DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) Nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria y la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) /* SWD/2013/096 final */
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS
SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a la Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
por la que se modifica el REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) Nº 207/2009, de 26 de
febrero de 2009
sobre la marca comunitaria
y la
Propuesta de
DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en
materia de marcas (refundición) 1. Contexto En Europa, las marcas
pueden registrarse a escala nacional, en las oficinas de la propiedad
industrial (PI) de los Estados miembros, o a escala de la UE como marca
comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos
y Modelos) de Alicante (OAMI). Desde los pasados años noventa, en que se
adoptó la normativa vigente, ni la Directiva en materia de marcas ni el
Reglamento sobre la marca comunitaria han sufrido modificaciones importantes.
Sin embargo, el entorno de las empresas sí ha cambiado notablemente en las dos
últimas décadas. 2. Definición del problema Se han observado dos
problemas fundamentales, a saber, la divergencia entre las disposiciones del
marco normativo vigente y el escaso grado de cooperación entre las oficinas de
marcas de la Unión. En primer lugar, cabe
señalar que la Directiva no aborda en absoluto los aspectos procedimentales, el
nivel de armonización del Derecho sustantivo (incluidas las disposiciones de
carácter facultativo) es insuficiente, y el Reglamento sobre la marca
comunitaria aporta solo una vaga base legal a la cooperación entre la OAMI y
las oficinas nacionales de propiedad industrial (PI). En segundo lugar, a
fin de lograr, y garantizar, la complementariedad e interoperabilidad entre el
sistema de marca comunitaria y los sistemas nacionales, es necesario que la
OAMI y las oficinas nacionales de PI colaboren estrechamente. Junto a la falta
de una base legal clara, otros dos factores dificultan la cooperación. Estos
dos factores son el insuficiente equipamiento técnico (equipo informático) de
las oficinas nacionales y el hecho de que estas carecen de los recursos
financieros necesarios para crear, implantar y gestionar a largo plazo
herramientas comunes, por ejemplo, bases de datos de marcas conjuntas que
permitan la consulta en línea. Estos problemas
observados acarrean una serie de consecuencias negativas para la industria.
Además de restringir el acceso a los sistemas de protección de marcas,
comportar una gran inseguridad jurídica y poner en riesgo la complementariedad
entre el sistema de marca comunitaria y los sistemas nacionales, estas
deficiencias generan condiciones no equitativas para las empresas, lo que
repercute, a su ve, negativamente en la competitividad de la UE. Sin los oportunos
cambios, cabe prever un agravamiento de la actual situación, en la que las
empresas operan en condiciones subóptimas y la complementariedad entre los
sistemas de marcas está escasamente desarrollada. Ha habido algunos
intentos alentadores de hallar soluciones prácticas que faciliten la cooperación
entre la OAMI y las oficinas nacionales de PI, en particular en el contexto del
Fondo de Cooperación de la OAMI. Sin embargo, esta experiencia ha puesto de
relieve las evidentes deficiencias del actual marco de cooperación, y las
limitaciones de una cooperación basada en acuerdos voluntarios. Así, pese a las actuales iniciativas de cooperación, los beneficios a largo
plazo no están garantizados y las ventajas de las actuales iniciativas de
cooperación conllevarán costes si la situación no varía. En consecuencia,
cuanto más rezagadas queden las oficinas de PI en términos de eficiencia, menos
atractivas resultarán frente al sistema de marca comunitaria, a riesgo de que
los titulares de marcas dejen completamente de utilizarlas y opten por aquella
otra. A largo plazo, esto pone en riesgo la viabilidad de los sistemas
nacionales, lo que es contrario al objetivo de mantener esos sistemas junto con
el sistema de marca comunitaria, en una coexistencia armónica y complementaria. 3. Subsidiariedad El artículo 118,
