52014DC0572

INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS COMITÉS EN 2013 /* COM/2014/0572 final */


INFORME DE LA COMISIÓN

SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS COMITÉS EN 2013

De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión[1] (el «Reglamento de comitología»), la Comisión presenta el informe anual sobre la actividad de los comités en 2013.

El presente informe ofrece una descripción de la evolución del sistema de comitología en 2013 y un resumen de las actividades de los comités. Está acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión que contiene estadísticas detalladas sobre el trabajo de cada comité.

1.            Descripción de la evolución del sistema de comitología en 2013

1.1.        Evolución general

Tal como se describe en el informe de 2012[2], todos los procedimientos de comitología previstos en la «antigua» Decisión sobre comitología[3], a excepción del procedimiento de reglamentación con control (PRC), se adaptaron automáticamente a los nuevos procedimientos de comitología previstas en el Reglamento de comitología.

Por tanto, en 2013, los comités de comitología han funcionado de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Reglamento de comitología, es decir, los procedimientos consultivo (artículo 4) y de examen (artículo 5), así como con el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión de comitología.

De conformidad con la declaración[4] efectuada con motivo de la adopción del Reglamento de comitología en el sentido de que todas las disposiciones relativas al PRC en actos de base existentes se adaptarán a los criterios establecidos en el Tratado, la Comisión adoptó en 2013, tras un análisis previo del sector en 2012, tres propuestas[5] destinadas a adaptar un total de 200 actos de base a los artículos 290 y 291 del TFUE. Estas propuestas siguen actualmente el procedimiento legislativo ordinario.

1.2.        Revisión del Reglamento Interno del Comité de Apelación

El Reglamento Interno (RI) del Comité de Apelación, adoptado el 29 de marzo de 2011[6], incluye una cláusula de revisión (artículo 14) en la que se estipula que la Comisión debe evaluar, a más tardar en abril de 2014, la manera en que las normas funcionan en la práctica. Esta revisión se refiere únicamente al RI, no a las disposiciones del Reglamento 182/2011, que se revisará, a más tardar, el 1 de marzo de 2016.

Desde la entrada en vigor del Reglamento 182/2011 el 1 de marzo de 2011 y hasta el final del año 2013, el Comité de Apelación ha sido convocado principalmente en relación con un ámbito político: la protección de la salud y de los consumidores, y más concretamente en relación con los alimentos y modificados genéticamente y con los productos fitosanitarios. La Comisión remitió 23 proyectos de actos de ejecución al Comité de Apelación, que se ha reunido en 15 ocasiones desde su creación. De los proyectos de actos remitidos al Comité de Apelación, dos no pertenecían al ámbito de la salud y la protección de los consumidores (se referían a aduanas y medio ambiente).

En la mayoría de los casos, el Comité de Apelación se reunió porque la Comisión no emitió ningún dictamen. Una de las razones principales de esto se encuentra en el artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento 182/2011, que establece que, en los casos de ausencia de dictamen en los ámbitos de la salud y la seguridad de las personas, los animales o las plantas, el acto de ejecución no podrá ser adoptado[7]. Si el acto de ejecución se considera necesario, existe la opción de presentar una versión modificada del acto al mismo comité o presentar el proyecto de acto de ejecución en el plazo de un mes al Comité de Apelación. En casos como la autorización de alimentos o piensos modificados genéticamente, el margen de modificación es limitado, por lo que una nueva remisión al Comité no es susceptible de conducir a otro resultado. Por consiguiente, los servicios de la Comisión optaron por presentar el acto de ejecución ante el Comité de Apelación. En la mayoría de los casos, el Comité de Apelación también emitió un dictamen negativo y la Comisión adoptó las medidas de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 182/2011.

Los problemas detectados a partir de la experiencia práctica acumulada con el Comité de Apelación hasta el momento están relacionados con la fijación de la fecha de reunión y el nivel de representación, las posibilidades de favorecer las soluciones de compromiso y el uso del procedimiento escrito.

1.2.1 Fijación de la fecha de reunión y nivel de representación

El Reglamento 182/2011 establece, en su artículo 3, apartado 7, que «la Presidencia fijará la fecha de la reunión del Comité de Apelación en estrecha cooperación con los miembros del Comité, con el fin de permitir a los Estados miembros y a la Comisión garantizar el nivel adecuado de representación.». Esto se refleja en el artículo 1, apartado 5, del RI, que dispone que la Comisión «consulte a los Estados miembros sobre diferentes opciones» en cuanto a la fecha de reunión y que los Estados miembros hagan propuestas a este respecto. El objetivo es garantizar un nivel suficientemente elevado de representación, como regla general no inferior al nivel de los miembros del Comité de representantes permanentes, a fin de evitar repetir simplemente las conversaciones mantenidas en el seno del comité en cuestión.

Dado que la reunión deberá, de conformidad con el artículo 3, apartado 7, del Reglamento 182/2011, celebrarse a más tardar seis semanas después de la remisión al Comité de Apelación, hallar una fecha de reunión adecuada puede plantear un problema práctico, pero en todos los casos se encontró una solución aceptable. Por lo que respecta al nivel de representación, la experiencia ha demostrado que hasta ahora la representación a nivel ministerial no es lo habitual; por lo general, el nivel es de Representación Permanente. Los Estados miembros deciden sobre su representante en el Comité de Apelación, y el tenor del artículo 1, apartado 5, del RI ofrece suficiente flexibilidad para adaptar el nivel de representación al caso en cuestión.

1.2.2 Favorecer las soluciones de compromiso

El Reglamento 182/2011 establece claramente que el proyecto de acto de ejecución debe presentarse al Comité de Apelación. Por consiguiente, no es posible presentar una versión modificada. No obstante, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento nº 182/2011, hasta que se emita un dictamen, cualquier miembro del Comité de Apelación podrá sugerir modificaciones al proyecto de acto de ejecución y el presidente podrá decidir si lo modifica o no. Esto queda reflejado en el artículo 4, apartado 2, del RI. Por consiguiente, en la actualidad el presidente puede facilitar soluciones de compromiso, por ejemplo, aceptando o proponiendo modificaciones en el transcurso de la reunión.

1.2.3 Procedimiento escrito

En ámbitos concretos, como los alimentos y piensos modificados genéticamente y los productos fitosanitarios, el Comité de Apelación no logró compromisos debido a la naturaleza del tema. Las reuniones del Comité de Apelación suelen ser breves y confirmar el resultado del comité en cuestión, sin que se llegue a emitir un dictamen. Por tanto, en esos casos concretos se ha recomendado, en algunas ocasiones, desde el principio el uso del procedimiento escrito. La posibilidad y las condiciones para el uso del procedimiento escrito se establecen en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento 182/2011 y se refieren en el artículo 7 del RI, donde se dispone, en particular, que el presidente podrá recurrir al procedimiento escrito cuando el proyecto ya se ha debatido durante una reunión del Comité de Apelación. Esta formulación no excluye el uso del procedimiento escrito desde el principio si ello estuviera justificado. No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento 182/2011, debe convocarse una reunión si un miembro del Comité así lo solicita y, hasta ahora, esas solicitudes se han hecho siempre.

1.2.4 Conclusión

Las experiencias con el Comité de Apelación hasta la fecha confirman que el RI refleja bien las disposiciones del Reglamento 182/2011, que proporcionan una base adecuada para su funcionamiento y que, por tanto, no existe en este momento ninguna necesidad de modificarlo. En caso de surgir tal necesidad, la revisión prevista del Reglamento 182/2011 en 2016 ofrece una oportunidad para retomar la cuestión.

1.3.        Desarrollo de la jurisprudencia

En su sentencia en el asunto C-427/12, Comisión/Parlamento y Consejo (en lo sucesivo, «el asunto biocidas»), del 18 de marzo de 2014, el Tribunal de Justicia se pronunció por primera vez sobre un caso de delimitación entre actos delegados y actos de ejecución. Con su solicitud en el asunto biocidas, la Comisión Europea pedía la anulación de una disposición que prevé la adopción de medidas que establecen las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos mediante actos de ejecución. La Comisión consideraba que dichas tasas deben establecerse mediante actos delegados. El Tribunal de Justicia desestimó el recurso de la Comisión por infundado. Aunque el Tribunal no parecía cuestionar que los artículos 290 y 291 del TFUE tienen cada uno su propio ámbito de aplicación, admitió que el legislador tiene margen discrecional al decidir conferir a la Comisión el poder de adoptar un acto delegado en virtud del artículo 290, apartado 1, del TFUE o un acto ejecutivo en virtud del artículo 291, apartado 2, del TFUE. Por tanto, el Tribunal de Justicia declaró que el control jurisdiccional se limita a los errores manifiestos.

