17.12.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 422/51


INFORME

sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2014, acompañado de la respuesta de la Empresa Común

(2015/C 422/06)

ÍNDICE

 

Apartados/

Página

Introducción

1-4

52

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad

5

52

Declaración de fiabilidad

6-13

53

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11

54

Opiniones sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12

54

Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera

14-18

54

Ejecución presupuestaria

14-15

54

Convocatorias de propuestas

16-17

54

Financiación plurianual

18

54

Otros comentarios

19-22

55

Marco jurídico

19

55

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20-21

55

El contable

22

55

Seguimiento de observaciones anteriores

23-26

55

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

23-24

55

Conflictos de intereses

25

56

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26

56

INTRODUCCIÓN

1.

La Empresa Común para la aplicación de la tecnología conjunta de Pilas de Combustible e Hidrógeno, con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) hasta el 31 de diciembre de 2017 y obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010. En mayo de 2014 (2), el Consejo derogó el Reglamento original y amplió la vigencia de la empresa Común, denominada «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2» (Empresa Común FCH 2) (3), en virtud del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020 (4) hasta el 31 de diciembre de 2024.

2.

Su misión consiste en apoyar las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (5) mediante la coordinación con el sector y las organizaciones de investigación, centrándose en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno. En el marco de Horizonte 2020, el objetivo de la Empresa Común FCH 2 es contribuir a la consecución del desafío Energía segura, limpia y eficiente y el desafío Transporte inteligente, ecológico e integrado así como a los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno a través del desarrollo de un sector de pilas de combustible e hidrógeno fuerte, sostenible y mundialmente competitivo en la Unión (6).

3.

Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, la Nueva Agrupación Industrial Europea (NEW-IG) y la Nueva Agrupación de Investigación Europea sobre pilas de combustible e hidrógeno (N. ERGHY).

4.

La contribución máxima de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (con un máximo de 20 millones de euros para costes administrativos). La contribución máxima de la UE a la Empresa Común FCH 2, para cubrir los costes administrativos y de funcionamiento, asciende a 665 millones de euros con cargo al presupuesto del Programa Horizonte 2020 (de los cuales no podrán destinarse más de 19 millones de euros a costes administrativos) (7). Se espera que la Agrupación Industrial y la Agrupación Investigación contribuyan en un 50 % a los costes administrativos, así como al programa a través contribuciones en especie (8) a los proyectos financiados por la Empresa Común FCH 2 y a actividades adicionales (9), fuera del programa de trabajo de la Empresa Conjunta, contribuyendo a los objetivos de la Iniciativa de Tecnología Conjunta FCH.

INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

5.

El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificación de operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

DECLARACIÓN DE FIABILIDAD

6.

De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado:

a)

las cuentas anuales de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (10) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (11) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014;

b)

la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

Responsabilidades de la dirección

7.

De conformidad con los artículos 16 y 22 del Reglamento Delegado (UE) no 110/2014 de la Comisión (12), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.

a)

Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la empresa común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (13) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

b)

Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

Responsabilidades del auditor

8.

El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (14) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la empresa común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

9.

Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y de la presentación general de las cuentas.

10.

El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

11.

En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería del ejercicio finalizado en dicha fecha, con arreglo a las disposiciones de su reglamento financiero y las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión.

Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

12.

En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

13.

Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

COMENTARIOS SOBRE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

Ejecución presupuestaria

14.

Los presupuestos inicial y final de 2014 aprobados por el consejo de administración contenían créditos de compromiso por importes de 100,9 y 112,9 millones de euros y créditos de pago por 72,1 y 97,5 millones de euros respectivamente.

15.

Los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso fueron del 99,5 % y el 96 % (98,9 % en 2013). Los porcentajes de utilización de los créditos de pago fueron del 66,3 % y el 74,5 % respectivamente (56,7 % en 2013), que reflejaban el pago diferido de las declaraciones de costes de proyectos anticipado al final de 2014 al inicio de 2015.

