52014PC0221

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado /* COM/2014/0221 final - 2014/0124 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

A nivel de la UE se entiende por trabajo no declarado «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros»[1].

El hecho de que el trabajo no declarado no se observe ni se registre y tenga distintas definiciones en las legislaciones nacionales hace que sea complicado obtener estimaciones fiables sobre el alcance que tiene en los Estados miembros. Las estimaciones sobre el trabajo no declarado presentan, por tanto, notables variaciones[2].

Según la última encuesta del Eurobarómetro[3] de 2013[4], solo el 4 % de los encuestados admitió realizar trabajo no declarado. Sin embargo, el 11 % reconoció haber adquirido durante el año anterior bienes o servicios que tenía buenos motivos para pensar implicaban trabajo no declarado. Existen considerables variaciones en la UE. La incidencia del trabajo no declarado y las políticas destinadas a atajarlo se analizan en el capítulo Undeclared work: recent developments de la publicación Employment and Social Developments in Europe 2013[5].

El trabajo no declarado tiene graves consecuencias presupuestarias, puesto que supone una pérdida de ingresos fiscales y de la seguridad social. Incide negativamente en el empleo, la productividad y las condiciones de trabajo, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente. Entraña menores derechos de pensión y un acceso más limitado a la asistencia sanitaria. Distorsiona la competencia entre las empresas. Pasar de un trabajo informal o no declarado a un empleo regular puede contribuir asimismo a alcanzar la meta de empleo de la Estrategia Europa 2020[6].

Un fenómeno estrechamente relacionado es el trabajo declarado falsamente o falso trabajo por cuenta propia, que se produce cuando el trabajador es declarado formalmente como autónomo sobre la base de un contrato de servicio, pero el trabajo que realiza cumple todos los criterios que se utilizan en la legislación y la práctica nacionales para caracterizar una relación laboral. EL falso trabajo por cuenta propia tiene consecuencias negativas para los trabajadores afectados en términos de salud y de seguridad y de cobertura de la seguridad social, así como sobre los ingresos fiscales, aunque suelen ser menos perjudiciales que las del trabajo no declarado.

En la Comunicación «Hacia una recuperación generadora de empleo»[7], la Comisión destacó que el refuerzo de un crecimiento generador de empleo pasa por políticas de empleo que propicien condiciones favorables para la creación de puestos de trabajo, y que la transformación del trabajo informal o no declarado en empleo regular puede tener un impacto positivo en la demanda de mano de obra.

En consecuencia, la Orientación de empleo nº 7 «Aumentar la participación de mujeres y hombres en el mercado laboral, reducir el desempleo estructural y fomentar el empleo de calidad»[8] insta a los Estados miembros a redoblar el diálogo social y a abordar la segmentación del mercado laboral con medidas para buscar soluciones al empleo precario, el desempleo y el trabajo no declarado.

En las recomendaciones específicas por país de 2012 y 2013[9], varios Estados miembros recibieron recomendaciones sobre la lucha contra el trabajo no declarado, la economía sumergida, la evasión fiscal o el cumplimiento de las normas fiscales.

El Parlamento Europeo, en su Resolución de 14 de enero de 2014, abogó por una cooperación más intensa y por el refuerzo de las inspecciones de trabajo para luchar contra el trabajo no declarado[10].

La nueva Directiva sobre desplazamiento de trabajadores contribuirá a luchar mejor contra el fraude y los abusos y contra determinadas formas de trabajo no declarado.

La responsabilidad en lo que concierne a la lucha contra el trabajo no declarado incumbe principalmente a los Estados miembros. La lucha contra el trabajo no declarado se basa esencialmente en tres tipos de organismos con funciones coercitivas: a) las inspecciones de trabajo para hacer frente a los comportamientos abusivos en lo que respecta a las condiciones de trabajo o las normas de salud y seguridad, b) las inspecciones de la seguridad social encargadas de la lucha contra el fraude en las cotizaciones a la seguridad social, y c) las autoridades fiscales para hacer frente a la evasión de impuestos. En algunos Estados miembros, también participan en dichas tareas los interlocutores sociales[11]. Además, en algunos Estados miembros, intervienen las autoridades aduaneras, los organismos responsables en materia de migración, la policía y el Ministerio Fiscal. Sin embargo, se ha constatado que, en algunos casos, la cooperación entre los diferentes organismos a nivel nacional no es tan estructurada ni eficaz como debiera.

La medición del trabajo no declarado sigue siendo un gran desafío que dificulta la elaboración de políticas específicas y la mejora de las prácticas de inspección tendentes a prevenir, reducir o, al menos, hacer un seguimiento de la incidencia del trabajo no declarado. El reto común al que se enfrentan los gobiernos al tratar de reducir el trabajo no declarado y de garantizar unas condiciones de trabajo dignas para los trabajadores no declarados requiere una mayor coordinación de las medidas por parte de los gobiernos y las instituciones públicas. Es preciso aplicar políticas que permitan reducir al mismo tiempo los incentivos para que los empresarios utilicen el trabajo no declarado y para que los trabajadores participen en tales actividades.

El trabajo no declarado puede producirse en diversos sectores. El sector que más a menudo se ve afectado de forma desproporcionada por este fenómeno es el sector de la construcción[12]. Otros sectores son los servicios domésticos, que incluyen los servicios de limpieza doméstica y el cuidado de niños y personas mayores, los servicios personales, la seguridad privada, los servicios de limpieza industrial, la agricultura y la industria de la hostelería, la restauración y el suministro de comidas preparadas.

Se da en una amplia gama de puestos de trabajo e implica a trabajadores con diferentes perfiles y antecedentes. Esta heterogeneidad hace del trabajo no declarado un fenómeno difícil de abordar y requiere estrategias específicas.

Prevenir y desincentivar el trabajo no declarado contribuye a un mejor cumplimiento de la legislación nacional y de la UE, especialmente en los ámbitos del empleo, el Derecho del trabajo, la salud y la seguridad, y la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social. Habida cuenta de que los retos son comunes a los Estados miembros y que el trabajo no declarado suele tener una dimensión transfronteriza, la actuación a nivel de la UE puede desempeñar un papel importante reforzando la cooperación entre las autoridades con funciones coercitivas en los distintos Estados miembros y entre ellos en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado. Hoy por hoy, no existe un mecanismo formal al que puedan recurrir las autoridades competentes de los Estados miembros para resolver cuestiones relacionadas con los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado.

Una actuación a nivel de la UE ayudaría, por tanto, a los Estados miembros a luchar contra el trabajo no declarado de forma más eficaz y eficiente. Asimismo, contribuiría a abordar a nivel de la UE, de forma positiva y constructiva, los retos relacionados con la movilidad laboral, garantizando al mismo tiempo la libre circulación de los trabajadores, una de las libertades fundamentales de la UE.

