COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Revisión de la gobernanza económica Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) nº 1173/2011, 1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013 /* COM/2014/0905 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y
SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Revisión de la gobernanza económica
Informe sobre la aplicación de los Reglamentos (UE) nº 1173/2011,
1174/2011, 1175/2011, 1176/2011, 1177/2011, 472/2013 y 473/2013[1]
1.
INTRODUCCIÓN
En respuesta a las deficiencias en su sistema de gobernanza
económica puestas de manifiesto por la crisis económica y financiera, la UE ha
adoptado una amplia serie de medidas para reforzar la gobernanza económica y
lograr una convergencia sostenida, así como el crecimiento económico y el
empleo. Un elemento central de estos esfuerzos ha sido la adopción de sendos
paquetes de medidas legislativas, los conocidos como «paquete de seis medidas
legislativas» y «paquete de dos medidas legislativas». Los siete reglamentos de
estos paquetes son el objeto de la presente revisión[2];
de uno de ellos, el Reglamento 472/2013, se publicó una primera revisión en
febrero de 2014[3]. La legislación tiene por objeto
coordinar más estrechamente las políticas económicas, reforzando la supervisión
presupuestaria en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento,
introduciendo un nuevo procedimiento en el ámbito de los desequilibrios
macroeconómicos, estableciendo un marco para tratar con los países que se
enfrentan a dificultades de estabilidad financiera y codificando en la
legislación la supervisión integral, económica y presupuestaria, que supone el
Semestre Europeo. La cuestión clave que se ha de considerar es en qué medida las
nuevas normas introducidas por los paquetes de seis y dos medidas han sido
eficaces en la consecución de sus objetivos, y en qué medida han contribuido a
avances para garantizar una coordinación más estrecha de las políticas
económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos de los
Estados miembros y, al mismo tiempo, un elevado nivel de transparencia,
credibilidad y responsabilización democrática. La capacidad para elaborar conclusiones sobre la efectividad de
los reglamentos se ve limitada por la breve experiencia sobre su
funcionamiento, ya que el paquete de seis medidas entró en vigor a finales de
2011 y el de dos, solo a mediados de 2013. No se trata únicamente de un corto
lapso, sino que también se caracteriza por una grave crisis económica. Esto
hace que las reglas no hayan sido puestas a prueba en tiempos de situación
económica normal.
2.
EFECTIVIDAD DE LOS
REGLAMENTOS
Los siguientes apartados abordan la efectividad de cada uno de los
reglamentos para alcanzar sus objetivos, analizando los distintos elementos de
la nueva legislación en materia de gobernanza económica.
2.1. Supervisión presupuestaria
Objetivos La crisis financiera y económica y el consiguiente aumento de los
niveles de déficit y de deuda de la UE requieren una profunda reforma del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento[4], tanto en su componente preventivo
como en el corrector[5]. En general, los dos principales
objetivos de las reformas contenidas en los paquetes de seis y dos medidas en
el ámbito de la supervisión presupuestaria eran 1) reforzar y profundizar la
supervisión presupuestaria, haciéndola más continua e integrada, a través,
entre otras cosas, de la intensificación del mecanismo de sanciones; y 2) una
vigilancia adicional para los Estados miembros de la zona del euro, a fin de
garantizar la corrección de los déficits excesivos y una adecuada integración
de las recomendaciones políticas de la UE en el proceso de elaboración de los
presupuestos nacionales. En particular, el componente preventivo se ha reforzado y
hecho más vinculante. El paquete de seis medidas estableció el concepto de
desviación significativa respecto del objetivo a medio plazo o de la
trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo. Una corrección insuficiente de tal
desviación puede dar lugar a la aplicación de sanciones financieras a un país
de la zona del euro. Los requisitos para la trayectoria de ajuste fueron
concebidos teniendo en cuenta los riesgos de sostenibilidad y el contexto
económico general. El valor de referencia para el gasto se introdujo para
ofrecer a los Estados miembros unas orientaciones más claras y operativas. La
creciente participación y ejecución del componente preventivo refleja la
importancia de unas políticas presupuestarias prudentes durante las coyunturas
económicas favorables. El componente corrector fue mejorado aplicando el criterio
de deuda recogido en el Tratado. Se intensificaron las sanciones impuestas a
los países de la zona del euro que incumplan las recomendaciones en el marco
del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo. Se introdujeron nuevas
disposiciones sobre los objetivos anuales de déficit nominal y estructural para
el período de duración del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.
En general, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se flexibilizó gracias a la
posibilidad de adaptar el ritmo del saneamiento presupuestario, tanto en el
componente preventivo como en el corrector, en casos justificados. Reconociendo la magnitud y las posibles consecuencias de los
efectos de contagio entre las situaciones económicas y presupuestarias de los
Estados miembros de la zona del euro, el paquete de dos medidas introdujo
procedimientos adicionales de supervisión y control para dichos Estados. Se
estableció un sistema de control graduado por parte del Consejo y la Comisión a
fin de garantizar una corrección oportuna y duradera de los déficits excesivos
y de permitir la detección precoz del riesgo de que un Estado miembro no cumpla
las normas del Pacto. Esto incluye el análisis, cada otoño, de los proyectos de
planes presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro y la
posibilidad de que la Comisión remita recomendaciones autónomas a los Estados
miembros que registren déficits excesivos. También incluye la exigencia de que
dichos Estados presenten programas de asociación económica que describan las
reformas presupuestarias estructurales que pueden aplicarse para garantizar una
corrección efectiva y duradera de esos déficits. Como complemento a lo anterior, el paquete de dos medidas también
se basó en la Directiva del paquete de seis medidas sobre los marcos
presupuestarios e introdujo nuevos elementos para reforzar los marcos
presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro: mayor énfasis en
la planificación a medio plazo, procedimientos presupuestarios más
sincronizados y más transparentes, procedimientos para fomentar la utilización
de previsiones macroeconómicas no sesgadas en la planificación presupuestaria,
así como una supervisión independiente de la conformidad con las normas
presupuestarias a nivel nacional. Evaluación En conjunto, el marco reformado ha demostrado su eficacia para
reforzar la supervisión presupuestaria y, por consiguiente, para guiar a los
Estados miembros en sus esfuerzos encaminados a consolidar las finanzas
públicas en condiciones económicas difíciles. Aunque las normas solo han estado
vigentes durante un período bastante corto y su contribución específica es
difícil de distinguir de otros factores que vehiculan distintas medidas políticas,
la primera experiencia sugiere que la normativa presupuestaria reformada de la
UE han desempeñado, de hecho, un papel importante. En general, se ha avanzado a
la hora de abordar el saneamiento presupuestario, pues el promedio del déficit
presupuestario de la UE-28 bajó del 4,5 % del PIB en 2011 a una previsión
de aproximadamente el 3 % en 2014. Hasta el momento, la ejecución del componente preventivo
reformado puede considerarse alentadora. Los Estados miembros más afectados han
alcanzado sus objetivos a medio plazo o han hecho avances adecuados (véase el
anexo 1.2). Hasta la fecha no se han detectado desviaciones significativas. No
obstante, cuando mejoren las condiciones económicas será posible comprender
mejor la eficacia del componente preventivo, particularmente en relación con el
valor de referencia del gasto. En el marco del componente corrector, la corrección
sostenible del déficit excesivo ha sido impresionante desde que el paquete de
seis medidas entró en vigor en diciembre de 2011. En ese momento, 23 de los 27
Estados miembros eran objeto de un procedimiento de déficit excesivo (véase el
anexo 1.3). A finales de agosto de 2014, este número se había reducido a 11, de
un total de 28. La experiencia con el valor de referencia de la deuda es
muy limitada, sobre todo teniendo en cuenta que las nuevas normas incluyen un
período transitorio para la plena entrada en vigor de dicho valor. Sin embargo,
la aplicación del criterio de la deuda ha incrementado la toma de conciencia
sobre la importancia de la deuda para la estabilidad presupuestaria y ha
ofrecido incentivos adicionales para situar la deuda en una trayectoria
sostenible. Los objetivos intermedios de déficit nominal y estructural
en el marco del procedimiento de déficit excesivo han posibilitado un asesoramiento
y un seguimiento más precisos y transparentes. Ello mitigó los incentivos
negativos para concentrar el ajuste estructural al final y permitió tener en
cuenta la incertidumbre sobre el escenario macroeconómico en que se basa la
recomendación. La posibilidad de adaptar las recomendaciones existentes ha sido
utilizada por razones bien justificadas y ha resultado especialmente valiosa
para adaptar las trayectorias de saneamiento al entorno en rápida evolución del
último decenio. Dado que no se han impuesto sanciones a los países que no
respetan las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento reformado, no
es posible evaluar plenamente si se alcanzó de hecho el objetivo de una
aplicación más efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona del euro.
