INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA ACTIVIDAD DE LOS COMITÉS EN 2013 /* COM/2014/0572 final */
INFORME
DE LA COMISIÓN SOBRE LA
ACTIVIDAD DE LOS COMITÉS EN 2013 De conformidad
con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 182/2011, por el que se
establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de
control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de
ejecución por la Comisión[1] (el
«Reglamento de comitología»), la Comisión presenta el informe anual sobre la
actividad de los comités en 2013. El presente
informe ofrece una descripción de la evolución del sistema de comitología en
2013 y un resumen de las actividades de los comités. Está acompañado de un
documento de trabajo de los servicios de la Comisión que contiene estadísticas
detalladas sobre el trabajo de cada comité. 1. Descripción de la evolución
del sistema de comitología en 2013 1.1. Evolución general Tal como se
describe en el informe de 2012[2], todos
los procedimientos de comitología previstos en la «antigua» Decisión sobre
comitología[3], a
excepción del procedimiento de reglamentación con control (PRC), se adaptaron
automáticamente a los nuevos procedimientos de comitología previstas en el
Reglamento de comitología. Por tanto, en
2013, los comités de comitología han funcionado de acuerdo con los
procedimientos establecidos en el Reglamento de comitología, es decir, los
procedimientos consultivo (artículo 4) y de examen (artículo 5), así
como con el procedimiento de reglamentación con control establecido en el
artículo 5 bis de la Decisión de comitología. De conformidad
con la declaración[4]
efectuada con motivo de la adopción del Reglamento de comitología en el sentido
de que todas las disposiciones relativas al PRC en actos de base existentes se
adaptarán a los criterios establecidos en el Tratado, la Comisión adoptó en
2013, tras un análisis previo del sector en 2012, tres propuestas[5]
destinadas a adaptar un total de 200 actos de base a los artículos 290 y
291 del TFUE. Estas propuestas siguen actualmente el procedimiento legislativo
ordinario. 1.2. Revisión del Reglamento Interno del Comité de
Apelación El Reglamento
Interno (RI) del Comité de Apelación, adoptado el 29 de marzo de 2011[6],
incluye una cláusula de revisión (artículo 14) en la que se estipula que
la Comisión debe evaluar, a más tardar en abril de 2014, la manera en que las
normas funcionan en la práctica. Esta revisión se refiere únicamente al RI, no
a las disposiciones del Reglamento 182/2011, que se revisará, a más tardar, el
1 de marzo de 2016. Desde la entrada
en vigor del Reglamento 182/2011 el 1 de marzo de 2011 y hasta el final del año
2013, el Comité de Apelación ha sido convocado principalmente en relación con
un ámbito político: la protección de la salud y de los consumidores, y más
concretamente en relación con los alimentos y modificados genéticamente y con
los productos fitosanitarios. La Comisión remitió 23 proyectos de actos de
ejecución al Comité de Apelación, que se ha reunido en 15 ocasiones desde su
creación. De los proyectos de actos remitidos al Comité de Apelación, dos no
pertenecían al ámbito de la salud y la protección de los consumidores (se
referían a aduanas y medio ambiente). En la mayoría de
los casos, el Comité de Apelación se reunió porque la Comisión no emitió ningún
dictamen. Una de las razones principales de esto se encuentra en el
artículo 5, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento 182/2011, que
establece que, en los casos de ausencia de dictamen en los ámbitos de la salud
y la seguridad de las personas, los animales o las plantas, el acto de
ejecución no podrá ser adoptado[7]. Si el
acto de ejecución se considera necesario, existe la opción de presentar una
versión modificada del acto al mismo comité o presentar el proyecto de acto de
ejecución en el plazo de un mes al Comité de Apelación. En casos como la
autorización de alimentos o piensos modificados genéticamente, el margen de
modificación es limitado, por lo que una nueva remisión al Comité no es
susceptible de conducir a otro resultado. Por consiguiente, los servicios de la
Comisión optaron por presentar el acto de ejecución ante el Comité de
Apelación. En la mayoría de los casos, el Comité de Apelación también emitió un
dictamen negativo y la Comisión adoptó las medidas de conformidad con el
artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 182/2011. Los problemas
detectados a partir de la experiencia práctica acumulada con el Comité de
Apelación hasta el momento están relacionados con la fijación de la fecha de
reunión y el nivel de representación, las posibilidades de favorecer las
soluciones de compromiso y el uso del procedimiento escrito. 1.2.1
Fijación de la fecha de reunión y nivel de representación El Reglamento
182/2011 establece, en su artículo 3, apartado 7, que «la Presidencia
fijará la fecha de la reunión del Comité de Apelación en estrecha cooperación
con los miembros del Comité, con el fin de permitir a los Estados miembros y a
la Comisión garantizar el nivel adecuado de representación.». Esto se refleja
en el artículo 1, apartado 5, del RI, que dispone que la Comisión
«consulte a los Estados miembros sobre diferentes opciones» en cuanto a la
fecha de reunión y que los Estados miembros hagan propuestas a este respecto.
El objetivo es garantizar un nivel suficientemente elevado de representación,
como regla general no inferior al nivel de los miembros del Comité de
representantes permanentes, a fin de evitar repetir simplemente las
conversaciones mantenidas en el seno del comité en cuestión. Dado que la
reunión deberá, de conformidad con el artículo 3, apartado 7, del
Reglamento 182/2011, celebrarse a más tardar seis semanas después de la
remisión al Comité de Apelación, hallar una fecha de reunión adecuada puede
plantear un problema práctico, pero en todos los casos se encontró una solución
aceptable. Por lo que respecta al nivel de representación, la experiencia ha
demostrado que hasta ahora la representación a nivel ministerial no es lo
habitual; por lo general, el nivel es de Representación Permanente. Los Estados
miembros deciden sobre su representante en el Comité de Apelación, y el tenor
del artículo 1, apartado 5, del RI ofrece suficiente flexibilidad
para adaptar el nivel de representación al caso en cuestión. 1.2.2
Favorecer las soluciones de compromiso El Reglamento
182/2011 establece claramente que el proyecto de acto de ejecución debe
presentarse al Comité de Apelación. Por consiguiente, no es posible presentar
una versión modificada. No obstante, de conformidad con el artículo 6,
apartado 2, del Reglamento nº 182/2011, hasta que se emita un
dictamen, cualquier miembro del Comité de Apelación podrá sugerir
modificaciones al proyecto de acto de ejecución y el presidente podrá decidir
si lo modifica o no. Esto queda reflejado en el artículo 4,
apartado 2, del RI. Por consiguiente, en la actualidad el presidente puede
facilitar soluciones de compromiso, por ejemplo, aceptando o proponiendo
modificaciones en el transcurso de la reunión. 1.2.3
Procedimiento escrito En ámbitos
concretos, como los alimentos y piensos modificados genéticamente y los
productos fitosanitarios, el Comité de Apelación no logró compromisos debido a
la naturaleza del tema. Las reuniones del Comité de Apelación suelen ser breves
y confirmar el resultado del comité en cuestión, sin que se llegue a emitir un
dictamen. Por tanto, en esos casos concretos se ha recomendado, en algunas
ocasiones, desde el principio el uso del procedimiento escrito. La posibilidad
y las condiciones para el uso del procedimiento escrito se establecen en el
artículo 3, apartado 5, del Reglamento 182/2011 y se refieren en el
artículo 7 del RI, donde se dispone, en particular, que el presidente
podrá recurrir al procedimiento escrito cuando el proyecto ya se ha debatido
durante una reunión del Comité de Apelación. Esta formulación no excluye el uso
del procedimiento escrito desde el principio si ello estuviera justificado. No
obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del
Reglamento 182/2011, debe convocarse una reunión si un miembro del Comité así
lo solicita y, hasta ahora, esas solicitudes se han hecho siempre. 1.2.4
Conclusión Las experiencias
con el Comité de Apelación hasta la fecha confirman que el RI refleja bien las
disposiciones del Reglamento 182/2011, que proporcionan una base adecuada para
su funcionamiento y que, por tanto, no existe en este momento ninguna necesidad
de modificarlo. En caso de surgir tal necesidad, la revisión prevista del
Reglamento 182/2011 en 2016 ofrece una oportunidad para retomar la cuestión. 1.3. Desarrollo de la jurisprudencia En su sentencia
en el asunto C-427/12, Comisión/Parlamento y Consejo (en lo sucesivo, «el
asunto biocidas»), del 18 de marzo de 2014, el Tribunal de Justicia se
pronunció por primera vez sobre un caso de delimitación entre actos delegados y
actos de ejecución. Con su solicitud en el asunto biocidas, la Comisión Europea
pedía la anulación de una disposición que prevé la adopción de medidas que
establecen las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos mediante actos de ejecución. La Comisión consideraba que
dichas tasas deben establecerse mediante actos delegados. El Tribunal de Justicia
desestimó el recurso de la Comisión por infundado. Aunque el Tribunal no
parecía cuestionar que los artículos 290 y 291 del TFUE tienen cada uno su propio
ámbito de aplicación, admitió que el legislador tiene margen discrecional al
decidir conferir a la Comisión el poder de adoptar un acto delegado en virtud
del artículo 290, apartado 1, del TFUE o un acto ejecutivo en virtud del
artículo 291, apartado 2, del TFUE. Por tanto, el Tribunal de Justicia
declaró que el control jurisdiccional se limita a los errores manifiestos. Dos sentencias
del Tribunal de Justicia de 2013 aclaran determinados aspectos del
procedimiento de reglamentación con arreglo a la Decisión 1999/468/CE[8]. Los
asuntos se referían a situaciones en que el Comité de Reglamentación había
votado antes de que el Reglamento 182/2011 entrara en vigor, por lo que el
procedimiento debía considerarse pendiente en el sentido del artículo 14
de dicho Reglamento y tuvo que concluirse según las normas establecidas en la
Decisión 1999/468/CE. 2. Panorama de actividades 2.1. Número de comités y de reuniones Resulta
importante establecer una distinción entre los comités de comitología y otros
órganos, en particular, los «grupos de expertos» instituidos por la propia
Comisión. Estos últimos aportan conocimientos técnicos a la Comisión[9] para
elaborar y aplicar sus políticas, mientras que los comités de comitología
asisten a la Comisión en el ejercicio de las competencias de ejecución a ella
atribuidas mediante actos jurídicos de base. El presente informe se centra,
exclusivamente, en los comités de comitología. El número de comités de
comitología a 31 diciembre de 2013 se desglosa por sector de actividad
(véase el cuadro I). También se recogen, con fines de comparación, las cifras
correspondientes al año anterior (a 31 de diciembre de 2012). Las secciones y
configuraciones no se contabilizan por separado, ya que pertenecen a un comité
matriz. Cuadro I
– Número total de comités (2013) Política || 2012 || 2013 Agricultura y Desarrollo Rural (AGRI) || 15 || 20 Lucha contra el Fraude (OLAF) || 1 || 1 Presupuesto (BUDG) || 2 || 2 Acción por el Clima (CLIMA) || 4 || 4 Comunicación (DG COMM) || 1 || 1 Redes de comunicación, contenido y tecnologías (CNECT) || 6 || 6 Desarrollo y Cooperación - EuropeAid (DEVCO) || 6 || 6 Asuntos Económicos y Financieros (ECFIN) || 1 || 2 Educación y Cultura (EAC) || 7 || 8 Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión (EMPL) || 3 || 4 Energía (ENER) || 16 || 18 Ampliación (ELARG) || 4 || 4 Empresa e Industria (ENTR) || 30 || 33 Medio Ambiente (ENV) || 31 || 33 Salud y Consumidores (SANCO) || 24 || 26 Asuntos de Interior (HOME) || 11 || 13 Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) || 2 || 3 Informática (DIGIT) || 1 || 1 Mercado Interior (MARKT) || 15 || 15 Justicia (JUST) || 14 || 17 Pesca y Asuntos Marítimos (MARE) || 4 || 4 Movilidad y Transportes (MOVE) || 31 || 32 Política Regional (REGIO) || 1 || 2 Investigación (RTD) || 6 || 8 Secretaría General (SG) || 2* || 2* Servicio de Instrumentos de Política Exterior (FPI) || 4 || 4 Estadísticas (ESTAT) || 7 || 7 Fiscalidad y Unión Aduanera (TAXUD) || 11 || 13 Comercio (TRADE) || 11 || 13 TOTAL: || 271 || 302 * Incluido el
Comité de Apelación (para las necesidades del registro de comitología, el Comité
de Apelación se registra como comité bajo responsabilidad de la SG; en la
práctica, está gestionado por todos los servicios implicados). En 2013, los
comités de comitología pudieron desglosarse en general según el tipo de
procedimiento que rige su funcionamiento (consultivo, de examen, de
reglamentación con control – véase el cuadro II). Determinados comités que
aplicaron procedimientos múltiples se han separado de los comités que funcionan
según un procedimiento único. CUADRO II – Número de comités por procedimiento
(2013) || Tipo de procedimiento || Consultivo || Examen || Reglamentación con control || Comités que funcionan con arreglo a varios procedimientos || TOTAL: AGRI || 0 || 15 || 0 || 5 || 20 BUDG || 1 || 1 || 0 || 0 || 2 CLIMA || 0 || 0 || 0 || 4 || 4 CNECT || 0 || 2 || 0 || 4 || 6 COM || 0 || 1 || 0 || 0 || 1 DEVCO || 0 || 5 || 0 || 1 || 6 DIGIT || 0 || 1 || 0 || 0 || 1 EAC || 1 || 2 || 0 || 5 || 8 ECFIN || 1 || 0 || 0 || 1 || 2 ECHO || 0 || 2 || 0 || 1 || 3 ELARG || 1 || 3 || 0 || 0 || 4 EMPL || 0 || 0 || 2 || 2 || 4 ENER || 3 || 8 || 1 || 6 || 18 ENTR || 6 || 6 || 4 || 17 || 33 ENV || 0 || 6 || 5 || 22 || 33 ESTAT || 0 || 3 || 0 || 4 || 7 FPI || 0 || 4 || 0 || 0 || 4 HOME || 1 || 6 || 0 || 6 || 13 JUST || 3 || 4 || 4 || 6 || 17 MARE || 0 || 4 || 0 || 0 || 4 MARKT || 0 || 2 || 4 || 9 || 15 MOVE || 3 || 7 || 4 || 18 || 32 OLAF || 0 || 0 || 0 || 1 || 1 REGIO || 0 || 0 || 0 || 2 || 2 I+DT || 0 || 6 || 0 || 2 || 8 SANCO || 1 || 9 || 1 || 15 || 26 SG || 0 || 2 || 0 || 0 || 2 TAXUD || 1 || 11 || 0 || 1 || 13 TRADE || 3 || 6 || 0 || 4 || 13 TOTAL: || 25 || 116 || 25 || 136 || 302 *
Incluido el Comité de Apelación. El número de
comités no es el único indicador de actividad por lo que a comitología se
refiere. El número de reuniones celebradas, así como el número de
procedimientos escritos[10]
utilizados en 2013 también refleja la intensidad del trabajo en general, tanto
a nivel sectorial como en cada uno de los comités (cuadro III). CUADRO
III – Número de reuniones y de procedimientos escritos (2013) || Número de comités || Reuniones || Procedimientos escritos 2012. || 2013. || 2012. || 2013. AGRI || 20 || 134 || 132 || 3 || 3 BUDG || 2 || 5 || 6 || 0 || 1 CLIMA || 4 || 16 || 13 || 0 || 3 CNECT || 6 || 26 || 16 || 7 || 12 COM || 1 || 1 || 2 || 2 || 4 DEVCO || 6 || 24 || 20 || 28 || 48 DIGIT || 1 || 2 || 2 || 0 || 0 EAC || 9 || 14 || 9 || 53 || 59 ECFIN || 2 || 1 || 0 || 0 || 0 ECHO || 3 || 4 || 5 || 6 || 5 ELARG || 4 || 5 || 4 || 22 || 10 EMPL || 4 || 2 || 2 || 6 || 15 ENER || 18 || 27 || 33 || 9 || 2 ENTR || 33 || 51 || 56 || 25 || 29 ENV || 33 || 46 || 42 || 14 || 18 ESTAT || 7 || 12 || 12 || 6 || 4 FPI || 4 || 7 || 4 || 7 || 7 HOME || 13 || 31 || 21 || 40 || 15 JUST || 17 || 7 || 4 || 18 || 11 MARE || 4 || 11 || 8 || 8 || 15 MARKT || 15 || 11 || 9 || 7 || 6 MOVE || 32 || 50 || 52 || 22 || 16 OLAF || 1 || 4 || 2 || 0 || 0 REGIO || 2 || 7 || 7 || 6 || 3 I+DT || 8 || 56 || 23 || 227 || 240 SANCO || 26 || 144 || 127 || 354 || 403 SG || 2 || 3* || 7* || 0 || 0 TAXUD || 13 || 81 || 81 || 14 || 32 COMERCIO || 13 || 15 || 19 || 5 || 9 TOTAL: || 302 || 797 || 718 || 889 || 970 * Incluidas 7
reuniones del Comité de Apelación. 2.2. Número de dictámenes y de actos y medidas de
ejecución Como en años anteriores,
este informe presenta las cifras totales de los dictámenes formales
emitidos por los comités y los actos y medidas de ejecución
subsiguientes adoptados por la Comisión[11]. Estas cifras
cuantifican la «producción» tangible de los comités (véase el cuadro IV). CUADRO
IV – Número de dictámenes y de medidas de ejecución/actos adoptados
(2013) || Dictámenes || Actos adoptados || Medidas adoptadas con arreglo al PRC AGRI || 189 || 202 || 1 BUDG || 9 || 9 || 0 CLIMA || 11 || 5 || 8 CNECT || 45 || 45 || 1 COM || 4 || 4 || 0 DEVCO || 127 || 127 || 0 DIGIT || 1 || 1 || 0 EAC || 75 || 55 || 0 ECFIN || 0 || 1 || 0 ECHO || 6 || 7 || 0 ELARG || 35 || 39 || 0 EMPL || 14 || 14 || 0 ENER || 17 || 3 || 7 ENTR || 49 || 29 || 21 ENV || 60 || 36 || 25 ESTAT || 13 || 4 || 13 FPI || 6 || 6 || 0 HOME || 21 || 19 || 0 JUST || 11 || 12 || 0 MARE || 29 || 29 || 0 MARKT || 7 || 4 || 8 MOVE || 56 || 39 || 7 OLAF || 0 || 0 || 0 REGIO || 4 || 5 || 0 I+DT || 250 || 250 || 0 SANCO || 709 || 605 || 80 SG || 9* || 8 || 0 TAXUD || 105 || 106 || 0 TRADE || 54 || 52 || 0 TOTAL: || 1 916 || 1 716 || 171 *
Incluidos 9 dictámenes emitidos por el Comité de Apelación. 2.3. Reuniones del Comité de Apelación El Comité de
Apelación se reunió 7 veces en 2013 y debatió un total de 9 proyectos de actos
de ejecución (en los ámbitos de la salud y la política de protección de los
consumidores, aduanas y medio ambiente) remitidos por la Comisión. En los 9
casos, el Comité no emitió ningún dictamen y la Comisión decidió adoptar 8 de
estos actos de ejecución. 2.4. Utilización del procedimiento de reglamentación con
control (PRC) Como se indica
en el punto 1, el PRC no se vio afectado por la reforma de la comitología de
2011. Este procedimiento ya no puede utilizarse en la nueva legislación, pero
sigue apareciendo en varios actos de base existentes y seguirá aplicándose en
virtud de dichos actos hasta que sean modificados formalmente. En 2013, se
adoptaron 171 medidas con arreglo al PRC (véase el cuadro IV). El derecho de
veto se utilizó en un caso (DG ENV). Como referencia, en 2012 el derecho de
veto no se utilizó. CUADRO V
- Número de medidas adoptadas con arreglo al Procedimiento de Reglamentación
con Control (PRC) en 2013 || Medidas adoptadas con arreglo al PRC || El PE se opuso a la adopción de proyectos de medidas en virtud del PRC || El Consejo se opuso a la adopción de proyectos de medidas en virtud del PRC AGRI || 1 || 0 || 1 BUDG || 0 || 0 || 0 CLIMA || 8 || 0 || 0 CNECT || 1 || 0 || 0 COM || 0 || 0 || 0 DEVCO || 0 || 0 || 0 DIGIT || 0 || 0 || 0 EAC || 0 || 0 || 0 ECFIN || 0 || 0 || 0 ECHO || 0 || 0 || 0 ELARG || 0 || 0 || 0 EMPL || 0 || 0 || 0 ENER || 7 || 0 || 0 ENTR || 21 || 0 || 0 ENV || 25 || 1 || 0 ESTAT || 13 || 0 || 0 FPI || 0 || 0 || 0 HOME || 0 || 0 || 0 JUST || 0 || 0 || 0 MARE || 0 || 0 || 0 MARKT || 8 || 0 || 0 MOVE || 7 || 0 || 0 OLAF || 0 || 0 || 0 REGIO || 0 || 0 || 0 I+DT || 0 || 0 || 0 SANCO || 80 || 0 || 0 SG || 0 || 0 || 0 TAXUD || 0 || 0 || 0 TRADE || 0 || 0 || 0 TOTAL: || 171 || 1 || 1 3. Información detallada sobre las actividades de los
comités El documento de
trabajo que acompaña al presente informe contiene información detallada sobre
los trabajos de los distintos comités en 2013, desglosada según el servicio de
la Comisión de que se trate. [1] DO L 55 de 28.2.2011, p. 13. [2] Informe de la Comisión sobre el trabajo de los comités
en 2012, COM (2013) 701 final. [3] Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999
(DO L 184 de 17.7.1999, p. 23) modificada por la Decisión 2006/512/CE del
Consejo (DO C 255 de 21.10.2006, p. 4). [4] Esta declaración fue publicada en el Diario Oficial
junto con el Reglamento (UE) nº 182/2011 (DO L 55 de 28.2.2011, p. 19). [5] COM(2013) 0451, 0452 y 0751. [6] DO C 183 de 24.6.2011, p. 13. [7] Que se entiende sin perjuicio de la adopción de actos de
ejecución en casos excepcionales con arreglo a lo establecido en el
artículo 7. [8] Sentencia de 26 de septiembre de 2013 en el asunto
T-164/10, Pioneer Hi-Bred International, Inc./Comisión Europea, y sentencia de
13 de diciembre de 2013 en el asunto T-240/10, Hungría/Comisión Europea. [9] Para más detalles, véase: http://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm
[10] La votación del comité puede tener lugar en el marco de
una reunión habitual o, en casos debidamente justificados, mediante
procedimiento escrito, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del
Reglamento de comitología. [11] Cabe señalar que puede haber discrepancias entre el número
de dictámenes y el número de medidas de ejecución en un año concreto. Las
razones de ello se exponen en la introducción del documento de acompañamiento
de los servicios de la Comisión.