INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco 2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales /* COM/2014/0313 final */
ÍNDICE INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y
AL CONSEJO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco
2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de
conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales 1........... Introducción. 4 1.1........ Objetivo y ámbito de aplicación de la Decisión marco. 4 1.2........ Salvaguardias de los derechos fundamentales. 5 1.3........ Principales elementos de la Decisión marco. 5 1.4........ Nivel de transposición y consecuencias de la no aplicación. 6 2........... Evaluación de la aplicación por los Estados miembros de la
Decisión marco. 7 2.1........ Evaluación preliminar de las leyes de transposición recibidas. 7 2.2........ Evaluación de determinadas disposiciones fundamentales de la
Decisión marco. 7 2.2.1..... Autoridades
competentes. 7 2.2.2..... Régimen
lingüístico. 8 2.2.3..... Intercambio
de información sobre el caso. 8 2.2.4..... Procedimiento
de consultas directas y logro de un consenso. 10 3........... Conclusión. 12
1.
Introducción
1.1.
Objetivo y ámbito de aplicación de la Decisión
marco
En un auténtico espacio de justicia basado en
la confianza mutua, los ciudadanos pueden esperar legítimamente la seguridad y
la protección, y estar protegidos contra la delincuencia en el conjunto de la
Unión Europea, confiando al mismo tiempo en que se respeten sus derechos
fundamentales cuando se encuentren implicados en procesos penales como
acusados. La Unión Europea ha establecido diferentes
instrumentos para luchar contra la delincuencia transfronteriza de forma más
eficaz. Las actividades delictivas pueden desarrollarse en el territorio de
varios Estados miembros: por ejemplo, la preparación de un delito puede
llevarse a cabo en un Estado miembro, el delito puede cometerse en otro Estado
miembro, sus autores puede ser detenidos en un tercer Estado miembro y los
activos del delito pueden transferirse a un cuarto Estado miembro. Esto da
lugar a situaciones en las que potencialmente varios Estados miembros son
competentes para llevar a cabo investigaciones penales en relación con el
delito e iniciar procedimientos contra los presuntos autores. Esto plantea
retos no solo en términos de coordinación y eficacia de los procesos penales,
sino también por lo que se refiere al respeto del principio fundamental del
Derecho penal, consagrado asimismo en la Carta de los Derechos Fundamentales de
la Unión Europea («la Carta»), de que una persona no puede ser procesada y
condenada dos veces por el mismo delito[1]. La Unión Europea adoptó la Decisión marco
2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de
conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales[2], que
pretende prevenir procesos penales paralelos innecesarios en relación con los
mismos hechos y la misma persona en la Unión Europea. Redunda en interés de la eficacia de la
justicia penal, en el Espacio Europeo de Justicia, garantizar que los procesos
penales se celebren en el Estado miembro mejor situado, por ejemplo el Estado
donde tuvo lugar la parte más importante del hecho delictivo, donde se produjo
la mayor parte del daño, o donde el sospechoso, el acusado o las víctimas
tienen intereses significativos. Esta competencia debe determinarse de manera
objetiva y transparente con el fin de proteger la seguridad jurídica de los
ciudadanos y mejorar la cooperación judicial en materia penal entre las
autoridades que pueden ejercer competencias paralelas. Esta Decisión marco es un primer paso
importante en la legislación de la Unión Europea relativa a la prevención de
conflictos de jurisdicción[3].
En el contexto de la internacionalización de la delincuencia en la Unión
Europea, esta medida proporciona valor añadido al mejorar el correcto
funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia. Por consiguiente, también
contribuye a la administración eficaz de la justicia penal en los Estados
miembros. La finalidad del presente informe es ofrecer
una evaluación preliminar de las legislaciones nacionales de transposición ya
recibidas por la Comisión. A partir del 1 de diciembre de 2014, fecha de
expiración del período transitorio de cinco años del Tratado de Lisboa, las
competencias judiciales del Tribunal de Justicia y las facultades de ejecución
de la Comisión se aplicarán plenamente por lo que se refiere al acervo anterior
al Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y
la cooperación policial.
1.2.