No obstante, puede afirmarse que los nuevos elementos de la supervisión
presupuestaria para los Estados miembros de la zona del euro introducidos por
el paquete de dos medidas parecen haber cumplido, en términos generales, su
objetivo de aumentar al menos la presión para corregir los déficits excesivos.
La posibilidad de que la Comisión adopte recomendaciones autónomas ha
sido una adición significativa a la supervisión de los Estados miembros en
situación de déficit excesivo, ya que permitirá una orientación precoz para los
países con déficit excesivo. Esto implica una mejor detección de los riesgos y
permite a los Estados miembros tenerlas en cuenta y adoptar medidas cautelares.
Los programas de asociación económica aumentarán la sensibilización de
los responsables políticos sobre la relación y la importancia de las reformas
estructurales para la viabilidad presupuestaria. Esto exige concentrar los
programas de asociación económica en identificar específicamente las medidas
existentes y las potencialmente necesarias para una corrección sostenible del
déficit. En el otoño de 2013, se procedió a una primera evaluación
transparente, comparable e independiente de los proyectos de planes
presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro antes de la
aprobación de los presupuestos por los parlamentos nacionales[6].
Esta evaluación supone un importante cambio en el enfoque de la supervisión
presupuestaria al pasarse de una evaluación a posteriori a una
orientación previa, lo que contribuye a cumplir el objetivo de una integración
apropiada de las recomendaciones políticas de la UE en el proceso de
elaboración de los presupuestos nacionales. Además, el objetivo del paquete de dos medidas legislativas de
reforzar los marcos presupuestarios de los Estados miembros de la zona del euro
ya ha producido mejoras tangibles, reforzándose el alcance y la calidad de la
planificación presupuestaria anual y a medio plazo. Estos procesos se basan
ahora generalmente en previsiones macroeconómicas realizadas o avaladas
independientemente. Los procedimientos presupuestarios nacionales en la zona
del euro están en consonancia con los objetivos comunes establecidos en el
paquete de dos medidas. En toda la zona del euro se han establecido o reforzado
una serie de organismos encargados, en virtud de la legislación nacional, de
controlar de forma independiente el cumplimiento de las normas presupuestarias
nacionales. Dado que la mayor parte de estos organismos solo se han constituido
recientemente, su independencia, credibilidad y eficacia deberán ser
confirmadas en la práctica durante los próximos años. Las normas han permitido encontrar un equilibrio entre los
requisitos de sostenibilidad y estabilización cíclica, entre otras cosas,
modulando el esfuerzo presupuestario con arreglo a las condiciones económicas y
los riesgos de sostenibilidad en el componente preventivo y la prórroga de los
plazos de corrección de los déficits excesivos en el componente corrector.
Existe una cláusula general de excepción, tanto en el componente
preventivo como en el corrector, para hacer frente a situaciones excepcionales
que constituyan amenazas para las economías de la zona del euro o para la UE en
su conjunto.
2.2 Procedimiento de
desequilibrio macroeconómico
Objetivos En el procedimiento de desequilibrio macroeconómico[7],
la supervisión de las políticas económicas de los Estados miembros se amplió
más allá de las cuestiones presupuestarias para incluir la competitividad, los
desequilibrios externos, los precios de los activos y la deuda interna y
externa. Los objetivos de los dos reglamentos que introdujeron el procedimiento
de desequilibrio macroeconómico eran crear un marco efectivo para (1) detectar
los desequilibrios macroeconómicos, (2) prevenir y corregir los desequilibrios
macroeconómicos excesivos y (3) ejecutar efectivamente la corrección de los
desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona del euro. Para alcanzar estos objetivos, se introdujeron los siguientes
instrumentos principales: El informe sobre el mecanismo de alerta constituye un
primer dispositivo de detección para identificar los Estados miembros para los
que es necesario un examen detallado (una revisión en profundidad) para
comprobar si existen desequilibrios excesivos. El informe también contribuye a
identificar los elementos de desequilibrio de interés común para los que se
precisa debate y coordinación entre los Estados miembros por medio de un cuadro
de indicadores y una serie de variables auxiliares (incluido un conjunto de
indicadores sociales). Los exámenes exhaustivos determinan los retos
políticos y las opciones políticas con objeto de preparar recomendaciones y
contribuir al diálogo con las instituciones de la UE y los Estados miembros
afectados. Al preparar los exámenes exhaustivos, la Comisión basa su análisis
en una gran variedad de material analítico. Sobre la base de la evaluación y
las conclusiones de estos exámenes pueden adoptarse nuevas medidas en el marco
del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, en función de la gravedad de
la situación y los riesgos. En el componente preventivo del
procedimiento de desequilibrio macroeconómico, en caso de que se detecte un
desequilibrio, pueden adoptarse recomendaciones políticas formando parte de las
recomendaciones específicas para cada país que la Comisión presenta al final
del Semestre Europeo. El procedimiento de desequilibrio excesivo (el
componente corrector del PDM) puede ponerse en marcha para los Estados miembros
que sufren desequilibrios excesivos. En el marco del componente corrector, se
pide a los Estados miembros afectados que preparen planes de medidas
correctoras, cuya ejecución se supervisa periódicamente. Podrán imponerse
sanciones financieras a los Estados miembros de la zona del euro en caso de que
sus planes de medidas correctoras no sean adecuados a la vista de los retos y
si su ejecución se considera deficiente. En 2013 la Comisión reforzó la dimensión social de la UEM mediante
el desarrollo de un cuadro de indicadores sociales y de empleo clave y
ampliando el número de indicadores adicionales en los que se basa el informe
anual sobre el mecanismo de alerta, como las tasas de actividad, de desempleo
de larga duración, de desempleo juvenil y de riesgo de pobreza o exclusión
social. En el procedimiento de desequilibrios macroeconómicos se están
introduciendo indicadores sociales y de empleo con el fin de comprender mejor
la evolución del mercado de trabajo y de la situación social, así como los
riesgos. La Comisión también se asegurará de que los interlocutores sociales
europeos estén mejor asociados al proceso del Semestre Europeo. Evaluación Si bien la finalidad del Informe sobre el mecanismo de alerta y
su cuadro de indicadores no es identificar mecánicamente los
desequilibrios, el cuadro de indicadores ha demostrado ser un instrumento útil
para una primera evaluación de los riesgos y la corrección de los
desequilibrios. Por otra parte, el cuadro ha sido útil como instrumento de
comunicación y responsabilización a la hora de justificar por qué un examen
detallado de los riesgos macroeconómicos es o no necesario para un Estado
miembro determinado. El cuadro no es una herramienta estática y la Comisión ha
hecho varios cambios en el mismo durante los tres últimos años en cooperación
con el Parlamento y el Consejo. Aunque es conveniente mantener relativamente
estable el diseño del cuadro, la evaluación periódica de las variables del
cuadro sigue siendo necesaria para tener en cuenta no solo la evolución de la
economía y los riesgos conexos, sino también los avances estadísticos. Los análisis exhaustivos han demostrado ser una parte
esencial del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos. Han abordado los
desequilibrios más importantes de cada economía y la forma en que ello puede
afectar al crecimiento, el empleo y la estabilidad financiera a medio plazo.
