Bruselas, 16.7.2015

COM(2015) 346 final

2015/0152(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo rubricado el 20 de marzo de 2015 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Sobre la base de las directrices de negociación correspondientes 1 , la Comisión entabló, en nombre de la Unión Europea, negociaciones con el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia con el fin de renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Unión Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno de Groenlandia, por otra. Como resultado de esas negociaciones, el 20 de marzo de 2015 se rubricó el nuevo Protocolo. El nuevo Protocolo abarca un período de cinco años a partir de la fecha de aplicación provisional fijada en el artículo 14, a saber, a partir de la fecha de su firma y no antes del 1 de enero de 2016.

El nuevo Protocolo se ajusta a los objetivos del Acuerdo de colaboración en materia de pesca, refuerza la cooperación entre la Unión y Groenlandia y promueve un marco de colaboración que permita desarrollar, en beneficio de ambas Partes, una política pesquera sostenible y una explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia. Concede posibilidades de pesca a los buques de la Unión en la zona de pesca de Groenlandia, de conformidad con las medidas de conservación y ordenación pertinentes y dentro de los límites de los excedentes disponibles.

Ambas Partes han convenido en cooperar con miras a la aplicación de la política del sector pesquero de Groenlandia y, a tal efecto, proseguirán el diálogo sobre la programación correspondiente.

La Comisión propone, sobre esta base, que el Consejo, adopte la presente Decisión.

2.RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Se ha consultado a las partes interesadas en el marco de la evaluación a posteriori del Protocolo para 20132015. También se ha consultado, en el marco de reuniones técnicas, a expertos de los Estados miembros y al sector. Además, la evaluación refleja los puntos de vista de las partes interesadas y las autoridades de pesca de Groenlandia. Estas consultas han llevado a la conclusión de que sería beneficioso tanto para Groenlandia como para la Unión renovar el Protocolo del Acuerdo de colaboración en materia de pesca.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

El presente procedimiento referente a la Decisión del Consejo, con la aprobación del Parlamento Europeo, relativa a la celebración del nuevo Protocolo, se inicia paralelamente al procedimiento correspondiente a la firma en nombre de la Unión y a la aplicación provisional del nuevo Protocolo.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El nuevo Protocolo establece una contrapartida financiera anual total de 17 799 978 EUR durante su periodo de vigencia. Este importe se desglosa del siguiente modo: a) 13 168 978 EUR anuales por el acceso a la zona de pesca de Groenlandia; b) 2 931 000 EUR anuales, correspondientes a la dotación adicional abonada por la UE en apoyo de la política pesquera de Groenlandia; c) 1 700 000 EUR como reserva anual para nuevas posibilidades adicionales de pesca que podrán ser aceptadas por la UE, a reserva de asesoramiento científico y recursos excedentarios.

2015/0152 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo rubricado el 20 de marzo de 2015 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 2 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El 28 de junio de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) nº 753/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra 3 («el Acuerdo de colaboración»).

(2)El Consejo autorizó a la Comisión a negociar un nuevo Protocolo del Acuerdo de colaboración, por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca de Groenlandia. Al término de las negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 20 de marzo de 2015.

(3)Mediante Decisión …/2015/UE 4 , el Consejo autorizó la firma y la aplicación provisional de dicho Protocolo, a reserva de su celebración.

(4)Procede aprobar el Protocolo en nombre de la Unión.

(5)El artículo 10 del Acuerdo de colaboración crea una Comisión mixta para supervisar la ejecución, interpretación y aplicación del Acuerdo y revisar, en caso necesario, el nivel de posibilidades de pesca y, por lo tanto, la contrapartida financiera. Con el fin de llevar a cabo esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión para que pueda aprobarlas con arreglo a un procedimiento simplificado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra, («el Protocolo»).

El texto del Protocolo figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona facultada para realizar, en nombre de la Unión, la notificación a que se refiere el artículo 15 del Protocolo, con objeto de expresar el consentimiento de la Unión Europea a quedar obligada por el Protocolo.

Artículo 3

Sin perjuicio de las disposiciones y condiciones establecidas en el anexo II de la presente Decisión, la Comisión estará facultada para aprobar, en nombre de la Unión, las modificaciones del Protocolo adoptadas por la Comisión mixta creada en el artículo 10 del Acuerdo de colaboración en materia de pesca mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente


FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra.

1.2.Ámbito(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

11. – Asuntos Marítimos y Pesca

11 03 – Contribuciones obligatorias a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y otras organizaciones internacionales y acuerdos de pesca sostenible.

1.3.Naturaleza de la propuesta/iniciativa

La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente.

1.4.Objetivo(s)

1.4.1Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

La negociación y la celebración de acuerdos de pesca con terceros países responde al objetivo general de permitir el acceso de los buques pesqueros de la Unión Europea a zonas de pesca bajo la jurisdicción de terceros países y desarrollar con estos países una colaboración con vistas a reforzar la explotación sostenible de los recursos pesqueros fuera de las aguas de la UE.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible garantizan asimismo la coherencia entre los principios rectores de la política pesquera común y los compromisos inscritos en otras políticas europeas [explotación sostenible de los recursos de terceros países, lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), integración de los países asociados en la economía mundial, así como una mejor gobernanza de las pesquerías desde los puntos de vista político y financiero].

1.4.2Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Contribuir a la pesca sostenible en las aguas situadas fuera de la UE, mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y proteger los intereses del sector pesquero europeo y de los consumidores por medio de la negociación y celebración de acuerdos de colaboración de pesca sostenible con los Estados ribereños, guardando la debida coherencia con otras políticas europeas.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países (línea presupuestaria 11.03.01).

1.4.3Resultado(s) e incidencia esperados

La celebración del Protocolo contribuirá a mantener las posibilidades de pesca para los buques de la UE en la zona de pesca de Groenlandia.

El Protocolo contribuirá asimismo a una mejor gestión y conservación de los recursos pesqueros mediante la ayuda financiera (apoyo sectorial) para la aplicación de los programas adoptados a escala nacional por el país asociado, en particular en materia de control y de lucha contra la pesca ilegal.

1.4.4Indicadores de resultados e incidencia

Porcentaje de utilización de las posibilidades de pesca (porcentaje de las autorizaciones de pesca utilizadas en relación con las posibilidades ofrecidas por el Protocolo).

Recogida y análisis de datos sobre capturas y sobre el valor comercial del Acuerdo.

Contribución al empleo y al valor añadido en la UE y a la estabilización del mercado de la UE (nivel agregado con otros acuerdos de colaboración de pesca sostenible).

Número de reuniones técnicas y de la Comisión mixta.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El Protocolo existente para el período 2013-2015 expirará el 31 de diciembre de 2015. Está previsto que el nuevo Protocolo se aplique con carácter provisional a partir del 1 de enero de 2016. A fin de garantizar la continuidad de las operaciones de pesca, se ha puesto en marcha, en paralelo al procedimiento para su celebración, un procedimiento relativo a la adopción por el Consejo de una Decisión relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

El nuevo Protocolo constituirá un marco para las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Groenlandia y autorizará a los armadores de la Unión a solicitar licencias de pesca a Groenlandia. Además, el nuevo Protocolo refuerza la cooperación entre la UE y Groenlandia con el fin de promover el desarrollo de una política pesquera sostenible. Concretamente, establece el seguimiento de buques por SLB y la comunicación a su debido tiempo de los datos de capturas, también por los medios electrónicos pertinentes una vez estén operativos. Se ha reforzado el apoyo sectorial para ayudar a Groenlandia a gestionar y conservar sus recursos pesqueros y a controlar que las flotas nacionales y extranjeras cumplan las normas.

1.5.2Valor añadido de la intervención de la UE

En lo que respecta a este nuevo Protocolo, si no hubiera intervención de la UE, Groenlandia vería mermada su capacidad de garantizar la buena gobernanza del sector de la pesca, y podría haber un impacto negativo en la sostenibilidad de las actividades de pesca. Además, el presente Protocolo tiene una importancia estratégica para las actividades de los buques de la Unión en las zonas de pesca de otros socios bilaterales clave en el Atlántico nororiental, en particular Noruega y las Islas Feroe.

1.5.3Enseñanzas adquiridas en experiencias similares en el pasado

Las posibilidades de pesca de la UE se basan en el mejor asesoramiento científico, los acuerdos de gestión de los Estados ribereños y los recursos excedentarios. El nuevo Protocolo garantiza un mejor uso del dinero de la UE adaptando el nivel de posibilidades de pesca al nivel efectivo de utilización. El nuevo Protocolo refuerza la cooperación bilateral para la gestión sostenible de las poblaciones de peces y da transparencia a las actividades de pesca de los terceros países en las aguas de Groenlandia. El principio de reparto equitativo de los costes de acceso se aplica conforme a la política pesquera común reformada, lo que se traduce en un aumento de la contribución de los operadores económicos de la UE a Groenlandia. Se ha reforzado el apoyo sectorial para tener en cuenta los programas aplicados anteriormente y reflejar las necesidades de la administración de la pesca de Groenlandia.

1.5.4Compatibilidad y sinergias posibles con otros instrumentos adecuados

Los fondos abonados en el marco de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible constituyen ingresos tangibles de los presupuestos de los terceros países asociados. No obstante, la celebración y el seguimiento de dichos acuerdos están supeditados al requisito de asignar algunos de esos fondos a la aplicación de medidas que formen parte de la política pesquera sectorial del país en consonancia con sus prioridades. Estos recursos financieros son compatibles con otra financiación suministrada por la UE a Groenlandia, así como con otra financiación procedente de otros donantes internacionales para la realización de proyectos y/o programas a nivel nacional en el sector pesquero.

1.6.Duración e incidencia financiera

Propuesta/iniciativa de duración limitada

   Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2016 hasta el 31.12.2020.

   Incidencia financiera de 2016 a 2020.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s)

Gestión directa a cargo de la Comisión

Por sus servicios.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

La Comisión (DG MARE) se encargará del seguimiento sistemático de la aplicación de este Protocolo, especialmente en lo que se refiere a la utilización por los operadores de las posibilidades de pesca y en términos de datos sobre capturas.

El Acuerdo de colaboración de pesca sostenible prevé al menos una reunión anual de la Comisión mixta durante la cual la Comisión y el tercer país hacen balance de la aplicación del Acuerdo y de su Protocolo y, en caso necesario, realizan ajustes en la programación del apoyo sectorial y, si procede, en la contrapartida financiera.

2.2.Sistema de gestión y de control

2.2.1Riesgo(s) definido(s)

La introducción de un Protocolo de pesca va acompañada de cierto número de riesgos, especialmente en lo que atañe a los importes destinados a la financiación de la política sectorial de la pesca (subprogramación). Estas dificultades no existieron con Groenlandia durante la ejecución del Protocolo 2013-2015.

2.2.2Método(s) de control previsto(s)

Para evitar esos riesgos, está previsto mantener un amplio diálogo sobre la programación y la aplicación de la política sectorial. El análisis conjunto de los resultados al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 4, del Protocolo también forma parte de esos métodos de control.