Convocatorias de propuestas

16.

Al 31 de diciembre de 2014, el programa de la Empresa Común FCH del Séptimo programa marco consistió en 155 acuerdos de subvención resultantes de siete convocatorias anuales organizadas en los ejercicios 2008 a 2013. Los primeros acuerdos de subvención en virtud del programa Horizonte 2020 se firmarán en 2015.

17.

El plazo medio de concesión de las subvenciones y el plazo para pagar prefinanciación en el Séptimo Programa Marco eran de 370 y 14 días respectivamente, que mejoraron a 280 y 5 días respectivamente en la última convocatoria del Séptimo Programa Marco.

Financiación plurianual

18.

Las convocatorias de propuestas del Séptimo Programa Marco organizadas de 2008 a 2013 se tradujeron en acuerdos de subvención por un total de 450 millones de euros, la contribución máxima de la UE a la Empresa Común para actividades de investigación.

OTROS COMENTARIOS

Marco jurídico

19.

Las normas financieras de la Empresa Común FCH 2 se aprobaron el 30 de junio de 2014 basadas en el Reglamento financiero tipo para los organismos de las colaboraciones público-privadas (15) y teniendo en cuenta los requisitos del Reglamento (UE) no 559/2014 por el que se crea la Empresa Común FCH 2.

Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión

20.

De conformidad con el programa de trabajo del Servicio de Auditoría Interna para 2014, la estructura de auditoría interna de la Empresa Común llevó a cabo una auditoría de seguimiento sobre los derechos de acceso para los usuarios en las herramientas informáticas del Séptimo Programa Marco y prestó otros servicios de garantía y asesoría, como la evaluación del nivel de las contribuciones en especie.

21.

El servicio de auditoría interna de la Comisión no realizó auditorías de la Empresa Común FCH en 2014, aunque efectuó una revisión limitada de la utilización y difusión de resultados de investigación (16). Se elaboraron y ejecutaron planes de acción en respuesta a auditorías de la estructura de auditoría interna de FCH y el SAI de la Comisión de ejercicios anteriores.

El contable

22.

El 15 de julio de 2014, el Consejo de Administración de la Empresa Común FCH 2 nombró al contable de la Comisión Europea como contable de la Empresa Común FCH 2, de conformidad con la posibilidad prevista en el reglamento financiero de la misma.

SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES

Supervisión y notificación de los resultados de investigación

23.

Por lo que respecta a la supervisión y a la información sobre los resultados de investigación de los proyectos (17), la Empresa Común FCH utilizó las herramientas de la Comisión Europea y las suyas propias a fin de integrar sus resultados de investigación en el sistema global de información de la Comisión. Por primera vez, el último informe de supervisión de la Comisión sobre el Séptimo Programa Marco, publicado en marzo de 2015 (18), incluye datos cuantitativos sobre las actividades de la Empresa Común FCH (19). Con respecto a los datos cualitativos, desde 2011 la Empresa Común ha elaborado un Informe anual de revisión del programa (20) que tiene el objetivo de evaluar los logros de la cartera de proyectos financiados por la Empresa Común FCH con respecto a los objetivos estratégicos de la Empresa Común.

24.

El marco jurídico de Horizonte 2020 exige una supervisión específica de los resultados de investigación basada en pruebas cuantitativas y, en su caso, cualitativas, y de los progresos realizados con relación a indicadores de resultados (21). A fin de cumplir los requisitos de Horizonte 2020 y contribuir mejor a la divulgación de los resultados de investigación del Séptimo Programa Marco (especialmente porque los proyectos financiados deben finalizarse) (22), debe reforzarse la cooperación entre la Empresa Común y la Comisión para mejorar la información y la divulgación de los resultados de investigación (23).

Conflictos de intereses

25.

La Comisión está elaborando una plantilla común para las empresas comunes. Entretanto, continúa en vigor el procedimiento de FCH.