Durante las tres primeras rondas anuales, la Comisión publicó 42 exámenes
exhaustivos (12 Estados miembros en 2012, 14 en 2013 y 17 en 2014), para un
total de 18 Estados miembros[8]. Esto refleja el hecho de que las
primeras rondas del procedimiento de desequilibrios macroeconómicos tuvieron
lugar en un contexto de crisis y recuperación, con varios Estados miembros en
situación de desequilibrio (y algunos de ellos con desequilibrios excesivos),
lo que requirió análisis detallados y frecuentes. El aumento en el número de i)
Estados miembros sometidos a exámenes exhaustivos, ii) desequilibrios
identificados por la Comisión, y iii) desequilibrios excesivos, no significa
que los riesgos macroeconómicos hayan aumentado en la UE, sino que revela la existencia
de un procedimiento que alcanza progresivamente su madurez, amplía su ámbito de
interés y se esfuerza por determinar las evoluciones potencialmente nocivas
antes de que impacten en las economías. Por lo que
se refiere a la cuestión de si el procedimiento ha sido eficaz para identificar
las cuestiones políticas pertinentes, para contribuir a emitir recomendaciones
políticas adecuadas, y para su seguimiento, y si ha tenido un impacto en los
debates políticos en cada Estado miembro y en la UE en su conjunto, es
necesario destacar que el procedimiento, junto con otros elementos de
gobernanza económica, ha contribuido a un conocimiento compartido entre los
Estados miembros de sus retos políticos específicos y comunes y de las medidas
de respuesta. No obstante, es necesario mejorar la aplicación de las
recomendaciones políticas pertinentes y hallar instrumentos que mejoren los
incentivos para que los Estados miembros puedan adoptar y aplicar las políticas
necesarias. Hasta la fecha, el procedimiento de desequilibrios excesivos aún
no se ha aplicado. En 2013 y 2014 la Comisión detectó desequilibrios
excesivos en cinco ocasiones, pero no presentó al Consejo una propuesta para su
declaración formal, por lo que el procedimiento no se puso en marcha. En ambos años,
la Comisión opinó que las políticas impulsadas por los gobiernos (España y
Eslovenia en 2013, e Italia, Croacia y Eslovenia en 2014) en sus programas
nacionales de reforma y sus programas de estabilidad (o convergencia) eran
apropiadas para hacer frente a los respectivos retos detectados en los exámenes
exhaustivos. Sin embargo, en estos casos la Comisión utilizó la flexibilidad
inherente al procedimiento de desequilibrios macroeconómicos para poner en
marcha una estrecha supervisión de la política de aplicación,
contribuyendo así a la presión del grupo, la evaluación instantánea de las
medidas y la promoción de medidas de reforma en los Estados miembros[9].
2.3 Países de la zona del euro que atraviesan problemas de
estabilidad financiera[10]
Objetivos El principal objetivo del segundo reglamento del paquete de dos
medidas legislativas es reforzar el seguimiento y la supervisión de los Estados
miembros que corren el riesgo de sufrir o que han sufrido graves dificultades
en su estabilidad financiera. La finalidad es establecer unos procedimientos de
supervisión transparentes, eficientes, simplificados y predecibles para los
Estados miembros sometidos a una supervisión reforzada, un programa de ajuste
macroeconómico y una vigilancia posterior al programa. Para los Estados
miembros de la zona del euro sujetos a un programa de ajuste, la aplicación de
procedimientos (que por otro lado se solapan) en virtud de instrumentos
preventivos, como el Semestre Europeo, el procedimiento de desequilibrios
macroeconómicos y el otro reglamento del paquete de dos medidas, queda
suspendida. Esto refleja, entre otras cosas, el papel del procedimiento de
desequilibrios macroeconómicos como procedimiento preventivo y no como
instrumento de gestión de crisis[11]. Evaluación Los Estados miembros de la zona del euro que recibían asistencia
financiera asociada a un programa de ajuste macroeconómico en la fecha de
entrada en vigor del Reglamento, en mayo de 2013, eran Grecia, Irlanda,
Portugal y Chipre. Chipre y Grecia, donde los programas todavía están en curso,
han regresado parcialmente a los mercados antes de lo previsto. España solicitó
asistencia financiera solo para la recapitalización de instituciones
financieras y no está sujeta a un programa de ajuste macroeconómico. Mientras
tanto, Irlanda y Portugal han completado con éxito el programa de ajuste
macroeconómico y han entrado en la fase de vigilancia posterior al programa.
España también está sujeta a vigilancia posterior al programa desde la
expiración de su programa para el sector financiero en enero de 2014. Los tres
países han recobrado su acceso al mercado de deuda soberana a unos tipos de
interés sostenibles. En general, se han logrado avances considerables en la
reducción de los déficits presupuestarios de los actuales y antiguos países del
programa, y la deuda pública se está estabilizando. Sobre la base de la experiencia adquirida con estos países, el
conjunto integrado de normas incrementa la transparencia, predictibilidad,
racionalidad y eficacia de la vigilancia y la supervisión de los Estados
miembros que experimentan o podrían experimentar graves dificultades
financieras. Sin embargo, como el Reglamento solo entró en vigor después de que
todos los programas actuales o completados hubiesen comenzado, la evaluación de
su eficacia es necesariamente parcial. En particular, muchas disposiciones del
Reglamento son pertinentes para el período en el que se desarrollan y negocian
los programas. En los programas existentes, estos períodos fueron anteriores a
la entrada en vigor del Reglamento. Por tanto, su efectividad no puede
evaluarse en lo relativo a estas fases anteriores. Por otro lado, no es posible
evaluar la eficacia del Reglamento en relación con la supervisión reforzada, ya
que hasta ahora no se ha sometido a supervisión reforzada a ningún Estado
miembro de la zona del euro. La capacidad de evaluar la eficacia de la
vigilancia posterior al programa también se ve limitada por el hecho de que
Irlanda, España y Portugal han sido objeto de dicha vigilancia durante menos de
un año. Así pues, la efectividad puede evaluarse exhaustivamente solo en lo que
respecta a los programas de ajuste macroeconómico existentes. Habida cuenta de
esta evolución económica, los programas de ajuste macroeconómico existentes han
alcanzado los objetivos del Reglamento de restablecer rápidamente una situación
económica y financiera sólida y sostenible y de restablecer el acceso a los
mercados financieros. En caso de que las demás disposiciones se apliquen en el
futuro, el Reglamento prevé, entre otras cosas, una mejor información al
Parlamento Europeo y una serie de requisitos destinados a tener más en cuenta
el impacto social de los programas y proteger mejor a las políticas
fundamentales, como la educación y la salud.
3.
CONVERGENCIA ECONÓMICA,
CONSECUCIÓN DE LOS OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA EL CRECIMIENTO Y
EL EMPLEO Y COORDINACIÓN MÁS ESTRECHA DE LAS POLÍTICAS ECONÓMICAS
Resulta difícil evaluar el impacto de la revisión del sistema de
gobernanza económica para una convergencia sostenida debido a que el período
transcurrido desde la introducción de la nueva legislación es demasiado corto
para poder extraer conclusiones significativas. La experiencia adquirida con el
procedimiento de desequilibrio macroeconómico es un buen ejemplo de ello. Mientras
que muchos desequilibrios de flujos, como los déficits por cuenta corriente se
han subsanado, no se puede decir lo mismo de los desequilibrios de existencias,
como los pasivos externos. Por tanto, si bien ha habido una reducción de los
riesgos macroeconómicos en muchos países, una evaluación significativa que tome
en consideración si las recomendaciones políticas derivadas de este
procedimiento han contribuido a mejorar el crecimiento, el empleo y la
estabilidad financiera requeriría un período mucho más largo que la experiencia
acumulada hasta la fecha gracias al procedimiento de desequilibrio
macroeconómico. En concreto, la verdadera prueba será si el instrumento puede
prevenir la formación de desequilibrios y riesgos durante las épocas de bonanza
económica. No obstante, al garantizar una coordinación más estrecha de las
políticas, el nuevo sistema de gobernanza debe contribuir a fomentar la
convergencia del crecimiento y la consecución de los objetivos de la Estrategia
Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador[12].
