14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/35


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

(2013/C 366/09)

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión comunica que, salvo que se inicie una reconsideración con arreglo al procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más abajo.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar una solicitud de reconsideración por escrito. Esta deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas podría acarrear la continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, exportadores, representantes del país exportador y productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar las cuestiones expuestas en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo de presentación de las solicitudes

Con arreglo a lo expuesto, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la dirección siguiente: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 8/20, 1049 Bruxelles/Brussel (2), a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación.

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

Producto

Países de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Accesorios de tubería, de hierro o acero

República Popular China y Tailandia, ampliado a Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 803/2009 del Consejo (DO L 233 de 4.9.2009, p. 1), ampliado por lo que respecta a China a las importaciones procedentes de Indonesia por el Reglamento (CE) no 2052/2004 del Consejo (DO L 355 de 1.12.2004, p. 4), a las importaciones procedentes de Sri Lanka por el Reglamento (CE) no 2053/2004 del Consejo (DO L 355 de 1.12.2004, p. 9), y a las importaciones procedentes de Filipinas mediante el Reglamento (CE) no 655/2006 del Consejo (DO L 116 de 29.4.2006, p. 1)

5.9.2014


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las doce de la noche del día mencionado en esta columna.