4.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 407/61


P8_TA(2015)0229

Siria: la situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2015, sobre Siria: situación en Palmira y el caso de Mazen Darwish (2015/2732(RSP))

(2016/C 407/08)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Siria, en particular la de 30 de abril de 2015 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de febrero de 2015, titulada «Elementos para una estrategia regional de la UE para Siria e Irak y para la amenaza del Daesh»,

Vistas las declaraciones y los informes del Secretario General de las Naciones Unidas ONU y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre el conflicto en Siria,

Vistos los informes de la comisión de investigación internacional independiente sobre Siria, creada el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,

Visto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, y, en particular, su artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ix), en el que se señala que dirigir intencionalmente ataques contra monumentos históricos constituye un crimen de guerra,

Vista su Resolución, de 30 de abril de 2015, sobre la destrucción de sitios de interés cultural perpetrada por el EI/Daesh (2),

Visto el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en el que se señala que «la Unión y los Estados miembros fomentarán la cooperación con los terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, especialmente con el Consejo de Europa»,

Visto el Reglamento (CE) no 116/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la exportación de bienes culturales,

Vista la Resolución del Consejo, de 25 y 26 de octubre de 2012, sobre la creación de una red informal de autoridades de las fuerzas de seguridad y de especialistas competentes en el ámbito de los bienes culturales (EU CULTNET),

Visto el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954 para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, de 1999,

Vistas la declaración de Federica Mogherini, la Vicepresidente de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 21 de mayo de 2015, sobre la situación en Palmira; y la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 17 de febrero de 2012, en las que condenaba la detención de Mazen DARWISH, así como la declaración local de la UE, de 3 de abril de 2012, sobre el hecho de que Mazen Darwish y otros siete defensores de los derechos humanos siguiesen detenidos;

Vistas las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos, aprobadas en junio de 2004 y actualizadas en 2008,

Vista la Resolución 2222 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5 y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que más de 220 000 personas, en su mayoría civiles, han perdido la vida desde el comienzo del conflicto en Siria en 2011; que el régimen de Assad, el EI/Daesh, al-Nusra y otras partes involucradas en el conflicto han cometido violaciones masivas y recurrentes de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario; y que la gran mayoría de estos crímenes siguen impunes hasta la fecha;

B.

Considerando que el recurso a la tortura, las detenciones masivas y la destrucción generalizada de las zonas pobladas han aumentado de manera importante en los últimos meses; y que un número muy elevado de sirios están siendo desplazados, así como que algunos incluso se han visto obligados a alejarse más de la ayuda humanitaria que necesitan;

C.

Considerando que el EI/Daesh ha matado al menos a 400 personas, incluidas mujeres y niños, en Palmira desde la captura de esta antigua ciudad siria y que según el Observatorio Sirio de los Derechos Humanos han ejecutado al menos a 217 personas y detenido a otras 600, entre ellas mujeres y niños acusados de tener vínculos con las fuerzas del régimen y de ocultar a miembros del régimen en sus hogares;

D.

Considerando que, tras la captura de la ciudad de Palmira, las fuerzas favorables a Assad realizaron ataques aéreos feroces, en los que perdieron la vida más de una docena de civiles y que impulsaron a muchos de los residentes que permanecían en la ciudad a abandonar el lugar;

E.

Considerando que tras una nueva ofensiva en abril-mayo de 2015 el EI/Daesh capturó Ramadi el 17 de mayo de 2015 y Palmira el 21 de mayo de 2015, con lo que el 50 % del territorio sirio se encuentra bajo su control; que el carácter transnacional del denominado Estado Islámico, que cuenta con importantes recursos financieros y unos 200 000 combatientes, según algunas fuentes, supone una amenaza para la región en toda su amplitud; que se calcula que miles de extranjeros, entre ellos ciudadanos de la UE, están luchando con estos grupos armados; que la expansión del EI/Daesh ha agravado la crisis humanitaria, en particular debido a un desplazamiento masivo de civiles;

F.

Considerando que el 5 de junio de 2015 los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas expresaron su indignación por el alto nivel de violencia y por todos los ataques de los que es objeto la población civil en Siria y condenaron los ataques terroristas realizados por el EI/Daesh, al-Nusra y otros grupos terroristas que operan en el país,

G.

Considerando que Palmira está situada entre Damasco y la ciudad oriental de Deir al-Zour y que cuenta con importantes yacimientos de gas y minas de fosfato en sus inmediaciones; y que la captura de Palmira coincidió con la conquista por parte del EI/Daesh de Ramadi, en la provincia iraquí de Anbar, así como que se produjo poco después de que el EI/Daesh hubiese sufrido pérdidas territoriales en las cercanías de Tikrit;

H.

Considerando que Palmira, que tiene más de 2 000 años de antigüedad, es un paraje cultural sumamente importante y que está incluida en la lista de Patrimonio Mundial de la Unesco; Considerando que el 21 de mayo de 2015, el Director General de la Unesco hizo un llamamiento en favor de un cese inmediato de las hostilidades en la ciudad;

I.

Considerando que Palmira es un símbolo de la rica herencia cultural de Siria, que contiene las ruinas monumentales de una gran ciudad que fue uno de los centros culturales más importantes del mundo antiguo; que los asesinatos en masa y los actos de destrucción del patrimonio arqueológico y cultural cometidos por el EI/Daesh han sido considerados, en determinadas circunstancias, como crímenes contra la humanidad y actos de «limpieza cultural», y que equivalen a crímenes de guerra, según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y que la Directora General de la Unesco, Irina Bokova ha definido estos ataques sistemáticos contra el patrimonio cultural como «limpieza cultural»;

J.

Considerando que el EI/Daesh está atacando y destruyendo sistemáticamente el patrimonio cultural de Irak y Siria como táctica de guerra para sembrar el terror y el odio; que, como resultado de la captura de Palmira por parte del EI/Daesh, el patrimonio histórico de esta ciudad se encuentra bajo amenaza de destrucción;

K.

Considerando que en la estrategia regional de la UE para Siria e Irak y la amenaza del EI/Daesh, adoptada por el Consejo de Asuntos Exteriores el 16 de marzo de 2015, la UE condena enérgicamente la destrucción deliberada del patrimonio arqueológico y cultural y señala que este tipo de acciones puede equivaler a un crimen de guerra en el sentido del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI);

L.

Considerando el proyecto de salvaguardia de emergencia del patrimonio sirio lanzado por la Unesco y otros socios con el fin de proteger el patrimonio cultural del país;

M.

Considerando que el comercio ilegal de bienes culturales es hoy el tercer comercio ilegal por orden de importancia, tras las drogas y las armas; que este comercio está dominado por redes de delincuencia organizada, y que los mecanismos nacionales e internacionales en vigor no disponen ni del equipo ni del apoyo adecuados para afrontar el problema; y que la UE ha adoptado todas las medidas pertinentes, de conformidad con la Resolución 2199 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para impedir el comercio ilegal de bienes culturales;

N.

Considerando que desde el inicio del conflicto sirio en marzo 2011 se han registrado violaciones generalizadas y graves de los derechos humanos, en particular ataques deliberados, detenciones arbitrarias y desapariciones de periodistas independientes, defensores de los derechos humanos, trabajadores humanitarios y personal médico, que han sido objeto de amenazas, violencia, detenciones arbitrarias y desapariciones en Siria;

O.

Considerando que Mazen Darwish, periodista y activista sirio, y presidente del Centro sirio de medios de comunicación y de la libertad de expresión, ha estado encarcelado desde 2012, al igual que Hani Al-Zaitani y Hussain Ghrer, como consecuencia de su trabajo en defensa de la libertad de expresión; que Mazen Darwish fue sometido a graves torturas y malos tratos y que el 6 de mayo de 2015 fue trasladado a un lugar desconocido; que Mazen Darwish fue galardonado en 2015 con el Premio de la Unesco de Libertad de Prensa, así como con otros premios internacionales importantes, como el Premio de la ciudad de Lutero «Das unerschrockene Wort», en 2015; el premio Bruno Kreisky de Derechos Humanos, en 2013; y el premio PEN Pinter, en 2014; y que el hecho de que Mazen Darwish, Hani Al-Zaitani y Hussain Ghrer sigan en prisión es una prueba más de la naturaleza represiva del régimen de Bashar al-Assad en Siria;

P.

Considerando que en la Resolución 67/262 de 15 de mayo de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas exigía que las autoridades sirias liberasen inmediatamente a todas las personas detenidas arbitrariamente, incluidos los miembros del Centro sirio de medios de comunicación y de la libertad de expresión;

Q.

Considerando que el 19 de febrero de 2015 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra'ad Al Hussein, instó a las autoridades sirias a que liberasen a todos los detenidos en prisión por haber expresado sus opiniones pacíficamente, incluido Mazen Darwish;

R.

Considerando que cientos de defensores de los derechos humanos han sido objeto de amenazas, violencia, detenciones arbitrarias y desapariciones en Siria; que este es el caso del abogado defensor de los derechos humanos y ganador del Premio Sájarov en 2011, Razan Zeitouneh, que fue secuestrado en Duma el 9 de diciembre de 2013;

1.

Condena enérgicamente los horribles abusos sistemáticos y generalizados de los derechos humanos y las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas por el régimen de al-Assad, los terroristas pertenecientes al EI/Daesh y a otros grupos yihadistas en Siria, así como las condenas y acusaciones contra activistas, blogueros y periodistas en los ámbitos político, civil y de los derechos humanos; reitera su condena absoluta de la tortura, la intensificación de los bombardeos de artillería y de los bombardeos aéreos, que incluyen bombas de barril, por el Gobierno de Siria; expresa su profunda solidaridad con las víctimas; continúa estando profundamente consternado por el nivel desgarrador de sufrimiento y de pérdida de vidas humanas en el conflicto sirio y expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación humanitaria y en materia de seguridad en Siria;

2.

Condena la captura de Palmira por el EI/DAESH el 21 de mayo de 2015 tras un asalto de nueve días que costó numerosas vidas y el hecho de que desde esa fecha haya asesinado al menos a 217 personas en la ciudad y en sus alrededores y que haya seguido cometiendo abusos y atrocidades de carácter generalizado en el «califato» que ha proclamado en las zonas que controla en Siria e Irak;

3.

Expresa su preocupación por la situación en la ciudad de Palmira y los miles de habitantes de la ciudad que se encuentran en su interior, así como por los desplazados como resultado del avance EI/Daesh y por las mujeres y los niños en Palmira, teniendo en cuenta las prácticas seguidas por el EI/Daesh basadas en el secuestro, la explotación y el abuso de mujeres y niños registradas en otras zonas, en particular mediante violaciones, abusos sexuales, el matrimonio forzado y el reclutamiento forzado de niños;

4.

Alienta al Consejo, a la Comisión y a la Alta Representante a que faciliten todos los recursos humanos y financieros necesarios para ayudar a los refugiados;

5.

Acoge con satisfacción el compromiso de redoblar los esfuerzos colectivos para derrotar al EI/Daesh realizado en la reunión ministerial de la coalición internacional contra el IS/Daesh en París el 2 de junio de 2015; pide a la coalición que intensifique los esfuerzos para poner en práctica una estrategia común, multidimensional y a largo plazo para debilitar y erradicar en su momento al EI/Daesh; hace hincapié en la necesidad de complementar esta estrategia con una cooperación reforzada con todos los actores estatales y no estatales de la región comprometidos en la lucha contra el EI/Daesh;

6.

Sigue convencido de que no puede haber ni una resolución eficaz del conflicto ni una paz sostenible en Siria sin una rendición de cuentas en relación con los crímenes cometidos por todas las partes durante el conflicto;

7.

Señala que sólo puede alcanzarse una solución sostenible de la crisis en Siria mediante un acuerdo político inclusivo basado en el Comunicado de Ginebra de 30 de junio de 2012 que cuente con el apoyo de la comunidad internacional; pide al enviado especial de las Naciones Unidas, Staffan de Mistura, que colabore con todas las partes de cara a una verdadera transición política que responda a las aspiraciones legítimas del pueblo sirio y que les permite de manera independiente y democrática determinar su propio futuro;

8.

Expresa su profunda preocupación por la grave falta de aportaciones financieras en respuesta a los llamamientos de las Naciones Unidas de 2014, lo que ha dado lugar a la suspensión temporal de la ayuda del Programa Mundial de Alimentos a los refugiados sirios; insta, por tanto, a la comunidad internacional a que incremente la financiación y la ayuda en respuesta a futuros llamamientos;

9.

Pide a la comunidad internacional que incremente los esfuerzos para encontrar soluciones con el fin de mitigar la crisis y poner fin a la guerra en Siria y expresa su apoyo a los que participan en la lucha contra el EI/Daesh en Siria e Irak; pide a los Gobiernos de la región que trabajar juntos, ya que una cooperación estrecha en los asuntos relacionados con la seguridad es el único medio de lograr la paz y la seguridad en la región;

10.

