20.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/4


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo

(2014/C 188/02)

1.   INTRODUCCIÓN

1.

La presente Comunicación ofrece orientaciones sobre la evaluación, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales, de la financiación pública de proyectos importantes de interés común europeo (PIICE).

2.

Los PIICE pueden representar una importante contribución al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la industria y la economía de la Unión, habida cuenta de sus efectos de arrastre positivos en el mercado interior y la sociedad de la Unión.

3.

Los PIICE permiten combinar conocimientos, experiencia, recursos financieros y actores económicos de toda la Unión, con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera. Están pensados para reunir sectores públicos y privados con el fin de realizar proyectos a gran escala que aporten importantes beneficios a la Unión y sus ciudadanos.

4.

Los PIICE pueden ser relevantes para todas las políticas y actuaciones que persigan objetivos europeos comunes, en particular en lo que se refiere a los objetivos de Europa 2020 (1), las iniciativas emblemáticas de la Unión y los ámbitos esenciales para el crecimiento económico, tales como las tecnologías facilitadoras esenciales (2) (TFE).

5.

La iniciativa de modernización de las ayudas estatales (MAE) (3) propone que la ayuda estatal se dirija hacia objetivos de interés común europeo de acuerdo con las prioridades de la agenda Europa 2020, con el fin de hacer frente a deficiencias del mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que impiden que se fomente el crecimiento y el empleo y el desarrollo de un mercado interior integrado, dinámico y competitivo. El despliegue de los PIICE requiere con frecuencia una importante participación de autoridades públicas, ya que de otra forma el mercado no financiaría esos proyectos. En caso de que la financiación pública de tales proyectos constituya ayuda estatal, la presente Comunicación establece las normas aplicables para garantizar que se mantienen unas condiciones equitativas en el mercado interior.

6.

Ya existen normas sobre la financiación pública de los PIICE en el Marco I+D+i (4) y en las Directrices sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (5) que orientan en la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (el Tratado). La MAE constituye una buena oportunidad para actualizar y consolidar las actuales orientaciones en un documento único con el fin de sintonizarlas con los objetivos de Europa 2020 y las metas de la MAE y ampliarlas a otros ámbitos en los que sería aplicable. En consecuencia, la presente Comunicación sustituye todas las disposiciones sobre los PIICE existentes. De esta forma, ofrece a los Estados miembros unas orientaciones propias e interdisciplinares destinadas a impulsar el desarrollo de importantes proyectos en colaboración que fomenten los intereses europeos comunes.

7.

El artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado establece que podrán considerarse compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo. En consecuencia, la presente Comunicación establece una serie de orientaciones sobre los criterios que la Comisión aplicará para evaluar la ayuda estatal destinada a fomentar la ejecución de los PIICE. En primer lugar define su alcance y a continuación establece una serie de criterios que la Comisión utilizará para evaluar la naturaleza y la importancia de tales proyectos de cara a la aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado. Más adelante explica cómo evaluará la Comisión la compatibilidad de la financiación pública de los PIICE a tenor de las normas sobre ayudas estatales.

8.

La presente Comunicación no excluye la posibilidad de que la ayuda para fomentar la ejecución de los PIICE también pueda considerarse compatible con el mercado interior sobre la base de otras disposiciones del Tratado, en particular el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y sus normas de aplicación. El marco de ayudas estatales se encuentra actualmente en proceso de modernización con el fin de ofrecer a los Estados miembros mayores posibilidades de subvencionar proyectos importantes para corregir deficiencias del mercado y retos de cohesión en diferentes ámbitos con el fin de fomentar un crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo. Sin embargo, puede ocurrir que esas disposiciones no cubran totalmente la relevancia, especificidades y características de los PIICE, que pueden exigir una subvencionabilidad, una compatibilidad y unas disposiciones de procedimiento propias, que se establecen en la presente Comunicación.

2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN

9.

La presente Comunicación se aplicará a los PIICE en todos los sectores de actividad económica.

10.