apartado 1, del TFUE autoriza la adopción de medidas para la creación de
derechos de IP unitarios que confieran protección en toda la UE, y el
establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control
centralizados a escala de la Unión. El artículo 114 del TFUE prevé la
aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los Estados miembros que se refieran al establecimiento y el funcionamiento del
mercado interior. La marca comunitaria es un título de propiedad intelectual
de la UE por derecho propio. Solo el legislador de la UE puede introducir en el
Reglamento las modificaciones necesarias para mejorar y racionalizar el sistema
de marca comunitaria. Esto mismo cabe decir de las modificaciones que es
necesario introducir en las correspondientes disposiciones que ya forman parte
de la Directiva en materia de marcas. Al mismo tiempo, los
problemas observados impiden que las empresas de la UE operen en condiciones
equitativas (lo que incide negativamente en su competitividad), siendo por ello
conveniente adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado
interior. Estas medidas, cuya finalidad es aumentar el actual nivel de
aproximación a través de la Directiva en materia de marcas, solo pueden adoptarse
a escala de la UE, en especial ante la necesidad de garantizar la coherencia
con el sistema de marca comunitaria. Por ultimo, siendo la OAMI un organismo reglamentario de la UE, la
solución frente a las desfavorables condiciones que impiden una cooperación
eficaz con las oficinas nacionales solo puede venir de la UE. 4. Objetivos La revisión tiene
como objetivo general modernizar el sistema de marcas de Europa y aumentar así
la competitividad de las empresas europeas, facilitando el acceso a los sistemas
de marcas (reducción de costes, mayor velocidad y previsibilidad) y
garantizando la seguridad jurídica a todas las empresas de la UE, así como la
coexistencia y complementariedad entre el sistema de la UE y los sistemas
nacionales. Los objetivos específicos
son aumentar la convergencia entre la Directiva en materia de marcas y el
Reglamento sobre la marca comunitaria, e incrementar el nivel de cooperación
entre la OAMI y las oficinas nacionales. Por último, los
objetivos operativos consisten en aproximar más los procedimientos relativos a
las marcas y los aspectos sustantivos, establecer un incentivo legal adecuado
para la cooperación, dotar a las oficinas nacionales de marcas de capacidad
técnica para la cooperación y garantizar la financiación a largo plazo de las
actividades de cooperación. 5. análisis
y comparación de las opciones de actuación y sus repercusiones Se analizaron las
distintas opciones de actuación en relación con cada uno de los objetivos
operativos, valorándose las mismas a la luz de los criterios de eficacia (logro
de los objetivos) y eficiencia (tiempo necesario, coste global y
proporcionalidad). 5.1. Aproximación de las
legislaciones y los procedimientos en materia de marcas Opción 1 (hipótesis de base): con arreglo a esta
opción, no se procedería a una mayor armonización, pese a ser evidente la
necesidad de hacer más coherente el heterogéneo marco jurídico. Opción 2 (aproximación parcial): se procedería a una
mayor aproximación de las normativas nacionales y de estas con el sistema de
marca comunitaria, lo que incluiría: i) hacer concoirdcar las principales
normas procedimentales con lo establecido en el Reglamento sobre la marca
comunitaria, ii) armonizar aspectos sustantivos adicionales contemplados en el
Reglamento sobre la marca comunitaria, y iii) reducir las disposiciones
facultativas de la Directiva en materia de marcas, de forma acorde con el
Reglamento sobre la marca comunitaria. Se considera que esta armonización
limitada sería viable para los Estados miembros y podría llevarse a cabo en un
plazo razonable. El logro de los objetivos perseguidos sería muy incierto si la
aproximación se hiciera con carácter voluntario (subopción 2a), por lo que
parece oportuno buscar la armonización a través de un instrumento jurídicamente
vinculante (subopción 2b). Opción 3 (aproximación total): la aproximación se
basaría en la opción 2, pero incluiría los restantes aspectos del Derecho
sustantivo de marcas y procedimientos conexos. La aproximación sería voluntaria
