Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) La interoperabilidad como medio de modernización del sector público /* COM/2014/0367 final - 2014/0185 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1 Contexto político El sector público desempeña un papel
fundamental en la economía en tanto que regulador, prestador de servicios y
empleador. Representa más del 25 % del empleo total y una parte importante
de la actividad económica en los Estados miembros de la UE. Un sector público
productivo y eficiente puede ser un potente motor del crecimiento económico a
través de su apoyo al sector privado y a su gobernanza de este. En un momento
en que los gobiernos se enfrentan al desafío de garantizar el saneamiento
financiero y, al mismo tiempo, promover el crecimiento, la competitividad y el
empleo, está más que justificado tratar de mejorar la eficiencia, la
gobernanza, la rapidez en las prestaciones y la participación de los usuarios
en el sector público[1]. Años de trabajo en torno a temas tales
como la interoperabilidad, la administración electrónica, los datos abiertos,
la computación en nube y la innovación social nos permiten contar con una serie
de conceptos y herramientas maduros. La principal novedad es la capacidad de
los datos abiertos, las herramientas participativas y las plataformas
interoperables para propiciar una velocidad, eficiencia y calidad sin
precedentes en la creación y suministro de bienes y servicios públicos. Existe
actualmente un gran potencial para que unos gobiernos abiertos,
interrelacionados y cooperativos pongan en común las contribuciones de
diferentes sectores de manera interoperable y segura, y hacer realidad esta
ambición será un elemento crucial para la construcción satisfactoria del
mercado único digital. Tal como indicó en su estudio anual sobre
el crecimiento de 2013[2],
la Comisión considera que la interoperabilidad transfronteriza de los servicios
en línea y la digitalización de las administraciones públicas europeas
constituyen aportaciones importantes al crecimiento y al aumento de la
eficiencia. La interoperabilidad entre las administraciones es un elemento
clave para mejorar la eficiencia y la eficacia de la prestación de los
servicios digitales, mientras que compartir y reutilizar las soluciones de
interoperabilidad ya existentes podría contener la multiplicación de costes. Se
trata de importantes factores de productividad que podrían mejorar y modernizar
el sector público a nivel de la UE, nacional, regional y local[3]. En respuesta a la crisis económica
actual, la Comisión ha adoptado otra iniciativa importante, la Estrategia
Europa 2020[4],
que se propone convertir a la UE en una economía inteligente, sostenible e
integradora, con niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social.
Algunos retos clave abordados por dicha estrategia guardan relación directa con
la modernización de las administraciones públicas europeas. Según se subraya en
la Agenda Digital para Europa (ADE)[5],
programa emblemático de Europa 2020, la interoperabilidad resulta esencial para
aprovechar al máximo el potencial social y económico de las TIC y, por
consiguiente, la ADE solo puede cobrar impulso si se garantiza la
interoperabilidad. El pilar de «interoperabilidad y normas» de la ADE enlaza
con prioridades políticas de otras iniciativas pertinentes, tales como la
Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS), el Marco Europeo de
Interoperabilidad (EIF)[6]
y la estrategia e‑Commission 2012-15[7]. El 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo
Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de
profundizar en la modernización del sector público, con la rápida implantación
de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y
contratación pública, que dependen de la interoperabilidad. Esto permitirá
multiplicar y mejorar los servicios digitales a los ciudadanos y las empresas
de toda Europa, ahorrar costes e incrementar la eficiencia, transparencia y
calidad de los servicios en el sector público. Los programas sobre interoperabilidad han
recorrido un largo camino desde que se introdujeron por vez primera en 1995. La
Comisión ha demostrado su dedicación a las soluciones de interoperabilidad a lo
largo de un dilatado período. Actualmente, es indispensable un firme compromiso
de todas las partes para que la Comisión y los Estados miembros puedan
transformar y modernizar los servicios dentro de los países europeos y entre
unos y otros. En este contexto, la interoperabilidad, en tanto que elemento
capacitador clave, ha abierto el camino para lograr una «interacción
electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y efectiva entre [...]
administraciones, [...] para posibilitar la prestación de servicios públicos
electrónicos que fomenten la aplicación de políticas y actividades
comunitarias», tal y como se pedía en la Decisión sobre el programa precedente
(Decisión ISA artículo 1, apartado 2)[8]. De este modo, al responder a las
necesidades reales, la actual propuesta para la continuación del programa de
interoperabilidad de la Comisión supondrá una importante contribución a la
modernización de las administraciones públicas europeas. La propuesta guarda relación con otras
iniciativas que contribuyen a la modernización del sector público, como la ADE,
Horizonte 2020[9]
y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)[10],
con redes como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y con los
Fondos de Inversión y los Fondos Estructurales Europeos (en estos dos últimos
casos, garantizando que los proyectos financiados estén en consonancia con los
marcos y especificaciones de interoperabilidad de la UE). En un reciente
informe sobre el refuerzo de la innovación en el sector público europeo[11] se
mencionan la interoperabilidad y el trabajo realizado en el programa precedente
como factores que propician la innovación digital y permiten superar los
obstáculos a la modernización del sector público. Este nuevo programa debería, por
consiguiente, constituir un punto central de referencia y un instrumento que
permita la modernización basada en las TIC del sector público en Europa y, por
ende, una contribución inestimable al logro del mercado único digital. 1.2 La importancia de la
interoperabilidad En la Europa actual, los ciudadanos son
libres de trabajar y cambiar de residencia, y las empresas son libres de
comerciar y hacer negocios en toda la Unión. En esta situación, a menudo se ven
en la necesidad de interactuar con las administraciones de los Estados miembros
por medios electrónicos. Para facilitar esta interacción, los Estados miembros
están modernizando gradualmente sus administraciones mediante la mejora de los
procesos y las infraestructuras de TIC, lo que reduce su carga administrativa y
sus costes, aumentando al mismo tiempo la eficiencia y eficacia de los
servicios que prestan. No obstante, como estos cambios se
realizan a nivel nacional y sin interoperabilidad a nivel europeo, a menudo
erigen barreras electrónicas que impiden a los ciudadanos y a las empresas
utilizar los servicios públicos de forma eficiente y dificultan el buen
funcionamiento del mercado interior. Al mismo tiempo, los desafíos a los que
se enfrenta Europa exigen cada vez más unas respuestas políticas comunes y, en
consecuencia, la conjunción de los esfuerzos de los Estados miembros en su
aplicación. La aplicación de una amplia gama de actos legislativos es
responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión, y exige la
interacción transfronteriza e intersectorial mediante soluciones de
interoperabilidad de las TIC, que actualmente forman parte integrante de la
mayoría de los actos legislativos y suponen un instrumento clave para tal
interacción. 1.3 Antecedentes El objetivo del programa 1995-99 de
intercambio de datos entre administraciones (programa IDA)[12] era
promover el desarrollo y la explotación de redes telemáticas transeuropeas a
través de las cuales pudieran las administraciones de los Estados miembros
intercambiar datos entre ellas o con las instituciones de la UE. El programa continuador, IDA II (1999-2004) [13][14],
tenía por objetivo una mayor eficiencia en la prestación de servicios de
administración electrónica a los ciudadanos y empresas europeos. El programa IDABC 2005-2009[15] tenía por
objetivo la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración
electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos. El programa ISA 2010-2015[16], sobre
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas,
tenía por objetivo apoyar la cooperación entre las administraciones públicas
europeas facilitando una interacción electrónica transfronteriza e
intersectorial eficaz y eficiente para posibilitar la prestación de servicios
públicos electrónicos y contribuir a la ejecución de las políticas y
actividades de la Unión. Las actividades de los programas antes
citados han contribuido significativamente a garantizar la interoperabilidad en
el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas
europeas. En su Resolución sobre un mercado único digital competitivo —
administración electrónica como factor puntero (3 de abril de 2012), el
Parlamento Europeo reconoció la contribución y el papel global del programa ISA
en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones y
marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, en el
logro de sinergias, en la promoción de la reutilización de infraestructuras,
servicios digitales y soluciones de software, así como en la plasmación de los
requisitos de interoperabilidad de las administraciones públicas en
especificaciones y normas para los servicios digitales. El Parlamento también
solicitó un incremento de las dotaciones financieras para las soluciones de
interoperabilidad entre las administraciones públicas de la UE en el período 2014-20. Dado que el programa ISA llega a su fin
el 31 de diciembre de 2015, es necesario un nuevo programa de la UE sobre las
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las
empresas y los ciudadanos europeos a fin de: ·
cartografiar y analizar el panorama general de
la interoperabilidad en Europa y evitar su fragmentación; ·
permitir, promover y apoyar un enfoque
holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento,
industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de
interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de
los datos, así como su intercambio, con el fin de respaldar la interacción
transfronteriza o intersectorial para las administraciones públicas europeas,
así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos; y ·
promover y apoyar la reutilización,
integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las de otros
ámbitos de las políticas de la Unión. El nuevo programa contribuirá a dar respuesta
a los retos y a garantizar la continuidad, a la vez que servirá de foro para el
intercambio de ideas y experiencias. 1.4 Iniciativas relacionadas
de la UE e interoperabilidad en otros ámbitos políticos En un contexto más amplio, las acciones
enmarcadas en el anterior programa ISA estuvieron continuamente coordinadas y
alineadas con los trabajos en curso del programa de apoyo a la política en
materia de TIC (PAP de TIC), del Programa Marco para la Innovación y la
Competitividad (PIC) o de la estrategia interna de la Comisión sobre las TIC,
así como con las acciones del Plan de Acción Europeo sobre Administración
Electrónica 2011-15. El programa ISA prestó apoyo a estas y otras iniciativas
similares, siempre que contribuyeran a la interoperabilidad entre las
administraciones públicas de la UE. ISA estuvo también sintonizado con el
Mecanismo «Conectar Europa», instrumento de financiación de la Unión para las
redes transeuropeas en los ámbitos del transporte, la energía y las
telecomunicaciones. El MCE apoya el despliegue y funcionamiento de servicios