La presente Comunicación no se aplicará a:

a)

las medidas que incluyan ayuda a empresas en crisis, tal como se definen en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración (6) o cualesquiera otras directrices que puedan modificarlas o sustituirlas;

b)

las medidas que incluyan ayudas en favor de empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior;

c)

las medidas de ayuda que, por ellas mismas, por las condiciones inherentes a las mismas o por su método de financiación, entrañan de forma indisociable una infracción del Derecho de la UE (7), en particular:

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro,

las medidas de ayuda cuya concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario utilice bienes de producción nacional o servicios nacionales,

las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que el beneficiario explote los resultados de la investigación, el desarrollo y la innovación en otros Estados miembros.

3.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

11.

Para determinar si un proyecto entra en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, se aplicarán los siguientes criterios:

3.1.   Definición de un proyecto

12.

La propuesta de ayuda se refiere a un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos así como a sus modalidades de ejecución, incluidos sus participantes y su financiación (8).

13.

La Comisión también podrá considerar subvencionable un «proyecto integrado», es decir, un grupo de proyectos únicos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente. Los componentes individuales del proyecto integrado pueden referirse a niveles separados de la cadena de suministro pero deben ser complementarios y necesarios para la realización del importante objetivo europeo (9).

3.2.   Interés común europeo

3.2.1.   Criterios acumulativos generales

14.

El proyecto debe contribuir de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos de la Unión y debe tener una incidencia significativa sobre la competitividad de la Unión, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los retos sociales o la creación de valor en toda la Unión.

15.

El proyecto debe representar una importante contribución a los objetivos de la Unión, por ejemplo, ser de importancia primordial para la estrategia Europa 2020, el Espacio Europeo de Investigación, la Estrategia europea para las TFE (10), la Estrategia Energética para Europa (11), el marco para las políticas de clima y energía en 2030 (12), la Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético (13), la Estrategia Electrónica para Europa, las Redes Transeuropeas de Transporte y Energía, las iniciativas emblemáticas de la Unión, tales como la Unión por la innovación (14), la Agenda Digital para Europa (15), una Europa que utilice eficazmente los recursos (16), o la Política Industrial para la Era de la Mundialización (17).

16.

En el proyecto debe participar, normalmente, más de un Estado miembro (18) y sus beneficios no deben limitarse a los Estados miembros que lo financien, sino que debe extenderse a una amplia parte de la Unión. Los beneficios del proyecto deben estar claramente definidos de manera concreta e identificable (19).

17.

Los beneficios del proyecto no deben limitarse a las empresas o al sector directamente interesados, sino que deben ser de mayor relevancia y aplicación en la economía o sociedad europeas a través de efectos de arrastre positivos (tales como tener efectos sistémicos sobre múltiples niveles de la cadena de valor, o mercados en las fases anterior o posterior de la producción, o utilizaciones alternativas en otros sectores o transferencia modal) que se hayan definido claramente de manera concreta e identificable.

18.

El beneficiario debe participar en la cofinanciación del proyecto.

19.

El proyecto debe respetar el principio de la eliminación gradual de las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental, recordado por la Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos (20) así como por varias conclusiones del Consejo (21).

3.2.2.   Indicadores positivos generales

20.

Además de los criterios acumulativos de la sección 3.2.1, la Comisión adoptará un planteamiento más favorable cuando:

a)

el proyecto esté diseñado de forma que posibilite la participación de todos los Estados miembros interesados, habida cuenta del tipo de proyecto, el objetivo perseguido y sus necesidades financieras;

b)

el diseño del proyecto suponga la participación de la Comisión o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias, como por ejemplo el Banco Europeo de Inversiones;

c)

la selección del proyecto suponga la participación de la Comisión o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias, siempre que esta entidad actúe únicamente con ese fin como estructura de ejecución;

d)

la estructura de gobierno del proyecto suponga la participación de la Comisión —o de cualquier entidad jurídica en la que la Comisión haya delegado sus competencias— y de varios Estados miembros;

e)

el proyecto implique importantes interacciones de colaboración en términos de número de socios, participación de organizaciones de diferentes sectores o de empresas de diferentes tamaños;

f)

el proyecto suponga una cofinanciación por un fondo de la Unión (22).

3.2.3.   Criterios particulares

21.

Los proyectos de I+D+i deben tener un importante carácter innovador o aportar un importante valor añadido en términos de I+D+i habida cuenta del estado de la técnica en el sector de que se trate.

22.