Además, al evitar la acumulación de grandes desequilibrios macroeconómicos, el
nuevo sistema de gobernanza debe mitigar las fuerzas que actualmente son la
principal causa de las grandes divergencias cíclicas entre los Estados
miembros. Los paquetes de seis y dos medidas legislativas han reforzado
considerablemente el marco de gobernanza de la UE en distintos ámbitos
políticos. El Semestre Europeo aúna los diferentes instrumentos en un marco
general de supervisión económica y presupuestaria multilateral integrada, y la
racionalización y consolidación del Semestre Europeo de 2015, tal como se
indica en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2015 efectuado
por la Comisión, contribuirán a mejorar su funcionamiento[13]. Las relaciones entre los distintos instrumentos de supervisión
económica son complejas y limitan la transparencia del proceso de formulación
de políticas, lo que, a su vez, plantea problemas para su aplicación, para la
comunicación con las partes interesadas y con la ciudadanía y, por lo tanto,
para la asunción, la legitimidad democrática y la rendición de cuentas. Una
participación adecuada de los parlamentos nacionales sigue siendo crucial para
garantizar la legitimidad de la acción de los Estados miembros. A escala de la
UE, el Parlamento Europeo debe desempeñar un papel clave, especialmente a
través de los «diálogos económicos», que han garantizado que las instituciones
hayan dado cuenta periódicamente de las principales cuestiones relacionadas con
la gobernanza económica.
4.
CONCLUSIÓN
El sistema de gobernanza económica ha experimentado cambios
profundos en el período posterior a la crisis financiera y económica. Los
diversos tipos de legislación en materia de gobernanza han centrado esta
evolución y reforzado considerablemente la arquitectura de gobernanza
existente. En general, los déficits se han reducido, muchos países han salido
del procedimiento de déficit excesivo y los desequilibrios se están
corrigiendo. Sin embargo, el crecimiento económico sigue siendo frágil y los
retos, considerables. Debido al breve lapso transcurrido desde su entrada en vigor, la
experiencia adquirida en la aplicación de este nuevo sistema de gobernanza
económica es limitada y una serie de instrumentos específicos todavía no han
sido probados. Por otra parte, hasta
ahora el sistema se ha aplicado a raíz de una grave crisis financiera y
económica, lo que limita las posibilidades de evaluar su eficacia en
condiciones económicas más favorables, pues la eficacia del sistema descansa,
en gran medida, en el correcto funcionamiento del componente preventivo del
mismo, lo que precisamente está todavía por demostrar cuando mejore la
coyuntura económica. Esta revisión ha puesto de manifiesto algunos puntos fuertes, así
como posibles ámbitos de mejora en lo relativo a la transparencia y la
complejidad de las políticas, y su impacto en el crecimiento, los
desequilibrios y la convergencia. La Comisión tiene previsto debatir estos
elementos con el Parlamento Europeo y el Consejo en los próximos meses. ANEXO 1: SUPERVISIÓN PRESUPUESTARIA
1.1 Cambios en los componentes preventivo y corrector del
Pacto de Estabilidad y Crecimiento con respecto a las reformas de 2011 (en
cursiva) en comparación con los requisitos actuales
Objetivo || Condiciones || Senda de ajuste || Condiciones de ejecución Componente preventivo Requisito de una situación próxima al equilibrio o de superávit || Objetivo a medio plazo específico por país en términos estructurales: - Contar con un margen de seguridad con respecto al límite del 3 % de déficit - Garantizar un rápido avance hacia la sostenibilidad - Permitir un margen de maniobra presupuestario En el caso de los Estados miembros del MTC II y de la zona del euro, límite = -1 % del PIB Valor de referencia de los gastos: los gastos, excluidas las medidas discrecionales, deberían crecer por debajo o al nivel del potencial a medio plazo del PIB || 0,5 % del PIB como valor de referencia: - Más en tiempos de bonanza - Inferior en tiempos de crisis Superior al 0,5 % si la deuda supera el 60 % o si existen riesgos pronunciados de sostenibilidad Desviación temporal de la trayectoria de ajuste si: - Se aplican reformas estructurales importantes con un impacto verificable en la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas y énfasis en la reforma de las pensiones - Un acontecimiento inusual no controlable por el Estado miembro tiene un impacto importante en su situación financiera - Crisis económica grave para la zona del euro o para toda la UE, siempre que ello no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo || Procedimiento de corrección de una desviación significativa (0,5 % en un solo año o acumulativamente a lo largo de 2 años respecto del objetivo presupuestario a medio plazo o de la trayectoria de ajuste) Para la zona del euro: sanciones financieras en caso de incumplimiento repetido (depósito con devengo de intereses equivalente al 0,2 % del PIB) Componente corrector Corregir los errores políticos más graves || Establece límites: - Déficit del 3 % del PIB - Deuda del 60 % del PIB o reducción suficiente de la misma Definición de reducción suficiente = respeto del valor de referencia de reducción de la deuda Valor de referencia de reducción de la deuda = reducción media del 5 % anual durante 3 años hasta el 60 % teniendo en cuenta el ciclo o cumplimiento en los próximos 2 años [Período transitorio para Estados miembros en procedimiento de déficit excesivo en el momento de su entrada en vigor (diciembre 2011) por espacio de 3 años a partir de la corrección del déficit excesivo] || Mejora anual mínima equivalente al menos al 0,5 % del PIB, como valor de referencia en términos estructurales Posible ampliación del plazo: - Si se han tomado medidas eficaces y surgen factores económicos adversos e inesperados con importantes efectos desfavorables sobre la hacienda pública - En caso de crisis económica grave en la zona del euro o en el conjunto de la Unión, siempre que ello no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo || Para la zona del euro: Sistema de sanciones precoz y gradual que se activa en cada fase del procedimiento de déficit excesivo
1.2 Saldo estructural y objetivo presupuestario a medio plazo
para los países sujetos al componente preventivo
1.3 Número de Estados miembros de la UE en procedimiento de
déficit excesivo
1.4 Ajuste estructural recomendado por el Consejo en las
recomendaciones del procedimiento de déficit excesivo (puntos porcentuales del
PIB)
|| || 2009 || 2010 || 2011 || 2012 || 2013 || 2014 || 2015 || 2016 IE || 27.4.2009 || || 1,5 || 1,5 || 1,5 || 1,5 || || || 2.12.2009 || || 2 || 2 || 2 || 2 || 2 || || 7.12.2010 || || || 1,911 || 1,911 || 1,911 || 1,911 || 1,911 || FR || 27.4.2009 || || 1 || 1 || 1 || || || || 2.12.2009 || || 1,12 || 1,12 || 1,12 || 1,12 || || || 21.6.2013 || || || || || 1,3 || 0,8 || 0,8 || ES || 27.4.2009 || || 1,25 || 1,25 || 1,25 || || || || 2.12.2009 || || 1,6 || 1,6 || 1,6 || 1,6 || || || 10.7.2012 || || || || 2,7 || 2,5 || 1,9 || || 21.6.2013 || || || || || 1,1 || 0,8 || 0,8 || 1,2 MT || 16.2.2010 || || || 0,75 || || || || || 21.6.2013 || || || || || 0,7 || 0,7 || || BE || 2.12.2009 || || 0,75 || 0,75 || 0,75 || || || || 21.6.2013 || || || || || 1 || || || DE || 2.12.2009 || || 0,5 || 0,5 || 0,5 || 0,5 || || || IT || 2.12.2009 || || 0,5 || 0,5 || 0,5 || || || || NL || 2.12.2009 || || || 0,75 || 0,75 || 0,75 || || || 21.6.2013 || || || || || 0,6 || 0,7 || || AT || 2.12.2009 || || || 0,75 || 0,75 || 0,75 || || || PT || 2.12.2009 || || 1,25 || 1,25 || 1,25 || 1,25 || || || 9.10.2012 || || || || 2,3 || 1,6 || 1,3 || || 21.6.2013 || || || || || 0,6 || 1,4 || 0,5 || SI || 2.12.2009 || || 0,75 || 0,75 || 0,75 || 0,75 || || || 21.6.2013 || || || || || 0,7 || 0,5 || 0,5 || SK || 2.12.2009 || || 1 || 1 || 1 || 1 || || || UK || 8.7.2008 || 0,5 || || || || || || || 24.3.2009 || || 1 || 1 || 1 || 1 || || || 2.12.2009 || || 1,75 || 1,75 || 1,75 || 1,75 || 1,75 || || LV || 7.7.2009 || || 2,75 || 2,75 || 2,75 || || || || PL || 7.7.2009 || || 1,25 || 1,25 || 1,25 || || || || 21.6.2013 || || || || || 0,8 || 1,3 || || 2.12.2013 || || || || || || 1 || 1,2 || LT || 7.7.2009 || 1,5 || 1,5 || 1,5 || || || || || 16.2.2010 || || 2,25 || 2,25 || 2,25 || || || || RO || 7.7.2009 || || 1,5 || 1,5 || || || || || 16.2.2010 || || 1,75 || 1,75 || 1,75 || || || || CZ || 2.12.2009 || || 1 || 1 || 1 || 1 || || || BG || 13.7.2010 || || || 0,75 || || || || || DK || 13.7.2010 || || || 0,5 || 0,5 || 0,5 || || || Esfuerzo medio anual. Las casillas sombreadas indican objetivos anuales. No se incluyen Grecia ni Chipre [el esfuerzo se expresó en cambios en el saldo primario (para Grecia) o en valor nominal de las medidas (para Chipre)] Notas: 1 Recomendación en términos acumulativos para todo el período correspondiente al procedimiento de déficit excesivo. 2 «Superior al 1 % del PIB»