Por otra parte, el Protocolo prevé cláusulas específicas para su suspensión, con determinadas condiciones y en determinadas circunstancias.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

La Comisión se compromete a establecer un diálogo político y una concertación permanente con Groenlandia con vistas a mejorar la gestión del Acuerdo y a reforzar la contribución de la UE a la gestión sostenible de los recursos pesqueros. En cualquier caso, todos los pagos efectuados por la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible están sometidos, sin excepción, a las normas y procedimientos presupuestarios y financieros habituales de la Comisión. Entre otras cosas, ello permite identificar de manera completa las cuentas bancarias de los terceros países en las que se abona la contrapartida financiera. Para este Protocolo concreto, el artículo 4, apartado 7, establece que la contrapartida financiera debe abonarse en una cuenta del Tesoro Público.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Naturaleza del gasto

Contribución

Número
[Rúbrica………………………...……………]

CD/CND
( 5 )

de países de la AELC 6

de países candidatos 7

de terceros países

a tenor del artículo 18, apartado 1, letra a) bis, del Reglamento Financiero

2

11.03.01

Establecer un marco de gobernanza para las actividades pesqueras realizadas por los buques pesqueros de la Unión en aguas de terceros países

CD

NO

NO

NO

NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

(no procede)

3.2.Incidencia estimada en los gastos

3.2.1Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual:

Número 2

Conservación y gestión de los recursos naturales

DG: MARE

Año
N 8

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

TOTAL

 Créditos de operaciones

Número de línea presupuestaria: 11.03.01

Compromisos

(1)

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

Pagos

(2)

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos 9  

Número de línea presupuestaria: 11.010401

(3)

TOTAL de los créditos
para la DG MARE

Compromisos

=1+3

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

Pagos

=2+3

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000



 TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

Pagos

(5)

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 2
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+ 6

17,800

1,608

17,800

17,800

17,800

89,000

Pagos

=5+ 6

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica: (no procede)

TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de créditos para las RÚBRICAS 1 a 4
del marco financiero plurianual
Compromisos

Compromisos

=4+ 6

Pagos

=5+ 6





Rúbrica del marco financiero
plurianual:

5

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 10

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

TOTAL

DG MARE

• Recursos humanos

0,132

0,132

0,132

0,132

0,132

0,660

• Otros gastos administrativos

0,012

0,012

0,012

0,012

0,016

0,064

TOTAL DG MARE

Créditos

0,144

0,144

0,144

0,144

0,148

0,724

TOTAL de los créditos
para la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

0,144

0,144

0,144

0,144

0,148

0,724

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 11

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual 

Compromisos

17,944

17,944

17,944

17,944

17,948

89,724

Pagos

17,944

17,944

17,944

17,944

17,948

89,724

3.2.2Incidencia estimada en los créditos de operaciones

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados

Año
N

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 12

Coste medio del resultado

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1… 13

- Acceso a la zona de pesca

Volumen (t)

348

42 726

14,869

42 726

14,869

42 726

14,869

42 726

14,869

42 726

14,869

213 630

74,345

- Apoyo sectorial

Contribución anual

2,931

1

2,931

1

2,931

1

2,931

1

2,931

1

2,931

5

14,655

Subtotal del objetivo específico nº 1

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

COSTE TOTAL

17,800

17,800

17,800

17,800

17,800

89,000

3.2.3Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1Resumen

La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 14

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

TOTAL

RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,132

0,132

0,132

0,132

0,132

0,660

Otros gastos administrativos

0,012

0,012

0,012

0,012

0,016

0,064

Subtotal RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

0,144

0,144

0,144

0,144

0,148

0,724

Al margen de la RÚBRICA 5 15
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de naturaleza administrativa

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5

del marco financiero plurianual

TOTAL

0,144

0,144

0,144

0,144

0,148

0,724

Los créditos necesarios de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos tal como se explica a continuación:

Estimación expresada en importes enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

Año
N

2016

Año
N+1

2017

Año
N+2

2018

Año
N+3

2019

Año

N+4

2020

 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales)

11 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

0,85

0,85

0,85

0,85

0,85

11 01 01 02 (Delegaciones)

 Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC) 16

11 01 02 01 (AC, ENCS, INT, de la dotación global)

0,15

0,15

0,15

0,15

0,15

11 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones)

11 01 04 01 17

- en la sede 18

- en las Delegaciones

Otras líneas presupuestarias (especifíquense)

TOTAL

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

11 es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y

agentes temporales

Gestión y seguimiento del proceso de (re)negociación del acuerdo de colaboración de pesca sostenible y de la aprobación del resultado de las negociaciones por las instituciones; gestión del acuerdo de colaboración de pesca sostenible en vigor, incluido un seguimiento financiero y operativo permanente; seguimiento permanente de la aplicación del apoyo sectorial, gestión de licencias.

Responsable geográfico de la DG MARE + Jefe de Unidad o Jefe de Unidad adjunto + gestor de licencias + secretaría:

estimado globalmente en 1,00 EJC/año.

Coste unitario:    132 000 EUR/año

Cálculo de costes:    1,00 persona/año x 132 000 EUR/año

Coste total:    132 000 EUR => 0,132 millones EUR 

Personal externo

Ninguna persona asignada en las delegaciones

3.2.4Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

3.2.5Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3Incidencia estimada en los ingresos

La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

(1) Adoptadas en la reunión nº 3333 del Consejo (Competitividad) el 25 de septiembre de 2014.
(2) DO C de …, de …, p…
(3) DO L 172 de 30.6.2007, p. 1.
(4) DO C … (Publications Office, please insert reference of the Council act authorising the signing and provisional application of the Protocol).
(5) CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(6) AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(7) Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(8) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(9) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(10) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(11) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(12) Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, el número de intercambios de estudiantes financiados, el número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(13) Según se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».
(14) El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.
(15) Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(16) AC= agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.
(17) Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(18) Esencialmente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Bruselas, 16.7.2015

COM(2015) 346 final

ANEXO

de la

Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Protocolo rubricado el 20 de marzo de 2015 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra


ANEXO
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

Artículo 1
Duración

El presente Protocolo y su anexo serán aplicables durante un período de cinco años a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 2
Principios

1.Los buques pesqueros de la Unión solo podrán ejercer sus actividades en la zona de pesca de Groenlandia si poseen una autorización de pesca expedida al amparo del presente Protocolo. Las autoridades competentes de Groenlandia solo podrán expedir autorizaciones de pesca a los buques pesqueros de la Unión al amparo del presente Protocolo.

2.Groenlandia se compromete a ofrecer a la flota de la Unión un acceso preferencial a los excedentes disponibles.

3.De conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Acuerdo, Groenlandia se compromete a no conceder condiciones más favorables que las establecidas en el presente Protocolo a segmentos de otras flotas extranjeras presentes en su zona de pesca cuyos buques tengan las mismas características y capturen las mismas especies que los cubiertos por el presente Protocolo y su anexo.

4.Ambas Partes se comprometen a informarse mutuamente de las posibilidades de pesca concedidas a flotas extranjeras, así como del conjunto de los TAC fijados para cada una de las especies enumeradas en el artículo 3, apartado 1.

5.El presente Protocolo tiene por objeto el beneficio mutuo de las Partes mediante la garantía de una explotación sostenible de los excedentes. A tal fin, las Partes cooperarán en particular con vistas a la sostenibilidad de las poblaciones migratorias conjuntas en el Atlántico Norte.

6.Ambas Partes respetan los derechos fundamentales garantizados en el Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluidos los derechos laborales conexos. 

Artículo 3
Posibilidades de pesca indicativas y procedimiento de fijación de su nivel anual

1.Las autoridades competentes de Groenlandia autorizarán a los buques pesqueros de la Unión a realizar actividades pesqueras relativas a las especies mencionadas a continuación, según el nivel indicativo anual (en toneladas) siguiente:



Componentes de las poblaciones de peces en la zona de pesca de Groenlandia

Posibilidades indicativas

Bacalao en las subzonas CIEM V, XII y XIV y NAFO 1F 1

1 800

Gallineta nórdica pelágica en las subzonas CIEM V, XII y XIV y en la subzona NAFO 1F 2 , a menos que sea pescada de acuerdo con el sistema flexible en la pesca de gallineta nórdica pelágica establecido en el apéndice 4 del anexo

2 200

Gallineta nórdica demersal en las subzonas CIEM V y XIV y en la subzona NAFO 1F 3

2 000

Fletán negro en la subzona NAFO 1, al sur del paralelo 68° Norte

2 500

Fletán negro en las subzonas CIEM V, XII y XIV 4

5 200

Gamba nórdica en la subzona NAFO 1

2 600

Gamba nórdica en las subzonas CIEM XIV y V

5 100

Capelán en las subzonas CIEM XIV y V 5  

20 000

Granadero spp. en las subzonas CIEM XIV y V 6

100

Granadero spp. en la subzona NAFO 1 7

100

Capturas accesorias

1 126

2.Para cada año de vigencia del Protocolo, y a más tardar el 1 de diciembre del año anterior, la Comisión mixta aprobará el nivel real de posibilidades de pesca de las especies enumeradas anteriormente, basándose en el nivel indicativo establecido en el apartado 1, y teniendo en cuenta los dictámenes científicos disponibles, los planes de gestión correspondientes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera, el principio de precaución y las necesidades de la industria pesquera.

a)En caso de que las posibilidades de pesca reales de algunas especies sean inferiores a las indicadas en el apartado 1, la Comisión mixta efectuará una compensación con otras posibilidades de pesca en el mismo año. Si no se acuerda compensación, la Comisión mixta ajustará de forma proporcional la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a).

b)En caso de que las posibilidades de pesca reales sean superiores a las indicadas en el apartado 1, la Comisión mixta ajustará de forma proporcional la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a).

3.Además del proceso anual descrito en el apartado 2, Groenlandia, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, podrá ofrecer posibilidades adicionales de pesca de las especies enumeradas en el apartado 1, que podrán ser aceptadas en su totalidad o en parte por la Unión. En tales circunstancias, la Comisión mixta establecerá en una reunión especial las posibilidades de pesca adicionales y ajustará de forma proporcional la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a). Las autoridades competentes de la Unión enviarán a Groenlandia su respuesta a más tardar seis semanas después de la recepción de la oferta.

4.Las posibilidades de pesca de gamba nórdica de las subzonas CIEM XIV y V podrán utilizarse en la subzona NAFO 1 siempre y cuando los acuerdos de transferencia entre armadores de Groenlandia y de la Unión Europea se hayan establecido de empresa a empresa. Las autoridades de Groenlandia harán lo necesario para facilitar esos acuerdos cuando así se lo solicite la Comisión Europea en nombre de los Estados miembros de que se trate. El importe anual máximo de transferencia será de 2 000 toneladas, a reserva delos dictámenes científicos. La pesca llevada a cabo por los buques de la Unión tendrá lugar en las mismas condiciones que las previstas en relación con una autorización de pesca expedida a un armador groenlandés, a reserva de lo dispuesto en el capítulo I del anexo.

5.Gestión de las capturas accesorias

Los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de pesca de Groenlandia deberán atenerse a las disposiciones aplicables en materia de capturas accesorias, tanto en lo que respecta a las especies reguladas como a las no reguladas, y de prohibición de los descartes.

a)Las capturas accesorias son las capturas de todos los organismos marinos vivos que no figuran como especies objetivo en la autorización de pesca del buque o no cumplen los requisitos de talla mínimos.

-    Las capturas accesorias se limitan al 5 % en los caladeros de gamba nórdica y al 10 % en otros caladeros.

