Bruselas, 28.8.2015

COM(2015) 411 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

Revisión de las adaptaciones sectoriales aplicables a Liechtenstein


1.Introducción

En el Protocolo 15 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) relativo a los períodos transitorios para la libre circulación de personas, se establecía que Liechtenstein podría mantener en vigor límites cuantitativos para los nuevos residentes hasta el 1 de enero de 1998, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la CE y de otros Estados de la AELC. La Decisión nº 1/95 de 10 de marzo de 1995 1 del Consejo del EEE, sobre la entrada en vigor del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo respecto del Principado de Liechtenstein incluía una declaración especial del Consejo del EEE sobre la libre circulación de personas. Según esa declaración conjunta, es preciso llevar a cabo una revisión al término del período transitorio previsto en el Protocolo 15 del Acuerdo EEE, teniendo debidamente en cuenta la «situación geográfica particular de Liechtenstein». En esa misma declaración se aportan algunas indicaciones sobre lo que implica dicha situación particular: «El Consejo del EEE reconoce que Liechtenstein dispone de una superficie habitable muy pequeña, de carácter rural, con una proporción especialmente elevada de residentes y trabajadores que no son nacionales de ese país. Reconoce, asimismo, el interés vital de Liechtenstein en mantener su propia identidad nacional.».

Tras la expiración del Protocolo 15 del Acuerdo EEE sobre la libre circulación de personas, Liechtenstein y la Unión Europea alcanzaron un arreglo específico en 1999. Este arreglo, denominado «Adaptaciones Sectoriales», que estaba previsto inicialmente en la Decisión del Comité Mixto nº 191/1999 2 , se incorporó a continuación al anexo V (Libre circulación de trabajadores) y al anexo VIII (Derecho de establecimiento) del Acuerdo EEE. En virtud de las adaptaciones sectoriales, Liechtenstein respeta el principio de la libre circulación. No obstante, los ciudadanos del EEE que deseen establecerse en este territorio han de obtener un permiso de residencia. Las adaptaciones establecen que es preciso expedir un número mínimo de permisos anual a ciudadanos del EEE, lo que en 1998 supuso un incremento neto anual de la población del EEE residente del 1,75 % (en relación con la población activa en términos económicos) y del 0,5 % (en relación con la población inactiva en términos económicos), respectivamente 3 . No obstante, la obtención de un permiso de residencia no es un requisito previo para trabajar en Liechtenstein.

En el transcurso de la ampliación de 2004, estos arreglos, que se habían acordado en principio por un periodo de cinco años, se mantuvieron, supeditándolos al requisito de que fueran revisados cada cinco años. Tras la primera revisión, llevada a cabo en 2009, se inició una segunda revisión en 2014.

La presente Comunicación, que forma parte de dicha revisión, trata de determinar si debe permitirse que Liechtenstein siga aplicando las restricciones mencionadas en relación con el número de permisos de residencia que otorga.

2. Adaptaciones sectoriales en la práctica

Liechtenstein elabora informes anuales sobre las modalidades de aplicación de las adaptaciones. A continuación, los distribuye a sus homólogos en la UE y a la Autoridad de Vigilancia de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La información que se facilita a continuación se basa en el informe remitido por Liechtenstein en 2014.

Las autoridades de Liechtenstein pueden expedir anualmente un mínimo de 56 nuevos permisos de residencia y, aproximadamente, 300 nuevos permisos de corta duración (no superior a 12 meses) a ciudadanos del EEE que ejerzan una actividad económica en su territorio. Cada año, Liechtenstein cumple sus obligaciones de cupo en relación con los nuevos permisos. El número de permisos de corta duración suele ser inferior a 300. Existe un cupo adicional a disposición de las personas que no ejercen una actividad económica y que desean establecer su residencia en Liechtenstein. Este cupo se sitúa en torno a 20 permisos anuales. Los miembros de la familia del titular de un permiso de residencia no están sujetos a restricciones que les impidan reunirse con su cónyuge/familiar o establecer su residencia en Liechtenstein. Tampoco se restringe su derecho a ejercer una actividad económica.

Año

Número de solicitudes presentadas por personas que ejercen una actividad económica

Número de solicitudes presentadas por personas que no ejercen una actividad económica

2001

502

53

2002

516

45

2003

467

31

2004

500

24

2005

436

16

2006

555

26

2007

615

33

2008

801

44

2009

657

33

2010

587

25

2011

598

41

2012

483

27

2013

464

16

Tras la revisión de 2009, los arreglos específicos no sufrieron cambios.

3. Revisión de 2014

El proceso de revisión en curso comenzó en 2014.

