DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores /* SWD/2013/0148 final */
ÍNDICE 1........... INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 4 2........... CUESTIONES DE PROCEDIMIENTO Y
CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS 4 3........... DEFINICIÓN DEL PROBLEMA................................................................................. 5 3.1........ Situación actual............................................................................................................... 5 3.2........ Los problemas................................................................................................................ 5 3.2.1..... Incumplimiento de la legislación
de la UE por parte de las autoridades públicas (legislación no conforme o aplicación
incorrecta) y su efecto sobre los trabajadores migrantes de la UE.................... 5 3.2.2..... No cumplimiento por parte de
empleadores y asesores jurídicos de la legislación de la UE (sea porque no
pueden o porque no quieren aplicarla correctamente) y su efecto sobre los
trabajadores migrantes de la UE 6 3.2.3..... No acceso de los trabajadores
migrantes de la UE a la información o los medios que les permitan ejercer sus
derechos........................................................................................................................ 6 3.3........ Causas y factores determinantes...................................................................................... 6 3.4........ ¿A quién afecta y cómo?................................................................................................. 6 3.5........ Escenario de referencia y
necesidad de intervención........................................................ 7 4........... ANÁLISIS DE LA SUBSIDIARIEDAD....................................................................... 7 5........... OBJETIVOS DE LA INICIATIVA............................................................................... 7 6........... OPCIONES ESTRATÉGICAS..................................................................................... 8 6.1........ No llevar a cabo ninguna acción
a nivel de la UE (escenario de referencia)....................... 8 6.2........ Directrices comunes........................................................................................................ 8 6.3........ Recomendación de la Comisión a
los Estados miembros.................................................. 8 6.4........ Directiva dirigida a la
introducción de medidas de apoyo para los trabajadores migrantes de la UE, en
particular:...................................................................................................................................... 8 6.5........ Directiva dirigida a la
introducción de una protección reforzada de los trabajadores migrantes de la UE 8 7........... ANÁLISIS DE LAS REPERCUSIONES...................................................................... 9 7.1........ Opción 1 – Escenario de referencia................................................................................. 9 7.2........ Opción 2 – Directrices comunes..................................................................................... 9 7.3........ Opción 3 – Recomendación de la
Comisión a los Estados miembros............................. 10 7.4........ Opción 4 – Directiva dirigida a
la introducción de medidas de apoyo para los trabajadores migrantes de la UE.................................................................................................................................... 10 7.5........ Opción 5 – Directiva
dirigida a la introducción de una protección reforzada de los trabajadores
migrantes de la UE.................................................................................................................................... 11 8........... COMPARACIÓN DE LAS OPCIONES.................................................................... 12 9........... SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN............................................................................ 12 DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS
DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA
EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre medidas para facilitar el
ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre
circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. INTRODUCCIÓN La libre circulación de trabajadores es
una de las cuatro libertades fundamentales en que se basa el mercado único,
junto con la libre circulación de bienes, servicios y capital. Está consagrada
en el artículo 45 del TFUE y se ha especificado en la legislación secundaria a
través del Reglamento (UE) nº 492/2011 [antiguo Reglamento (CEE)
nº 1612/68]. Significa que los ciudadanos de la UE que
se desplazan a otro Estado miembro por motivos de empleo tienen derecho a no
ser discriminados por motivos de su nacionalidad por lo que respecta al acceso
al empleo, a las condiciones de empleo, al acceso a las ventajas sociales y
fiscales, a la pertinencia en los sindicatos, al acceso a la formación, al
acceso a la vivienda y al acceso a la educación de los hijos. La presente iniciativa no pretende crear
nuevos derechos para los trabajadores migrantes de la UE, sino que responde a
diversas inquietudes expresadas por diversas partes sobre la necesidad de
garantizar que los derechos de los ciudadanos europeos sean reales y de
eliminar los obstáculos que estos encuentran al desplazarse a través de las
fronteras. Encaja en la Estrategia Europa 2020, así como en el «paquete de
empleo» adoptado por la Comisión. 2. CUESTIONES
DE PROCEDIMIENTO Y CONSULTA DE LAS PARTES INTERESADAS Se han tomado en consideración estudios
dirigidos e informes elaborados por expertos en el ámbito de la libre
circulación de trabajadores, como la red de expertos independientes que apoya
las actividades de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e
Inclusión. Entre junio y agosto de 2011 se llevó a
cabo una consulta pública en la que se invitó a los ciudadanos y a las
organizaciones a que expresaran sus puntos de vista sobre los principales
problemas relacionados con la movilidad de los trabajadores de la UE, con el
nivel de protección ofrecida y con la necesidad de que la UE tome medidas a fin
de ayudar a los trabajadores a disfrutar plenamente de sus derechos. La cuestión se debatió en el Comité
Consultivo para la libre circulación de los trabajadores, compuesto por
representantes de los Estados miembros e interlocutores sociales a nivel
nacional y europeo. 3. DEFINICIÓN
DEL PROBLEMA 3.1. Situación
actual La libertad de circulación de los
trabajadores existente desde hace más de cuarenta años está respaldada por
importantes y sólidos derechos. El Tribunal de Justicia ha suministrado
importantes directrices para la interpretación de las disposiciones. Los procedimientos de infracción
constituyen un medio esencial para garantizar la aplicación de la normativa.