-Para las capturas accesorias no se concede ninguna autorización específica de pesca.

b)Todas las capturas accesorias deben registrarse y ser comunicadas.

c)En el caso de las capturas accesorias no se abonará ningún canon de autorización de pesca, dado que los cánones establecidos en el anexo del Protocolo respecto a las especies objetivo han sido fijados teniendo en cuenta las normas sobre capturas accesorias autorizadas.

d)Además, y sin perjuicio de los porcentajes y normas sobre capturas accesorias mencionados en las letras a) a c), los buques de la Unión aplicarán estrategias de pesca destinadas a garantizar que las capturas accesorias de gallineta nórdica y bacalao en los caladeros de fletán negro, las capturas accesorias de gallineta nórdica y fletán negro en los caladeros de bacalao y las capturas accesorias de bacalao y fletán negro en los caladeros de gallineta nórdica no sobrepasen el 5 % de las capturas autorizadas de las especies objeto de pesca por marea. Una marea es el período comprendido entre una entrada y una salida de la zona de pesca de Groenlandia. En caso de que un buque se descargue completamente en un puerto de Groenlandia, se considerará que las capturas posteriores forman parte de una nueva marea.

e)El porcentaje máximo de capturas accesorias autorizadas de bacalao, gallineta nórdica y fletán negro estará indicado en la autorización de pesca de las especies objeto de pesca.

f)Las capturas accesorias y su composición específica serán objeto de una evaluación anual en el marco de la Comisión mixta.

g)En caso de que las capturas accesorias de bacalao, gallineta nórdica y fletán negro sobrepasen la cantidad máxima a que refiere la letra e), el exceso se imputará a la cantidad autorizada para las especies objetivo que figuran en la autorización de pesca con un factor multiplicador de 3.

h)Todas las capturas accesorias de bacalao, gallineta nórdica y fletán negro efectuadas por buques pesqueros de la Unión en los caladeros de gamba nórdica, bacalao, gallineta nórdica o fletán negro se imputarán a la reserva de capturas accesorias indicada en el artículo 3, apartado 1.

Artículo 4
Contrapartida financiera – Modalidades de pago

1.Para el período indicado en el artículo 1 del presente Protocolo, la contrapartida financiera de la Unión a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo será de 16 099 978 EUR anuales.

2.Dicha contrapartida financiera incluirá:

a) un importe anual por el acceso a la zona de pesca de Groenlandia, de 13 168 978 EUR, a reserva del artículo 3, apartados 2 y 3, y del artículo 8;

b) un importe específico de 2 931 000 EUR anuales destinado al apoyo y a la aplicación de la política pesquera sectorial de Groenlandia.

3. Se establecerá una reserva financiera de 1 700 000 EUR para compensar las posibilidades de pesca adicionales establecidas por la Comisión mixta de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3, y las nuevas posibilidades de pesca fijadas de conformidad con el artículo 8. Para esas posibilidades adicionales y nuevas de pesca, la Unión deberá abonar un importe del 17,5 % del precio de referencia indicado en el capítulo II del anexo.

4.El importe total de la contrapartida financiera abonado por la Unión no podrá exceder del doble del importe indicado en el artículo 4, apartado 2, letra a).

5.La Unión abonará el importe indicado en el apartado 2, letra a), no más tarde del 30 de junio del primer año ni del 1 de marzo de los años siguientes, y los importes adicionales de la reserva financiera a más tardar en las mismas fechas o lo antes posible en fechas posteriores. La Unión abonará el importe específico indicado en el apartado 2, letra b), no más tarde del 30 de junio del primer año ni del 1 de junio de los años siguientes.

6.Las autoridades de Groenlandia tendrán libertad plena en cuanto a la utilización de la contrapartida financiera especificada en el apartado 2, letra a).

7.La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta del Tesoro Público abierta en la entidad financiera que decidan las autoridades de Groenlandia.

Artículo 5
Fomento de la pesca responsable. Apoyo sectorial

1.La contrapartida financiera de apoyo sectorial, mencionada en el artículo 4, apartado 2, letra b), estará separada de los pagos en concepto de costes de acceso. Se determinará y supeditará a la consecución de los objetivos de la política pesquera sectorial de Groenlandia, identificados por la Comisión mixta, teniendo en cuenta la programación anual y plurianual para alcanzarlos.

2.Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor y, a más tardar, tres meses después de esa fecha, la Comisión mixta aprobará un programa sectorial plurianual y sus disposiciones de aplicación, que incluirán, entre otras cosas:

a)    orientaciones anuales y plurianuales para la utilización de la parte de la contrapartida financiera indicada en el artículo 4, apartado 2, letra b), en las iniciativas que deban acometerse cada año;

b)    los objetivos anuales y plurianuales que deben alcanzarse para garantizar la continuidad de una pesca responsable y sostenible, habida cuenta de las prioridades expresadas por Groenlandia en su política pesquera nacional y en otras políticas afines o que tengan una incidencia en la continuación de una pesca responsable y sostenible;

c)    los criterios y procedimientos que deben utilizarse para evaluar los resultados obtenidos, sobre una base anual.

3.Cualquier propuesta de modificación del programa sectorial plurianual deberá ser aprobada por la Comisión mixta.

4.La contrapartida financiera relativa al apoyo sectorial se abonará sobre la base de un análisis detallado de los resultados del apoyo sectorial y de las necesidades identificadas en la programación. La Unión podrá suspender, total o parcialmente, el pago de esta contrapartida financiera específica:

a)     si los resultados obtenidos no se ajustan a la programación, tras una evaluación efectuada por la Comisión mixta;

b)     si no se ejecuta dicha contrapartida financiera en consonancia con la programación acordada.

Para la suspensión del pago será necesario que la Unión notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que esté previsto que la suspensión surta efecto.

El pago de la contrapartida financiera se reanudará previa consulta y acuerdo de las Partes y/o cuando los resultados de la ejecución financiera contemplados en el apartado 5 lo justifiquen.

5.La Comisión mixta será responsable del seguimiento de la ejecución del programa de apoyo sectorial plurianual. Si es necesario, ambas Partes mantendrán este seguimiento a través de la Comisión mixta tras la expiración del Protocolo hasta que haya sido íntegramente utilizada la contrapartida financiera específica relacionada con el apoyo sectorial prevista en el artículo 2, apartado 4, letra b).

Artículo 6
Cooperación científica

1.Ambas Partes se comprometen a impulsar la cooperación en cuanto a la pesca responsable en la zona de pesca de Groenlandia, inclusive a nivel regional, en particular en la CPANE y la NAFO o en cualquier otro organismo subregional o internacional pertinente. La Comisión mixta podrá adoptar medidas para garantizar la explotación sostenible de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Groenlandia, de conformidad con las medidas de conservación y gestión pertinentes.

Artículo 7
Pesca experimental

1. Las Partes cooperarán, inclusive en el marco del artículo 5, en la pesca experimental sostenible de especies y poblaciones no incluidas en el artículo 3, apartado 1, aplicando el procedimiento expuesto en el capítulo VI del anexo y sin consecuencias para la contrapartida financiera de la Unión establecida en el artículo 4, apartado 2, letra a).

2. Si las Partes llegan a la conclusión de que una actividad de pesca experimental conforme al apartado 1 ha dado resultados positivos y la Comisión mixta establece nuevas posibilidades de pesca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartados 2 y 5, y en el artículo 8, las autoridades de Groenlandia asignarán a la Unión al menos el 50 % del total de las posibilidades de pesca disponibles de las nuevas especies hasta que expire el Protocolo.

Artículo 8

Nuevas posibilidades de pesca

1.Las nuevas posibilidades de pesca son posibilidades de pesca de especies y poblaciones que se incluirán en el artículo 3, apartado 1, supeditadas a un incremento proporcional de la parte de la contrapartida financiera a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra a).

2. Cuando una Parte exprese interés en incluir una nueva posibilidad de pesca en el artículo 3, apartado 1, esa nueva posibilidad será analizada por la Comisión mixta basándose en las disposiciones legislativas y reglamentarias de Groenlandia, los mejores dictámenes científicos disponibles y el criterio de precaución. Posteriormente, esas nuevas posibilidades de pesca estarán sujetas al procedimiento del artículo 3, apartados 2 y 3. La Comisión mixta fijará asimismo el precio de referencia de las nuevas especies y los cánones de autorización que se aplicarán hasta que expire el presente Protocolo.

Artículo 9
Suspensión del Protocolo y revisión de la contrapartida financiera

1.La aplicación del presente Protocolo, incluido el pago de la contrapartida financiera, podrá ser suspendida, o revisada en lo que respecta a la contrapartida financiera, unilateralmente por una de las Partes, si:

a)se dan circunstancias inhabituales que impiden el ejercicio de actividades pesqueras en la zona de pesca de Groenlandia; o

b)se produce una alteración significativa de las orientaciones políticas que propiciaron la celebración del presente Protocolo, o una de las Partes solicita la revisión de sus disposiciones con miras a una posible modificación; o

c)surge un litigio entre las Partes sobre la interpretación o aplicación del presente Protocolo; o

d)una de las Partes no cumple lo dispuesto en el presente Protocolo, en particular el artículo 2, apartado 6, en relación con los derechos fundamentales;

El presente párrafo no se aplicará si el incumplimiento se produce en cualquier área de responsabilidad o ámbito de competencias en los que el Gobierno de Groenlandia, como resultado de la situación de Groenlandia en tanto que territorio del Reino de Dinamarca con autogobierno, carece de responsabilidades oficiales o de competencias formales.

2.La Unión podrá suspender el pago de la contrapartida financiera en lo que respecta al apoyo sectorial prevista en el artículo 4, apartado 2, letra b), de conformidad con el artículo 5, apartado 4.

3.La suspensión de la aplicación del presente Protocolo, incluido el pago de la contrapartida financiera, requerirá que la Parte interesada notifique por escrito su intención al menos tres meses antes de la fecha en que la suspensión deba surtir efecto.

4.La aplicación del presente Protocolo, incluido el pago de la contrapartida financiera, se reanudará una vez se haya corregido la situación tras haberse adoptado medidas destinadas a atenuar las circunstancias antes mencionadas y previa consulta y acuerdo de las Partes. El importe de la contrapartida financiera se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis en función del tiempo que haya estado suspendida la aplicación del Protocolo.

Artículo 10
Suspensión y restitución de la autorización de pesca

Groenlandia podrá suspender las autorizaciones de pesca previstas en el anexo cuando:

a) un buque determinado cometa una grave infracción de las disposiciones legislativas y reglamentarias de Groenlandia; o

B) el armador de un buque determinado incumpla una resolución judicial emitida sobre una infracción cometida por ese buque; una vez cumplida dicha resolución judicial, deberá restituirse al buque la autorización de pesca para el período restante de validez de la misma.

Artículo 11
Denuncia

Tras la denuncia conforme a las condiciones expuestas en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Acuerdo, el pago de la contrapartida financiera mencionada en el artículo 4, apartado 2, del presente Protocolo correspondiente al año en que la denuncia surta efecto se reducirá proporcionalmente y pro rata temporis.

Artículo 12
Disposiciones legislativas y reglamentarias nacionales

1.Las actividades de los buques pesqueros de la Unión que faenen en la zona de pesca de Groenlandia estarán sujetas a las disposiciones legislativas y reglamentarias aplicables en Groenlandia y en el Reino de Dinamarca, salvo disposición en contrario del Acuerdo, del presente Protocolo y de su anexo.

2.Groenlandia informará a la Unión de cualquier cambio o cualquier nuevo acto legislativo referente a la política pesquera, al menos tres meses antes de la entrada en vigor de dicho cambio o nuevo acto legislativo.