Las autoridades nacionales con funciones coercitivas ya cooperan a nivel de la UE, donde existen una serie de comités o grupos de trabajo cuya labor guarda relación con el trabajo no declarado. Sin embargo, lo hacen de forma ocasional y limitada: el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) examina el trabajo no declarado desde el punto de vista de la salud y la seguridad ocupacional; el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores se ocupa del trabajo no declarado en relación con la elusión de la normativa sobre desplazamiento de trabajadores; el Comité de Empleo (EMCO) analiza el impacto de la política de empleo en el trabajo no declarado; la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social trata de detectar casos de error y fraude en el marco de la coordinación de los regímenes de seguridad social; el Grupo de Trabajo sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa procura facilitar el intercambio de información, experiencia y buenas prácticas en este ámbito.

Además, ha tenido lugar un útil intercambio de experiencias, ya sea en el contexto del programa de aprendizaje mutuo en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, ya sea como parte de proyectos multilaterales[13], lo que pone de manifiesto el interés que tienen los Estados miembros en la cooperación como medio para atajar el trabajo no declarado. Los Estados miembros también han llevado a cabo proyectos multilaterales sobre determinados aspectos del trabajo no declarado y celebrado acuerdos bilaterales. La plataforma no será óbice para que se apliquen acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación administrativa.

Sin embargo, a juzgar por la experiencia adquirida, no todos los Estados miembros participan en estos ejercicios. En los referidos casos de cooperación multilateral voluntaria, los Estados miembros no están obligados a participar ni existe un mecanismo que haga la participación obligatoria si los demás Estados miembros lo consideran necesario. Por consiguiente, la cooperación a nivel de la UE sigue siendo irregular tanto por lo que respecta a los Estados miembros participantes como a las cuestiones abordadas.

La existencia de retos comunes para las autoridades con funciones coercitivas competentes en los Estados miembros es otro incentivo para la cooperación en este ámbito. Los servicios de inspección se enfrentan a dificultades en las situaciones transfronterizas, en particular cuando se trata de identificar o de sancionar los casos de trabajo no declarado, ya que sus mecanismos tradicionales han sido diseñados para abordar sobre todo los aspectos nacionales de este fenómeno. Verificar la naturaleza o las condiciones de la relación laboral de los trabajadores migrantes puede ser difícil debido a los problemas de comunicación, la falta de conocimiento de la normativa o la presencia de redes organizadas que operan al margen de la ley y que suelen recurrir a construcciones jurídicas complejas en las que participan agencias o intermediarios situados en distintos Estados miembros y, en ocasiones, a formas de falso trabajo por cuenta propia. Muchos Estados miembros tienen dificultades a la hora de garantizar una comunicación y una cooperación adecuadas entre diferentes autoridades con funciones coercitivas en los Estados miembros y en un contexto transfronterizo.

Además, suele considerarse que una tributación o una regulación del trabajo excesivas potencian el trabajo no declarado y que hay formas eficaces y no punitivas de incentivar a los empresarios a declarar el trabajo y a cumplir la ley.

Por último, si bien, todos los Estados miembros, coinciden, en general, en la necesidad de prevenir y desincentivar el trabajo no declarado, en la práctica puede haber distintas formas y niveles de compromiso en pos de dicho objetivo, lo que puede traducirse en que se dé a este fenómeno una prioridad política baja y se le considere poco urgente.

En este sentido, en la Comunicación titulada «Hacia una recuperación generadora de empleo» se destacó la necesidad de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y se anunció la apertura del proceso de consulta sobre la creación de una plataforma a escala de la UE entre las inspecciones de trabajo y otras autoridades con funciones coercitivas para combatir el trabajo no declarado, al objeto de mejorar la cooperación, intercambiar buenas prácticas e identificar principios comunes para las inspecciones.

2.           RESULTADOS DE LA CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIONES DE IMPACTO

La presente propuesta se sustenta en una serie de estudios y consultas recientes.

En 2010, se llevó a cabo un estudio externo de viabilidad[14] sobre la creación de una plataforma europea de cooperación entre las inspecciones de trabajo y otros organismos pertinentes de supervisión y control para prevenir y luchar contra el trabajo no declarado. El estudio analizó los marcos institucionales y las medidas políticas nacionales existentes, las dificultades encontradas por las autoridades con funciones coercitivas a nivel nacional e internacional, la cooperación transfronteriza existente, y las mejores prácticas, y delimitó una serie de opciones en relación con la creación de una plataforma europea para prevenir y luchar contra el trabajo no declarado.

También se han utilizado para la preparación de esta iniciativa el Eurobarómetro Especial[15] sobre el trabajo no declarado y un reciente informe de Eurofound sobre la lucha contra el trabajo no declarado en los Estados miembros[16]. El informe de Eurofound iba acompañado de una base de datos actualizada[17] de las medidas adoptadas entre 2008 y 2013. La base de datos incluye 186 estudios de caso de todos los Estados miembros de la UE y de los países candidatos. La base de datos puede utilizarse para buscar medidas por país, tipo de medidas, grupo destinatario y sector.

La consulta con las partes interesadas se llevó a cabo en el marco del grupo de Directores Generales de Relaciones Laborales (DG RL), el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) y la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social. En general, los representantes de los Estados miembros reconocieron el valor añadido de una actuación a escala de la UE destinada a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado y se felicitaron por la intención de la Comisión de intervenir más en este ámbito.

Los puntos de vista de los interlocutores sociales europeos se recogieron en una consulta de primera fase[18] (del 4 de julio de 2013 al 4 de octubre de 2013). La Comisión identificó los principales problemas relacionados con la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado, recordó las últimas actividades realizadas por la Comisión e introdujo los objetivos y el posible contenido de la iniciativa. El objetivo de la consulta era conocer la opinión de los interlocutores sociales sobre el rumbo que debía seguir la actuación de la UE. La Comisión recibió 15 respuestas (2 respuestas conjuntas, 3 respuestas de los representantes de los trabajadores y 10 respuestas de las organizaciones patronales). Los interlocutores sociales estuvieron de acuerdo con la descripción global del problema e indicaron que la actuación a nivel de la UE está justificada con el principal objetivo de asistir a las autoridades nacionales, como las inspecciones de trabajo, los servicios fiscales y los servicios de seguridad social, a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado. En general, los interlocutores sociales coincidieron en que una plataforma europea podría ser un vehículo adecuado para mejorar la cooperación entre los Estados miembros. Sin embargo, los puntos de vista de los interlocutores sociales fueron dispares.