Conducen a cambios en la legislación y las prácticas generales no conformes.
Sin embargo, no resuelven los casos específicos de las personas afectadas y no
pueden utilizarse en casos que afectan a organismos privados. A diferencia de lo que ocurre en la UE en
otros ámbitos como la discriminación por motivos de raza, religión, edad o
género, los trabajadores migrantes de la UE que sufren discriminación por
motivos de nacionalidad no pueden sino confiar en la acción de la Comisión y
presentar el caso ante los tribunales nacionales. Las medidas existentes a
nivel de la UE son por tanto limitadas por lo que se refiere al ejercicio
efectivo de los derechos de los trabajadores. Cada Estado miembro decide el tipo de
ayuda y protección que se debe proporcionar a los trabajadores migrantes de la
UE de acuerdo con su propio ordenamiento jurídico. Por tanto, el apoyo y la
protección difieren entre los Estados miembros. Los informes de expertos en el
ámbito sugieren que en los países en los que la nacionalidad está incluida de
forma explícita entre los motivos de discriminación prohibidos, la protección
de los ciudadanos de la UE es más sólida. Hay un gran margen para incrementar la
movilidad geográfica entre los Estados miembros de la UE: conforme a la
encuesta sobre la población activa de la UE, en 2011 solo un 3,1 % de la
población europea en edad laboral vivía en un Estado miembro distinto al suyo. 3.2. Los
problemas Si bien los derechos relacionados con la
libre circulación de los trabajadores son sólidos, varios indicadores ponen de
manifiesto que hay discriminación por motivos de nacionalidad y que resulta
difícil para los trabajadores ejercer sus derechos en la práctica. Se han
identificado los siguientes problemas: 3.2.1. Incumplimiento
de la legislación de la UE por parte de las autoridades públicas (legislación
no conforme o aplicación incorrecta) y su efecto sobre los trabajadores
migrantes de la UE La normativa sobre libre circulación de
los trabajadores existe desde hace más de cuarenta años. Aun así, los problemas
derivados del incumplimiento de la legislación nacional y las prácticas
generalizadas subsisten en los Estados miembros y se siguen denunciando ante la
Comisión. Estos problemas pueden tener serias consecuencias negativas para los
ciudadanos de la UE, puesto que pueden afectar a sus perspectivas de empleo,
sus condiciones laborales o su acceso a las ventajas sociales, y perturbar sus
vidas tanto a nivel profesional como a nivel personal. También afectan a la
integración de los ciudadanos de la UE en el mercado laboral y en la sociedad
del país de acogida. Aunque estos problemas se pueden abordar a nivel de la UE
mediante procedimientos de infracción, este instrumento no tiene ningún efecto
directo sobre las personas en cuestión. 3.2.2. No
cumplimiento por parte de empleadores y asesores jurídicos de la legislación de
la UE (sea porque no pueden o porque no quieren aplicarla correctamente) y su
efecto sobre los trabajadores migrantes de la UE Se han comunicado casos en que
empleadores públicos y privados incumplieron la normativa de la UE,
independientemente de que la legislación a nivel nacional fuera o no conforme.
