52014PC0367

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) La interoperabilidad como medio de modernización del sector público /* COM/2014/0367 final - 2014/0185 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1         Contexto político

El sector público desempeña un papel fundamental en la economía en tanto que regulador, prestador de servicios y empleador. Representa más del 25 % del empleo total y una parte importante de la actividad económica en los Estados miembros de la UE. Un sector público productivo y eficiente puede ser un potente motor del crecimiento económico a través de su apoyo al sector privado y a su gobernanza de este. En un momento en que los gobiernos se enfrentan al desafío de garantizar el saneamiento financiero y, al mismo tiempo, promover el crecimiento, la competitividad y el empleo, está más que justificado tratar de mejorar la eficiencia, la gobernanza, la rapidez en las prestaciones y la participación de los usuarios en el sector público[1].

Años de trabajo en torno a temas tales como la interoperabilidad, la administración electrónica, los datos abiertos, la computación en nube y la innovación social nos permiten contar con una serie de conceptos y herramientas maduros. La principal novedad es la capacidad de los datos abiertos, las herramientas participativas y las plataformas interoperables para propiciar una velocidad, eficiencia y calidad sin precedentes en la creación y suministro de bienes y servicios públicos. Existe actualmente un gran potencial para que unos gobiernos abiertos, interrelacionados y cooperativos pongan en común las contribuciones de diferentes sectores de manera interoperable y segura, y hacer realidad esta ambición será un elemento crucial para la construcción satisfactoria del mercado único digital.

Tal como indicó en su estudio anual sobre el crecimiento de 2013[2], la Comisión considera que la interoperabilidad transfronteriza de los servicios en línea y la digitalización de las administraciones públicas europeas constituyen aportaciones importantes al crecimiento y al aumento de la eficiencia. La interoperabilidad entre las administraciones es un elemento clave para mejorar la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios digitales, mientras que compartir y reutilizar las soluciones de interoperabilidad ya existentes podría contener la multiplicación de costes. Se trata de importantes factores de productividad que podrían mejorar y modernizar el sector público a nivel de la UE, nacional, regional y local[3].

En respuesta a la crisis económica actual, la Comisión ha adoptado otra iniciativa importante, la Estrategia Europa 2020[4], que se propone convertir a la UE en una economía inteligente, sostenible e integradora, con niveles elevados de empleo, productividad y cohesión social. Algunos retos clave abordados por dicha estrategia guardan relación directa con la modernización de las administraciones públicas europeas. Según se subraya en la Agenda Digital para Europa (ADE)[5], programa emblemático de Europa 2020, la interoperabilidad resulta esencial para aprovechar al máximo el potencial social y económico de las TIC y, por consiguiente, la ADE solo puede cobrar impulso si se garantiza la interoperabilidad. El pilar de «interoperabilidad y normas» de la ADE enlaza con prioridades políticas de otras iniciativas pertinentes, tales como la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS), el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF)[6] y la estrategia e‑Commission 2012-15[7].

El 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de profundizar en la modernización del sector público, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad. Esto permitirá multiplicar y mejorar los servicios digitales a los ciudadanos y las empresas de toda Europa, ahorrar costes e incrementar la eficiencia, transparencia y calidad de los servicios en el sector público.

Los programas sobre interoperabilidad han recorrido un largo camino desde que se introdujeron por vez primera en 1995. La Comisión ha demostrado su dedicación a las soluciones de interoperabilidad a lo largo de un dilatado período. Actualmente, es indispensable un firme compromiso de todas las partes para que la Comisión y los Estados miembros puedan transformar y modernizar los servicios dentro de los países europeos y entre unos y otros. En este contexto, la interoperabilidad, en tanto que elemento capacitador clave, ha abierto el camino para lograr una «interacción electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y efectiva entre [...] administraciones, [...] para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la aplicación de políticas y actividades comunitarias», tal y como se pedía en la Decisión sobre el programa precedente (Decisión ISA artículo 1, apartado 2)[8].

De este modo, al responder a las necesidades reales, la actual propuesta para la continuación del programa de interoperabilidad de la Comisión supondrá una importante contribución a la modernización de las administraciones públicas europeas.

La propuesta guarda relación con otras iniciativas que contribuyen a la modernización del sector público, como la ADE, Horizonte 2020[9] y el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE)[10], con redes como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y con los Fondos de Inversión y los Fondos Estructurales Europeos (en estos dos últimos casos, garantizando que los proyectos financiados estén en consonancia con los marcos y especificaciones de interoperabilidad de la UE). En un reciente informe sobre el refuerzo de la innovación en el sector público europeo[11] se mencionan la interoperabilidad y el trabajo realizado en el programa precedente como factores que propician la innovación digital y permiten superar los obstáculos a la modernización del sector público.

Este nuevo programa debería, por consiguiente, constituir un punto central de referencia y un instrumento que permita la modernización basada en las TIC del sector público en Europa y, por ende, una contribución inestimable al logro del mercado único digital.

1.2         La importancia de la interoperabilidad

En la Europa actual, los ciudadanos son libres de trabajar y cambiar de residencia, y las empresas son libres de comerciar y hacer negocios en toda la Unión. En esta situación, a menudo se ven en la necesidad de interactuar con las administraciones de los Estados miembros por medios electrónicos. Para facilitar esta interacción, los Estados miembros están modernizando gradualmente sus administraciones mediante la mejora de los procesos y las infraestructuras de TIC, lo que reduce su carga administrativa y sus costes, aumentando al mismo tiempo la eficiencia y eficacia de los servicios que prestan.

No obstante, como estos cambios se realizan a nivel nacional y sin interoperabilidad a nivel europeo, a menudo erigen barreras electrónicas que impiden a los ciudadanos y a las empresas utilizar los servicios públicos de forma eficiente y dificultan el buen funcionamiento del mercado interior.

Al mismo tiempo, los desafíos a los que se enfrenta Europa exigen cada vez más unas respuestas políticas comunes y, en consecuencia, la conjunción de los esfuerzos de los Estados miembros en su aplicación. La aplicación de una amplia gama de actos legislativos es responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión, y exige la interacción transfronteriza e intersectorial mediante soluciones de interoperabilidad de las TIC, que actualmente forman parte integrante de la mayoría de los actos legislativos y suponen un instrumento clave para tal interacción.

1.3         Antecedentes

El objetivo del programa 1995-99 de intercambio de datos entre administraciones (programa IDA)[12] era promover el desarrollo y la explotación de redes telemáticas transeuropeas a través de las cuales pudieran las administraciones de los Estados miembros intercambiar datos entre ellas o con las instituciones de la UE.

El programa continuador, IDA II (1999-2004) [13][14], tenía por objetivo una mayor eficiencia en la prestación de servicios de administración electrónica a los ciudadanos y empresas europeos.

El programa IDABC 2005-2009[15] tenía por objetivo la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos.

El programa ISA 2010-2015[16], sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, tenía por objetivo apoyar la cooperación entre las administraciones públicas europeas facilitando una interacción electrónica transfronteriza e intersectorial eficaz y eficiente para posibilitar la prestación de servicios públicos electrónicos y contribuir a la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

Las actividades de los programas antes citados han contribuido significativamente a garantizar la interoperabilidad en el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas europeas. En su Resolución sobre un mercado único digital competitivo — administración electrónica como factor puntero (3 de abril de 2012), el Parlamento Europeo reconoció la contribución y el papel global del programa ISA en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones y marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, en el logro de sinergias, en la promoción de la reutilización de infraestructuras, servicios digitales y soluciones de software, así como en la plasmación de los requisitos de interoperabilidad de las administraciones públicas en especificaciones y normas para los servicios digitales. El Parlamento también solicitó un incremento de las dotaciones financieras para las soluciones de interoperabilidad entre las administraciones públicas de la UE en el período 2014-20.

Dado que el programa ISA llega a su fin el 31 de diciembre de 2015, es necesario un nuevo programa de la UE sobre las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos a fin de:

· cartografiar y analizar el panorama general de la interoperabilidad en Europa y evitar su fragmentación;

· permitir, promover y apoyar un enfoque holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de los datos, así como su intercambio, con el fin de respaldar la interacción transfronteriza o intersectorial para las administraciones públicas europeas, así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos; y

· promover y apoyar la reutilización, integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las de otros ámbitos de las políticas de la Unión.

El nuevo programa contribuirá a dar respuesta a los retos y a garantizar la continuidad, a la vez que servirá de foro para el intercambio de ideas y experiencias.

1.4         Iniciativas relacionadas de la UE e interoperabilidad en otros ámbitos políticos

En un contexto más amplio, las acciones enmarcadas en el anterior programa ISA estuvieron continuamente coordinadas y alineadas con los trabajos en curso del programa de apoyo a la política en materia de TIC (PAP de TIC), del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC) o de la estrategia interna de la Comisión sobre las TIC, así como con las acciones del Plan de Acción Europeo sobre Administración Electrónica 2011-15. El programa ISA prestó apoyo a estas y otras iniciativas similares, siempre que contribuyeran a la interoperabilidad entre las administraciones públicas de la UE.

ISA estuvo también sintonizado con el Mecanismo «Conectar Europa», instrumento de financiación de la Unión para las redes transeuropeas en los ámbitos del transporte, la energía y las telecomunicaciones. El MCE apoya el despliegue y funcionamiento de servicios digitales transfronterizos clave. El programa propuesto es complementario del MCE, en la medida en que incluye la puesta a nivel operativo de los servicios, según proceda, antes de ser acogidos por el MCE. También es uno de los programas que hacen posible la innovación del sector público en Europa y contribuyen a ella.

