52014DC0313

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco 2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales /* COM/2014/0313 final */


ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco 2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales

1........... Introducción. 4

1.1........ Objetivo y ámbito de aplicación de la Decisión marco. 4

1.2........ Salvaguardias de los derechos fundamentales. 5

1.3........ Principales elementos de la Decisión marco. 5

1.4........ Nivel de transposición y consecuencias de la no aplicación. 6

2........... Evaluación de la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco. 7

2.1........ Evaluación preliminar de las leyes de transposición recibidas. 7

2.2........ Evaluación de determinadas disposiciones fundamentales de la Decisión marco. 7

2.2.1..... Autoridades competentes. 7

2.2.2..... Régimen lingüístico. 8

2.2.3..... Intercambio de información sobre el caso. 8

2.2.4..... Procedimiento de consultas directas y logro de un consenso. 10

3........... Conclusión. 12

1. Introducción 1.1. Objetivo y ámbito de aplicación de la Decisión marco

En un auténtico espacio de justicia basado en la confianza mutua, los ciudadanos pueden esperar legítimamente la seguridad y la protección, y estar protegidos contra la delincuencia en el conjunto de la Unión Europea, confiando al mismo tiempo en que se respeten sus derechos fundamentales cuando se encuentren implicados en procesos penales como acusados.

La Unión Europea ha establecido diferentes instrumentos para luchar contra la delincuencia transfronteriza de forma más eficaz. Las actividades delictivas pueden desarrollarse en el territorio de varios Estados miembros: por ejemplo, la preparación de un delito puede llevarse a cabo en un Estado miembro, el delito puede cometerse en otro Estado miembro, sus autores puede ser detenidos en un tercer Estado miembro y los activos del delito pueden transferirse a un cuarto Estado miembro. Esto da lugar a situaciones en las que potencialmente varios Estados miembros son competentes para llevar a cabo investigaciones penales en relación con el delito e iniciar procedimientos contra los presuntos autores. Esto plantea retos no solo en términos de coordinación y eficacia de los procesos penales, sino también por lo que se refiere al respeto del principio fundamental del Derecho penal, consagrado asimismo en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea («la Carta»), de que una persona no puede ser procesada y condenada dos veces por el mismo delito[1].

La Unión Europea adoptó la Decisión marco 2009/948/JAI, de 30 de noviembre de 2009, sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en los procesos penales[2], que pretende prevenir procesos penales paralelos innecesarios en relación con los mismos hechos y la misma persona en la Unión Europea.

Redunda en interés de la eficacia de la justicia penal, en el Espacio Europeo de Justicia, garantizar que los procesos penales se celebren en el Estado miembro mejor situado, por ejemplo el Estado donde tuvo lugar la parte más importante del hecho delictivo, donde se produjo la mayor parte del daño, o donde el sospechoso, el acusado o las víctimas tienen intereses significativos. Esta competencia debe determinarse de manera objetiva y transparente con el fin de proteger la seguridad jurídica de los ciudadanos y mejorar la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades que pueden ejercer competencias paralelas.

Esta Decisión marco es un primer paso importante en la legislación de la Unión Europea relativa a la prevención de conflictos de jurisdicción[3]. En el contexto de la internacionalización de la delincuencia en la Unión Europea, esta medida proporciona valor añadido al mejorar el correcto funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia. Por consiguiente, también contribuye a la administración eficaz de la justicia penal en los Estados miembros.

La finalidad del presente informe es ofrecer una evaluación preliminar de las legislaciones nacionales de transposición ya recibidas por la Comisión.

A partir del 1 de diciembre de 2014, fecha de expiración del período transitorio de cinco años del Tratado de Lisboa, las competencias judiciales del Tribunal de Justicia y las facultades de ejecución de la Comisión se aplicarán plenamente por lo que se refiere al acervo anterior al Tratado de Lisboa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial.

1.2. Salvaguardias de los derechos fundamentales

Este instrumento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por el artículo 6 del Tratado y enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta pasó a ser jurídicamente vinculante y el derecho a no ser juzgado o castigado dos veces en procesos penales se ha reforzado. El artículo 50 de la Carta establece el principio ne bis in idem, que los Estados miembros, de conformidad con el artículo 51 de la Carta, están obligados a respetar, observar y promover a la hora de aplicar la legislación de la UE.

