25.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/3


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 1 de junio de 2015

sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1708/2005 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado

(CON/2015/18)

(2015/C 209/02)

Introducción y fundamento jurídico

El 28 de abril de 2015 el Banco Central Europeo (BCE) recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado, y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (1) (en lo sucesivo, «el reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El reglamento propuesto entra en el ámbito de las competencias del BCE pues afecta al período de referencia del índice de precios de consumo armonizado (IPCA). Este índice es un indicador esencial para que el BCE logre su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios en la zona del euro conforme al artículo 127, apartado 1, del Tratado, y a la primera frase del artículo 2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El BCE respalda el objetivo del reglamento propuesto de actualizar el período de referencia del IPCA a fin de velar por que los índices resultantes sean comparables y pertinentes. Los IPCA con períodos de referencia bien definidos son indicadores importantes en el contexto de la política monetaria. La solidez de las decisiones de política monetaria depende de estadísticas de IPCA fiables y actualizadas que respalden la labor del Eurosistema en materia de estabilidad financiera.

1.2.

El BCE señala que el deber de consultar se basa no solo en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2494/95 (2), sino también en las disposiciones del Tratado mencionadas anteriormente. El BCE reitera su propuesta reciente de que el considerando 2 del reglamento propuesto del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices de precios de consumo armonizados y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2494/95 (3) refleje la obligación de consultar al BCE cualesquiera actos jurídicos comprendidos en el marco de los IPCA (4).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de junio de 2015.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Ares(2015)1788320 – 28/04/2015.

(2)  Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (DO L 257 de 27.10.1995, p. 1).

(3)  COM/2014/0724 final - 2014/0346 (COD).

(4)  Véase el apartado 2.3 del Dictamen del BCE CON/2015/10.