digitales transfronterizos clave. El programa propuesto es complementario del
MCE, en la medida en que incluye la puesta a nivel operativo de los servicios,
según proceda, antes de ser acogidos por el MCE. También es uno de los
programas que hacen posible la innovación del sector público en Europa y
contribuyen a ella. La interoperabilidad también ha realizado
una importante contribución en el ámbito de la computación en nube. Como se
indica en la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la
computación en nube en Europa»[17],
la interoperabilidad desempeña un papel importante en el apoyo a la «creación
de servicios públicos basados en normas, modulables y en consonancia con las
necesidades de una población y unas empresas móviles que desean beneficiarse
del mercado único digital europeo». El programa propuesto tendrá en cuenta las
actividades de la iniciativa europea de computación en nube relacionadas con la
interoperabilidad. La interoperabilidad es un factor que
facilita la formulación de las políticas de la UE y su correcta aplicación a
nivel sectorial. Los siguientes ámbitos políticos, entre otros, dependen de la
interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz: ·
Mercado interior: La Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior[18] obliga a
los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de
efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los
procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera del país de
origen. Además, en el ámbito del Derecho de sociedades, la Directiva 2012/17/UE[19] exige la
interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de
los Estados miembros a través de una plataforma central. La interconexión de
los registros de sociedades garantizará el intercambio transfronterizo de
información entre los registros y facilitará el acceso de los ciudadanos y las
empresas, a nivel de la UE, a los datos sobre las sociedades, mejorando así la
seguridad jurídica del contexto empresarial en Europa. ·
Medio ambiente: La Directiva Inspire[20]
exige la adopción de unas normas de ejecución comunes que establezcan unos
mecanismos técnicos de interoperabilidad y la adaptación de las
infraestructuras nacionales a fin de garantizar que los datos y servicios
espaciales sean interoperables y accesibles a través de las fronteras de la
Unión. ·
Justicia y asuntos de interior: La eficacia depende de una mejora de la interoperabilidad y las
sinergias entre las bases de datos europeas a través de, por ejemplo, el
Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Información de Schengen
II (SIS II), el sistema europeo de huellas dactilares (Eurodac) y el portal de
e‑Justicia. ·
Aduanas, fiscalidad e impuestos especiales: Con más de veinte años de experiencia en la explotación de
sistemas de TIC transeuropeos que abarcan a la totalidad de los Estados
miembros y soportan servicios a las empresas financiados por los programas
Fiscalis 2013[21]
y Aduana 2013[22],
ejecutados y explotados por la Comisión y las administraciones nacionales, la
interoperabilidad se ha demostrado un factor clave para el éxito. Los activos
creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están
disponibles, en la modalidad «tal cual», para su puesta en común y
reutilización en otros ámbitos políticos. ·
Salud: La
Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes
en la asistencia sanitaria transfronteriza, establece normas para facilitar el
acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad.
Esta Directiva establece disposiciones explícitas para lograr una mayor
interoperabilidad de los sistemas nacionales de TIC en el intercambio
electrónico de datos relativos a la salud. En el ámbito de los productos
farmacéuticos, la red telemática europea está gestionada por la Agencia Europea
de Medicamentos, las autoridades nacionales y la Comisión. Ofrece soluciones
prácticas para racionalizar la autorización de medicamentos y una red europea
interoperable de farmacovigilancia. ·
Sanidad animal y seguridad alimentaria: A lo largo de los últimos diez años se han aplicado soluciones
eficaces al servicio de toda la cadena de trazabilidad y alertas de los
animales y productos de origen animal, con mejoras constantes. Todos los
protagonistas de dicha cadena (de las empresas a las administraciones)
participan en el sistema TRACES. Los intercambios electrónicos entre los
interesados (incluidos los terceros países) se basan en normas internacionales
(UNCEFACT) y se está introduciendo un sistema de firma electrónica para hacer
posible la tramitación electrónica de casi todos los documentos oficiales. ·
Fondos europeos: Todos los intercambios de información, en relación con el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión,
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de
Pesca, entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de
certificación, autoridades de auditoría y órganos intermedios se llevan a cabo
por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos[23], a fin de
facilitar la interoperabilidad con los marcos nacionales y de la UE y permitir
a los beneficiarios presentar una sola vez toda la información exigida. ·
Información del sector público: La Directiva 2013/37/UE[24]
prevé que, cuando sea posible y apropiado, los organismos del sector público
ofrezcan los documentos en formatos abiertos y legibles por máquina,
conjuntamente con sus metadatos, al máximo nivel de precisión y granularidad,
en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la
accesibilidad. ·
Identidad electrónica: La propuesta de Reglamento sobre la identificación electrónica y
los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado
interior[25]
presentada por la Comisión subraya que la UE precisa de un marco que permita
abordar la interoperabilidad transfronteriza y mejorar la coordinación de los
sistemas nacionales de supervisión sobre una identificación electrónica y
autenticación electrónica aceptadas en toda la Unión. ·
Normalización de las TIC: El Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización
europea[26]
considera que la interoperabilidad es uno de los resultados fundamentales de la
normalización y afirma que, con el fin de garantizar la interoperabilidad en el
mercado único y mejorar la libertad de elección de los usuarios de la UE en el
ámbito de las TIC, es conveniente fomentar el uso de las especificaciones
técnicas pertinentes a escala de la Unión, o exigir su cumplimiento. En este contexto,
el presente programa debe promover y, en su caso, apoyar la normalización
parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. ·
Elaboración de estadísticas europeas: En el Reglamento (CE) nº 223/2009[27] relativo a
la estadística europea, por el que se crean las bases del Sistema Estadístico
Europeo (SEE), y la subsiguiente Comunicación de la Comisión 404 (2009)[28], sobre «la
producción de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década», la
interoperabilidad es un elemento capacitador clave para mejorar la eficiencia,
reducir la carga administrativa y aumentar la calidad de las estadísticas de la
UE en beneficio de ciudadanos, empresas y responsables políticos de la UE. ·
En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE y 2014/23/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados
miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que las
herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por
medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser
interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la
comunicación de uso general. La Directiva 2014/55/UE[29] relativa a
la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el
Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea
de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la
interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE. No obstante, para que todas estas
iniciativas sectoriales desarrollen su pleno potencial, es preciso tener en
cuenta la interoperabilidad intersectorial y ubicarla en el ámbito de
aplicación del presente programa. 1.5 Justificación de la propuesta Para hacer posible una interacción
eficiente y eficaz con los ciudadanos y las empresas, los Estados miembros
deben modernizar sus administraciones y prestar servicios digitales
interoperables a escala nacional y europea. Entre los problemas a los que aún se
enfrentan las administraciones públicas figuran la complejidad organizativa, la
falta de marcos, arquitecturas de TIC y herramientas que permitan la
interoperabilidad, la fragmentación cultural y la falta de coordinación entre
entidades institucionales dispersas. La evaluación intermedia del programa ISA
llevada a cabo en 2012 dejó constancia de su interés[30] para
responder a las necesidades de los Estados miembros, sobre la base de que las
abordadas por los programas de la Comisión presentes y pasados, a saber, IDA,
IDABC e ISA, siguen aplicándose a las administraciones públicas europeas. El presente programa es, por tanto,
necesario para: –
facilitar la cooperación entre los Estados
miembros y la Comisión; –
cartografiar y analizar el panorama general de
la interoperabilidad en Europa; –
permitir, promover y apoyar un enfoque
holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento,
industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de
interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de
los datos y su intercambio, con el fin de respaldar la interacción
transfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas,
las empresas y los ciudadanos; y –
al mismo tiempo, promover y apoyar la
reutilizabilidad, integración y convergencia de las soluciones existentes,
incluidas las derivadas de otros ámbitos de las políticas de la UE. Un factor clave para el éxito de
cualquier tipo de interoperabilidad, en particular en el ámbito de las TIC, es
abordarla al nivel jurídico adecuado para obtener el máximo efecto. Debe
garantizarse que el impacto sobre las TIC de la legislación propuesta es
evaluado y cuantificado en una fase temprana del proceso legislativo de la UE y
que las necesidades en materia de TIC sean detectadas a tiempo, permitiendo así
una aplicación fluida de la legislación cuando entre en vigor. El presente programa apoyará y promoverá
la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la
Unión propuesta o aprobada, así como la planificación de la introducción de
soluciones que favorezcan la aplicación de dicha legislación. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO 2.1 Consulta con las partes
interesadas Las opiniones de las partes interesadas
sobre el futuro del programa ISA (la presente propuesta) fueron recogidas entre
marzo de 2013 y enero de 2014 en cinco rondas de consultas oficiales con los
Estados miembros. También se consultó a doce Direcciones Generales[31] de la
Comisión Europea, cuyos comentarios han sido tenidos en cuenta en la propuesta. La Comisión presentó a los Estados
miembros el «estado de la cuestión» sobre la preparación de la base jurídica
del nuevo programa ISA en dos reuniones oficiales del Comité de ISA y tres
reuniones del Grupo de Coordinación de ISA. Este proceso iterativo le permitió
recabar las observaciones de los Estados miembros sobre la legislación
propuesta. En primer lugar, la Comisión informó a
los Estados miembros de su intención de introducir una nueva decisión legal
relativa al programa sucesor de ISA en marzo de 2013. Presentó un proyecto de
la legislación en una reunión del Grupo de Coordinación de ISA celebrada en
octubre de 2013, solicitando a los Estados miembros sus observaciones al
respecto. Las observaciones recibidas de 16 Estados
miembros[32]
en noviembre de 2013 indicaban que: ·
la nueva legislación debería centrarse en
evitar la duplicación de esfuerzos y en la coordinación con otros programas de
la UE (observación de diez Estados miembros); ·