El principio ne bis in idem figura en los artículos 54 a 58 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen (CAS), tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en varios asuntos[4].

1.3. Principales elementos de la Decisión marco

La Decisión marco establece el procedimiento mediante el cual las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros de la UE se pondrán en contacto, cuando tengan motivos razonables para creer que se están llevando a cabo procedimientos paralelos en otro u otros Estados miembros de la UE. En tal caso, deberán obtener confirmación de la existencia de tales procedimientos paralelos por parte de la autoridad competente de otro Estado miembro. La autoridad contactada responderá sin demora o en el plazo fijado por la autoridad de contacto.

Esta medida también establece el marco para que estas autoridades celebren consultas directas cuando se descubran procedimientos paralelos, con el fin de llegar a un acuerdo efectivo sobre cuál de los Estados miembros participantes es el mejor situado para continuar con la persecución del delito. La consulta debería conducir, preferiblemente, a la concentración de las actuaciones judiciales en un Estado miembro de la UE, mediante, por ejemplo, el traslado del procedimiento penal. A fin de alcanzar un consenso, las autoridades competentes deben considerar los criterios pertinentes, entre los que se pueden incluir los que figuran en las Directrices publicadas en el Informe anual de Eurojust 2003, y tener en cuenta, por ejemplo, el lugar en que se cometieron la mayor parte de los hechos delictivos, el lugar en que se sufrió el mayor perjuicio, el lugar en que se encuentra el sospechoso o imputado y las posibilidades de garantizar su entrega o extradición a otras jurisdicciones, la nacionalidad y el lugar de residencia del sospechoso o imputado, los intereses importantes de las víctimas y testigos, la admisibilidad de las pruebas y cualquier retraso que pueda producirse.

Si no se llega a un acuerdo, el asunto se remitirá a Eurojust en su caso, y siempre que entre en el ámbito de sus competencias. Puesto que Eurojust está especialmente capacitado para facilitar asistencia en la resolución de conflictos, el traslado de un caso a Eurojust debe ser el proceder habitual cuando no haya sido posible alcanzar un consenso[5].

1.4. Nivel de transposición y consecuencias de la no aplicación

En el momento de la redacción del presente informe, la Comisión ha recibido notificaciones sobre las leyes nacionales de transposición de los 15 Estados miembros siguientes: AT, BE, CY, CZ, DE, FI, HU, HR, LV, NL, PL, PT, RO, SI y SK.

Más de un año después de la fecha de aplicación, 13 Estados miembros aún no han notificado las medidas de transposición de las obligaciones derivadas de esta Decisión marco: BG, DK, EE, EL, ES, FR, IE, IT, LT, LU, MT, SE y UK.

Siete Estados miembros informaron a la Comisión del proceso de elaboración de medidas de transposición pertinentes a nivel nacional (BG, EL, ES, FR, LT, MT y SE). Sin embargo, ninguno de estos Estados miembros ha adoptado las medidas o notificado a la Comisión antes de abril de 2014.

En el anexo figura un cuadro sobre la situación de la aplicación de la Decisión marco.

Los Estados miembros deben aplicar las decisiones marco al igual que cualquier otro componente del acervo de la UE. Por su naturaleza, las decisiones marco son vinculantes para los Estados miembros en cuanto a los resultados que deben lograrse, pero corresponde a las autoridades nacionales decidir su forma y método de aplicación.

La inaplicación de las Decisiones marco por algunos Estados miembros plantea problemas, porque los Estados miembros que han aplicado correctamente las Decisiones marco no pueden beneficiarse de sus disposiciones en materia de cooperación en sus relaciones con los Estados miembros que no les han dado aplicación a su debido tiempo. En efecto, el principio de reconocimiento mutuo, que es la piedra angular del espacio de justicia europeo que esta Decisión marco facilita, no puede funcionar si no se aplican correctamente los instrumentos en todos los Estados miembros afectados. Como consecuencia de ello, al cooperar con un Estado miembro que no ha aplicado a tiempo, incluso los Estados miembros que sí lo hicieron tendrán que depender de la asistencia judicial tradicional en materia penal, práctica aleatoria y a menudo dilatada, sin una garantía fiable de que se detecten oportunamente los casos de bis in idem, lo que debería producirse en las fases iniciales de los procesos penales. Tal práctica aumenta significativamente el riesgo de doble condena penal.

