Bruselas, 14.9.2015

COM(2015) 444 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

8º INFORME FINANCIERO DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

EJERCICIO FINANCIERO DE 2014

{SWD(2015) 172 final}


ÍNDICE

1.PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO

2.TESORERÍA Y GESTIÓN DE CRÉDITOS

3.EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA PARA 2014

4.COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA DE 2014

5.EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS AFECTADOS

6.DESGLOSE POR TIPO DE GASTO

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4-I

Anexo 4-II

Anexo 5

Anexo 6

Procedimiento presupuestario para 2014 - Créditos del FEAGA

Porcentaje del presupuesto del FEAGA en el presupuesto de la UE de 2008 a 2014

Análisis de la ejecución presupuestaria del FEAGA – Ejercicio de 2014

Análisis de la ejecución presupuestaria del FEAGA - Ejercicio de 2014. Ingresos afectados. C4

Análisis de la ejecución presupuestaria del FEAGA - Ejercicio de 2014. Ingresos afectados. C5

Ejecución presupuestaria del FEAGA por artículo y por Estado miembro - Ejercicio de 2014

Evolución del desglose del gasto del FEAGA - Ejercicios de 2008 a 2014

Nota: El presente informe va acompañado de un documento de trabajo pormenorizado de los servicios de la Comisión. El texto íntegro de dicho documento de trabajo (en inglés), así como sus cuadros anexos (en inglés), estarán disponibles también en el sitio web Europa de la Dirección General de Agricultura (http://ec.europa.eu/agriculture/cap-funding/financial-reports/eagf/index_en.htm).

 

1.PROCEDIMIENTO PRESUPUESTARIO 1

1.1.Procedimiento presupuestario para 2014 - Proyecto de presupuesto para 2014 y nota rectificativa nº 2/2014

El proyecto de presupuesto (PP) para 2014 fue aprobado por la Comisión y propuesto a la Autoridad Presupuestaria el 28 de junio de 2013. Dicho proyecto de presupuesto se adoptó más tarde que en años anteriores debido a las negociaciones en curso sobre el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020. Los créditos de compromiso propuestos para el FEAGA ascendían a 43 778,1 millones EUR.

El Consejo y el Parlamento Europeo adoptaron su posición sobre el PP para 2014 el 2 de septiembre de 2013 y el 23 de octubre de 2013, respectivamente. El Consejo mantuvo el nivel de los créditos de compromiso y de pago para el FEAGA, mientras que el PE lo aumentó en 28 millones EUR en créditos tanto de compromiso como de pago.

El 15 de octubre de 2013, la Comisión aprobó la nota rectificativa (NR) nº 2 al PP para 2014, mediante la cual se mantenían las necesidades de créditos de compromiso del FEAGA en el nivel del PP para 2014, a saber, en 43 778,1 millones EUR.

De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en el período 2014-2020 el presupuesto del FEAGA debe incluir una reserva para crisis en el sector agrario. Además, en el proyecto de presupuesto de la Comisión y en la nota rectificativa para 2014, el nivel de los créditos de compromiso necesarios para cubrir las necesidades del FEAGA superaba el límite máximo neto del MFP para los gastos relacionados con el mercado y los pagos directos. Por consiguiente, a fin de establecer la reserva de crisis para el ejercicio presupuestario de 2014 y respetar el límite máximo neto del FEAGA, la Comisión fijó, de conformidad con el artículo 26 del mismo Reglamento, un porcentaje de ajuste de los pagos directos a través del mecanismo de disciplina financiera 2 . Sobre la base de los nuevos datos disponibles en la nota rectificativa, el Consejo adaptó posteriormente ese porcentaje de ajuste 3 .