Segunda evaluación intermedia de la Comisión

26.

A raíz de la segunda evaluación intermedia de la Comisión (24), el Consejo de Administración aprobó el 11 de noviembre de 2014 un plan de acción sobre las recomendaciones, que en su mayoría han sido aplicadas (25).

El presente Informe ha sido aprobado por la Sala IV, presidida por Milan Martin CVIKL, Miembro del Tribunal de Cuentas, en Luxemburgo en su reunión del día 6 de octubre de 2015.

Por el Tribunal de Cuentas

Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA

Presidente


(1)  Reglamento (CE) no 521/2008 del Consejo, de 30 de mayo de 2008, por el que se crea la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (DO L 153 de 12.6.2008, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) no 1183/2011 del Consejo de 14 de noviembre de 2011 (DO L 302 de 19.11.2011, p. 3).

(2)  Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, por el que se establece la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2 (DO L 169 de 7.6.2014, p. 108).

(3)  El presente Informe se referirá a la «Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno», salvo que sea necesario distinguir entre los dos programas.

(4)  El Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, aprobado por el Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104), es el programa de investigación e innovación para el período 2014-2020 y reúne toda la financiación de la UE existente para investigación e innovación.

(5)  El Séptimo Programa Marco, aprobado mediante la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 412 de 30.12.2006, p. 1), reúne todas las iniciativas de la UE relacionadas con la investigación en un programa común y desempeña un papel decisivo en la consecución de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo; constituye asimismo un pilar clave del Espacio Europeo de la Investigación.

(6)  El anexo presenta de forma sintética, y a título de información, las competencias, actividades y recursos de la Empresa Común.

(7)  Los costes administrativos de la Empresa Común FCH 2 no deberán superar 38 millones de euros y se sufragarán a través de contribuciones financieras divididas anualmente a partes iguales entre la Unión y los Miembros que no formen parte de la Unión.

(8)  El artículo 13, apartado 3 del anexo del Reglamento (UE) no 559/2014 establece que «los costes de operaciones de la Empresa Común FCH 2 se cubrirán con las contribuciones siguientes: a) una ayuda financiera de la Unión; b) contribuciones en especie de las entidades constitutivas o afiliadas de los miembros distintos de la Unión que participen en acciones indirectas, consistentes en los costes contraídos al ejecutar acciones indirectas menos la contribución de la Empresa Común FCH 2 y cualquier otra contribución de la Unión Europea a dichos costes.»

(9)  Como establece el artículo 4, apartado 2, letra b), del anexo del Reglamento (UE) no 559/2014.

(10)  Los estados financieros comprenden el balance y la cuenta de resultado económico, el cuadro de los flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos, un resumen de las políticas contables significativas y otras notas explicativas.

(11)  Estos comprenden los informes de ejecución presupuestaria, un resumen de los principios presupuestarios y otras notas explicativas.

(12)  DO L 38 de 7.2.2014, p. 2.

(13)  Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Nomas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.

(14)  Artículo 47 del Reglamento (UE) no 110/2014.

(15)  Reglamento (UE) no 110/2014.

(16)  Véase la nota 22.

(17)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartados 21 a 23 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 67).

(18)  http://ec.europa.eu/research/evaluations/pdf/archive/fp7_monitoring_reports/7th_fp7_monitoring_report.pdf#view=fit&pagemode=none

(19)  En el informe de supervisión de la Comisión Europea esta información se presenta en valores agregados junto con la información procedente de las demás iniciativas de tecnología conjunta.

