COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.9.2015
COM(2015) 443 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Valoración del mercado de las lámparas de tensión de red, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.9.2015
COM(2015) 443 final
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Valoración del mercado de las lámparas de tensión de red, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión
1.Introducción
El Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión 1 establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las lámparas direccionales, las lámparas LED y sus equipos. Esos requisitos de diseño ecológico se introducen por etapas, cada una de las cuales añade requisitos nuevos o más estrictos respecto a la fase anterior. La última de ellas, la etapa 3, se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2016 y exigirá una eficiencia energética mínima de 0,95 para las lámparas de filamento, de 0,3 para las lámparas de descarga de alta intensidad y de 0,2 para todas las demás lámparas, expresada en índice de eficiencia energética (IEE). Las lámparas halógenas direccionales de tensión de red disponibles actualmente en el mercado no cumplen el requisito aplicable a las lámparas de filamento, por lo que en la etapa 3 se prohibirá su comercialización.
Para garantizar que esas lámparas halógenas no se retiran sin una opción sustitutiva adecuada, el Reglamento (UE) nº 1194/2012 establece que la etapa 3 solo se aplicará a las lámparas de filamento de tensión de red si, «a más tardar el 30 de septiembre de 2015, la Comisión presenta pruebas, a través de una detallada valoración del mercado, y las comunica al Foro Consultivo, de que hay en el mercado lámparas de tensión de suministro de la red eléctrica que sean:
— acordes con el requisito del IEE máximo en la etapa 3,
— asequibles, en el sentido de que no representen un coste excesivo para la mayoría de los usuarios finales,
— en lo que atañe a los parámetros de funcionalidad de interés para el consumidor, ampliamente equivalentes a las lámparas de filamento de tensión de suministro de la red que se hallen disponibles en la fecha de la entrada en vigor del presente Reglamento [3 de enero de 2013], incluyendo en términos de flujos luminosos que abarquen la gama completa de flujos luminosos de referencia enumerados en el cuadro 6 [del Reglamento (UE) nº 1194/2012, que van de 90 lm a 1000 lm],
— compatibles con los equipos diseñados para su instalación entre la red eléctrica de suministro y las lámparas de filamento disponibles en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, conforme a los requisitos más avanzados en materia de compatibilidad» 2 .
La presente Comunicación responde a la obligación legal de realizar una valoración del mercado en relación con las opciones sustitutivas disponibles en el mercado de las lámparas de tensión de red. Se basa en una síntesis técnica del mercado 3 elaborada para la Comisión por consultores externos especializados y presentada al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico.
2.Cumplimiento del índice de eficiencia energética (IEE) máximo
La opción sustitutiva de las lámparas halógenas más probable la constituyen las lámparas de diodos emisores de luz (lámparas LED), que están transformando el mercado de la iluminación. Alrededor del 70 % de todos los modelos de lámparas LED encontrados en el mercado cumple el requisito de IEE máximo de la etapa 3, lo que permite a los consumidores elegir entre una gran variedad de opciones sustitutivas. Se espera que siga aumentando la proporción de lámparas conformes disponibles en el mercado, dada la continua mejora de la tecnología LED.
3.Asequibilidad de las soluciones de sustitución
Las lámparas LED direccionales disponibles en el mercado de la UE son asequibles, tanto desde el punto de vista de los precios minoristas como del de los costes a lo largo del ciclo de vida.
En cuanto a los precios minoristas, si bien el coste inicial de una lámpara LED es más elevado que el de una lámpara halógena direccional de tensión de red, la gama de precios oscila aproximadamente entre 1,80 EUR y 18 EUR, dependiendo de la marca, el punto de venta y el tipo de lámpara LED. En su mayor parte, las lámparas LED cuestan menos de 10 EUR. Se prevé que esos precios sigan bajando, gracias a los avances de la tecnología LED; en los cuatro primeros meses de 2015, se observaron en el mercado de la UE descensos de precios de hasta el 25 %.