Las últimas cifras proporcionadas por Liechtenstein (véase el cuadro anterior) muestran una disminución significativa del número de solicitudes de permiso de residencia tanto por parte de personas que ejercen una actividad económica como de las que no la ejercen, tras alcanzar su nivel máximo en 2008. No obstante, el número de solicitudes sigue siendo entre 16 y 23 veces superior al cupo mínimo que puede concederse, en particular por lo que respecta a las personas que ejercen una actividad económica.

Con motivo de las consultas entre la Comisión Europea, el Servicio Europeo de Acción Exterior y Liechtenstein sobre una posible modificación de las normas actuales, el Principado alegó que su capacidad de absorción seguía siendo bastante limitada y no había variado durante el período de revisión. Sostuvo asimismo que la declaración conjunta sobre las adaptaciones sectoriales de Liechtenstein, adjunta al Acuerdo de 2014 relativo a la participación de Croacia en el EEE, había vuelto a confirmar que la capacidad de absorción de Liechtenstein no había sufrido cambios sustanciales 4 . Liechtenstein propuso, por tanto, que el arreglo específico al que está sujeto no se modificara y que la siguiente revisión tuviera lugar antes de mayo de 2019.

En el curso de la revisión, la Comisión evaluó si se habían producido cambios en las circunstancias y la situación geográfica particular de Liechtenstein descritas en la Decisión nº 1/95 del Consejo del EEE, en particular el hecho de que a) Liechtenstein contara con una zona habitable muy pequeña y de carácter rural; y b) tuviera una tasa inusualmente elevada de residentes y trabajadores no nacionales y un interés vital en mantener su identidad nacional.

La conclusión de la evaluación es la siguiente:

a) Liechtenstein ocupa un territorio de 160 kilómetros cuadrados, que no ha cambiado;

b) su población asciende a 36 925 personas. Ha crecido en más de 4 000 personas desde 1998 (32 227), año de referencia para las adaptaciones, y en aproximadamente 1 300 personas desde 2009 (35 851), año en que se llevó a cabo la anterior revisión. Aunque estas cifras no parezcan elevadas en términos reales, se traducen en un incremento del 14 % y de alrededor del 3 %, respectivamente. La proporción de extranjeros ha ido aumentando asimismo hasta el 33,5 % en 2012, frente al 33,3 % el año anterior; la mitad de ellos son nacionales de un país del EEE. El número de trabajadores es casi equivalente al de residentes (más de 35 800 personas). Un 52 % de dichos trabajadores se desplaza diariamente desde los países vecinos.

Estas cifras parecen confirmar la naturaleza geográfica particular y la limitada capacidad de absorción de Liechtenstein.

La elevada demanda de permisos de residencia, pese a las dificultades para su obtención, se debe muy probablemente al hecho de que, en Liechtenstein, las normas tributarias aplicadas a los residentes difieren de las aplicadas a los no residentes. En la medida en que dichas diferencias persistan, cabe esperar que las personas deseen residir oficialmente en Liechtenstein y que un número relativamente elevado de las mismas solicite un permiso de residencia, haciendo necesario mantener ciertas restricciones sobre el número de permisos concedidos.

Se informó sobre esta cuestión al grupo de trabajo del Consejo de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) el 5 de septiembre de 2014 y, posteriormente, el 30 de abril de 2015. Ningún Estado miembro manifestó su inquietud respecto del mantenimiento del régimen actual.

4. Conclusiones

En vista de lo anteriormente expuesto, la Comisión no estima necesario introducir ningún cambio en las normas actuales y considera que las disposiciones sobre las adaptaciones sectoriales pueden permanecer inalteradas. Antes de mayo de 2019 deberá procederse a la revisión de dichas disposiciones.

(1) DO L 86 de 20.4.1995, p. 58.
(2) Decisión del Comité Mixto del EEE n° 191/1999, de 17 de diciembre de 1999, por la que se modifican los anexos VIII (Derecho de establecimiento) y V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE.
(3) Anexo VIII (Derecho de establecimiento):«Título II[…][…]El número de permisos por breve tiempo disponibles a efectos de ejercer una actividad económica no diferirá en más de un 10 % del de 1997.Título III:Los miembros de las familias de los nacionales de Islandia, Noruega y los Estados miembros de la Unión Europea que residan legalmente en Liechtenstein tendrán derecho a obtener un permiso de igual validez al de la persona de quien dependan. Tendrán derecho asimismo a ejercer una actividad económica, en cuyo caso se contabilizarán a efectos del número de permisos concedidos a personas activas económicamente.Título VSe reservará un cupo anual adicional del 0,5% de la base indicada en la sección II para las personas que deseen fijar su residencia[...]».
(4) Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante:[…]Acuerdan tener en cuenta esta situación de hecho y la capacidad de absorción inalterada de Liechtenstein a la hora de revisar las adaptaciones sectoriales de los anexos V y VIII del Acuerdo EEE».