debía mantenerse el seguimiento de los
resultados e incluir la cuantificación de los beneficios del programa (observación
de siete Estados miembros); ·
el nuevo programa ISA debía contribuir a la
interoperabilidad en términos generales mediante un modelo/herramienta de
arquitectura tal como la Cartografía Europea de la Interoperabilidad (observación
de seis Estados miembros); y ·
el programa debería seguir un planteamiento
basado en las necesidades existentes (mencionado por seis Estados miembros). Otros comentarios de menor trascendencia
fueron: ·
convendría contar con la participación de
diferentes grupos de partes interesadas en la revisión de la legislación (por
ejemplo, los ciudadanos, las empresas, el mundo académico) y velar por que se
aborde su situación; ·
la nueva legislación debería subrayar la
importancia de reutilizar la información, los servicios y las soluciones; ·
mediante referencias específicas en la
legislación, debería fomentarse la simplificación de los procesos en el contexto
de la modernización de las administraciones públicas; y ·
el nuevo programa debería desempeñar el papel
de facilitador/vivero de la cooperación entre Estados miembros e instituciones
con el fin de garantizar no solo que se pongan en marcha las soluciones, sino
también que sean sostenibles, sin duplicación de esfuerzos. Las últimas observaciones de los Estados
miembros se recogieron en la reunión de 16 de enero de 2014 del Comité de ISA,
momento en que se presentó y aprobó el calendario para la adopción del nuevo
programa. También se acordó que, si bien la legislación debería incluir a
ciudadanos y empresas, el foco debía seguir estando en las administraciones
públicas, para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo. 2.2 Evaluación de impacto La evaluación de impacto del presente
programa se basó en una metaevaluación de las evaluaciones del programa
anterior (evaluación intermedia de 2012 del programa ISA y revisión de la
ejecución de EIS) y en la información recibida de los Estados miembros. La evaluación intermedia de ISA, positiva
en gran medida, concluyó que el programa se ajustaba a las prioridades
políticas de la Comisión y a las necesidades de los Estados miembros y había
sido ejecutado de manera eficiente y coherente, generando resultados que fueron
reutilizados por los servicios de la Comisión y los Estados miembros. Sin
embargo, también señalaba algunas deficiencias y formulaba recomendaciones con
respecto a: ·
la comunicación y sensibilización; ·
la participación de los interesados y la continuidad
de la gestión del proyecto; y ·
la evitación de solapamientos y duplicaciones,
reforzando la reutilizabilidad y garantizando la sostenibilidad. Asimismo, los evaluadores consideraron
que cuatro de las once recomendaciones de la evaluación final del programa
anterior (IDABC) seguían siendo aplicables al programa ISA. El presente programa tiene en cuenta las
recomendaciones del informe intermedio y propone actividades específicas para
combatir las deficiencias, al tiempo que trata de consolidar, fomentar y
desarrollar las actividades del programa ISA ya existentes. En particular, el
nuevo programa ayudará a encontrar, crear y explotar soluciones de
interoperabilidad, que ulteriormente se ofrecerán para uso ilimitado a otras
instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones
nacionales, regionales y locales, facilitando así la interacción
transfronteriza o intersectorial entre ellas. El programa desarrollará también
soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y
sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones
de interoperabilidad en calidad de «vivero de soluciones», sea garantizando su
sostenibilidad en calidad de «puente de soluciones». De este modo, el programa contribuirá a
reducir los costes y la carga administrativa de la interacción transfronteriza
para todos los interesados, profundizará el mercado interior y la libertad de
circulación en la UE sin barreras administrativas electrónicas y contribuirá a
la rápida implantación de sistemas TIC de apoyo a la legislación de la UE. En caso de no adoptarse el presente
programa, desaparecería la ayuda existente para una interacción eficaz y
eficiente entre las administraciones públicas europeas, con la multiplicación
de costes y la necesidad de esfuerzos adicionales consiguientes. Además, la
proliferación de soluciones dispares podría generar indirectamente barreras
electrónicas nuevas o peores, impidiendo así el correcto funcionamiento del
mercado interior y de la libre circulación, es decir, lo más opuesto al
objetivo de modernizar las administraciones públicas europeas. Análogamente, el desarrollo y puesta en
práctica de nuevas soluciones de interoperabilidad dejaría de contribuir a
garantizar un intercambio eficiente y eficaz de datos entre las
administraciones públicas europeas. En ausencia de un nuevo programa, se
adoptarían muchas menos iniciativas de la UE en apoyo de la interoperabilidad,
que constituye una condición previa para la prestación de los servicios digitales
en línea transfronterizos o intersectoriales de las administraciones públicas
europeas. Con la puesta en marcha de este programa,
la UE dará un paso importante para garantizar una interacción fluida entre las
administraciones públicas europeas, en beneficio directo de los Estados
miembros, las empresas y los ciudadanos. El programa aportará un valor añadido
económico al respaldar el buen funcionamiento del mercado interior a través de
soluciones que aseguren: a) unos tiempos de respuesta más
breves en la interacción de las administraciones públicas con los ciudadanos y
las empresas; b) la identificación y
reutilización de soluciones existentes para atender necesidades similares; y c) la automatización de las
transacciones transfronterizas e intersectoriales, con el consiguiente ahorro
de recursos y tiempo. Se añadirá valor social en la medida en
que las actividades del programa beneficiarán en última instancia a los
ciudadanos y empresas en su calidad de usuarios de los servicios públicos
electrónicos transfronterizos e intersectoriales que hacen uso de dichas
soluciones comunes y compartidas. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1 Resumen de la
legislación propuesta El presente programa, sucesor del
programa ISA, consolidará, promoverá y ampliará sus actividades. En particular, el nuevo programa: ·
ayudará a encontrar, crear y explotar
soluciones de interoperabilidad, que ulteriormente se ofrecerán para uso
ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las
administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará
la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas; ·
desarrollará soluciones de interoperabilidad
de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la
Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en
calidad de «vivero de soluciones», sea garantizando su sostenibilidad en
calidad de «puente de soluciones»; y ·
evaluará las implicaciones en materia de TIC
de la legislación de la UE vigente y propuesta. 3.2 Base jurídica De conformidad con el artículo 170 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la
realización de los objetivos contemplados en sus artículos 26 y 174 y de
permitir que los ciudadanos de la Unión Europea, los operadores económicos y
los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios
resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión
debe contribuir al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas,
mediante acciones que favorezcan la interconectividad, interoperabilidad y
accesibilidad de dichas redes. De conformidad con el artículo 172
del TFUE (antiguo artículo 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea), «el Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al
procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas
previstas en el apartado 1 del artículo 171. Las orientaciones y proyectos de
interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la
aprobación del Estado miembro de que se trate». 3.3 Principio de
subsidiariedad El principio de subsidiariedad es de
aplicación en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la
UE. Los objetivos de la propuesta no pueden
ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros si actúan de forma
autónoma, ya que no podrían lograr los efectos de interoperabilidad necesarios
para la prestación de servicios públicos electrónicos transfronterizos e
intersectoriales ni establecer soluciones comunes y compartidas que fomenten la
interacción entre las administraciones públicas europeas. La acción de la UE permitirá alcanzar más
eficazmente los objetivos de la propuesta, dado que el programa creará y
explotará soluciones de interoperabilidad que faciliten la interacción fluida
entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre
los sectores, haciendo posible la prestación de servicios públicos electrónicos
que fomenten la ejecución de las políticas y actividades de la UE. Por lo tanto, el programa tiene
intrínsecamente una clara dimensión de la UE. Por tanto, la propuesta se ajusta
al principio de subsidiariedad. 3.4 Principio de
proporcionalidad El programa fomentará el suministro de
soluciones comunes y compartidas, a saber, marcos comunes, herramientas
genéricas y servicios comunes, para que las administraciones públicas europeas
las apliquen, cuando proceda, en el intercambio de información transfronterizo
e intersectorial. En ausencia de otras disposiciones, la aplicación de tales
soluciones está sujeta a la discreción de los Estados miembros. La creación y la mejora de los marcos
comunes y de las herramientas genéricas serán financiadas con cargo al
programa, mientras que la financiación del uso de tales marcos y herramientas
recaerá en los usuarios del nivel administrativo de que se trate. El programa
financiará el desarrollo, la industrialización (es decir, la consecución de un
estado de madurez operativa) y la mejora de los servicios comunes, pero
financiará su funcionamiento efectivo únicamente cuando pueda redundar en
interés de la UE. En los demás casos, la financiación del uso de los servicios,
al igual que su explotación descentralizada, correrá a cargo de los usuarios. Las soluciones establecidas por el
programa reducirán la carga financiera y administrativa que recae en las
administraciones públicas europeas cuando interactúan entre sí. La propuesta se
atiene, pues, al principio de proporcionalidad. 3.5 Instrumentos elegidos Al igual que en el anterior programa ISA,
el acto jurídico propuesto es una Decisión del Parlamento Europeo y del
Consejo, dado que en este caso concreto una decisión es el medio más adecuado
para cumplir con el principio de proporcionalidad. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La dotación financiera para la ejecución
del nuevo programa ISA2 durante el período comprendido entre el
1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 asciende a
130 928 000 EUR. La dotación propuesta es compatible con el marco
financiero plurianual actual para los años 2014-2020. Se encontrará más información en la ficha
financiera legislativa que se adjunta a la propuesta. 5. ELEMENTOS FACULTATIVOS Espacio Económico Europeo El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y,
por lo tanto, debe hacerse extensivo a su territorio. Países candidatos El acto propuesto está
abierto a la participación de los países candidatos. 2014/0185 (COD) Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO por la que se establece un programa
relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones
públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) La interoperabilidad como medio de
modernización del sector público (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea, y, en particular, su artículo 172, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto legislativo