La interoperabilidad también ha realizado una importante contribución en el ámbito de la computación en nube. Como se indica en la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»[17], la interoperabilidad desempeña un papel importante en el apoyo a la «creación de servicios públicos basados en normas, modulables y en consonancia con las necesidades de una población y unas empresas móviles que desean beneficiarse del mercado único digital europeo». El programa propuesto tendrá en cuenta las actividades de la iniciativa europea de computación en nube relacionadas con la interoperabilidad.

La interoperabilidad es un factor que facilita la formulación de las políticas de la UE y su correcta aplicación a nivel sectorial. Los siguientes ámbitos políticos, entre otros, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

· Mercado interior: La Directiva 2006/123/CE sobre servicios en el mercado interior[18] obliga a los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera del país de origen. Además, en el ámbito del Derecho de sociedades, la Directiva 2012/17/UE[19] exige la interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros a través de una plataforma central. La interconexión de los registros de sociedades garantizará el intercambio transfronterizo de información entre los registros y facilitará el acceso de los ciudadanos y las empresas, a nivel de la UE, a los datos sobre las sociedades, mejorando así la seguridad jurídica del contexto empresarial en Europa.

· Medio ambiente: La Directiva Inspire[20] exige la adopción de unas normas de ejecución comunes que establezcan unos mecanismos técnicos de interoperabilidad y la adaptación de las infraestructuras nacionales a fin de garantizar que los datos y servicios espaciales sean interoperables y accesibles a través de las fronteras de la Unión.

· Justicia y asuntos de interior: La eficacia depende de una mejora de la interoperabilidad y las sinergias entre las bases de datos europeas a través de, por ejemplo, el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema de Información de Schengen II (SIS II), el sistema europeo de huellas dactilares (Eurodac) y el portal de e‑Justicia.

· Aduanas, fiscalidad e impuestos especiales: Con más de veinte años de experiencia en la explotación de sistemas de TIC transeuropeos que abarcan a la totalidad de los Estados miembros y soportan servicios a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013[21] y Aduana 2013[22], ejecutados y explotados por la Comisión y las administraciones nacionales, la interoperabilidad se ha demostrado un factor clave para el éxito. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles, en la modalidad «tal cual», para su puesta en común y reutilización en otros ámbitos políticos.

· Salud: La Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Esta Directiva establece disposiciones explícitas para lograr una mayor interoperabilidad de los sistemas nacionales de TIC en el intercambio electrónico de datos relativos a la salud. En el ámbito de los productos farmacéuticos, la red telemática europea está gestionada por la Agencia Europea de Medicamentos, las autoridades nacionales y la Comisión. Ofrece soluciones prácticas para racionalizar la autorización de medicamentos y una red europea interoperable de farmacovigilancia.

· Sanidad animal y seguridad alimentaria: A lo largo de los últimos diez años se han aplicado soluciones eficaces al servicio de toda la cadena de trazabilidad y alertas de los animales y productos de origen animal, con mejoras constantes. Todos los protagonistas de dicha cadena (de las empresas a las administraciones) participan en el sistema TRACES. Los intercambios electrónicos entre los interesados (incluidos los terceros países) se basan en normas internacionales (UNCEFACT) y se está introduciendo un sistema de firma electrónica para hacer posible la tramitación electrónica de casi todos los documentos oficiales.

· Fondos europeos: Todos los intercambios de información, en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y órganos intermedios se llevan a cabo por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos[23], a fin de facilitar la interoperabilidad con los marcos nacionales y de la UE y permitir a los beneficiarios presentar una sola vez toda la información exigida.

· Información del sector público: La Directiva 2013/37/UE[24] prevé que, cuando sea posible y apropiado, los organismos del sector público ofrezcan los documentos en formatos abiertos y legibles por máquina, conjuntamente con sus metadatos, al máximo nivel de precisión y granularidad, en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

· Identidad electrónica: La propuesta de Reglamento sobre la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior[25] presentada por la Comisión subraya que la UE precisa de un marco que permita abordar la interoperabilidad transfronteriza y mejorar la coordinación de los sistemas nacionales de supervisión sobre una identificación electrónica y autenticación electrónica aceptadas en toda la Unión.

· Normalización de las TIC: El Reglamento (UE) nº 1025/2012 sobre la normalización europea[26] considera que la interoperabilidad es uno de los resultados fundamentales de la normalización y afirma que, con el fin de garantizar la interoperabilidad en el mercado único y mejorar la libertad de elección de los usuarios de la UE en el ámbito de las TIC, es conveniente fomentar el uso de las especificaciones técnicas pertinentes a escala de la Unión, o exigir su cumplimiento. En este contexto, el presente programa debe promover y, en su caso, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes.

· Elaboración de estadísticas europeas: En el Reglamento (CE) nº 223/2009[27] relativo a la estadística europea, por el que se crean las bases del Sistema Estadístico Europeo (SEE), y la subsiguiente Comunicación de la Comisión 404 (2009)[28], sobre «la producción de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década», la interoperabilidad es un elemento capacitador clave para mejorar la eficiencia, reducir la carga administrativa y aumentar la calidad de las estadísticas de la UE en beneficio de ciudadanos, empresas y responsables políticos de la UE.

· En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE, 2014/24/UE y 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que deberán utilizarse para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. La Directiva 2014/55/UE[29] relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

No obstante, para que todas estas iniciativas sectoriales desarrollen su pleno potencial, es preciso tener en cuenta la interoperabilidad intersectorial y ubicarla en el ámbito de aplicación del presente programa.

1.5         Justificación de la propuesta

Para hacer posible una interacción eficiente y eficaz con los ciudadanos y las empresas, los Estados miembros deben modernizar sus administraciones y prestar servicios digitales interoperables a escala nacional y europea.

Entre los problemas a los que aún se enfrentan las administraciones públicas figuran la complejidad organizativa, la falta de marcos, arquitecturas de TIC y herramientas que permitan la interoperabilidad, la fragmentación cultural y la falta de coordinación entre entidades institucionales dispersas.

La evaluación intermedia del programa ISA llevada a cabo en 2012 dejó constancia de su interés[30] para responder a las necesidades de los Estados miembros, sobre la base de que las abordadas por los programas de la Comisión presentes y pasados, a saber, IDA, IDABC e ISA, siguen aplicándose a las administraciones públicas europeas.

El presente programa es, por tanto, necesario para:

– facilitar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión;

– cartografiar y analizar el panorama general de la interoperabilidad en Europa;

– permitir, promover y apoyar un enfoque holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de los datos y su intercambio, con el fin de respaldar la interacción transfronteriza o intersectorial entre las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos; y

– al mismo tiempo, promover y apoyar la reutilizabilidad, integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las derivadas de otros ámbitos de las políticas de la UE.

Un factor clave para el éxito de cualquier tipo de interoperabilidad, en particular en el ámbito de las TIC, es abordarla al nivel jurídico adecuado para obtener el máximo efecto. Debe garantizarse que el impacto sobre las TIC de la legislación propuesta es evaluado y cuantificado en una fase temprana del proceso legislativo de la UE y que las necesidades en materia de TIC sean detectadas a tiempo, permitiendo así una aplicación fluida de la legislación cuando entre en vigor.

El presente programa apoyará y promoverá la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o aprobada, así como la planificación de la introducción de soluciones que favorezcan la aplicación de dicha legislación.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

2.1         Consulta con las partes interesadas

Las opiniones de las partes interesadas sobre el futuro del programa ISA (la presente propuesta) fueron recogidas entre marzo de 2013 y enero de 2014 en cinco rondas de consultas oficiales con los Estados miembros. También se consultó a doce Direcciones Generales[31] de la Comisión Europea, cuyos comentarios han sido tenidos en cuenta en la propuesta.

La Comisión presentó a los Estados miembros el «estado de la cuestión» sobre la preparación de la base jurídica del nuevo programa ISA en dos reuniones oficiales del Comité de ISA y tres reuniones del Grupo de Coordinación de ISA. Este proceso iterativo le permitió recabar las observaciones de los Estados miembros sobre la legislación propuesta.

En primer lugar, la Comisión informó a los Estados miembros de su intención de introducir una nueva decisión legal relativa al programa sucesor de ISA en marzo de 2013. Presentó un proyecto de la legislación en una reunión del Grupo de Coordinación de ISA celebrada en octubre de 2013, solicitando a los Estados miembros sus observaciones al respecto.

Las observaciones recibidas de 16 Estados miembros[32] en noviembre de 2013 indicaban que:

· la nueva legislación debería centrarse en evitar la duplicación de esfuerzos y en la coordinación con otros programas de la UE (observación de diez Estados miembros);

· debía mantenerse el seguimiento de los resultados e incluir la cuantificación de los beneficios del programa (observación de siete Estados miembros);

· el nuevo programa ISA debía contribuir a la interoperabilidad en términos generales mediante un modelo/herramienta de arquitectura tal como la Cartografía Europea de la Interoperabilidad (observación de seis Estados miembros); y

· el programa debería seguir un planteamiento basado en las necesidades existentes (mencionado por seis Estados miembros).