(3a) u obligatoria (3b). El análisis de los problemas existentes no ha
demostrado que sea claramente necesario llevar a cabo una aproximación total de
todas las disposiciones en materia de marcas. Además, los Estados miembros no
parecen estar preparados para una actuación tan extensa. Por ello, se considera
que la opción 3 resultaría desproporcionada frente a las necesidades actuales,
y su viabilidad política es muy dudosa. Opción 4 (código único): con arreglo a esta opción, las
normativas nacionales sobre marcas se sustituirían íntegramente por un código
normativo único que establecería normas uniformes en toda la UE. De este modo,
todas las oficinas nacionales aplicarían disposiciones idénticas. Ahora bien,
esta opción, aún más que en el caso de la opción 3, resultaría claramente desproporcionada
y debe descartarse por completo. Objetivo 1: aproximación del Derecho de marcas[1] || || Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global Mayor aproximación de las legislaciones y los procedimientos en material de marcas || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad 1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 2. Aproximación parcial || || || || || 2a De carácter facultativo || ? || -- || - || + || - 2b. De carácter vinculante || ++ || + || - || + || ++ 3. Aproximación total || || || || || 3a De carácter facultativo || ? || -- || -- || - || - 3b. De carácter vinculante || ++ || -- || -- || -- || +/- 4. Código normativo único || ++ || -- || -- || -- || +/- La opción
seleccionada (2b) se estima que tendrá efectos extraordinariamente positivos
para todos los usuarios del sistema de marcas, especialmente las PYME. A
largo plazo, se cree que contribuirá a aumentar la eficiencia y eficacia de los
procedimientos de las oficinas nacionales de PI, y, en última instancia,
generará una importante reducción de costes. Por ultimo, sería claramente
positiva para la OAMI, vista la idea de que el sistema de marca
comunitaria sirva de referencia, particularmente en su función de respaldar y
coordinar los esfuerzos orientados a converger en prácticas y herramientas con
las oficinas nacionales. Además, una de las medidas de armonización
prioritarias, esto es, la introducción de un sistema consistente en «una clase
por tasa» irá acompañada de la pertinente adaptación de la solicitud de marca
comunitaria, así como de las tasas de renovación y las abonables por clase, lo
que redundará también en beneficio de los usuarios. 5.2. Inexistencia de una base
legal clara para la cooperación Opción 1
(hipótesis de base): con arreglo a esta opción, no se establecería una base
legal específica para la cooperación. Opción 2: se establecería una base legal clara, con
arreglo a la cual la OAMI y las oficinas nacionales podrían cooperar
(cooperación facultativa) para la armonización de las prácticas y el desarrollo
de herramientas y bases de datos comunes. Al ser de carácter no vinculante, no
cabe esperar que todas las oficinas se adhieran. Opción 3: las oficinas nacionales y la OAMI estarían
obligadas a cooperar (cooperación obligatoria) Se especificarían claramente los
objetivos de cooperación, a fin de poder hacer un seguimiento de los mismos. De
este modo, estaría garantizada la participación de todas las oficinas y a estas
les resultaría más fácil justificar, ante sus autoridades presupuestarias, la
asignación de recursos a proyectos conjuntos con otras oficinas de PI, del
mismo modo que también sería más fácil para la OAMI validar internamente su
gasto en actividades de cooperación. Objetivo 2: establecer una base legal adecuada
para la cooperación || || Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global Mayor incentivo para la cooperación || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad 1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 2. Base legal de una cooperación facultativa || ? || + || + || ? || ? 3. Base legal de una cooperación obligatoria || ++ || + || + || + || + La opción
seleccionada (3) garantizaría la plena participación en el proceso de
convergencia de las prácticas y desarrollo de herramientas comunes, y
respondería, por tanto, a las expectativas de los usuarios. Esta opción incrementaría
notablemente la eficiencia de las oficinas nacionales y reduciría