La mayoría de los representantes de los empleadores coincidían en que debía crearse la plataforma. Sin embargo, consideraban que era innecesario crear una nueva estructura. En cambio, podrían considerarse opciones como la creación de un subgrupo de un grupo existente o una mejor coordinación de los grupos existentes. Todos los sindicatos y algunos representantes de los empleadores eran partidarios de la creación de un nuevo organismo independiente, a fin de garantizar que quedasen cubiertos todos los aspectos del trabajo no declarado, lo que podría no suceder si se utilizaran estructuras existentes. En cuanto a la participación en la plataforma, los sindicatos y algunos representantes de los empleadores se mostraron partidarios de un enfoque obligatorio para los Estados miembros, mientras que algunas organizaciones patronales se manifestaron a favor de un enfoque voluntario. Los interlocutores sociales respaldaron el objetivo de la Comisión de presentar una iniciativa, pero no deseaban entablar negociaciones sobre esta cuestión.

Una consulta de 2ª fase con los interlocutores sociales tuvo lugar del 30 de enero al 13 de marzo de 2014[19]. En esta consulta, la Comisión presentó un resumen de los resultados de la consulta de 1ª fase y esbozó el contenido de la futura iniciativa. El objetivo de la consulta era recabar los puntos de vista de los interlocutores sociales sobre el contenido de la iniciativa contemplada en relación con la mejora de la cooperación entre los Estados miembros en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado. La Comisión recibió 16 respuestas (1 respuesta conjunta, 4 respuestas de los representantes de los trabajadores y 11 respuestas de las organizaciones patronales). Los interlocutores sociales, en general, respaldaron una acción a escala de la UE con miras a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado y reiteraron las opiniones expresadas en la consulta de 1ª fase en relación con los objetivos, el ámbito de aplicación, las funciones/iniciativas, la participación y la configuración de la plataforma. Se facilitaron elementos nuevos en relación con la participación de los interlocutores sociales en la plataforma. Los representantes de los sindicatos y de los empleadores estuvieron de acuerdo en que los interlocutores sociales a escala de la UE, tanto a nivel intersectorial como en sectores con alto índice de trabajo no declarado, debían participar en la plataforma en calidad de observadores. Algunos representantes sindicales y de los empleadores propusieron que se diese a los interlocutores sociales estatuto de miembro[20].

La evaluación de impacto incluía varias opciones con miras a mejorar la cooperación de la UE en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado. La primera opción considerada fue la de no emprender nuevas acciones más allá de los grupos de trabajo e iniciativas existentes. También se examinó la opción consistente en una mayor coordinación de la labor de los diferentes grupos de trabajo y comités existentes.

La tercera opción consistía en la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación de la UE en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado. Para la creación de la plataforma se consideraron varias subopciones, como establecer una participación obligatoria o voluntaria y encargar a Eurofound la coordinación de las acciones de los Estados miembros contra el trabajo no declarado. Se consideró la opción de crear una agencia descentralizada encargada de garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE y de luchar contra el trabajo no declarado.

El análisis concluyó que la opción preferida era la creación de una plataforma europea de afiliación obligatoria. La plataforma garantizaría la participación de todas las autoridades competentes de todos los Estados miembros en las actividades a nivel de la UE y permitiría una cooperación regular y operativa en este ámbito. La subopción de establecer una cooperación multilateral de carácter voluntario se consideró insuficiente, dado que la negativa de algunos Estados miembros a participar reduciría considerablemente el valor de la cooperación a escala de la UE para los Estados miembros más ambiciosos. En concreto, se consideró que la participación obligatoria era necesaria porque la cooperación para hacer frente a los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado no podría hacerse plenamente realidad si algunos Estados miembros (los que consideran prioritario abordar estos aspectos, sobre todo los países de destino) participaran y otros no. Los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado también podrían incidir negativamente en el funcionamiento del mercado único, ya que los empresarios que presten servicios en los demás Estados miembros y utilicen trabajadores no declarados distorsionarían la competencia. Estos empresarios pueden ofrecer servicios más baratos, ya que no pagan impuestos ni cumplen las obligaciones derivadas, por ejemplo, de la normativa en materia de salud y seguridad y de condiciones de trabajo.

A la vista de lo que antecede, a saber, la necesidad de mejorar la cooperación de la UE, los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado y sus repercusiones en el funcionamiento del mercado único, todos los Estados miembros deben participar obligatoriamente en la cooperación reforzada para abordar todos los aspectos del fenómeno.

Otras opciones no garantizarían la participación de todas las autoridades competentes de todos los Estados miembros, limitarían la cooperación a los intercambios de mejores prácticas o no permitirían que se abordasen debidamente las cuestiones coercitivas y, por ello, no respaldarían el planteamiento holístico necesario para subsanar el problema. Además, las otras opciones contribuirían en menor medida a la visibilidad y la priorización del problema a escala de la UE.

La plataforma reunirá, en calidad de miembros, a diferentes autoridades con funciones coercitivas de todos los Estados miembros. Otras partes interesadas, en particular los interlocutores sociales a nivel de la UE, las agencias descentralizadas de la UE pertinentes, tales como Eurofound y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) y organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y representantes de los Estados del EEE, tendrán estatuto de observadores.

La plataforma desempeñará una serie de funciones que se definirán y se pondrán en práctica sobre la base de programas de trabajo acordados. El intercambio de buenas prácticas sería el primer paso práctico de cooperación. Permitiría conocer mejor el fenómeno y tener una idea más cabal de cómo se ataja el trabajo no declarado y quiénes son los principales agentes en los Estados miembros. Para sacar el máximo partido de este intercambio, fundado en una base de datos Eurofound, podría crearse un banco de conocimientos, que, entre otras cosas, profundizaría en los aspectos relativos al cumplimiento y el desarrollo de directrices y principios comunes. Está previsto que la plataforma evolucione progresivamente desde un foro de intercambio de información y buenas prácticas hacia formas de cooperación más elaboradas, a medida que vaya creciendo la confianza mutua y la experiencia. En última instancia, la plataforma debe poder desarrollar actividades conjuntas de formación e intercambio de personal, y coordinar acciones operativas, incluidas las inspecciones conjuntas y el intercambio de datos.

La propuesta mejorará el desarrollo, la puesta en práctica, el seguimiento y la evaluación de los instrumentos, las políticas (fomento de un elevado nivel de calidad y empleo sostenible, garantía de un grado adecuado y digno de protección social, lucha contra la exclusión social y la pobreza y mejora de las condiciones de trabajo) y la legislación pertinentes de la UE y promoverá la adopción de políticas basadas en pruebas y el progreso social, en colaboración con las distintas partes interesadas.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.        Base jurídica

La UE tiene competencia para actuar en el ámbito del trabajo no declarado sobre la base de los artículos del TFUE relativos a la política social. En concreto, el artículo 151 del TFUE dispone que la Unión y los Estados miembros «tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, […] una protección social adecuada, […] para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.» El artículo 153 del TFUE enumera los ámbitos en los que la Unión debe apoyar y completar la acción de los Estados miembros, entre los que se incluyen las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral y la lucha contra la exclusión social.

La propuesta sobre una cooperación reforzada de la UE en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado se basa en el artículo 153, apartado 2, letra a), del TFUE, que permite al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar medidas tendentes a fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante iniciativas destinadas a mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.