Otros comentarios de menor trascendencia fueron:

· convendría contar con la participación de diferentes grupos de partes interesadas en la revisión de la legislación (por ejemplo, los ciudadanos, las empresas, el mundo académico) y velar por que se aborde su situación;

· la nueva legislación debería subrayar la importancia de reutilizar la información, los servicios y las soluciones;

· mediante referencias específicas en la legislación, debería fomentarse la simplificación de los procesos en el contexto de la modernización de las administraciones públicas; y

· el nuevo programa debería desempeñar el papel de facilitador/vivero de la cooperación entre Estados miembros e instituciones con el fin de garantizar no solo que se pongan en marcha las soluciones, sino también que sean sostenibles, sin duplicación de esfuerzos.

Las últimas observaciones de los Estados miembros se recogieron en la reunión de 16 de enero de 2014 del Comité de ISA, momento en que se presentó y aprobó el calendario para la adopción del nuevo programa. También se acordó que, si bien la legislación debería incluir a ciudadanos y empresas, el foco debía seguir estando en las administraciones públicas, para garantizar la interoperabilidad de extremo a extremo.

2.2         Evaluación de impacto

La evaluación de impacto del presente programa se basó en una metaevaluación de las evaluaciones del programa anterior (evaluación intermedia de 2012 del programa ISA y revisión de la ejecución de EIS) y en la información recibida de los Estados miembros.

La evaluación intermedia de ISA, positiva en gran medida, concluyó que el programa se ajustaba a las prioridades políticas de la Comisión y a las necesidades de los Estados miembros y había sido ejecutado de manera eficiente y coherente, generando resultados que fueron reutilizados por los servicios de la Comisión y los Estados miembros. Sin embargo, también señalaba algunas deficiencias y formulaba recomendaciones con respecto a:

· la comunicación y sensibilización;

· la participación de los interesados y la continuidad de la gestión del proyecto; y

· la evitación de solapamientos y duplicaciones, reforzando la reutilizabilidad y garantizando la sostenibilidad.

Asimismo, los evaluadores consideraron que cuatro de las once recomendaciones de la evaluación final del programa anterior (IDABC) seguían siendo aplicables al programa ISA.

El presente programa tiene en cuenta las recomendaciones del informe intermedio y propone actividades específicas para combatir las deficiencias, al tiempo que trata de consolidar, fomentar y desarrollar las actividades del programa ISA ya existentes. En particular, el nuevo programa ayudará a encontrar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad, que ulteriormente se ofrecerán para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones nacionales, regionales y locales, facilitando así la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas. El programa desarrollará también soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de «vivero de soluciones», sea garantizando su sostenibilidad en calidad de «puente de soluciones».

De este modo, el programa contribuirá a reducir los costes y la carga administrativa de la interacción transfronteriza para todos los interesados, profundizará el mercado interior y la libertad de circulación en la UE sin barreras administrativas electrónicas y contribuirá a la rápida implantación de sistemas TIC de apoyo a la legislación de la UE.

En caso de no adoptarse el presente programa, desaparecería la ayuda existente para una interacción eficaz y eficiente entre las administraciones públicas europeas, con la multiplicación de costes y la necesidad de esfuerzos adicionales consiguientes. Además, la proliferación de soluciones dispares podría generar indirectamente barreras electrónicas nuevas o peores, impidiendo así el correcto funcionamiento del mercado interior y de la libre circulación, es decir, lo más opuesto al objetivo de modernizar las administraciones públicas europeas.

Análogamente, el desarrollo y puesta en práctica de nuevas soluciones de interoperabilidad dejaría de contribuir a garantizar un intercambio eficiente y eficaz de datos entre las administraciones públicas europeas. En ausencia de un nuevo programa, se adoptarían muchas menos iniciativas de la UE en apoyo de la interoperabilidad, que constituye una condición previa para la prestación de los servicios digitales en línea transfronterizos o intersectoriales de las administraciones públicas europeas.

Con la puesta en marcha de este programa, la UE dará un paso importante para garantizar una interacción fluida entre las administraciones públicas europeas, en beneficio directo de los Estados miembros, las empresas y los ciudadanos.

El programa aportará un valor añadido económico al respaldar el buen funcionamiento del mercado interior a través de soluciones que aseguren:

a)         unos tiempos de respuesta más breves en la interacción de las administraciones públicas con los ciudadanos y las empresas;

b)         la identificación y reutilización de soluciones existentes para atender necesidades similares; y

c)         la automatización de las transacciones transfronterizas e intersectoriales, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo.

Se añadirá valor social en la medida en que las actividades del programa beneficiarán en última instancia a los ciudadanos y empresas en su calidad de usuarios de los servicios públicos electrónicos transfronterizos e intersectoriales que hacen uso de dichas soluciones comunes y compartidas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1         Resumen de la legislación propuesta

El presente programa, sucesor del programa ISA, consolidará, promoverá y ampliará sus actividades.

En particular, el nuevo programa:

· ayudará a encontrar, crear y explotar soluciones de interoperabilidad, que ulteriormente se ofrecerán para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas;

· desarrollará soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de «vivero de soluciones», sea garantizando su sostenibilidad en calidad de «puente de soluciones»; y

· evaluará las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la UE vigente y propuesta.

3.2         Base jurídica

De conformidad con el artículo 170 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), a fin de contribuir a la realización de los objetivos contemplados en sus artículos 26 y 174 y de permitir que los ciudadanos de la Unión Europea, los operadores económicos y los entes regionales y locales participen plenamente de los beneficios resultantes de la creación de un espacio sin fronteras interiores, la Unión debe contribuir al establecimiento y al desarrollo de redes transeuropeas, mediante acciones que favorezcan la interconectividad, interoperabilidad y accesibilidad de dichas redes.

De conformidad con el artículo 172 del TFUE (antiguo artículo 156 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), «el Parlamento Europeo y el Consejo, previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario las orientaciones y las restantes medidas previstas en el apartado 1 del artículo 171. Las orientaciones y proyectos de interés común relativos al territorio de un Estado miembro requerirán la aprobación del Estado miembro de que se trate».

3.3         Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad es de aplicación en la medida en que la propuesta no es competencia exclusiva de la UE.

Los objetivos de la propuesta no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros si actúan de forma autónoma, ya que no podrían lograr los efectos de interoperabilidad necesarios para la prestación de servicios públicos electrónicos transfronterizos e intersectoriales ni establecer soluciones comunes y compartidas que fomenten la interacción entre las administraciones públicas europeas.

La acción de la UE permitirá alcanzar más eficazmente los objetivos de la propuesta, dado que el programa creará y explotará soluciones de interoperabilidad que faciliten la interacción fluida entre las administraciones públicas europeas a través de las fronteras y entre los sectores, haciendo posible la prestación de servicios públicos electrónicos que fomenten la ejecución de las políticas y actividades de la UE.

Por lo tanto, el programa tiene intrínsecamente una clara dimensión de la UE. Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

3.4         Principio de proporcionalidad

El programa fomentará el suministro de soluciones comunes y compartidas, a saber, marcos comunes, herramientas genéricas y servicios comunes, para que las administraciones públicas europeas las apliquen, cuando proceda, en el intercambio de información transfronterizo e intersectorial. En ausencia de otras disposiciones, la aplicación de tales soluciones está sujeta a la discreción de los Estados miembros.

La creación y la mejora de los marcos comunes y de las herramientas genéricas serán financiadas con cargo al programa, mientras que la financiación del uso de tales marcos y herramientas recaerá en los usuarios del nivel administrativo de que se trate. El programa financiará el desarrollo, la industrialización (es decir, la consecución de un estado de madurez operativa) y la mejora de los servicios comunes, pero financiará su funcionamiento efectivo únicamente cuando pueda redundar en interés de la UE. En los demás casos, la financiación del uso de los servicios, al igual que su explotación descentralizada, correrá a cargo de los usuarios.

Las soluciones establecidas por el programa reducirán la carga financiera y administrativa que recae en las administraciones públicas europeas cuando interactúan entre sí. La propuesta se atiene, pues, al principio de proporcionalidad.

3.5         Instrumentos elegidos

Al igual que en el anterior programa ISA, el acto jurídico propuesto es una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, dado que en este caso concreto una decisión es el medio más adecuado para cumplir con el principio de proporcionalidad.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La dotación financiera para la ejecución del nuevo programa ISA2 durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020 asciende a 130 928 000 EUR. La dotación propuesta es compatible con el marco financiero plurianual actual para los años 2014-2020.

Se encontrará más información en la ficha financiera legislativa que se adjunta a la propuesta.

5.           ELEMENTOS FACULTATIVOS

Espacio Económico Europeo

El acto propuesto se refiere a un asunto pertinente para el EEE y, por lo tanto, debe hacerse extensivo a su territorio.

Países candidatos

El acto propuesto está abierto a la participación de los países candidatos.

2014/0185 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)

La interoperabilidad como medio de modernización del sector público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[33],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[34],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En una serie de Declaraciones Ministeriales (en Manchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril de 2010), los ministros invitaron a la Comisión a facilitar la cooperación entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que hagan posibles unos servicios públicos más eficientes y seguros. Además, los Estados miembros reconocieron la necesidad de prestar unos servicios públicos mejores con menos recursos, e igualmente que es posible potenciar las posibilidades de la administración electrónica promoviendo una cultura de colaboración y mejorando las condiciones de la interoperabilidad en las administraciones públicas europeas.