La información recogida por expertos y por la Comisión sugiere que este
problema es recurrente, si bien la concienciación en relación con estos
problemas depende en gran medida del eco que han tenido estos casos. Los
problemas debidos a las acciones de los empleadores privados no pueden
abordarse a nivel de la UE mediante procedimientos de infracción. Por tanto,
los ciudadanos que sufren discriminación solo pueden acogerse a los mecanismos
y los medios disponibles a nivel nacional. Las acciones de los empleadores
pueden tener serias consecuencias para la situación personal de los
trabajadores afectados, obstaculizando sus oportunidades de empleo y/o
afectando a sus condiciones laborales. 3.2.3. No acceso de los trabajadores migrantes de la UE a la
información o los medios que les permitan ejercer sus derechos Las personas entrevistadas en el marco de
diferentes encuestas dijeron que no sabrían dónde acudir si se encontraran con
problemas relacionados con los derechos de la UE. Esto indica que los
ciudadanos de la UE no disponen de un punto de referencia claro. También se
mencionó la falta de claridad en relación con el mejor lugar para obtener
información sobre los derechos de la UE. Además, debido a varios factores (como
el desconocimiento de los procedimientos o de los sistemas nacionales o la falta
de habilidades lingüísticas) resulta difícil para los trabajadores de la UE que
ejercen su derecho a la libre circulación recurrir a los medios de protección
disponibles. Este punto quedó confirmado por los resultados de la encuesta
pública, en la que una mayoría de ciudadanos declaró que el nivel de la
protección concedida a los trabajadores influiría decisivamente en su decisión
de ir a trabajar a otro Estado miembro. La renuencia a comunicar los casos de
discriminación también es un factor importante. 3.3. Causas
y factores determinantes Se han identificado cuatro factores
determinantes principales: 1) desconocimiento de los derechos que la
legislación de la Unión concede a los trabajadores de la UE, así como de las
vías de recurso disponibles; 2) falta de comprensión de la legislación de la UE
y falta de seguridad jurídica; 3) apoyo insuficiente a los trabajadores
migrantes de la UE para ejercer sus derechos; 4) proteccionismo y falta de
voluntad de cumplimiento. 3.4. ¿A
quién afecta y cómo? Los problemas identificados afectan a los
ciudadanos de la UE que se desplazan a otro Estado miembro por motivos de
empleo, lo que incluye a las personas en busca de empleo y a los ciudadanos de
un determinado Estado miembro que hayan ejercido su derecho a la libre circulación
y vuelvan a su Estado miembro de origen para incorporarse al mercado de
trabajo. Por término medio, un 67,9 % de los
ciudadanos de la UE en edad laboral que residen en otro Estado miembro tiene
trabajo y un 9,1 % está en situación de desempleo. Por tanto, teóricamente,
todos ellos pueden en algún momento tener problemas relacionados con la
aplicación efectiva de sus derechos. También pueden verse afectados los
ciudadanos que tengan intención de desplazarse en el futuro (17 %). Los problemas pueden afectar a todos los
trabajadores de la UE, de todas las profesiones y todos los sectores de
actividad, así como a los miembros de la familia, ya que gozan de determinados
derechos en virtud de las disposiciones de la UE. También pueden afectar a los empleadores
y a las autoridades nacionales, ya que un mejor control del cumplimiento de los
derechos de los trabajadores migrantes puede suponer costes para ellos. 3.5. Escenario
de referencia y necesidad de intervención En el contexto social y económico actual
no se puede excluir el aumento de las limitaciones a los derechos de los
trabajadores migrantes de la UE. Determinadas prácticas identificadas en
distintos puntos del territorio europeo, así como varias encuestas, ponen de
manifiesto un incremento de la intolerancia hacia los trabajadores migrantes de
la UE, que podría traducirse en acciones discriminatorias. A raíz de las ampliaciones de 2004 y
2007, los trabajadores procedentes de otros Estados miembros deben enfrentarse
a nuevos problemas en relación con la aplicación de la legislación de la UE,
por lo que se requiere un enfoque más pedagógico en el ámbito de la libre
circulación. La presente iniciativa puede contribuir a
potenciar y facilitar la movilidad, ya que la lucha contra la discriminación
por motivos de nacionalidad transmitirá un mensaje positivo a aquellos que