Los proyectos que incluyan despliegue industrial deben permitir que se desarrollen productos o servicios nuevos con un elevado contenido de investigación o que se despliegue un proceso de producción fundamentalmente innovador. Las actualizaciones regulares sin una dimensión innovadora de instalaciones existentes y el desarrollo de nuevas versiones de productos existentes no se consideran PIICE.

23.

Los proyectos de medio ambiente, energía o transporte deben ser, bien de gran importancia para la estrategia de medio ambiente, energía, incluida la seguridad del suministro energético, o transporte de la Unión, o contribuir de forma importante al mercado interior, incluidos esos sectores específicos pero no limitándose a ellos.

3.3.   Importancia del proyecto

24.

Para que se pueda considerar PIICE, el proyecto debe ser importante cuantitativa o cualitativamente. Debe tener un tamaño o un alcance particularmente grandes y/o suponer un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado.

4.   CRITERIOS DE COMPATIBILIDAD

25.

Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de la ayuda para fomentar la ejecución de un PIICE sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, la Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios (23).

26.

La Comisión efectuará una prueba de sopesamiento para evaluar si los efectos positivos esperados superan sus posibles efectos negativos tal como figuran a continuación.

27.

Dada la naturaleza del proyecto, la Comisión puede considerar que se presume la presencia de una deficiencia de mercado u otra deficiencia sistémica importante, así como la contribución a un interés común europeo, cuando el proyecto cumple los criterios de subvencionabilidad indicados en la sección 3 anterior.

4.1.   Necesidad y proporcionalidad de la ayuda

28.

La ayuda no subvencionará los costes de un proyecto en los que la empresa incurriría de todos modos ni deberá compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. La realización del proyecto sería imposible sin la ayuda, o debería realizarse en un tamaño o alcance menores o de una forma diferente que restringiría de forma considerable los beneficios esperados (24). La ayuda solo se considerará proporcional si no se pudiera haber logrado el mismo resultado con una ayuda menor.

29.

El Estado miembro deberá proporcionar a la Comisión la información adecuada sobre el proyecto subvencionado así como una descripción completa de la hipótesis de contraste, que corresponde a la situación en la que ningún Estado miembro concede ayuda alguna. La hipótesis de contraste puede consistir en la ausencia de un proyecto alternativo o de un proyecto alternativo definido y suficientemente predecible que el beneficiario haya considerado en su toma de decisiones interna, y estar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera de la Unión

30.

Si no hay un proyecto alternativo, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo aumentando su TIR por encima del valor de referencia específico del sector o de la empresa o de la tasa crítica de rentabilidad. Pueden utilizarse también al efecto las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de inversión de tipo similar, su coste de capital en su conjunto o las tasas de rentabilidad registradas habitualmente en el sector en cuestión. Deben tenerse en cuenta todos los costes y beneficios esperados correspondientes mientras dure el proyecto.

31.

El nivel máximo de ayuda se determinará respecto al déficit de financiación identificado en relación con los costes subvencionables. Si está justificado por el análisis de déficit de financiación, la intensidad de la ayuda puede alcanzar hasta el 100 % de los costes subvencionables. El déficit de financiación es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y los negativos mientras dure la inversión, descontada de su valor corriente sobre la base de un factor de descuento apropiado que refleje la tasa de rentabilidad necesaria para que el beneficiario lleve a cabo el proyecto sobre todo teniendo en cuenta los riesgos que comporte. Los costes subvencionables son los que figuran en el anexo (25).

32.

En el supuesto de que quede patente, por ejemplo mediante documentos internos de la empresa, que el beneficiario de la ayuda tiene que hacer frente a una clara elección entre llevar a cabo un proyecto con ayuda u otro alternativo sin ayuda, la Comisión comparará los valores actuales netos previstos de la inversión en el proyecto que recibe ayuda y el proyecto contrafáctico, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan los diferentes escenarios empresariales.

33.

En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos siguientes:

a)    especificación del cambio que se pretende inducir : el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto, o se amplían su tamaño y su ámbito o se acelera, debe especificarse con claridad por el Estado miembro; el cambio de comportamiento debe determinarse comparando el resultado y el nivel de la actividad esperados con ayuda y sin ella. La diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador;

b)    nivel de rentabilidad : cuando realizar un proyecto no fuera en sí mismo lo suficientemente rentable para una empresa privada, pero reportase un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga efecto incentivador.