(2)       En su Comunicación de 19 de mayo de 2010 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Una Agenda Digital para Europa[35] (ADE), una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020[36], la Comisión hizo hincapié en que la interoperabilidad es esencial para maximizar el potencial económico y social de las TIC, y que, por lo tanto, la Agenda Digital solo puede cobrar impulso si se garantiza la interoperabilidad.

(3)       En su Comunicación de 16 de diciembre de 2010 al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos[37], la Comisión introdujo la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EIS) y el Marco Europeo de Interoperabilidad (EIF).

(4)       A nivel de la Unión, la interoperabilidad facilita la correcta aplicación de las políticas. Las siguientes políticas, entre otras, dependen de la interoperabilidad para su aplicación eficiente y eficaz:

(5)       En el ámbito del mercado interior, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior[38] obliga a los Estados miembros a ofrecer a los proveedores de servicios la posibilidad de efectuar por vía electrónica y a través de las fronteras todos los procedimientos y trámites necesarios para prestar un servicio fuera de su país de origen.

(6)       En el ámbito del Derecho de sociedades, la Directiva 2012/17/UE[39] exige la interoperabilidad de los registros centrales, mercantiles y de sociedades de los Estados miembros a través de una plataforma central. La interconexión de los registros de sociedades garantizará el intercambio transfronterizo de información entre los registros y facilitará el acceso de los ciudadanos y las empresas, a nivel de la UE, a los datos sobre las sociedades, mejorando así la seguridad jurídica del entorno empresarial en Europa.

(7)       En el ámbito del medio ambiente, la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[40] exige la adopción de normas de ejecución comunes que establezcan mecanismos técnicos de interoperabilidad. En particular, dicha Directiva exige la adaptación de las infraestructuras nacionales para que los datos y servicios espaciales sean interoperables y accesibles a través de las fronteras de la Unión.

(8)       En el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, una mejor interoperabilidad entre las bases de datos europeas es la base del Sistema de Información de Visados (VIS)[41], del Sistema de Información de Schengen II (SIS II)[42], del sistema europeo de huellas dactilares (Eurodac)[43] y del portal de e-Justicia[44]. Además, el 24 de septiembre de 2012 el Consejo adoptó unas conclusiones en las que abogaba por la introducción del identificador europeo de legislación (ELI) y destacaba la necesidad de interoperabilidad en la búsqueda e intercambio de la información jurídica publicada en los diarios y boletines oficiales nacionales, mediante la utilización de identificadores únicos y metadatos estructurados.

(9)       La interoperabilidad ha sido un factor clave de éxito en el ámbito de las aduanas, fiscalidad e impuestos especiales, al propiciar sistemas de TIC transeuropeos que incluyen a todos los Estados miembros y soportan los servicios interoperables a las empresas financiados por los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013, ejecutados y gestionados por la Comisión y las administraciones nacionales. Los activos creados en el marco de los programas Fiscalis 2013 y Aduana 2013 están disponibles para ser compartidos y reutilizados en otros ámbitos políticos.

(10)     En el ámbito de la salud, la Directiva 2011/24/UE[45] establece normas para facilitar el acceso a una asistencia sanitaria transfronteriza segura y de alta calidad. Concretamente, la Directiva estableció la red eHealth para abordar el desafío que representa la interoperabilidad entre los sistemas de sanidad electrónica. La red puede adoptar directrices sobre el conjunto de datos mínimo objeto de intercambio a través de las fronteras en caso de imprevistos y urgencias y sobre los servicios de receta electrónica a través de las fronteras nacionales.

(11)     En el ámbito de los Fondos europeos, el artículo 122 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[46] dispone que todo intercambio de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios se lleve a cabo por medio de sistemas de intercambio electrónico de datos. Estos sistemas deben facilitar la interoperabilidad con los marcos nacionales y de la Unión y permitir a los beneficiarios presentar una sola vez toda la información necesaria.

(12)     En el ámbito de la información del sector público, la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo[47] hace hincapié en que los organismos del sector público deben, siempre que sea posible y oportuno, ofrecer los documentos en formatos abiertos y legibles por máquina, junto con sus metadatos, al mejor nivel de precisión y granularidad, en un formato que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

(13)     En el ámbito de la identidad electrónica, la propuesta de 4 de junio de 2012 de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior[48] presentada por la Comisión subraya la necesidad de que la Unión cree un marco que permita abordar la interoperabilidad transfronteriza y mejorar la coordinación de los regímenes nacionales de supervisión sobre una identificación electrónica y autenticación electrónica aceptadas en toda la Unión.

(14)     En el ámbito de la normalización de las TIC, el Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo[49] se refiere a la interoperabilidad como uno de los resultados fundamentales de la normalización.

(15)     En el ámbito de la investigación y la innovación, el Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece Horizonte 2020[50], menciona claramente que las soluciones interoperables y las normas de TIC constituyen elementos esenciales para potenciar la asociación de las industrias a escala de la Unión. La colaboración en torno a plataformas tecnológicas comunes y abiertas tendrá efectos derivados y multiplicadores que permitirán a una amplia gama de partes interesadas beneficiarse de los nuevos avances y crear innovaciones adicionales.

(16)     En el ámbito de la contratación pública, las Directivas 2014/25/UE[51], 2014/24/UE[52] y 2014/23/UE[53] del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de marzo de 2014, exigen a los Estados miembros implantar la contratación electrónica. En ellas se indica que las herramientas y dispositivos que se utilicen para la comunicación por medios electrónicos, así como sus características técnicas, deberán ser interoperables con los productos de las tecnologías de la información y la comunicación de uso general. Además, la Directiva 2014/55/UE[54] relativa a la facturación electrónica en la contratación pública, adoptada por el Parlamento el 11 de marzo 2014, se refiere al desarrollo de una norma europea de facturación electrónica en la contratación pública para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de facturación electrónica en toda la UE.

(17)     La interoperabilidad también constituye un elemento fundamental del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), creado por el Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[55], en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de banda ancha. El Reglamento 2014/283/UE[56], relativo a las orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la infraestructura de telecomunicaciones, afirma explícitamente que una prioridad operativa para que el MCE alcance sus objetivos es la interoperabilidad, conectividad, despliegue sostenible, explotación y mejora de las infraestructuras de servicios digitales transeuropeos, así como su coordinación a nivel de la Unión.

(18)     A nivel político, el Consejo ha abogado en repetidas ocasiones por una mayor interoperabilidad en Europa y por la continuación de los esfuerzos de modernización de las administraciones públicas europeas. En particular, el 24 y 25 de octubre de 2013, el Consejo Europeo adoptó unas conclusiones en las que hacía hincapié en la necesidad de proseguir la modernización de las administraciones públicas, con la rápida implantación de servicios electrónicos de administración, sanidad, facturación y contratación pública, que dependen de la interoperabilidad.

(19)     La perspectiva de interoperabilidad en un solo sector conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a nivel nacional o sectorial erija nuevas barreras electrónicas que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior y la libertad de circulación asociada, y socave la apertura y la competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general para los ciudadanos y las empresas. A fin de atenuar este riesgo, los Estados miembros y la Unión deben intensificar los esfuerzos conjuntos para evitar la fragmentación del mercado y garantizar la interoperabilidad transfronteriza o intersectorial en la aplicación de la legislación, reduciendo al mismo tiempo las cargas administrativas y los costes, y promover las soluciones de las TIC acordadas conjuntamente, garantizando a la vez una gobernanza apropiada.

(20)     Varios programas sucesivos han procurado garantizar el desarrollo coherente y la aplicación de estrategias de interoperabilidad, marcos jurídicos, directrices, servicios y herramientas globales y sectoriales que satisfagan las necesidades de las políticas de la Unión, tales como:

– el programa IDA (1999-2004), establecido por la Decisión 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[57] y la Decisión 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[58];

– el programa IDABC (2005-2009). establecido por la Decisión 2004/387/EC sobre administración electrónica[59]; y

– el programa ISA (2010-2015), establecido por la Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[60].

(21)     Las actividades enmarcadas en los programas IDA, IDABC e ISA han realizado contribuciones importantes para garantizar la interoperabilidad en el intercambio electrónico de información entre las administraciones públicas de la Unión. En su Resolución sobre un mercado único digital competitivo — administración electrónica como factor puntero (3 de abril de 2012)[61], el Parlamento Europeo reconoció la contribución del programa ISA y su papel global en la definición, promoción y apoyo de la puesta en marcha de soluciones y marcos de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, en el logro de sinergias, en la promoción de la reutilización de las soluciones y en la plasmación de los requisitos de interoperabilidad en especificaciones y normas para los servicios digitales.

(22)     Dado que la aplicación de la Decisión 922/2009/CE concluye el 31 de diciembre de 2015, se hace necesario un nuevo programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) con el fin de cartografiar y analizar el panorama global de la interoperabilidad en Europa y evitar su fragmentación. El programa habilitará, promoverá y apoyará un enfoque holístico con respecto a la recogida, evaluación, desarrollo, establecimiento, industrialización, funcionamiento, mejora y mantenimiento de las soluciones de interoperabilidad, incluidas las soluciones que facilitan la reutilización de los datos y su intercambio, con el fin de respaldar las interacciones transfronterizas o intersectoriales de las administraciones públicas europeas, así como entre ellas y las empresas y los ciudadanos. Por último, el programa promoverá la reutilizabilidad, integración y convergencia de las soluciones existentes, incluidas las derivadas de otros ámbitos de las políticas de la UE.