1.2.Aprobación del presupuesto de 2014

En el procedimiento de conciliación celebrado en noviembre de 2013 se alcanzó un acuerdo sobre el presupuesto de 2014. El Consejo y el Parlamento Europeo llegaron a un acuerdo transaccional el 12 de noviembre de 2013. Por último, el presupuesto de 2014 fue aprobado por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre de 2013. Dicho presupuesto incluía créditos de compromiso por un valor de 43 778,1 millones EUR y créditos de pago por un importe de 43 776,96 millones EUR para medidas de los mercados agrícolas y ayudas directas (ámbito político 05 – Agricultura y desarrollo rural). La diferencia entre los créditos de compromiso y los créditos de pago se debe a la utilización de créditos diferenciados en el caso de determinadas medidas que la Comisión ejecuta directamente. Tales medidas tienen principalmente por objeto la promoción de productos agrícolas, las estrategias políticas y las medidas de coordinación aplicables a la agricultura.

Más concretamente, de los créditos de compromiso del FEAGA aprobados para el ámbito político 05, se preveían 2 233,4 millones EUR para las medidas de mercado del capítulo 05 02, y 41 447,3 millones EUR para las ayudas directas del capítulo 05 03. Se preveían además 60,2 millones EUR para la auditoría de los gastos agrícolas del capítulo 05 07 y 29,3 millones EUR para la estrategia política y la coordinación del capítulo 05 08.

Para más información, véase el anexo 1.

1.3.Ingresos afectados del FEAGA 4

De conformidad con el artículo 43 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, sobre la financiación de la política agrícola común, los ingresos derivados tanto de correcciones financieras efectuadas en el marco de las decisiones de liquidación de conformidad, como de irregularidades y de la tasa láctea, son ingresos afectados destinados a la financiación de los gastos del FEAGA. Según esas disposiciones, los ingresos afectados pueden utilizarse para financiar cualquier gasto del FEAGA. En caso de que una parte de dichos ingresos no se utilice, se traslada automáticamente al ejercicio presupuestario siguiente.

Cuando se elaboró el presupuesto de 2014, se realizó una estimación de los ingresos con respecto al importe que se esperaba recaudar durante el ejercicio presupuestario de 2014, así como con respecto al importe que se preveía trasladar del ejercicio presupuestario de 2013 al de 2014. Esta estimación ascendía a 1 464 millones EUR y se tuvo en cuenta cuando la Autoridad Presupuestaria aprobó el presupuesto de 2014, a saber:

los ingresos procedentes de correcciones enmarcadas en el procedimiento de liquidación de conformidad y los derivados de irregularidades se estimaron en 638 y 165 millones EUR, respectivamente, mientras que los ingresos derivados de la tasa láctea se estimaron en 46 millones EUR; así pues, el importe total de los ingresos afectados que se preveía recaudar a lo largo del ejercicio presupuestario de 2014 se estimó en 849 millones EUR;

los ingresos afectados que se esperaba trasladar del ejercicio presupuestario de 2013 al de 2014 ascendían a 615 millones EUR.

En el presupuesto de 2014, la Comisión destinó estos ingresos afectados, estimados inicialmente en 1 464 millones EUR, a dos regímenes, a saber:

464 millones EUR a los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, y

1 000 millones EUR al régimen de pago único (ayudas directas).

Con respecto a estos dos regímenes, la Autoridad Presupuestaria aprobó finalmente créditos por valor de 285 millones EUR y 30 083 millones EUR, respectivamente, de conformidad con las propuestas de la Comisión. La suma de los créditos aprobados y de los ingresos afectados arriba mencionados corresponde a un total estimado de créditos disponibles de 749 millones EUR para los fondos operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas, y de 31 083 millones EUR para el régimen de pago único.

1.4.Porcentaje del presupuesto del FEAGA en el presupuesto total de la UE

En el anexo 2 figuran los porcentajes del presupuesto definitivo del FEAGA (créditos de compromiso) respecto del presupuesto total de la UE para cada año del período 2008-2014.