1.5 Dictámenes de la Comisión, de 15 de noviembre de 2013,
sobre los proyectos de planes presupuestarios
País || Conformidad general del proyecto de plan presupuestario con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento || Cumplimiento general de las reformas presupuestarias estructurales en las recomendaciones específicas por país de 2013 Conclusión general sobre la base de las previsiones de otoño de 2013 de la Comisión || Cumplimiento del procedimiento de déficit excesivo en 2013/2014 || Cumplimiento de los requisitos del componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2014 || Conclusión general sobre los avances en materia de reformas presupuestarias estructurales || Avances realizados en cada una de las reformas de la parte estructural de las recomendaciones específicas por país desde junio de 2013 BE || Generalmente conforme || Carácter duradero de la corrección del déficit excesivo en 2013 || Algunas desviaciones con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo || Avances limitados || Escasas medidas: medidas explícitas de coordinación entre los niveles federal y subfederal DE || Conforme || n.a. || Superación del objetivo a medio plazo || Sin avances || Sin medidas en las partes estructurales de la recomendación (presupuestaria) específica por país EE || Conforme || n.a. || Alcanzado el objetivo a medio plazo || Ciertos avances || Avances: regla de equilibrio presupuestario Acción limitada: normas y límites plurianuales de gasto ES || Riesgo de incumplimiento || Esfuerzo presupuestario realizado en 2013, situación de riesgo en 2014 || n.a. || Ciertos avances* || Avances: Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal; atrasos en los pagos del sector público; sistemas de indexación; sistema de pensiones; reforma de la administración pública; gasto sanitario. Acción limitada: revisión general del gasto; revisión del sistema fiscal FR || Conforme, pero sin margen || Esfuerzo presupuestario realizado tanto en 2013 como en 2014 || n.a. || Avances limitados* || Avances: sistema de pensiones Acción limitada: revisión del gasto; sistema fiscal; descentralización IT || Riesgo de incumplimiento || n.a. || Conformidad con el valor de referencia de la deuda en 2013; situación de riesgo en 2014 || Avances limitados || Acción limitada: gasto público; política fiscal LU || Riesgo de incumplimiento || n.a. || Desviación significativa con respecto al objetivo a medio plazo || Ciertos avances || Avances: marco presupuestario a medio plazo MT || Riesgo de incumplimiento || Objetivo principal del esfuerzo presupuestario alcanzado en 2013, esfuerzo presupuestario en situación de riesgo tanto en 2013 como en 2014 || n.a. || Avances limitados* || Avances: marco presupuestario; eficiencia de la administración pública (existen riesgos en la adopción y aplicación); asistencia sanitaria (información no concluyente) Acción limitada: sistema de pensiones NL || Conforme, pero sin margen || Esfuerzo presupuestario alcanzado tanto en 2013 como en 2014 || n.a. || Ciertos avances* || Avances: marco presupuestario; mercado de la vivienda (aplicación de reformas anteriores) Acción limitada: sistema de pensiones; bonificaciones y desgravaciones fiscales AT || Generalmente conforme || Carácter duradero de la corrección del déficit excesivo en 2013 || Algunas desviaciones con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo || Ciertos avances || Avances: sistema de pensiones; mercado laboral Acción limitada: vinculación de las prestaciones de jubilación a la evolución de la esperanza de vida; armonización de las edades de jubilación SI || Conforme, pero sin margen || Esfuerzo presupuestario realizado tanto en 2013 como en 2014 || n.a. || Avances limitados* || Avances: sistema fiscal; marco presupuestario; prestaciones de dependencia Acción limitada: sistema de pensiones SK || Generalmente conforme || Corrección duradera de la situación de riesgo en 2014. Realización del esfuerzo presupuestario || Algunas desviaciones con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo || Avances limitados || Avances: sistema fiscal (recaudación) Acción limitada: sistema de pensiones; política tributaria; atención sanitaria; normas presupuestarias FI || Riesgo de incumplimiento || n.a. || Desviación significativa con respecto a la trayectoria de ajuste hacia el objetivo a medio plazo, vulnerando el límite del 60 % en 2014 || Ciertos avances || Avances: eficiencia del sector público; finanzas de las administraciones municipales; reforma de las pensiones
ANEXO 2: PROCEDIMIENTO DE DESEQUILIBRIOS MACROECONÓMICOS
2.1 Resumen de los resultados de la aplicación del procedimiento
de desequilibrios macroeconómicos
|| Conclusiones de los informes sobre el mecanismo de alerta || Conclusión tras los exámenes exhaustivos || Observaciones Desequilibrios || Desequilibrios excesivos En opinión de la Comisión || Recomendación de la Comisión que adoptará el Consejo || Formalmente establecida por el Consejo 2012 || Preparación de exámenes exhaustivos para 12 Estados miembros: BE, BG, DK, ES, FR, IT, CY, HU, SI, SE, FI, UK No es necesario ningún examen exhaustivo (es decir, inexistencia de desequilibrios) para 11 Estados miembros: CZ, DE, EE, LV, LT, LU, MT, NL, PL, AT, SK Países del programa (4): EL, IE, PT, RO || Todos los Estados miembros (12) para los que se preparó un examen exhaustivo || Ninguno || Ninguno || Ninguno || Los casos de Chipre y España se libraron por poco (la Comisión calificó los desequilibrios en estos países como muy graves). Dado que ambos países solicitaron asistencia financiera (aunque de diferente naturaleza) poco después, se puede argumentar, desde la perspectiva actual, que debería haberse detectado un desequilibrio excesivo. La Comisión calificó de graves los desequilibrios de Francia, Italia, Hungría y Eslovenia. 2013 || Preparación de exámenes exhaustivos para 14 Estados miembros: BE, BG, DK, ES, FR, IT, HU, CY, MT (nuevo), NL (nuevo), SI, SE, FI, UK No es necesario ningún examen exhaustivo (es decir, inexistencia de desequilibrios) para 9 Estados miembros: CZ, DE, EE, LV, LT, LU, PL, AT, SK Países del programa (5): EL, IE, PT, RO, y poco después de la publicación del informe sobre el mecanismo de alerta, CY. ES no fue considerada un país del programa dada la naturaleza sectorial de su programa de ajuste y de la ayuda financiera. || Todos los Estados miembros (13) para los que se preparó un examen exhaustivo || ES, SI || Ninguno || Ninguno || No se preparó ningún examen exhaustivo para Chipre, puesto que se alcanzó un acuerdo sobre asistencia financiera entre el momento de la publicación del informe sobre el mecanismo de alerta y los exámenes exhaustivos. La Comisión estimó que los desequilibrios en Francia, Italia y Hungría exigían medidas decididas. A pesar de haberse detectado desequilibrios excesivos en España y Eslovenia en 2013, el componente corrector del PDM no se utilizó dada la calidad de la reacción política esbozada en sus programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad. En lugar de ello, la Comisión puso en marcha un seguimiento específico, aunque informal, para ambos Estados miembros y mantuvo abierta la posibilidad de aplicar el componente corrector en una fase posterior. 2014 || Preparación de exámenes exhaustivos para 17 Estados miembros: BE, BG, DE (nuevo), DK, IE (nuevo, tras la conclusión satisfactoria del programa de ajuste y la reintegración en los procedimientos normalizados), ES, FR, HR (nuevo, tras la adhesión), IT, LU (nuevo), HU, MT, NL, SI, SE, FI, UK No es necesario ningún examen exhaustivo (es decir, inexistencia de desequilibrios) para 7 Estados miembros: CZ, EE, LV, LT, PL, AT, SK Países del programa (4): EL, CY, PT, RO || Todos los Estados miembros para los que se preparó un examen exhaustivo, excepto DK, MT y LU, para los que no se constató la existencia de desequilibrios (14). || IT, HR, SI || Ninguno || Ninguno || La Comisión estimó que los desequilibrios en Irlanda, España, Francia, Italia y Hungría exigían medidas decididas. Fue la primera vez en que se aplicó una serie de medidas: - «atenuación» en el procedimiento en el caso de España, que pasó de desequilibrio excesivo a desequilibrio - no se detectaron desequilibrios tras un examen exhaustivo en 3 casos: DK, LU, MT - por primera vez se preparó la realización de un examen exhaustivo fundamentalmente debido a un gran superávit de la balanza por cuenta corriente (en el caso de Alemania) - un país que había pertenecido al programa (Irlanda) se reincorporó al procedimiento de desequilibrios macroeconómicos. Como en 2013 no se activó el componente corrector, al considerar la Comisión que las medidas presentadas en los programas nacionales de reforma y los programas de estabilidad y convergencia eran suficientemente ambiciosas. En lugar de ello, la Comisión anunció un seguimiento específico de la aplicación de las políticas en Italia, Croacia y Eslovenia (desequilibrios excesivos), pero también en Irlanda y España (basándose en la vigilancia posterior al programa) y Francia.
