18.11.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 384/5


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2015/C 384/05)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión anuncia que, a menos que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento siguiente, las medidas antidumping que se mencionan a continuación expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio. En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazos

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), CHAR 4/39, 1049 Bruselas, Bélgica (2) a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Determinados tejidos de malla abierta de fibra de vidrio

República Popular China

India

Indonesia

Malasia

Taiwán

Tailandia

Derecho antidumping

Reglamento de Ejecución (UE) no 791/2011 del Consejo, de 3 de agosto de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional aplicado a las importaciones de determinados tejidos de malla abierta hechos de fibra de vidrio originarios de la República Popular China (DO L 204 de 9.8.2011, p. 1), ampliado a las importaciones procedentes de la India o Indonesia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 1371/2013 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de la India o Indonesia (DO L 346 de 20.12.2013, p. 20) y ampliado a las importaciones procedentes de Malasia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 672/2012 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de Malasia (DO L 196 de 24.7.2012, p. 1) y ampliado a las importaciones procedentes de Taiwán o Tailandia mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 21/2013 del Consejo, hayan sido declaradas o no originarias de Taiwán o Tailandia (DO L 11 de 16.1.2013, p. 1).

10.8.2016


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  TRADE-Defence-Complaints@ec.europa.eu

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.