2.TESORERÍA Y GESTIÓN DE CRÉDITOS 

2.1.Gestión de créditos

2.1.1.Créditos disponibles en el ejercicio de 2014

En EUR

Sección de gastos

del presupuesto (1)

Créditos de compromiso

Créditos de pago

Sección de ingresos del presupuesto (IA) (2)

Previsiones

1. Créditos iniciales para el FEAGA, de los cuales:

43 778 100 000

43 776 956 403

1. Liquidación de conformidad

638 000 000

1a. Créditos de gestión compartida

43 732 575 640

43 732 575 640

2. Irregularidades

165 000 000

1b. Créditos de gestión directa

45 524 360

44 380 763

3. Tasa suplementaria de los productores de leche

46 000 000

2. Presupuesto rectificativo

-308 029

Previsiones totales de IA

849 000 000

3. Transferencia al/del FEAGA en el ejercicio

-568 429

4. Créditos finales para el FEAGA, de los cuales:

43 778 100 000

43 776 079 945

4a. Créditos de gestión compartida

43 732 725 640

43 732 725 640

4b. Créditos de gestión directa

45 374 360

43 354 305

(1)    Créditos consignados en el presupuesto de 2014 tras deducir los ingresos afectados que se prevé recaudar en 2014 y los trasladados de 2013 a 2014 de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

(2)    IA: Ingresos afectados que han de recaudarse. No hay importes de ingresos inscritos en la línea de ingresos (p.m.) 5 , pero el importe previsto se indica en los comentarios del presupuesto.

2.1.2.Ejecución presupuestaria de los créditos disponibles para el ejercicio de 2014

En EUR

Ejecución de los créditos de compromiso

Ejecución de los créditos de pago

Gestión compartida (1)

44 247 498 686,51

44 247 498 686,51

Gastos en régimen de gestión directa

45 154 328,55

39 190 101,47

Total

44 292 653 015,06

44 286 688 787,98

(1) Importes comprometidos. Créditos de compromiso y de pago menos los ingresos afectados recibidos para gestión compartida: 43 233 320 312,15 EUR.

Para el ejercicio de 2014, el importe real de los créditos de compromiso utilizados ascendió a 44 292 653 015,06 EUR, mientras que el de los créditos de pago se elevó a 44 286 688 787,98 EUR.

2.1.3.Ejecución presupuestaria de los créditos aprobados - Gastos de gestión directa efectuados por la Comisión

En EUR

Gastos en régimen de gestión directa

Créditos de compromiso

Liberaciones

Créditos de pago

Trasladados a 2015 (2)

Créditos (C1) (1)

45 374 360,00

-

43 354 305,00

-

Ejecución (C1)

45 154 328,55

-

26 986 218,54

16 114 870,92

Créditos anulados

220 031,45

-

253 215,54

-

(1) C1 hace referencia a los créditos aprobados del presupuesto. Este importe incluye la transferencia a la «gestión compartida» de -150 000,00 EUR para créditos de compromiso y de pago y presupuesto rectificativo y transferencias del FEAGA de -876 458,00 EUR para créditos de pago.

(2) Traslados a 2015 solo en el caso de los créditos no disociados.

En el presupuesto de 2014 se habían previsto créditos de compromiso por un importe de 45,4 millones EUR para gastos en régimen de gestión directa. En 2014 se comprometió un importe de 45,2 millones EUR. El saldo de dichos créditos, de 0,2 millones EUR, se canceló.

La mayoría de los créditos de compromiso del FEAGA correspondientes a gastos de gestión directa realizados por la Comisión son créditos no disociados. El traslado automático a 2015, que solo afecta a los créditos no disociados, asciende a 16,1 millones EUR.

2.2.Pagos mensuales

2.2.1.Pagos mensuales a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida

2.2.1.1.Pagos mensuales a cuenta

El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 6 dispone que «la Comisión efectuará pagos mensuales por los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante el mes de referencia.». Los pagos mensuales se han de abonar al Estado miembro a más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente a aquel en que se hayan efectuado los gastos.

Los pagos mensuales son un reintegro de los gastos netos (previa deducción de los ingresos) que ya se han efectuado y se encuentran disponibles sobre la base de las declaraciones mensuales enviadas por los Estados miembros 7 . La contabilización mensual de los gastos y los ingresos está sujeta a comprobaciones y correcciones a partir de las declaraciones detalladas 8 . Además, estos pagos pasan a ser definitivos tras realizar la Comisión las comprobaciones oportunas en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas.