2. Evaluación de la aplicación por los Estados miembros de la Decisión marco 2.1. Evaluación preliminar de las leyes de transposición recibidas[6]

El presente informe se centra en algunos artículos que constituyen la parte fundamental de la Decisión marco a la luz de sus objetivos.

En general, los Estados miembros han adoptado distintos métodos y enfoques para la transposición de la Decisión marco. Algunos Estados miembros decidieron transponer la Decisión marco en su legislación penal nacional (AT, CZ, DE, FI, HR, HU, LV, PT, RO, SI y SK), un Estado miembro en el acto administrativo (CY) y dos Estados miembros en su procedimiento (administrativo) interno (BE, NL).

Dado que se trata de una evaluación preliminar, es demasiado pronto para extraer conclusiones generales sobre la calidad de la aplicación. Ello también se debe a que muchos Estados miembros no han cumplido aún su obligación de transposición de la Decisión marco. Además, los Estados miembros han acumulado hasta el momento una escasa experiencia práctica en la aplicación de esta Decisión marco.

2.2. Evaluación de determinadas disposiciones fundamentales de la Decisión marco 2.2.1. Autoridades competentes

El principio de contacto directo entre las autoridades competentes, establecido en el artículo 4, constituye un requisito esencial.

El artículo 4 obliga a los Estados miembros a determinar qué autoridades nacionales judiciales o no judiciales son competentes a efectos de la Decisión marco. Como elemento de apoyo, no obstante, cada Estado miembro podrá designar, si es necesario en razón de la organización de su régimen interno, una o más autoridades centrales encargadas de la transmisión y recepción administrativas de solicitudes y de asistir a las autoridades competentes.

Para la mayoría de los Estados miembros, las autoridades competentes para llevar a cabo las tareas exigidas por la Decisión marco son las autoridades judiciales, como los tribunales (CZ, PL, RO, SK) o el ministerio fiscal (AT, BE, CZ, DE, FI, HR, NL, PL, RO, SK). Las autoridades policiales, como los agentes de policía encargados de la investigación, fueron designadas en una minoría de Estados miembros (FI, CY[7], LV). Además, CZ, LV[8], RO y SI hacen una distinción entre las autoridades competentes en función de la fase de las actuaciones.

En una minoría de Estados miembros se ha designado una autoridad central con un papel de asistencia o facilitación, por ejemplo en HU[9], FI, PT[10], RO, y en cierta medida en CZ.

Los Estados miembros que han designado autoridades centrales para la realización de las tareas en el marco de esta Decisión marco deben cumplir la disposición de que dichas autoridades solo funcionen como autoridad subsidiaria y que, por regla general, debe respetarse debidamente el principio de contacto directo entre las autoridades competentes.

2.2.2. Régimen lingüístico

Con el fin de garantizar una cooperación eficaz entre las autoridades competentes en el contexto de esta Decisión marco, es necesario que las autoridades competentes de los Estados miembros sean informadas de las lenguas que han de utilizarse en el procedimiento de toma de contacto.

Con arreglo al artículo 14, los Estados miembros deberán declarar las lenguas, entre las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea, que podrán utilizarse en el procedimiento de contacto (Capítulo 2). Además, las autoridades competentes podrán convenir en emplear cualquier lengua en el curso de sus consultas directas.

Por ejemplo, SK exige la lengua eslovaca únicamente para los procedimientos previstos en el Capítulo 2. Algunos Estados miembros aceptan, aparte de su lengua oficial, también la lengua inglesa (CY, NL, HU y SI) o algunas lenguas utilizadas en su contexto geográfico vecino (CZ, NL, FI).

La mayoría de los Estados miembros aplican un cierto grado de flexibilidad manifestando que la autoridad competente podrá también aceptar solicitudes de contacto en una lengua distinta del idioma establecido sobre una base recíproca (AT, PT), si no existe obstáculo a su uso (FI, RO), o en contactos (orales), siempre que la lengua se entienda y hable por las partes en las consultas (NL, BE, SI).