Los principales objetivos que persigue esta iniciativa son el fomento del empleo y la mejora de las condiciones de trabajo (artículo 151 del TFUE). Teniendo en cuenta el hecho de que la lucha contra el trabajo no declarado en los distintos Estados miembros depende de diferentes tipos de organismos con funciones coercitivas (como se explica en el capítulo 1), es necesario ampliar esta iniciativa a todos los servicios nacionales, incluidos aquellos que no están activos en los ámbitos social y del empleo, pero que también son responsables o desempeñan un papel en la prevención o la desincentivación del trabajo no declarado, como las autoridades tributarias, aduaneras y de migración.

3.2.        Principios de subsidiariedad y proporcionalidad

La elección del instrumento jurídico —una decisión del Parlamento Europeo y del Consejo— es la más adecuada, habida cuenta de que el artículo prevé el procedimiento legislativo ordinario para la adopción de la iniciativa.

Si bien las principales competencias en la lucha contra el trabajo no declarado recaen en los Estados miembros, los retos planteados, como el impacto negativo en la economía y en la sociedad, las dificultades que plantean los aspectos transfronterizos del fenómeno, la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre la fiscalidad y la regulación y de evitar los incentivos para que los empleadores recurran al trabajo no declarado, y la falta de cooperación entre las diferentes s autoridades con funciones coercitivas son comunes a todos los Estados miembros. La actuación de la UE con miras a reforzar la cooperación a escala de la UE respaldaría los esfuerzos de los Estados miembros en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, haciéndolos más eficaces y eficientes. Aporta así un valor añadido a las acciones de los Estados miembros. Las autoridades nacionales con funciones coercitivas son, en efecto, el nivel más adecuado para abordar los desafíos que plantea el trabajo no declarado. Además, los aspectos transfronterizos pueden abordarse mejor a nivel de la UE. La propuesta se ajusta, pues, al principio de subsidiariedad.

La propuesta se ajusta al principio de proporcionalidad, ya que es una medida destinada a fomentar la cooperación entre los Estados miembros sin armonizar las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Se consideró la opción de crear un nuevo organismo descentralizado de la UE, pero fue descartada a la vista de los costes administrativos que entrañaría la creación de una nueva agencia.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El Reglamento (UE) nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo[21] establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») durante el período 2014-2020. La financiación de la plataforma procederá del eje «Progress». Se prevé un importe indicativo anual de 2,1 millones EUR para la realización de las funciones, como, por ejemplo, la creación de instrumentos prácticos, el respaldo de los proveedores de servicios, la publicación de directrices y principios comunes y de manuales, el desarrollo de una capacidad permanente de formación y un marco común para la realización de actividades conjuntas de formación, la organización de revisiones inter pares y campañas europeas. Estarán cubiertas, además, las subvenciones para la financiación de proyectos en apoyo a la consecución de los objetivos de la plataforma. Se utilizarán hasta 224 000 EUR anuales para reembolsar los costes relacionados con la participación en las reuniones de la plataforma.          Se recuerda asimismo que el Fondo Social Europeo (FSE) apoya los esfuerzos de los Estados miembros tendentes a mejorar la calidad de la administración pública y la gobernanza y, con ello, fomentar sus reformas estructurales. Se prevé la financiación dentro del marco financiero plurianual 2014-2020. Se anima a los Estados miembros a utilizar el FSE para reforzar la capacidad de las autoridades nacionales en la lucha contra el trabajo no declarado.    La propuesta legislativa es neutra con respecto al presupuesto y no requiere personal adicional. El personal COM —2,5 empleados a tiempo completo— que trabaja actualmente en la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión hará las veces de secretaría de la plataforma. Para más detalles, véase la ficha financiera legislativa que acompaña a la presente propuesta.      La participación en calidad de observadores de las agencias descentralizadas de la Unión Europea, Eurofound y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, en los trabajos de la plataforma no ampliará sus actuales funciones. En lo que respecta a estas agencias la propuesta es neutra desde el punto de vista presupuestario.        

2014/0124 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 153, apartado 2, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[22],

Visto el dictamen del Comité de las Regiones[23],

Previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       En su Comunicación de 18 de abril de 2012[24], la Comisión destacó la necesidad de una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y anunció la apertura del proceso de consulta sobre la creación de una plataforma a escala de la UE entre las inspecciones de trabajo y otras autoridades con funciones coercitivas para combatir el trabajo no declarado, al objeto de mejorar la cooperación, intercambiar buenas prácticas y definir principios comunes para las inspecciones.

(2)       De conformidad con el artículo 148, apartado 4, del Tratado, el Consejo, mediante la Decisión 2010/707/UE[25], adoptó las orientaciones[26] para las políticas de empleo de los Estados miembros. Estas orientaciones integradas sirven de guía a los Estados miembros a la hora de definir sus programas nacionales de reforma y de poner en práctica las reformas. Las orientaciones de empleo conforman la base de las recomendaciones específicas por país que el Consejo dirige a los Estados miembros en virtud de dicho artículo. En los últimos años, las recomendaciones han incluido recomendaciones específicas por país sobre la lucha contra el trabajo no declarado.

(3)       El artículo 151 del Tratado establece como objetivos en el ámbito de la política social la promoción del empleo y la mejora de las condiciones de vida y de trabajo. Con miras a la consecución de estos objetivos, la Unión puede apoyar y completar las actividades de los Estados miembros en los ámbitos de la salud y la seguridad en el trabajo, las condiciones de trabajo, la integración de las personas excluidas del mercado laboral y la lucha contra la exclusión social.

(4)       El Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa», acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión de crear una plataforma europea e hizo un llamamiento en favor de una cooperación reforzada a nivel de la UE para luchar contra el trabajo no declarado[27].

(5)       A nivel de la UE se entiende por trabajo no declarado «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en los sistemas reguladores de los Estados miembros»[28], excluyendo así todas las actividades ilegales.

(6)       El abuso de la condición de trabajador por cuenta propia, ya sea a escala nacional o en situaciones transfronterizas, se asocia a menudo con el trabajo no declarado. El falso trabajo por cuenta propia se produce cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia aunque cumple las condiciones propias de una relación laboral, con el fin de evitar determinadas obligaciones jurídicas o fiscales. El falso trabajo por cuenta propia es, por tanto, trabajo declarado falsamente y debe incluirse en el ámbito de la plataforma.

(7)       El trabajo no declarado acarrea graves consecuencias presupuestarias, pues supone una pérdida de ingresos fiscales y de seguridad social. Incide negativamente en el empleo, la productividad y el cumplimiento de las normas en materia de condiciones de trabajo, el desarrollo de capacidades y el aprendizaje permanente. Mina la sostenibilidad financiera de los sistemas de protección social, priva a los trabajadores de prestaciones sociales adecuadas y acarrea menores derechos de pensión y un acceso más reducido a la asistencia sanitaria.