Dos sentencias del Tribunal de Justicia de 2013 aclaran determinados aspectos del procedimiento de reglamentación con arreglo a la Decisión 1999/468/CE[8]. Los asuntos se referían a situaciones en que el Comité de Reglamentación había votado antes de que el Reglamento 182/2011 entrara en vigor, por lo que el procedimiento debía considerarse pendiente en el sentido del artículo 14 de dicho Reglamento y tuvo que concluirse según las normas establecidas en la Decisión 1999/468/CE.

2.            Panorama de actividades

2.1.        Número de comités y de reuniones

Resulta importante establecer una distinción entre los comités de comitología y otros órganos, en particular, los «grupos de expertos» instituidos por la propia Comisión. Estos últimos aportan conocimientos técnicos a la Comisión[9] para elaborar y aplicar sus políticas, mientras que los comités de comitología asisten a la Comisión en el ejercicio de las competencias de ejecución a ella atribuidas mediante actos jurídicos de base. El presente informe se centra, exclusivamente, en los comités de comitología. El número de comités de comitología a 31 diciembre de 2013 se desglosa por sector de actividad (véase el cuadro I). También se recogen, con fines de comparación, las cifras correspondientes al año anterior (a 31 de diciembre de 2012). Las secciones y configuraciones no se contabilizan por separado, ya que pertenecen a un comité matriz.

Cuadro I – Número total de comités (2013)

Política || 2012 || 2013

Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI) || 15 || 20

Lucha contra el Fraude (OLAF) || 1 || 1

Presupuesto (BUDG) || 2 || 2

Acción por el Clima (CLIMA) || 4 || 4

Comunicación (DG COMM) || 1 || 1

Redes de comunicación, contenido y tecnologías (CNECT) || 6 || 6

Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (DEVCO) || 6 || 6

Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN) || 1 || 2

Educación y Cultura (EAC) || 7 || 8

Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL) || 3 || 4

Energía (ENER) || 16 || 18

Ampliación (ELARG) || 4 || 4

Empresa e Industria (ENTR) || 30 || 33

Medio Ambiente (ENV) || 31 || 33

Salud y Consumidores (SANCO) || 24 || 26

Asuntos de Interior (HOME) || 11 || 13

Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) || 2 || 3

Informática (DIGIT) || 1 || 1

Mercado Interior (MARKT) || 15 || 15

Justicia (JUST) || 14 || 17

Pesca y Asuntos Marítimos (MARE) || 4 || 4

Movilidad y Transportes (MOVE) || 31 || 32

Política Regional (REGIO) || 1 || 2

Investigación (RTD) || 6 || 8

Secretaría General (SG) || 2* || 2*

Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) || 4 || 4

Estadísticas (ESTAT) || 7 || 7

Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) || 11 || 13

Comercio (TRADE) || 11 || 13

TOTAL: || 271 || 302

* Incluido el Comité de Apelación (para las necesidades del registro de comitología, el Comité de Apelación se registra como comité bajo responsabilidad de la SG; en la práctica, está gestionado por todos los servicios implicados).

En 2013, los comités de comitología pudieron desglosarse en general según el tipo de procedimiento que rige su funcionamiento (consultivo, de examen, de reglamentación con control – véase el cuadro II). Determinados comités que aplicaron procedimientos múltiples se han separado de los comités que funcionan según un procedimiento único.

CUADRO II – Número de comités por procedimiento (2013)

|| Tipo de procedimiento ||

Consultivo || Examen || Reglamentación con control || Comités que funcionan con arreglo a varios procedimientos || TOTAL:

