Bruselas, 3.8.2015

COM(2015) 385 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

33º Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la UE (2014)

{SWD(2015) 149 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO Y AL PARLAMENTO EUROPEO

33º Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo
sobre las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la UE (2014)

Introducción

Este es el informe de las actividades antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia de la Unión Europea durante 2014. Se presenta al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 bis del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antidumping de base»), en el artículo 33 bis del Reglamento (CE) nº 597/2009 del Consejo, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea («el Reglamento antisubvenciones de base»), y en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 260/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el régimen común aplicable a las importaciones.

Las investigaciones antidumping (AD), antisubvenciones (AS) y de salvaguardia realizadas por la Comisión se rigen por los Reglamentos del Consejo mencionados anteriormente. En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se ofrece un panorama completo de la legislación vigente, la terminología y los procedimientos.

Este breve informe proporciona una visión general de los aspectos más destacados del ámbito de la defensa comercial en la UE durante 2014 y, como en años anteriores, viene acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión, así como de anexos pormenorizados. El informe sigue la misma estructura general del documento de trabajo de los servicios de la Comisión, incluidos todos sus epígrafes, para que resulte fácil remitirse a una información más completa.

El presente informe y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión también están a disposición del público en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/trade/issues/respectrules/anti_dumping/legis/index_en.htm .

1.Descripción de las investigaciones y medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia

1.1.Generalidades

En líneas generales, el número de medidas vigentes y de investigaciones en curso está en consonancia con el de 2013. Sin embargo, ha cambiado la «cartera» de asuntos. De hecho, la actividad de 2014 se caracterizó por el retorno a un mayor número de nuevas investigaciones y la reducción del número de reconsideraciones (en particular, reconsideraciones por expiración) en comparación con años anteriores.

A finales de 2014, la UE tenía 81 medidas AD y 13 medidas AS vigentes.

En 2014, el 0,29 % del total de las importaciones en la UE estaban afectadas por medidas AD o AS.

En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe se ofrece un panorama detallado de dichas medidas. Junto a los títulos, se encuentran las referencias a los anexos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión

Con respecto a las cifras sobre el inicio y la conclusión de los asuntos en las secciones posteriores, téngase en cuenta que la mayoría de los asuntos que concluyeron en 2014 se habían iniciado en 2013 y que muchos de los asuntos iniciados en 2013 concluirán en 2014.

1.2.Nuevas investigaciones (véanse los anexos A a E y el anexo N)

En 2014 se iniciaron 16 nuevas investigaciones. Se establecieron derechos provisionales en 2 procedimientos. 3 asuntos concluyeron con el establecimiento de derechos definitivos y 4 investigaciones concluyeron sin imposición de medidas.

1.3.Investigaciones de reconsideración

Las investigaciones de reconsideración siguen constituyendo una parte sustancial del trabajo de los servicios de la Comisión que se ocupan de los IDC. En el cuadro 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión figura la información estadística relativa al periodo 2010-2014.

1.3.1.Reconsideraciones por expiración (véase el anexo F)

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento AD y el artículo 18 del Reglamento AS prevén la expiración de las medidas después de cinco años, a menos que una reconsideración por expiración demuestre que deben mantenerse en su forma original. Durante 2014, expiraron automáticamente 2 medidas al cabo de sus 5 años de duración.

Durante 2014, se iniciaron 10 investigaciones de reconsideración por expiración. 8 reconsideraciones por expiración concluyeron con la confirmación del derecho por un periodo adicional de 5 años y 4 reconsideraciones por expiración concluyeron con el levantamiento de las medidas.

1.3.2.Reconsideraciones provisionales (véase el anexo G)

El artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD y el artículo 19 del Reglamento AS prevén la reconsideración de las medidas durante su periodo de validez. Las reconsideraciones pueden limitarse a aspectos del dumping o de la subvención, así como del perjuicio.

Durante 2014, se iniciaron en total 5 reconsideraciones provisionales. 5 reconsideraciones provisionales concluyeron con la confirmación o modificación del derecho y 2 reconsideraciones provisionales concluyeron con el levantamiento de las medidas.

1.3.3.«Otras» reconsideraciones provisionales (véase el anexo H)

En este período concluyeron «otras» 3 reconsideraciones (es decir, reconsideraciones que no entran dentro del ámbito de aplicación del artículo 11, apartado 3, del Reglamento AD ni del artículo 19 del Reglamento AS. No se inició ninguna reconsideración de este tipo.