La mayoría de los Estados miembros notificó debidamente su régimen lingüístico para aceptar solicitudes. 3 Estados miembros (DE, HR y LV) no especificaron su régimen lingüístico de aplicación.

2.2.3. Intercambio de información sobre el caso

(Artículo 5 — Obligación de contacto; Artículo 6 — Obligación de respuesta; Artículo 7 — Medios de comunicación; Artículo 8 — Información mínima que deberá constar en la solicitud; Artículo 9 — Información mínima que deberá constar en la respuesta)

En lo que respecta al artículo 5, apartado 1, de la Decisión marco, que obliga a los Estados miembros a ponerse en contacto con otro Estado miembro cuando tengan «motivos razonables» para creer que se está tramitando un proceso penal paralelo, prácticamente todos los Estados miembros han incorporado estas mismas palabras en su medida de transposición (con la excepción[11] de DE, HR, HU, LV, PL y PT). NL y RO describieron ampliamente en la medida lo que, en su opinión, constituyen «motivos razonables»[12].

A este respecto, cabe mencionar el papel de la Red Judicial Europea (RJE) (artículo 5, apartado 2). La red se creó principalmente con el fin de mejorar las relaciones entre las autoridades competentes en lo que se refiere al intercambio de información. Este medio eficaz e informal de intercambio rápido de información también puede contribuir a menudo a un mejor conocimiento de los procedimientos penales en curso en dos o más Estados miembros en relación con el mismo hecho o hechos relacionados.

Las transposiciones de BE, FI, HR, HU, NL, PL, RO y SK hacen referencia a la Red Judicial Europea, que puede contribuir a promover el contacto directo entre los profesionales de la justicia.

De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco, la autoridad contactada responderá a la solicitud enviada en cualquier «plazo razonable» indicado por la autoridad de contacto o, si no se ha indicado un plazo, sin demora indebida. BE, CZ, FI, HR, HU, RO, PL y SK han transpuesto el artículo 6 de la Decisión marco casi literalmente en sus medidas o legislación nacional, constituyendo las únicas excepciones que FI ha interpretado el requisito de informar «sin demora indebida» como «de inmediato» y LV como «tan pronto como sea posible».

Las medidas de transposición de NL y SI también difieren en este sentido: NL aplicó «con la debida celeridad», y SI parece haber aplicado la disposición en el orden inverso, ya que exige una respuesta «sin demora y a más tardar en el plazo fijado en la solicitud». Además, SI requiere que sus propias autoridades establezcan un «plazo adecuado» para las autoridades de contacto.

Es importante señalar que AT, DE, LV, NL, PL, PT, RO y SK no han transpuesto el elemento del artículo 6, apartado 1, de la Decisión marco, que obliga a los Estados a tramitar las solicitudes con carácter urgente en los casos en que el sospechoso se encuentre detenido.

NL difiere de otras transposiciones otorgando un papel importante a los centros internacionales de asistencia jurídica (CEI)[13].

DE no ha transpuesto literalmente el artículo 6 de la Decisión marco en su legislación nacional. En cambio, el apartado 59 de la Ley sobre asistencia internacional en materia penal se limita a garantizar en general que si las normas de la UE establecen una obligación de cooperar, esto debe tenerse en cuenta en el ejercicio de los poderes discrecionales.

BE, CZ, HR, HU, FI, NL, RO y SI aceptan cualquier forma de comunicación, en particular los medios electrónicos, siempre que pueda consignarse por escrito. SI subraya que los medios de comunicación elegidos deberán proteger suficientemente los datos personales. Los siguientes Estados no han especificado sus medios de comunicación: AT, CY, DE, LV, PL, PT, RO y SK. Los Estados miembros que no han introducido los medios de comunicación que permitan la elaboración de registros escritos no cumplen un requisito clave del Capítulo 2 sobre Intercambio de información.

AT, BE, CZ, FI, HR, HU, LV, NL, RO, SI y SK han transpuesto el texto de los artículos 8 y 9 de la Decisión marco sobre la información mínima que deberá constar en la solicitud o en la respuesta (casi) directamente en sus medidas nacionales. Los Estados miembros que no han transpuesto el requisito sobre la información mínima de los artículos 8 y 9 en la legislación nacional ni en normas vinculantes internas no cumplen, por consiguiente, la principal obligación derivada de la Decisión marco, y se les anima a que revisen y armonicen sus medidas nacionales de aplicación con las disposiciones de la Decisión marco.

2.2.4. Procedimiento de consultas directas y logro de un consenso

(Artículo 10 — Obligación de entablar consultas directas; Artículo 11 — Procedimiento para el logro de un consenso; Artículo 12 — Cooperación con Eurojust)

2.2.4.1. Procedimiento de consultas directas

La mayoría de los Estados miembros utilizaron una redacción similar a la del artículo 10, apartado 1, de la Decisión marco para transponer esta obligación a las medidas o legislación nacionales (AT, BE, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI, SK). No obstante, algunos Estados miembros incorporaron directrices o procedimientos adicionales en el marco del procedimiento de consultas directas y logro de un consenso. Por ejemplo, la medida de NL sugiere que los centros internacionales de asistencia jurídica pueden proporcionar asistencia en el contacto entre Estados miembros. La transposición de BE establece que, para la aplicación de este artículo, «deben tenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos los elementos de hecho y las cuestiones de Derecho».

Por otra parte, con arreglo a la medida de BE, un fiscal, en caso de una investigación «reactiva» o una investigación conjunta, se pondrá en contacto con la autoridad competente de otro Estado miembro sobre los procedimientos penales y, en la medida de lo posible, establecerá plazos comunes para prevenir los conflictos de jurisdicción y a fin de garantizar una mayor eficacia en la instrucción, el juicio y la ejecución de la condena.

Esta transposición, aunque no se trata de una traducción literal del texto del artículo 10 de la Decisión marco, refleja el espíritu de la misma. BE fue más allá de la Decisión marco obligando a los Estados miembros a celebrar consultas directas cuando una persona buscada mediante una orden de detención europea esté sometida a un procedimiento penal en BE por el mismo delito que motivó la expedición de la orden de detención europea[14].

La ley de PL establece que «cuando los intereses de la justicia lo exijan», el órgano jurisdiccional o la fiscalía consultará al órgano jurisdiccional u órgano competente del Estado miembro de la UE donde se haya iniciado el procedimiento penal respecto del mismo acto de la misma persona, y solicitará la asunción o transferencia de las acciones penales.

De conformidad con la ley de CY, los investigadores no deben dudar, en caso necesario, en solicitar ayuda de la Unión Europea y de la Dirección de cooperación policial internacional, que podrá solicitar al departamento jurídico asistencia u orientación cuando sea necesario.

Como conclusión preliminar, parece que el artículo 10, apartado 2, de esta Decisión marco, que establece la obligación de que los Estados miembros se informen mutuamente de cualquier medida procesal importante que hayan adoptado en los procedimientos, fue directamente transpuesto en las medidas o legislaciones nacionales por AT, BE, CZ, HR, HU, FI, NL, PL, RO, SI y SK[15].

Los siguientes Estados miembros hicieron referencia a la utilización de una «excepción de seguridad nacional»[16] en la obligación de responder a las solicitudes de otras autoridades competentes: AT, BE, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI y SK.

Algunos Estados miembros han insistido en que su fiscal nacional no está obligado a retirar o iniciar un proceso como parte de estas consultas. Si no se alcanza un acuerdo sobre la concentración del procedimiento penal en un Estado miembro, incluso después de la mediación de Eurojust, el fiscal podrá proseguir el procedimiento penal por cualquier delito dentro de su jurisdicción (BE, NL). SI añadió que las consultas directas se entenderán sin perjuicio de la incoación o el desarrollo de procedimientos penales previos al juicio.

2.2.4.2. Resultado de las consultas directas y logro de un consenso de conformidad con los artículos 10 y 11

Los Estados miembros han hecho referencia a los siguientes escenarios como posibles resultados de la consulta directa tendente a determinar el lugar óptimo para la acción penal o el juicio.

· Concentración/transferencia de las investigaciones o procedimientos a fin de garantizar la acción contra el demandado en un Estado miembro (AT, BE, HR, HU, FI, RO, SI y NL). En PL, la asunción o transferencia de las acciones penales se hará solamente «cuando los intereses de la justicia lo exijan».

· Celebración del proceso penal de un modo adecuado (FI).

· Paralización de la investigación (NL, HR). HR especificó que «cuando el proceso penal en el otro Estado miembro haya finalizado con una resolución que tenga fuerza de cosa juzgada, la fiscalía detendrá la acción penal o retirará los cargos e informará de ello al órgano jurisdiccional».

· Investigaciones paralelas en ambos Estados miembros con estrecha colaboración y contacto entre ellos (BE, NL).

· Establecimiento de un equipo conjunto de investigación (BE, NL).

SI expuso detalladamente las circunstancias que deben tenerse en cuenta durante las consultas directas con el fin de lograr un consenso: «se examinarán todos los hechos y pruebas en relación con el caso, y todas las circunstancias pertinentes para lograr un consenso». En este contexto, es especialmente importante «tener en cuenta los intereses del proceso penal, la relación coste-eficacia de las actuaciones judiciales, la disponibilidad de pruebas, la protección de la vida familiar, y también el coste de los procedimientos penales de instrucción o los procedimientos penales efectuados hasta ese momento o que vayan a efectuarse, pero no la duración de la pena prescrita»[17].

3. Conclusión

· La Decisión marco es un primer paso importante en la prevención de las infracciones del principio ne bis in idem en los procedimientos penales, y en la evitación del riesgo de un ejercicio inadecuado de la jurisdicción por los Estados miembros. El grado de aplicación de la Decisión marco varía de forma significativa. Aun reconociendo los esfuerzos de los 15 Estados miembros que la han transpuesto hasta la fecha, el nivel de aplicación de este importante acto legislativo dista mucho de ser satisfactorio, dado que otros 13 Estados miembros no la han transpuesto.

· La transposición parcial e incompleta de esta Decisión marco obstaculiza el buen funcionamiento del Espacio Europeo de Justicia. Puede también minar las expectativas legítimas de los ciudadanos de la UE en determinados casos. Las disposiciones nacionales de aplicación recibidas de 12 Estados miembros parecen ser, en general, satisfactorias, especialmente en lo que se refiere a las cuestiones más importantes tales como el mecanismo de intercambio de información y el procedimiento de consulta (AT, BE, CY, CZ, FI, HR, HU, NL, PL, RO, SI, SK).

· Se anima a los Estados miembros a proporcionar datos estadísticos exactos en lo que se refiere a las remisiones de casos, lo que permitiría evaluar en la práctica la eficacia de la aplicación de esta Decisión marco.

· Por último, es de lamentar la aplicación tardía dado que esta Decisión marco tiene el potencial de aumentar la eficiencia en la administración de justicia penal en los casos transfronterizos, ahorrando tiempo y recursos humanos y financieros de las autoridades competentes durante el procedimiento penal.

· Es de la máxima importancia que todos los Estados miembros tengan en cuenta el presente informe y proporcionen toda la información pertinente a la Comisión, con el fin de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Tratado. Además, la Comisión recomienda muy encarecidamente a los Estados miembros que han comunicado que están preparando la legislación pertinente que procedan lo antes posible a la promulgación y notificación de esas medidas nacionales. La Comisión insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a adoptar sin más demora las medidas necesarias para dar aplicación a la Decisión marco en toda su amplitud. Además, invita a los que la hayan transpuesto de forma incorrecta a revisar y armonizar su legislación nacional de aplicación con las disposiciones de la Decisión marco.

[1]               Artículo 50 de la Carta de la UE (ne bis in idem): «Derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción. Nadie podrá ser juzgado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la ley.»

[2]               Esta Decisión marco fue iniciada por la República Checa, la República de Polonia, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Reino de Suecia.

[3]               El Convenio del Consejo de Europa sobre transmisión de procedimientos de 1972 solo entró en vigor en 13 Estados miembros de la UE.

[4]               Véanse, por ejemplo, los asuntos del TJUE C-187/01 y C-385/01 Gözütok y Brügge, C-436/04 Van Esbroeck, C-367/05 Kraaijenbrink, C-150/05 Van Straaten, C-297/07 Klaus Bourquain, C-261/09 Gaetano Mantello.