El sistema de pagos mensuales se aplica a los pagos efectuados por los Estados miembros entre el 16 de octubre de 2013 y el 15 de octubre de 2014. Los pagos restantes los efectúa directamente la Comisión en lo que respecta a un número limitado de medidas.

Para el ejercicio de 2014, la cuantía neta total de los pagos mensuales efectuados, una vez realizadas las deducciones de la liquidación de cuentas y otras correcciones, fue de 43 233 320 312,15 EUR.

2.2.1.2.Decisiones relativas a los pagos mensuales en 2014

Durante el ejercicio de 2014, la Comisión aprobó doce decisiones de pagos mensuales. Por otra parte, en diciembre de 2014 se aprobó una decisión relativa a un pago mensual suplementario para ajustar los ya concedidos para el gasto total imputable al ejercicio.

3.EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA PARA 2014

3.1.Utilización de los créditos presupuestarios del FEAGA

La ejecución del presupuesto ascendió a 44 292,7 millones EUR. Este gasto fue financiado por los créditos presupuestarios iniciales, utilizando el importe total de los ingresos afectados al ámbito político 05 – Agricultura y desarrollo rural (710,2 millones EUR) trasladados de 2013 y una parte de los ingresos afectados recaudados en 2014 (672,9 millones EUR de un total de 1 014,2 millones EUR).

Dentro del ámbito político 05 – Agricultura y desarrollo rural, el gasto para medidas de mercado ascendió a 2 478,7 millones EUR y el destinado a ayudas directas, a
41 659,7 millones EUR. Los gastos correspondientes a determinadas medidas de mercado y ayudas directas superaron los créditos presupuestarios aprobados y se sufragaron en parte mediante la transferencia de créditos de otras partidas presupuestarias y en parte mediante los ingresos afectados al presupuesto del FEAGA.

Para más información sobre la ejecución presupuestaria de cada ámbito político, véase el anexo 3.

En el anexo 5 figura desglosado, por partidas y por Estados miembros, el gasto correspondiente a medidas de mercado, ayudas directas y auditoría de los gastos agrarios.

4.COMENTARIOS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL FEAGA DE 2014

A continuación se presentan unas breves observaciones, referidas a los sectores más relevantes y basadas en los datos que figuran en el anexo 3, sobre la ejecución de los créditos presupuestarios del FEAGA correspondiente a 2014, así como sobre la utilización de los ingresos afectados disponibles en ese ejercicio.

4.1.Capítulo 05 02: Intervenciones en mercados agrícolas

4.1.1.Introducción

Los pagos totales de este capítulo del presupuesto de 2014 ascendían a 2 478,7 millones EUR y se financiaron mediante los créditos aprobados y los ingresos afectados por un importe de 302,7 millones EUR. Este último importe se utilizó para sufragar los gastos efectuados en el sector de las frutas y hortalizas (N. B.: para más información, véase el punto 4.1.4). Los créditos, por valor de 57,4 millones EUR, se transfirieron a otras partes del presupuesto del FEAGA. El saldo restante de los ingresos afectados recaudados en 2014, que ascendía a 291,6 millones EUR, se trasladó a 2015. En las partidas en que las necesidades eran superiores a los créditos presupuestarios, los gastos adicionales se cubrieron mediante transferencias de otras partidas presupuestarias. Del mismo modo, en el caso de las medidas de mercado y de las ayudas directas, en las que no se gastaron todos los créditos del presupuesto, los créditos disponibles resultantes se transfirieron a otras partidas presupuestarias con el fin de cubrir los gastos adicionales según las necesidades.

4.1.2.Programas alimentarios

Cabe señalar que 2013 fue el último año de ejecución de los programas alimentarios en el marco del FEAGA. Sobre la base del Reglamento (UE) nº 223/2014, a partir del 1 de enero de 2014, estos programas se ejecutan a través del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, financiado en el marco de la rúbrica 3 del MFP.

Por este motivo, no se preveían créditos para el FEAGA en el presupuesto de 2014 para estos programas. No obstante, la contabilidad del FEAGA muestra que los Estados miembros recuperaron y declararon al FEAGA un importe de 7,2 millones EUR, que se abonó antes de 2014.

