19.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 372/1


Comunicación de la Comisión por la que se modifica el anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo

(2013/C 372/01)

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

La Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (1) (en lo sucesivo denominada «la Comunicación») estipula en el punto 13 que los aseguradores estatales (2) no pueden asegurar créditos a la exportación a corto plazo para los riesgos negociables. Los riesgos negociables se definen en el punto 9 como riesgos comerciales y políticos con un período de riesgo máximo de menos de dos años con respecto a compradores públicos y no públicos en los países que figuran en el anexo de la Comunicación.

(2)

Como consecuencia de la difícil situación en Grecia, en 2012 se constató una falta de capacidad de seguro o reaseguro para cubrir las exportaciones a Grecia. Esto llevó a la Comisión a modificar su Comunicación a los Estados miembros con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo, excluyendo temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables (3). Esta modificación expira el 31 de diciembre de 2013. Como consecuencia de ello, a partir del 1 de enero de 2014, en principio, se volvería a considerar a Grecia como país cuyos riesgos son negociables, puesto que todos los Estados miembros de la UE están incluidos en la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación.

(3)

No obstante, de conformidad con el punto 36 de la Comunicación, tres meses antes de que cese la exclusión temporal, la Comisión ha empezado a revisar la situación para determinar si la situación actual del mercado justifica la expiración de la exclusión en 2014 de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, o si la capacidad de mercado sigue siendo insuficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables, por lo que es necesaria una prórroga.

II.   EVALUACIÓN

(4)

Al determinar si la falta de capacidad suficiente del sector privado para cubrir todos los riesgos económicamente justificables justificaría la prórroga de la exclusión temporal de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables, la Comisión consultó y solicitó información a los Estados miembros, a los aseguradores de crédito privados y a otras partes interesadas. La Comisión publicó una solicitud de información sobre la disponibilidad del seguro de crédito a la exportación a corto plazo para las exportaciones a Grecia el 8 de octubre de 2013 (4). El plazo para responder expiró el 6 de noviembre de 2013. Se recibieron 24 respuestas de Estados miembros, aseguradores privados y exportadores.

(5)

La información presentada a la Comisión, o a la que tiene acceso, muestra claramente que sigue siendo insuficiente la capacidad de seguro de crédito a la exportación de las entidades privadas en el caso de Grecia y que no se prevé una capacidad significativa en un futuro próximo. El volumen total asegurado para los riesgos griegos se ha mantenido bajo de manera constante en 2012/2013. Los aseguradores privados de crédito a la exportación se mantienen prudentes a la hora de aportar cobertura de seguro a las exportaciones a Grecia y no ofrecen suficiente capacidad de seguro para nuevos límites para los seguros de crédito o incluso para cubrir volumen de negocios existentes. Al mismo tiempo, los aseguradores estatales han seguido registrando un incremento en los seguros de crédito a la exportación a Grecia a causa de la falta de disponibilidad de seguros privados. Ninguna respuesta facilitó datos que indicaran que Grecia debía reinsertarse en la lista de países cuyos riesgos son negociables.

(6)

Desde la decisión de retirar temporalmente a Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables en diciembre de 2012, la capacidad de las entidades privadas no se ha restablecido en 2013. Los consultados confirmaron que la situación es particularmente difícil para pequeños y medianos exportadores y en algunos casos se ha registrado un cese completo de suscripciones. La mayoría de los consultados considera que la capacidad del sector privado sigue siendo demasiado limitada para garantizar exportaciones a Grecia y se espera que en 2014 se amplíe solo hasta cierto punto. El análisis efectuado por la Comisión sobre la falta de capacidad suficiente de los seguros de crédito a la exportación de entidades privadas en el caso de Grecia sigue siendo válido.

(7)

Las perspectivas económicas para Grecia se han revisado moderadamente al alza desde el pasado mes de diciembre (5). No obstante, según las Previsiones Económicas de la Comisión Europea de otoño de 2013, la economía griega sigue en recesión, con un PIB real en contracción a ritmo decreciente durante 2013. El PIB real se espera que aumente en 2014 principalmente debido a las exportaciones y la inversión. Por el contrario, el consumo privado se espera que siga disminuyendo, acorde con la renta disponible. Al mismo tiempo, según la información facilitada en la consulta pública, el número total de insolvencias empresariales se espera que sigan aumentando en 2014.

(8)

Por todo ello, sobre la base de la información recogida, la Comisión ha constatado una falta de capacidad privada suficiente para cubrir todos los riesgos económicamente justificables y ha decidido prorrogar la exclusión de Grecia de la lista de países cuyos riesgos son negociables.

III.   MODIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN

(9)

Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 se aplicará la siguiente modificación de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo:

El anexo se sustituye por el texto siguiente:

«LISTA DE PAÍSES CUYOS RIESGOS SON NEGOCIABLES

Todos los Estados miembros, a excepción de Grecia

Australia

Canadá

Islandia

Japón

Nueva Zelanda

Noruega

Suiza

Estados Unidos de América»


(1)  DO C 392 de 19.12.2012, p. 1.

(2)  Un asegurador estatal se define como una empresa u otra organización que asegura créditos a la exportación con apoyo de, o en nombre de, un Estado miembro, o de un Estado miembro que asegura el crédito a la exportación; véase el punto 9.

(3)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 6.

(4)  http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_export_greece/index_en.html

(5)  Por ejemplo: S&P and Fitch: B- de CCC en julio de 2012; la calificación de Moody se mantuvo estable en C.