COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 1.7.2015
COM(2015) 322 final
2015/0141(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Kazajistán a la OMC
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Motivación y objetivos de la propuesta
Los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la República de Kazajistán han alcanzado la fase final de las negociaciones de adhesión de este país a dicha Organización, que se iniciaron hace veinte años, cuando la República de Kazajistán presentó su solicitud de adhesión a la OMC en 1996. En el punto 5 se resumen las condiciones de adhesión.
La Comisión, que somete a la aprobación del Consejo las condiciones de adhesión de la República de Kazajistán a la OMC, considera que dichas condiciones representan un conjunto de compromisos de apertura del mercado equilibrado y ambicioso, que aportará beneficios sustanciales tanto a Kazajistán como a sus socios comerciales de la OMC.
•Coherencia con las disposiciones vigentes en el ámbito político en cuestión
La UE, cuya política comercial se basa en el multilateralismo, apoya la adhesión de terceros países a la OMC en condiciones adecuadas.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
En consonancia con la acción exterior de la UE, la propuesta permite incorporar a Kazajistán al sistema de comercio multilateral y abre la puerta a la aplicación de un nuevo acuerdo de colaboración y cooperación entre Kazajistán y la Unión Europea.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
De conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo debe adoptar una Decisión relativa a la aprobación de las condiciones de adhesión de Kazajistán a la OMC, antes de que la UE pueda apoyar formalmente dicha aprobación en la OMC.
•Subsidiariedad (por competencias no exclusivas)
No procede. Competencia exclusiva de la UE en materia de comercio.
•Proporcionalidad
Se requiere una Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 9.
•Elección del instrumento
Se requiere una Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 9.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, LAS CONSULTAS A LAS PARTES INTERESADAS Y LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post y controles de aptitud de la legislación vigente
•Consultas con las partes interesadas
•Obtención y utilización de asesoramiento técnico
•Evaluación de impacto
Innecesaria. Se requiere una Decisión del Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 9.
•Adecuación y simplificación de la reglamentación
La propuesta no está vinculada al programa REFIT.
•Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de aplicación y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
Resumen de las condiciones de adhesión
Listas de compromisos
Mercancías (en total)
La lista arancelaria de Kazajistán consta de 11 812 líneas arancelarias nacionales (al nivel de diez dígitos), de las cuales 2 441 son agrícolas y 9 371, de otro tipo.
Kazajistán completará la aplicación de sus compromisos de tipo consolidado en un plazo de cinco años a partir de su fecha de adhesión (2020). Para las líneas arancelarias que tienen un tipo ad valorem (10 602 de 11 812), el tipo consolidado final (TCF) medio previsto en la lista de Kazajistán es del 6,9 %.
Los tipos son, en muchos casos, inferiores a los de la Unión Económica Euroasiática. Kazajistán desea poner fin a las excepciones en las que se basan estos tipos y adaptarlos a los de la Unión. El proceso no se iniciará antes de que transcurran tres años y seis meses después de la aplicación plena de los tipos consolidados finales, y se basará en un mecanismo específico presentado en el informe del Grupo de trabajo (véase más adelante).
Aranceles para los productos industriales
–El TCF medio para productos no agrícolas es del 6 %.
–Las medias más altas, entre aproximadamente un 8 % y un 10 %, son las de los sectores del mueble, el vidrio y la cerámica.
–Kazajistán concede una franquicia arancelaria a los productos farmacéuticos y los productos de las tecnologías de la información, fijando en el 0 % los tipos consolidados finales para estos productos.
–Los tipos máximos más elevados son del 15 % para determinados metales no ferrosos y muebles.
–Existen compromisos TCF que no son ad valorem para algunos productos industriales: tipos específicos para el sector textil y el calzado, y tipos compuestos para los automóviles de segunda mano.
Aranceles para los productos agrícolas
–Existe un compromiso ad valorem para el 71 % de la lista de productos agrícolas de Kazajistán. El TCF medio para dichas líneas arancelarias es del 8,3 %.
