11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/7


Conclusiones del Consejo

«La formación de los profesionales de la justicia: una herramienta esencial para consolidar el acervo de la UE»

(2014/C 443/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea [COM(2006) 356 final];

La Resolución del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (2008/C 299/01);

El artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos al apoyo de la Unión a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia en materia civil y penal;

La Carta Magna de los Jueces, de 2010, del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa, que pone de relieve que la formación inicial y continua es un derecho y un deber del juez y que la formación es un elemento importante para garantizar la independencia de los jueces, así como la calidad y eficacia del sistema judicial [CCJE(2010) 3 final];

La Comunicación de la Comisión Europea «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea» [COM(2011) 551 final];

Las conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2011, sobre la formación judicial europea (2011/C 361/03);

La Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 sobre la formación judicial [2012/2575(RSP)];

La Comunicación de la Comisión Europea «La agenda de justicia de la UE para 2020-Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión» [COM(2014) 144 final];

Las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo para el espacio de libertad, seguridad y justicia, de 27 de junio de 2014, según las cuales «son necesarias nuevas medidas para […] potenciar la formación de los profesionales de la justicia» (EUCO 79/14);

SUBRAYA que:

Los jueces y fiscales, así como otros profesionales de la justicia, desempeñan un papel fundamental para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea;

La justicia, incluida la cooperación judicial, es una política de la UE que ha ganado en madurez con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; el Espacio Europeo de Justicia tiene ahora que consolidarse; la formación es una herramienta clave para asegurar que los derechos otorgados por la legislación de la UE se conviertan en realidad, que aumente la eficacia de los sistemas judiciales de los Estados miembros y que los profesionales de la justicia confíen en los sistemas judiciales de los otros. Ello, a su vez, debería contribuir a garantizar unos procedimientos transfronterizos sin obstáculos y el reconocimiento de sentencias;

SALUDA:

1.

El hecho de que más de 210 000 profesionales de la justicia, entre jueces, fiscales, personal judicial, abogados, notarios o agentes judiciales, tomaron parte en la formación sobre Derecho de la UE entre 2011 y 2013, como muestran los informes anuales de la Comisión sobre la formación judicial europea;

2.

La divulgación de buenas prácticas de formación para jueces, fiscales, abogados y personal judicial, y las recomendaciones para mejorar la formación de estas profesiones, resultantes del proyecto piloto «Formación Judicial Europea» propuesto por el Parlamento Europeo en 2012 y puesto en práctica por la Comisión Europea en 2013 y 2014;

3.

La adopción del programa «Justicia» (1) para el período de 2014 a 2020, que apoyará y promoverá la formación judicial, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común y que asigna el 35 % de su presupuesto global, es decir, 132 millones EUR, a este objetivo;

4.

El aumento de la participación de jueces y fiscales en intercambios y otras actividades de formación transfronterizas que han sido realizados, facilitados y coordinados por la REFJ (Red Europea de Formación Judicial) en los últimos años;

RECONOCE que:

1.

Aunque la situación está mejorando, aún queda por hacer para alcanzar el ambicioso objetivo de que la mitad (alrededor de 700 000) de todos los profesionales de la justicia reciba formación en Derecho de la UE entre 2011 y 2020;

2.

Las necesidades de formación de los profesionales de la justicia todavía no se satisfacen plenamente y la situación varía según las distintas profesiones jurídicas y los Estados miembros;

3.

Las buenas prácticas han de ser ampliamente difundidas, actualizadas, reutilizadas y compartidas por todas las profesiones jurídicas;

4.

Los profesionales de la justicia todavía se enfrentan a obstáculos que dificultan su participación en actividades de formación, por ejemplo, debido a la falta de tiempo o presupuesto, la falta de cursos de formación que incluyan legislación de la UE, o la falta de los conocimientos en lenguajes jurídicos extranjeros que son necesarios para participar en las actividades de formación transfronterizas;

5.

En el ámbito de la UE, la REFJ es la más indicada para coordinar, a través de sus miembros, las actividades nacionales de formación y desarrollar una oferta de formación transfronteriza para jueces y fiscales; ha recibido un creciente apoyo de cofinanciación de la Unión Europea en los últimos años;

INSTA A LOS PROVEEDORES DE FORMACIÓN JUDICIAL NACIONAL Y A LOS PROVEEDORES DE FORMACIÓN DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS A:

1.