a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[33], Visto el dictamen del Comité de las
Regiones[34], De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) En una serie de Declaraciones
Ministeriales (en Manchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de
septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril
de 2010), los ministros invitaron a la Comisión a facilitar la cooperación
entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de
interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que hagan posibles unos
servicios públicos más eficientes y seguros. Además, los Estados miembros
reconocieron la necesidad de prestar unos servicios públicos mejores con menos
recursos, e igualmente que es posible potenciar las posibilidades de la
administración electrónica promoviendo una cultura de colaboración y mejorando
las condiciones de la interoperabilidad en las administraciones públicas
europeas. (2) En su Comunicación de 19
de mayo de 2010 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
Europeo y al Comité de las Regiones Una Agenda Digital para Europa[35] (ADE), una
de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020[36], la
Comisión hizo hincapié en que la interoperabilidad es esencial para maximizar
el potencial económico y social de las TIC, y que, por lo tanto, la Agenda
Digital solo puede cobrar impulso si se garantiza la interoperabilidad. (3) En su Comunicación de 16 de diciembre
de 2010 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo
y al Comité de las Regiones Hacia la interoperabilidad de los servicios
públicos europeos[37], la
Comisión introdujo la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS)
y el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF). (4) A nivel de la Unión, la
interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas. Las
siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su
aplicación eficiente y eficaz: (5) En el ámbito del mercado
interior, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a los servicios en el mercado interior[38] obliga a
los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de
efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los
procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera de su país
de origen. (6) En el ámbito del Derecho
de sociedades, la Directiva 2012/17/UE[39]
exige la interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de
sociedades de los Estados miembros a través de una plataforma central. La
interconexión de los registros de sociedades garantizará el intercambio
transfronterizo de información entre los registros y facilitará el acceso de
los ciudadanos y las empresas, a nivel de la UE, a los datos sobre las
sociedades, mejorando así la seguridad jurídica del entorno empresarial en
Europa. (7) En el ámbito del medio
ambiente, la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[40] exige la
adopción de normas de ejecución comunes que establezcan mecanismos técnicos de
interoperabilidad. En particular, dicha Directiva exige la adaptación de las
infraestructuras nacionales para que los datos y servicios espaciales sean
interoperables y accesibles a través de las fronteras de la Unión. (8) En el ámbito de la
justicia y los asuntos de interior, una mejor interoperabilidad entre las bases
de datos europeas es la base del Sistema de Información de Visados (VIS)[41], del
Sistema de Información de Schengen II (SIS II)[42],
del sistema europeo de huellas dactilares (Eurodac)[43] y del
portal de e-Justicia[44].
Además, el 24 de septiembre de 2012 el Consejo adoptó unas conclusiones en las
que abogaba por la introducción del identificador europeo de legislación (ELI)
y destacaba la necesidad de interoperabilidad en la búsqueda e intercambio de
la información jurídica publicada en los diarios y boletines oficiales
nacionales, mediante la utilización de identificadores únicos y metadatos
estructurados. (9) La interoperabilidad ha
sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e
impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a
todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las
empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados
y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos
creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están
disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos. (10) En el ámbito de la salud,
la Directiva 2011/24/UE[45]
establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria
transfronteriza segura y de alta calidad. Concretamente, la Directiva
estableció la red eHealth para abordar el desafío que representa la interoperabilidad
entre los sistemas de sanidad electrónica. La red puede adoptar directrices
sobre el conjunto de datos mínimo objeto de intercambio a través de las
fronteras en caso de imprevistos y urgencias y sobre los servicios de receta
electrónica a través de las fronteras nacionales. (11) En el ámbito de los Fondos
europeos, el artículo 122 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo[46]
dispone que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades
de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos
intermedios se lleve a cabo por medio de sistemas de intercambio electrónico de
datos. Estos sistemas deben facilitar la interoperabilidad con los marcos
nacionales y de la Unión y permitir a los beneficiarios presentar una sola vez
toda la información necesaria. (12) En el ámbito de la
información del sector público, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo
y del Consejo[47]
hace hincapié en que los organismos del sector público deben, siempre que sea
posible y oportuno, ofrecer los documentos en formatos abiertos y legibles por
máquina, junto con sus metadatos, al mejor nivel de precisión y granularidad,
en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la
accesibilidad. (13) En el ámbito de la
identidad electrónica, la propuesta de 4 de junio de 2012 de Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los
servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior[48] presentada
por la Comisión subraya la necesidad de que la Unión cree un marco que permita
abordar la interoperabilidad transfronteriza y mejorar la coordinación de los
regímenes nacionales de supervisión sobre una identificación electrónica y
autenticación electrónica aceptadas en toda la Unión. (14) En el ámbito de la
normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo[49]
se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de
la normalización. (15) En el ámbito de la
investigación y la innovación, el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020[50], menciona
claramente que las soluciones interoperables y las normas de TIC constituyen
elementos esenciales para potenciar la asociación de las industrias a escala de
la Unión. La colaboración en torno a plataformas tecnológicas comunes y
abiertas tendrá efectos derivados y multiplicadores que permitirán a una amplia
gama de partes interesadas beneficiarse de los nuevos avances y crear
innovaciones adicionales. (16) En el ámbito de la
contratación pública, las Directivas 2014/25/UE[51],
2014/24/UE[52]
y 2014/23/UE[53]
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los
Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que
las herramientas y dispositivos que se utilicen para la comunicación por medios
electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables
con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso
general. Además, la Directiva 2014/55/UE[54]
relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por
el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea
de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la
interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE. (17) La interoperabilidad
también constituye un elemento fundamental del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE),
creado por el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo[55],
en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de banda ancha. El
Reglamento 2014/283/UE[56],
relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la
infraestructura de telecomunicaciones, afirma explícitamente que una prioridad
operativa para que el MCE alcance sus objetivos es la interoperabilidad,
conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las
infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como su coordinación
a nivel de la Unión. (18) A nivel político, el
Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en
Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las
administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de
2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en
la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas,
con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración,
sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la
interoperabilidad. (19) La perspectiva de
interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de
soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas
barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado
interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la
competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general
para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados
miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la
fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o
intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo
las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC
acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada. (20) Varios programas
sucesivos han procurado garantizar el desarrollo coherente y la aplicación de
estrategias de interoperabilidad, marcos jurídicos, directrices, servicios y
herramientas globales y sectoriales que satisfagan las necesidades de las
políticas de la Unión, tales como: –
el programa IDA (1999-2004), establecido por
la Decisión 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[57] y la
Decisión 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[58]; –
el programa IDABC (2005-2009). establecido por
la Decisión 2004/387/EC sobre administración electrónica[59]; y –
el programa ISA (2010-2015), establecido por
la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[60]. (21) Las actividades
enmarcadas en los programas IDA, IDABC e ISA han realizado contribuciones
importantes para garantizar la interoperabilidad en el intercambio electrónico
de información entre las administraciones públicas de la Unión. En su Resolución
sobre un mercado único digital competitivo — administración electrónica como
factor puntero (3 de abril de 2012)[61],
el Parlamento Europeo reconoció la contribución del programa ISA y su papel
global en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones
y marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, en
el logro de sinergias, en la promoción de la reutilización de las soluciones y
en la plasmación de los requisitos de interoperabilidad en especificaciones y
normas para los servicios digitales. (22) Dado que la aplicación de
la Decisión 922/2009/CE concluye el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario
un nuevo programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad
para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)
con el fin de cartografiar y analizar el panorama global de la
interoperabilidad en Europa y evitar su fragmentación. El programa habilitará,
promoverá y apoyará un enfoque holístico con respecto a la recogida,
evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento,
mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las
soluciones que facilitan la reutilización de los datos y su intercambio, con el
fin de respaldar las interacciones transfronterizas o intersectoriales de las
administraciones públicas europeas, así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos.