4.1.3.Aceite de oliva

La infrautilización de 2,3 millones EUR está principalmente relacionada con la ayuda para la financiación de la mejora de la calidad de los programas de trabajo. Las organizaciones profesionales autorizadas no aplicaron sus programas de trabajo de 2013-2014 en la medida de lo previsto en el presupuesto de 2014 para esos programas. Cabe destacar, además, una ligera infrautilización de 0,2 millones EUR en el pago de los expedientes pendientes relativos a los anteriores regímenes del sector del aceite de oliva, ya que los Estados miembros declararon gastos inferiores a los créditos previstos en el presupuesto de 2014 para estos regímenes.

4.1.4.Frutas y hortalizas

El presupuesto de 2014 preveía créditos disponibles por un valor total de 1 140,7 millones de euros a fin de cubrir las necesidades de todas las medidas en este sector. La Autoridad Presupuestaria aprobó créditos por valor de 676,7 millones EUR, ya que tuvo en cuenta los ingresos estimados afectados a este sector, que ascendían a 464 millones EUR. El gasto de los Estados miembros ascendió en 2014 a 1 010,5 millones EUR. En todos los regímenes financiados en el marco de este artículo se observó una infrautilización con respecto a las necesidades totales estimadas que se preveían en el presupuesto de 2014. El saldo de los ingresos afectados no utilizados (291,6 millones EUR) se trasladó al ejercicio presupuestario de 2015 para cubrir las necesidades de ese ejercicio.

En cuanto a los fondos operativos de las organizaciones de productores, que tienen por objeto financiar los programas de mejora de la calidad, promoción y comercialización de su producción, las necesidades para 2014 con respecto a esos programas se estimaron en 749 millones EUR. De este importe total, la Autoridad Presupuestaria aprobó créditos por un importe de 285 millones EUR por cuanto tomó en consideración los ingresos estimados, cifrados en 464 millones EUR, que se habían afectado a la financiación de este régimen. Finalmente, los Estados miembros contrajeron gastos por valor de 724,4 millones EUR, suma que era inferior al total de los créditos disponibles debido principalmente a que los pagos adelantados para el primer tramo de los planes de las organizaciones de productores aprobados en 2014 fueron inferiores a los previstos inicialmente.

Por otra parte, los Estados miembros contrajeron gastos en concepto de ayuda a las agrupaciones de productores previamente reconocidas por un importe inferior en aproximadamente 56,7 millones EUR a los créditos disponibles en el presupuesto de 2014. Los efectos de las disposiciones transitorias 9 , que limitaban el aumento anual de los programas aprobados, resultaron ser más importantes de lo inicialmente previsto por la Comisión.

Por último, el presupuesto de 2014 para el plan de consumo de fruta en las escuelas se infrautilizó en alrededor de 48,3 millones EUR, principalmente porque algunos Estados miembros realizaron gastos inferiores a la asignación presupuestaria. De hecho, el presupuesto de 2014 partía de la base de que la mayor dotación, de 150 millones EUR, prevista para este plan ya comenzaría a aplicarse parcialmente en el curso escolar 2013/2014 y no a partir del curso 2014/2015, como finalmente ocurrió.

4.1.5.Sector vitivinícola

Los gastos efectuados por los Estados miembros para la financiación de los programas nacionales de apoyo en 2014 ascendieron a 1 019,5 millones EUR, frente a los créditos de 1 083 millones EUR previstos en el presupuesto de 2014. Esta infraejecución obedece a la disminución de los gastos efectuados por algunos Estados miembros durante el primer año de los nuevos programas del período 2014-2018, cuya ejecución sufrió un ligero retraso, especialmente en relación con las medidas de promoción e inversión en las empresas.

Por último, los Estados miembros declararon gastos por un importe de 2,9 millones EUR con respecto a distintos regímenes de ayuda de la campaña de comercialización 2007/08 o incluso de campañas anteriores.