(20)  http://www.fch.europa.eu/sites/default/files/FCH-PPR14-17Mar2015-web%20%283%29.pdf

(21)  Artículo 31 del Reglamento (UE) no 1291/2013 por el que se establece Horizonte 2020 y anexo II (indicadores de resultados) de la Decisión 2013/743/UE del Consejo de 3 de diciembre de 2013 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 965), por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020 — Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

(22)  En este sentido, en mayo de 2014, el Servicio de auditoría interna de la Comisión finalizó una revisión limitada del uso y la divulgación de los resultados de investigación por la Empresa Común FCH. Aunque reconoce que la Empresa Común ha aplicado un sistema de gestión y control orientado a la supervisión de los planes de los beneficiarios sobre el uso y la divulgación de los resultados de investigación, el SAI recomendó que la empresa Común FCH reforzara el plan de divulgación de estos resultados a nivel central.

(23)  Véase el Informe anual sobre los avances de las actividades de las empresas comunes de las iniciativas tecnológicas conjuntas (EC–ITC) [COM (2013) 935].

(24)  Informe del Tribunal relativo al ejercicio 2013, apartado 26 (DO C 452 de 16.12.2014, p. 67).

(25)  En particular a) se han tenido en cuenta las recomendaciones clave sobre gobernanza, concepción y gestión del Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo por el que se establece la empresa Común FCH 2 y se han aplicado efectivamente (como la asignación de más recursos a la gestión de programas y conocimientos, servicios contables de la Comisión); b) se han aplicado recomendaciones clave sobre supervisión de tecnología y apoyo a la política a través del instrumento específico TEMONAS, para supervisar los progresos tecnológicos; c) se han aplicado las recomendaciones sobre el compromiso con los Estados miembros establecidas en el Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo con la previsión de una ampliación de las funciones del grupo de representantes de los Estados.


ANEXO

Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (Bruselas)

Competencias y actividades

Ámbito de competencias de la Unión según el Tratado

(artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, que contempla el establecimiento de asociaciones público privadas en forma de iniciativas tecnológicas conjuntas que podrían ejecutarse a través de empresas comunes en el sentido del artículo 187 del TFUE, y Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Horizonte 2020) cuyo fin es tener una mayor repercusión en la investigación y la innovación combinando Horizonte 2020 y fondos del sector privado en el marco de asociaciones público privadas en ámbitos clave en que la investigación y la innovación pueden contribuir a unos objetivos de competitividad más amplios, a un impulso de la inversión privada y a afrontar los retos sociales de la Unión.

Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014 por el que se crea la Empresa Común FCH 2.

Competencias de la Empresa Común

[Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo]

Objetivos

La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno tendrá los siguientes objetivos:

a)

contribuir a la aplicación del Reglamento (UE) no 1291/2013, y en particular el desafío Energía segura, limpia y eficiente y el desafío Transporte inteligente, ecológico e integrado, en virtud de la parte III del anexo I de la Decisión no 2013/743/UE;

b)

contribuir a los objetivos de la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre Pilas de Combustible e Hidrógeno, a través del desarrollo en la Unión de un sector de pilas de combustible e hidrógeno fuerte, sostenible y mundialmente competitivo.

En particular, contribuirá a:

a)

reducir el coste de producción de los sistemas de pilas de combustible para uso en aplicaciones de transporte, y a la vez aumentar su vida útil a niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

b)

aumentar la eficiencia eléctrica y la durabilidad de las diferentes pilas de combustible utilizadas para producir energía, reduciendo a la vez los costes hasta niveles competitivos con las tecnologías convencionales;

c)

aumentar la eficiencia energética de la producción de hidrógeno principalmente a partir de la electrolisis del agua y fuentes renovables reduciendo al mismo tiempo los costes de explotación y de capital, de forma que el sistema combinado de la producción de hidrógeno y la conversión por medio del sistema de la pila de combustible pueda competir con las alternativas disponibles en el mercado:

d)

demostrar a gran escala la viabilidad del uso del hidrógeno para apoyar la integración de las fuentes de energía renovables en los sistemas energéticos, en particular mediante su uso como medio de almacenamiento energético competitivo para la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables;

e)

reducir la utilización de lo que la UE define como «materias primas esenciales», por ejemplo mediante recursos libres de platino o con bajo contenido de platino y a través del reciclado o la reducción o la evitación del uso de elementos de tierras raras.