34.

Con el fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, la Comisión puede tener en cuenta el hecho de que, directa o indirectamente, competidores con sede fuera de la Unión hayan recibido (en los tres últimos años) o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos similares. No obstante, cuando sea probable que se produzcan falseamientos del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, y en función del carácter particular del sector de que se trate, podrá prorrogarse en correspondencia el período de referencia. En la medida de lo posible, el Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Si la Comisión carece de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas.

35.

Para recoger pruebas, la Comisión puede utilizar sus facultades de investigación (26).

36.

La elección del instrumento de ayuda deberá hacerse en función de la deficiencia de mercado u otras deficiencias sistémicas importantes que se pretenden resolver. Por ejemplo, cuando el problema subyacente sea un problema de acceso a la financiación, los Estados miembros deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías (27). Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, generalmente el instrumento elegido será un anticipo reembolsable. En líneas generales los instrumentos de ayuda reembolsables se considerarán indicadores positivos.

37.

Los objetivos de seguridad y eficiencia energéticas deben tenerse en cuenta en el análisis, cuando proceda.

38.

La Comisión se mostrará más favorable a los proyectos en los que los beneficiarios o inversores privados independientes efectúen una contribución propia sustancial. La contribución de activos tangibles e intangibles, así como de terrenos, se contabilizará a precio de mercado.

39.

La selección de los beneficiarios mediante una licitación competitiva, transparente y no discriminatoria se considerará un indicador positivo.

4.2.   Prevención de los falseamientos indebidos de la competencia y prueba de sopesamiento

40.

El Estado miembro deberá presentar pruebas de que la medida de ayuda propuesta constituye el instrumento político apropiado para alcanzar el objetivo del proyecto. Una medida de ayuda no se considerará apropiada si otros instrumentos políticos u otros tipos de instrumentos de ayuda menos falseadores permiten alcanzar el mismo resultado.

41.

Para que la ayuda sea compatible, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común europeo.

42.

Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis en la incidencia previsible que la ayuda pueda tener en la competencia entre las empresas de los mercados de productos de referencia, incluidos los mercados en las fases anterior y posterior de la producción, y en el riesgo de exceso de capacidad.

43.

La Comisión evaluará el riesgo de exclusión de los mercados y de dominación, en particular en caso de que no se difundan los resultados de la investigación o se haga de forma limitada. Los proyectos que incluyan la construcción de infraestructura (28) deberán garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la misma y un precio no discriminatorio (29).

44.

La Comisión evaluará los posibles efectos negativos sobre el comercio incluido el riesgo de una carrera de subvenciones entre los Estados miembros que puede producirse, en particular, respecto a la elección de la localización.

4.3.   Transparencia

45.

Los Estados miembros garantizarán la publicación en un sitio web completo sobre ayudas estatales, a nivel nacional o regional de la siguiente información:

a)

el texto de la medida de ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo;

b)

la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes;

c)

la identidad del beneficiario individual, la forma e importe de la ayuda a cada beneficiario, la fecha de concesión, el tipo de empresa (PYME/gran empresa); la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el principal sector económico en el que la empresa beneficiaria desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) (30).

46.

Este requisito no será obligatorio para las ayudas inferiores a 500 000 EUR. Dicha información deberá publicarse tras la adopción de la decisión de otorgar la ayuda, deberá conservarse como mínimo durante 10 años y ser accesible para el público en general sin restricciones (31). No se exigirá a los Estados miembros a que presenten la citada información antes del 1 de julio de 2016.

5.   DISPOSICIONES FINALES

5.1.   Obligación de notificación

47.

A tenor del artículo 108, apartado 3, del Tratado, los Estados miembros deberán informar a la Comisión con antelación de los planes que tengan de conceder o modificar ayuda estatal que incluya ayuda a los PIICE.

48.

Se invita a los Estados miembros que participen en el mismo PIICE a que, cuando sea posible, presenten a la Comisión una notificación común.

5.2.   Evaluación ex post e informes

49.

La ejecución del proyecto estará sujeta a informes regulares. Cuando proceda, la Comisión podrá solicitar que se lleve a cabo una evaluación ex post.

5.3.   Entrada en vigor, validez y revisión

50.

La presente Comunicación se aplicará a partir del 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

51.