Artículo 13
Confidencialidad

1.Groenlandia y la Unión se comprometen a garantizar que todos los datos personales relativos a los buques pesqueros de la Unión y a sus actividades de pesca obtenidos en el marco del presente Protocolo y de su anexo se traten siempre de conformidad con sus principios respectivos de confidencialidad y protección de datos.

2.Ambas Partes se asegurarán de que solo se hagan públicos datos agregados de las actividades pesqueras de la flota de la Unión en la zona de pesca de Groenlandia. Los datos que puedan ser considerados información confidencial se utilizarán exclusivamente a efectos de aplicación del Protocolo y con fines científicos y de gestión, seguimiento, supervisión y vigilancia de la pesca.

Artículo 14
Aplicación provisional

Las disposiciones del presente Protocolo se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 2016.

Artículo 15

Entrada en vigor

El presente Protocolo y sus anexos entrarán en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen la finalización del procedimiento necesario a tal fin.



ANEXO

Condiciones que rigen las actividades de pesca de los buques de la UE al amparo del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno Autónomo de Groenlandia, por otra

Capítulo I – Disposiciones generales

1. Designación de la autoridad competente

A efectos del presente anexo y salvo que se indique otra cosa, se entenderá por autoridad competente:

por parte de la Unión: la Comisión Europea

por parte de Groenlandia: el Ministerio de Pesca, Caza y Agricultura.

2. Por autorización de pesca se entenderá un permiso expedido respecto a un buque pesquero de la UE que le da derecho a realizar actividades pesqueras específicas durante un período determinado en las zonas de pesca de Groenlandia, de acuerdo con el apartado 3.

3. Zona de pesca

3.1. Las actividades de pesca se realizarán en la zona de pesca de conformidad con el Reglamento nº 1020 de 20 de octubre de 2004 y con arreglo al Real Decreto nº 1005, de 15 de octubre de 2004, relativo a la entrada en vigor de la Ley de Zonas Económicas Exclusivas de Groenlandia que desarrolla la Ley nº 411, de 22 de mayo de 1996, de Zonas Económicas Exclusivas.

3.2. Salvo disposición en contrario, las actividades de pesca se realizarán a partir de doce millas marinas medidas desde la línea de base, conforme a la sección 2, apartado 7, de la Ley nº 18 del Landsting de Groenlandia, de 31 de octubre de 1996, relativa a la pesca, modificada en último lugar por la Ley nº 12 del Inatsisartut, de 3 de diciembre de 2012.

3.3. La línea de base se determinará con arreglo al Real Decreto nº 1004, de 15 de octubre de 2004, por el que se modifica el Real Decreto sobre delimitación de las aguas territoriales de Groenlandia.

Capítulo II - Disposiciones aplicables a la solicitud y la expedición de autorizaciones de pesca (licencias)

1. Condiciones para la obtención de una autorización de pesca

1.1.Una autorización de pesca a que se refiere el artículo 6 del Acuerdo solo podrá concederse a buques que figuren en el registro de buques de pesca de la UE y, en el caso de los buques que faenen conforme al sistema flexible en la pesca de gallineta nórdica pelágica, cuando se hayan notificado a la CPANE con arreglo a sus normas. Además, no deberán figurar en la lista de buques de pesca INDNR de las OROP.

1.2.Se considerará que un buque reúne los requisitos necesarios cuando ni el armador, ni el capitán ni el propio buque tengan prohibido faenar en la zona de pesca de Groenlandia. Deberán haber cumplido las obligaciones previas conforme al Acuerdo.

2. Solicitud de autorización de pesca

2.1.Hasta el momento en que ambas Partes utilicen un sistema de licencias electrónico, las solicitudes y autorizaciones de pesca se comunicarán del modo que se expone a continuación.

2.2La autoridad competente de la UE presentará por vía electrónica a la de Groenlandia las solicitudes de autorización de pesca, tanto individuales como colectivas, de los buques que deseen faenar al amparo del presente Acuerdo. Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos al efecto por la autoridad competente de Groenlandia, cuyo modelo se adjunta como apéndice 1. Los buques de la UE de un mismo armador o agente podrán presentar una solicitud colectiva de autorización de pesca, siempre y cuando enarbolen el pabellón de un solo y mismo Estado miembro.

2.3.Cada solicitud de autorización de pesca irá acompañada por un justificante del pago de los cánones para las especies y las cantidades solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del presente capítulo.

2.4Cuando se trate de la primera solicitud al amparo del Protocolo en vigor, o tras una modificación técnica del buque en cuestión, se adjuntará una fotografía digital reciente (de doce meses o menos) en color del buque con una resolución adecuada (al menos 10 x 15 cm de tamaño) que muestre una vista lateral detallada del buque, incluido el nombre del mismo y el número de identificación visibles en el casco.

2.5.En caso de que la autoridad competente de Groenlandia considere que una solicitud está incompleta o no responde a las condiciones de los apartados 1, 2.2, 2.3 y 2.4, la autoridad competente de la UE será informada de las razones lo antes posible, en cualquier caso en el plazo de siete días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por Groenlandia.

3. Expedición de la autorización de pesca

3.1 La autoridad competente de Groenlandia transmitirá la autorización de pesca por vía electrónica a la autoridad competente de la UE en un plazo de diez días hábiles a partir de la presentación de la solicitud. Esta autorización de pesca transmitida por vía electrónica tendrá el mismo valor que el original a efectos del Protocolo y de su anexo.

3.2. En cada autorización de pesca se indicará la cantidad autorizada que podrá capturarse. En cada una de las autorizaciones de pesca expedidas con arreglo a una solicitud colectiva se indicará la cantidad total de especies por la que se ha pagado el canon de la autorización de pesca y se incluirá lo siguiente: «Cantidad autorizada que se repartirá entre los buques (nombres de los buques que figuren en la solicitud colectiva)».

3.3.La autorización de pesca o una copia de la misma deberá encontrarse permanentemente a bordo del buque y presentarse a requerimiento de la autoridad competente de Groenlandia.

4. Modificación de la autorización de pesca

4.1.Cualquier modificación de las cantidades autorizadas indicadas en una autorización de pesca deberá ser objeto de una nueva solicitud.

4.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4.3, en caso de que la modificación de la autorización de pesca se refiera a la cantidad capturada que sobrepase la cantidad ya autorizada, el buque deberá abonar un canon equivalente al triple del importe establecido en el apartado 7.1 por la cantidad que sobrepase la cantidad autorizada. En tanto no se hayan abonado los cánones correspondientes a las cantidades en exceso, no se expedirá una nueva autorización de pesca a dicho buque.

4.3En casos excepcionales en que no se hayan agotado las posibilidades de pesca de la UE de las especies pertinentes, y con el único fin de evitar la interrupción de las actividades de pesca de un buque de la UE que faene en la zona de pesca de Groenlandia al amparo de una autorización de pesca en virtud del Protocolo, si es probable que dicho buque sobrepase la cantidad autorizada, el Estado del pabellón notificará inmediatamente a la autoridad competente de Groenlandia, con copia a la autoridad competente de la UE, su intención de presentar una solicitud oficial de una nueva autorización de pesca de cantidades adicionales de la misma especie. El buque podrá continuar faenando siempre que el armador aporte a la autoridad competente de Groenlandia una prueba del pago de los cánones correspondientes dentro de un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación por el Estado del pabellón y que la solicitud correspondiente de nueva autorización de pesca se presente a la autoridad competente de Groenlandia en el plazo de cinco días hábiles a partir de la notificación del Estado del pabellón, con arreglo al procedimiento expuesto en el apartado 2. Si no se cumplen estas disposiciones, el buque estará sujeto a lo dispuesto en el apartado 4.2.

5. Transferencia de la autorización de pesca

5.1.Las autorizaciones de pesca se expedirán a nombre de un buque determinado y serán intransferibles.

5.2.No obstante, en un número limitado de casos y a petición de la autoridad competente de la UE, podrá sustituirse la autorización de pesca de un buque por otra nueva expedida a nombre de otro buque de la UE. La sustitución se llevará a cabo previa solicitud presentada por la autoridad competente de la UE. En la nueva autorización de pesca se indicará la cantidad autorizada que el buque podrá capturar correspondiente a la cantidad de especies por las que ya se haya abonado el canon de la autorización de pesca menos las capturas ya realizadas por el primer buque.

5.3.La autorización de sustitución surtirá efecto el día en que la autoridad competente de Groenlandia expida la nueva autorización.

6.Período de validez de la autorización de pesca

6.1.Las autorizaciones de pesca serán válidas desde la fecha en que se expidan hasta el final del año civil en el que hayan sido expedidas.

6.2Las autorizaciones de pesca del capelán se expedirán del 20 de junio al 31 de diciembre y también del 1 de enero al 30 de abril del año siguiente.

6.3.En caso de que, al comienzo de una campaña de pesca dada, aún no se haya adoptado la legislación de la UE por la que se fijan las posibilidades de pesca de los buques de la UE para el año de que se trate en aguas sujetas a limitaciones de capturas, los buques pesqueros de la UE autorizados a faenar a 31 de diciembre de la campaña anterior podrán proseguir sus actividades con la misma autorización de pesca en el año con respecto al cual aún no se haya adoptado la legislación, siempre y cuando los dictámenes científicos lo permitan. Se permitirá pescar cada mes una doceava parte de la cuota indicada en la autorización de pesca del año precedente, siempre que se pague el canon aplicable por la autorización de pesca de esa cuota. La cuota provisional podrá ajustarse en función de los dictámenes científicos y las condiciones de la zona de pesca afectada.

6.4.La cantidad de una autorización de pesca de gamba nórdica no utilizada a 31 de diciembre de un año dado podrá transferirse, previa solicitud de la autoridad competente de la UE, al año siguiente, hasta un máximo del 5 % de la cantidad original de la autorización de pesca, si los dictámenes científicos permiten esa transferencia. La cantidad transferida será utilizada a más tardar el 30 de abril del año siguiente.

7. Cánones de las autorizaciones de pesca y pago y reembolso de los mismos

7.1.Los cánones de las autorizaciones de pesca que deberán pagar los buques de la UE serán los siguientes:

Especie

EUR por tonelada 2016-2017

EUR por tonelada 2018-2020

Bacalao

132,63

142,11

Gallineta nórdica pelágica

78,11

83,68

Gallineta nórdica demersal

78,11

83,68

Fletán negro

190,11

203,68

Gamba nórdica - Este

73,68

78,95

Gamba nórdica - Oeste

117,89

126,32

Capelán

7,00

7,50

7.2Antes de que empiece a aplicarse el presente Protocolo, la autoridad competente de Groenlandia comunicará a la UE los datos de la(s) cuenta(s) bancaria(s) del Gobierno que se utilizarán para todos los pagos de los armadores durante el período de vigencia del Protocolo. La autoridad competente de Groenlandia notificará a la autoridad competente de la UE cualquier modificación al menos con dos meses de antelación.

7.3El pago del canon incluirá todas las tasas nacionales y locales relacionadas con el acceso a las actividades pesqueras y las comisiones bancarias por transferencia de dinero. Cuando un buque no haya pagado las comisiones bancarias por transferencia, será requisito imprescindible para la expedición de la siguiente autorización de pesca que las abone al presentar la solicitud correspondiente a esta.

7,4.En el supuesto de que no se pesque la cantidad autorizada, no se reintegrará al armador del buque el canon correspondiente a dicha cantidad.