Por último, el programa promoverá la reutilizabilidad, integración y
convergencia de las soluciones existentes, incluidas las derivadas de otros
ámbitos de las políticas de la UE. (23) Las soluciones
desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA2
deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un entorno de servicios
coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las
empresas y los ciudadanos europeos y que garantice, fomente y posibilite la
interoperabilidad transfronteriza e intersectorial. (24) Los ciudadanos y las
empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público
comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de
los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las
administraciones públicas europeas. (25) El programa ISA2
debe erigirse en instrumento para la modernización del sector público en la
Unión. (26) La interoperabilidad está
directamente relacionada con las normas y especificaciones comunes, y depende
de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda,
apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad
ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de
normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de
normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización. (27) La modernización de las
administraciones públicas es una de las prioridades clave para el éxito de la
aplicación de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, el Estudio
Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2011, 2012
y 2013 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene
una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial
para estimular la productividad, la competitividad y el crecimiento. Esto se
refleja claramente en las recomendaciones específicas por país, que abogan por
medidas concretas destinadas a la reforma de la administración pública. (28) El Reglamento (UE)
nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad
institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la
eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA2
debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la
modernización de las administraciones públicas, como por ejemplo la Agenda
Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de
Administraciones Públicas (EUPAN) y buscar sinergias con ellas. (29) La interoperabilidad de
las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la
administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es
importante que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así
como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda. (30) Las administraciones
nacionales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos
específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos
(FEIE). La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar
los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos
financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a
especificaciones como el EIF. (31) La Decisión establece una
dotación financiera para todo el período de vigencia del programa ISA2
que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituirá para el
Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiado según los
términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013[62] entre el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria,
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera. (32) Se debe estudiar la
posibilidad de utilizar los fondos de preadhesión para facilitar la
participación de los países candidatos en el programa ISA2 y la
adopción y posterior aplicación en esos países de las soluciones por él
aportadas. (33) El programa ISA2
debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de
la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de
esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de
las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE,
establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido
por el Reglamento (UE) nº 1291/2013. (34) A fin de obtener unas
condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse
a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de
conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo[63]. (35) La Comisión debe adoptar
actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente
justificados relacionados con el programa de trabajo renovable establecido, así
lo exijan razones imperiosas de urgencia. (36) Los objetivos de la
presente Decisión son facilitar una interacción electrónica transfronteriza o
intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas
europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, a fin de permitir la
prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las
políticas y actividades de la Unión. Dado que esto no puede ser alcanzado de
manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que la
función de coordinación a nivel europeo sería difícil y costosa de establecer
en el nivel de los Estados miembros por los propios Estados miembros y, por
consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta,
pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de
acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del
Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad
enunciado en el artículo 1, la presente Decisión no excede de lo necesario para
alcanzar estos objetivos. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1
Objeto y finalidad 1. La presente Decisión establece,
para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para
las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo
sucesivo denominado «el programa ISA2»). El programa ISA2 facilitará una
interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz
tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los
ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos
electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la
Unión. 2. A través del programa
ISA2 la Unión identificará, creará y explotará soluciones de
interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas
soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y
organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales,
regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o
intersectorial entre ellas. 3. El programa ISA2
desarrollará también soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o
complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando
pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de vivero de
soluciones, sea garantizando su sostenibilidad en calidad de puente de soluciones. 4. El programa ISA2 sucede al programa de la
Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones
públicas establecido por la Decisión 922/2009/CE (en lo sucesivo
denominado «el programa ISA») y consolidará, fomentará y ampliará sus
actividades. Artículo 2
Definiciones A efectos de la presente Decisión, se
entenderá por: 1) «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y
dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean
mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la
puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a
través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio
de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la
comunicación (TIC); 2) «soluciones de
interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas
que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea
financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA2, ya
sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la
base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas; 3) actuar como «vivero de
soluciones»: el desarrollo de soluciones de interoperabilidad, o el apoyo a las
mismas, durante su fase piloto, antes de que sean operativas en el marco de
otros programas o iniciativas de la Unión; 4) actuar como «puente de
soluciones»: el desarrollo ulterior de soluciones de interoperabilidad
plenamente operativas, o el apoyo a las mismas, antes de su entrega en el marco
de otros programas o iniciativas de la Unión; 5) «marcos comunes»:
especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes
y enfoques y documentos similares; 6) «servicios comunes»: la
capacidad organizativa y técnica para entregar un resultado común a los
usuarios, con inclusión de los sistemas operativos, aplicaciones e
infraestructuras digitales de naturaleza genérica que satisfacen necesidades
comunes de los usuarios en distintos ámbitos geográficos o políticos, junto con
su gobernanza operativa de apoyo; 7) «herramientas genéricas»:
sistemas, plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración
y componentes genéricos que satisfacen necesidades comunes del usuario en
distintos ámbitos geográficos o políticos; 8) «acciones»: proyectos,
soluciones ya en su fase operativa y medidas de acompañamiento; 9) «proyecto»: una secuencia de
duración limitada de tareas bien definidas que abordan las necesidades
constatadas de los usuarios mediante un enfoque gradual; 10) «medidas de acompañamiento»: –
medidas estratégicas y de sensibilización; –
medidas de apoyo a la gestión del programa ISA2; –
medidas relativas a la puesta en común de
experiencias y al intercambio y la promoción de buenas prácticas; –
medidas tendentes a fomentar la reutilización
de soluciones de interoperabilidad ya existentes; –
medidas destinadas a la creación de
comunidades y a la mejora de las capacidades; y –
medidas destinadas a establecer sinergias con
iniciativas relevantes para la interoperabilidad en otros ámbitos de la
política de la Unión; 11) «Arquitectura de Referencia
Europea de Interoperabilidad (EIRA)»: una arquitectura de una estructura
genérica, que comprende un conjunto de principios y directrices aplicables a la
implantación de las soluciones de interoperabilidad en la Unión Europea; 12) «Cartografía Europea de
Interoperabilidad (EIC)»: un depósito de soluciones de interoperabilidad para
las administraciones públicas europeas, facilitadas por las instituciones de la
Unión y los Estados miembros, presentadas en un formato común y que cumplen
criterios específicos de reutilización e interoperabilidad que pueden
representarse en la EIRA. Artículo 3
Actividades El programa ISA2 fomentará y
promoverá lo siguiente: a) la evaluación, mejora,
establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de soluciones
de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial ya existentes; b) el desarrollo, establecimiento,
industrialización, explotación y reutilización de nuevas soluciones de
interoperabilidad transfronteriza o intersectorial; c) la evaluación de las
implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya
adoptada; d) la detección de lagunas
legislativas que dificulten la interoperabilidad entre las administraciones
públicas europeas; e) el establecimiento,
mantenimiento y mejora del EIRA; f) el establecimiento y
mantenimiento de la EIC en tanto que instrumento aplicable para facilitar la
reutilización de soluciones de interoperabilidad existentes y detectar los
ámbitos en los que aún se carece de tales soluciones; g) la evaluación, actualización y
promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo,
establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a
través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las
organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; y h) el desarrollo de mecanismos que
permitan medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de
interoperabilidad. Además, el programa ISA2 podrá
actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas
soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones
de interoperabilidad ya existentes. Artículo 4
Principios generales Las acciones iniciadas o continuadas en
el marco del programa ISA2: a) se basarán en la utilidad y
estarán impulsadas por necesidades constatadas; b) se ajustarán al siguiente conjunto
de principios: –
subsidiariedad y proporcionalidad, –
papel central del usuario, –
inclusión y accesibilidad, –
seguridad y privacidad, –
multilingüismo, –
simplificación administrativa, –
transparencia, –
preservación de la información, –
apertura, –
reutilizabilidad, –
neutralidad con respecto a la tecnología y
adaptabilidad, y –
eficacia y eficiencia; c) serán trasladables y aplicables
a otras empresas o ámbitos políticos; y d) demostrarán su sostenibilidad
técnica, financiera y organizativa. Artículo 5
Acciones 1. La Comisión, en
colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo las acciones
especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 7,
con arreglo a las normas de ejecución establecidas en el artículo 6. 2. Las acciones en forma de
proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases: –
inicio, –
planificación, –
ejecución, –
clausura, y –
seguimiento y control. Las fases de los proyectos concretos serán
definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de
trabajo renovable. 3. La ejecución del
programa ISA2 será respaldada por medidas de acompañamiento. Artículo 6
Normas de ejecución 1. En la ejecución del
programa ISA2 se tendrán debidamente en cuenta la Estrategia Europea
de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus futuras
actualizaciones. 2. Se promoverá la
participación en un proyecto del mayor número posible de Estados miembros. Los
Estados miembros podrán incorporarse a un proyecto en cualquier momento, y se
les alentará a hacerlo. 3. A fin de garantizar la
interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y de la Unión,
las soluciones de interoperabilidad se especificarán con referencia a normas
europeas existentes y nuevas o a especificaciones disponibles públicamente o abiertas
para el intercambio de información y la integración de servicios. 4. El establecimiento o la
mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base o irá
acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del
intercambio y la promoción de buenas prácticas. Se fomentarán la puesta en
común de la experiencia y las buenas prácticas entre todas las partes
interesadas y las consultas públicas pertinentes. 5. Con el fin de evitar la
duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de
interoperabilidad, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados
obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados
miembros. 6. La aplicación de
soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA2
estará, cuando proceda, guiada por la EIRA. 7. Las soluciones de
interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán,
cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas
europeas. 8. La Comisión efectuará un
seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de
interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo
renovable elaborado con arreglo al artículo 7. 9. Con el fin de maximizar
las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones
se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes. 10. Se exhortará a todas las
acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa
ISA2 a que reutilicen, cuando proceda, las soluciones de
interoperabilidad disponibles. Artículo 7
Programa de trabajo renovable 1. Al comienzo del programa
ISA 22, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un
programa de trabajo renovable, que modificará por lo menos una vez al año, para
la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la
presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2. El programa de trabajo renovable deberá
identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las
acciones a que se refiere el artículo 5, así como promover sus resultados. 2. La inclusión de acciones
en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una
serie de normas y criterios de admisión. Estas normas y criterios, junto con
sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de
trabajo renovable. 3. Un proyecto
originalmente iniciado y desarrollado en el marco del programa ISA o de otra
iniciativa de la Unión podrá incluirse en el programa de trabajo renovable en
cualquiera de sus fases. Artículo 8
Disposiciones presupuestarias 1. Los fondos se liberarán
cada vez que se incluya en el programa de trabajo renovable un proyecto o una
solución en su fase operativa, o tras la conclusión satisfactoria de una fase
del proyecto, tal como se defina en el programa de trabajo renovable y en sus
eventuales modificaciones. 2. Las modificaciones del
programa de trabajo renovable relativas a las dotaciones presupuestarias de más
de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el
procedimiento de examen contemplado en el artículo 10, apartado 2. 3. Las acciones del
programa ISA2 podrán requerir la contratación de servicios externos,
que estarán sujetos a las normas de contratación de la UE establecidas en el
Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Artículo 9
Acciones y soluciones de interoperabilidad que pueden ser financiadas 1. Se financiará con cargo
al programa ISA2 el desarrollo, establecimiento y mejora de marcos
comunes y herramientas genéricas. El uso de tales marcos y herramientas será
financiado por los usuarios. 2. Se financiará con cargo
al programa ISA2 el desarrollo, establecimiento, industrialización y
mejora de servicios comunes. La explotación centralizada de dichos servicios a
nivel de la Unión también podrá ser financiada por el programa, en los casos en
que la Comisión considere que sirve a los intereses de la Unión y esté debidamente
justificado en el programa de trabajo renovable. En todos los demás casos, el
uso de estos servicios deberá ser financiado por otros medios. 3. Las soluciones de
interoperabilidad asumidas por el programa ISA2 en calidad de
«vivero de soluciones» o «puente de soluciones» serán financiadas por el
programa hasta que sean asumidas por otros programas o iniciativas. 4. Las medidas de
acompañamiento serán financiadas por el programa. Artículo 10
Comité 1. La Comisión estará
asistida por el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las
Administraciones Públicas, las Empresas y los Ciudadanos Europeos (el Comité
ISA2), creado en virtud del Reglamento (UE) nº 182/2011. 2. En los casos en que se
haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del
Reglamento (UE) nº 182/2011. 3. Por razones imperativas
de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución
inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere
el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Dichos actos permanecerán
en vigor por un plazo no superior a seis meses. Artículo 11
Seguimiento y evaluación 1. La Comisión y el Comité
ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el
impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los
usuarios con el mismo. Explorarán igualmente las sinergias con programas
complementarios de la Unión. 2. La Comisión informará
anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa. 3. El programa estará
sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados
se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar
el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre
de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del
Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la
evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros. 4. Las evaluaciones
examinarán asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad,
sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa. La evaluación final
examinará además en qué medida ha alcanzado el programa su objetivo. 5. El comportamiento del
programa se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el
artículo 1 y las acciones del programa de trabajo renovable. El objetivo
se medirá, en particular, a través del número de elementos capacitadores clave
de la interoperabilidad y del número de instrumentos de apoyo a las
administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y
utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto
del programa se definirán en el programa de trabajo renovable. 6. Las evaluaciones también
examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el
avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan
realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la
Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y
la modernización de las administraciones públicas europeas. 7. Las acciones ya
terminadas o suspendidas seguirán sujetas a la evaluación global del programa.
Serán objeto de seguimiento en cuanto a su situación en el panorama general de
las soluciones de interoperabilidad en Europa y evaluadas en función de la
absorción, utilización y reutilización por los usuarios. 8. La evaluación del
programa ISA2 contendrá, cuando proceda, información sobre: a) los beneficios cuantificables que
aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y
las necesidades de los usuarios; b) el impacto positivo cuantificable de
las soluciones interoperables basadas en las TIC. Artículo 12
Cooperación internacional 1. El programa ISA2 estará
abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los
países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. 2. Se fomentará la
cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos
internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y
Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los
Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos
por el programa ISA2. 3. Cuando proceda, el
programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países. Artículo 13
Iniciativas ajenas a la Unión Sin perjuicio de otras políticas de la
Unión, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de
interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA2,
para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con
cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo
principal para la Unión de la solución interoperable. Artículo 14
Disposiciones financieras 1. La dotación financiera
para la ejecución de la acción de la Unión en virtud de la presente Decisión
durante el período de su ejecución ascenderá a 130 928 000 EUR. 2. Los créditos anuales
serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del
marco financiero. 3. La dotación financiera
del programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades
de preparación, seguimiento, comprobación, auditoría y evaluación que sean
necesarias regularmente para la gestión del programa y la consecución de sus
objetivos. Artículo 15
Entrada en vigor La
presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de enero de
2016 hasta el 31 de diciembre de 2020. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la
estructura GPA/PPA 1.3. Naturaleza de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivo(s) 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.6. Duración e incidencia financiera 1.7. Modo(s) de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia de seguimiento
e informes 2.2. Sistema de gestión y de control 2.3. Medidas de prevención del fraude y de
las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco financiero
plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 3.2. Incidencia estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de operaciones 3.2.3. Incidencia
estimada en los créditos de carácter administrativo 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las
empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[64] Tecnologías de la información y la comunicación — Programa
operativo con arreglo al título 26: Administración de la Comisión Actividad: 26 03 Servicios prestados al sector público, las
empresas y los ciudadanos 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ü La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[65] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la
prolongación de una acción existente ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción
reorientada hacia una nueva acción 1.4. Objetivo(s) 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa El objetivo general es facilitar una interacción electrónica
transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las
administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y
empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que
faciliten la aplicación de las políticas y actividades de la Unión y el
intercambio de información del sector público. Los objetivos específicos son los siguientes: - mejorar, explotar y reutilizar las soluciones de
interoperabilidad transfronterizas o intersectoriales ya existentes; - desarrollar, explotar y reutilizar nuevas soluciones de
interoperabilidad transfronterizas o intersectoriales; - evaluar las implicaciones en materia de TIC de la
legislación de la Unión propuesta o adoptada y detectar los ámbitos en que la
nueva legislación podría fomentar la interoperabilidad; - crear una Arquitectura de Referencia Europea de
Interoperabilidad (EIRA) que se utilizará como instrumento para construir y
evaluar soluciones de interoperabilidad; - crear un instrumento para facilitar la reutilización de
las soluciones de interoperabilidad existentes e identificar los ámbitos en los
que aún no existen tales soluciones; - evaluar y promover las especificaciones comunes y normas
existentes y desarrollar otras nuevas; y - introducir un mecanismo que permita medir y cuantificar los
beneficios de las soluciones de interoperabilidad. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 26: Prestación interoperable de servicios de administración
electrónica paneuropeos al sector público, las empresas y los ciudadanos. - Invertir en un sector público moderno — soluciones de
interoperabilidad Actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Actividad PPA 26.03: Servicios prestados al sector público, las
empresas y los ciudadanos 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. El desarrollo de mejores soluciones de interoperabilidad tanto
para las administraciones públicas europeas como entre ellas y las empresas o
los ciudadanos mejorará considerablemente el intercambio de información entre
los Estados miembros y creará oportunidades para reducciones de costes
significativas. A través del programa ISA2, DIGIT trabajará, con otros
servicios de la Comisión y en estrecha cooperación con los Estados miembros y
otras partes interesadas, en los elementos capacitadores clave de la
interoperabilidad, el apoyo a la aplicación efectiva de las políticas y la
legislación de la UE, y la facilitación del suministro de los servicios
públicos electrónicos, y el apoyo a los mismos, para su uso por las
administraciones públicas europeas. Respalda activamente la modernización de las administraciones
públicas europeas en beneficio de las iniciativas de la Unión, los Estados
miembros, los ciudadanos y las empresas. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. La Comisión ha señalado un objetivo general y una serie de
objetivos específicos (véase el punto 1.4.1). Se espera que la consecución de estos objetivos se refleje en
indicadores de resultados mediante los cuales pueda medirse formalmente la
«lógica de intervención» del programa. Los indicadores y los resultados
esperados se han desarrollado en la evaluación ex ante y constan en el
correspondiente documento de acompañamiento. Los objetivos específicos, los resultados y los indicadores se
enmarcan en las siguientes cinco categorías principales, que representan las
líneas de actuación del programa: – elementos capacitadores clave de la interoperabilidad; – apoyo a la aplicación eficaz de la legislación de la UE; – instrumentos de apoyo a las administraciones públicas; – medidas de acompañamiento; y – actividades de seguimiento. La incidencia presupuestaria del programa figura en el cuadro