1.3.4.Reconsideraciones por nuevos exportadores (véase el anexo I)

El artículo 11, apartado 4, del Reglamento AD y el artículo 20 del Reglamento AS contemplan, respectivamente, la reconsideración por tratarse de «nuevos exportadores» y la reconsideración «acelerada» para establecer un margen individual de dumping o un derecho compensatorio individual en el caso de los nuevos exportadores establecidos en el país exportador en cuestión que no exportaron el producto durante el periodo de investigación. Tales exportadores deben demostrar que son auténticos nuevos exportadores y que han comenzado a exportar realmente a la UE después del periodo de investigación. De este modo, se puede calcular para ellos un derecho individual, que normalmente es inferior al derecho de ámbito nacional.

En 2014, se iniciaron 2 reconsideraciones por nuevo exportador y concluyeron 3 reconsideraciones de este tipo.

1.3.5.Investigaciones antiabsorción (véase el anexo J)

Si se dispone de información suficiente que demuestre que, tras el periodo de investigación original y antes o después de la imposición de las medidas, los precios de exportación han disminuido, o que no se han producido variaciones —o que estas han sido insuficientes— en los precios de reventa o en los precios de venta posteriores del producto importado en la UE, puede abrirse una reconsideración antiabsorción para examinar si la medida ha tenido efecto en los precios mencionados. De este modo, podrán recalcularse los márgenes de dumping e incrementarse los derechos para tener en cuenta estos precios de exportación inferiores. La posibilidad de realizar reconsideraciones antiabsorción se contempla en el artículo 12 del Reglamento AD y el artículo 19, apartado 3, del Reglamento AS.

En 2014, se iniciaron 2 reconsideraciones antiabsorción y no se concluyó ninguna.

1.3.6.Investigaciones antielusión (véase el anexo K)

La posibilidad de reabrir las investigaciones cuando haya pruebas de que las medidas están siendo eludidas se prevé en el artículo 13 del Reglamento AD y el artículo 23 del Reglamento AS.

En 2014, se iniciaron 3 investigaciones de este tipo. Se concluyó 1 investigación antielusión con ampliación de las medidas.

1.4.Investigaciones de salvaguardia (véase el anexo L)

Durante 2014, la UE no impuso ninguna medida de salvaguardia.

2.Aplicación de las medidas AD y AS

2.1.Seguimiento de las medidas

Las actividades de seguimiento relativas a las medidas en vigor se centraron en cuatro objetivos principales: 1) evitar el fraude; 2) supervisar los flujos comerciales y la evolución del mercado; 3) mejorar la efectividad con los instrumentos adecuados y 4) reaccionar ante prácticas irregulares. Gracias a estas actividades, la Comisión pudo garantizar proactivamente, en cooperación con los Estados miembros, el adecuado cumplimiento de las medidas de defensa comercial en la Unión Europea.

2.2.Supervisión de los compromisos (véanse los anexos M y Q)

La supervisión de los compromisos forma parte de las medidas de ejecución, ya que estos son una forma de medida AD o AS. La Comisión los acepta si tiene la seguridad de que pueden eliminar con efectividad los efectos perjudiciales del dumping o de las subvenciones.

A principios de 2014, estaban en vigor 134 compromisos. En 2014, se produjeron los siguientes cambios en la cartera de compromisos: Se retiró el compromiso de una empresa, ya que se comprobó que se había producido una infracción. Se retiraron los compromisos de dos empresas debido a cambios en las circunstancias durante su ejecución. El compromiso de una empresa llegó a su término y el de otra fue anulado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No se aceptó ningún nuevo compromiso. De este modo, el número total de compromisos en vigor al final de 2014 era de 129.

3.Restituciones

El artículo 11, apartado 8, del Reglamento AD y el artículo 21, apartado 1, del Reglamento AS permiten a los importadores solicitar la devolución de los derechos antidumping pertinentes percibidos si se demuestra que el margen de dumping o de subvención ha sido eliminado o reducido hasta un nivel inferior al nivel del derecho vigente.

En 2014, se presentaron 42 nuevas solicitudes de devolución. A finales de 2014, estaban en curso 13 investigaciones de devolución, que abarcaban 31 solicitudes. En 2014 se adoptaron 31 Decisiones de la Comisión: 20 de ellas concedían una devolución parcial y 11 rechazaban la solicitud de devolución. Se retiraron 10 solicitudes.

4.Modernización de los instrumentos de defensa comercial (IDC)

A raíz de la adopción de una propuesta legislativa y una Comunicación por parte de la Comisión en abril de 2013, el procedimiento legislativo ordinario está en curso en el Parlamento Europeo y el Consejo. El Parlamento votó una resolución legislativa en abril de 2014 y, por lo tanto, concluyó su primera lectura. En ese momento, la Comisión tomó también nota de los proyectos de directrices sobre cuatro temas con vistas a su adopción cuando el proceso legislativo esté más avanzado.