(23)     Las soluciones desarrolladas o puestas en práctica en el marco de este programa ISA2 deberían, en la medida de lo posible, formar parte de un entorno de servicios coherente que facilite la interacción entre las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos y que garantice, fomente y posibilite la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial.

(24)     Los ciudadanos y las empresas también deben beneficiarse de los servicios de atención al público comunes, reutilizables e interoperables resultantes de una mejor integración de los procesos e intercambio de datos a través de la gestión interna de las administraciones públicas europeas.

(25)     El programa ISA2 debe erigirse en instrumento para la modernización del sector público en la Unión.

(26)     La interoperabilidad está directamente relacionada con las normas y especificaciones comunes, y depende de su utilización. El programa ISA2 debe promover y, cuando proceda, apoyar la normalización parcial o total de las soluciones de interoperabilidad ya existentes. Esto debe lograrse en colaboración con otras actividades de normalización a nivel de la Unión, con las organizaciones europeas de normalización y con otras organizaciones internacionales de normalización.

(27)     La modernización de las administraciones públicas es una de las prioridades clave para el éxito de la aplicación de la Estrategia Europa 2020. En este contexto, el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento publicado por la Comisión en 2011, 2012 y 2013 muestra que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad y el crecimiento. Esto se refleja claramente en las recomendaciones específicas por país, que abogan por medidas concretas destinadas a la reforma de la administración pública.

(28)     El Reglamento (UE) nº 1303/2013 incluye como objetivo temático «mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública». En este contexto, el programa ISA2 debe vincularse con los programas e iniciativas que contribuyan a la modernización de las administraciones públicas, como por ejemplo la Agenda Digital para Europa y las redes conexas, como la Red Europea de Administraciones Públicas (EUPAN) y buscar sinergias con ellas.

(29)     La interoperabilidad de las administraciones públicas europeas afecta a todos los niveles de la administración: europeo, nacional, regional y local. Por consiguiente, es importante que las soluciones tengan en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda.

(30)     Las administraciones nacionales pueden ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE). La estrecha cooperación en el programa ISA2 debe maximizar los beneficios esperados de estos instrumentos, garantizando que los proyectos financiados se ajusten a los marcos de interoperabilidad de la Unión y a especificaciones como el EIF.

(31)     La Decisión establece una dotación financiera para todo el período de vigencia del programa ISA2 que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituirá para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiado según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013[62] entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera.

(32)     Se debe estudiar la posibilidad de utilizar los fondos de preadhesión para facilitar la participación de los países candidatos en el programa ISA2 y la adopción y posterior aplicación en esos países de las soluciones por él aportadas.

(33)     El programa ISA2 debe contribuir a la aplicación de las eventuales iniciativas continuadoras de la Estrategia Europa 2020 y de la ADE. Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos, conviene tener en cuenta otros programas de la Unión en el ámbito de las soluciones, servicios e infraestructuras de TIC, en particular el MCE, establecido por el Reglamento (UE) nº 1316/2013, y Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) nº 1291/2013.

(34)     A fin de obtener unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo[63].

(35)     La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con el programa de trabajo renovable establecido, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

(36)     Los objetivos de la presente Decisión son facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, a fin de permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión. Dado que esto no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que la función de coordinación a nivel europeo sería difícil y costosa de establecer en el nivel de los Estados miembros por los propios Estados miembros y, por consiguiente, debido a la dimensión y los efectos de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a nivel de la Unión, la Unión puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 1, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1 Objeto y finalidad

1.           La presente Decisión establece, para el período 2016-20, un programa sobre soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, las empresas y los ciudadanos (en lo sucesivo denominado «el programa ISA2»).

El programa ISA2 facilitará una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la ejecución de las políticas y actividades de la Unión.

2.           A través del programa ISA2 la Unión identificará, creará y explotará soluciones de interoperabilidad para la aplicación de las políticas de la Unión. Estas soluciones serán luego ofrecidas para uso ilimitado a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones públicas nacionales, regionales y locales, lo que facilitará la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas.

3.           El programa ISA2 desarrollará también soluciones de interoperabilidad de manera autónoma o complementando y sosteniendo otras iniciativas de la Unión, sea efectuando pruebas piloto de soluciones de interoperabilidad en calidad de vivero de soluciones, sea garantizando su sostenibilidad en calidad de puente de soluciones.

4.           El programa ISA2 sucede al programa de la Unión relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas establecido por la Decisión 922/2009/CE (en lo sucesivo denominado «el programa ISA») y consolidará, fomentará y ampliará sus actividades.

Artículo 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1)           «interoperabilidad»: la capacidad de que organizaciones diversas y dispares interactúen con vistas a alcanzar objetivos comunes que sean mutuamente beneficiosos y hayan sido acordados conjuntamente, recurriendo a la puesta en común de información y conocimientos entre las organizaciones, a través de los procesos empresariales a los que apoyan, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de la información y la comunicación (TIC);

2)           «soluciones de interoperabilidad»: marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas que facilitan la cooperación entre organizaciones diversas y dispares, ya sea financiadas y desarrolladas de forma autónoma por el programa ISA2, ya sea desarrolladas en cooperación con otras iniciativas de la Unión, sobre la base de necesidades constatadas de las administraciones públicas europeas;

3)           actuar como «vivero de soluciones»: el desarrollo de soluciones de interoperabilidad, o el apoyo a las mismas, durante su fase piloto, antes de que sean operativas en el marco de otros programas o iniciativas de la Unión;

4)           actuar como «puente de soluciones»: el desarrollo ulterior de soluciones de interoperabilidad plenamente operativas, o el apoyo a las mismas, antes de su entrega en el marco de otros programas o iniciativas de la Unión;

5)           «marcos comunes»: especificaciones, normas, metodologías, directrices, activos semánticos comunes y enfoques y documentos similares;

6)           «servicios comunes»: la capacidad organizativa y técnica para entregar un resultado común a los usuarios, con inclusión de los sistemas operativos, aplicaciones e infraestructuras digitales de naturaleza genérica que satisfacen necesidades comunes de los usuarios en distintos ámbitos geográficos o políticos, junto con su gobernanza operativa de apoyo;

7)           «herramientas genéricas»: sistemas, plataformas de referencia, plataformas compartidas y de colaboración y componentes genéricos que satisfacen necesidades comunes del usuario en distintos ámbitos geográficos o políticos;

8)           «acciones»: proyectos, soluciones ya en su fase operativa y medidas de acompañamiento;

9)           «proyecto»: una secuencia de duración limitada de tareas bien definidas que abordan las necesidades constatadas de los usuarios mediante un enfoque gradual;

10)         «medidas de acompañamiento»:

– medidas estratégicas y de sensibilización;

– medidas de apoyo a la gestión del programa ISA2;

– medidas relativas a la puesta en común de experiencias y al intercambio y la promoción de buenas prácticas;

– medidas tendentes a fomentar la reutilización de soluciones de interoperabilidad ya existentes;

– medidas destinadas a la creación de comunidades y a la mejora de las capacidades; y

– medidas destinadas a establecer sinergias con iniciativas relevantes para la interoperabilidad en otros ámbitos de la política de la Unión;

11)         «Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad (EIRA)»: una arquitectura de una estructura genérica, que comprende un conjunto de principios y directrices aplicables a la implantación de las soluciones de interoperabilidad en la Unión Europea;

12)         «Cartografía Europea de Interoperabilidad (EIC)»: un depósito de soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas, facilitadas por las instituciones de la Unión y los Estados miembros, presentadas en un formato común y que cumplen criterios específicos de reutilización e interoperabilidad que pueden representarse en la EIRA.

Artículo 3 Actividades

El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente:

a)           la evaluación, mejora, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial ya existentes;

b)           el desarrollo, establecimiento, industrialización, explotación y reutilización de nuevas soluciones de interoperabilidad transfronteriza o intersectorial;

c)           la evaluación de las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o ya adoptada;

d)           la detección de lagunas legislativas que dificulten la interoperabilidad entre las administraciones públicas europeas;

e)           el establecimiento, mantenimiento y mejora del EIRA;

f)            el establecimiento y mantenimiento de la EIC en tanto que instrumento aplicable para facilitar la reutilización de soluciones de interoperabilidad existentes y detectar los ámbitos en los que aún se carece de tales soluciones;

g)           la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes y el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes y normas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede; y

h)           el desarrollo de mecanismos que permitan medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad.

Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes.

Artículo 4 Principios generales

Las acciones iniciadas o continuadas en el marco del programa ISA2:

a)           se basarán en la utilidad y estarán impulsadas por necesidades constatadas;

b)           se ajustarán al siguiente conjunto de principios:

– subsidiariedad y proporcionalidad,

– papel central del usuario,

– inclusión y accesibilidad,

– seguridad y privacidad,

– multilingüismo,

– simplificación administrativa,

– transparencia,

– preservación de la información,

– apertura,

– reutilizabilidad,

– neutralidad con respecto a la tecnología y adaptabilidad, y

– eficacia y eficiencia;

c)           serán trasladables y aplicables a otras empresas o ámbitos políticos; y

d)           demostrarán su sostenibilidad técnica, financiera y organizativa.

Artículo 5 Acciones

1.           La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, llevará a cabo las acciones especificadas en el programa de trabajo renovable mencionado en el artículo 7, con arreglo a las normas de ejecución establecidas en el artículo 6.