AGRI || 0 || 15 || 0 || 5 || 20

BUDG || 1 || 1 || 0 || 0 || 2

CLIMA || 0 || 0 || 0 || 4 || 4

CNECT || 0 || 2 || 0 || 4 || 6

COM || 0 || 1 || 0 || 0 || 1

DEVCO || 0 || 5 || 0 || 1 || 6

DIGIT || 0 || 1 || 0 || 0 || 1

EAC || 1 || 2 || 0 || 5 || 8

ECFIN || 1 || 0 || 0 || 1 || 2

ECHO || 0 || 2 || 0 || 1 || 3

ELARG || 1 || 3 || 0 || 0 || 4

EMPL || 0 || 0 || 2 || 2 || 4

ENER || 3 || 8 || 1 || 6 || 18

ENTR || 6 || 6 || 4 || 17 || 33

ENV || 0 || 6 || 5 || 22 || 33

ESTAT || 0 || 3 || 0 || 4 || 7

FPI || 0 || 4 || 0 || 0 || 4

HOME || 1 || 6 || 0 || 6 || 13

JUST || 3 || 4 || 4 || 6 || 17

MARE || 0 || 4 || 0 || 0 || 4

MARKT || 0 || 2 || 4 || 9 || 15

MOVE || 3 || 7 || 4 || 18 || 32

OLAF || 0 || 0 || 0 || 1 || 1

REGIO || 0 || 0 || 0 || 2 || 2

I+DT || 0 || 6 || 0 || 2 || 8

SANCO || 1 || 9 || 1 || 15 || 26

SG || 0 || 2 || 0 || 0 || 2

TAXUD || 1 || 11 || 0 || 1 || 13

TRADE || 3 || 6 || 0 || 4 || 13

TOTAL: || 25 || 116 || 25 || 136 || 302

* Incluido el Comité de Apelación.

El número de comités no es el único indicador de actividad por lo que a comitología se refiere. El número de reuniones celebradas, así como el número de procedimientos escritos[10] utilizados en 2013 también refleja la intensidad del trabajo en general, tanto a nivel sectorial como en cada uno de los comités (cuadro III).

CUADRO III – Número de reuniones y de procedimientos escritos (2013)

|| Número de comités || Reuniones || Procedimientos escritos

2012. || 2013. || 2012. || 2013.

AGRI || 20 || 134 || 132 || 3 || 3

BUDG || 2 || 5 || 6 || 0 || 1

CLIMA || 4 || 16 || 13 || 0 || 3

CNECT || 6 || 26 || 16 || 7 || 12

COM || 1 || 1 || 2 || 2 || 4

DEVCO || 6 || 24 || 20 || 28 || 48

DIGIT || 1 || 2 || 2 || 0 || 0

EAC || 9 || 14 || 9 || 53 || 59

ECFIN || 2 || 1 || 0 || 0 || 0

ECHO || 3 || 4 || 5 || 6 || 5

ELARG || 4 || 5 || 4 || 22 || 10

EMPL || 4 || 2 || 2 || 6 || 15

ENER || 18 || 27 || 33 || 9 || 2

ENTR || 33 || 51 || 56 || 25 || 29

ENV || 33 || 46 || 42 || 14 || 18

ESTAT || 7 || 12 || 12 || 6 || 4

FPI || 4 || 7 || 4 || 7 || 7

HOME || 13 || 31 || 21 || 40 || 15

JUST || 17 || 7 || 4 || 18 || 11

MARE || 4 || 11 || 8 || 8 || 15

MARKT || 15 || 11 || 9 || 7 || 6

MOVE || 32 || 50 || 52 || 22 || 16

OLAF || 1 || 4 || 2 || 0 || 0

REGIO || 2 || 7 || 7 || 6 || 3

I+DT || 8 || 56 || 23 || 227 || 240

SANCO || 26 || 144 || 127 || 354 || 403

SG || 2 || 3* || 7* || 0 || 0

TAXUD || 13 || 81 || 81 || 14 || 32

COMERCIO || 13 || 15 || 19 || 5 || 9

TOTAL: || 302 || 797 || 718 || 889 || 970

* Incluidas 7 reuniones del Comité de Apelación.

2.2.        Número de dictámenes y de actos y medidas de ejecución

Como en años anteriores, este informe presenta las cifras totales de los dictámenes formales emitidos por los comités y los actos y medidas de ejecución subsiguientes adoptados por la Comisión[11]. Estas cifras cuantifican la «producción» tangible de los comités (véase el cuadro IV).

CUADRO IV – Número de dictámenes y de medidas de ejecución/actos adoptados (2013)

|| Dictámenes || Actos adoptados || Medidas adoptadas con arreglo al PRC

AGRI || 189 || 202 || 1

BUDG || 9 || 9 || 0

CLIMA || 11 || 5 || 8

CNECT || 45 || 45 || 1

COM || 4 || 4 || 0

DEVCO || 127 || 127 || 0

DIGIT || 1 || 1 || 0

EAC || 75 || 55 || 0

ECFIN || 0 || 1 || 0

ECHO || 6 || 7 || 0

ELARG || 35 || 39 || 0

EMPL || 14 || 14 || 0

ENER || 17 || 3 || 7

ENTR || 49 || 29 || 21

ENV || 60 || 36 || 25

ESTAT || 13 || 4 || 13

FPI || 6 || 6 || 0

HOME || 21 || 19 || 0

JUST || 11 || 12 || 0

MARE || 29 || 29 || 0

MARKT || 7 || 4 || 8

MOVE || 56 || 39 || 7

OLAF || 0 || 0 || 0

REGIO || 4 || 5 || 0

I+DT || 250 || 250 || 0

SANCO || 709 || 605 || 80

SG || 9* || 8 || 0

TAXUD || 105 || 106 || 0

TRADE || 54 || 52 || 0

TOTAL: || 1 916 || 1 716 || 171

* Incluidos 9 dictámenes emitidos por el Comité de Apelación.