2.2 Naturaleza de los desequilibrios y desequilibrios excesivos
detectados en las rondas 2012-2014
|| Año || Naturaleza de los desequilibrios BE || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución macroeconómica en los ámbitos de la competitividad exterior de los productos y el endeudamiento, en especial en relación con el elevado nivel de deuda pública, para reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución macroeconómica en los ámbitos de la competitividad exterior de los productos y el endeudamiento, más concretamente las implicaciones del elevado nivel de deuda pública para la economía real. || 2014 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de la situación en lo que se refiere a la competitividad exterior de los productos, ya que un deterioro persistente amenazaría la estabilidad macroeconómica. BG || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención al nivel de endeudamiento exterior y la evolución de ciertas variables macroeconómicas relacionadas con el desapalancamiento de las empresas y el proceso de ajuste en los mercados laborales, a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a los efectos del proceso de desapalancamiento de las empresas, la continuación del ajuste de las posiciones exteriores, la competitividad y los mercados laborales. || 2014 || Desequilibrio: el prolongado ajuste del mercado laboral justifica la aplicación de medidas, mientras que la corrección de la balanza de pagos y el desapalancamiento de las empresas avanzan a buen ritmo. DK || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de ciertas variables macroeconómicas, en particular las que sustentan la competitividad exterior, y a los riesgos potenciales asociados al endeudamiento de las familias, a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas sobre el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención al ajuste en curso en el mercado de la vivienda y al alto nivel de endeudamiento de los hogares y del sector privado, así como a los factores impulsores de la competitividad exterior. || 2014 || Ya no existe un desequilibrio en el sentido del PDM: el ajuste en el mercado de la vivienda y las implicaciones de un elevado endeudamiento del sector privado para la economía real y para la estabilidad del sector financiero parecen bajo control. Sin embargo, es oportuno realizar un continuo seguimiento de esta evolución, así como de los factores impulsores de la competitividad exterior. DE || 2014 || Desequilibrio: la balanza por cuenta corriente registra constantemente un superávit muy elevado, lo que refleja una fuerte competitividad, mientras que un gran volumen de ahorro se invirtió en el exterior. Ello constituye un signo de que el crecimiento interno se ha mantenido a un nivel moderado y de que los recursos pueden no haberse asignado de forma eficiente. Aunque los superávits de la balanza por cuenta corriente no plantean riesgos similares a los que se derivan de unos grandes déficits, la magnitud y persistencia del superávit por cuenta corriente de Alemania merecen una atención especial. Habida cuenta del tamaño de la economía alemana, es particularmente importante actuar para reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía nacional y de la zona del euro. IE || 2014 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: la evolución del sector financiero, el endeudamiento del sector público y privado, y, por consiguiente, el alto nivel de pasivos externos brutos y netos así como la situación del mercado laboral indican que siguen existiendo riesgos. ES || 2012 || Desequilibrio muy grave: la evolución macroeconómica, en particular en lo que se refiere al importante nivel de deuda del sector privado, la posición exterior muy negativa y el sector financiero, que se han visto influidos por la evolución del mercado inmobiliario, requieren una vigilancia estrecha y medidas de política económica urgentes a fin de evitar repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía y de la Unión Económica y Monetaria. || 2013 || Desequilibrio excesivo: elevados niveles de deuda interna y externa siguen suponiendo riesgos para el crecimiento y la estabilidad financiera. Las medidas decisivas adoptadas por la UE y por España han resultado en un ajuste visible de los flujos, una disminución de los costes de financiación y una atenuación de los riesgos inmediatos. || 2014 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: se ha avanzado claramente en el ajuste de desequilibrios considerados excesivos el pasado año y la reanudación del crecimiento ha disminuido los riesgos. Con todo, la magnitud y el carácter interrelacionado de los desequilibrios, en particular los altos niveles de deuda interna y externa, implican que siguen existiendo riesgos. La Comisión continuará haciendo un seguimiento específico de las políticas recomendadas por el Consejo a España en el contexto del Semestre Europeo e informará periódicamente al Consejo y al Eurogrupo. Este seguimiento se basará en la vigilancia posterior al programa. FR || 2012 || Desequilibrio grave: la evolución de ciertas variables macroeconómicas en lo relativo a las exportaciones y la competitividad merecen atención, a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: debe seguir prestándose atención al deterioro de la balanza comercial y de la competitividad, impulsado por factores relacionados y no relacionados con los costes, en un contexto de empeoramiento de la posición exterior y de deuda pública elevada. Habida cuenta del tamaño de la economía francesa, es especialmente importante adoptar medidas para reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía francesa y de la Unión Económica y Monetaria. || 2014 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: el deterioro de la balanza comercial y de la competitividad así como las implicaciones del alto nivel de endeudamiento del sector público justifican una atención continua a las políticas aplicadas. Habida cuenta del tamaño de la economía francesa y de posibles efectos de contagio en el funcionamiento de la zona del euro, es particularmente importante actuar con determinación. Dada la necesidad de aplicar medidas, ya señalada en el examen exhaustivo de 2013, la Comisión procederá a un seguimiento específico de la aplicación de las políticas recomendadas por el Consejo a Francia en el contexto del Semestre Europeo e informará periódicamente al Consejo y al Eurogrupo. HR || 2014 || Desequilibrio excesivo: se requieren medidas vistas las vulnerabilidades derivadas de los pasivos exteriores, la disminución de las exportaciones, las empresas con alto nivel de endeudamiento y la creciente deuda de las administraciones públicas, todo ello en un contexto de bajo crecimiento y escasa capacidad de ajuste. IT || 2012 || Desequilibrio grave: debe prestarse atención a la evolución macroeconómica en el ámbito de las exportaciones puesto que Italia ha ido perdiendo competitividad exterior desde la adopción del euro. Dado el alto nivel de deuda pública, Italia debe dar prioridad absoluta a reforzar su potencial de crecimiento a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: debe seguir prestándose atención, en el marco de un extenso programa de reformas, al comportamiento de las exportaciones y la pérdida subyacente de competitividad, así como a la elevada deuda pública en un entorno de débil crecimiento, para reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía italiana y de la Unión Económica y Monetaria, en particular dado el tamaño de la economía italiana. || 2014 || Desequilibrio excesivo: las implicaciones del altísimo nivel de deuda pública y la baja competitividad exterior, que en última instancia radican en la prolongada