2.           Las acciones en forma de proyectos constarán, cuando proceda, de las siguientes fases:

– inicio,

– planificación,

– ejecución,

– clausura, y

– seguimiento y control.

Las fases de los proyectos concretos serán definidas y especificadas en el momento de incluir la acción en el programa de trabajo renovable.

3.           La ejecución del programa ISA2 será respaldada por medidas de acompañamiento.

Artículo 6 Normas de ejecución

1.           En la ejecución del programa ISA2 se tendrán debidamente en cuenta la Estrategia Europea de Interoperabilidad, el Marco Europeo de Interoperabilidad y sus futuras actualizaciones.

2.           Se promoverá la participación en un proyecto del mayor número posible de Estados miembros. Los Estados miembros podrán incorporarse a un proyecto en cualquier momento, y se les alentará a hacerlo.

3.           A fin de garantizar la interoperabilidad entre los sistemas de información nacionales y de la Unión, las soluciones de interoperabilidad se especificarán con referencia a normas europeas existentes y nuevas o a especificaciones disponibles públicamente o abiertas para el intercambio de información y la integración de servicios.

4.           El establecimiento o la mejora de las soluciones de interoperabilidad se realizará sobre la base o irá acompañado, cuando proceda, de la puesta en común de experiencias, así como del intercambio y la promoción de buenas prácticas. Se fomentarán la puesta en común de la experiencia y las buenas prácticas entre todas las partes interesadas y las consultas públicas pertinentes.

5.           Con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y acelerar el establecimiento de soluciones de interoperabilidad, se tendrán en cuenta, cuando proceda, los resultados obtenidos en otras iniciativas pertinentes de la Unión y de los Estados miembros.

6.           La aplicación de soluciones de interoperabilidad en el marco del programa ISA2 estará, cuando proceda, guiada por la EIRA.

7.           Las soluciones de interoperabilidad y sus actualizaciones se incluirán en la EIC y se ofrecerán, cuando proceda, para su reutilización por las administraciones públicas europeas.

8.           La Comisión efectuará un seguimiento periódico de la aplicación y reutilización de las soluciones de interoperabilidad en toda la Unión, como parte del programa de trabajo renovable elaborado con arreglo al artículo 7.

9.           Con el fin de maximizar las sinergias y propiciar esfuerzos complementarios y combinados, las acciones se coordinarán, cuando proceda, con otras iniciativas de la Unión pertinentes.

10.         Se exhortará a todas las acciones y soluciones de interoperabilidad financiadas en el marco del programa ISA2 a que reutilicen, cuando proceda, las soluciones de interoperabilidad disponibles.

Artículo 7 Programa de trabajo renovable

1.           Al comienzo del programa ISA 22, la Comisión adoptará actos de ejecución que establezcan un programa de trabajo renovable, que modificará por lo menos una vez al año, para la ejecución de las acciones durante todo el período de aplicación de la presente Decisión. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen establecido en el artículo 10, apartado 2.

El programa de trabajo renovable deberá identificar, priorizar, documentar, seleccionar, diseñar, aplicar y evaluar las acciones a que se refiere el artículo 5, así como promover sus resultados.

2.           La inclusión de acciones en el programa de trabajo renovable estará supeditada al cumplimiento de una serie de normas y criterios de admisión. Estas normas y criterios, junto con sus eventuales modificaciones, formarán parte integrante del programa de trabajo renovable.

3.           Un proyecto originalmente iniciado y desarrollado en el marco del programa ISA o de otra iniciativa de la Unión podrá incluirse en el programa de trabajo renovable en cualquiera de sus fases.

Artículo 8 Disposiciones presupuestarias

1.           Los fondos se liberarán cada vez que se incluya en el programa de trabajo renovable un proyecto o una solución en su fase operativa, o tras la conclusión satisfactoria de una fase del proyecto, tal como se defina en el programa de trabajo renovable y en sus eventuales modificaciones.

2.           Las modificaciones del programa de trabajo renovable relativas a las dotaciones presupuestarias de más de 400 000 EUR por acción se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 10, apartado 2.

3.           Las acciones del programa ISA2 podrán requerir la contratación de servicios externos, que estarán sujetos a las normas de contratación de la UE establecidas en el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Artículo 9 Acciones y soluciones de interoperabilidad que pueden ser financiadas

1.           Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, establecimiento y mejora de marcos comunes y herramientas genéricas. El uso de tales marcos y herramientas será financiado por los usuarios.

2.           Se financiará con cargo al programa ISA2 el desarrollo, establecimiento, industrialización y mejora de servicios comunes. La explotación centralizada de dichos servicios a nivel de la Unión también podrá ser financiada por el programa, en los casos en que la Comisión considere que sirve a los intereses de la Unión y esté debidamente justificado en el programa de trabajo renovable. En todos los demás casos, el uso de estos servicios deberá ser financiado por otros medios.

3.           Las soluciones de interoperabilidad asumidas por el programa ISA2 en calidad de «vivero de soluciones» o «puente de soluciones» serán financiadas por el programa hasta que sean asumidas por otros programas o iniciativas.

4.           Las medidas de acompañamiento serán financiadas por el programa.

Artículo 10 Comité

1.           La Comisión estará asistida por el Comité de Soluciones de Interoperabilidad para las Administraciones Públicas, las Empresas y los Ciudadanos Europeos (el Comité ISA2), creado en virtud del Reglamento (UE) nº 182/2011.

2.           En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 182/2011.

3.           Por razones imperativas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 182/2011. Dichos actos permanecerán en vigor por un plazo no superior a seis meses.

Artículo 11 Seguimiento y evaluación

1.           La Comisión y el Comité ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los usuarios con el mismo. Explorarán igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión.

2.           La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa.

3.           El programa estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

4.           Las evaluaciones examinarán asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad, sostenibilidad y coherencia de las acciones del programa. La evaluación final examinará además en qué medida ha alcanzado el programa su objetivo.

5.           El comportamiento del programa se evaluará teniendo presentes el objetivo establecido en el artículo 1 y las acciones del programa de trabajo renovable. El objetivo se medirá, en particular, a través del número de elementos capacitadores clave de la interoperabilidad y del número de instrumentos de apoyo a las administraciones públicas entregados a las administraciones públicas europeas y utilizados por ellas. Los indicadores para medir los resultados y el impacto del programa se definirán en el programa de trabajo renovable.

6.           Las evaluaciones también examinarán los beneficios que la Unión haya obtenido de las acciones para el avance de las políticas comunes, señalarán las áreas en las que puedan realizarse mejoras y verificarán las sinergias con otras iniciativas de la Unión en el ámbito de la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial y la modernización de las administraciones públicas europeas.

7.           Las acciones ya terminadas o suspendidas seguirán sujetas a la evaluación global del programa. Serán objeto de seguimiento en cuanto a su situación en el panorama general de las soluciones de interoperabilidad en Europa y evaluadas en función de la absorción, utilización y reutilización por los usuarios.

8.           La evaluación del programa ISA2 contendrá, cuando proceda, información sobre:

a)      los beneficios cuantificables que aportan las soluciones de interoperabilidad creando vínculos entre las TIC y las necesidades de los usuarios;

b)      el impacto positivo cuantificable de las soluciones interoperables basadas en las TIC.

Artículo 12 Cooperación internacional

1.           El programa ISA2 estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión.

2.           Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos por el programa ISA2.

3.           Cuando proceda, el programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países.

Artículo 13 Iniciativas ajenas a la Unión

Sin perjuicio de otras políticas de la Unión, iniciativas ajenas a la Unión podrán hacer uso de las soluciones de interoperabilidad establecidas o explotadas por el programa ISA2, para fines no comerciales, siempre que no se contraigan costes adicionales con cargo al presupuesto de la Unión y que no quede en entredicho el objetivo principal para la Unión de la solución interoperable.

Artículo 14 Disposiciones financieras

1.           La dotación financiera para la ejecución de la acción de la Unión en virtud de la presente Decisión durante el período de su ejecución ascenderá a 130 928 000 EUR.

2.           Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

3.           La dotación financiera del programa también podrá cubrir los gastos correspondientes a las actividades de preparación, seguimiento, comprobación, auditoría y evaluación que sean necesarias regularmente para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos.

Artículo 15 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2)

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[64]

Tecnologías de la información y la comunicación — Programa operativo con arreglo al título 26: Administración de la Comisión

Actividad: 26 03 Servicios prestados al sector público, las empresas y los ciudadanos

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

ü La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[65]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

El objetivo general es facilitar una interacción electrónica transfronteriza o intersectorial eficiente y eficaz tanto entre las administraciones públicas europeas como entre ellas y los ciudadanos y empresas, para permitir la prestación de servicios públicos electrónicos que faciliten la aplicación de las políticas y actividades de la Unión y el intercambio de información del sector público.

Los objetivos específicos son los siguientes:

-         mejorar, explotar y reutilizar las soluciones de interoperabilidad transfronterizas o intersectoriales ya existentes;

-         desarrollar, explotar y reutilizar nuevas soluciones de interoperabilidad transfronterizas o intersectoriales;

-         evaluar las implicaciones en materia de TIC de la legislación de la Unión propuesta o adoptada y detectar los ámbitos en que la nueva legislación podría fomentar la interoperabilidad;

-         crear una Arquitectura de Referencia Europea de Interoperabilidad (EIRA) que se utilizará como instrumento para construir y evaluar soluciones de interoperabilidad;

-         crear un instrumento para facilitar la reutilización de las soluciones de interoperabilidad existentes e identificar los ámbitos en los que aún no existen tales soluciones;

-         evaluar y promover las especificaciones comunes y normas existentes y desarrollar otras nuevas; y

-         introducir un mecanismo que permita medir y cuantificar los beneficios de las soluciones de interoperabilidad.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 26:

Prestación interoperable de servicios de administración electrónica paneuropeos al sector público, las empresas y los ciudadanos.