El menor consumo energético de las lámparas LED —a menudo en torno a un factor 5— se traduce en un ahorro importante para el consumidor desde el punto de vista de los costes a lo largo del ciclo de vida, incluso teniendo en cuenta que su precio minorista es más elevado. Actualmente es posible conseguir unos periodos de amortización de alrededor de un año o incluso menos, y en casi todos los casos el ahorro resultante de la sustitución de las lámparas halógenas direccionales de tensión de red por lámparas LED compensará el coste inicial.
4.Amplia equivalencia en lo que atañe a la funcionalidad
En cuanto a la funcionalidad, las lámparas LED representan una opción sustitutiva plenamente equivalente respecto a alrededor del 90 % de los modelos de lámparas halógenas direccionales de tensión de red disponibles en el mercado. Reúnen los requisitos funcionales de diseño ecológico del Reglamento (UE) nº 1194/2012; en particular, tienen un índice de rendimiento de color (Ra) suficiente, de Ra ≥ 80 o incluso superior a 90 en algunos casos. En general, la variedad de lámparas LED en términos de flujo luminoso, ángulo de haz luminoso, temperatura de color y modelos supera la variedad de lámparas halógenas direccionales de tensión de red disponibles en el mercado.
Respecto al 10 % restante de modelos de lámparas halógenas direccionales de tensión de red disponibles en el mercado, las lámparas LED constituyen una opción sustitutiva ampliamente equivalente en lo que atañe a la funcionalidad. Es posible que los consumidores tengan que hacer concesiones respecto a características menores, como el ángulo de haz luminoso, pero la mayoría no notará diferencia alguna. Otra posibilidad es utilizar adaptadores en función del tipo de enchufe para obtener la plena equivalencia con una lámpara LED de casquillo diferente.
5.Compatibilidad con los equipos
Por lo general, las lámparas LED sustitutivas son compatibles con los equipos utilizados para las lámparas halógenas direccionales de tensión de red. Su compatibilidad con los reguladores de intensidad constituye la excepción: mientras que en todas las lámparas halógenas se puede regular la intensidad de la luz, solo algunas lámparas LED disponibles en el mercado funcionan con los reguladores con corte en inicio de fase o con corte en fin de fase que estaban disponibles en el mercado el 3 de enero de 2013, cuando entró en vigor el Reglamento (UE) nº 1194/2012. Esas lámparas LED con intensidad regulable cumplen asimismo todos los requisitos aplicables.
Los requisitos obligatorios en materia de información establecidos en el Reglamento (UE) nº 1194/2012 exigen ya que se informe a los consumidores de cuáles son los reguladores compatibles con cada modelo de lámpara LED, en caso de haberlos. Esa información permite a los consumidores elegir la opción sustitutiva que más les convenga.
6.Conclusiones
La presente valoración del mercado muestra que las lámparas LED direccionales de tensión de red que cumplen los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en el Reglamento (UE) nº 1194/2012 están disponibles y son asequibles, equivalentes en lo que atañe a la funcionalidad y compatibles con los equipos utilizados entre la red y la lámpara.
En consecuencia, se cumplen los requisitos del Reglamento (UE) nº 1194/2012 aplicables en la etapa 3 a las lámparas de filamento de tensión de suministro de la red.
Reglamento (UE) nº 1194/2012 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas direccionales, a las lámparas LED y a sus equipos, DO L 342 de 14.12.2012, p. 1.
Anexo III, punto 1.1, del Reglamento (UE) nº 1194/2012 (el texto que aparece entre corchetes se ha añadido para una mejor comprensión).
La síntesis técnica del mercado está a disposición del público en el sitio web de la Comisión: https://ec.europa.eu/energy/sites/ener/files/documents/Draft%20Final%20Market%20Assessment%20data.pdf . Se presentó al Foro Consultivo sobre Diseño Ecológico el 25 de junio de 2015.