Salvaguardias de los derechos fundamentales
Este instrumento respeta los derechos
fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del
Tratado y enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta pasó a ser
jurídicamente vinculante y el derecho a no ser juzgado o castigado dos veces en
procesos penales se ha reforzado. El artículo 50 de la Carta establece el principio
ne bis in idem, que los Estados miembros, de conformidad con el
artículo 51 de la Carta, están obligados a respetar, observar y promover a
la hora de aplicar la legislación de la UE. El principio ne bis in idem figura en
los artículos 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen
(CAS), tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en varios asuntos[4].
1.3.
Principales elementos de la Decisión marco
La Decisión marco establece el procedimiento
mediante el cual las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros
de la UE se pondrán en contacto, cuando tengan motivos razonables para creer
que se están llevando a cabo procedimientos paralelos en otro u otros Estados
miembros de la UE. En tal caso, deberán obtener confirmación de la existencia
de tales procedimientos paralelos por parte de la autoridad competente de otro
Estado miembro. La autoridad contactada responderá sin demora o en el plazo
fijado por la autoridad de contacto. Esta medida también establece el marco para que
estas autoridades celebren consultas directas cuando se descubran procedimientos
paralelos, con el fin de llegar a un acuerdo efectivo sobre cuál de los Estados
miembros participantes es el mejor situado para continuar con la persecución del
delito. La consulta debería conducir, preferiblemente, a la concentración de las
actuaciones judiciales en un Estado miembro de la UE, mediante, por ejemplo, el
traslado del procedimiento penal. A fin de alcanzar un consenso, las
autoridades competentes deben considerar los criterios pertinentes, entre los
que se pueden incluir los que figuran en las Directrices publicadas en el
Informe anual de Eurojust 2003, y tener en cuenta, por ejemplo, el lugar en que
se cometieron la mayor parte de los hechos delictivos, el lugar en que se
sufrió el mayor perjuicio, el lugar en que se encuentra el sospechoso o
imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otras
jurisdicciones, la nacionalidad y el lugar de residencia del sospechoso o
imputado, los intereses importantes de las víctimas y testigos, la
admisibilidad de las pruebas y cualquier retraso que pueda producirse. Si no se llega a un acuerdo, el asunto se remitirá
a Eurojust en su caso, y siempre que entre en el ámbito de sus competencias. Puesto
que Eurojust está especialmente capacitado para facilitar asistencia en la
resolución de conflictos, el traslado de un caso a Eurojust debe ser el
proceder habitual cuando no haya sido posible alcanzar un consenso[5].
1.4.
Nivel de transposición
y consecuencias de la no aplicación
En el momento de la redacción del presente
informe, la Comisión ha recibido notificaciones sobre las leyes nacionales de
transposición de los 15 Estados miembros siguientes: AT,
BE, CY, CZ, DE, FI, HU, HR, LV, NL, PL, PT, RO, SI y SK. Más de un año después de la fecha de
aplicación, 13 Estados miembros aún no han notificado las medidas de
transposición de las obligaciones derivadas de esta Decisión marco: BG, DK, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LT, LU, MT,
SE y UK. Siete Estados miembros informaron a la
Comisión del proceso de elaboración de medidas de transposición pertinentes a
nivel nacional (BG, EL, ES, FR, LT, MT y SE). Sin embargo, ninguno de
estos Estados miembros ha adoptado las medidas o notificado a la Comisión antes
de abril de 2014. En el anexo figura un cuadro sobre la
situación de la aplicación de la Decisión marco. Los Estados miembros deben aplicar las
decisiones marco al igual que cualquier otro componente del acervo de la UE.
Por su naturaleza, las decisiones marco son vinculantes para los Estados
miembros en cuanto a los resultados que deben lograrse, pero corresponde a las
autoridades nacionales decidir su forma y método de aplicación. La inaplicación de las Decisiones marco por
algunos Estados miembros plantea problemas, porque los Estados miembros que han
aplicado correctamente las Decisiones marco no pueden beneficiarse de sus
disposiciones en materia de cooperación en sus relaciones con los Estados
miembros que no les han dado aplicación a su debido tiempo. En efecto, el
principio de reconocimiento mutuo, que es la piedra angular del espacio de justicia
europeo que esta Decisión marco facilita, no puede funcionar si no se aplican
correctamente los instrumentos en todos los Estados miembros afectados. Como
consecuencia de ello, al cooperar con un Estado miembro que no ha aplicado a
tiempo, incluso los Estados miembros que sí lo hicieron tendrán que depender de
la asistencia judicial tradicional en materia penal, práctica aleatoria y a
menudo dilatada, sin una garantía fiable de que se detecten oportunamente los
casos de bis in idem, lo que debería producirse en las fases iniciales
de los procesos penales. Tal práctica aumenta significativamente el riesgo de
doble condena penal.