4.1.6.Leche y productos lácteos

En cuanto a las ayudas al almacenamiento privado de mantequilla, los créditos previstos en el presupuesto de 2014 ascendieron a 6 millones EUR, mientras que los gastos se elevaron a 4,1 millones EUR debido al menor tiempo de almacenamiento medio de las cantidades de mantequilla consideradas.

Por lo que se refiere al programa de distribución de leche en las escuelas, los gastos realizados por casi todos los Estados miembros interesados fueron inferiores a los créditos del presupuesto de 2014 en el curso 2013/2014, dando por tanto lugar a una infrautilización cifrada en unos 7,4 millones EUR.

4.1.7.Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal

Los gastos realizados por los Estados miembros para cubrir los saldos pendientes de las restituciones por exportación de productos transformados a base de carne de porcino, huevos y aves de corral ascendieron aproximadamente a 1,2 millones EUR, mientras que los gastos correspondientes a la ayuda específica a la apicultura se situaron prácticamente en el nivel de los créditos adoptados en el presupuesto de 2014. Por último, cabe señalar que la contribución de la UE a las medidas excepcionales de apoyo del mercado en Polonia y Lituania en el marco de los Reglamentos de Ejecución (UE) 324/2014 y 428/2014 de la Comisión se cifró en 0,8 millones EUR, como se indica en la partida 05 02 15 99.

4.2.Capítulo 05 03: Ayudas directas

Los créditos aprobados para este capítulo ascendieron a 41 447,3 millones EUR, mientras que los gastos se elevaron aproximadamente a 41 659,7 millones EUR. Este rebasamiento aparente obedece principalmente al hecho de que, según las previsiones, una parte del régimen de pago único debía financiarse con los ingresos afectados.

4.2.1.Artículo 05 03 01: Ayudas directas disociadas

Los principales regímenes financiados por los créditos correspondientes a este artículo son el régimen de pago único (RPU), el régimen de pago único por superficie (RPUS) y la ayuda específica disociada en virtud del artículo 68 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo. Las ayudas correspondientes a todos los regímenes de este artículo se abonan con independencia de la producción, si bien están supeditadas a determinadas condiciones, como el respeto de la condicionalidad. Los gastos efectuados en relación con todos los regímenes de este artículo ascendieron a 38 952,1 millones EUR, superando los créditos aprobados de 2014 (38 252 millones EUR) en 700,1 millones EUR, al ser financiada una parte de las necesidades de este sector mediante los ingresos afectados (N. B.: en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ofrece información más detallada sobre este punto).

4.2.2.Artículo 05 03 02: Otras ayudas directas

Los créditos de este artículo cubren los gastos de otras ayudas directas respecto de las que los Estados miembros han decidido mantener un vínculo limitado entre el pago de las ayudas y la producción en una serie de sectores, en condiciones bien definidas y dentro de límites muy claros, a fin de evitar el abandono de la producción. En el marco de este artículo se financian trece regímenes.

La Comisión había estimado que en 2014 dichos regímenes necesitaban créditos por un importe de 2 770,2 millones EUR. El gasto de los Estados miembros ascendió a 2 707,6 millones EUR (N. B.: en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ofrece información más detallada sobre este punto).

4.2.3.Artículo 05 03 09: Reembolso de las ayudas directas en relación con la disciplina financiera

La Autoridad Presupuestaria no afectó créditos a este artículo, que se estableció por primera vez en el ejercicio presupuestario de 2014 para facilitar la recaudación de los créditos aprobados no comprometidos. La transferencia de estos créditos, hasta un límite del 2 % de los créditos iniciales del FEAGA en régimen de gestión compartida, se efectuó para financiar en 2015 el reembolso en el marco de la disciplina financiera aplicada a las ayudas directas con respecto al año civil de 2013 10 .

El importe de la disciplina financiera efectivamente aplicada en el año de solicitud de 2013 ascendió a 868,2 millones EUR. Este importe, que se mantiene dentro del límite del 2 % de los créditos iniciales del FEAGA en régimen de gestión compartida, se cubrió mediante la transferencia de créditos no comprometidos por valor de 424,5 millones EUR desde el artículo 05 03 10, correspondiente a la reserva para crisis agrícolas (N. B.: véase el punto 4.2.4) y se completó mediante una transferencia de créditos no comprometidos por valor de 398,9 millones EUR desde la partida 05 03 01 01 y de 44,8 millones EUR desde la partida 05 03 01 02.