(8)       En todos los Estados miembros se ha introducido un amplio catálogo de medidas y planteamientos políticos para combatir el trabajo no declarado. Los Estados miembros han celebrado igualmente acuerdos bilaterales y han llevado a cabo proyectos multilaterales sobre determinados aspectos de este fenómeno. La plataforma no será óbice para que se apliquen acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación administrativa.

(9)       La cooperación a nivel de la UE dista mucho de ser completa en términos tanto de los Estados miembros participantes como de las cuestiones abordadas. No existe un mecanismo formal para la cooperación transfronteriza entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros que aborde las cuestiones relacionadas con el trabajo no declarado.

(10)     El refuerzo de la cooperación entre los Estados miembros a nivel de la UE es necesario para ayudar a los Estados miembros a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado de un modo más eficiente y eficaz.

(11)     La plataforma tendrá como objetivo facilitar el intercambio de buenas prácticas e información, ofrecer un marco a nivel de la UE para desarrollar pericia y análisis, y mejorar la coordinación operativa de las acciones entre las diferentes autoridades nacionales con funciones coercitivas de los Estados miembros.

(12)     La plataforma debe hacer uso de todas las fuentes de información pertinentes, en particular estudios, acuerdos bilaterales celebrados entre Estados miembros y proyectos de cooperación multilateral, y crear sinergias entre los instrumentos y estructuras existentes a nivel de la UE, a fin de maximizar el efecto preventivo o desincentivador. La coordinación operativa de las acciones de los Estados miembros puede adoptar la forma de actividades conjuntas de formación, revisiones inter pares y soluciones para el intercambio de datos. Para aumentar la sensibilización sobre el trabajo no declarado podrían utilizarse campañas europeas o estrategias comunes.

(13)     En la lucha contra el trabajo no declarado participan sobre todo tres autoridades nacionales con funciones coercitivas: las inspecciones de trabajo, las inspecciones de seguridad social y las autoridades tributarias. En algunos casos, también pueden participar los servicios de migración y de empleo, así como las autoridades aduaneras, la policía, el Ministerio Fiscal y los interlocutores sociales.

(14)     Con el fin de abordar el trabajo no declarado de forma exhaustiva y exitosa, debe ponerse en práctica en los Estados miembros una combinación de políticas, para lo que convendría una cooperación estructurada entre las autoridades competentes. La cooperación debe incluir a todos los servicios nacionales que dirigen actividades o están activas en la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado.

(15)     Para alcanzar sus objetivos, la plataforma debe contar con el apoyo de un «punto de contacto único» en cada Estado miembro, dotado de la autoridad necesaria para servir de enlace con las autoridades nacionales que se ocupan de los aspectos multifacéticos del trabajo no declarado.

(16)     La plataforma debe asociar a su labor a los interlocutores sociales a nivel de la UE, tanto en la industria en general como en los sectores más afectados por el trabajo no declarado, y cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las agencias descentralizadas de la Unión, en particular Eurofound y la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo. La implicación de Eurofound y de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en los trabajos de la plataforma en calidad de observadores no significará una ampliación de sus mandatos actuales.

(17)     La plataforma debe adoptar su reglamento interno, programas de trabajo e informes periódicos.

(18)     La Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[29], así como las medidas nacionales de ejecución correspondientes, se aplica al tratamiento de datos personales realizado por los Estados miembros en el marco de la presente Decisión. Como la Comisión es parte de la plataforma europea, el Reglamento (CE) nº 45/2001, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[30], se aplica igualmente al tratamiento de datos personales efectuado en el marco de la presente Decisión.

(19)     La plataforma puede crear grupos de trabajo para examinar cuestiones específicas y debe poder confiar en la pericia de profesionales con competencias específicas.

(20)     La plataforma cooperará con los grupos de expertos y comités pertinentes a escala de la UE cuya labor guarde relación con el trabajo no declarado.

(21)     La plataforma y sus funciones deben financiarse con cargo al eje «Progress» del programa para el Empleo y la Innovación Social (EIS), dentro de los créditos establecidos por la autoridad presupuestaria.

(22)     La Comisión adoptará las disposiciones administrativas necesarias para crear la red.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Creación de la plataforma

1)           Se crea una plataforma para reforzar la cooperación de la UE en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, en lo sucesivo denominada «la plataforma».

2)           La plataforma estará compuesta por:

a)      las autoridades nacionales con funciones coercitivas designadas por todos los Estados miembros,

b)      la Comisión.

3)           Podrán asistir a las reuniones de la plataforma, en calidad de observadores, en las condiciones descritas en su reglamento interno:

a)      los representantes de los interlocutores sociales intersectoriales a nivel de la Unión, así como los interlocutores sociales en los sectores con un alto índice de trabajo no declarado,

b)      un representante de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) y un representante de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA),

c)      un representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

d)      representantes de los Estados del EEE.

Artículo 2

Objetivos

La plataforma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, contribuirá a un mejor cumplimiento de la legislación nacional y de la UE, a la reducción del trabajo no declarado y la creación de empleo formal, evitando así el deterioro de la calidad del empleo, y a la promoción de la integración en el mercado laboral y la inclusión social:

a)      mejorando la cooperación entre las diferentes autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros a nivel de la UE para prevenir y desincentivar el trabajo no declarado, incluido el falso empleo por cuenta propia, de un modo más eficiente y eficaz,

b)      mejorando la capacidad técnica de las diferentes autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros para hacer frente a los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado,

c)      aumentando la sensibilización de la opinión pública sobre la urgencia de la actuación y alentando a los Estados miembros a que redoblen sus esfuerzos en la lucha contra el trabajo no declarado.

Capítulo II

Cometido y funciones

Artículo 3

Cometido

Para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2, la plataforma:

a)      intercambiará mejores prácticas e información,

b)      desarrollará pericia y análisis,

c)      coordinará las acciones operativas transfronterizas.