deseen trabajar en otro Estado miembro, con lo que habrá un menor número de
personas que se sientan desincentivadas para acogerse a la movilidad debido a
experiencias negativas o a que esperan encontrar problemas. 4. ANÁLISIS
DE LA SUBSIDIARIEDAD El artículo 46 del TFUE establece la
competencia de la Unión para adoptar directivas o reglamentos relativos a las
medidas necesarias a fin de hacer efectiva la libre circulación de los
trabajadores, tal como queda definida en el artículo 45 del TFUE. La presente iniciativa permitirá a los
Estados miembros adoptar las medidas de ejecución adecuadas, y, por tanto,
respeta el principio de proporcionalidad. Los Estados miembros que ya dispongan
de una detallada protección jurídica contra la discriminación por motivos de
nacionalidad no tendrán que introducir ningún cambio importante en sus
sistemas. La consecución de los objetivos de la
presente iniciativa contribuiría a consolidar los derechos fundamentales
contemplados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 5. OBJETIVOS
DE LA INICIATIVA La presente iniciativa es coherente con
el objetivo general de garantizar la igualdad de trato entre los ciudadanos de
la UE. Este es uno de los valores esenciales de la Unión Europea y un elemento
importante de la ciudadanía de la UE. Al garantizar la consecución de este
objetivo se contribuirá a que el mercado interior funcione mejor. Se han identificado los siguientes
objetivos específicos: –
reducir la discriminación de los trabajadores
migrantes de la UE por motivos de nacionalidad; –
reducir el desfase entre los derechos sobre el
papel y su ejercicio en la práctica, para conseguir una aplicación completa y
correcta de la legislación existente y un mejor funcionamiento del mercado
interior. A fin de alcanzar estos objetivos, se han
identificado los siguientes objetivos operativos: –
aumentar la concienciación entre los
ciudadanos, los empleadores, las autoridades públicas y otras partes interesadas,
sobre los derechos de los trabajadores migrantes de la UE; –
mejorar la seguridad jurídica; –
facilitar a los trabajadores de la UE las
herramientas adecuadas de apoyo en el ejercicio de sus derechos. 6. OPCIONES
ESTRATÉGICAS Se han considerado las siguientes
opciones: 6.1. No
llevar a cabo ninguna acción a nivel de la UE (escenario de referencia) 6.2. Directrices
comunes Esta opción se centraría en la adopción
de directrices comunes por los Estados miembros y la Comisión, a fin de
disponer de un enfoque común para la aplicación e interpretación de las normas
de la UE en materia de libre circulación de trabajadores. Se completaría
mediante documentos interpretativos adoptados por la Comisión. 6.3. Recomendación
de la Comisión a los Estados miembros Esta opción consistiría en la adopción de
una recomendación general de la Comisión dirigida a los Estados miembros, en la
que instara a estos a llevar a cabo acciones para: –
aumentar la concienciación sobre los derechos
de los trabajadores migrantes de la UE; –
aumentar el apoyo prestado a los trabajadores
migrantes de la UE, poniendo a disposición vías de recurso, creando estructuras
de apoyo a dichos trabajadores y permitiendo que las asociaciones y
organizaciones emprendan acciones legales en su representación o en su apoyo. 6.4. Directiva
dirigida a la introducción de medidas de apoyo para los trabajadores migrantes
de la UE, en particular: – la obligación jurídica de poner
vías de recurso a disposición de los trabajadores migrantes de la UE; – la creación de estructuras de
apoyo a los trabajadores migrantes de la UE, mediante la promoción de los
derechos, la asistencia a dichos trabajadores para hacer valer sus derechos, la
realización de encuestas, la elaboración de informes y la adopción de
recomendaciones; – medidas para garantizar que las
asociaciones, las organizaciones u otras personas jurídicas interesadas en la
promoción del derecho de libre circulación de los trabajadores puedan
participar en todo procedimiento administrativo o judicial en representación o
en apoyo de los trabajadores migrantes de la UE. 6.5. Directiva
dirigida a la introducción de una protección reforzada de los trabajadores
migrantes de la UE Además de los elementos descritos en el
marco de la opción estratégica nº 4, esta opción también introduciría: – la obligación para los empleadores
de prevenir la discriminación en sus empresas; – medidas dirigidas a la imposición