Gobernanza

[Reglamento (UE) no 559/2014 del Consejo]

Los órganos de la Empresa Común FCH son:

 

1 —

Consejo de Administración

Es el principal órgano rector de la Empresa Común FCH.

 

2 —

Director ejecutivo

Se ocupará de la gestión cotidiana de la Empresa Común y será su representante legal. Deberá rendir cuentas al Consejo de Administración.

 

3 —

Comité científico

Compuesto por un máximo de nueve miembros que constituirán una representación equilibrada de los conocimientos de categoría internacional de las universidades, del sector industrial y de las instancias reguladoras. Sus tareas son:

a)

asesorar sobre las prioridades científicas que se han de abordar en los planes anuales de trabajo;

b)

asesorar sobre los resultados científicos descritos en el informe anual de actividades;

Los órganos consultivos externos de la Empresa Común FCH son:

 

4 —

Grupo de representantes de los Estados FCH

Compuesto de un representante de cada Estado miembro y de cada país asociado a Horizonte 2020.

Se consultará al Grupo de Representantes de los Estados, y este examinará, en particular, la información y presentará dictámenes sobre las siguientes cuestiones:

a)

el progreso del programa de la Empresa Común FCH 2 y el cumplimiento de los objetivos;

b)

la actualización de las orientaciones estratégicas;

c)

los vínculos con el Programa Marco Horizonte 2020;

d)

los planes de trabajo anuales;

e)

la participación de las pymes.

El Grupo de Representantes de los Estados también proporcionará información y actuará como interfaz con la Empresa Común FCH 2 en los siguientes asuntos:

a)

la situación de los correspondientes programas de investigación e innovación nacionales o regionales e identificación de las posibles áreas de cooperación, incluido el despliegue de tecnologías FCH, con el fin de posibilitar las sinergias y evitar solapamientos;

b)

medidas específicas adoptadas a escala nacional o regional respecto de acontecimientos de difusión, talleres técnicos dedicados y actividades de comunicación.

 

5 —

Foro de interesados

Constituye un importante canal de comunicación para actividades de la Empresa Común y está abierto a todos los interesados públicos y privados y a los grupos internacionales de interés de los Estados miembros, de los países asociados y de terceros países. Se reunirá una vez al año, será informado de las actividades de la Empresa Común e invitado a presentar observaciones.

Los órganos de control interno y externo y la autoridad de aprobación de la gestión son:

 

6 —

Auditoría interna

Auditor interno de la Empresa Común (estructura de auditoría interna);

Servicio de Auditoría Interna de la Comisión (SAI).

 

7 —

Auditor externo

Tribunal de Cuentas Europeo.

 

8 —

Autoridad de aprobación de la gestión

Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo.

Medios a disposición de la Empresa Común en 2014

Cuentas definitivas de la Empresa Común de 2014

Presupuesto (créditos de compromiso)

112,0 millones de euros

Efectivos a 31 de diciembre de 2014

La plantilla de 2014 cuenta con 26 puestos (24 agentes temporales externos y 2 agentes contractuales), de los cuales 25 estaban cubiertos a final de 2014, encargados de apoyar tareas operativas (18 empleados en equivalente de personal a tiempo completo o ETC), y de tareas administrativas (7 ETC).

Actividades y servicios facilitados en 2014

Véase el informe anual de actividad de 2014 de la Empresa Común en http://www.fch.europa.eu/page/documents

Fuente: Información comunicada por la Empresa Común FCH.


RESPUESTA DE LA EMPRESA COMÚN

La Empresa Común FCH 2 acoge con satisfacción la opinión positiva del Tribunal de Cuentas Europeo sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno y las operaciones subyacentes correspondientes al ejercicio 2014 y toma buena nota de los comentarios.