7.5.No obstante, en caso de que sean de aplicación bien el artículo  9 o el artículo 11 del Protocolo y, por consiguiente, un buque no pueda realizar parte de las capturas autorizadas para el año civil de que se trate, o en caso de que no se conceda una solicitud de autorización de pesca, la autoridad competente de Groenlandia reembolsará totalmente el canon de la autorización al armador en el plazo de sesenta días naturales a partir de la solicitud de reembolso.

7.6.No se abonarán cánones por las capturas accesorias.

8.Los precios de referencia para las distintas especies serán los siguientes:

Especie

Precio en EUR por tonelada (peso vivo)

Bacalao

1 800

Gallineta nórdica pelágica

1 700

Gallineta nórdica demersal

1 700

Fletán negro

4 375

Gamba nórdica

3 240

Capelán

190

Granadero spp.

.

975

Capturas accesorias

1 990

Capítulo III – Medidas técnicas de conservación

1.    La autoridad competente de Groenlandia pondrá a disposición de la autoridad competente de la UE, antes de que el Protocolo se aplique de forma provisional, una versión en lengua inglesa de la legislación pertinente de Groenlandia en materia de seguimiento, supervisión y vigilancia, así como las medidas técnicas de conservación.

Capítulo IV — Seguimiento, supervisión y vigilancia

Sección 1. Registro y notificación de capturas

1.Sin perjuicio de los requisitos de información del centro de seguimiento de pesca (CSP) de su Estado del pabellón, los buques de la UE autorizados para faenar en virtud del Acuerdo comunicarán sus capturas a la autoridad competente de Groenlandia de la forma que se expone a continuación y hasta el momento en que el sistema electrónico de notificación (ERS) sea utilizado conjuntamente por ambas Partes. En el momento de su entrada en vigor, dicho ERS sustituirá a las disposiciones de información electrónica de las secciones 1, 2 y 3.

2. Los capitanes de los buques de pesca de la UE que faenen al amparo del Acuerdo deberán anotar en un cuaderno diario de pesca, respecto a cada marea que efectúen en la zona de pesca de Groenlandia, sus operaciones, indicando todas las cantidades de cada una de las especies capturadas y mantenidas a bordo o descartadas, a reserva del artículo 3, apartado 5, del Protocolo, superiores a 50 kg en equivalente de peso vivo. Los cuadernos diarios de pesca correspondientes, con arreglo a las especies objetivo y las artes de pesca, serán proporcionados, previa petición de la autoridad competente de Groenlandia y enviados al representante (agente) de los buques, tal como se indica en el formulario de solicitud de autorización de pesca que figura en el apéndice 1. También se facilitará un ejemplo de cada tipo de cuaderno diario de pesca a la autoridad competente de la UE y al CSP del Estado del pabellón de que se trate. En caso de que se modifique el formato de un cuaderno diario de pesca, se informará inmediatamente de las modificaciones a la autoridad competente de la UE y al CSP del Estado del pabellón, a los que se entregarán las nuevas versiones.

3.El capitán cumplimentará el cuaderno diario de pesca lance por lance, indicando todas las capturas y descartes relacionados con cada lance de cada día en que el buque pesquero de la UE faene al amparo de una autorización de pesca de Groenlandia.

4.El cuaderno diario de pesca deberá cumplimentarse de forma legible, en mayúsculas, e ir firmado por el capitán.

5.El capitán será responsable de la exactitud de los datos del cuaderno diario de pesca registrados y transmitidos.

6.Al final de cada marea se enviará a la autoridad competente de Groenlandia una copia del cuaderno diario de pesca en el plazo de diez días a partir de la llegada a puerto, por correo postal, por correo electrónico o por fax. El capitán enviará asimismo una copia al Estado del pabellón.

7.El capitán, en la medida de lo posible, enviará también datos adicionales sobre el desembarque si se los pide la autoridad competente de Groenlandia.

8.Cuando un buque de la UE no haya cumplido las disposiciones sobre declaración de capturas, la autoridad competente de Groenlandia tendrá derecho a suspender una autorización de pesca vigente hasta que se cumplan dichas disposiciones. En caso de reincidencia, la autoridad competente podrá denegar la renovación de la autorización de pesca del buque de que se trate. Se mantendrá debidamente informados a la autoridad competente de la UE y al Estado del pabellón.

9.Las dos Partes se esforzarán por poner en marcha lo antes posible un sistema electrónico de notificación sobre las actividades pesqueras de los buques de la UE en la zona de pesca de Groenlandia, a reserva de un acuerdo común sobre las directrices para su gestión y aplicación. Dicho sistema electrónico permitirá el intercambio de datos relativos, entre otros, a las posiciones de los buques, los datos de las capturas, las actividades de pesca y las autorizaciones de pesca.

10.Todos los años, y/o a petición de la autoridad competente de la UE, la autoridad competente de Groenlandia informará a la autoridad competente de la UE de las capturas realizadas en la zona de pesca de Groenlandia por buques de terceros con cargo a posibilidades de pesca al amparo del Protocolo.

Sección 2. Entrada y salida de la zona

1.El capitán de un buque de la UE que faene en la zona de pesca de Groenlandia o tenga la intención de entrar en la zona de pesca de Groenlandia para faenar en ella notificará a la autoridad competente de Groenlandia por vía electrónica, correo electrónico o fax la información y avisos siguientes, de conformidad con las disposiciones de la correspondiente legislación nacional en materia de pesca 8 :

a)    «aviso de llegada» a la autoridad competente de Groenlandia a más tardar cinco días antes de la llegada; cualquier cambio posterior del aviso de llegada se notificará de inmediato a la autoridad competente de Groenlandia;

b)    «aviso de actividad» no antes de veinticuatro horas y no más tarde de doce horas antes de la llegada;

c)    «aviso de actividad»: antes de la salida de puerto para faenar en la zona de pesca de Groenlandia en que esté situado el puerto o antes de la salida de un lugar de descarga en el territorio a efectos de continuar las actividades de pesca, el buque pesquero efectuará una notificación (aviso de actividad);

d)    «informe semanal»: mientras un buque pesquero esté realizando una actividad de pesca, es decir, desde que haya dado un aviso de actividad hasta que haya dado el aviso de final de la actividad, se efectuarán notificaciones (informes semanales) cada lunes antes de las 10 horas UTC. El primer informe semanal abarcará el período que va desde la llegada a la zona de pesca de Groenlandia o salida de un puerto situado dentro de la zona de pesca de Groenlandia hasta el domingo siguiente a las 24 horas UTC. Otros informes semanales abarcarán el período que va desde el lunes a las 00 horas UTC hasta el domingo a las 24 horas UTC. Cuando estén a punto de agotarse las posibilidades de pesca autorizadas de un buque o el total admisible de capturas indicado en la Orden Ejecutiva sobre cuotas de Groenlandia, la autoridad groenlandesa de supervisión de las licencias de pesca (GFLK) podrá solicitar a los buques de que se trate que envíen informes diarios que contengan la misma información que el informe semanal. En tales casos, no se efectuarán los informes semanales ni los informes de posición;

e)    «aviso de salida»: los buques pesqueros que tengan intención de salir de la zona de pesca de Groenlandia lo notificarán (aviso de salida) a más tardar con cuarenta y ocho horas de antelación;

f)    «aviso de final de la actividad»: antes de abandonar la zona de pesca de Groenlandia los buques pesqueros lo notificarán (aviso de final de la actividad);

g)    «aviso de final de la actividad»: antes de la llegada a un puerto o a un lugar de descarga de la zona de pesca de Groenlandia los buques pesqueros lo notificarán (aviso de final de la actividad).

Sección 3: desembarque y transbordo

1.El capitán de un buque de la UE, o su representante (agente), que desee desembarcar o transbordar en un puerto de Groenlandia capturas procedentes de la zona de pesca de Groenlandia lo notificará a la autoridad competente de Groenlandia de conformidad con las disposiciones señaladas en la correspondiente legislación de pesca1.

2.Al menos setenta y dos horas antes del transbordo o del desembarque, comunicará:

a)    la identificación del buque pesquero cedente;

b)    el puerto de transbordo o desembarque indicado con arreglo a la lista de códigos portuarios de la FAO;

c)    la fecha y hora previstas para el transbordo o el desembarque;

d)    la cantidad (expresada en kilogramos de peso vivo o, en su caso, en número de ejemplares) de cada especie (identificada por su código alfa-3 de la FAO) que se vaya a desembarcar o a transbordar;

e)    el destino de las capturas tras su desembarque o transbordo (si se conoce), es decir, para el mercado, el consumo privado, etc.;

f)    en el caso del transbordo, la identificación del buque y el tipo del buque receptor.

3.La operación de transbordo estará sujeta a la expedición por parte de Groenlandia de una autorización previa al capitán o armador del buque dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación antes mencionada.

4.El capitán y/o su representante serán responsables de la exactitud de los datos de la declaración de desembarque y transbordo registrados y transmitidos.

Sección 4: Sistema de localización de buques vía satélite (SLB)

1.Mensajes de posición de los buques – Sistema SLB

1.1Los buques de la UE que posean una autorización de pesca al amparo del Acuerdo y que faenen en la zona de pesca de Groenlandia, o pesquen con cargo a la cuota groenlandesa en aguas de la CPANE (tal como se expone en el anexo 4) deberán ir equipados con un dispositivo de localización vía satélite plenamente operativo (sistema de localización de buques - SLB) instalado a bordo y que pueda efectuar una transmisión automática continuada de su posición con una frecuencia no inferior a una vez por hora a un centro de seguimiento de pesca (CSP) situado en tierra de su Estado del pabellón.

1.2El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques de que se trate al CSP de Groenlandia.

1.3En caso de que se observe que un buque pesquero está faenando en la zona de pesca de Groenlandia sin un SLB plenamente operativo y no se hayan cumplido las disposiciones del apartado 3 de esta sección, la autoridad de Groenlandia podrá suspender, con efecto inmediato, la autorización de pesca de dicho buque. La autoridad competente de Groenlandia deberá informar sin demora al CSP del Estado del pabellón de que se trate. Se informará sin demora a la autoridad competente de la UE y al Estado del pabellón de cualquier suspensión de las autorizaciones de pesca.

1.4. Cada mensaje de posición deberá utilizar el formato indicado en el apéndice 3 y deberá contener:

a)    la identificación del buque;

b)    la posición geográfica más reciente del buque (longitud, latitud), con un margen de error inferior a 500 metros y un intervalo de confianza del 99 %;

c)    la fecha y hora en que se haya registrado la posición;

d)    la velocidad instantánea y el rumbo del buque;

1,5.La primera posición registrada tras la entrada en la zona de pesca de Groenlandia se identificará mediante el código «ENT». Todas las posiciones subsiguientes se identificarán mediante el código «POS», con excepción de la primera posición registrada tras la salida de la zona de pesca de Groenlandia, que se identificará mediante el código «EXI».

1.6.El CSP del Estado del pabellón se encargará de la transmisión automática y, en su caso, de la transmisión manual de los mensajes de posición. Los mensajes de posición deberán transmitirse, registrarse y almacenarse de modo seguro y deberán conservarse durante tres años.