de sanciones o compensaciones; – una disposición reglamentaria
dirigida a proteger a los trabajadores migrantes de la UE de cualquier trato
adverso a raíz de la presentación de una reclamación. 7. ANÁLISIS
DE LAS REPERCUSIONES Desde un punto de vista económico, no se
ha podido identificar ninguna repercusión aparte de las que se derivarían
naturalmente de los efectos sociales previstos y los costes reales de la
aplicación. La reducción de la discriminación por motivos de nacionalidad en
relación con el empleo podría aumentar el atractivo de la movilidad en el
interior de la UE. Aunque el aumento de la movilidad podría no ser muy
importante, ya que la discriminación es solo uno de los factores que influyen
en la decisión de desplazarse de una persona, su impacto en el funcionamiento
del mercado único sería positivo, ya que la movilidad puede desempeñar un papel
en el crecimiento económico. 7.1. Opción
1 – Escenario de referencia Impacto social Seguirían sin abordarse los problemas y
los factores determinantes identificados. No implicaría cambios importantes en
el comportamiento de los empleadores o las autoridades nacionales. No tendría
repercusiones de importancia en la concienciación de los derechos o la
seguridad jurídica. Mantener el status quo significaría además que los
trabajadores migrantes de la UE no dispondrían de una ayuda ni una protección
mínimas consolidadas a escala de la Unión Europea. Seguiría afectando
negativamente a las personas que se desplazan por motivos laborales y
perpetuaría la limitada capacidad de los trabajadores migrantes de la UE para
participar plenamente en el mercado de trabajo y en la sociedad del Estado
miembro de acogida. Repercusiones económicas No se han
identificado costes de aplicación. 7.2. Opción
2 – Directrices comunes Impacto social La adopción de directrices implicaría una
interpretación común de la actual normativa de la UE con vistas a su aplicación
práctica por las administraciones nacionales. Por tanto, contribuiría al
aumento de la seguridad jurídica y a la reducción de las lagunas de aplicación.
Podría, asimismo, conducir a una disminución de los casos de discriminación. Las directrices también contribuirían a
aumentar la concienciación entre las autoridades nacionales con respecto a los
derechos vinculados a la libre circulación de trabajadores, aunque esta
contribución dependería de la publicidad y la difusión que tuvieran en cada Estado
miembro. Las directrices se centrarían en aspectos
relativos a la interpretación de la legislación de la UE, pero no contendrían
ninguna medida específica para suministrar asistencia y apoyo a los
trabajadores. Por tanto, aunque podría inducir a los trabajadores a ejercer más
plenamente sus derechos gracias a una mayor seguridad jurídica, no les ayudaría
a hacer cumplir estos derechos en caso de problemas. Por tanto, tendría un impacto social
general positivo pero limitado. Repercusiones económicas Esta opción podría entrañar algunos
costes de aplicación, vinculados a la difusión y la publicación de las
directrices, incluidos los costes de traducción. Los costes dependerían de los
esfuerzos específicos realizados al respecto por los Estados miembros. Esta opción podría reducir el nivel de
aplicación incorrecta de la legislación de la UE por parte de las
administraciones nacionales, pero no afectaría a todas las demás partes
interesadas, por lo que su impacto sobre el número de reclamaciones y procedimientos
judiciales sería probablemente limitado. No se han
identificado costes de aplicación para las empresas. 7.3. Opción
3 – Recomendación de la Comisión a los Estados miembros Las repercusiones de esta opción pueden
ser potencialmente las mismas que en la opción 4, puesto que en ambas se
abordan las mismas cuestiones. La diferencia entre ambas opciones y, por tanto,
en las correspondientes repercusiones, reside en su naturaleza vinculante o no
vinculante. Impacto social La recomendación podría dar a la cuestión
cierta visibilidad, que podría mejorar la concienciación de los derechos entre
los ciudadanos, las partes interesadas y las autoridades nacionales. Podría
incrementar el compromiso de las autoridades nacionales respecto de la
reducción de las lagunas de aplicación y ayudar a reforzar los mecanismos de
apoyo y ayuda disponibles para los trabajadores migrantes de la UE. La recomendación no impondría ninguna
obligación a los Estados miembros. Habida cuenta de la diversidad de sus