–En la agricultura, los compromisos que no son ad valorem consisten en TCF específicos, mezclados y compuestos aplicables principalmente a las aves de corral, el queso, los productos de confitería, el vino, las bebidas espirituosas, los zumos de fruta y el arroz.
Derechos de exportación
La República de Kazajistán se ha comprometido a eliminar o reducir los derechos de exportación para 370 productos de interés para los exportadores de la UE, y también a no introducir otros nuevos. Por otra parte, en caso de unificación de los derechos de exportación dentro de la Unión Económica Euroasiática, los tipos de Kazajistán se reducirán a los mínimos consolidados por Kazajistán o por la Federación de Rusia.
Servicios
La República de Kazajistán contraerá compromisos en materia de acceso al mercado y trato nacional en una amplia gama de sectores de servicios, entre los que se encuentran los servicios profesionales e informáticos y otros servicios empresariales, así como los servicios de comunicación, construcción, distribución, enseñanza y medio ambiente, servicios financieros (seguros y banca), servicios sanitarios y sociales, turismo y transportes.
Compromisos contraídos en el Protocolo de Adhesión
En la etapa final multilateral del proceso de adhesión, los miembros de la OMC procuraron velar conjuntamente por que la legislación y las instituciones comerciales de la República de Kazajistán fueran compatibles, en líneas generales, con las normas y los acuerdos de la OMC, incluyendo disposiciones al respecto en el Protocolo de Adhesión y en el informe del Grupo de Trabajo. En este contexto, la República de Kazajistán ha asumido los compromisos normalizados del informe del Grupo de Trabajo y ha renunciado a los períodos transitorios, salvo por lo que se refiere al Acuerdo de la OMC sobre medidas de inversión relacionadas con el comercio.
Las cuestiones indicadas a continuación revisten especial interés para la UE.
Acceso a los oleoductos y gaseoductos
Las personas jurídicas de capital extranjero de Kazajistán que producen petróleo crudo y gas de conformidad con la legislación nacional de este país se beneficiarán de un acceso no discriminatorio a los oleoductos y gaseoductos que son parcialmente o totalmente propiedad del Gobierno y que están regulados por este de conformidad con la legislación nacional, en el límite de las capacidades restantes disponibles y sobre la base de los derechos de acceso existentes.
Empresas de propiedad estatal y bajo control del Estado, empresas con privilegios especiales o exclusivos
A partir de la fecha de adhesión, estas empresas, en el ejercicio de su actividad comercial, realizarán tanto adquisiciones no destinadas a un uso gubernamental como ventas en el comercio internacional que se ajusten a las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OMC. Estas empresas deberán realizar tales adquisiciones y ventas teniendo en cuenta consideraciones de orden comercial, como el precio, la calidad, la disponibilidad, la comerciabilidad y el transporte, y ofrecerán a las empresas de los demás miembros de la OMC la oportunidad de participar en dichas adquisiciones y ventas con arreglo a las prácticas comerciales habituales.
Políticas de fijación de precios
A partir de la fecha de adhesión, Kazajistán aplicará controles de precios sobre los productos y servicios de forma coherente con el Acuerdo sobre la OMC, teniendo en cuenta los intereses de los miembros exportadores. No se utilizarán las medidas de control de precios para proteger la producción nacional de mercancías, ni de manera que menoscaben los compromisos de Kazajistán en el ámbito de los servicios.
La adaptación futura de los aranceles de Kazajistán y de la Unión Económica Euroasiática
Se ha establecido un mecanismo especial para garantizar una compensación adecuada a los miembros de la OMC afectados antes de que se lleve a cabo la adaptación de los aranceles. En caso de que la Unión Económica Euroasiática no aplique la compensación acordada, seguirán aplicándose los tipos de la lista de Kazajistán.
