesario coordinar rápidamente las nuevas medidas de los FCRE y FESE con los instrumentos siguientes: a) el Fondo Europeo de Inversiones; b) la iniciativa para la Unión de Mercados de Capitales; c) el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (que está cobrando importancia, pero que debería recibir mucha más atención por parte de los sistemas económicos y financieros nacionales, que aún no explotan todo su potencial). |
3.11. |
La propuesta de revisión de los Reglamentos FCRE y FESE contribuye a la consecución de un objetivo central de la política de la Unión: mejorar las posibilidades de acceso a financiación para las pymes y las empresas sociales. Por tanto, el CESE se muestra convencido de que deben modificarse las correspondientes normas de crédito del Acuerdo de Basilea III, que en la Unión se aplican mediante una Directiva (DRC IV) y un Reglamento (RRC). Así, junto al factor de apoyo a las pymes (en inglés, SME supporting factor), también debe incluirse en el RRC un factor de apoyo a las empresas sociales (en inglés, social enterprises supporting factor), para que los requisitos de fondos propios para el riesgo de crédito se reduzcan drásticamente en el caso de un compromiso financiero con empresas sociales. Se trata de coeficientes fáciles de determinar que no suponen ningún coste para las finanzas públicas de los Estados miembros. El CESE considera que esto es indispensable, puesto que las pymes representan la columna vertebral de la economía de la Unión y garantizan la competitividad global de la Unión. Por ello, son la clave del crecimiento y del empleo. |
3.12. |
Cabe recordar que, en muchos casos, no solo las empresas de la economía social sino también diferentes pymes se caracterizan por una fuerte vinculación con las comunidades locales. Para estas empresas puede ser interesante invertir en infraestructuras públicas o en el suministro cooperativo de energía a partir de fuentes renovables de energía (8). La actual configuración de los Reglamentos FCRE y FESE solo permite la participación de inversores profesionales. No obstante, si se persigue una mayor expansión de la inversión, el CESE considera deseable aumentar el espectro de posibles inversores interesados. |
3.13. |
Sin perjuicio de la necesidad de garantizar una protección adecuada a los inversores, también podría autorizarse la participación en estos fondos de inversores no institucionales motivados. Ya van ganando terreno los métodos alternativos de recaudación de capital, como por ejemplo la microfinanciación colectiva, que a menudo funcionan de manera informal y sin una normativa clara. Una apertura moderada de los fondos FCRE y FESE también a inversores no institucionales podría ser interesante, ya que podría aportar la posibilidad de organizar a estos inversores no institucionales en grupos homogéneos. |
3.14. |
También merece celebrarse la atención dirigida a las empresas medianas (de hasta 499 empleados), a las que no se debe desatender en ningún caso para que su crecimiento, que a menudo se debe al desarrollo de las empresas que fueron fundadas como pymes, se consolide y, si es posible, se refuerce. |
3.15. |
La propuesta tiene debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad. Por ello, son bienvenidas las medidas a nivel de la Unión (en lugar de a nivel nacional) por medio de los fondos FCRE y FESE para crear un marco armonizado a escala europea, sin restringir demasiado la libertad de los Estados miembros respecto al enfoque general que deseen adoptar en materia de capital riesgo. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento. Un marco más armonizado podría ayudar a prevenir la concentración del capital riesgo en unos pocos Estados miembros y contribuir a una mayor distribución geográfica y a reforzar su efecto. En la actualidad, las inversiones en forma de capital riesgo solo representan el 0,1 % del PIB de la Unión y se concentran en unos pocos Estados miembros. |
3.16. |
Permitir a los administradores de fondos de inversión alternativos acceder a los fondos FCRE y FESE conforme a la Directiva 2011/61/UE parece ser una solución adecuada para hacer realidad la aplicación y el efecto de estos fondos mediante una referencia cruzada a los regímenes que ya existen a nivel europeo. |
3.17. |
Por tanto, la expansión cualitativa y cuantitativa del acceso de las empresas a los fondos se ajusta plenamente al enfoque general adoptado por la Comisión para reforzar ambos fondos. |