Integrar sistemáticamente formación en Derecho de la UE y, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las actividades iniciales y continuas de formación a nivel nacional, cuando sea necesario para el correcto ejercicio de las funciones judiciales o profesionales;

2.

Hacer un seguimiento de las mejores prácticas y recomendaciones resultantes del proyecto piloto «Formación Judicial Europea», cuando proceda;

3.

Facilitar que las actividades de formación transfronterizas en Derecho de la UE impartidas en otro Estado miembro o por un proveedor de formación europeo se reconozcan a efectos del cumplimiento de las obligaciones nacionales de formación, cuando existan;

4.

Aumentar, cuando proceda, la recogida de datos fiables sobre formación y compartir estos datos con la Comisión, a fin de que esta pueda mejorar aún más la precisión de los informes anuales sobre la formación judicial europea;

5.

Apoyar la coordinación de la formación impartida por organizaciones nacionales de profesiones jurídicas liberales a través de sus respectivas entidades de nivel de la UE;

PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

1.

Traduzcan en medidas concretas la prioridad de las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 sobre formación para profesionales de la justicia:

asignando los recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de una oferta de formación adecuada, y

permitiendo que los profesionales de la justicia participen en las actividades de formación que se ofrecen;

2.

Consideren aumentar, o al menos mantener, su apoyo financiero a la REFJ, teniendo en cuenta el marco jurídico de esta y la cofinanciación directa de los Estados miembros a ciertas actividades de formación de la REFJ, de acuerdo con las necesidades de formación pertinentes, con el fin de que coincida con la contribución de la UE y permita que la red siga desarrollando sus actividades, tales como intercambios y formación transfronteriza;

3.

Apoyen la recogida de datos fiables en este ámbito.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

1.

Aprovechar los conocimientos especializados disponibles en los Estados miembros y entre las partes interesadas, y a basarse en la buena labor de la REFJ y en los resultados del proyecto piloto sobre la formación judicial europea, cuando se plantee la elaboración de una recomendación sobre normas de formación que abarque todas las profesiones jurídicas;

2.

Seguir presentando informes sobre la participación de los profesionales de la justicia en actividades de formación en Derecho de la UE y en Derecho de otros Estados miembros;

3.

Organizar reuniones periódicas a nivel de la UE con las partes interesadas implicadas en la formación de los profesionales de la justicia, con el fin de hacer balance de los progresos y ayudar a preparar, en su caso, nuevas mejoras de la formación judicial europea;

4.

Organizar una reunión específica de la UE con las partes interesadas con el fin de planificar las actividades de formación existentes, determinar posibles deficiencias y proponer mejoras, centrándose en particular en la formación de los profesionales de la justicia y los funcionarios públicos que aplican la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

5.

Alentar a los proveedores de formación, ya sean públicos o, en su caso, privados, a organizar, para las profesiones jurídicas, más actividades de formación en Derecho de la UE y en lenguajes jurídicos extranjeros, teniendo en cuenta el objetivo de que dicha formación sea de alta calidad y rentable;

6.

Abordar la cuestión concreta de la formación del personal judicial, incluso para mejorar la formación en Derecho de la UE del personal judicial cuyas funciones incluyen elementos del Derecho de la UE y para facilitar la cooperación transfronteriza de los proveedores de formación del personal judicial de la UE, en su caso;

7.

Aumentar progresivamente, respetando los requisitos y procedimientos presupuestarios de la UE, el apoyo financiero a la Red Europea de Formación Judicial, que es la herramienta esencial para mejorar la formación de los jueces y fiscales de la UE;

8.

Incrementar el apoyo financiero a los proyectos transfronterizos de formación, como se prevé en el programa financiero «Justicia 2014-2020», al tiempo que reduce la carga administrativa de los beneficiarios;

9.

Continuar desarrollando la sección de formación del Portal Europeo de e-Justicia, incluido el aprendizaje en línea, como herramienta eficaz para impulsar el desarrollo de la formación judicial europea.


(1)  Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).