El ejercicio de modernización es importante para las partes interesadas, ya que constituye un medio para adaptar los instrumentos de defensa comercial (IDC) a las realidades actuales de las empresas. El entorno comercial actual es muy diferente del que existía cuando se concluyó hace más de veinte años la Ronda de Uruguay y se introdujeron los últimos cambios importantes en las normas mundiales que rigen los IDC. Por lo tanto, es necesario mejorar el actual sistema de defensa comercial de la UE en beneficio de todos los interesados.

El ejercicio de modernización tiene por objeto conseguir que los instrumentos sean más eficientes y eficaces. Se pretende que los IDC, al encontrar soluciones prácticas para los problemas reales de los interesados, lleguen a ser más accesibles, y las medidas, respuestas más adecuada a determinadas prácticas comerciales desleales de nuestros socios comerciales. Otros elementos importantes del proyecto son el aumento de la transparencia, con especial atención a las pymes, manteniendo como elemento esencial el equilibrio de los intereses.

5.Estatuto de economía de mercado (EEM) para un país

Según la práctica actual, a efectos de las investigaciones antidumping un país puede ser considerado economía de mercado si cumple cinco criterios, establecidos también en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto al presente informe. Seis países han solicitado el EEM de ámbito nacional: Armenia, Bielorrusia, China, Kazajistán, Mongolia y Vietnam.

En 2014, Vietnam y Kazajistán facilitaron información adicional para apoyar sus solicitudes. La información presentada se verificó durante el año en reuniones del grupo de trabajo especial sobre el EEM con funcionarios de los Ministerios competentes de ambos países. Esto, junto con otra información de fuentes independientes, constituyó la base para actualizar las evaluaciones específicas por país de la Comisión, que continuaron hasta finales de 2014.

En abril de 2014, los servicios de la Comisión compartieron un informe de evaluación con Mongolia sobre sus progresos en relación con el EEM, en el que se consideró que ese país cumplía el quinto criterio El informé concluyó también que, a pesar de los progresos realizados en relación con los demás criterios, dichos progresos no eran suficientes para reconocer su cumplimiento.

Con respecto a China, desde 2008 no se han celebrado consultas sobre el EEM. En 2014, la Comisión siguió estando dispuesta a analizar los avances realizados por China hacia el EEM, esperando que las autoridades chinas continuaran participando en el ejercicio y presentaran la información necesaria para que la Comisión realizara el análisis del EEM. 

Armenia reactivó su participación en el proceso de reconocimiento del EEM durante 2014 facilitando información sobre el desarrollo de su economía y respondiendo a las preguntas enviadas en 2010. Sobre la base de esta nueva información, se siguió evaluando el expediente. Por lo que se refiere a Bielorrusia, los trabajos sobre este expediente están paralizados desde 2010 debido a la situación política del país.

6.Actividades de información y comunicación / Contactos bilaterales

6.1.Pequeñas y medianas empresas (pymes)

La participación en las investigaciones de defensa comercial puede plantear determinados problemas a las pymes debido a su reducido tamaño y sus recursos limitados. Para ayudarles a afrontar la complejidad de las investigaciones de los IDC, en diciembre de 2004 se creó un Servicio de Asistencia para las pymes. En 2014, este Servicio siguió tratando las solicitudes de información. Dichas solicitudes abarcaban desde preguntas sobre casos específicos hasta cuestiones más generales de defensa comercial relativas tanto a elementos de procedimiento como de fondo de los litigios. El sitio web de los IDC destaca también específicamente el papel de las pymes en los procedimientos de defensa comercial y ofrece asesoramiento y ayuda prácticos.

6.2.Contactos bilaterales / actividades de información – industria y terceros países

Explicar la legislación, los procedimientos y las prácticas de las actividades de defensa comercial de la UE es una parte importante del trabajo de los servicios de la Comisión que se ocupan de los IDC.

En 2014, la Comisión organizó dos seminarios de formación sobre política y práctica de defensa comercial de la UE destinado a funcionarios de varios terceros países. Hubo otros contactos bilaterales para debatir diversos temas de defensa comercial con algunos terceros países, entre ellos, China, Corea, Japón, Australia, Vietnam y Marruecos. 

Con respecto a la industria y las organizaciones empresariales de la UE, en febrero de 2014 se celebró un seminario que reunió a varias partes interesadas para debatir aspectos de la política y la práctica de defensa comercial de la UE. A él asistieron representantes tanto de las asociaciones de productores e importadores como del sector de la distribución. Además, en 2014 se celebraron una serie de reuniones con asociaciones europeas interesadas fundamentales (p. ej., Business Europe).