[5]               Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust, modificada por la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por la que se refuerza Eurojust. El informe anual de Eurojust 2012 establece que Eurojust hace un uso formal limitado de sus facultades de recomendación para prevenir y resolver conflictos positivos o negativos de competencia. Las notificaciones muestran que la mayoría de Estados miembros han aplicado el artículo 12 (cooperación con Eurojust) de manera flexible indicando, en principio, que en caso de que las autoridades no logren alcanzar un consenso sobre una solución eficaz, se podrá remitir el asunto a Eurojust. Solo un Estado miembro garantizó explícitamente en su medida de ejecución el papel de los «Criterios para decidir ¿Qué jurisdicción debe ser competente?» de Eurojust de 2003.

[6]               Cuando la medida de transposición no incluye disposiciones específicas sobre determinados elementos de la Decisión marco, el presente informe indica que el Estado miembro en cuestión no ha transpuesto esos elementos.

[7]               En CY se designó la policía, y más concretamente, la Dirección de cooperación con la Unión Europea y la policía internacional.

[8]               Además de la policía, LV designó la Oficina del Fiscal General y el Ministerio de Justicia.

[9]               A los efectos del artículo 4, HU designó únicamente la Fiscalía Suprema.

[10]             A los efectos del artículo 4, PT designó únicamente la Fiscalía General.

[11]             Algunos Estados miembros utilizan una terminología ligeramente distinta como «cuando esté justificado o cuando se compruebe la existencia de procedimientos paralelos».

[12]             Según la medida de aplicación de NL, siempre existirá un «motivo razonable si: un sospechoso declara ser objeto de procedimientos penales paralelos en otro Estado miembro; se desprende de una solicitud de asistencia jurídica de una autoridad competente de otro Estado miembro que puede estar en curso dicho procedimiento; las autoridades policiales o judiciales proporcionan información a partir de la cual se puede suponer que un procedimiento penal paralelo puede estar en curso, o se desprende de una investigación penal neerlandesa la existencia de procedimientos paralelos que pueden estar en curso.»

[13]             Las peticiones de las autoridades competentes de otros Estados miembros se transmitirán directamente al Fiscal o serán transmitidas por un CEI. Si el fiscal recibe una solicitud directamente deberá notificar al CEI.

[14]             http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32002F0584:en:HTML.

[15]             Por ejemplo, la ley de PL prevé que el suministro de información deberá ajustarse al procedimiento en lo que se refiere a las medidas preventivas, y otra información se suministrará a petición del organismo competente. La medida de NL añade que también se aconseja al fiscal llegar a un acuerdo con la autoridad competente sobre la forma en que la información intercambiada debe registrarse y utilizarse en el proceso penal. La ley de HU establece que cuando se inician las consultas, la fiscalía suspenderá la investigación o el órgano jurisdiccional suspenderá el procedimiento, según el caso. El Fiscal General informará a la autoridad competente del otro Estado miembro de la suspensión del procedimiento penal.

[16]             Si la información específica solicitada pudiera lesionar intereses esenciales de seguridad nacional o poner en peligro la seguridad de las personas, la autoridad competente no está obligada a proporcionarla en un caso concreto.

[17]             En Hungría, en el curso de las consultas, las partes estudiarán todos los aspectos significativos con vistas a decidir qué Estado miembro debe seguir el procedimiento penal. Tales aspectos significativos podrán incluir, en particular, la fase alcanzada en el proceso penal; en qué Estado miembro hay más pruebas disponibles; si los procedimientos penales en curso en los distintos Estados miembros están relacionados con otras acciones penales en el mismo Estado; el lugar en que la persona acusada está en prisión preventiva; o la nacionalidad de la persona acusada.