considerablemente sus costes, en el medio a largo plazo. Las oficinas
nacionales podrían aprovechar la experiencia adquirida en el contexto del Fondo
de Cooperación de la OAMI para desarrollar más el actual marco, de cara a
facilitar una transición sin contratiempos. La OAMI ha demostrado
claramente su capacidad para actuar con eficacia y en un plazo breve en este
tipo de proyectos de cooperación a gran escala, y podrá también beneficiarse de
los proyectos comunes. 5.3. Generación de capacidad
de cooperación en lo que respecta al equipamiento técnico Opción 1: con arreglo a esta opción, cada oficina de PI
se dotaría del equipamiento necesario y se encargaría de su desarrollo. Opción 2: permitiría que las oficinas de PI tuvieran
acceso al equipamiento y las herramientas necesarios mediante un marco de
cooperación de carácter voluntario. Opción 3: esta opción garantizaría que el equipamiento
necesario fuera accesible mediante un marco de cooperación de carácter
vinculante. Solo esta opción garantizaría que todas las oficinas dispusieran de
herramientas y bases de datos comunes y se comprometieran a su desarrollo. Objetivo 3: generación de capacidad técnica en
las oficinas nacionales de PI || || Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global Mayor garantía de disponer de equipamiento || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad 1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 2. Acceso facultativo a las herramientas || ? || ? || + || + || ? 3. Acceso obligatorio a las herramientas || ++ || + || + || + || + Con la opción
seleccionada (3), se estima que los usuarios gozarán de soluciones
informáticas convergentes y tecnológicamente actualizadas. Ello redundará en
una mejora del acceso, un aumento de la eficiencia y una reducción de costes.
Las oficinas de PI pueden beneficiarse de una mayor cooperación, gracias
a un mejor acceso al desarrollo de las herramientas informáticas. La opción
seleccionada beneficiará también a la OAMI. 5.4. Generación de capacidad
de cooperación en materia de financiación 5.4.1. Financiación en general Opción 1: con arreglo a esta opción, el coste
íntegro de las actividades de cooperación sería sufragado por las diferentes
oficinas de PI y la OAMI. Ello impediría que los Estados miembros participaran
en proyectos de cooperación y, por tanto, esta opción no serviría para alcanzar
el objetivo perseguido. Opción 2: las actividades de cooperación serían
financiadas con cargo al presupuesto de la UE. Sin embargo, con toda
probabilidad, la contribución del presupuesto de la UE no podría ser
significativa, dadas las actuales restricciones presupuestarias. Opción 3: la financiación procedería del presupuesto
de la OAMI, utilizando una parte de sus ingresos anuales. Se establecería un
mecanismo de financiación adecuado, que incluyera procedimientos de control
dirigidos a garantizar que los fondos se utilicen solo para los fines
específicamente designados, y con sujeción a criterios en materia de
cumplimiento. La OAMI ha acumulado un superávit importante que ya se utiliza en
parte para los proyectos del Fondo de Cooperación. Además, los resultados
presupuestarios anuales de la OAMI son siempre superiores al gasto de
operaciones de la Oficina. Por tano, las nuevas actividades de cooperación
podrían financiarse con los ingresos anuales y/o el actual superávit, lo que
garantizaría la disponibilidad de fondos suficientes. El coste de las
actividades de cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales ascendería a
entre 17 y 20 millones EUR anuales, esto es, cerca del 10 % de los
ingresos por operaciones de la OAMI. De acuerdo con las previsiones
presupuestarias, la opción 3 no desequilibraría el presupuesto de la OAMI. Objetivo 4: garantizar la financiación a largo plazo Opciones || Criterios de evaluación Garantizar la financiación a largo plazo || Eficacia (consecución de los objetivos) || Eficiencia || Evaluación global Mayor seguridad de financiación || Tiempo necesario || Coste global 1. Financiación EEMM || 0 || 0 || 0 || 0 2. Financiación presupuesto UE || ? || ? || 0 || - 3. Financiación presupuesto OAMI || ++ || ++ || 0 || ++ 5.4.2. Financiación con cargo al
presupuesto de la OAMI: mecanismo de financiación El informe analiza