2.
Evaluación de la aplicación por los Estados
miembros de la Decisión marco
2.1.
Evaluación preliminar de las leyes de
transposición recibidas[6]
El presente informe se centra en algunos
artículos que constituyen la parte fundamental de la Decisión marco a la luz de
sus objetivos. En general, los Estados miembros han adoptado
distintos métodos y enfoques para la transposición de la Decisión marco.
Algunos Estados miembros decidieron transponer la Decisión marco en su legislación
penal nacional (AT, CZ, DE, FI, HR, HU, LV, PT, RO, SI y SK), un Estado miembro
en el acto administrativo (CY) y dos Estados miembros en su procedimiento
(administrativo) interno (BE, NL). Dado que se trata de una evaluación
preliminar, es demasiado pronto para extraer conclusiones generales sobre la
calidad de la aplicación. Ello también se debe a que muchos Estados miembros no
han cumplido aún su obligación de transposición de la Decisión marco. Además,
los Estados miembros han acumulado hasta el momento una escasa experiencia
práctica en la aplicación de esta Decisión marco.
2.2.
Evaluación de determinadas disposiciones
fundamentales de la Decisión marco
2.2.1.
Autoridades
competentes
El principio de contacto directo entre las
autoridades competentes, establecido en el artículo 4, constituye un
requisito esencial. El artículo 4 obliga a los Estados
miembros a determinar qué autoridades nacionales judiciales o no judiciales son
competentes a efectos de la Decisión marco. Como elemento de apoyo, no
obstante, cada Estado miembro podrá designar, si es necesario en razón de la
organización de su régimen interno, una o más autoridades centrales encargadas
de la transmisión y recepción administrativas de solicitudes y de asistir a las
autoridades competentes. Para la mayoría de los Estados miembros, las
autoridades competentes para llevar a cabo las tareas exigidas por la Decisión
marco son las autoridades judiciales, como los tribunales (CZ, PL, RO, SK) o el
ministerio fiscal (AT, BE, CZ, DE, FI, HR, NL, PL, RO, SK). Las autoridades policiales, como los agentes de policía
encargados de la investigación, fueron designadas en una minoría de Estados
miembros (FI, CY[7],
LV). Además, CZ, LV[8],
RO y SI hacen una distinción entre las autoridades competentes en función de la
fase de las actuaciones. En una minoría de Estados miembros se ha
designado una autoridad central con un papel de asistencia o facilitación, por
ejemplo en HU[9],
FI, PT[10],
RO, y en cierta medida en CZ. Los Estados miembros que han designado
autoridades centrales para la realización de las tareas en el marco de esta
Decisión marco deben cumplir la disposición de que dichas autoridades solo
funcionen como autoridad subsidiaria y que, por regla general, debe respetarse
debidamente el principio de contacto directo entre las autoridades competentes.
2.2.2.
Régimen
lingüístico
Con el fin de garantizar una cooperación
eficaz entre las autoridades competentes en el contexto de esta Decisión marco,
es necesario que las autoridades competentes de los Estados miembros sean
informadas de las lenguas que han de utilizarse en el procedimiento de toma de
contacto. Con arreglo al artículo 14, los Estados
miembros deberán declarar las lenguas, entre las lenguas oficiales de las
instituciones de la Unión Europea, que podrán utilizarse en el procedimiento de
contacto (Capítulo 2). Además, las autoridades competentes podrán
convenir en emplear cualquier lengua en el curso de sus consultas directas. Por ejemplo, SK exige la lengua eslovaca
únicamente para los procedimientos previstos en el Capítulo 2. Algunos
Estados miembros aceptan, aparte de su lengua oficial, también la lengua
inglesa (CY, NL, HU y SI) o algunas lenguas utilizadas en su contexto
geográfico vecino (CZ, NL, FI). La mayoría de los Estados miembros aplican un
cierto grado de flexibilidad manifestando que la autoridad competente podrá
también aceptar solicitudes de contacto en una lengua distinta del idioma establecido
sobre una base recíproca (AT, PT), si no existe obstáculo a su uso (FI, RO), o
en contactos (orales), siempre que la lengua se entienda y hable por las partes
en las consultas (NL, BE, SI). La mayoría de los Estados miembros notificó
debidamente su régimen lingüístico para aceptar solicitudes. 3 Estados miembros
(DE, HR y LV) no especificaron su régimen lingüístico de aplicación.