Determinación del valor en aduana
A partir de la fecha de adhesión, Kazajistán aplicará sus disposiciones legales y reglamentarias y sus prácticas relativas a la valoración en aduana, incluidas las destinadas a evitar que se declaren las mercancías por debajo de su valor real, de conformidad con el Acuerdo de la OMC, incluido el artículo I del GATT de 1994 y el Acuerdo de la OMC sobre la aplicación del artículo VII del GATT de 1994. En consecuencia, Kazajistán no recurrirá a ninguna forma de valor mínimo, como precios de referencia o listas de valores fijos, para la determinación del valor en aduana de las mercancías.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
Kazajistán se ha comprometido a negociar y a aceptar de mutuo acuerdo certificados veterinarios bilaterales con un tercer país respecto a las mercancías sujetas a control veterinario importadas en el territorio de Kazajistán hasta que entren en vigor los certificados veterinarios de la Unión Económica Euroasiática con el tercer país para dichas mercancías (estos certificados han sido negociado entre la UE y Kazajistán y deberán entrar en vigor el 15 de julio de 2015). Por otra parte, en la ejecución de las decisiones de la Unión Económica Euroasiática, Kazajistán no exigirá la inclusión de los establecimientos en un registro ni una auditoría satisfactoria como condiciones previas a la importación en su territorio de productos de bajo riesgo. Además, en los casos en que no se hayan establecido a nivel de Eurasia o a nivel nacional requisitos veterinarios o fitosanitarios, o requisitos sanitarios epidemiológicos o higiénicos, Kazajistán aplicará las normas internacionales pertinentes, así como las directrices y recomendaciones de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC. En los casos en los que una medida SPS en vigor no se base en normas internacionales, siempre que estas existan, se aplicarán a Kazajistán las normas internacionales pertinentes o partes de las mismas, salvo que se presente una justificación científica de dicha medida, de conformidad con el Acuerdo MSF de la OMC.
Acuerdo sobre Contratación Pública
Kazajistán tiene la intención de adherirse al Acuerdo de la OMC sobre contratación pública. En el momento de su adhesión, solicitará el estatuto de observador en el Acuerdo y, al cabo de cuatro años de su adhesión a la OMC, presentará una petición para ser parte del mismo, acompañada de una oferta de cobertura.
2015/0141 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se establece la posición que ha de adoptar la Unión Europea, en el seno de la Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, sobre la adhesión de Kazajistán a la OMC
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1.El 29 de enero de 1996, el Gobierno de la República de Kazajistán solicitó la adhesión al Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), de conformidad con el artículo XII de dicho Acuerdo.
2.El 6 de febrero de 1996 se creó un grupo de trabajo sobre la adhesión de la República de Kazajistán con objeto de llegar a un acuerdo sobre unas condiciones de adhesión que fueran aceptables para dicho país y todos los miembros de la OMC.
3.La Comisión, en nombre de la Unión, negoció una serie global de compromisos de apertura del mercado por parte de la República de Kazajistán que responden a las exigencias de la Unión en materia de aranceles, derechos de exportación y comercio de servicios.
4.Dichos compromisos se hallan actualmente incorporados al Protocolo de Adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.
5.Se espera que la adhesión a la OMC contribuya de manera positiva y duradera al proceso de reforma económica y desarrollo sostenible de la República de Kazajistán.
6.Por consiguiente, procede aprobar el Protocolo de Adhesión.
7.El artículo XII del Acuerdo por el que se establece la OMC dispone que las condiciones de adhesión deben acordarse entre el candidato y la OMC y que, por parte de la OMC, dichas condiciones debe aprobarlas la Conferencia Ministerial de la OMC. Conforme al artículo IV.2, del Acuerdo por el que se establece la OMC, en los intervalos entre reuniones de la Conferencia Ministerial, desempeñará las funciones de esta el Consejo General.
8.Es necesario, por tanto, establecer la posición que ha de adoptar la Unión en el Consejo General de la OMC en lo que respecta a la adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio con respecto a la adhesión de la República de Kazajistán a la OMC será la de aprobar dicha adhesión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente