27.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/74


P8_TA(2015)0215

Las capacidades de seguridad y defensa en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de mayo de 2015, sobre la incidencia de la evolución del mercado europeo de la defensa en las capacidades de seguridad y defensa en Europa (2015/2037(INI))

(2016/C 353/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, sobre la política común de seguridad y defensa (PCSD),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2014, sobre la política común de seguridad y defensa,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2013, titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» (COM(2013)0542), y la hoja de ruta para su aplicación, de 24 de junio de 2014, (COM(2014)0387),

Vista la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (1),

Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (2),

Vista la Posición Común 2008/944/PESC, de 8 de diciembre de 2008, en la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares,

Visto el Marco de actuación para la cooperación sistemática y a largo plazo en materia de defensa, adoptado por el Consejo el 18 de noviembre de 2014,

Vistos la actualización del Acuerdo marco de seguridad del suministro entre los Estados miembros suscriptores, adoptado por la Junta Directiva de la Agencia Europea de Defensa (AED) en noviembre de 2013, y el correspondiente Código de conducta sobre el establecimiento de prioridades, aprobado por la Junta Directiva de la AED en mayo de 2014,

Vistas sus Resoluciones, de 21 de noviembre de 2013, sobre la base tecnológica e industrial de la defensa europea (3), y de 14 de diciembre de 2011, sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (4),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A8-0159/2015),

A.

Considerando que la nueva legislación relativa al mercado europeo de la defensa se introdujo en el marco del «paquete de defensa» de 2009 y los veintiocho Estados miembros han incorporado las nuevas normas a sus respectivos ordenamientos jurídicos; que el quid de esta legislación nueva es la introducción de un marco regulador basado en la transparencia, la no discriminación y la competencia, que aborda las características específicas del sector de la defensa;

B.

Considerando que los Estados miembros coinciden en que es necesario desarrollar un mercado europeo para los servicios y equipos de defensa; que el Consejo Europeo ha pedido incluso el establecimiento de un régimen de seguridad de suministro a escala de la UE; que, para la seguridad de la Unión y de los países vecinos, son de vital importancia tanto la autonomía estratégica de la UE como contar con unas capacidades y un suministro de equipos adecuados;

C.

Considerando que el éxito de las misiones de paz y seguridad de la PCSD dependen en buena medida de su capacidad de respuesta rápida e inmediata, por lo que un aspecto clave es la necesidad de conseguir un verdadero mercado europeo de defensa que elimine duplicidades y reduzca procesos administrativos;

D.

Considerando que la falta de consolidación, rentabilidad y transparencia en el mercado europeo de la defensa podría implicar un mayor incremento de la dependencia externa del sector europeo de la defensa, en un momento de múltiples y directas amenazas a la seguridad europea, amenazas sin precedentes desde el final de la Guerra Fría;

E.

Considerando que las inversiones en investigación y tecnología en el sector de defensa de todos los Estados miembros, así como las inversiones comunes en investigación y tecnología en el sector de defensa en virtud del marco de cooperación europea han disminuido de forma alarmante en los últimos años;

La evolución del mercado de la defensa pone en riesgo la autonomía europea

1.

Sigue seriamente preocupado por los extendidos y en gran parte descoordinados recortes realizados en el presupuesto para defensa de la mayoría de los Estados miembros; hace hincapié en que la reducción de los presupuestos de defensa debilita el potencial de defensa de los Estados miembros y la UE y pone en duda su nivel de preparación para garantizar la seguridad tanto nacional como europea; opina que estos recortes descoordinados, que se suman a problemas estructurales y a unas prácticas desleales y carentes de transparencia ponen en peligro a la Unión, ya que se está renunciando a activos y capacidades estratégicos y dejando pasar las oportunidades que la coordinación de las políticas de defensa y la puesta en común y el uso compartido de los activos de defensa pueden ofrecer para que la UE consiga prosperidad y paz en consonancia con el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, la seguridad del suministro y la defensa de sus ciudadanos e intereses;

2.

Expresa su profunda preocupación por el auge de los conflictos armados, las crisis de baja intensidad, la guerra híbrida, la guerra «por poderes», la desestructuración del Estado, la inestabilidad y las violaciones generalizadas de los derechos humanos en países colindantes con la UE, así como por la amenaza terrorista tanto dentro de la UE como fuera de ella; cree que las actuales amenazas a la seguridad son comunes a toda la UE en su conjunto y deben abordarse de forma unida y coordinada, poniendo en común y compartiendo los recursos civiles y militares; está convencido, a este respecto, de que es imprescindible que no se malgasten recursos y que se emplee mejor el dinero de los contribuyentes para avanzar en el establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa y en el desarrollo de una base tecnológica e industrial de la defensa europea (BTID) que sea competitiva y capaz de generar sinergias a través de una mayor coordinación transfronteriza y de proveer de las capacidades necesarias a la PCSD; asimismo, considera que esto será crucial para aumentar la eficiencia y la relación coste-eficacia de la acción europea dentro del marco de las operaciones de la OTAN para garantizar la seguridad y estabilidad en Europa y sus países vecinos;

3.

Le preocupa, por tanto, que los Estados miembros apliquen de manera lenta y desigual las Directivas del «paquete de defensa» de 2009 y pide a la Comisión que tome medidas específicas que garanticen la correcta aplicación de las Directivas, monitorizando las transposiciones nacionales, con el objetivo de evitar distorsiones en el mercado; reconoce que la introducción de legislación es un proceso lento, pero advierte de que una aplicación incorrecta y poco precisa conlleva el riesgo de generar unas normas de actuación inadecuadas, poniendo así en peligro el cumplimiento de los objetivos fijados en las Directivas y, por tanto, el establecimiento de un mercado europeo de equipos de defensa, y debilitando el desarrollo de una base tecnológica e industrial de la defensa europea; subraya que el paquete de defensa debe contribuir también a crear incentivos a la cooperación en defensa en Europa y anima a la Comisión y a la Agencia Europea de Defensa a cooperar estrechamente en este sentido; lamenta recordar que la contratación centralizada en el sector de defensa se ha estancado e incluso ha disminuido en los últimos años;

4.

Alerta acerca de los riesgos de dependencia externa en el sector europeo de la defensa en un momento en que la seguridad cada vez plantea más desafíos complejos; advierte, en particular, de la confluencia de una serie de factores, a saber, los descoordinación de los presupuestos para defensa de los Estados miembros, la persistente fragmentación del mercado a pesar de las nuevas normas del mercado interior, la creciente dependencia de la industria de defensa respecto a las exportaciones extracomunitarias y el aumento de la inversión extranjera en el sector europeo de la defensa en algunos países, lo cual podría dar lugar a una falta de transparencia y a la cesión del control de las industrias, los activos y las tecnologías de defensa estratégicos, a escala nacional y europea;

5.

Opina que debe prestarse especial atención al impacto de determinados proyectos en la autonomía e independencia de la UE, como la cooperación con Rusia en áreas delicadas como el lanzamiento de satélites con cohetes Soyuz y el puente aéreo estratégico; destaca la necesidad de que los Estados miembros consideren prioridad sus industrias de defensa militar y que creen incentivos para su desarrollo con arreglo al Derecho de la UE;

6.

Subraya que una Estrategia Industrial Europea de Defensa altamente competitiva, moderna e integrada es esencial para asegurar las capacidades europeas de defensa y generar un efecto positivo indirecto en otros sectores económicos conectados; señala que una mayor cooperación de recursos económicos y de capital humano es imprescindible para avanzar en una investigación dual que minimice nuestra dependencia externa y asegure los suministros y materias primas para la industria, especialmente los de carácter crítico;

7.

Toma nota de que, si bien el Consejo Europeo de diciembre de 2013 no ofreció una respuesta adecuada a esta situación, sí que describió en términos generales una serie de líneas de actuación para mejorar la política común de seguridad y defensa y se comprometió a revisar los avances al respecto en junio de 2015; deplora que, pese al empeoramiento del entorno de seguridad, tanto en el ámbito interno como al este y al sur de la UE, que suponen un riesgo de seguridad para la Unión, no se hayan realizado verdaderos avances a la hora de abordar las amenazas y los desafíos actuales respecto a la seguridad;

8.

Insta al Consejo Europeo a que aproveche las enseñanzas adquiridas y tome medidas concretas para superar la desfragmentación del mercado europeo de la defensa; pide al Consejo Europeo que defina unas directrices específicas para las políticas de defensa, y para el mercado europeo de la defensa, teniendo en cuenta las especificidades de este sector, con miras a incrementar su transparencia y competitividad, y que garantice la disponibilidad de las capacidades de defensa necesarias para asegurar la seguridad europea y alcanzar los objetivos de la PCSD;

Disminución de la demanda europea debido a los recortes presupuestarios: necesidad de una mayor cooperación

9.

Considera que los años de descoordinación de los presupuestos nacionales para defensa en Europa deben compensarse con una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros, también mediante la articulación de políticas presupuestarias para defensa y la coordinación de las actuaciones estratégicas relativas a la adquisición de equipos militares y de doble uso en consonancia con normas de contratación pública transparentes; resalta la necesidad de establecer una planificación previa para la inversión estratégica en las adquisiciones y renovaciones de material entre los Estados miembros; reitera su petición de que se consolide la demanda en toda la UE, a fin de promover y mantener una base tecnológica e industrial de la defensa europea competitiva e independiente; destaca que el desarrollo de una base tecnológica e industrial de la defensa europea eficaz y transparente resulta fundamental para que Europa pueda proteger a sus ciudadanos, intereses y valores, de conformidad con los objetivos del Tratado, así como para asumir sus responsabilidades como proveedor de seguridad; pide a la Comisión que cree una estrategia industrial que defina las capacidades principales sobre las que se podría desarrollar una base tecnológica e industrial de la defensa europea;

10.

Recuerda que los veintiocho Estados miembros de la Unión siguen ocupando el segundo puesto a nivel mundial en lo que respecta al gasto en defensa y la exportación de armas; cree que este hecho demuestra que los Estados miembros y la Unión siguen desempeñando un papel clave en la venta mundial de armas y en la contratación en materia de defensa; considera que un gasto en defensa común anual de 190 000 millones de euros es una enorme cantidad de dinero de los contribuyentes; asimismo, recuerda que numerosos estudios recientes demostraron que el principal problema reside en que, en muchos de los veintiocho Estados miembros de la UE, el presupuesto para defensa se está gastando de forma sumamente ineficiente, lo que lleva a largas demoras, costes más elevados y, en muchos casos, a que haya helicópteros, aviones de combate y otra tecnología que, pese a ser completamente nuevos, no están operativos; subraya la necesidad de reestructurar profundamente las relaciones entre las administraciones nacionales de defensa y las industrias de defensa, así como de introducir criterios de calidad estrictos para los resultados de los proyectos de contratación;

11.

Opina que las restricciones presupuestarias actuales en los Estados miembros de la UE deben representar una oportunidad para mejorar y aumentar la cooperación en el ámbito de adquisición de equipos de defensa a fin de asegurar una mejor inversión del dinero de los contribuyentes y garantizar las capacidades militares adecuadas en toda la UE y un sistema de seguridad de suministro sostenible; considera que los Estados miembros tienen que elegir entre cooperar de manera eficaz para hacer frente a desafíos comunes o perder capacidades estratégicas y no defender a los ciudadanos e intereses europeos;

12.

Recuerda que es necesaria una mayor convergencia entre los procesos nacionales de planificación de la defensa y acoge con satisfacción, en este contexto, la adopción del Marco de actuación para la cooperación sistemática y a largo plazo en materia de defensa por parte del Consejo; considera lamentable, no obstante, su carácter no vinculante y el hecho de que no haya introducido un proceso claro y estructurado; subraya que este documento debe obtener el beneplácito del Consejo Europeo para convertirse en un motor clave; anima a los Estados miembros a solicitar la ayuda de la AED en sus evaluaciones de defensa nacionales y a compartir información sobre los planes de inversión y prioridades nacionales dentro del Comité Militar de la Unión Europea; pide a los Estados miembros que inicien la cooperación estructurada permanente para mejorar la coordinación y que utilicen la financiación de la Unión para la cooperación en tiempo de paz; pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (VP/AR) que elabore planes realistas para el inicio satisfactorio de la cooperación estructurada permanente;

13.

Pide que se dé prioridad a la cooperación y a la puesta en común y el uso compartido de iniciativas y que se creen incentivos con este fin; pide a la Comisión Europea que presente una propuesta que aclare de qué manera podrían contribuir a estos objetivos los incentivos fiscales que no perturben el mercado; señala la decisión de Bélgica de conceder la exención del IVA a los proyectos ad hoc de la AED y considera que esta exención debería extenderse a todas las actividades de colaboración de dicha Agencia; celebra el trabajo de la AED respecto a un mecanismo de adquisición conjunta y espera que contenga medidas para incentivar la adquisición cooperativa y el apoyo de los equipos de defensa;

14.

Recuerda que, con arreglo a Horizonte 2020, COSME y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, las industrias de defensa y, en particular, las pymes pueden solicitar financiación de la UE para proyectos de doble uso y de otro tipo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a las empresas, especialmente a las pymes, a aprovechar adecuadamente las oportunidades de financiación europea para los proyectos relativos a la defensa;

15.

Señala que últimamente la UE ha tenido que lidiar cada vez más con amenazas y desafíos en el ciberespacio, que suponen una grave amenaza para la seguridad de cada uno de los Estados miembros y de la UE en su conjunto; cree que deben evaluarse debidamente estas amenazas y emprender acciones a escala de la Unión con el fin de prever medidas técnicas y otras medidas de seguridad en los Estados miembros;

16.

Pide que el Consejo Europeo aborde, al reunirse en junio de 2015, la necesidad de agilizar los procesos para la contratación y adjudicación pública en relación con la ciber-seguridad y asegure una mayor coordinación entre los Estados miembros a fin de permitir a la Unión afrontar con inmediatez las grandes amenazas globales como son el ciber-terrorismo y los ciber-ataques;

17.

Reitera su petición a la VP/AR y al Consejo para que elaboren una posición común de la UE sobre el uso de drones armados, dando la máxima importancia al respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, y abordando cuestiones como el marco jurídico, la proporcionalidad, la rendición de cuentas, la protección de los civiles y la transparencia;

Aumento de la dependencia externa: necesidad de un enfoque común

18.

Advierte de que las compañías europeas de defensa cada vez compensan más su reducido volumen de negocios en Europa mediante las exportaciones extracomunitarias; manifiesta su preocupación por los posibles efectos negativos que pueden derivarse de ello, como la transferencia de tecnologías sensibles y derechos de propiedad intelectual a futuros competidores y el traslado de la producción fuera de la UE, comprometiendo así la seguridad de suministro de Europa; opina que exponer a la UE al riesgo de que la base tecnológica e industrial de la defensa europea dependa de clientes en terceras potencias, con intereses estratégicos distintos, constituye un grave error de estrategia;

19.

Recuerda que la Posición Común de la UE sobre exportaciones de armas formula una definición común del control de las exportaciones de tecnología y de equipos militares en aras de la coordinación de los sistemas nacionales de control de las exportaciones; Opina que se requiere una aplicación más coherente de sus ocho criterios a fin de garantizar no solo que los objetivos principales de la política exterior y de seguridad prevalezcan sobre los intereses económicos a corto plazo, sino también la existencia de una situación de igualdad de condiciones para las industrias europeas;

20.

Insta a los Estados miembros a cumplir los principios de la Posición Común y a informar plenamente, en el marco de los informes anuales, sobre el estado de sus exportaciones de equipos de defensa a terceros países; pide al Consejo y a la VP/AR que estudien posibilidades de mejorar el cumplimiento de su obligación de información y de aumentar la transparencia y escrutinio público del marco de control de las exportaciones; recuerda que el respeto de la Posición Común es fundamental en el marco del cumplimiento de los principios y valores de la UE, especialmente en los ámbitos de la legislación internacional de derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, así como respecto a sus responsabilidades en materia de seguridad local, regional y mundial;

21.

Toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la política de control de las exportaciones de productos de doble uso y destaca, en este contexto, la necesidad de establecer modalidades de control que no dificulten la libre circulación de bienes y tecnología en el mercado interior y eviten la divergencia de interpretaciones de las normas de la UE; insta a la Comisión a que presente con urgencia una nueva propuesta legislativa para actualizar el sistema de control de las exportaciones de productos de doble uso con el fin de mejorar su coherencia, eficiencia, transparencia y el reconocimiento de su repercusión en los derechos humanos, al tiempo que se garantizan unas condiciones de competencia equitativas; recalca que esta propuesta debe tener en cuenta el carácter dinámico de los retos de seguridad y la velocidad de los avances tecnológicos, especialmente en lo que respecta al software y a los equipos de vigilancia y detección de intrusos y al comercio de vulnerabilidades de software;

22.

Observa que, si bien la creciente importancia de las tecnologías de doble uso ofrece beneficios en cuanto a sinergias entre el sector de la defensa y la producción comercial, también crea una dependencia respecto a las cadenas de suministro civiles, que suelen localizar su producción fuera de Europa; solicita información a la Comisión y a la AED acerca de los posibles riesgos de la creciente internacionalización y de las posibles repercusiones que los cambios en la estructura de propiedad dentro del sector de defensa pueden tener en la seguridad de suministro, así como de los mayores riesgos para la seguridad a escala europea y nacional, también para la infraestructura digital de la UE; Pide a la Comisión Europea que informe al Parlamento Europeo a su debido tiempo acerca del estado del Libro Verde sobre el control de las capacidades industriales de seguridad y defensa con carácter sensible, que anunció para finales de 2014, y solicita información sobre el resultado de las consultas anunciadas de las partes interesadas;

23.

Acoge con satisfacción el trabajo de la AED y de la Comisión respecto a un régimen de seguridad de suministro a escala de la UE, encargado por el Consejo Europeo, y aguarda con interés una hoja de ruta con medidas específicas, que debe presentarse a la aprobación de los Jefes de Estado y de Gobierno en junio de 2015; pide a la Comisión Europea y a la AED que expliquen de forma pormenorizada en qué medida se ha incluido en los trabajos de preparación la propuesta del Parlamento sobre «un régimen amplio y ambicioso de seguridad del suministro a escala de la UE […] basado en un sistema de garantías mutuas y un análisis de los riesgos y necesidades, posiblemente utilizando el fundamento jurídico de la cooperación estructurada permanente» (5); cree que los antiguos métodos empleados por la Comisión, como la cartografía y la supervisión, no han sido suficientes; subraya la necesidad de dirigir la atención a nuevos enfoques sobre cómo garantizar la libre circulación de equipos militares para las fuerzas armadas de los veintiocho Estados miembros;

24.

Considera que las garantías mutuas respecto a un régimen de seguridad de suministro entre los Estados miembros constituyen un elemento fundamental en la construcción de un mercado europeo de la defensa integrado; acoge con satisfacción el marco actualizado de la Agencia Europea de Defensa sobre el régimen de seguridad de suministro, como instrumento que refuerza la confianza mutua y la solidaridad, pero lamenta que no genere ninguna obligación jurídica; opina que el régimen de seguridad de suministro a escala de la UE debe basarse en la aplicación de la legislación vigente y, en particular, en la plena aplicación de la Directiva sobre las transferencias dentro de la UE, a fin de eliminar los obstáculos a la circulación de los productos de defensa en el seno de la UE;

Aprovechar plenamente las normas del mercado interior

25.

Hace hincapié en que el «paquete de defensa» lanzado por la Comisión tiene como fin apoyar la competitividad del sector europeo de la defensa, y uno de sus objetivos es reducir los problemas que se derivan de la fragmentación del mercado europeo de la defensa, de algunas actitudes proteccionistas en la concesión de contratos de defensa y de la falta de coordinación entre los distintos regímenes de control de los Estados miembros sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa;

26.

Subraya que la consecución de un verdadero mercado único de defensa garantizaría la total transparencia y evitaría duplicidades, las cuales generan distorsiones en el mercado; destaca que el éxito de las misiones de paz y seguridad de la PCSD depende en buena medida de su capacidad de respuesta inmediata y que una mayor integración para la reducción de procesos y costes son factores claves;

27.

Señala que la consecución de un mercado europeo de la defensa pasa por tener una industria europea altamente competitiva basada en la innovación y la tecnología, capaz de generar sinergias a través de una mayor cooperación transfronteriza, siendo imprescindible avanzar en la investigación dual que garantice nuestra independencia y asegure los suministros, especialmente los de carácter crítico;

28.

Subraya que, para poder reforzar la defensa europea, innovar desde el punto de vista tecnológico y lograr un importante ahorro, Europa debe crear economías de escala y contar con un mercado común de la UE para la contratación pública en materia de defensa, también con miras a conseguir una industria europea de la defensa moderna, integrada y competitiva; resalta que deberían utilizarse plenamente las normas del mercado interior para contrarrestar la actual fragmentación del sector europeo de la defensa y la seguridad, lo que provoca duplicación de programas de equipos de defensa y falta de transparencia en cuanto a las relaciones entre las administraciones nacionales de defensa y la industria de defensa, mediante una mayor cooperación transfronteriza; insta a los Estados miembros a que supriman aquellas normas nacionales que no se adecuen a las Directivas 2009/43/CE y 2009/81/CE y que obstaculizan el mercado interior para la contratación pública en el ámbito de la defensa, y a que apliquen y hagan cumplir correctamente la Directiva 2009/81/CE sobre los procedimientos de adjudicación de contratos de obras, de suministro y de servicios en los ámbitos de la defensa y la seguridad y la Directiva 2009/43/CE sobre las transferencias de productos relacionados con la defensa; invita a la Comisión a tomar medidas específicas que garanticen la correcta aplicación de las directivas y a verificar y supervisar las transposiciones nacionales, con el objetivo de evitar la creación de distorsiones en el mercado;

29.

Pide a la Comisión que promueva entre los Estados miembros, en aras de maximizar los recursos, la utilización de herramientas como son las adquisiciones conjuntas mediante centrales de compras a través de la AED, tal y como recoge la Directiva 2009/81/CE;

30.

Insta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para conseguir unas condiciones de competencia equitativas en los mercados europeos de la defensa con objeto de luchar contra las prácticas proteccionistas de los Estados miembros, fomentando la cooperación transfronteriza y un mejor acceso a las cadenas de suministro de la industria de defensa, así como abordando aquellas situaciones en las que algunos de los Estados miembros se conviertan en proveedores y otros solo en receptores de tecnologías de defensa; considera, en este sentido, que el recurso a derogaciones de conformidad con la Directiva 2009/81/CE debe estar debidamente justificado; pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre los efectos de los siete conjuntos de notas de orientación ya publicados (en materia de ámbito de aplicación, derogaciones, I+D, seguridad del suministro, seguridad de la información, subcontratación y compensaciones, respectivamente) y toma nota de que esta tiene previsto publicar dos más en 2015; cree que estas notas constituyen una oportunidad perfecta para que la Comisión establezca un diálogo con los Estados miembros en materias que nunca se han abordado de modo estructurado y abierto, y solicita información sobre el resultado de dicho diálogo con los Estados miembros;

31.

Señala que, en su actual redacción y en la práctica, el artículo 346 del TFUE todavía ofrece a los Estados miembros un amplio margen de apreciación para derogar su aplicación y, por tanto, eximir de aplicar las normas de la UE sobre contratación pública en materia de defensa en los contratos de este sector; pide, por tanto, a los Estados miembros que apliquen de modo correcto y eficaz el artículo 346 del TFUE, en consonancia con las obligaciones que establecen las normas de la UE, las directivas sobre el mercado interior y las normas de contratación pública en materia de defensa; recuerda que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, las medidas con arreglo al artículo 346 deben limitarse a casos excepcionales y claramente definidos y no sobrepasar los límites de dichos casos; advierte de que el recurso incorrecto a las derogaciones de las normas del mercado único socava activamente la competencia de la UE, restringe la transparencia, facilita la corrupción y, de este modo, daña la creación de un mercado europeo de la defensa y perjudica al funcionamiento de la BITDE y al desarrollo de capacidades militares creíbles;

32.

Señala que la progresiva eliminación de las compensaciones a largo plazo contribuirá a mejorar el funcionamiento del mercado interior en el sector europeo de la defensa; pide, por tanto, a la Comisión que continúe verificando que los Estados miembros retiran progresivamente las compensaciones que no se justifican plenamente de conformidad con el artículo 346 del Tratado; considera que ello es indispensable para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y la transparencia en el sector europeo de la defensa y la igualdad de condiciones para todos los proveedores, especialmente para las pymes;

33.

Recuerda que los contratos marco, la subcontratación y la división en lotes deben ser un medio para abrir las cadenas de suministro ya establecidas en beneficio de las pymes; señala, no obstante, que deben garantizarse los principios de transparencia de la cadena de subcontratación y responsabilidad conjunta; pide a los Estados miembros, a la AED y a la Comisión que colaboren, también con los principales contratistas, para asegurar el pleno conocimiento por parte de las pymes de los distintos eslabones de la cadena de valor, lo cual ayudará a consolidar y facilitar su acceso a la contratación pública en el ámbito de la defensa y a corregir el desarrollo geográficamente desequilibrado de la base tecnológica y de defensa en Europa;

34.

Observa que la industria sigue mostrando poco interés por los principales instrumentos de la Directiva sobre transferencia de productos relacionados con la defensa, concretamente las licencias generales y la certificación de las empresas del sector de la defensa, y que existen lagunas en la cooperación administrativa entre los Estados miembros para garantizar medidas adecuadas de control que eviten infracciones de las condiciones de las licencias de transferencia; insta a la Comisión y a los Estados miembros a velar por que estos instrumentos se utilicen de forma efectiva y, por tanto, acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear un grupo de trabajo con los Estados miembros para la armonización de la Directiva sobre las transferencias dentro de la UE;

35.

Toma nota de la hoja de ruta de 2014 de la Comisión titulada «Hacia un sector de seguridad y defensa más competitivo y eficiente» y el compromiso por parte de la Comisión, establecido en la misma, para estudiar cómo paliar las posibles consecuencias negativas de las compensaciones requeridas por terceros países y cómo éstas afectan al Mercado Interior y a la industria europea; subraya la importancia de una aplicación oportuna de la hoja de ruta y de la adopción de medidas suplementarias en caso necesario; respalda plenamente los esfuerzos de la Comisión por facilitar orientación práctica a las pymes mediante la utilización de fondos europeos en proyectos de doble uso;

36.

Recuerda que los Estados miembros deben mejorar urgentemente la transparencia de las prácticas de contratación pública en el sector de la defensa ante la Comisión y las agencias de la UE; subraya que los procedimientos de contratación específicos, como el procedimiento negociado sin convocatoria de licitación previa, deben limitarse a casos excepcionales y justificarse únicamente por motivos de interés general relacionados con la defensa y la seguridad, en cumplimiento de la Directiva 2009/81/CE; insta a la Comisión a garantizar una supervisión adecuada que permita, conforme a ambas directivas, ofrecer una información completa al Parlamento y al Consejo en 2016 según lo previsto;

37.

Recuerda la importancia de los controles regulares del equipamiento de defensa y de seguridad, incluida la comprobación de los registros, por parte de las autoridades de supervisión correspondientes;

38.

Subraya que la cooperación entre socios estratégicos es esencial para la seguridad del suministro en Europa y, por ello, anima a la Comisión y a los Estados miembros a tener en cuenta la contratación pública en el ámbito de la defensa al negociar los acuerdos comerciales internacionales;

Revisión del paquete de medidas de contratación en materia de defensa

39.

Pide a la Comisión que, en los informes presentados al Parlamento y al Consejo sobre la aplicación de las Directivas 2009/81/CE y 2009/43/CE en 2016, evalúe exhaustivamente si sus disposiciones se han aplicado correctamente, y en qué medida, y si sus objetivos se han alcanzado, y que presente en consecuencia propuestas legislativas, en caso de que los resultados de los informes apunten en esta dirección;

40.

Subraya que debería imponerse a los Estados miembros obligaciones especiales complementarias en materia de información, acompañándolas de las medidas adecuadas de protección de la confidencialidad;

41.

Recuerda que la modernización de la normativa sobre contratación pública en la UE, establecida en las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE, ambas adoptadas en 2014, vela por la transparencia en la cadena de subcontratación y el cumplimiento de la legislación medioambiental, social y laboral; destaca que las nuevas directivas ofrecen posibilidades de racionalización de los procedimientos, como el recurso a la contratación electrónica, la agrupación de la demanda y el uso de la oferta económicamente más ventajosa, que pueden adaptarse a las especificidades del sector de la defensa y la seguridad;

42.

Pide que, en aras de consolidar una industria europea innovadora y competitiva y utilizar de la manera posible los presupuestos de seguridad y defensa, se introduzca el nuevo procedimiento de «asociación para la innovación» en la contratación en materia de defensa, lo que permitirá a los órganos de contratación establecer este procedimiento para el desarrollo y la posterior adquisición de productos, obras o servicios nuevos e innovadores, que ofrezcan los necesarios incentivos de mercado y apoyen el desarrollo de soluciones innovadoras sin la compartimentación del mercado;

43.

Hace hincapié en que a la hora de la adjudicación de contratos de equipamiento de defensa y seguridad debe garantizarse el máximo nivel de protección y seguridad de la población civil;

o

o o

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros, a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN y al Secretario General de la OTAN.


(1)  DO L 146 de 10.6.2009, p. 1.

(2)  DO L 216 de 20.8.2009, p. 76.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0514.

(4)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 9.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0514.