-         Invertir en un sector público moderno — soluciones de interoperabilidad

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Actividad PPA 26.03: Servicios prestados al sector público, las empresas y los ciudadanos

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El desarrollo de mejores soluciones de interoperabilidad tanto para las administraciones públicas europeas como entre ellas y las empresas o los ciudadanos mejorará considerablemente el intercambio de información entre los Estados miembros y creará oportunidades para reducciones de costes significativas.

A través del programa ISA2, DIGIT trabajará, con otros servicios de la Comisión y en estrecha cooperación con los Estados miembros y otras partes interesadas, en los elementos capacitadores clave de la interoperabilidad, el apoyo a la aplicación efectiva de las políticas y la legislación de la UE, y la facilitación del suministro de los servicios públicos electrónicos, y el apoyo a los mismos, para su uso por las administraciones públicas europeas.

Respalda activamente la modernización de las administraciones públicas europeas en beneficio de las iniciativas de la Unión, los Estados miembros, los ciudadanos y las empresas.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

La Comisión ha señalado un objetivo general y una serie de objetivos específicos (véase el punto 1.4.1).

Se espera que la consecución de estos objetivos se refleje en indicadores de resultados mediante los cuales pueda medirse formalmente la «lógica de intervención» del programa. Los indicadores y los resultados esperados se han desarrollado en la evaluación ex ante y constan en el correspondiente documento de acompañamiento.

Los objetivos específicos, los resultados y los indicadores se enmarcan en las siguientes cinco categorías principales, que representan las líneas de actuación del programa:

–        elementos capacitadores clave de la interoperabilidad;

–        apoyo a la aplicación eficaz de la legislación de la UE;

–        instrumentos de apoyo a las administraciones públicas;

–        medidas de acompañamiento; y

–        actividades de seguimiento.

La incidencia presupuestaria del programa figura en el cuadro 3.2.2. La evaluación del programa examinará asuntos tales como la pertinencia, eficacia, eficiencia, utilidad, sostenibilidad y coherencia de las acciones, y evaluará su rendimiento con respecto al objetivo del programa y al programa de trabajo renovable.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El programa ISA2 tendrá que satisfacer la necesidad de crear los elementos capacitadores clave de la interoperabilidad, apoyar la aplicación efectiva de la legislación de la Unión, facilitar instrumentos para las administraciones públicas europeas y basarse en los marcos comunes, servicios comunes y herramientas genéricas reutilizables actuales o nuevos.

Estas necesidades se han constatado a través de intercambios de puntos de vista con los interesados en otros ámbitos de la política de la Unión y los representantes de los Estados miembros, a través de la evaluación ex ante y de la consulta formal descritas en la exposición de motivos. Los principales beneficiarios de las actividades del programa serán las administraciones públicas europeas. Las empresas y los ciudadanos se beneficiarán de manera indirecta a través de la prestación de servicios por parte de las administraciones públicas.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

Todas las áreas de actividad contempladas en el programa ISA2 son responsabilidad compartida de los Estados miembros y la Unión Europea. Por tanto, el programa solo intervendrá cuando quede demostrado un valor añadido europeo, tal como se especifica en la exposición de motivos.

El comité de gestión del programa asegurará la coherencia y la complementariedad con las actividades a nivel de Estado miembro. A nivel de la Unión, la coordinación interservicios garantizará que las actividades están en sintonía con las de otros ámbitos de actuación (por ejemplo, Semestre Europeo, informes/recomendaciones específicos por país) y con el Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y el pilar II de la Agenda Digital sobre interoperabilidad y normas, con vistas a maximizar la coherencia y las sinergias. Gracias a la estrecha cooperación y coordinación con los Estados miembros y otros sectores, el programa podrá evaluar constantemente las necesidades reales, la proporcionalidad de las actividades y el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Según se subraya en la exposición de motivos, el programa ISA2 aportará fundamentalmente un valor añadido financiero y económico a la intervención de la Unión y contribuirá a reforzar y aplicar las políticas y la legislación de la Unión, logrando considerables sinergias mediante la coordinación intersectorial y transfronteriza.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la evaluación intermedia del anterior programa ISA destaca que las conclusiones de la evaluación son fundamentalmente positivas. Todas las recomendaciones se han abordado en el nuevo programa ISA2.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Como se señala en la exposición de motivos, la coherencia y la complementariedad con el MCE están garantizadas y se espera que redunden en sinergias.

1.6.        Duración e incidencia financiera

ü Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ü  Propuesta/iniciativa en vigor desde el 1.1.2016 hasta el 31.12.2020

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

¨ Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[66]

ü Gestión directa a cargo de la Comisión

– ü por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

– ¨ por las agencias ejecutivas.

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨ el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨ los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

El programa ISA2 comenzará el 1 de enero de 2016.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Está previsto realizar un seguimiento periódico de la ejecución del programa, con arreglo al principio de la buena gestión financiera y a los procedimientos administrativos de la Comisión. El seguimiento incluirá la presentación al comité de gestión de un informe anual sobre los avances realizados en la ejecución de las actividades financiadas.

El programa estará sujeto a una evaluación intermedia y a una evaluación final, cuyos resultados se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2021, respectivamente. En este contexto, la comisión competente del Parlamento podrá invitar a la Comisión a que presente los resultados de la evaluación y responda a las preguntas planteadas por sus miembros.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

Se ha efectuado una evaluación ex ante como complemento a la propuesta de Decisión. Se han tenido debidamente en cuenta las recomendaciones específicas derivadas de dicha evaluación, así como de la evaluación intermedia del programa ISA. Determinados riesgos señalados en las recomendaciones se detallan minuciosamente en la propuesta.

El programa ISA2 desarrollará y respaldará la Cartografía Europea de Interoperabilidad (EIC) como instrumento para cartografiar y analizar el panorama de la interoperabilidad en Europa e indicar las soluciones que están disponibles y las que aún no existen. Sobre esa base, seguirá apoyando las soluciones existentes, creando otras nuevas y actuando como facilitador de las soluciones de interoperabilidad resultantes de otras iniciativas de la Unión que pudieran funcionar en los canales de prestación de servicios digitales de la Unión. Con ello se evitará la duplicación de esfuerzos, se reforzará la colaboración entre los Estados miembros y los servicios de la Comisión y se promoverá activamente la reutilización de las soluciones existentes.

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

Los métodos de control existentes aplicados por la Comisión cubrirán los créditos del programa.

2.2.3.     Estimación de los costes y beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

Se ha previsto un considerable número de mecanismos de control financiero y administrativo. El programa se aplicará mediante contratación pública con arreglo a las normas y procedimientos del Reglamento Financiero.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

2.3.1.     Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Serán de aplicación a lo largo de todo el proceso las normas y procedimientos de contratación pública, entre ellas:

– la elaboración del programa de trabajo, sobre el que dictaminará el comité de gestión, con hitos para la liberación de los fondos con el fin de asegurar que los logros y los costes puedan ser controlados;

– la redacción adecuada del pliego de condiciones para asegurar que los logros, los resultados deseados y los costes contraídos puedan ser controlados;

– el análisis cualitativo y financiero de las ofertas;

– la asociación de otros servicios de la Comisión interesados en el proceso;

– la verificación de los resultados y la comprobación de las facturas antes del pago, a varios niveles; y

– la auditoría interna.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del MFP || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND ([67]) || de países de la AELC[68] || de países candidatos[69] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1A || 26.01.04.01 Gastos de apoyo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas || CND || SÍ || SÍ || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del MFP || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número […] [Rúbrica ………………………………………...……….] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1A || 26.03.01.01 Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos[70] (ISA 2): || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1A || 26.03.01.51 Finalización de las acciones financiadas por las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del MFP || Número || 1A — Competitividad para el crecimiento y el empleo

DG: DIGIT || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1) || 24,448 || 25,115 || 25,783 || 26,452 || 27,130 || || || 128.928

Pagos || (2) || 6,500 || 23,800 || 24,500 || 26,000 || 48,128 || || || 128.928

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[71] || || || || || || || ||

Número de línea presupuestaria || || (3) || 0,400 || 0,400 || 0,400 || 0,400 || 0,400 || || || 2,000

TOTAL de los créditos para la DG DIGIT || Compromisos || =1+1a +3 || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130,928

Pagos || =2+2a +3 || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130.928

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130.928

Pagos || (5) || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130,928

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 1A del MFP || Compromisos || =4+ 6 || 24,848 || 25,515 || 26,183 || 26,852 || 27,530 || || || 130,928

Pagos || =5+ 6 || 6,900 || 24,200 || 24,900 || 26,400 || 48,528 || || || 130,928

Rúbrica del MFP || 5 || Gastos administrativos

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL

DG: DIGIT ||

Ÿ Recursos humanos || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || || || 12,080

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || || || 0,600

TOTAL para la DG DIGIT || Créditos || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del MFP || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || 12,680