2.2.3.
Intercambio
de información sobre el caso
(Artículo 5 — Obligación de contacto;
Artículo 6 — Obligación de respuesta; Artículo 7 — Medios de
comunicación; Artículo 8 — Información mínima que deberá constar en la
solicitud; Artículo 9 — Información mínima que deberá constar en la
respuesta) En lo que respecta al artículo 5,
apartado 1, de la Decisión marco, que obliga a los Estados miembros a
ponerse en contacto con otro Estado miembro cuando tengan «motivos razonables»
para creer que se está tramitando un proceso penal paralelo, prácticamente
todos los Estados miembros han incorporado estas mismas palabras en su medida
de transposición (con la excepción[11]
de DE, HR, HU, LV, PL y PT). NL
y RO describieron ampliamente en la medida lo que, en su opinión, constituyen
«motivos razonables»[12]. A este respecto, cabe mencionar el papel de
la Red Judicial Europea (RJE) (artículo 5, apartado 2). La red
se creó principalmente con el fin de mejorar las relaciones entre las
autoridades competentes en lo que se refiere al intercambio de información.
Este medio eficaz e informal de intercambio rápido de información también puede
contribuir a menudo a un mejor conocimiento de los procedimientos penales en
curso en dos o más Estados miembros en relación con el mismo hecho o hechos relacionados. Las transposiciones de BE,
FI, HR, HU, NL, PL, RO y SK hacen referencia a la Red
Judicial Europea, que puede contribuir a promover el contacto directo entre los
profesionales de la justicia. De conformidad con el artículo 6, apartado 1,
de la Decisión marco, la autoridad contactada responderá a la solicitud enviada
en cualquier «plazo razonable» indicado por la autoridad de contacto o, si no
se ha indicado un plazo, sin demora indebida. BE, CZ, FI,
HR, HU, RO, PL y SK han transpuesto el
artículo 6 de la Decisión marco casi literalmente en sus medidas o
legislación nacional, constituyendo las únicas excepciones que FI ha
interpretado el requisito de informar «sin demora indebida» como «de inmediato»
y LV como «tan pronto como sea posible». Las medidas de transposición de NL y SI
también difieren en este sentido: NL aplicó «con la debida celeridad», y SI
parece haber aplicado la disposición en el orden inverso, ya que exige una
respuesta «sin demora y a más tardar en el plazo fijado en la solicitud».
Además, SI requiere que sus propias autoridades establezcan un «plazo adecuado»
para las autoridades de contacto. Es importante señalar que AT, DE, LV, NL, PL,
PT, RO y SK no han transpuesto el elemento del artículo 6,
apartado 1, de la Decisión marco, que obliga a los Estados a tramitar las
solicitudes con carácter urgente en los casos en que el sospechoso se encuentre
detenido. NL difiere de otras transposiciones otorgando
un papel importante a los centros internacionales de asistencia jurídica (CEI)[13]. DE no ha transpuesto literalmente el
artículo 6 de la Decisión marco en su legislación nacional. En cambio, el
apartado 59 de la Ley sobre asistencia internacional en materia penal
se limita a garantizar en general que si las normas de la UE establecen una
obligación de cooperar, esto debe tenerse en cuenta en el ejercicio de los poderes
discrecionales. BE, CZ, HR, HU, FI, NL, RO y SI aceptan
cualquier forma de comunicación, en particular los medios electrónicos, siempre
que pueda consignarse por escrito. SI subraya que los medios de comunicación
elegidos deberán proteger suficientemente los datos personales. Los siguientes
Estados no han especificado sus medios de comunicación: AT,
CY, DE, LV, PL, PT, RO y SK. Los Estados miembros que
no han introducido los medios de comunicación que permitan la elaboración de
registros escritos no cumplen un requisito clave del Capítulo 2 sobre Intercambio
de información. AT, BE, CZ, FI, HR, HU, LV, NL, RO, SI y SK han
transpuesto el texto de los artículos 8 y 9 de la Decisión marco sobre la
información mínima que deberá constar en la solicitud o en la respuesta (casi)
directamente en sus medidas nacionales. Los Estados miembros que no han
transpuesto el requisito sobre la información mínima de los artículos 8 y
9 en la legislación nacional ni en normas vinculantes internas no cumplen, por
consiguiente, la principal obligación derivada de la Decisión marco, y se les
anima a que revisen y armonicen sus medidas nacionales de aplicación con las
disposiciones de la Decisión marco.
2.2.4.
Procedimiento
de consultas directas y logro de un consenso
(Artículo 10 — Obligación de entablar
consultas directas; Artículo 11 — Procedimiento para el logro de un
consenso; Artículo 12 — Cooperación con Eurojust)
2.2.4.1.
Procedimiento de consultas directas
La mayoría de los Estados miembros utilizaron
una redacción similar a la del artículo 10, apartado 1, de la
Decisión marco para transponer esta obligación a las medidas o legislación
nacionales (AT, BE, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI, SK). No obstante, algunos Estados miembros incorporaron directrices
o procedimientos adicionales en el marco del procedimiento de consultas
directas y logro de un consenso. Por ejemplo, la medida de NL sugiere que los
centros internacionales de asistencia jurídica pueden proporcionar asistencia
en el contacto entre Estados miembros. La transposición de BE establece que,
para la aplicación de este artículo, «deben tenerse en cuenta todos los
factores pertinentes, incluidos los elementos de hecho y las cuestiones de Derecho». Por otra parte, con arreglo a la medida de BE,
un fiscal, en caso de una investigación «reactiva» o una investigación conjunta,
se pondrá en contacto con la autoridad competente de otro Estado miembro sobre
los procedimientos penales y, en la medida de lo posible, establecerá plazos
comunes para prevenir los conflictos de jurisdicción y a fin de garantizar una
mayor eficacia en la instrucción, el juicio y la ejecución de la condena. Esta transposición, aunque no se trata de una
traducción literal del texto del artículo 10 de la Decisión marco, refleja
el espíritu de la misma. BE fue más allá de la Decisión marco obligando a los
Estados miembros a celebrar consultas directas cuando una persona buscada mediante
una orden de detención europea esté sometida a un procedimiento penal en BE por
el mismo delito que motivó la expedición de la orden de detención europea[14]. La ley de PL establece que «cuando los
intereses de la justicia lo exijan», el órgano jurisdiccional o la fiscalía
consultará al órgano jurisdiccional u órgano competente del Estado miembro de
la UE donde se haya iniciado el procedimiento penal respecto del mismo acto de
la misma persona, y solicitará la asunción o transferencia de las acciones
penales. De conformidad con la ley de CY, los investigadores
no deben dudar, en caso necesario, en solicitar ayuda de la Unión Europea y de
la Dirección de cooperación policial internacional, que podrá solicitar al
departamento jurídico asistencia u orientación cuando sea necesario. Como conclusión preliminar, parece que el
artículo 10, apartado 2, de esta Decisión marco, que establece la
obligación de que los Estados miembros se informen mutuamente de cualquier
medida procesal importante que hayan adoptado en los procedimientos, fue
directamente transpuesto en las medidas o legislaciones nacionales por AT, BE, CZ, HR, HU, FI, NL, PL, RO, SI y SK[15]. Los siguientes Estados miembros hicieron
referencia a la utilización de una «excepción de seguridad nacional»[16] en la
obligación de responder a las solicitudes de otras autoridades competentes: AT, BE, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI y SK. Algunos Estados miembros han insistido en que
su fiscal nacional no está obligado a retirar o iniciar un proceso como parte
de estas consultas. Si no se alcanza un acuerdo sobre la concentración del
procedimiento penal en un Estado miembro, incluso después de la mediación de
Eurojust, el fiscal podrá proseguir el procedimiento penal por cualquier delito
dentro de su jurisdicción (BE, NL). SI añadió que las consultas directas se entenderán
sin perjuicio de la incoación o el desarrollo de procedimientos penales previos
al juicio.
2.2.4.2.