Pide a la comunidad internacional que haga todo lo posible para proteger a la población civil y proteger el patrimonio cultural único de Palmira, y pide a todas las partes que pongan fin con carácter inmediato a las hostilidades en Palmira y que garanticen el tránsito seguro de los civiles que huyen de la violencia;

11.

Exige el cese inmediato de la destrucción del patrimonio cultural de Siria e Irak, incluidos los lugares y objetos religiosos; hace hincapié en que no se pueden tolerar estos actos cometidos por el EI/Daesh U otras personas, grupos, empresas y entidades, y hace un llamamiento, asimismo, en favor de la conservación del patrimonio cultural de Irak para proteger los bienes culturales y religiosos y de los sitios de acuerdo con el derecho internacional humanitario;

12.

Insta a la UE y a los Estados miembros a que organicen campañas de sensibilización destinadas a desalentar la compraventa ilícita de bienes culturales procedentes de las zonas en conflicto;

13.

Reitera el valor elevado del patrimonio cultural para toda la humanidad y considera, por consiguiente, que su destrucción debería considerarse un crimen de guerra injustificable;

14.

Destaca la necesidad de que la comunidad internacional aúne sus esfuerzos para impedir el comercio ilegal de bienes culturales y el tráfico ilícito de objetos culturales, que contribuye a la financiación del EI/Daesh;

15.

Apoya las declaraciones de la directora general de la Unesco, así como todas las medidas excepcionales adoptadas por las Naciones Unidas o la Unesco con miras a la defensa de Palmira o de cualquier otro sitio cultural o histórico amenazado;

16.

Pide al Secretario General de las Naciones Unidas que plantee al Consejo de Seguridad el tema de la defensa de todos los sitios culturales amenazados por grupos terroristas, incluido el EI/Daesch, con vistas a la adopción de una resolución en la materia;

17.

Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que, en cooperación con las Naciones Unidas, adopten medidas concretas para la defensa de los sitios culturales, históricos, religiosos y arqueológicos amenazados en Palmira y en Oriente Próximo, en su conjunto,

18.

Acoge con satisfacción y destaca la importancia crucial que reviste la labor de las organizaciones de la sociedad civil locales e internacionales relacionada con la documentación de violaciones de los derechos humanos y de pruebas de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y otras violaciones; expresa su profunda admiración y solidaridad para con todos los activistas sirios que continúan vigilando, documentando e informando incansablemente sobre la situación de los derechos humanos en su país devastado por la guerra, poniendo en peligro sus propias vidas;

19.

Muestra su profunda preocupación por la degradación cada vez mayor de la situación humanitaria y de los derechos humanos en Siria, y destaca la necesidad de respetar la libertad de expresión y la libertad de los defensores de los derechos humanos para realizar su trabajo, de conformidad con las obligaciones internacionales asumidas por Siria; recuerda que todas las personas tienen derecho a la libertad de opinión y de expresión, que es un derecho fundamental; condena todas las violaciones de la libertad de prensa y la violencia de que son víctimas los periodistas en Siria;

20.

Pide a las autoridades sirias que liberen, inmediatamente y sin condiciones, a Mazen Darwish y a todos los detenidos, retenidos y condenados por ejercer de manera pacífica su derecho a la libertad de expresión y asociación, así como a todos los defensores de los derechos humanos y de los derechos políticos privados arbitrariamente de libertad por sus actividades en favor de los derechos humanos, y que retiren todos los cargos contra ellos;

21.

Insta a las autoridades sirias a que divulguen inmediatamente el destino y el paradero de los tres hombres y garanticen su protección frente a la tortura y el maltrato, les permitan el contacto inmediato con sus familias y sus abogados y les proporcionen la asistencia médica que puedan necesitar;

22.

Insta a todos los Estados miembros a que, con carácter prioritario, ratifiquen la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a los Estados miembros que promuevan la ratificación universal y la aplicación de este instrumento fundamental de derechos humanos y que respalden la labor del Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada creado en virtud de dicha Convención;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Representante Especial Conjunto de las Naciones Unidas y la Liga de los Estados Árabes para Siria y a los Gobiernos y Parlamentos de Siria e Irak.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0187.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0179.