Artículo 4

Funciones

1)           En el desempeño de su cometido, la plataforma tendrá, en particular, las siguientes funciones:

a)      mejorar el conocimiento del trabajo no declarado mediante conceptos comunes, herramientas de medición y promoción de análisis comparativos conjuntos e indicadores pertinentes relacionados,

b)      desarrollar el análisis de la eficacia de las diferentes medidas políticas para reducir la incidencia del trabajo no declarado, incluidas las medidas preventivas y sancionadoras, así como las medidas desincentivadoras en general,

c)      crear herramientas, por ejemplo un banco de conocimientos de diferentes prácticas y medidas, incluidos los acuerdos bilaterales que se utilizan en los Estados miembros para prevenir y desincentivar el trabajo no declarado,

d)      adoptar directrices no vinculantes para los inspectores, manuales de buenas prácticas y principios comunes de las inspecciones para hacer frente al trabajo no declarado,

e)      desarrollar formas de cooperación que aumenten la capacidad técnica para hacer frente a los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado mediante la adopción de un marco común para las operaciones conjuntas de inspecciones e intercambio de personal,

f)       examinar medios para mejorar el intercambio de datos en cumplimiento de las normas de la Unión sobre protección de datos, en particular estudiar posibilidades de utilización del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) y el Intercambio Electrónico de Información sobre Seguridad Social (EESSI),

g)      desarrollar una capacidad permanente de formación para las autoridades con funciones coercitivas y adoptar un marco común para llevar a cabo actividades conjuntas de formación,

h)      organizar revisiones inter pares para hacer un seguimiento de los avances de los Estados miembros en la lucha contra el trabajo no declarado, incluido el apoyo a la aplicación de las recomendaciones específicas por país relacionadas con la lucha o la prevención del trabajo no declarado elaboradas por el Consejo,

i)       aumentar la concienciación sobre este problema mediante la realización de actividades comunes, como campañas europeas, y la adopción de estrategias regionales o a escala de la UE, incluidos enfoques sectoriales.

2)           En el desempeño de sus funciones, la plataforma hará uso de todas las fuentes de información pertinentes, incluidos los estudios y proyectos de cooperación multilateral, y tendrá en cuenta los instrumentos y estructuras de la Unión pertinentes, así como la experiencia de los acuerdos bilaterales pertinentes. Establecerá una cooperación apropiada con Eurofound y EU-OSHA.

Capítulo III

Funcionamiento de la plataforma

Artículo 5

Punto de contacto único

1)           Cada Estado miembro designará un punto de contacto único como miembro de la plataforma. También podrá designar a un suplente.

2)           Al designar a sus representantes, los Estados miembros deberán implicar a todas las autoridades públicas que desempeñen un papel en la prevención o desincentivación del trabajo no declarado, como las inspecciones de trabajo, los servicios de seguridad social, las autoridades tributarias, los servicios de empleo y los servicios de migración, en lo sucesivo denominadas «las autoridades con funciones coercitivas». También podrán implicar a los interlocutores sociales, de conformidad con el Derecho y la práctica nacionales.

3)           Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la lista y los datos de contacto de todas las autoridades con funciones coercitivas competentes que participen en la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado.

4)           Los puntos de contacto únicos servirán de enlace con todas las autoridades con funciones coercitivas que participan en la prevención y la desincentivación del trabajo no declarado en relación con las actividades de la plataforma y garantizarán su participación en las reuniones o su contribución a las actividades de la plataforma o sus grupos de trabajo cuando los asuntos debatidos entren dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 6

Representantes de los interlocutores sociales

1)           Los representantes de los interlocutores sociales a nivel intersectorial, así como de sectores con alto índice de trabajo no declarado, podrán asistir a las reuniones de la plataforma en calidad de observadores, con arreglo a los procedimientos establecidos por sus organizaciones.

2)           Sobre la base de las propuestas de los interlocutores sociales sectoriales e intersectoriales a nivel de la Unión, este grupo de observadores estará compuesto de:

a)      un máximo de ocho observadores en representación de los interlocutores sociales a nivel intersectorial (repartidos uniformemente entre organizaciones patronales y de trabajadores),

b)      un máximo de diez observadores en representación de los interlocutores sociales en sectores con un alto índice de trabajo no declarado (repartidos uniformemente entre organizaciones patronales y de trabajadores).

Artículo 7

Operación

1)           La Comisión coordinará la labor de la plataforma y presidirá sus reuniones.

2)           Para el desempeño de su cometido, la plataforma adoptará por mayoría:

a)      su reglamento interno, en el que se incluirá, entre otras cosas, el sistema de toma de decisiones,

b)      su programa de trabajo bienal, en el que se indicarán, entre otras cosas, sus funciones detalladas e informes periódicos bianuales,

c)      la creación de grupos de trabajo encargados de examinar las cuestiones especificadas en sus programas de trabajo. Estos grupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido sus mandatos.

3)           Podrá invitarse a participar en las deliberaciones de la plataforma o de un grupo de trabajo, caso por caso, a expertos con competencias específicas en una cuestión objeto de debate, si ello fuera útil o necesario.

4)           La plataforma estará asistida por una secretaría facilitada por la Comisión. La secretaría preparará las reuniones, los programas de trabajo de la plataforma y sus informes.

5)           La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las actividades de la plataforma.

Artículo 8

Cooperación

La plataforma trabajará, cuando proceda, en cooperación con otros grupos de expertos y comités pertinentes a nivel de la Unión cuya labor guarde relación con el trabajo no declarado, en particular el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT), el Comité de Expertos sobre Desplazamiento de Trabajadores, la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, el Comité Europeo de Empleo (EMCO), el Comité de Protección Social (CPS) y el Comité de Cooperación Administrativa en el Ámbito Fiscal. También podrán organizarse reuniones conjuntas.

Artículo 9

Reembolso de gastos

La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros, observadores y expertos invitados en relación con las actividades de la plataforma.

Los miembros, observadores y expertos invitados no percibirán retribución por sus servicios.

Artículo 10

Apoyo financiero

Los recursos generales para la aplicación de la presente Decisión se establecerán en el marco del programa para el Empleo y la Innovación Social (EIS), y los créditos anuales destinados a esta medida serán autorizados por la autoridad presupuestaria dentro de los límites del marco financiero.

Capítulo IV

Disposiciones finales

Artículo 11

Reexamen

Cuatro años después de la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión presentará un informe sobre su aplicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. El informe evaluará, en particular, la medida en que la plataforma ha contribuido a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 2, y ha cumplido las funciones que figuran en el artículo 3 y en los programas de trabajo de la plataforma.

Artículo 12

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                           Por el Consejo

El Presidente                                                  El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivo(s)

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y de control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de operaciones

              3.2.3. Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[31]

Empleo, asuntos sociales e integración

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

n La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[32]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivo(s)

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Contribuir a las metas de Europa 2020: - promoviendo una mayor participación en el mercado laboral - desarrollando un mercado de trabajo europeo seguro, flexible y móvil - promoviendo la inclusión social - promoviendo la cohesión social y económica

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 1

Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los instrumentos, las políticas (fomento de un elevado nivel de calidad y empleo sostenible, garantía de un grado adecuado y digno de protección social, lucha contra la exclusión social y la pobreza y mejora de las condiciones de trabajo) y la legislación pertinentes de la Unión, y promover la adopción de políticas basadas en pruebas, la innovación social y el progreso social, en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados.