atonía de los aumentos de productividad, justifican la adopción de medidas urgentes. Habida cuenta del tamaño de la economía italiana, es particularmente importante actuar con determinación para reducir el riesgo de que se produzcan efectos adversos en el funcionamiento de la economía italiana y de la zona del euro. CY || 2012 || Desequilibrio muy grave: la evolución de la situación macroeconómica, que se refleja en su balanza por cuenta corriente, sus finanzas públicas y su sector financiero, requiere una vigilancia estrecha y medidas de política económica urgentes a fin de evitar cualquier repercusión negativa en el funcionamiento de la economía y de la Unión Económica y Monetaria. HU || 2012 || Desequilibrio grave: debe seguir prestándose atención a la evolución de ciertas variables macroeconómicas, como la muy negativa posición de inversión internacional neta y la deuda pública con el fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: debe seguir prestándose una atención muy particular al actual ajuste de la muy negativa posición de inversión internacional neta, impulsado en gran parte por el desapalancamiento del sector privado en un contexto de elevada deuda pública y un entorno empresarial débil, con el fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2014 || Desequilibrios que requieren un seguimiento específico y la adopción de medidas decididas: debe seguir prestándose una atención muy particular al actual ajuste de la muy negativa posición internacional neta, al alto nivel de deuda pública y privada en el contexto de un frágil sector financiero y al deterioro de los resultados de las exportaciones con el fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. LU || 2014 || No existe un desequilibrio en el sentido del PDM: los retos se derivan de un modelo de crecimiento basado en un sector financiero eficiente, que ha resistido bien a la crisis. En cualquier caso, es oportuno realizar un seguimiento continuo de las pérdidas de competitividad del sector manufacturero, de la evolución del mercado de la vivienda y del alto nivel de endeudamiento del sector privado. MT || 2013 || Desequilibrios: debe seguir prestándose atención a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, mientras que el sector financiero y, en particular el estrecho vínculo existente entre unos bancos orientados al mercado nacional y el mercado de la propiedad, plantean retos para la estabilidad financiera y requieren un control continuo. || 2014 || Ya no existe un desequilibrio en el sentido del PDM: aunque el endeudamiento sigue siendo elevado, los riesgos para la sostenibilidad del sector privado y del sector público y para la estabilidad del sector financiero parecen controlados, aunque deban ser objeto de un seguimiento continuo. NL || 2013 || Desequilibrios: debe prestarse atención a la evolución macroeconómica en relación con la deuda del sector privado y las presiones relacionadas con el desapalancamiento, así como las deficiencias que persisten en el mercado de la vivienda. Aunque el amplio superávit por cuenta corriente no plantea riesgos similares a los que entraña un gran déficit, la Comisión también continuará supervisando la evolución de la balanza por cuenta corriente en los Países Bajos. || 2014 || Desequilibrios: debe prestarse atención a la evolución macroeconómica en relación con la deuda del sector privado y el actual proceso de desapalancamiento, junto con las deficiencias que persisten en el mercado de la vivienda. Aunque un superávit amplio de la balanza por cuenta corriente no conlleva riesgos similares a los derivados de un déficit amplio, y está asociado en parte a la necesidad de desapalancamiento, la Comisión seguirá la evolución de la balanza por cuenta corriente en los Países Bajos en el contexto del Semestre Europeo. SI || 2012 || Desequilibrio grave: la evolución macroeconómica en relación con el desapalancamiento del sector empresarial y la estabilidad bancaria así como una evolución desfavorable, aunque menos inquietante, de su competitividad exterior, requieren un seguimiento estrecho para reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio excesivo: hasta ahora, los niveles de deuda pública y privada están por debajo de los umbrales de alerta del cuadro de indicadores y la deuda externa neta también es relativamente limitada. Sin embargo, en un contexto caracterizado por la aceleración de las tendencias económicas negativas, los riesgos que representan el endeudamiento de las empresas y el proceso de desapalancamiento para la estabilidad del sector financiero son sustanciales, debido también a sus interrelaciones con el nivel de la deuda soberana. Estos riesgos se agudizan por una capacidad de ajuste limitada en los mercados laboral y de capitales y por una estructura económica dominada por la propiedad estatal. Debido a períodos de inseguridad política y de obstáculos jurídicos a las reformas, Eslovenia no ha podido corregir adecuadamente sus desequilibrios y mejorar su capacidad de ajuste, de modo que se ha incrementado su vulnerabilidad en un momento de grandes tensiones en la financiación de la deuda soberana. || 2014 || Desequilibrio excesivo: durante el pasado año se han ido corrigiendo los desequilibrios gracias al ajuste macroeconómico y a las medidas resueltas tomadas por Eslovenia. Con todo, la magnitud de la corrección necesaria significa que aún existen riesgos sustanciales. La Comisión continuará el seguimiento específico de las políticas recomendadas por el Consejo a Eslovenia en el contexto del Semestre Europeo, e informará periódicamente al Consejo y al Eurogrupo. FI || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de la situación macroeconómica en lo que respecta a la competitividad, a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención al importante deterioro de la balanza por cuenta corriente y a los mediocres resultados de las exportaciones, motivados por la reestructuración industrial, así como por factores de competitividad de costes y no relacionados con los costes. || 2014 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a los mediocres resultados de las exportaciones durante los últimos años, derivados de la reestructuración industrial y de factores de competitividad de costes y no relacionados con los costes. SE || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a determinadas evoluciones macroeconómicas en relación con la deuda del sector privado y el mercado inmobiliario, con el fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución macroeconómica en relación con la deuda del sector privado y el proceso de desapalancamiento, así como a las deficiencias que persisten en el mercado de la vivienda. Aunque el amplio superávit de la balanza por cuenta corriente no plantea riesgos similares a los que entrañan los grandes déficits de otros países, la Comisión seguirá supervisando la evolución de la balanza por cuenta corriente de Suecia. || 2014 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución del endeudamiento de las economías domésticas, junto con las ineficiencias del mercado de la vivienda. Aunque el amplio superávit de la balanza por cuenta corriente no plantea riesgos similares a los que entraña un gran déficit, y está asociado en parte a la necesidad de desapalancamiento, la Comisión seguirá supervisando la evolución de la balanza por cuenta corriente de Suecia en el contexto del Semestre Europeo. UK || 2012 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de la situación macroeconómica en lo que respecta al endeudamiento de las familias y al mercado inmobiliario, así como a la evolución desfavorable, aunque menos inquietante, de su competitividad exterior, a fin de reducir el riesgo de repercusiones negativas en el funcionamiento de la economía. || 2013 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de la situación macroeconómica en lo que respecta al endeudamiento de las familias, en relación con los altos niveles de deuda hipotecaria y las características del mercado de la vivienda, así como a la evolución desfavorable de la competitividad exterior, especialmente en lo que se refiere a las exportaciones de mercancías y al débil crecimiento de la productividad. || 2014 || Desequilibrio: debe seguir prestándose atención a la evolución de la situación en los ámbitos de la deuda de las economías domésticas, en relación con los altos niveles de deuda hipotecaria y las características estructurales del mercado de la vivienda, así como a la evolución desfavorable de los mercados de exportación.