La Comisión aplicará los principios expuestos en la presente Comunicación a todos los proyectos de ayuda notificados sobre los que deba adoptar una decisión después de la publicación de la Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, aun cuando hayan sido notificados con anterioridad a dicha publicación.

52.

De acuerdo con la Comunicación sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (32), en el caso de ayudas no notificadas la Comisión aplicará la presente Comunicación si la ayuda se ha concedido tras su entrada en vigor o bien las normas en vigor en el momento de la concesión de la ayuda en los demás casos.

53.

La Comisión podrá decidir en todo momento la modificación de la presente Comunicación, si es necesario por razones asociadas a la política de competencia o para tener en cuenta otras políticas de la Unión, los compromisos internacionales, la evolución de los mercados o por cualquier otra razón justificada.


(1)  Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final, de 3.3.2010.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales – un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final, de 26.6.2012.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales (MAE) en la UE, COM(2012) 209 final, de 8.5.2012.

(4)  Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 323 de 30.12.2006, p. 1).

(5)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (DO C 82 de 1.4.2008, p. 1).

(6)  Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2). Como se explica en el punto 20 de dichas Directrices, dado que peligra su propia existencia, una empresa en crisis no puede considerarse un instrumento adecuado para fomentar otros objetivos de políticas públicas hasta el momento en que su viabilidad esté asegurada.

(7)  Véanse por ejemplo el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I-6857, apartado 78, y el asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne, Rec. 2008, p. I-10807, apartados 94-116.

(8)  En el caso de investigación y desarrollo, cuando dos o más proyectos no sean claramente separables uno de otro y, en particular, cuando no tengan probabilidades independientes de éxito tecnológico, se considerarán un proyecto único. No se considerará compatible la ayuda a un proyecto que solo suponga su cambio de localización dentro del Espacio Económico Europeo (EEE) sin que cambien la naturaleza, el tamaño o el alcance del mismo.

(9)  En lo sucesivo, los proyectos únicos y los proyectos integrados se denominarán «proyecto».

(10)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales – un puente al crecimiento y el empleo», COM(2012) 341 final, de 26.6.2012.

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Energía 2020 – Estrategia para una energía competitiva, sostenible y segura», COM(2010) 639 final.

(12)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-«Marco estratégico en materia de clima y energía para el período 2020-2030», COM(2014) 15 final.

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, «Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético», COM(2014) 330 final.

(14)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Iniciativa emblemática de Europa 2020 – «Unión por la innovación», COM(2010) 546 final, de 6.10.2010.

(15)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Una Agenda Digital para Europa», COM(2010) 245 final/2, de 26.8.2010.

(16)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones-«Una Europa que utilice eficazmente los recursos – Iniciativa emblemática con arreglo a la Estrategia Europa 2020», COM(2011) 21, de 26.1.2011.

(17)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de la Regiones sobre «Una política industrial integrada para la era de la globalización – poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira», COM(2010) 614 final, de 28.10.2010.

(18)  Con excepción de las infraestructuras de investigación interconectadas y los proyectos RTE-T que son fundamentalmente de importancia transnacional porque forman parte de una red transfronteriza conectada físicamente o son esenciales para incrementar la gestión o la interoperabilidad del tráfico transfronterizo.

(19)  El mero hecho de que el proyecto lo realicen empresas de diferentes países, o que una infraestructura de investigación la utilicen posteriormente empresas establecidas en diferentes Estados miembros, no es suficiente para que el proyecto se pueda calificar como PIICE. El Tribunal de Justicia ha respaldado la política de la Comisión de considerar que se puede definir que un proyecto tiene interés común europeo a efectos del artículo 107, apartado 3, letra b), cuando forma parte de un programa transnacional europeo financiado conjuntamente por varios gobiernos de los Estados miembros o surgido por la acción concertada de varios Estados miembros para combatir una amenaza común. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel/Comisión, Rec. 1988, p. 1573, apartado 22.

(20)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos», COM(2011) 571 final/2, de 20.9.2011.

(21)  Por ejemplo, el Consejo Europeo de 23 de mayo de 2013 confirmó en sus conclusiones la necesidad de eliminar gradualmente las subvenciones perjudiciales desde un punto de vista medioambiental o económico, incluidas las subvenciones a los combustibles fósiles, y de facilitar las inversiones en infraestructuras energéticas nuevas e inteligentes.