3.2.2. La evaluación del programa examinará asuntos tales como la pertinencia,
eficacia, eficiencia, utilidad, sostenibilidad y coherencia de las acciones, y
evaluará su rendimiento con respecto al objetivo del programa y al programa de
trabajo renovable. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo El programa ISA2 tendrá que satisfacer la necesidad de
crear los elementos capacitadores clave de la interoperabilidad, apoyar la
aplicación efectiva de la legislación de la Unión, facilitar instrumentos para
las administraciones públicas europeas y basarse en los marcos comunes,
servicios comunes y herramientas genéricas reutilizables actuales o nuevos. Estas necesidades se han constatado a través de intercambios de
puntos de vista con los interesados en otros ámbitos de la política de la Unión
y los representantes de los Estados miembros, a través de la evaluación ex
ante y de la consulta formal descritas en la exposición de motivos. Los
principales beneficiarios de las actividades del programa serán las
administraciones públicas europeas. Las empresas y los ciudadanos se
beneficiarán de manera indirecta a través de la prestación de servicios por
parte de las administraciones públicas. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la UE Todas las áreas de actividad contempladas en el programa ISA2
son responsabilidad compartida de los Estados miembros y la Unión
Europea. Por tanto, el programa solo intervendrá cuando quede demostrado un
valor añadido europeo, tal como se especifica en la exposición de motivos. El comité de gestión del programa asegurará la coherencia y la
complementariedad con las actividades a nivel de Estado miembro. A nivel de la
Unión, la coordinación interservicios garantizará que las actividades están en
sintonía con las de otros ámbitos de actuación (por ejemplo, Semestre Europeo,
informes/recomendaciones específicos por país) y con el Mecanismo «Conectar
Europa» (MCE) y el pilar II de la Agenda Digital sobre interoperabilidad y
normas, con vistas a maximizar la coherencia y las sinergias. Gracias a la
estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y otros sectores,
el programa podrá evaluar constantemente las necesidades reales, la
proporcionalidad de las actividades y el cumplimiento del principio de
subsidiariedad. Según se subraya en la exposición de motivos, el programa ISA2
aportará fundamentalmente un valor añadido financiero y económico a la
intervención de la Unión y contribuirá a reforzar y aplicar las políticas y la
legislación de la Unión, logrando considerables sinergias mediante la
coordinación intersectorial y transfronteriza. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
relativo a la evaluación intermedia del anterior programa ISA destaca que las
conclusiones de la evaluación son fundamentalmente positivas. Todas las
recomendaciones se han abordado en el nuevo programa ISA2. 1.5.4. Compatibilidad y posibles
sinergias con otros instrumentos adecuados Como se señala en la exposición de motivos, la coherencia y la
complementariedad con el MCE están garantizadas y se espera que redunden en
sinergias. 1.6. Duración e incidencia
financiera ü Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
ü Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2016 hasta el
31.12.2020 –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA ¨ Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[66] ü Gestión directa a cargo de la Comisión –
ü por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la
Unión; –
¨ por las agencias ejecutivas. ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y
209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de
servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras
suficientes; –
¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se
haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que
presenten garantías financieras suficientes; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado
de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base
correspondiente. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones El programa ISA2 comenzará el 1 de enero de 2016. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la frecuencia y las
condiciones de dichas disposiciones. Está previsto realizar un seguimiento periódico de la ejecución
del programa, con arreglo al principio de la buena gestión financiera y a los
procedimientos administrativos de la Comisión. El seguimiento incluirá la
presentación al comité de gestión de un informe anual sobre los avances
realizados en la ejecución de las actividades financiadas. El programa estará sujeto a una evaluación intermedia y a una
evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al
Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el
31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la
comisión competente del Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente
los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus
miembros. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) definido(s) Se ha efectuado una evaluación ex ante como complemento a
la propuesta de Decisión. Se han tenido debidamente en cuenta las
recomendaciones específicas derivadas de dicha evaluación, así como de la
evaluación intermedia del programa ISA. Determinados riesgos señalados en las
recomendaciones se detallan minuciosamente en la propuesta. El programa ISA2 desarrollará y respaldará la
Cartografía Europea de Interoperabilidad (EIC) como instrumento para
cartografiar y analizar el panorama de la interoperabilidad en Europa e indicar
las soluciones que están disponibles y las que aún no existen. Sobre esa base,
seguirá apoyando las soluciones existentes, creando otras nuevas y actuando
como facilitador de las soluciones de interoperabilidad resultantes de otras
iniciativas de la Unión que pudieran funcionar en los canales de prestación de
servicios digitales de la Unión. Con ello se evitará la duplicación de
esfuerzos, se reforzará la colaboración entre los Estados miembros y los
servicios de la Comisión y se promoverá activamente la reutilización de las
soluciones existentes. 2.2.2. Información relativa al
sistema de control interno establecido Los métodos de control existentes aplicados por la Comisión
cubrirán los créditos del programa. 2.2.3. Estimación de los costes
y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error
esperado Se ha previsto un considerable número de mecanismos de control
financiero y administrativo. El programa se aplicará mediante contratación
pública con arreglo a las normas y procedimientos del Reglamento Financiero. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades 2.3.1. Especifíquense las
medidas de prevención y protección existentes o previstas. Serán de aplicación a lo largo de todo el proceso las normas y
procedimientos de contratación pública, entre ellas: – la elaboración del programa de trabajo, sobre el que dictaminará
el comité de gestión, con hitos para la liberación de los fondos con el fin de
asegurar que los logros y los costes puedan ser controlados; – la redacción adecuada del pliego de condiciones para asegurar
que los logros, los resultados deseados y los costes contraídos puedan ser controlados; – el análisis cualitativo y financiero de las ofertas; – la asociación de otros servicios de la Comisión interesados en
el proceso; – la verificación de los resultados y la comprobación de las
facturas antes del pago, a varios niveles; y – la auditoría interna. 3. INCIDENCIA FINANCIERA
ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias existentes En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del MFP || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND ([67]) || de países de la AELC[68] || de países candidatos[69] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1A || 26.01.04.01 Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas || CND || SÍ || SÍ || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de
las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del MFP || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero 1A || 26.03.01.01 Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos[70] (ISA 2): || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 1A || 26.03.01.51 Finalización de las acciones financiadas por las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) || CD || SÍ || SÍ || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del MFP || Número || 1A — Competitividad para el crecimiento y el empleo DG: DIGIT || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 24,448 || 25,115 || 25,783 || 26,452 || 27,130 || || || 128.928 Pagos || (2) || 6,500 || 23,800 || 24,500 || 26,000 || 48,128 || || || 128.928 Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[71] || || || || || || || || Número de línea presupuestaria || || (3) || 0,400 || 0,400 || 0,400 || 0,400 || 0,400 || || || 2,000 TOTAL de los créditos para la DG DIGIT || Compromisos || =1+1a +3 || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130,928 Pagos || =2+2a +3 || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130.928 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130.928 Pagos || (5) || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130,928 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del MFP || Compromisos || =4+ 6 || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130,928 Pagos || =5+ 6 || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130,928 Rúbrica del MFP || 5 || Gastos administrativos En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL DG: DIGIT || Recursos humanos || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || || || 12,080 Otros gastos administrativos || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || || || 0,600 TOTAL para la DG DIGIT || Créditos || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del MFP || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || 12,680 En millones EUR (al tercer decimal) || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del MFP || Compromisos || 27,384 || 28,051 || 28,719 || 29,388 || 30,066 || || || 143,608 Pagos || 9,436 || 26,736 || 27,436 || 28,936 || 51,064 || || || 143,608 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de
operaciones. –
ü La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de
operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL RESULTADOS Tipo[72] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Núme-ro total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO según los puntos 1.4.1 y 1.4.4 || || || || || || || || || || || || || || || || Elementos capacitadores clave || || || || 6,000 || || 6,000 || || 6,000 || || 7,000 || || 7,000 || || || || || || 32,000 Apoyo a la aplicación eficaz de la legislación de la UE || || || || 10,000 || || 12,000 || || 12,000 || || 14,000 || || 14,000 || || || || || || 62,000 Instrumentos de apoyo a las administraciones públicas europeas || || || || 3,000 || || 3,500 || || 4,000 || || 4,500 || || 4,500 || || || || || || 19,500 Medidas de acompañamiento || || || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || || || || || 12,750 Actividades de seguimiento || || || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || || || || || 2,675 COSTE TOTAL || || 22,094 || || 24,594 || || 25,094 || || 28,594 || || 28,594 || || || || || || 128,925 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos. –
ü La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL RÚBRICA 5 del MFP || || || || || || || || Recursos humanos || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || || || 12,080 Otros gastos administrativos || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || || || 0,600 Subtotal para la RÚBRICA 5 del MFP || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680 Al margen de la RÚBRICA 5 del MFP[73] || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del MFP || || || || || || || || TOTAL || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680 Los créditos
necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya
asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades
estimadas de recursos humanos –
¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos
humanos. –
ü La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en
unidades de equivalente a jornada completa || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || Total || Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AD || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || || || 10 || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AST || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || || || 4 || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AST/SC || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || || || 2 || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[74] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)— ENCS || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || || || 3 || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)— AC || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || || || 1 || XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || || || XX 01 04 yy[75] || - en la sede || || || || || || || || || - en las Delegaciones || || || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || || TOTAL || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || || || 20 XX es el ámbito
político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso
necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Los puestos de AD cubren la gestión efectiva del programa: elaboración del programa de trabajo, gestión del presupuesto, gestión de licitaciones públicas en relación con la ejecución del programa, gestión del contrato en relación con la ejecución del programa, seguimiento de proyectos, contactos con los servicios de la Comisión y los expertos de los Estados miembros, organización de reuniones de expertos, seminarios y conferencias. Se incluye, asimismo, el Jefe de Unidad. Los puestos AST y AST/AC prestan apoyo en las siguientes áreas: - tareas de secretaría, organización de misiones (2 personas); - gestión del presupuesto, licitaciones, contratos y pago de facturas (2 personas); - difusión y comunicación de la información (2 personas); - logística, organización de reuniones y seminarios, invitación de expertos, reembolso de los gastos de los expertos, gestión documental (1 persona). Personal externo || Los puestos END brindarán apoyo a la gestión efectiva del programa y completarán las actividades de los puestos AD, principalmente en áreas relativas a la coordinación con los Estados miembros, el seguimiento de proyectos y la organización de reuniones de expertos, seminarios y conferencias. El personal contractual prestará un apoyo específico a: a) las actividades de difusión y explotación del programa, y b) la gestión efectiva de las acciones específicas, principalmente en ámbitos en los que participen otros servicios de la Comisión. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
ü La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero
plurianual vigente. La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica
correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa exige la aplicación del instrumento de
flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[76]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por terceros. 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
ü La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera sobre los
ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la siguiente incidencia financiera: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[77] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias
de gasto en la(s) que repercutan. Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/policy/public-sector-innovation/index_en.htm. [2] Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013
de la Comisión, COM(2012) 750 final, de 28.11.2012. [3] Revisión de 2012 de la aplicación de la Estrategia
Europea de Interoperabilidad, informe sobre los factores políticos,
socioeconómicos y legales. [4] Comunicación de la Comisión
«Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e
integrador», COM (2010) 2020 final de 3.3.2010, p. 20. [5] Una Agenda Digital para Europa, Comunicación de la Comisión al
Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las
Regiones, COM(2010) 245 final de 28.8.2010. [6] Hacia la interoperabilidad de los
servicios públicos europeos, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2010)
744 final de 16.12.2010. [7] e‑Commission 2012-15: Prestación de servicios
digitales centrados en los usuarios, Comunicación del Vicepresidente
Šefčovič a la Comisión, SEC(2012) 492 final de 1.8.2012. [8] Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de
interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), DO L 260
de 3.10.2009, p. 20. [9] Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte
2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se
deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). [10] Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo
«Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y
por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010
(DO L 348 de 20.12.2013, p. 129). [11] Powering European Public Sector Innovation: Towards
A New Architecture. Informe del Grupo de Expertos
sobre la Innovación en el Sector Público. EUR 13825 EN, 2013. [12] Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de
1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos
entre las administraciones en la Comunidad (IDA) (DO L 269 de 11.11.1995,
pp. 23-25). [13] Decisión nº 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las
que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a
redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre
administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1). [14] Decisión 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones
y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas
transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre
administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999,
p. 9). [15] Decisión 2004/387/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a
la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración
electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC)
(DO L 181 de 18.5.2004, p. 25). [16] Decisión 922/2009/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las
soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA)
(DO L 260 de 3.10.2009, p. 20). [17] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones,
«Liberar el potencial de la computación en nube en Europa», COM(2012) 529. [18] Directiva 2006/123/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los
servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). [19] Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva
89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros
centrales, mercantiles y de sociedades. [20] Directiva 2007/2/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la
que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad
Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1). [21] Decisión nº 1482/2007/CE del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un
programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas
fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) y se deroga la Decisión nº
2235/2002/CE (DO L 330 de 15.12.2007, pp. 1–7). [22] Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se adopta un programa de acción para
la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, pp. 25–31). [23] Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y
de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO
L 347 de 20.12.2013, p. 320). [24] Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la
Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del
sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1). [25] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del
Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior, COM (2012) 238
final, 4.6.2012. [26] Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización
europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del
Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE,
2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión
nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316
de 14.11.2012, p. 12). [27] Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística
europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008
relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE)
nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión
89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009,
pp. 164-173). [28] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y
al Consejo sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una
visión para la próxima década, COM(2009) 404 final de 10.8.2009. [29] Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la
contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, pp. 1-11). [30] Interim evaluation of
the ISA programme, Kurt Salmon, 31.10.2012. [31] SG, COMP, MARE, JRC, PO, DGT, EMPL, REGIO, HOME, JUST,
ENTR y CNECT. [32] Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania,
Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, los Países Bajos, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido. [33] DO C de, p. . [34] DO C de, p. . [35] COM(2010) 245. [36] COM(2010) 2020. [37] COM(2010) 744. [38] Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado
interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36). [39] Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva
89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros
centrales, mercantiles y de sociedades. [40] Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una
infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L
108 de 25.4.2007, p. 1). [41] Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de
Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta
duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008,
pp. 60–81). [42] Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento,
funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda
generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 4–23). [43] Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de
diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la
comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del
Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, pp. 1–10). [44] https://e-justice.europa.eu
[45] Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos
de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de
4.4.2011, pp. 45-65). [46] Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE)
nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320). [47] Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva
2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO
L 175 de 27.6.2013, p. 1). [48] COM(2012) 238. DO C [... ] de [... ] , p. [... ]
. [49] Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea,
por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las
Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE,
2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por
el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión
nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de
14.11.2012, p. 12). [50] Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte
2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se
deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104). [51] Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por
entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y
los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94
de 28.3.2014, p. 21). [52] Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que
se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242). [53] Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos
de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64). [54] Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la
contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1). [55] Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el
Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE)
nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007
y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129). [56] Reglamento (UE) nº 283/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las
redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones
y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14). [57] Decisión nº 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las
que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a
redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre
administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1). [58] Decisión nº 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones
y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas
transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones
(IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9). [59] Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación
interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector
público, las empresas y los ciudadanos (DO L 144 de 30.4.2004, p. 62
y DO L 181 de 18.5.2004, p. 25 (corrección de errores)). [60] Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad
para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p.
20). [61] Documento A7-0083/2012. [62] Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de
2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria,
cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de
20.12.2013, pp. 1-11). [63] Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y
los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de
los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la
Comisión (DO L 55 de 28.12.2011, p. 13). [64] GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación
por actividades. [65] Tal como se contempla en el artículo 54,
apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero. [66] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html. [67] CD = créditos disociados; CND = créditos no
disociados. [68] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [69] Países candidatos y, en su caso, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [70] Esta nueva partida presupuestaria sustituirá a
actual línea presupuestaria 26 03 01 01: Soluciones de
interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA). La
finalización de acciones del ISA estará cubierta por la partida 26 03 01 02:
Finalización…. [71] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [72] Los resultados son los productos y servicios que
van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes
financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [73] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de
apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [74] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS =
experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de
trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [75] Por debajo del límite de personal externo con cargo
a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [76] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo
Interinstitucional para el período 2007-13. [77] Por lo que se refiere a los recursos propios
tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes
indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción
del 25 % de los gastos de recaudación.