2.Integridad del SLB

2.1.Tanto el equipo como los programas informáticos del SLB estarán a prueba de manipulaciones, es decir, no permitirán la introducción ni la emisión de posiciones falsas ni podrán ser invalidados manualmente. El sistema será totalmente automático y estará operativo en todo momento, cualesquiera que sean las condiciones ambientales. Estará prohibido destruir, dañar, dejar inoperante o interferir de cualquier manera en el dispositivo de localización por satélite. En particular, los capitanes de los buques garantizarán en todo momento que:

a)    el sistema SLB de su buque esté plenamente operativo y los mensajes de posición se transmitan correctamente al CSP del Estado del pabellón;

b)    no se alteren los datos de ningún modo;

c)    la antena o antenas y sus cables conectados a los dispositivos de localización por satélite no estén obstruidos de forma alguna;

d)    no se interrumpa en ningún caso la alimentación eléctrica de los dispositivos de seguimiento por satélite; y

e)    los dispositivos de localización por satélite no se retiren del buque.

2.2.El capitán del buque pesquero que posea una autorización de pesca será considerado responsable de cualquier manipulación probada del sistema SLB del buque cuyo objetivo sea perturbar su funcionamiento o falsear los mensajes de posición. Las infracciones estarán sujetas a las sanciones previstas por la Parte en cuyas aguas tengan lugar y con arreglo a la legislación en vigor de dicha Parte.

3.Transmisión por el buque en caso de avería del sistema SLB

3.1.En caso de avería del sistema SLB del buque mientras este se encuentre en la zona de pesca de Groenlandia, deberá repararse o sustituirse en el plazo de treinta días naturales después de la notificación al Estado del pabellón. Se notificará este hecho a la autoridad competente de la UE lo antes posible.

3.2.Durante el período mencionado anteriormente, el buque estará obligado a comenzar a informar manualmente de su posición, de conformidad con el punto 1.4 de la presente sección, por otros medios de comunicación disponibles, en especial el correo electrónico, la radio o el fax, al CSP del Estado del pabellón. La frecuencia de esta transmisión manual será de al menos una posición cada cuatro horas.

3.3.Agotado el período de treinta días, el buque dejará de estar autorizado a faenar en la zona de pesca de Groenlandia.

4. Comunicación segura de los mensajes de posición entre los CSP

4.1.El CSP del Estado del pabellón transmitirá automáticamente los mensajes de posición de los buques de que se trate al CSP de Groenlandia.

4.2.Los CSP de ambas Partes intercambiarán sus datos de contacto, por ejemplo, direcciones de correo electrónico, fax, télex y teléfonos, y comunicarán mutuamente sin demora cualquier cambio de estos datos.

4.3.Sin perjuicio de que se apliquen mejoras futuras, la transmisión de mensajes de posición entre los CSP de que se trate y los Estados del pabellón se llevará a cabo por vía electrónica mediante el protocolo HTTPS. El intercambio de certificados se realizará entre las autoridades de Groenlandia y el CSP del Estado del pabellón correspondiente.

4.4.Los datos de seguimiento transmitidos a Groenlandia en virtud del presente Acuerdo no podrán comunicarse en ningún caso a autoridades que no sean las autoridades groenlandesas de supervisión y seguimiento de Groenlandia, de una forma que permita identificar a un buque concreto.

4.5.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los datos del SLB podrán utilizarse para fines de investigación o científicos siempre que los usuarios no publiquen estos datos de manera que permitan identificar a un buque concreto.

5.Mal funcionamiento del sistema de comunicación

5.1.La autoridad competente de Groenlandia y los CSP de los Estados del pabellón de la UE velarán por la compatibilidad de sus equipos electrónicos e informarán inmediatamente a la otra Parte de cualquier disfunción en la comunicación y recepción de los mensajes de posición, con vistas a encontrar una solución técnica lo antes posible.

5.2.Los fallos de comunicación entre los CSP no impedirán que los buques sigan faenando.

5.3.Todos los mensajes no transmitidos durante el tiempo que dure la disfunción serán enviados en cuanto se restablezca la comunicación entre los CSP afectados.

6.Mantenimiento de un CSP

6.1.Las operaciones de mantenimiento planificadas de un CSP (programa de mantenimiento) que puedan afectar a los intercambios de datos SLB deberán ser notificadas al otro CSP al menos con setenta y dos (72) horas de antelación, indicando si es posible la fecha y la duración de las operaciones. En el caso de mantenimientos no planificados, esta información se enviará lo antes posible al otro CSP.

6.2.Durante el mantenimiento, la disponibilidad de datos SLB podrá quedar en suspenso hasta que el sistema vuelva a estar operativo. En este caso, los datos SLB pertinentes deberán enviarse tan pronto como finalicen las operaciones de mantenimiento.

6.3.En caso de que las operaciones de mantenimiento duren más de veinticuatro (24) horas, los datos SLB se transmitirán al otro CSP utilizando alguno de los medios alternativos de comunicación electrónica acordados mutuamente.

6.4.Groenlandia informará a sus autoridades competentes a efectos de seguimiento, supervisión y vigilancia, a fin de que el CSP groenlandés no considere que los buques de la UE incumplen sus obligaciones al no transmitir datos SLB debido a una operación de mantenimiento de un CSP.

Sección 5: Inspecciones en el mar y en el puerto

1. Las inspecciones en la zona de pesca o puertos de Groenlandia de los buques de la UE que posean una autorización de pesca serán efectuadas por buques e inspectores de Groenlandia claramente identificados de conformidad con los convenios internacionales.

2. Antes de subir a bordo, el inspector autorizado notificará al buque de la UE la decisión de efectuar una inspección. Antes de efectuar la inspección, los inspectores acreditarán su identidad y cargo.

3. Los inspectores permanecerán a bordo del buque de la UE exclusivamente el tiempo necesario para llevar a cabo las tareas vinculadas a la inspección. Llevarán a cabo la inspección de manera que su efecto para el buque, su actividad pesquera y su cargamento sea mínimo.

4. Las inspecciones en puerto se llevarán a cabo de acuerdo con las medidas de la FAO y las medidas pertinentes del Estado del puerto de las OROP.

5. La autoridad competente de Groenlandia podrá autorizar a la UE a observar la inspección.

6. El capitán del buque de la UE permitirá y facilitará la subida a bordo y el trabajo de los inspectores.

7. Los inspectores no interferirán en los contactos entre el capitán del buque de la UE y el Estado del pabellón y/o el armador. Los capitanes no estarán obligados a revelar información comercialmente sensible a través de canales de radio abiertos.

8. Al finalizar cada inspección, los inspectores redactarán un informe de inspección. El capitán del buque de la UE tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en dicho informe. El informe de inspección será firmado por el inspector que lo haya redactado y por el capitán del buque de la UE. Si el capitán se niega a firmar el documento, deberá precisar por escrito las razones de dicha negativa, y el inspector incluirá la mención «negativa a firmar».

9. Los inspectores entregarán una copia del informe de inspección al capitán del buque de la UE antes de abandonar este. La autoridad competente de Groenlandia remitirá una copia electrónica del informe de inspección a la autoridad competente de la UE y al Estado miembro del pabellón en el plazo de ocho días naturales tras la inspección, sin perjuicio de las disposiciones a que se refiere el apartado 1 de la sección 7. Cuando proceda, esta información se pondrá a disposición de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) pertinentes.

Sección 6: Sistema de observadores

1.Todas las operaciones pesqueras realizadas en la zona de pesca de Groenlandia estarán sujetas al sistema de observadores establecido por la legislación de Groenlandia. Los capitanes de buques pesqueros de la UE que posean una autorización de pesca para faenar en la zona de pesca de Groenlandia cooperarán con las autoridades competentes de Groenlandia a efectos de la subida a bordo de observadores.

2.Las autoridades competentes de Groenlandia abonarán el salario y las cotizaciones sociales del observador.

3.El observador embarcará en un puerto acordado mutuamente entre la autoridad competente de Groenlandia y el armador del buque. Si el observador no se presenta para embarcar dentro de las tres horas siguientes a la fecha y hora previstas, el armador quedará liberado automáticamente de su obligación de embarcarlo. El buque quedará libre para salir de puerto e iniciar sus operaciones de pesca.

4.Durante todo el período de su presencia a bordo, los observadores:

a)    tomarán todas las disposiciones adecuadas para no interrumpir ni dificultar las operaciones de pesca;

b)    respetarán los bienes y equipos que se encuentren a bordo; y

c)    respetarán la confidencialidad de cualquier documento que pertenezca al buque.

5. Durante todo el período de su presencia a bordo, los observadores solo realizarán las siguientes tareas:

a)    comprobar los registros en el cuaderno diario, inclusive la composición de las capturas por especies, cantidades y peso vivo y transformado; y los informes de lances y SLB;

b)    llevar registros detallados de la actividad diaria del buque, ya sea de pesca o no;

c)    para cada lance, registrar el tipo de artes de pesca, la luz de malla, los accesorios, los datos de capturas y de esfuerzo, las coordenadas geográficas, la profundidad, el tiempo de las artes de pesca en el fondo, la composición de las capturas, los descartes y el pescado de talla inferior a la reglamentaria conservado; y

d)    supervisar el funcionamiento del sistema de localización vía satélite e informar de cualquier interrupción o interferencia producida.

6. Cada buque proporcionará comida y alojamiento al observador, de calidad no inferior a la suministrada a los oficiales a bordo.

7. El capitán ampliará esta cooperación y asistencia según sea necesario para que el observador pueda llevar a cabo sus tareas. Dicha cooperación incluirá el suministro al observador del acceso, según sea necesario, a las capturas conservadas a bordo, incluidas las capturas que el buque tenga intención de descartar.

8.Cualquier transferencia de observadores de pesca en el mar será realizada a la luz del día y en condiciones seguras por un personal experimentado, con el pleno consentimiento del observador y, de modo general, en las mejores condiciones de seguridad posibles.

9.En caso de transferencia en el mar, el capitán del buque cooperará totalmente para garantizar la seguridad del observador.

10. Informe del observador

10.1. Antes de abandonar el buque, el observador presentará al capitán del buque un informe con sus comentarios. El capitán del buque tendrá derecho a hacer constar sus observaciones en el informe del observador. El informe será firmado por el observador y por el capitán. El capitán recibirá una copia del informe del observador.

10.2. Tras recibir una solicitud de la autoridad competente de la UE o del Estado miembro del pabellón, la autoridad competente de Groenlandia enviará en el plazo de ocho días hábiles una copia del informe del observador.

Sección 7: Infracciones

1.Tratamiento de las infracciones

1.1.Toda infracción cometida en la zona de pesca de Groenlandia por un buque pesquero de la UE que posea una autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo deberá ser mencionada en un informe de inspección.

1.2.La firma del informe de inspección por el capitán se entenderá sin perjuicio del derecho de defensa del capitán y/o del armador del buque en relación con la infracción.

1.3.En lo que respecta a cualquier infracción cometida en la zona de pesca de Groenlandia por un buque de la UE que posea una autorización de pesca al amparo del Acuerdo, la notificación de la infracción detectada y las sanciones accesorias impuestas al capitán o a la empresa pesquera se remitirán directamente a los armadores, con arreglo a los procedimientos contemplados en la legislación vigente de Groenlandia.

1.4.La autoridad competente de Groenlandia enviará por correo electrónico lo antes posible una copia del informe de inspección y de la notificación de infracción a la autoridad competente de la UE y al Estado miembro del pabellón.

1.5.Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se procurará resolver la presunta infracción mediante acuerdo amistoso en un plazo de cuatro días a partir de la notificación de la infracción. De no poder resolverse el asunto mediante acuerdo amistoso, el procedimiento judicial seguirá su curso.