Visión de conjunto de las medidas nacionales de incorporación

|| Notificación recibida || Fecha de transposición/ entrada en vigor || Tipo de aplicación || Autoridades competentes || Lenguas (art. 14)

AT || SÍ || 1.8.2013 || Ley federal sobre cooperación judicial en materia penal con los Estados miembros de la Unión Europea, publicada en el Boletín Oficial Federal (Bundesgesetzblatt) I nº 175/2013 || Las fiscalías || El alemán puede utilizarse en los procedimientos descritos en el Capítulo 2 También pueden utilizarse otras lenguas sobre una base de reciprocidad

BE || SÍ || 27.3.2013 || Circular conjunta del Ministro de Justicia y de la Junta de Fiscales Generales || Fiscalía competente || Cualquier lengua comprendida y hablada por las autoridades

CY || SÍ || 10.8.2012 || Ley administrativa reguladora nº 303/2012 Circular del jefe de policía de Chipre, publicada el 21.11.2012 || Policía de Chipre || Griego e inglés

CZ || SÍ || 1.1.2014 || Ley nº 104/2013 sobre cooperación judicial internacional en materia penal || Tribunales, fiscal en función de la fase de las actuaciones. También tiene una función el Ministerio de Justicia/Fiscalía Suprema en función de la fase del procedimiento (art. 4.3) || Checo; eslovaco en relación con Eslovaquia y alemán en relación con Austria

DE || SÍ || n.d. || Ley sobre asistencia internacional en materia penal; Código de enjuiciamiento penal || Ministerio fiscal || Sin especificar

FI || SÍ || 19.6.2012 || Ley sobre prevención y resolución de conflictos de jurisdicción y sobre transferencia de investigaciones preliminares entre Finlandia y otros Estados miembros (295/2012) || Fiscal competente o agente encargado de la investigación — art. 4(3): Fiscalía General y Oficina Nacional de Investigación || Finés, sueco o inglés; solicitudes de contacto en otra lengua si no existe obstáculo a su uso

HR || SÍ || 1.7.2013 || Ley que modifica la Ley del Ministerio Fiscal (NN nº 72/13) || Ministerio Fiscal || Sin especificar

HU || SÍ || n.d. || Ley nº CLXXX de 2012 || Fiscalía Suprema (que también actúa como autoridad central en virtud del art. 4(3) || Húngaro, inglés, alemán, francés

LV || SÍ || 1.7.2012 || Ley de 24 de mayo de 2012 Modificaciones a la Ley de procedimiento penal || Oficina del Fiscal General; Policía estatal; Ministerio de Justicia en función de la fase de las actuaciones || Sin especificar

NL || SÍ || 15.6.2012 || Circular del Consejo del Fiscal General || Todos los fiscales || Neerlandés, inglés y alemán, para solicitudes por escrito. Para contacto oral: cualquier lengua que comprendan ambas partes

PL || SÍ || 17.10.2012 || Ley que modifica el Código de procedimiento penal || Tribunales, fiscalía || Polaco

PT || SÍ || 30.8.2001 || Artículo 145 de la Ley 144/1999, modificada por la Ley 104/2001 || Oficina del Fiscal General || Portugués; también pueden utilizarse otras lenguas sobre una base de reciprocidad

RO || SÍ || 25.12.2013 || Ley nº 300/2013 que modifica y completa la Ley nº 302/2004 sobre cooperación judicial internacional en materia penal || Fiscales responsables del caso; tribunal en la fase de juicio. Art. 4(3): Fiscalía del Tribunal Superior de Casación y Justicia || Rumano; solicitudes de contacto en otra lengua si no existe obstáculo a su uso

SI || SÍ || 20.9.2013 || Ley sobre cooperación internacional en materia penal entre los Estados miembros de la UE, publicada en el Diario Oficial de la República de Eslovenia, nº 48/20133, de 4 de junio de 2013 || Antes de dictarse la decisión sobre la investigación: los fiscales; durante la instrucción: los jueces instructores; en la fase del juicio propiamente dicho: los jueces competentes || Para establecer contacto, esloveno o inglés; las autoridades competentes podrán acordar utilizar cualquier otra lengua en consultas directas

SK || SÍ || 1.8.2013 || Ley nº 204/2013, que modifica la Ley nº 300/2005, el Código Penal, en su versión modificada, y por la que se modifican determinadas leyes Ley nº 301/2005, Código de procedimiento penal, en su versión modificada Ley nº 575/2001 sobre organización de las actividades del Gobierno y organización de la administración central, en su versión modificada || Tribunales, fiscal || En los procedimientos previstos en el Capítulo 2 de la Decisión marco, es obligatorio utilizar la lengua eslovaca