percepciones y sus medidas en materia de libre circulación y de derechos de los
trabajadores, existe el riesgo de que los Estados miembros aborden los
problemas de forma aún más diversa. Por tanto, el impacto social podría ser
positivo, pero dependería del grado de aplicación en cada Estado miembro y una
mayor diversidad podría reducir las ventajas de la iniciativa. Repercusiones económicas Las repercusiones económicas dependerían
de las acciones específicas iniciadas por los Estados miembros. 7.4. Opción
4 – Directiva dirigida a la introducción de medidas de apoyo para los
trabajadores migrantes de la UE Impacto social Vincular de forma específica las vías de
recurso a las cuestiones de discriminación por motivos de nacionalidad
aumentaría el nivel de seguridad jurídica, puesto que los ciudadanos estarían
seguros de disponer de procedimientos específicos independientemente del Estado
miembro al que decidieran desplazarse y en el que quisieran trabajar. Abordar la nacionalidad como motivo de
discriminación a través de organismos especializados, sin que la protección
contra este tipo de discriminación dependa de interpretaciones generosas de la
normativa aplicable en otros ámbitos, incrementaría la seguridad jurídica. Los esfuerzos realizados por los
organismos de apoyo (encuestas, informes o recomendaciones) ayudarían a
incrementar la concienciación y a poner fin a leyes y prácticas
discriminatorias. Además, se espera que, al ofrecer asesoría y apoyo a los
trabajadores migrantes de la UE, se animaría a estos a hacer valer sus derechos.
La creación de organismos similares en toda la Unión Europea garantizaría que
los ciudadanos pudieran tener acceso a información y apoyo en todos los Estados
miembros. El hecho de que las asociaciones y las organizaciones pudieran
emprender acciones legales supondría otro incentivo para que los trabajadores
migrantes de la UE hicieran valer sus derechos. Los organismos de apoyo también estarían
en condiciones de ayudar a las empresas y a los sindicatos en caso de que estos
necesitasen asesoría sobre cuestiones específicas relacionadas con los derechos
de libre circulación de los trabajadores migrantes de la UE. La introducción de
disposiciones para que las asociaciones y las organizaciones pudieran emprender
acciones legales aumentaría el número de partes interesadas comprometidas en la
lucha contra la discriminación por motivos de nacionalidad. Las repercusiones sociales generales
serían positivas, puesto que se reduciría la discriminación por motivos de
nacionalidad. Repercusiones
económicas La creación de organismos de apoyo
supondría costes de aplicación para las autoridades nacionales. Sin embargo,
puesto que la identificación de esos organismos sería competencia de los
Estados miembros, los costes reales variarían en función de si se creara una
nueva estructura o si las nuevas tareas se asignaran a organismos existentes.
Actualmente, los veintisiete Estados miembros cuentan con estructuras
específicas para abordar la discriminación por otros motivos; por tanto, si
decidieran asignarles la tarea de luchar contra la discriminación por motivos
de nacionalidad, los costes de aplicación se limitarían a los de ampliación de
sus funciones. Es de esperar que las medidas propuestas
tengan un efecto preventivo y reduzcan la necesidad de acudir a procedimientos
judiciales para resolver conflictos, como parece ser el caso en países en los
que ya existen organismos de apoyo que se ocupan de la discriminación por
motivos de nacionalidad. Si bien no
se han identificado costes de aplicación para las empresas, esta opción
supondría algunos costes para las asociaciones y las organizaciones autorizadas
a emprender acciones legales, puesto que tendrían que hacerse cargo de los
costes relacionados con los procedimientos judiciales. 7.5. Opción
5 – Directiva dirigida a la introducción de una protección reforzada
de los trabajadores migrantes de la UE Las disposiciones que se adoptarían en el
marco de esta opción, que se sumarían a las previstas en la opción 4,
incluirían algunas obligaciones para los empleadores. Impacto social Las medidas activas para evitar la
discriminación serían directamente aplicables en el contexto pertinente, es
decir, en el lugar de trabajo. Así, se garantizaría que la información llegara
a sus destinatarios. Las sanciones y la compensación a las víctimas supondrían