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s): Empleo, asuntos sociales e integración

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

El objetivo de la propuesta es mejorar la cooperación a escala de la UE entre los organismos con funciones coercitivas, como las inspecciones de trabajo, las autoridades tributarias, los servicios de seguridad social y otras autoridades pertinentes, con el objetivo de prevenir y desincentivar el trabajo no declarado de un modo más eficiente y eficaz.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

Los indicadores de los resultados que deben alcanzarse se definirán en los programas de trabajo bienales de la plataforma. Además, la Comisión presentará al Consejo un informe anual sobre la labor de la plataforma. Estos documentos deben informar sobre los programas de trabajo detallados de la plataforma, las iniciativas tomadas por ella y la periodicidad de las reuniones. Cuatro años después de la entrada en vigor de la Decisión se procederá a la evaluación de las actividades de la plataforma.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

El objetivo de la presente Decisión es contribuir a un mejor cumplimiento de la legislación de la Unión, la creación de puestos de trabajo formales, el incremento de la calidad de las condiciones de trabajo, la inclusión en el mercado laboral y la inclusión social en general, mediante: a)           la mejora de la cooperación entre las distintas autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros a nivel de la UE para prevenir y desincentivar el trabajo no declarado de un modo más eficiente y eficaz, b)           la mejora de la capacidad técnica de las distintas autoridades con funciones coercitivas de los Estados miembros para hacer frente a los aspectos transfronterizos del trabajo no declarado, c)           la concienciación de los Estados miembros sobre la urgencia de la actuación y el fomento de los esfuerzos realizados en la lucha contra el trabajo no declarado.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la UE

La prevención y desincentivación del trabajo no declarado contribuye a un mejor cumplimiento de la legislación nacional y de la UE, especialmente en los ámbitos del empleo, el Derecho del trabajo, la salud y la seguridad, y la coordinación de la seguridad social. De conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 151, la acción a nivel de la UE para hacer frente al trabajo no declarado podría contribuir a la creación de puestos de trabajo formales, mejorar la calidad de las condiciones de trabajo, y contribuir a una mayor inclusión en el mercado laboral y a la inclusión social en general. Teniendo en cuenta el artículo 153 del TFUE, en caso de que los Estados miembros y la Unión tengan competencias compartidas, la actuación de la UE podría apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado a nivel de la UE, haciéndola más eficaz y eficiente y, de este modo, aportando valor añadido a las acciones de los Estados miembros.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Hasta el momento, no ha habido ningún enfoque global que implique a todas las autoridades pertinentes de todos los Estados miembros para hacer frente al trabajo no declarado a nivel de la UE.

1.5.4.     Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Derechos fundamentales: la propuesta es coherente con la estrategia de la UE en materia de derechos fundamentales [COM(2010) 573 final]. Estrategia Europa 2020: la iniciativa contribuirá a la creación de empleo y a la inclusión social, en el marco de la estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible y socialmente inclusivo [COM(2010) 2020].

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde [el] [DD/MM]AAAA hasta [el] [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

n Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha a partir de la fecha de adopción de la Decisión,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[33]

n Gestión directa a cargo de la Comisión

– n por sus servicios, incluido su personal en las delegaciones de la Unión;

– ¨  por las agencias ejecutivas.

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨ terceros países o los organismos que estos hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– ¨los organismos a que se hace referencia en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ los organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

– ¨ las personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del TUE, y que estén identificadas en el acto de base.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones:

Cuatro años después de la entrada en vigor de la Decisión se procederá a la evaluación de las actividades de la plataforma. La evaluación se basará en los indicadores de resultados, tales como la calidad de la cooperación con otros Estados miembros, los informes periódicos y la continuación de la investigación. La evaluación analizará en qué medida la plataforma ha contribuido a la consecución de sus objetivos. Este informe se presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

En relación con las medidas de acompañamiento en el marco del programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social («EIS»): en el marco de este programa, la gestión directa implicará la adjudicación de contratos y subvenciones para actividades específicas y el pago de subvenciones a organizaciones gubernamentales y no gubernamentales. El principal riesgo será el relativo a la capacidad de las organizaciones más pequeñas (en particular) para controlar eficazmente los gastos, así como para garantizar la transparencia de las operaciones efectuadas.

2.2.2.     Información relativa al sistema de control interno establecido

En relación con las medidas de acompañamiento en el marco del programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social («EIS»): se aplicarán las medidas de control indicadas en el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

2.2.3.     Estimación de los costes, beneficios de los controles y evaluación del nivel de riesgo de error esperado

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

En relación con las medidas de acompañamiento en el marco del programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social («EIS»): se aplicarán las medidas de prevención del fraude y de las irregularidades indicadas en el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número […][Rúbrica………………………………………...……….] || CD/CND ([34]) || de países AELC[35] || de países candidatos[36] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1 || 04.03.02.01 EIS || CD || SÍ || SÍ || NO || NO

1 || 04.01.04.02 EIS || CND || SÍ || NO || NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual || 1 || Crecimiento inteligente e inclusivo

DG: EMPL || || || Año 2014[37] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

04.03.02.01 (EIS) || Compromisos || (1) || 0,150 || 2,100 || 1,200 || 1,800 || 1,100 || 1,800 || 1,000 || 9,150

Pagos || (2) || 0 || 2,100 || 1,200 || 1.800 || 1,100 || 1,800 || 1,000 || 9,000

Número de línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[38] || || || || || || || ||

04.01.04.02 (EIS) || || (3) || 0,115 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 1,459

TOTAL de los créditos para la DG Empl || Compromisos || =1+1a +3 || 0,265 || 2,324 || 1,424 || 2,024 || 1,324 || 2,024 || 1,224 || 10,609

Pagos || =2+2a +3 || 0,115 || 2,324 || 1,424 || 2,024 || 1,324 || 2,024 || 1,224 || 10,459

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,150 || 2,100 || 1,200 || 1,800 || 1,100 || 1,800 || 1,000 || 9,150

Pagos || (5) || 0 || 2,100 || 1,200 || 1,800 || 1,100 || 1,800 || 1,000 || 9,000

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || 0.115 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 1,459

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA <….> del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+6 || 0,265 || 2,324 || 1,424 || 2,024 || 1,324 || 2,024 || 1,224 || 10,609

Pagos || =5+6 || 0,115 || 2,324 || 1,424 || 2,024 || 1,324 || 2,024 || 1,224 || 10,459

Pagos || =5+ 6 || || || || || || || ||

Rúbrica del marco financiero plurianual || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: EMPL || ||

Ÿ Recursos humanos || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 2,310

Ÿ Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

TOTAL para la DG EMPL || Créditos || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 2,310

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 0,330 || 2,310

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,595 || 2,654 || 1,754 || 2,354 || 1,654 || 2,354 || 1,554 || 12,919

Pagos || 0,445 || 2,654 || 1,754 || 2,354 || 1,654 || 2,354 || 1,554 || 12,769

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones.

– n  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[39] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 1[40]: Apoyar el desarrollo, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de los instrumentos de la Unión, las políticas y la legislación pertinentes y promover la adopción de políticas basadas en pruebas, la innovación social y el progreso social, en colaboración con los interlocutores sociales, organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados.