2.3 Criterios de aplicación del procedimiento de desequilibrio
macroeconómico (PDM)
Al aplicar este procedimiento, la Comisión ha tenido en cuenta los
siguientes criterios. Primero, el desequilibrio está estrechamente
vinculado al concepto de sostenibilidad. Cuando una tendencia o
situación es insostenible, existen riesgos de que finalmente las correcciones
sean bruscas. Estas tendencias pueden ser pérdidas de competitividad que
podrían poner en peligro un elevado nivel de actividad económica y de empleo, o
la evolución de los precios del crédito y de los activos que den lugar a
burbujas que no sean corregidas rápidamente por los mercados, debido a errores
en las expectativas. Pero la sostenibilidad no es solo una cuestión de
debilidades estructurales acumuladas durante largo tiempo, sino que también
puede referirse a deficiencias en el sector financiero que emergen en ocasiones
específicas (como consecuencia de perturbaciones externas o internas, de la
evolución del mercado interior o de elementos relacionados con la regulación
del sector financiero) y que pueden poner rápidamente en peligro la estabilidad
financiera y propagarse al conjunto de la economía. Pueden darse correcciones
bruscas y dañinas cuando un país pierde el acceso a los mercados financieros o
cuando su capacidad de financiación se deteriora. Segundo, los
desequilibrios pueden conllevar asignaciones de recursos muy falseadas.
Esto puede suceder, por ejemplo, cuando los flujos financieros internos o
transfronterizos derivan en la expansión excesiva de un sector, lo que puede,
por sí mismo, llegar a ser insostenible, tal como lo demostró, por ejemplo, la
gran expansión del sector de la construcción o el sobredimensionamiento de determinados
sectores públicos. Esta característica complementa una evaluación de la
sostenibilidad al incluir en el concepto de desequilibrios situaciones que
puedan ser viables desde el punto de vista financiero como tales, pero que
tienen un alto coste social y económico. Un ejemplo de ello son los
persistentes y amplios superávits de la balanza por cuenta corriente. Si
bien estos superávits no plantean problemas de sostenibilidad externa para el
país concernido, pueden ser indicio de una asignación desigual de recursos al
sector de bienes comercializados, de falta de demanda y de una inversión
insuficiente en formación de capital y bloqueo del potencial de crecimiento a
medio plazo[14]. Tercero, los desequilibrios
en el sentido del PDM generan efectos de desbordamiento perjudiciales
para los socios[15]. En general, los efectos de contagio
no suponen un desequilibrio por sí mismos, pero agravan otros desequilibrios,
como los grandes déficits o superávits de la balanza por cuenta corriente. En
la práctica, la Comisión se ha esforzado por evaluar los riesgos
macroeconómicos (sopesando tanto la probabilidad de evoluciones desfavorables
como su impacto en el crecimiento, el empleo y la estabilidad financiera en
cada país, en la UE y en la zona del euro en su conjunto), teniendo en cuenta
la situación específica y la dinámica, y habida cuenta de las políticas
aplicadas. [1] Reglamento (UE)
nº 1173/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de
2011, sobre la ejecución efectiva de la supervisión presupuestaria en la zona
del euro; Reglamento (CE) nº 1174/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a las medidas de ejecución
destinadas a corregir los desequilibrios macroeconómicos excesivos en la zona
del euro; Reglamento (UE) nº 1175/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE)
nº 1466/97 del Consejo, relativo al reforzamiento de la supervisión de las
situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas
económicas; Reglamento (CE) nº 1176/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de
los desequilibrios macroeconómicos; Reglamento (UE) nº 1177/2011, de 8 de noviembre
de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1467/97, relativo a
la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo;
Reglamento nº 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo
de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de
los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera
experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades; Reglamento
(UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de
2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los
proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo
de los Estados miembros de la zona del euro. A pesar de formar parte del
paquete de seis medidas, la Directiva 2011/85/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los
marcos presupuestarios de los Estados miembros, no forma parte de esta
revisión, lo que conlleva un calendario separado que establece el plazo de
revisión a más tardar para el 14 de diciembre de 2018. [2] Los
distintos reglamentos establecen que el plazo de revisión finalizará el 14 de
diciembre de 2014. [3] COM(2014)
61 final de 6 de febrero de 2014. [4] El
Pacto de Estabilidad y Crecimiento fue establecido inicialmente en 1997 para
coordinar las políticas presupuestarias entre los Estados miembros y evitar que
unas políticas presupuestarias no sostenibles socavasen la política monetaria
común orientada a la estabilidad de precios. El Pacto está constituido por dos
componentes. El componente preventivo garantiza la solidez de las finanzas
públicas de los Estados miembros a fin de lograr la estabilidad macroeconómica
y margen de maniobra presupuestario con el fin de hacer frente a las perturbaciones
económicas que puedan surgir. La exigencia esencial es que los Estados miembros
alcancen y mantengan un objetivo a medio plazo, un valor de referencia
presupuestaria específico por país definido en términos estructurales (es
decir, ajustados en función del ciclo y excluidas las medidas puntuales y otras
medidas de carácter temporal). El objetivo del componente corrector, el
procedimiento de déficit excesivo, es corregir los errores más graves de la
política presupuestaria. Se fundamenta en límites máximos de déficit y deuda
de, respectivamente, el 3 % y el 60 % del PIB. [5] El
anexo 1.1 resume los cambios en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento
introducidos por los paquetes de seis y dos medidas legislativas. [6] En
el anexo 1.5 se resumen las conclusiones de la evaluación. [7] Reglamento
1174/2011 y Reglamento 1176/2011. [8] Para
más detalles, véase el anexo 2. [9] La
Comisión publicó dos informes sobre el seguimiento específico de las medidas
aplicadas en España y Eslovenia en el otoño y el invierno de 2013-2014. [10] Una
revisión formal ya fue efectuada a principios de este año. Véase COM(2014) 61
final. [11] Al
final del programa, un Estado miembro queda sujeto al procedimiento de
desequilibrio macroeconómico y los análisis incluidos en el examen exhaustivo
determinan si debe permanecer en el componente preventivo o corrector del
mismo. Sobre la base de la experiencia adquirida hasta ahora, la interacción
entre el PDM y los programas de ajuste ha transcurrido sin problemas. No
obstante, el ciclo anual del PDM puede implicar un plazo relativamente largo
entre la supervisión reforzada en el marco de un programa que expira y la
supervisión en el marco del procedimiento de desequilibrio excesivo (en caso de
que los desequilibrios excesivos pervivan una vez finalizado el programa), lo
que queda compensado en parte por la vigilancia posterior al programa. [12] Para
un análisis más detallado de los avances en el marco de la Estrategia Europa
2020, véase Comisión Europea: Balance de la Estrategia Europa 2020 para un
crecimiento inteligente, sostenible e integrador, COM(2014) 130. [13] Para más información, véase el Estudio Prospectivo
Anual sobre el Crecimiento 2015, COM(2014) 906. [14] Véase COM(2013)790. [15] Véase
el informe trimestral sobre la zona del euro, 2013 (2) y (3).