también un incremento de la seguridad jurídica, debido al conjunto de derechos
y obligaciones que se crearía. La obligación de informar y/o de adoptar
medidas activas para evitar la discriminación haría que la igualdad de trato
pasara a formar parte de las políticas de recursos humanos de las empresas,
incrementando la concienciación sobre los derechos aplicables entre los
trabajadores y emprendedores nacionales, así como la sensibilización sobre esta
cuestión. Las medidas para evitar la discriminación
están dirigidas por naturaleza a eliminar las prácticas discriminatorias. La
amenaza de sanciones podría disuadir a los empleadores de actuar de forma
discriminatoria. La introducción de disposiciones contra
las represalias reforzaría la situación de los trabajadores individuales y
haría que se mostraran más firmes a la hora de hacer valer sus derechos. Las disposiciones de esta opción podrían
ayudar a reducir la discriminación por motivos de nacionalidad mediante un
enfoque combinado que incentivara a los trabajadores a ejercer sus derechos
(opción 4) e introdujera medidas preventivas contra la discriminación. Si bien los elementos previstos
transmitirían un importante mensaje a la sociedad por lo que respecta a la
lucha contra la discriminación, no ha sido posible demostrar, en la práctica,
que su impacto sobre las personas afectadas vaya a ser significativo. Repercusiones
económicas Los costes de aplicación para las
autoridades nacionales serían los mismos que en la opción 4. Aunque el
número de procedimientos judiciales podría cambiar, no es seguro que lo
hiciera; además, los efectos a corto y largo plazo podrían ser completamente
distintos. Por tanto, no fue posible incluir este aspecto en el análisis. Esta opción supondría costes de
adaptación a la normativa para los empleadores, principalmente en términos de
los costes hora/persona asociados a la adopción de medidas activas relativas
por ejemplo a instalaciones o actividades de formación. Es difícil proporcionar
estimaciones adecuadas de estos costes, que variarían en función de las medidas
adoptadas por los empleadores. Se cree que, en gran parte, variarían en función
del tamaño de la empresa, con solo un pequeño componente de costes fijos
independiente de dicho factor. Las disposiciones relativas a las
sanciones o la compensación también supondrían costes de aplicación. Sin
embargo, el establecimiento del importe específico sería competencia de los
Estados miembros. Por tanto, las repercusiones económicas y financieras
específicas dependerían de cada Estado miembro. 8. COMPARACIÓN
DE LAS OPCIONES Se han comparado las opciones teniendo en
cuenta su eficacia para lograr los objetivos específicos de la iniciativa, su
eficiencia, su coherencia con los objetivos generales de la UE y sus
repercusiones en las partes interesadas. La opción preferida consiste en una
combinación de las opciones 2 y 4. Son un poco menos eficaces que la
opción 5, pero este enfoque es el más eficiente. Reunidas, estas opciones
presentan una solución global a todos los problemas específicos identificados y
no conllevan excesivos costes de adaptación a la normativa. Son más coherentes
con los objetivos generales que la opción 5, que supone unos costes
desproporcionados para las empresas. También son las opciones más previsibles en
lo que respecta a sus efectos. 9. SUPERVISIÓN
Y EVALUACIÓN A efectos de supervisión se utilizarán
varios indicadores, tanto cuantitativos (por ejemplo, el número de
reclamaciones) como cualitativos (por ejemplo, los informes de la red de
expertos), junto con los informes, las encuestas y las recomendaciones de los
organismos de apoyo que se crearán en virtud de la presente iniciativa. Dos años después de la expiración del
plazo de transposición, la Comisión, asistida por expertos externos, llevará a
cabo una evaluación. En esta evaluación se analizará lo siguiente: –
el conocimiento entre los ciudadanos y las
partes interesadas de la existencia de los elementos introducidos por la
Directiva; –
las actividades llevadas a cabo por los
organismos de apoyo, así como el papel de otras organizaciones y asociaciones; –
los tipos de discriminación que más se hayan
abordado, así como el posible cambio al respecto en comparación con el status
quo. De forma general, esta evaluación debería
valorar si los nuevos elementos introducidos han conducido a cambios positivos
e identificar las dificultades que se hayan encontrado hasta el momento.