Resultado de las consultas directas y logro
de un consenso de conformidad con los artículos 10 y 11
Los Estados miembros han hecho referencia a
los siguientes escenarios como posibles resultados de la consulta directa tendente
a determinar el lugar óptimo para la acción penal o el juicio. ·
Concentración/transferencia de las
investigaciones o procedimientos a fin de garantizar la acción contra el
demandado en un Estado miembro (AT, BE, HR, HU, FI, RO, SI y NL). En PL, la asunción o transferencia de las acciones penales
se hará solamente «cuando los intereses de la justicia lo exijan». ·
Celebración del proceso penal de un modo
adecuado (FI). ·
Paralización de la investigación (NL, HR). HR
especificó que «cuando el proceso penal en el otro Estado miembro haya
finalizado con una resolución que tenga fuerza de cosa juzgada, la fiscalía
detendrá la acción penal o retirará los cargos e informará de ello al órgano
jurisdiccional». ·
Investigaciones paralelas en ambos Estados
miembros con estrecha colaboración y contacto entre ellos (BE, NL). ·
Establecimiento de un equipo conjunto de
investigación (BE, NL). SI expuso detalladamente las circunstancias que
deben tenerse en cuenta durante las consultas directas con el fin de lograr un
consenso: «se examinarán todos los hechos y pruebas en relación con el caso, y
todas las circunstancias pertinentes para lograr un consenso». En este contexto,
es especialmente importante «tener en cuenta los intereses del proceso penal,
la relación coste-eficacia de las actuaciones judiciales, la disponibilidad de
pruebas, la protección de la vida familiar, y también el coste de los
procedimientos penales de instrucción o los procedimientos penales efectuados
hasta ese momento o que vayan a efectuarse, pero no la duración de la pena
prescrita»[17].
3.
Conclusión
·
La Decisión marco es un primer paso importante
en la prevención de las infracciones del principio ne bis in idem en los
procedimientos penales, y en la evitación del riesgo de un ejercicio inadecuado
de la jurisdicción por los Estados miembros. El grado de aplicación de la
Decisión marco varía de forma significativa. Aun reconociendo los esfuerzos de
los 15 Estados miembros que la han transpuesto hasta la fecha, el nivel de aplicación
de este importante acto legislativo dista mucho de ser satisfactorio, dado que otros
13 Estados miembros no la han transpuesto. ·
La transposición parcial e incompleta de esta
Decisión marco obstaculiza el buen funcionamiento del Espacio Europeo de
Justicia. Puede también minar las expectativas legítimas de los ciudadanos de
la UE en determinados casos. Las disposiciones nacionales de aplicación recibidas
de 12 Estados miembros parecen ser, en general, satisfactorias, especialmente
en lo que se refiere a las cuestiones más importantes tales como el mecanismo
de intercambio de información y el procedimiento de consulta (AT, BE, CY, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI, SK). ·
Se anima a los Estados miembros a proporcionar
datos estadísticos exactos en lo que se refiere a las remisiones de casos, lo
que permitiría evaluar en la práctica la eficacia de la aplicación de esta
Decisión marco. ·
Por último, es de lamentar la aplicación
tardía dado que esta Decisión marco tiene el potencial de aumentar la
eficiencia en la administración de justicia penal en los casos transfronterizos,
ahorrando tiempo y recursos humanos y financieros de las autoridades
competentes durante el procedimiento penal. ·
Es de la máxima importancia que todos los
Estados miembros tengan en cuenta el presente informe y proporcionen toda la
información pertinente a la Comisión, con el fin de cumplir las obligaciones
que les incumben en virtud del Tratado. Además, la Comisión recomienda muy
encarecidamente a los Estados miembros que han comunicado que están preparando
la legislación pertinente que procedan lo antes posible a la promulgación y
notificación de esas medidas nacionales. La Comisión insta a los Estados
miembros que aún no lo hayan hecho a adoptar sin más demora las medidas
necesarias para dar aplicación a la Decisión marco en toda su amplitud. Además,
invita a los que la hayan transpuesto de forma incorrecta a revisar y armonizar
su legislación nacional de aplicación con las disposiciones de la Decisión marco. [1] Artículo 50 de la Carta de la UE (ne bis in idem):
«Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma
infracción. Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una
infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión
mediante sentencia penal firme conforme a la ley.» [2] Esta Decisión marco fue iniciada por la República Checa,
la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el
Reino de Suecia. [3] El Convenio del Consejo de Europa sobre transmisión de
procedimientos de 1972 solo entró en vigor en 13 Estados miembros de la UE. [4] Véanse, por ejemplo, los asuntos del TJUE C-187/01 y
C-385/01 Gözütok y Brügge, C-436/04 Van Esbroeck, C-367/05 Kraaijenbrink,
C-150/05 Van Straaten, C-297/07 Klaus Bourquain, C-261/09 Gaetano Mantello. [5] Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de
2002, por la que se crea Eurojust, modificada por la Decisión 2009/426/JAI del
Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust. El informe
anual de Eurojust 2012 establece que Eurojust hace un uso formal limitado de
sus facultades de recomendación para prevenir y resolver conflictos positivos o
negativos de competencia. Las notificaciones muestran que la mayoría de Estados
miembros han aplicado el artículo 12 (cooperación con Eurojust) de manera
flexible indicando, en principio, que en caso de que las autoridades no logren
alcanzar un consenso sobre una solución eficaz, se podrá remitir el asunto a
Eurojust. Solo un Estado miembro garantizó explícitamente en su medida de
ejecución el papel de los «Criterios para decidir ¿Qué jurisdicción debe ser
competente?» de Eurojust de 2003. [6] Cuando la medida de transposición no incluye
disposiciones específicas sobre determinados elementos de la Decisión marco, el
presente informe indica que el Estado miembro en cuestión no ha transpuesto
esos elementos. [7] En CY se designó la policía, y más concretamente, la Dirección
de cooperación con la Unión Europea y la policía internacional. [8] Además de la policía, LV designó la Oficina del Fiscal
General y el Ministerio de Justicia. [9] A los efectos del artículo 4, HU designó únicamente
la Fiscalía Suprema. [10] A los efectos del artículo 4, PT designó únicamente
la Fiscalía General. [11] Algunos Estados miembros utilizan una terminología
ligeramente distinta como «cuando esté justificado o cuando se compruebe la
existencia de procedimientos paralelos». [12] Según la medida de aplicación de NL, siempre existirá un
«motivo razonable si: un sospechoso declara ser objeto de procedimientos
penales paralelos en otro Estado miembro; se desprende de una solicitud de
asistencia jurídica de una autoridad competente de otro Estado miembro que
puede estar en curso dicho procedimiento; las autoridades policiales o
judiciales proporcionan información a partir de la cual se puede suponer que un
procedimiento penal paralelo puede estar en curso, o se desprende de una
investigación penal neerlandesa la existencia de procedimientos paralelos que
pueden estar en curso.» [13] Las peticiones de las autoridades competentes de otros
Estados miembros se transmitirán directamente al Fiscal o serán transmitidas
por un CEI. Si el fiscal recibe una solicitud directamente deberá notificar al
CEI. [14] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002F0584:en:HTML. [15] Por ejemplo, la ley de PL prevé que el suministro de
información deberá ajustarse al procedimiento en lo que se refiere a las
medidas preventivas, y otra información se suministrará a petición del
organismo competente. La medida de NL añade que también se aconseja al fiscal
llegar a un acuerdo con la autoridad competente sobre la forma en que la
información intercambiada debe registrarse y utilizarse en el proceso penal. La
ley de HU establece que cuando se inician las consultas, la fiscalía suspenderá
la investigación o el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento, según
el caso. El Fiscal General informará a la autoridad competente del otro Estado
miembro de la suspensión del procedimiento penal. [16] Si la información específica solicitada pudiera lesionar
intereses esenciales de seguridad nacional o poner en peligro la seguridad de
las personas, la autoridad competente no está obligada a proporcionarla en un
caso concreto. [17] En Hungría, en el curso de las consultas, las partes
estudiarán todos los aspectos significativos con vistas a decidir qué Estado
miembro debe seguir el procedimiento penal. Tales aspectos significativos
podrán incluir, en particular, la fase alcanzada en el proceso penal; en qué
Estado miembro hay más pruebas disponibles; si los procedimientos penales en