3.18. |
También parece razonable la decisión de mantener un límite mínimo de inversión para acceder a los fondos. Sin embargo, también se deben impulsar mecanismos para expandir la participación: una posible propuesta consistiría en posibilitar la creación de «fondos de fondos», una posibilidad que, por cierto, es mencionada en el análisis de la Comisión Europea y que se añade a la propuesta de revisión de estos Reglamentos. |
3.19. |
Es encomiable la propuesta de reducción de los costes administrativos para el registro, especialmente en la medida en que está encaminada a eliminar los obstáculos administrativos al completo desarrollo de las medidas impulsadas por la Comisión, para evitar que los costes de acceso puedan tener un efecto desalentador para posibles inversores interesados. Estos últimos deben concentrarse en el potencial de desarrollo de las empresas que cuentan con acceso al capital riesgo, y no en los costes de acceso a un sistema excesivamente complejo. |
3.20. |
La reglamentación técnica sobre los recursos propios de los que deben disponer los inversores para obtener acceso a los fondos se transfiere correctamente a una autoridad técnica como la AEVM. Esta es la mejor forma de garantizar una reglamentación de alta calidad en un ámbito muy técnico. El CESE espera que esta reglamentación secundaria para la ejecución pueda aplicarse mediante el diálogo con las partes interesadas y la participación de los interlocutores sociales, otorgándoles la oportunidad de aportar comentarios y observaciones a una versión preliminar del texto, entre otras cosas con vistas a simplificar unas reglamentaciones que, en ocasiones, resultan desbordantes. |
3.21. |
Los fondos FCRE y FESE podrían desempeñar una función especialmente importante en la orientación y clasificación de las inversiones, sobre todo en ámbitos como la innovación, la innovación social y la sostenibilidad medioambiental, en consonancia con las prioridades actuales de la Comisión Europea. En este contexto, sería muy útil la introducción de «fondos de garantía» para el apoyo y el fomento de la inversión en ámbitos de alto valor social, medioambiental y de empleo, que son gestionados con fondos públicos y están mejor administrados a nivel europeo. Por último, el CESE hace hincapié en que la Comisión Europea debe comprometerse a adoptar medidas generales de promoción del desarrollo con el fin de impulsar una estrategia global e integral. La suma de medidas específicas ya no es suficiente para aumentar la competitividad de las economías nacionales europeas en un entorno global cada vez más complejo. |
Bruselas, 14 de diciembre de 2016.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Georges DASSIS
(1) www.blackrock.com/corporate/en-mx/literature/whitepaper/bii-pricing-climate-risk-international.pdf
(2) http://www.imf.org/external/pubs/ft/sdn/2013/sdn1310.pdf
(3) La propuesta también se basa en consultas públicas previas: acerca del Libro Verde titulado «Construir una Unión de los Mercados de Capitales» (18 de febrero de 2015 a 13 de mayo de 2015), otra sobre la revisión del Reglamento (UE) n.o 345/2013 y del Reglamento (UE) n.o 346/2013 (30 de septiembre de 2015 a 6 de enero de 2016), una convocatoria pública de datos sobre el marco normativo de la UE para los servicios financieros (30 de septiembre de 2015 a 31 de enero de 2016) y un taller técnico específico (27 de enero de 2016).
(4) DO C 191 de 29.6.2012, p. 72.
(5) DO C 229 de 31.7.2012, p. 55.
(6) DO C 133 de 14.4.2016, p. 17.
(7) Véase el informe del Ministerio de Desarrollo Económico de Italia, según el cual han aumentado significativamente los medios financieros puestos a disposición de las empresas emergentes innovadoras por parte de los bancos pequeños y, especialmente, las cooperativas de crédito (cifras a continuación).
(8) En Italia, por ejemplo, las cooperativas de crédito (en italiano, Banche di credito cooperativo — BCC) han creado el consorcio energético llamado «Consorzio BCC Energia» por medio de su organización central, con la participación de más de 110 cooperativas de crédito, que mediante licitación pública adquiere energía a un coste un 5-10 % más bajo en el mercado libre, y generada exclusivamente a partir de fuentes renovables de energía. Esta energía luego se ofrece a los miembros de las cooperativas y a los clientes (hogares, empresas, autoridades locales) en las comunidades en las que operan las correspondientes cooperativas de crédito.