(22)  La financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro no constituye ayuda estatal.

(23)  Según el Tribunal de Justicia, la Comisión dispone de facultad de apreciación para evaluar la compatibilidad de los PIICE. Asuntos acumulados C-62/87 y 72/87 Exécutif régional wallon y SA Glaverbel/Comisión, Rec. 1988, p. 1573, apartado 21.

(24)  La ayuda debe solicitarse antes de que se inicien los trabajos, lo que es bien el inicio de los trabajos de construcción de la inversión, o el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

(25)  En los casos de proyectos integrados, los costes subvencionables se detallarán a nivel de cada proyecto individual.

(26)  Véase el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 734/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 659/1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, DO L 204 de 31.7.2013, p. 15.

(27)  La ayuda en forma de garantías deberá tener una duración limitada y la ayuda en forma de préstamos deberá estar sujeta a plazo de reembolso.

(28)  Para no dejar lugar a dudas, las líneas piloto no se consideran infraestructura.

(29)  Cuando el proyecto incluya infraestructura energética, estará sujeto a la regulación de las tarifas y el acceso y a los requisitos de separación de conformidad con la legislación del mercado interior.

(30)  Con excepción de los secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y previo consentimiento de la Comisión [Comunicación de la Comisión C(2003) 4582 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, DO C 297 de 9.12.2003, p. 6].

(31)  Esta información se publicará en los 6 meses siguientes a la fecha de concesión. En caso de ayuda ilegal, se exigirá a los Estados miembros que garanticen la publicación de esta información ex post, como mínimo 6 meses después de la fecha de la decisión de la Comisión. La información estará disponible en un formato que permita buscar, extraer y publicar fácilmente los datos en internet, por ejemplo en formato CSV o XML.

(32)  Comunicación de la Comisión sobre la determinación de las normas aplicables a la evaluación de las ayudas estatales ilegales (DO C 119 de 22.5.2002, p. 22).


ANEXO

GASTOS SUBVENCIONABLES

a)

Estudios de viabilidad, incluidos estudios técnicos preparatorios, y los costes de obtener los permisos necesarios para la realización del proyecto.

b)

Costes de instrumental y material (incluidas las instalaciones y los vehículos de transporte), en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c)

Costes de la adquisición (o construcción) de edificios, infraestructuras y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. Si estos costes se determinan respecto al valor de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido, frente a los costes de amortización, el valor residual de los terrenos, edificios o infraestructuras se deducirán del déficit de financiación, ya sea ex ante o ex post.

d)

Costes de otros materiales, suministros y productos similares necesarios para el proyecto.

e)

Costes necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales. Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

f)

Costes de personal y administrativos (incluidos los gastos generales) derivados directamente de las actividades de I+D+i, incluidas las actividades de I+D+i relacionadas con el primer despliegue industrial (1), o en el caso de un proyecto de infraestructura, producidos durante la construcción de la infraestructura.

g)

En caso de ayuda a un proyecto de primer despliegue industrial, los gastos de capital y de funcionamiento (CAPEX y OPEX), siempre que el despliegue industrial se derive de una actividad I+D+i (2) e incluya en sí un componente de I+D+i muy importante que constituya un elemento integrante y necesario para el éxito de ejecución del proyecto. Los gastos de funcionamiento deberán estar relacionados con ese componente del proyecto.

h)

Se pueden aceptar otros costes si están justificados y si están estrechamente vinculados a la realización del proyecto, a excepción de los costes de funcionamiento no cubiertos por la letra g).


(1)  El primer despliegue industrial se refiere al paso a una fase superior de las instalaciones piloto, o a los equipos e instalaciones primeros de su tipo que cubren los pasos siguientes a la línea piloto, incluida la fase de prueba, pero no la producción a gran escala ni las actividades comerciales.

(2)  No es necesario que el primer despliegue industrial lo lleve a cabo la misma entidad que llevó a cabo la actividad de I+D+i, siempre que aquella adquiera los derechos para usar los resultados de la actividad previa de I+D+i, y que tanto la actividad de I+D+i como el primer despliegue industrial estén cubiertos por el proyecto y se hayan notificado conjuntamente.