4.2.4.Artículo 05 03 10: Reserva para crisis en el sector agrario

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos de las medidas que deben adoptarse para hacer frente a grandes crisis que afecten a la producción o distribución agrícolas. La reserva debe establecerse aplicando, al inicio de cada año, una reducción a las ayudas directas mediante el mecanismo de disciplina financiera de conformidad con los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1307/2013. Dicha reserva no puede superar una cantidad máxima anual de 400 millones EUR (a precios de 2011). En el ejercicio presupuestario de 2014, el importe equivalente de la reserva para crisis en precios corrientes ascendió a 424,5 millones EUR. En el ejercicio financiero de 2014 no se hizo uso de la reserva.

Por consiguiente, al final del ejercicio, ese importe no utilizado de la reserva se transfirió al artículo 05 03 09 del presupuesto para su traslado al ejercicio siguiente y para el reembolso final a que se hace referencia en el punto 4.2.3.

4.3.Capítulo 05 07: Auditoría de los gastos agrarios

4.3.1.Artículo 05 07 01: Control de los gastos agrarios

Este artículo incluye las medidas adoptadas con el fin de reforzar los medios de control sobre el terreno y mejorar los sistemas de inspección para limitar los riesgos de fraude e irregularidades en detrimento del presupuesto de la Unión. Incluye también los gastos que puedan ser necesarios para financiar posibles correcciones contables y de conformidad en favor de los Estados miembros (N. B.: en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión se ofrece información más detallada sobre este punto).

4.3.2.Artículo 05 07 02: Resolución de litigios

Los créditos de este artículo se destinan a cubrir los gastos que puedan imputar los tribunales a la Comisión, en particular en concepto de daños y perjuicios. El 27 de septiembre de 2012, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en los asuntos acumulados C-113/10, C-147/10 y C-234/10 (sentencia Jüllich-II). El presupuesto de 2014 preveía créditos por valor de 53,4  millones EUR para el pago de intereses compensatorios a los operadores en cumplimiento de dicha sentencia. No obstante, los Estados miembros contrajeron y declararon gastos por valor de aproximadamente 92,3 millones EUR, suma que superaba los créditos previstos en el presupuesto de 2014. Por tanto, se transfirieron créditos por un importe de 38,9 millones EUR desde otras partidas del presupuesto de 2014 para financiar el reembolso del importe total de los intereses compensatorios declarados por los Estados miembros en cuestión.

5.EJECUCIÓN DE LOS INGRESOS AFECTADOS 

5.1.Ingresos afectados al FEAGA

Los ingresos afectados que se trasladaron realmente de 2013 a 2014 ascendieron a 710,2 millones EUR y se destinaron en su totalidad a financiar el gasto del ejercicio presupuestario de 2014, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Financiero. Tal y como se indica en el anexo 4-II, este importe sirvió para sufragar los fondos operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (270,3 millones EUR) y el régimen de pago único (439,9 millones EUR).

En el anexo 4-I figuran los ingresos afectados recaudados en 2014, que ascendieron a 1 014,2 millones EUR. Su procedencia fue la siguiente:

correcciones del procedimiento de liquidación de conformidad, que se elevaron a 815,6 millones EUR;

ingresos derivados de irregularidades, que ascendieron a 150,3 millones EUR;

recaudación de la tasa láctea, que se elevó a 48,3 millones EUR.

Una parte de los ingresos afectados percibidos en 2014, que ascendía a 672,9 millones EUR, se utilizó para cubrir los gastos ocasionados por los fondos operativos de las organizaciones de productores en el sector de las frutas y hortalizas (32,4 millones EUR) y el régimen de pago único (640,5 millones EUR).

El saldo restante de los ingresos afectados recaudados en 2014, que se elevaba a 341,3 millones EUR, se trasladó automáticamente al presupuesto de 2015 para financiar las necesidades presupuestarias de ese ejercicio.