Intercambio de mejores prácticas e información, formación, desarrollo de capacidad técnica para mejorar la cooperación, sensibilización || Banco de conocimientos, directrices comunes, etc., operaciones conjuntas, intercambio de personal, actividades de formación, campañas, estrategias, evaluación || 0,366 || 1 || 0,15 || 4 || 2,100 || 4 || 1,200 || 4 || 1,800 || 4 || 1,100 || 4 || 1,800 || 4 || 1,000 || 25 || 9,150

|| || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || 1 || 0,150 || 4 || 2,100 || 4 || 1,200 || 4 || 1,800 || 4 || 1,100 || 4 || 1,800 || 4 || 1,000 || 25 || 9,150

COSTE TOTAL || 1 || 0,150 || 4 || 2,100 || 4 || 1,200 || 4 || 1,800 || 4 || 1,100 || 4 || 1,800 || 4 || 1,000 || 25 || 9,150

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

– n  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014[41] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || 0,33 || 0,33 || 0,33 || 0,33 || 0,33 || 0,33 || 0,33 || 2,31

Otros gastos administrativos || || || || || || || ||

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Al margen de la RÚBRICA 5[42] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || 0,115 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 0,224 || 1,459

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,445 || 0,554 || 0,554 || 0,554 || 0,554 || 0,554 || 0,554 || 3,769

Los créditos necesarios para recursos humanos se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

– ¨  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

– n  La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

|| Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) || ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) (2AD+0,5AST) || 2,5 || 2,5 || 2,5 || 2,5 || 2,5 || 2,5 || 2,5

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa, EJC)[43] ||

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[44] || - en la sede || || || || || || ||

|| - en las delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENSC; investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales (2AD + 0,5 AST) || AD 1: Descripción de las actividades en relación con el trabajo no declarado, organización de los trabajos de la secretaría de la plataforma, gestión de las reuniones de la plataforma, incluyendo la elaboración del proyecto de orden del día, los documentos de debate y el proyecto de actas de las reuniones. Coordinación de la cooperación. Coordinación de las convocatorias de propuestas/ofertas. AD 2: Descripción de las actividades operativas de la plataforma, como la gestión del banco de conocimientos, actividades conjuntas de formación, inspecciones, intercambios de personal, publicación de documentos comunes, etc. Apoyo a la coordinación de la cooperación. Apoyo a la convocatoria de propuestas/ofertas. 0,5 AST: Apoyo administrativo a la secretaría, incluidos la gestión de documentos, la organización de reuniones (reserva de salas, invitaciones, recibos, etc.), la distribución de documentos de la reunión, correspondencia general.

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– n  La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[45].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– n La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceros.

– ¨ La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– n  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los recursos propios

– ¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[46]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos «asignados», especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               Comunicación de la Comisión «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado», COM(2007) 628, http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007DC0628:ES:HTML.

[2]               Véase la evaluación de impacto relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, anexo II.

[3]               Todas las cifras proceden de encuestas directas, basadas en entrevistas individuales con ciudadanos de la UE. De ello se deduce que la sensibilización, las definiciones nacionales, la transparencia del trabajo no declarado y la confianza en el encuestador son factores importantes para los ciudadanos a la hora de indicar si han realizado o se han beneficiado de trabajo no declarado.

[4]               Eurobarómetro Especial 402 «Undeclared work in the European Union», 2013 http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_402_en.pdf.

[5]               Comisión Europea, Employment and Social Developments in Europe 2013, Luxemburgo 2014.

[6]               Comunicación de la Comisión «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020, de 3 de marzo de 2010.   http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2010:2020:FIN:ES:PDF.   Comunicación de la Comisión «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: Una contribución europea hacia el pleno empleo», COM(2010) 682, de 23 de noviembre de 2010.

[7]               Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación generadora de empleo», COM(2012) 173 final, de 18 de abril de 2012.

[8]               Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.

[9]               http://ec.europa.eu/europe2020/making-it-happen/country-specific-recommendations/index_es.htm.

[10]             http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=ES&reference=P7-TA-2014-0012.

[11]             En Alemania, los acuerdos entre el Ministerio de Hacienda Federal y los interlocutores sociales en los sectores de la construcción, los servicios de pintura y los servicios textiles industriales; en Bulgaria, la creación del centro «Normas para las empresas»; y en Luxemburgo la introducción de una tarjeta de identidad para todos los trabajadores presentes en las obras.

[12]             Eurobarómetro Especial 402 «El trabajo no declarado en la Unión Europea», 2013.

[13]             Véase la evaluación de impacto relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, capítulo 3.2.2, cuadro 1.

[14]             «Joining up in the fight against undeclared work in Europe: Feasibility study on establishing a European platform for cooperation between labour inspectorates, and other relevant monitoring and enforcement bodies, to prevent and fight undeclared work", Regioplan 2010 http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=6676&langId=en.

[15]             Eurobarómetro Especial 402, «Undeclared work in the European Union Report», 2013     http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_402_en.pdf.

[16]             «Tackling undeclared work in 27 European Union Member States and Norway. Approaches and measures since 2008», Eurofound 2013 http://www.eurofound.europa.eu/publications/htmlfiles/ef13243.htm.

[17]             http://www.eurofound.europa.eu/areas/labourmarket/tackling/search.php.

[18]             «Consultation of social partners under article 154 TFEU on enhancing EU cooperation in the prevention and deterrence of undeclared work», Documento de consulta C(2013)4145 http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=10345&langId=en.

[19]             «Second stage consultation of Social Partners under Article 154 TFEU on enhancing EU cooperation in the prevention and deterrence of undeclared work» C(2014)452 final       http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=11424&langId=en.

[20]             Para más detalles, véase la evaluación de impacto relativa a la creación de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y desincentivación del trabajo no declarado, anexo I.

[21]             Reglamento (UE) nº 1296/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EIS») y por el que se modifica la Decisión nº 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social.

[22]             DO C de, p. .

[23]             DO C de, p. .

[24]             Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación generadora de empleo», COM(2012) 173, de 18 de abril de 2012,     http://ec.europa.eu/social/main.jsp?langId=es&catId=101&newsId=1270&furtherNews=yes.

[25]             Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 308 de 24.11.2010, p. 46).

[26]             Las orientaciones se han mantenido para 2011, 2012 y 2013.

[27]             Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (2013/2112/INI) http://www.europarl.europa.eu/oeil/popups/ficheprocedure.do?lang=es&reference=2013/2112(INI).

[28]             Comunicación de la Comisión «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado», COM(2007) 628, de 24 de octubre de 2007. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:52007DC0628:ES:HTML.

[29]             Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

[30]             Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

[31]             GPA: Gestión por actividades. PPA: Presupuestación por actividades.

[32]             Tal como se contempla en el artículo 54, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[33]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html.

[34]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[35]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[36]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[37]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[38]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[39]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[40]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)»

[41]             El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[42]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[43]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[44]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[45]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional (para el período 2007-2013).

[46]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.