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del MFP || Compromisos || 27,384 || 28,051 || 28,719 || 29,388 || 30,066 || || || 143,608

Pagos || 9,436 || 26,736 || 27,436 || 28,936 || 51,064 || || || 143,608

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

– ü  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[72] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Núme-ro total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO según los puntos 1.4.1 y 1.4.4 || || || || || || || || || || || || || || || ||

Elementos capacitadores clave || || || || 6,000 || || 6,000 || || 6,000 || || 7,000 || || 7,000 || || || || || || 32,000

Apoyo a la aplicación eficaz de la legislación de la UE || || || || 10,000 || || 12,000 || || 12,000 || || 14,000 || || 14,000 || || || || || || 62,000

Instrumentos de apoyo a las administraciones públicas europeas || || || || 3,000 || || 3,500 || || 4,000 || || 4,500 || || 4,500 || || || || || || 19,500

Medidas de acompañamiento || || || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || 2,550 || || || || || || 12,750

Actividades de seguimiento || || || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || 0,535 || || || || || || 2,675

COSTE TOTAL || || 22,094 || || 24,594 || || 25,094 || || 28,594 || || 28,594 || || || || || || 128,925

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– ü  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || TOTAL

RÚBRICA 5 del MFP || || || || || || || ||

Recursos humanos || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || 2,416 || || || 12,080

Otros gastos administrativos || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || 0,120 || || || 0,600

Subtotal para la RÚBRICA 5 del MFP || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680

Al margen de la RÚBRICA 5 del MFP[73] || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del MFP || || || || || || || ||

TOTAL || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || 2,536 || || || 12,680

Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– ü  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| || 2016 || 2017 || 2018 || 2019 || 2020 || || || Total

|| ŸEmpleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AD || 10 || 10 || 10 || 10 || 10 || || || 10

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AST || 4 || 4 || 4 || 4 || 4 || || || 4

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) — AST/SC || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || || || 2

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[74] ||

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)— ENCS || 3 || 3 || 3 || 3 || 3 || || || 3

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global)— AC || 1 || 1 || 1 || 1 || 1 || || || 1

|| XX 01 02 02 (AC, LA, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[75] || - en la sede || || || || || || || ||

|| - en las Delegaciones || || || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, END, INT; investigación directa) || || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || ||

|| TOTAL || 20 || 20 || 20 || 20 || 20 || || || 20

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Los puestos de AD cubren la gestión efectiva del programa: elaboración del programa de trabajo, gestión del presupuesto, gestión de licitaciones públicas en relación con la ejecución del programa, gestión del contrato en relación con la ejecución del programa, seguimiento de proyectos, contactos con los servicios de la Comisión y los expertos de los Estados miembros, organización de reuniones de expertos, seminarios y conferencias. Se incluye, asimismo, el Jefe de Unidad. Los puestos AST y AST/AC prestan apoyo en las siguientes áreas: - tareas de secretaría, organización de misiones (2 personas); - gestión del presupuesto, licitaciones, contratos y pago de facturas (2 personas); - difusión y comunicación de la información (2 personas); - logística, organización de reuniones y seminarios, invitación de expertos, reembolso de los gastos de los expertos, gestión documental (1 persona).

Personal externo || Los puestos END brindarán apoyo a la gestión efectiva del programa y completarán las actividades de los puestos AD, principalmente en áreas relativas a la coordinación con los Estados miembros, el seguimiento de proyectos y la organización de reuniones de expertos, seminarios y conferencias. El personal contractual prestará un apoyo específico a: a) las actividades de difusión y explotación del programa, y b) la gestión efectiva de las acciones específicas, principalmente en ámbitos en los que participen otros servicios de la Comisión.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– ü La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

La propuesta es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨ La propuesta/iniciativa exige la aplicación del instrumento de flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[76].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– ü La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera sobre los ingresos.

– ¨ La propuesta/iniciativa tiene la siguiente incidencia financiera:

¨ en los recursos propios

¨ en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[77]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/policy/public-sector-innovation/index_en.htm.

[2]               Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013 de la Comisión, COM(2012) 750 final, de 28.11.2012.

[3]               Revisión de 2012 de la aplicación de la Estrategia Europea de Interoperabilidad, informe sobre los factores políticos, socioeconómicos y legales.

[4]               Comunicación de la Comisión «Europa 2020 – Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM (2010) 2020 final de 3.3.2010, p. 20.

[5]               Una Agenda Digital para Europa, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2010) 245 final de 28.8.2010.

[6]               Hacia la interoperabilidad de los servicios públicos europeos, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, COM(2010) 744 final de 16.12.2010.

[7]               e‑Commission 2012-15: Prestación de servicios digitales centrados en los usuarios, Comunicación del Vicepresidente Šefčovič a la Comisión, SEC(2012) 492 final de 1.8.2012.

[8]               Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA), DO L 260 de 3.10.2009, p. 20.

[9]               Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

[10]             Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

[11]             Powering European Public Sector Innovation: Towards A New Architecture. Informe del Grupo de Expertos sobre la Innovación en el Sector Público. EUR 13825 EN, 2013.

[12]             Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA) (DO L 269 de 11.11.1995, pp. 23-25).

[13]             Decisión nº 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1).

[14]             Decisión 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9).

[15]             Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (IDABC) (DO L 181 de 18.5.2004, p. 25).

[16]             Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

[17]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa», COM(2012) 529.

[18]             Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

[19]             Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

[20]             Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

[21]             Decisión nº 1482/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se establece un programa comunitario destinado a mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior (Fiscalis 2013) y se deroga la Decisión nº 2235/2002/CE (DO L 330 de 15.12.2007, pp. 1–7).

[22]             Decisión nº 624/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de mayo de 2007, por la que se adopta un programa de acción para la aduana en la Comunidad (Aduana 2013) (DO L 154 de 14.6.2007, pp. 25–31).

[23]             Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

[24]             Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1).

[25]             Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, COM (2012) 238 final, 4.6.2012.

[26]             Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

[27]             Reglamento (CE) nº 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) nº 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, pp. 164-173).

[28]             Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el método de elaboración de las estadísticas de la UE: una visión para la próxima década, COM(2009) 404 final de 10.8.2009.

[29]             Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, pp. 1-11).

[30]             Interim evaluation of the ISA programme, Kurt Salmon, 31.10.2012.

[31]             SG, COMP, MARE, JRC, PO, DGT, EMPL, REGIO, HOME, JUST, ENTR y CNECT.

[32]             Austria, Bélgica, Bulgaria, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Letonia, Malta, los Países Bajos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia y el Reino Unido.

[33]               DO C de, p. .

[34]               DO C de, p. .

[35]               COM(2010) 245.

[36]               COM(2010) 2020.

[37]               COM(2010) 744.

[38]               Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

[39]               Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.

[40]               Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1).

[41]               Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (DO L 218 de 13.8.2008, pp. 60–81).

[42]             Reglamento (CE) nº 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (DO L 381 de 28.12.2006, pp. 4–23).

[43]             Reglamento (CE) nº 2725/2000 del Consejo, de 11 de diciembre de 2000, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Convenio de Dublín (DO L 316 de 15.12.2000, pp. 1–10).

[44]             https://e-justice.europa.eu

[45]             Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 45-65).

[46]             Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

[47]             Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1).

[48]             COM(2012) 238. DO C [... ] de [... ] , p. [... ] .

[49]             Reglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión nº 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).

[50]             Reglamento (UE) nº 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión nº 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 104).

[51]             Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 21).

[52]             Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 65-242).

[53]             Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DO L 94 de 28.3.2014, pp. 1-64).

[54]             Directiva 2014/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la facturación electrónica en la contratación pública (DO L 133 de 6.5.2014, p. 1).

[55]             Reglamento (UE) nº 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 680/2007 y (CE) nº 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

[56]             Reglamento (UE) nº 283/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a unas orientaciones para las redes transeuropeas en el sector de las infraestructuras de telecomunicaciones y por el que se deroga la Decisión nº 1336/97/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 14).

[57]             Decisión nº 1719/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, sobre un conjunto de orientaciones, entre las que figura la identificación de los proyectos de interés común, relativo a redes transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA) (DO L 203 de 3.8.1999, p. 1).

[58]             Decisión nº 1720/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, por la que se aprueba un conjunto de acciones y medidas al objeto de garantizar la interoperabilidad de las redes telemáticas transeuropeas destinadas al intercambio electrónico de datos entre administraciones (IDA), así como el acceso a las mismas (DO L 203 de 3.8.1999, p. 9).

[59]             Decisión 2004/387/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos (DO L 144 de 30.4.2004, p. 62 y DO L 181 de 18.5.2004, p. 25 (corrección de errores)).

[60]             Decisión 922/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA) (DO L 260 de 3.10.2009, p. 20).

[61]             Documento A7-0083/2012.

[62]             Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 373 de 20.12.2013, pp. 1-11).

[63]             Reglamento (UE) nº 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión  (DO L 55 de 28.12.2011, p. 13).

[64]               GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.

[65]               Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[66]               Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[67]               CD = créditos disociados; CND = créditos no disociados.

[68]               AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[69]               Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[70]               Esta nueva partida presupuestaria sustituirá a actual línea presupuestaria 26 03 01 01: Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas (ISA). La finalización de acciones del ISA estará cubierta por la partida 26 03 01 02: Finalización….

[71]               Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[72]               Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[73]               Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[74]               AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[75]               Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[76]               Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional para el período 2007-13.

[77]               Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.