7.Consejero Auditor

El papel principal del Consejero Auditor es garantizar los derechos de defensa de las partes interesadas, contribuyendo así a asegurar que las normas se apliquen de manera objetiva y transparente en los litigios comerciales.  El papel y los poderes del Consejero Auditor se establecen en un mandato formal mediante una Decisión del Presidente de la Comisión Europea, que asegura el respeto de las garantías procesales en los litigios comerciales y la imparcialidad del cargo. El Consejero Auditor está adscrito, a efectos administrativos, al Comisario responsable de política comercial. Las actividades del Consejero Auditor ya no se tratan en el presente informe, pero están disponibles en un informe independiente que puede encontrarse en el enlace siguiente (insertar enlace).

http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.Revisión judicial: decisiones del Tribunal de Justicia y del Tribunal General (véase el anexo S)

En 2014, el Tribunal General y el Tribunal de Justicia dictaron 28 sentencias relacionadas con asuntos antidumping o antisubvenciones. 5 de las sentencias del Tribunal de Justicia correspondían a recursos contra decisiones del Tribunal General y 4 eran decisiones prejudiciales.

En 2014, se presentaron 37 nuevos asuntos. 28 de ellos se presentaron al Tribunal General y 9 al Tribunal de Justicia.

En el anexo S del documento de trabajo de los servicios de la Comisión se incluye una lista de los asuntos AD y AS aún pendientes ante el Tribunal General y el Tribunal de Justicia a finales de 2014.

9.Actividades en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

9,1.Solución de diferencias en el ámbito de las medidas antidumping, antisubvenciones y de salvaguardia 

La OMC ofrece un procedimiento riguroso de solución de las diferencias entre sus miembros relativas a la aplicación de los acuerdos de la OMC.

En 2014 se constituyeron dos grupos especiales, a saber, el Grupo Especial relativo a las medidas antidumping sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos procedentes de Indonesia (DS442) y el Grupo Especial relativo a las medidas antidumping sobre el biodiésel procedente de la Argentina (DS473). En DS397 (procedimientos de cumplimiento a raíz de una solución de diferencias de la OMC relacionada con las medidas antidumping definitivas de la UE sobre determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de China), la reunión sustancial entre las partes y con las terceras partes se celebró en noviembre de 2014. Por último, la UE celebró consultas con Rusia sobre los métodos de ajuste de costos y determinadas medidas antidumping [el Grupo Especial se constituyó el 22 de julio de 2014 (DS474)], con Indonesia acerca de las medidas antidumping sobre el biodiésel (DS480) y con Pakistán acerca de la imposición de medidas compensatorias a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno (DS486).

9.2.Otras actividades de la OMC 

En 2014, no hubo ninguna actividad del Grupo Negociador sobre Normas. El 16 de diciembre de 2014, el Presidente del Grupo, Embajador Wayne McCook, celebró consultas abiertas multilaterales con los miembros de la OMC para discutir posibles maneras de avanzar en los ámbitos normativos en 2015, en particular la organización de una sesión de balance y el posible trabajo sobre la transparencia.

El Grupo Técnico, un subgrupo del Grupo Negociador, fue convocado en dos ocasiones durante el año. Discutió una serie de cuestiones relacionadas con los aspectos prácticos de la realización de las investigaciones antidumping, en particular, las reconsideraciones por expiración, los compromisos de precios y el producto considerado.

En paralelo a estas actividades, los servicios de la Comisión siguieron participando en las tareas habituales de los comités de prácticas antidumping, subvenciones, y de medidas compensatorias y de salvaguardia. Los comités se reunieron dos veces en sesiones especiales del comité para reconsiderar las notificaciones, incluida la notificación sobre Subvenciones Nuevas y Totales de la UE en 2013.

10.Conclusión

2014 se caracterizó por el inicio de un mayor número de nuevas investigaciones y por la reducción del número de reconsideraciones por expiración. Como en años anteriores, esto es consecuencia del tipo de denuncias, apoyadas en pruebas razonables, que se presentaron. Al igual que en años anteriores, la UE no presentó ninguna medida de salvaguardia.

Continuó el trabajo sobre la propuesta de modernización de los instrumentos de defensa comercial: el Parlamento votó una resolución legislativa en abril de 2014 y concluyó su primera lectura, y se celebraron debates en el Consejo.

Los servicios de la Comisión responsables de los IDC prosiguieron sus actividades de información para funcionarios de terceros países, la industria de la Unión y los importadores.