dos posibles modelos de financiación: mediante importes a tanto alzado, conforme
a criterios de distribución acordados (3 1a) y financiación por proyecto basada
en subvenciones (3.2a). A la luz de ese análisis, en el informe se llega a la
conclusión de que esta última opción es la más adecuada para alcanzar los
objetivos perseguidos. Utilización del presupuesto de la OAMI: mecanismo de
financiación Opciones relativas a la financiación con cargo al presupuesto de la OAMI Mecanismo de financiación || Eficacia (objetivo: garantizar la financiación a largo plazo) || Eficiencia || Evaluación global Exactitud de la financiación || Complejidad y transparencia 1a Importes fijos basados en claves de distribución || +/- || - || - || - 2a Financiación por proyecto basada en subvenciones || ++ || ++ || + || ++ 5.4.3. Financiación con cargo al
presupuesto de la OAMI: fuente de financiación Analizadas las opciones, concretamente, la financiación con cargo al
presupuesto de operaciones de la OAMI (3. 1b), con cargo a ingresos específicos
de la OAMI (3. 2b) y utilizando la reserva financiera acumulada (3. 3b), se
llega a la conclusión de que lo más adecuado es financiar las actividades de
cooperación con cargo a los ingresos anuales de la OAMI en su conjunto. Utilización del presupuesto de la OAMI: fuente de financiación Opciones relativas a la financiación con cargo al presupuesto de la OAMI Fuente de financiación || Eficacia (objetivo: garantizar la financiación a largo plazo) || Eficiencia || Evaluación global Exactitud de la financiación || Pertinencia (fuente versus finalidad) || Riesgo para el presu-puesto de la OAMI 1b. Financiación con cargo al presupuesto de operaciones || ++ || + || 0 || +/- || + 2b. Financiación con cargo a ingresos específicos (tasas de renovación) || ++ || - || - || 0 || 0 3b. Uso del superávit (aumento de la asignación al Fondo de Cooperación) || -- || + || 0 || 0 || - 5.4.4. Efectos
de las opciones seleccionadas El nuevo sistema de cooperación beneficiaría claramente a los usuarios.
Además, no les afectaría, pues se utilizaría el presupuesto de la OAMI para
financiar los proyectos comunes de las oficinas nacionales de PI. Al disponer
de fondos suficientes para financiar las actividades de cooperación, las oficinas
nacionales de PI podrían participar en los proyectos de cooperación y
comprometerse en ellos a largo plazo. La financiación de las actividades de
cooperación por la OAMI incidiría considerablemente en su presupuesto. Cabe
concluir que el presupuesto de esta podría absorber el gasto adicional conexo a
la financiación de los proyectos de cooperación con las oficinas nacionales a
través de sus ingresos anuales por operaciones, teniendo en cuenta los efectos
del ajuste de las tasas de la OAMI como consecuencia del nuevo sistema de «una
clase por tasa». Así pues, la opción seleccionada no desequilibraría el
presupuesto de la OAMI. 6. Seguimiento y evaluación Tres años después de
la expiración del plazo de transposición, los Estados miembros podrían
presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de las nuevas
disposiciones de la Directiva. Basándose en estas contribuciones, la Comisión
podría elaborar un informe que incluyera una evaluación de la eficacia de las
medidas adoptadas. Asimismo, las actividades de cooperación financiadas con
cargo al presupuesto de la OAMI se controlarían y verificarían a la luz de las
normas financieras aplicables a la OAMI, en particular por lo que respecta a
los procedimientos de subvención. Los avances en el terreno de la convergencia
de las prácticas y las herramientas podrían evaluarse anualmente, a partir de
informes de síntesis de la OAMI. Transcurridos cinco años desde la entrada en
vigor de las modificaciones del Reglamento sobre la marca comunitaria (y, en su
caso, de la Directiva en materia de marcas), la Comisión podría revisar el
nuevo marco jurídico de la cooperación, en especial su mecanismo de
financiación. El informe se basaría en informes de síntesis anuales elaborados
por la OAMI. [1] Sistema de
evaluación - efecto positivo: de
moderadamente positivo (+) a muy positivo (++); efecto
negativo de moderadamente negativo (-) a muy negativo
(--); resultado incierto: (?); sin
incidencia: 0.