2.Retención de un buque

2.1.Groenlandia notificará inmediatamente a la autoridad competente de la UE y al Estado del pabellón cualquier retención de un buque pesquero de la UE que posea una autorización de pesca al amparo del Acuerdo. La notificación especificará los motivos de la retención e irá acompañada de pruebas documentales de la infracción.

2.2.Antes de adoptar cualquier otra medida contra el buque de la UE retenido, su capitán, tripulación o cargamento, salvo las medidas de protección de pruebas, Groenlandia designará a un investigador y, a petición de la autoridad de la UE, en el plazo de un día hábil a partir de la notificación de los motivos de la retención del buque, organizará una reunión informativa. Podrán participar en esa reunión un representante del Estado del pabellón y el armador del buque.

3.Sanción de las infracciones

3.1.Groenlandia determinará la sanción correspondiente a la infracción de que se trate con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional en vigor.

3.2.En caso de acuerdo amistoso, cualquier sanción que se imponga se determinará en relación con la legislación nacional de Groenlandia.

4.Procedimiento judicial. Fianza bancaria

4.1.Si no se puede llegar a un acuerdo amistoso y la infracción se tramita ante la instancia judicial competente, el armador del buque pesquero de la UE infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe la autoridad competente de Groenlandia, cuyo importe, fijado asimismo por dicha autoridad, cubrirá los costes derivados de la retención del buque pesquero de la UE, la multa estimada y, en su caso, las indemnizaciones. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial. No obstante, en caso de que haya un procedimiento judicial en curso durante más de cuatro años, la autoridad competente de Groenlandia mantendrá al corriente periódicamente a la autoridad competente de la UE y al Estado del pabellón de que se trate de las medidas que se adopten para la conclusión del procedimiento judicial.

4.2La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia:

a)    íntegramente, si la sentencia no contempla sanción;

b)    por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza.

4.3El procedimiento judicial se abrirá lo antes posible con arreglo a la legislación nacional.

4.4Groenlandia informará a la UE de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de catorce días tras haberse dictado la sentencia.

5.Liberación del buque y de la tripulación

5.1El buque pesquero de la UE será autorizado a abandonar el puerto y continuar faenando una vez que se haya depositado la fianza bancaria, abonado la sanción o cumplido las obligaciones derivadas del acuerdo amistoso.

Capítulo V. Asociaciones temporales de empresas

Sección 1: Métodos y criterios para la evaluación de los proyectos de creación de asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas

1.Groenlandia informará sin demora a la autoridad competente de la UE en caso de que surjan posibilidades de crear asociaciones temporales de empresas o sociedades mixtas con empresas de Groenlandia. La autoridad competente de la UE informará en consecuencia a todos los Estados miembros de la UE. En el caso de una sociedad mixta, los proyectos se presentarán y evaluarán de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo.

2. En aplicación del artículo 10, letra f), del Acuerdo, la UE presentará a Groenlandia lo antes posible, y en cualquier caso a más tardar 10 días hábiles antes de una reunión de la Comisión mixta, un expediente técnico del proyecto o proyectos de asociaciones temporales de empresas y sociedades mixtas en que participen operadores de la UE. Los proyectos se presentarán a la autoridad competente de la UE a través de las autoridades del(de los) Estado(s) miembro(s) de la UE de que se trate.

3. La Comisión mixta tendrá como prioridad fomentar la plena utilización por parte de los buques de la UE de las cuotas indicativas para las especies enumeradas en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo. En el caso de las especies respecto a las que la Comisión mixta, sin justificación basada en dictámenes científicos, haya acordado posibilidades de pesca anuales inferiores a las indicadas en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, no se tomarán en consideración los proyectos de asociaciones temporales de empresas o sociedades mixtas de la misma especie y para el mismo año civil.

4. La Comisión mixta evaluará los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios:

a)    especies objetivo y zonas de pesca;

b)    el estado de las poblaciónones basado en los mejores dictámenes científicos disponibles y en el criterio de precaución;

c)    detalles de los buques y tecnología adecuada para las operaciones de pesca propuestas;

d)    en el caso de las asociaciones temporales de empresas, duración total de la asociación y de las operaciones de pesca; y

e)    experiencia previa en el sector pesquero del armador de la UE y del socio groenlandés.

5.Tras realizar la evaluación indicada en el apartado 3, la Comisión mixta emitirá un dictamen sobre los proyectos.

6. En el caso de las especies enumeradas en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo, las capturas realizadas por los buques de la UE en el marco de asociaciones temporales de empresas o sociedades mixtas se entenderán sin perjuicio de los acuerdos de reparto existentes entre los Estados miembros de la UE.

Sección 2: Condiciones de acceso en el marco de asociaciones temporales de empresas 

1.Autorizaciones de pesca

1.1. En el caso de las asociaciones temporales de empresas, una vez que un proyecto haya recibido un dictamen favorable de la Comisión mixta, los buques de la UE solicitarán una autorización de pesca de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II. En esta solicitud se indicará claramente que se refiere a una asociación temporal de empresas.

1.2. La autorización de pesca se expedirá por el período de duración de la asociación temporal de empresas y, en todo caso, por un período no superior al año civil.

1.3. La autorización de pesca deberá indicar claramente que las capturas se realizarán con cargo a las posibilidades de pesca asignadas por las autoridades de Groenlandia dentro de los respectivos TAC de Groenlandia, pero fuera de las posibilidades de pesca en virtud del artículo 3, apartado 1, del Protocolo.

2.Sustitución de buques

2.1Un buque de la UE que faene en virtud de una asociación temporal de empresas solo podrá ser sustituido por otro buque de la UE que tenga una capacidad y unas características técnicas similares cuando la sustitución esté debidamente justificada y las Partes lleguen a un acuerdo al respecto.

Capítulo VI. Pesca experimental

1. En aplicación del artículo 9 y del artículo 10, letra g), del Acuerdo, cuando la autoridad competente de la UE haya notificado a Groenlandia la expresión de un interés en realizar actividades de pesca experimental de las especies y poblaciones no enumeradas en el artículo 3, apartado 1, del Protocolo:

1.1. La autoridad competente de la UE presentará a Groenlandia a más tardar quince días antes de la reunión de la Comisión mixta el(los) expediente(s) técnico(s), en el(los) que se especifique:

a)    las especies objetivo;

b)    una propuesta de los parámetros técnicos de la campaña (tecnología para las actividades de pesca, duración, zonas de pesca, etc.); y

c)    los beneficios previstos para la investigación científica y el desarrollo del sector pesquero de la participación de la UE en la campaña experimental.

1.2. Groenlandia informará a la Comisión mixta acerca de:

a)    los detalles y las condiciones de las campañas de pesca experimentales pertinentes realizadas por los buques nacionales y los de terceros países;

b)    los resultados de las campañas experimentales anteriores relativas a las mismas especies; y

c)    la información científica existente y otra información.

2. La Comisión mixta evaluará los expedientes técnicos teniendo debidamente en cuenta los mejores dictámenes científicos disponibles y el principio de precaución.

3. Tras un dictamen positivo de la Comisión mixta sobre la participación de la UE, su nivel y los parámetros técnicos de la campaña de pesca experimental, los buques de la UE presentarán las solicitudes de autorización de pesca ateniéndose a lo dispuesto en el capítulo II. La autorización de pesca no sobrepasará el final del año civil.

4. Todas las disposiciones del capítulo IV se aplicarán a los buques pesqueros de la UE que realicen actividades de pesca experimental.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, durante la campaña experimental en el mar, los buques de la UE de que se trate:

a)    notificarán a la autoridad competente de Groenlandia el inicio de la campaña y, antes del comienzo de la pesca experimental, presentarán una declaración de las capturas realizadas a bordo;

b)    entregarán al Instituto de Recursos Naturales de Groenlandia, a la autoridad competente de Groenlandia y a la Comisión Europea un informe semanal sobre las capturas por día y por lance, incluida una descripción de los parámetros técnicos de la campaña (posición, profundidad, fecha y hora, capturas y otras observaciones o comentarios);

c)    permitirán la presencia a bordo de un observador groenlandés o de un observador elegido por la autoridad competente de Groenlandia; la función del observador consistirá en reunir información científica sobre las capturas, así como en tomar muestras de las mismas; el observador recibirá tratamiento de oficial, y el armador correrá con los gastos de manutención durante su estancia en el buque; la decisión sobre el tiempo a bordo de los observadores, la duración de su estancia y el puerto de embarque y de desembarque corresponderá a las autoridades de Groenlandia; y

d)    notificarán a la autoridad competente de Groenlandia el final de la campaña experimental y presentarán los buques para su inspección antes de que abandonen la zona de pesca de Groenlandia si la autoridad competente de Groenlandia así lo solicita.

6. Las capturas coherentes con la campaña experimental obtenidas durante esta serán propiedad del armador.

7. La autoridad competente de Groenlandia designará a una persona de contacto encargada de tratar los problemas imprevistos que puedan dificultar el curso normal de la pesca experimental.

8. Basándose en las recomendaciones de los organismos científicos consultivos pertinentes, Groenlandia podrá solicitar la aplicación de medidas de conservación y gestión relativas a la pesca experimental, incluidas las vedas en determinadas zonas y períodos.



Apéndices del presente anexo

Apéndice 1:    Formulario de solicitud de autorización de pesca

Apéndice 2:    Datos de contacto de las autoridades competentes de Groenlandia

Apéndice 3:    Formato de los datos SLB

Apéndice 4: Sistema de flexibilidad en la pesca de gallineta nórdica pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE



Apéndice 1. Formulario de solicitud de autorización de pesca en la zona de pesca de Groenlandia

1

Estado del pabellón

2

Nombre del buque

3

Número de matrícula en el registro de la flota de la UE

4

Letras y número de identificación externa

5

Puerto de matrícula

6

Indicativo internacional de llamada de radio (IRCS)

7

Número de Inmarsat (teléfono, télex, correo electrónico) 9

8

Año de construcción

9

Número OMI (si está disponible)

10

Tipo de buque

11

Tipo de arte de pesca

12

Especies objetivo + cantidad

13

Zona de pesca (CIEM/NAFO)

14

Período de tiempo de la autorización de pesca

15

Propietarios, dirección de la persona física o jurídica, teléfono, télex, correo electrónico

16

Operador del buque, dirección de la persona física o jurídica, teléfono, télex, correo electrónico

17

Nombre del capitán

18

Número de tripulantes

19

Potencia del motor (kW)

20

Eslora total

21

Toneladas de registro bruto

22

Capacidad de congelación en toneladas por día

23

Representante (agente), nombre y dirección

24

Dirección a la que debe enviarse la solicitud de autorización de pesca

Comisión Europea, Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas; fax +32 2 2962338; correo electrónico  Mare-licences@ec.europa.eu



Apéndice 2. Datos de contacto de las autoridades competentes de Groenlandia

Transmisión de informes y avisos

Los informes y avisos que deberán efectuarse conforme al capítulo IV, secciones 1, 2 y 3, se redactarán en groenlandés, danés o inglés.

Los avisos se transmitirán por radio costera, fax o correo electrónico a la

Autoridad de Supervisión de Licencias de Pesca (GFLK) y al Mando del Ártico (AKO):

1.GFLK, teléfono nº +299 34 50 00, fax nº +299 34 63 60,

correo electrónico: GFLK@NANOQ.GL ;

2.AKO, teléfono nº +299 364000, fax nº +299 364099,

correo electrónico: AKO-COMMCEN@MIL.DK

Los cuadernos diarios de pesca se enviarán a:

Autoridad de Supervisión de Licencias de Pesca de Groenlandia (GFLK)

P.O.Box 501, 3900 Nuuk, Groenlandia.

