26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/15


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 6 de marzo de 2013

relativa a un procedimiento de imposición de una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo por incumplimiento de un compromiso convertido en obligatorio por una Decisión de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003

[Asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)]

[notificada con el número C(2013) 1210 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

2013/C 120/06

El 6 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de imposición de una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003  (1) del Consejo por incumplimiento de un compromiso convertido en obligatorio por una Decisión de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

Antecedentes del caso

(1)

El 16 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, que convirtió en obligatorios los compromisos ofrecidos por Microsoft Corporation («Microsoft») a fin de dar respuesta a las objeciones de la Comisión, expuestas en el pliego de cargos de 14 de enero de 2009 (en lo sucesivo, «los compromisos») (2).

(2)

Las objeciones preliminares de la Comisión se referían a la vinculación del navegador de Microsoft, Internet Explorer («IE»), a su sistema operativo Windows para ordenadores personales clientes, el cual domina el mercado.

(3)

A fin de responder a las objeciones preliminares de la Comisión, Microsoft se comprometió en particular a ofrecer a los usuarios de Windows la posibilidad de elegir libremente entre distintos navegadores mediante una pantalla de elección instalada en los sistemas Windows XP, Windows Vista, Windows 7 y en los sistemas operativos Windows para ordenadores personales clientes que se vendieran a partir de Windows 7. Microsoft se comprometió a mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios de Windows en el Espacio Económico Europeo («EEE») que tuvieran IE establecido como navegador por defecto.

Procedimiento

(4)

El 17 de junio de 2012, se informó a la Comisión de que era posible que Microsoft hubiera incumplido los compromisos. El 4 de julio de 2012, Microsoft reconoció la existencia de un fallo a la hora de mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios de Windows 7 Service Pack 1 («Windows 7 SP 1»).

(5)

El 16 de julio de 2012, la Comisión decidió volver a abrir e incoar el procedimiento. El 24 de octubre de 2012, la Comisión aprobó un pliego de cargos. El 6 de noviembre de 2012, se concedió a Microsoft acceso al expediente de la Comisión. El 2 de diciembre de 2012, Microsoft contestó al pliego de cargos.

(6)

El 4 de marzo de 2013, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable. El 5 de marzo de 2013, el Consejero Auditor emitió un informe final.

Evaluación jurídica y multas

(7)

La infracción consistió en el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos al no mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios del EEE que tenían IE establecido como navegador por defecto.

(8)

Vistos los argumentos de Microsoft, la Comisión concluyó que el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas duró catorce meses, desde el 17 de mayo de 2011 al 16 de julio de 2012. La Comisión consideró también que el número de usuarios afectados por el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos era de aproximadamente 15,3 millones.

Negligencia

(9)

Una serie de errores técnicos y omisiones llevó a que Microsoft no ofreciera la pantalla de elección de navegador a los usuarios afectados. No obstante, habida cuenta de sus recursos y sus conocimientos técnicos, Microsoft debería haber podido evitar esos errores y haber dispuesto de procesos mejores para garantizar que la pantalla de elección de navegador se mostrara correctamente a los usuarios afectados.

(10)

La Comisión llegó a la conclusión de que Microsoft había actuado con negligencia.

Gravedad

(11)

La Comisión subraya que, independientemente de las circunstancias específicas del asunto, el incumplimiento de una decisión de compromisos es, en principio, una infracción grave del Derecho de la Unión (3).

(12)

En el presente asunto, el incumplimiento por Microsoft de la sección 2 de los compromisos afecta a la parte esencial de las objeciones de la Comisión en materia de competencia y de las obligaciones de Microsoft establecidas en los compromisos. El número de usuarios afectados, en torno a 15,3 millones, es importante.

(13)

Así pues, la Comisión considera que la infracción cometida por Microsoft es grave.

Duración

(14)

La duración del incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos fue de 14 meses. A la hora de fijar el importe de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta que 14 meses constituye una parte significativa de la duración total de los compromisos de la sección 2 (4 años y 39 semanas).

Factores atenuantes

(15)

La Decisión concluyó que el hecho de que Microsoft ayudara a la Comisión a investigar más eficazmente el asunto, facilitando pruebas del incumplimiento, es un factor atenuante. Microsoft ha desplegado los recursos necesarios para realizar una investigación completa de las razones del incumplimiento.

Efecto disuasorio

(16)

Con el fin de garantizar que la multa tiene un efecto disuasorio, la Comisión ha tomado en consideración el tamaño y los recursos de Microsoft. Por consiguiente, la Comisión ha tenido en cuenta que el volumen de negocios de Microsoft en el ejercicio fiscal de julio de 2011 a junio de 2012, último ejercicio social completo de Microsoft, ascendió a 73,723 millones USD (55,088 millones EUR).

Multa

(17)

Teniendo en cuenta todos los factores antes expuestos, la Comisión fijó el nivel de la multa en 561 000 000 EUR, cifra que corresponde al 1,02 % del volumen de negocios de Microsoft en el ejercicio fiscal de julio de 2011 a junio de 2012.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO C 36 de 13.2.2010, p. 7.

(3)  Véase, por analogía, el asunto T-141/08, E.ON Energie AG/Comisión, Rec. 2010, p. II-5761, apartado 279.