curso en los distintos Estados miembros están relacionados con otras acciones
penales en el mismo Estado; el lugar en que la persona acusada está en prisión
preventiva; o la nacionalidad de la persona acusada. Visión de conjunto de las medidas
nacionales de incorporación || Notificación recibida || Fecha de transposición/ entrada en vigor || Tipo de aplicación || Autoridades competentes || Lenguas (art. 14) AT || SÍ || 1.8.2013 || Ley federal sobre cooperación judicial en materia penal con los Estados miembros de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) I nº 175/2013 || Las fiscalías || El alemán puede utilizarse en los procedimientos descritos en el Capítulo 2 También pueden utilizarse otras lenguas sobre una base de reciprocidad BE || SÍ || 27.3.2013 || Circular conjunta del Ministro de Justicia y de la Junta de Fiscales Generales || Fiscalía competente || Cualquier lengua comprendida y hablada por las autoridades CY || SÍ || 10.8.2012 || Ley administrativa reguladora nº 303/2012 Circular del jefe de policía de Chipre, publicada el 21.11.2012 || Policía de Chipre || Griego e inglés CZ || SÍ || 1.1.2014 || Ley nº 104/2013 sobre cooperación judicial internacional en materia penal || Tribunales, fiscal en función de la fase de las actuaciones. También tiene una función el Ministerio de Justicia/Fiscalía Suprema en función de la fase del procedimiento (art. 4.3) || Checo; eslovaco en relación con Eslovaquia y alemán en relación con Austria DE || SÍ || n.d. || Ley sobre asistencia internacional en materia penal; Código de enjuiciamiento penal || Ministerio fiscal || Sin especificar FI || SÍ || 19.6.2012 || Ley sobre prevención y resolución de conflictos de jurisdicción y sobre transferencia de investigaciones preliminares entre Finlandia y otros Estados miembros (295/2012) || Fiscal competente o agente encargado de la investigación — art. 4(3): Fiscalía General y Oficina Nacional de Investigación || Finés, sueco o inglés; solicitudes de contacto en otra lengua si no existe obstáculo a su uso HR || SÍ || 1.7.2013 || Ley que modifica la Ley del Ministerio Fiscal (NN nº 72/13) || Ministerio Fiscal || Sin especificar HU || SÍ || n.d. || Ley nº CLXXX de 2012 || Fiscalía Suprema (que también actúa como autoridad central en virtud del art. 4(3) || Húngaro, inglés, alemán, francés LV || SÍ || 1.7.2012 || Ley de 24 de mayo de 2012 Modificaciones a la Ley de procedimiento penal || Oficina del Fiscal General; Policía estatal; Ministerio de Justicia en función de la fase de las actuaciones || Sin especificar NL || SÍ || 15.6.2012 || Circular del Consejo del Fiscal General || Todos los fiscales || Neerlandés, inglés y alemán, para solicitudes por escrito. Para contacto oral: cualquier lengua que comprendan ambas partes PL || SÍ || 17.10.2012 || Ley que modifica el Código de procedimiento penal || Tribunales, fiscalía || Polaco PT || SÍ || 30.8.2001 || Artículo 145 de la Ley 144/1999, modificada por la Ley 104/2001 || Oficina del Fiscal General || Portugués; también pueden utilizarse otras lenguas sobre una base de reciprocidad RO || SÍ || 25.12.2013 || Ley nº 300/2013 que modifica y completa la Ley nº 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materia penal || Fiscales responsables del caso; tribunal en la fase de juicio. Art. 4(3): Fiscalía del Tribunal Superior de Casación y Justicia || Rumano; solicitudes de contacto en otra lengua si no existe obstáculo a su uso SI || SÍ || 20.9.2013 || Ley sobre cooperación internacional en materia penal entre los Estados miembros de la UE, publicada en el Diario Oficial de la República de Eslovenia, nº 48/20133, de 4 de junio de 2013 || Antes de dictarse la decisión sobre la investigación: los fiscales; durante la instrucción: los jueces instructores; en la fase del juicio propiamente dicho: los jueces competentes || Para establecer contacto, esloveno o inglés; las autoridades competentes podrán acordar utilizar cualquier otra lengua en consultas directas SK || SÍ || 1.8.2013 || Ley nº 204/2013, que modifica la Ley nº 300/2005, el Código Penal, en su versión modificada, y por la que se modifican determinadas leyes Ley nº 301/2005, Código de procedimiento penal, en su versión modificada Ley nº 575/2001 sobre organización de las actividades del Gobierno y organización de la administración central, en su versión modificada || Tribunales, fiscal || En los procedimientos previstos en el Capítulo 2 de la Decisión marco, es obligatorio utilizar la lengua eslovaca