Solicitud de autorización de pesca    

Las solicitudes de autorizaciones de pesca y otros permisos se comunicarán al Ministerio de Pesca, Caza y Agricultura, fax nº  +299 346355, correo electrónico: APNN@NANOQ.GL



Apéndice 3. Formato de los datos SLB

Formato para la transmisión de mensajes SLB al CSP de la otra Parte

1) Mensaje «ENTRY»

Datos

Campo

Código

Obligatorio / 

facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio del registro

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la Parte destinataria

A partir de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la Parte transmisora

Número del registro

RN

F

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del registro en el año correspondiente

Fecha del registro

RD

F

Dato correspondiente al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

F

Dato correspondiente al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «ENT»

Indicativo de llamada por radio:

RC

O

Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de referencia interna

IR

O

Dato relativo al buque; número único del buque (código ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque

Latitud

LT

O

Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999 (WGS-84).

Longitud

LG

O

Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999 (WGS-84).

Velocidad

SP

O

Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque en decenas de nudos

Rumbo

CO

O

Dato relativo a la posición del buque; escala 360 grados

Fecha

DA

O

Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD)

Hora

TI

O

Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la posición (HHMM)

Fin del registro

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin del registro



2) Mensaje/informe «POSITION»

Datos

Campo

Código

Obligatorio /Facultativo

Observaciones

Inicio del registro

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio del registro

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la Parte destinataria

A partir de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la Parte transmisora

Número del registro

RN

F

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del registro en el año correspondiente

Fecha del registro

RD

F

Dato correspondiente al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

F

Dato correspondiente al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje «POS»

10Indicativo de llamada por radio:

RC

O

Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de referencia interna

IR

O

Dato relativo al buque; número único del buque (código ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque

Latitud

LT

O

Dato relativo a la posición del buque; posición ± 99,999 (WGS-84).

Longitud

LG

O

Dato relativo a la posición del buque; posición ± 999,999 (WGS-84).

Actividad

AC

F  112

Dato relativo a la posición del buque; «ANC» indica comunicaciones más espaciadas

Velocidad

SP

O

Dato relativo a la posición del buque; velocidad del buque en decenas de nudos

Rumbo

CO

O

Dato relativo a la posición del buque; escala 360 grados

Fecha

DA

O

Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD)

Hora

TI

O

Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la posición (HHMM)

Fin del registro

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin del registro



3) Mensaje «EXIT»

Datos

Campo

Código

Obligatorio / 

Facultativo

Observaciones:

Inicio del registro

SR

O

Dato correspondiente al sistema; indica el inicio del registro

Dirección

AD

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO Alfa-3 del país de la Parte destinataria

A partir de

FR

O

Dato correspondiente al mensaje; Código ISO alfa-3 del país de la Parte transmisora

Número del registro

RN

F

Dato correspondiente al mensaje; número de serie del registro en el año correspondiente

Fecha del registro

RD

F

Dato correspondiente al mensaje; fecha de transmisión

Hora del registro

RT

F

Dato correspondiente al mensaje; hora de transmisión

Tipo de mensaje

TM

O

Dato correspondiente al mensaje; tipo de mensaje, «EXI»

Indicativo de llamada por radio:

RC

O

Dato relativo al buque; indicativo internacional de llamada por radio del buque

Número de referencia interna

IR

O

Dato relativo al buque; número único del buque (código ISO Alfa-3 del país del pabellón seguido de un número)

Número de matrícula externo

XR

F

Dato relativo al buque; número que aparece en el costado del buque

Fecha

DA

O

Dato relativo a la posición del buque; fecha UTC de la posición (AAAAMMDD)

Hora

TI

O

Dato relativo a la posición del buque; hora UTC de la posición (HHMM)

Fin del registro

ER

O

Dato correspondiente al sistema; indica el fin del registro

4) Formato

Cada mensaje de una transmisión de datos se atendrá a la siguiente estructura:

una doble barra (//) y los caracteres «SR» indicarán el comienzo del mensaje

una doble barra (//) y un código de campo indicarán el principio de un dato

una barra oblicua (/) separa el código de campo y los datos

los pares de datos estarán separados por un espacio

los caracteres «ER» y una doble barra (//) indicarán el final del registro.

Todos los códigos de campo del presente anexo siguen el llamado «formato del Atlántico Norte» descrito en el Régimen de control y observancia de las normas de la CPANE.



Apéndice 4. Sistema de flexibilidad en la pesca de gallineta nórdica pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE

1.Para faenar con arreglo al sistema de flexibilidad de la pesca de gallineta nórdica pelágica entre las aguas de Groenlandia y de la CPANE, un buque deberá poseer una autorización de pesca expedida por Groenlandia de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II del anexo del Protocolo. La solicitud y la autorización de pesca deberán hacer una referencia clara a las actividades realizadas fuera de la zona de pesca de Groenlandia.

2.Deberán observarse todas las medidas relativas a esta actividad de pesca adoptadas por la CPANE en su zona de regulación.

3.Un buque solamente podrá pescar su cuota de gallineta nórdica en Groenlandia una vez que haya agotado su parte de la cuota de gallineta nórdica de la CPANE de la UE asignada por su Estado del pabellón.

4.Un buque podrá pescar su cuota groenlandesa dentro de la misma zona de la CPANE en la que haya capturado su cuota de la CPANE, a reserva del apartado 5.

5.Un buque podrá pescar su cuota groenlandesa dentro de la zona de protección de la gallineta nórdica (ZPGN) en las condiciones establecidas en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y aguas adyacentes, pero excluyendo cualquier parte que se sitúe en la zona de pesca de Islandia.

6.Los buques que lleven a cabo actividades pesqueras en la zona de regulación de la CPANE transmitirán un informe de posición del SLB a la CPANE a través del CSP de su Estado del pabellón de conformidad con los requisitos reglamentarios. Mientras se pesque la cuota groenlandesa dentro de la ZPGN de la CPANE, el CSP del Estado del pabellón tomará las medidas específicamente necesarias para que los resultados de la lectura horaria del informe de posición del SLB del buque sean transmitidos al CSP de Groenlandia casi en tiempo real.

7.El capitán del buque velará por que, en el momento de comunicar los informes a la CPANE y las autoridades de Groenlandia, las capturas de gallineta nórdica efectuadas en la zona de regulación de la CPANE al amparo del sistema de flexibilidad groenlandés estén claramente identificadas como realizadas en virtud de la autorización de pesca groenlandesa expedida al amparo de dicho sistema.

a) Antes de comenzar a faenar en virtud de su autorización de pesca groenlandesa, los buques transmitirán un informe de AVISO DE ACTIVIDAD.

b) Mientras se esté faenando en virtud de una autorización de pesca groenlandesa, deberá transmitirse diariamente un informe DIARIO DE CAPTURAS a más tardar a las 23:59 horas UTC.

c) Al cesar las actividades pesqueras correspondientes a la cuota groenlandesa, los buques transmitirán un informe de FINAL DE ACTIVIDAD.

El INFORME DE AVISO DE ACTIVIDAD, el INFORME DIARIO DE CAPTURAS y el INFORME DE FINAL DE ACTIVIDAD deberán transmitirse con arreglo al capítulo IV, sección 2, del anexo.

8.A fin de mejorar la protección de las zonas de eclosión de larvas, las actividades pesqueras no comenzarán antes de la fecha indicada en la Recomendación de la CPANE sobre la gestión de la gallineta nórdica en el Mar de Irminger y aguas adyacentes.

9.El Estado del pabellón informará a las autoridades de la UE de las capturas realizadas dentro de la cuota groenlandesa en las aguas de Groenlandia y en la zona de regulación de la CPANE. Se incluirán todas las capturas efectuadas al amparo del sistema de flexibilidad, identificando claramente la captura y la autorización de pesca correspondientte.

10.Al final de la campaña de pesca los CSP de los Estados del pabellón transmitirán a las autoridades de Groenlandia las estadísticas de las capturas en la zona de pesca de la gallineta nórdica pelágica al amparo del sistema de flexibilidad.

(1) Teniendo en cuenta los resultados de la evaluación que llevará a cabo el Comité Consultivo del CIEM sobre las investigaciones genéticas en curso, así como los experimentos de marcado y los estudios independientes de pesca en el mar efectuados sobre los diferentes subgrupos del bacalao del Atlántico (Gadus morhua) en las aguas de Groenlandia y, más concretamente, sobre los reproductores que se hallan en aguas costeras y alta mar al oeste de Groenlandia y en alta mar al este de Groenlandia, y tomando en consideración el asesoramiento y las recomendaciones de gestión actualizados que efectuará anualmente el CIEM, la Comisión mixta revisará o ajustará las posibilidades indicativas de pesca de bacalao conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 2 y 3.
(2) Debe pescarse con redes de arrastre pelágico.
(3) Debe pescarse con redes de arrastre.
(4) No deberá ser pescado por más de seis buques al mismo tiempo. Esta limitación del esfuerzo podrá revisarse en función de un plan de gestión plurianual concertado entre Estados ribereños.
(5) Cuando sea capturable, la Unión podrá pescar un 7,7 % del TAC de capelán durante la campaña de pesca que va del 20 de junio al 30 de abril del año siguiente, de conformidad con el artículo 3, apartados 2 y 3.
(6) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y deberán ser objeto de notificación separada.
(7) El granadero y el granadero de roca no serán objeto de pesca, capturándose solo como captura accesoria en asociación con otras especies objetivo, y deberán ser objeto de notificación separada.
(8) Orden ejecutiva 18, de 9 de diciembre de 2010, del Gobierno Autonómo de Groenlandia sobre la vigilancia de la pesca en alta mar.
(9) Pueden comunicarse una vez que la solicitud haya sido aceptada.
(10) 1 El tipo de mensaje será «MAN» en las comunicaciones de buques cuyo dispositivo de localización por satélite esté averiado.
(11) 2Aplicable únicamente si el buque envía mensajes POS con una frecuencia reducida.

Bruselas, 16.7.2015

COM(2015) 346 final

ANEXO

de la

Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO


relativa a la celebración del Protocolo rubricado el 20 de marzo de 2015 por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de colaboración en materia de pesca entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de Groenlandia, por otra


ANEXO
Alcance de la atribución de poderes y procedimiento para fijar la posición de la Unión en la Comisión mixta

1)Se autoriza a la Comisión a negociar con Groenlandia y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a)la revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, letra d), del Acuerdo y los artículos 3, apartados 2 y 3, y 8 del Protocolo;

b)la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 5 del Protocolo;

c)la modificación de las disposiciones relativas a las condiciones para el ejercicio de la pesca y las modalidades de aplicación del Protocolo y de sus anexos, de conformidad con el artículo 10 del Acuerdo.

2)En la Comisión mixta creada en virtud del Acuerdo, la Unión:

a)actuará de conformidad con los objetivos de la Unión en el marco de la política pesquera común;

b)se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación sobre la dimensión exterior de la política pesquera común;

c)fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera y en el contexto de la gestión conjunta por los Estados ribereños.

3)Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo a que hace referencia el punto 1), se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se establezca de manera pormenorizada la posición de la Unión propuesta, con antelación suficiente antes de la reunión de la Comisión mixta.

Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1), letra a), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos, la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio se considerará aprobada, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias de seguimiento de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la presentación de cualquier propuesta necesaria para la ejecución de dicha decisión.