2.3.        Reuniones del Comité de Apelación

El Comité de Apelación se reunió 7 veces en 2013 y debatió un total de 9 proyectos de actos de ejecución (en los ámbitos de la salud y la política de protección de los consumidores, aduanas y medio ambiente) remitidos por la Comisión. En los 9 casos, el Comité no emitió ningún dictamen y la Comisión decidió adoptar 8 de estos actos de ejecución.

2.4.        Utilización del procedimiento de reglamentación con control (PRC)

Como se indica en el punto 1, el PRC no se vio afectado por la reforma de la comitología de 2011. Este procedimiento ya no puede utilizarse en la nueva legislación, pero sigue apareciendo en varios actos de base existentes y seguirá aplicándose en virtud de dichos actos hasta que sean modificados formalmente. En 2013, se adoptaron 171 medidas con arreglo al PRC (véase el cuadro IV). El derecho de veto se utilizó en un caso (DG ENV). Como referencia, en 2012 el derecho de veto no se utilizó.

CUADRO V - Número de medidas adoptadas con arreglo al Procedimiento de Reglamentación con Control (PRC) en 2013

|| Medidas adoptadas con arreglo al PRC || El PE se opuso a la adopción de proyectos de medidas en virtud del PRC || El Consejo se opuso a la adopción de proyectos de medidas en virtud del PRC

AGRI || 1 || 0 || 1

BUDG || 0 || 0 || 0

CLIMA || 8 || 0 || 0

CNECT || 1 || 0 || 0

COM || 0 || 0 || 0

DEVCO || 0 || 0 || 0

DIGIT || 0 || 0 || 0

EAC || 0 || 0 || 0

ECFIN || 0 || 0 || 0

ECHO || 0 || 0 || 0

ELARG || 0 || 0 || 0

EMPL || 0 || 0 || 0

ENER || 7 || 0 || 0

ENTR || 21 || 0 || 0

ENV || 25 || 1 || 0

ESTAT || 13 || 0 || 0

FPI || 0 || 0 || 0

HOME || 0 || 0 || 0

JUST || 0 || 0 || 0

MARE || 0 || 0 || 0

MARKT || 8 || 0 || 0

MOVE || 7 || 0 || 0

OLAF || 0 || 0 || 0

REGIO || 0 || 0 || 0

I+DT || 0 || 0 || 0

SANCO || 80 || 0 || 0

SG || 0 || 0 || 0

TAXUD || 0 || 0 || 0

TRADE || 0 || 0 || 0

TOTAL: || 171 || 1 || 1

3.            Información detallada sobre las actividades de los comités

El documento de trabajo que acompaña al presente informe contiene información detallada sobre los trabajos de los distintos comités en 2013, desglosada según el servicio de la Comisión de que se trate.

[1]               DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.

[2]               Informe de la Comisión sobre el trabajo de los comités en 2012, COM (2013) 701 final.

[3]               Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 (DO L 184 de 17.7.1999, p. 23) modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo (DO C 255 de 21.10.2006, p. 4).

[4]               Esta declaración fue publicada en el Diario Oficial junto con el Reglamento (UE) nº 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 19).

[5]               COM(2013) 0451, 0452 y 0751.

[6]               DO C 183 de 24.6.2011, p. 13.

[7]               Que se entiende sin perjuicio de la adopción de actos de ejecución en casos excepcionales con arreglo a lo establecido en el artículo 7.

[8]               Sentencia de 26 de septiembre de 2013 en el asunto T-164/10, Pioneer Hi-Bred International, Inc./Comisión Europea, y sentencia de 13 de diciembre de 2013 en el asunto T-240/10, Hungría/Comisión Europea.

[9]               Para más detalles, véase: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm

[10]             La votación del comité puede tener lugar en el marco de una reunión habitual o, en casos debidamente justificados, mediante procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de comitología.

[11]             Cabe señalar que puede haber discrepancias entre el número de dictámenes y el número de medidas de ejecución en un año concreto. Las razones de ello se exponen en la introducción del documento de acompañamiento de los servicios de la Comisión.