En los anexos 4-I y 4-II se ofrece información más detallada a este respecto.

6.DESGLOSE POR TIPO DE GASTO 

El gasto total del FEAGA ascendió a 44 292,7 millones EUR. A continuación se presenta un desglose del gasto en las principales categorías, junto con el porcentaje que estas representan en el gasto total del FEAGA en 2014.

Almacenamiento

El gasto en almacenamiento ascendió a 5,1 millones EUR, es decir, el 0,01 % del gasto total. Este importe representa principalmente los gastos contraídos en concepto de almacenamiento privado de mantequilla.

Restituciones por exportación

El gasto en restituciones por exportación ascendió a 4,5 millones EUR, es decir, el 0,01 % del gasto total, y correspondió principalmente a saldos pendientes de exportaciones pasadas de cereales y aves de corral.

Otras medidas de mercado

Además de los gastos de almacenamiento y las restituciones por exportación, el gasto correspondiente a otras medidas de mercado fue de 2 579,6 millones EUR, es decir, el 5,8 % del total del ejercicio. Esta categoría abarca principalmente los gastos relacionados con el aceite de oliva, las frutas y hortalizas, el vino, las plantas textiles, POSEI, las medidas de promoción, la leche y los productos lácteos y la apicultura. Este gasto incorpora otras cantidades de menor importancia e incluye las correcciones derivadas de la liquidación de cuentas y la resolución de litigios.

Ayudas directas

El gasto correspondiente a las ayudas directas ascendió a 41 659,7 millones EUR, es decir, el 94 % del gasto total.

Gastos en régimen de gestión directa

Este gasto ascendió a 45,2 millones EUR (en créditos de compromiso), es decir, el 0,1 % del total, y fue abonado directamente por la Comisión. Cubrió primordialmente los gastos relacionados con la información contable agrícola, las encuestas sobre las estructuras agrarias, la información sobre la PAC, la asistencia técnica, etc.

Desarrollo rural en el marco de la Sección de Garantía del antiguo Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)

Ya no pueden destinarse más créditos de compromiso a estos programas. En la actualidad, los Estados miembros están concluyéndolos y recuperando los importes indebidamente abonados. El importe neto definitivo recuperado en virtud de este artículo ascendió aproximadamente a 1,4 millones EUR.

La evolución del desglose del gasto del FEAGA por tipos en el período 2008-2014 se presenta en el anexo 6.

(1)  Este procedimiento se presenta en el anexo 1.
(2)  Reglamento de Ejecución (UE) nº 964/2013 de la Comisión (DO L 268 de 10.10.2013, p. 5).
(3)  Reglamento (UE) nº 1181/2013 del Consejo (DO L 313 de 22.11.2013, p. 13).
(4) Estos importes no están consignados en las líneas de ingresos del presupuesto (artículo 670 para los ingresos afectados del FEAGA), pero se hace alusión a los mismos en los comentarios presupuestarios relativos a este artículo.
(5) p.m.: pro memoria.
(6) DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.
(7) Estas declaraciones mensuales de gastos son transmitidas por los Estados miembros en la declaración del día 10 del mes N+1.
(8) Las declaraciones detalladas son transmitidas mensualmente por los Estados miembros (mediante el cuadro 104) el día 20 del mes N+1.
(9)  Reglamento de Ejecución (UE) nº 302/2012 de la Comisión, de 4 de abril de 2012.
(10)  Estos créditos pueden prorrogarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (Reglamento Financiero). De acuerdo con el artículo 26, apartado 5, del Reglamento (UE) nº 1306/2013, los Estados miembros deben reembolsar a los beneficiarios finales que estén sujetos, en el ejercicio en que se efectúe una prórroga de estos créditos, a la aplicación de la disciplina financiera de conformidad con el artículo 26, apartados 1 a 4, de dicho Reglamento.

Bruselas, 14.9.2015

COM(2015) 444 final

ANEXOS

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

8º INFORME FINANCIERO DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA
EJERCICIO FINANCIERO DE 2014

{SWD(2015) 172 final}