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DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña a la Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) Nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria y la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición) /* SWD/2013/096 final */


DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO

que acompaña a la

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica el REGLAMENTO DEL CONSEJO (CE) Nº 207/2009, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria y la Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (refundición)

1.           Contexto

En Europa, las marcas pueden registrarse a escala nacional, en las oficinas de la propiedad industrial (PI) de los Estados miembros, o a escala de la UE como marca comunitaria en la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de Alicante (OAMI).

Desde los pasados años noventa, en que se adoptó la normativa vigente, ni la Directiva en materia de marcas ni el Reglamento sobre la marca comunitaria han sufrido modificaciones importantes. Sin embargo, el entorno de las empresas sí ha cambiado notablemente en las dos últimas décadas.

2.           Definición del problema

Se han observado dos problemas fundamentales, a saber, la divergencia entre las disposiciones del marco normativo vigente y el escaso grado de cooperación entre las oficinas de marcas de la Unión.

En primer lugar, cabe señalar que la Directiva no aborda en absoluto los aspectos procedimentales, el nivel de armonización del Derecho sustantivo (incluidas las disposiciones de carácter facultativo) es insuficiente, y el Reglamento sobre la marca comunitaria aporta solo una vaga base legal a la cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales de propiedad industrial (PI).

En segundo lugar, a fin de lograr, y garantizar, la complementariedad e interoperabilidad entre el sistema de marca comunitaria y los sistemas nacionales, es necesario que la OAMI y las oficinas nacionales de PI colaboren estrechamente. Junto a la falta de una base legal clara, otros dos factores dificultan la cooperación. Estos dos factores son el insuficiente equipamiento técnico (equipo informático) de las oficinas nacionales y el hecho de que estas carecen de los recursos financieros necesarios para crear, implantar y gestionar a largo plazo herramientas comunes, por ejemplo, bases de datos de marcas conjuntas que permitan la consulta en línea.

Estos problemas observados acarrean una serie de consecuencias negativas para la industria. Además de restringir el acceso a los sistemas de protección de marcas, comportar una gran inseguridad jurídica y poner en riesgo la complementariedad entre el sistema de marca comunitaria y los sistemas nacionales, estas deficiencias generan condiciones no equitativas para las empresas, lo que repercute, a su ve, negativamente en la competitividad de la UE.

Sin los oportunos cambios, cabe prever un agravamiento de la actual situación, en la que las empresas operan en condiciones subóptimas y la complementariedad entre los sistemas de marcas está escasamente desarrollada.

Ha habido algunos intentos alentadores de hallar soluciones prácticas que faciliten la cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales de PI, en particular en el contexto del Fondo de Cooperación de la OAMI. Sin embargo, esta experiencia ha puesto de relieve las evidentes deficiencias del actual marco de cooperación, y las limitaciones de una cooperación basada en acuerdos voluntarios.

Así, pese a las actuales iniciativas de cooperación, los beneficios a largo plazo no están garantizados y las ventajas de las actuales iniciativas de cooperación conllevarán costes si la situación no varía.

En consecuencia, cuanto más rezagadas queden las oficinas de PI en términos de eficiencia, menos atractivas resultarán frente al sistema de marca comunitaria, a riesgo de que los titulares de marcas dejen completamente de utilizarlas y opten por aquella otra. A largo plazo, esto pone en riesgo la viabilidad de los sistemas nacionales, lo que es contrario al objetivo de mantener esos sistemas junto con el sistema de marca comunitaria, en una coexistencia armónica y complementaria.

3.           Subsidiariedad

El artículo 118, apartado 1, del TFUE autoriza la adopción de medidas para la creación de derechos de IP unitarios que confieran protección en toda la UE, y el establecimiento de regímenes de autorización, coordinación y control centralizados a escala de la Unión. El artículo 114 del TFUE prevé la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que se refieran al establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.

La marca comunitaria es un título de propiedad intelectual de la UE por derecho propio. Solo el legislador de la UE puede introducir en el Reglamento las modificaciones necesarias para mejorar y racionalizar el sistema de marca comunitaria. Esto mismo cabe decir de las modificaciones que es necesario introducir en las correspondientes disposiciones que ya forman parte de la Directiva en materia de marcas.

Al mismo tiempo, los problemas observados impiden que las empresas de la UE operen en condiciones equitativas (lo que incide negativamente en su competitividad), siendo por ello conveniente adoptar medidas destinadas a mejorar el funcionamiento del mercado interior. Estas medidas, cuya finalidad es aumentar el actual nivel de aproximación a través de la Directiva en materia de marcas, solo pueden adoptarse a escala de la UE, en especial ante la necesidad de garantizar la coherencia con el sistema de marca comunitaria.

Por ultimo, siendo la OAMI un organismo reglamentario de la UE, la solución frente a las desfavorables condiciones que impiden una cooperación eficaz con las oficinas nacionales solo puede venir de la UE.

4.           Objetivos

La revisión tiene como objetivo general modernizar el sistema de marcas de Europa y aumentar así la competitividad de las empresas europeas, facilitando el acceso a los sistemas de marcas (reducción de costes, mayor velocidad y previsibilidad) y garantizando la seguridad jurídica a todas las empresas de la UE, así como la coexistencia y complementariedad entre el sistema de la UE y los sistemas nacionales.

Los objetivos específicos son aumentar la convergencia entre la Directiva en materia de marcas y el Reglamento sobre la marca comunitaria, e incrementar el nivel de cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales.

Por último, los objetivos operativos consisten en aproximar más los procedimientos relativos a las marcas y los aspectos sustantivos, establecer un incentivo legal adecuado para la cooperación, dotar a las oficinas nacionales de marcas de capacidad técnica para la cooperación y garantizar la financiación a largo plazo de las actividades de cooperación.

5.           análisis y comparación de las opciones de actuación y sus repercusiones

Se analizaron las distintas opciones de actuación en relación con cada uno de los objetivos operativos, valorándose las mismas a la luz de los criterios de eficacia (logro de los objetivos) y eficiencia (tiempo necesario, coste global y proporcionalidad).

5.1.        Aproximación de las legislaciones y los procedimientos en materia de marcas

Opción 1 (hipótesis de base): con arreglo a esta opción, no se procedería a una mayor armonización, pese a ser evidente la necesidad de hacer más coherente el heterogéneo marco jurídico.

Opción 2 (aproximación parcial): se procedería a una mayor aproximación de las normativas nacionales y de estas con el sistema de marca comunitaria, lo que incluiría: i) hacer concoirdcar las principales normas procedimentales con lo establecido en el Reglamento sobre la marca comunitaria, ii) armonizar aspectos sustantivos adicionales contemplados en el Reglamento sobre la marca comunitaria, y iii) reducir las disposiciones facultativas de la Directiva en materia de marcas, de forma acorde con el Reglamento sobre la marca comunitaria. Se considera que esta armonización limitada sería viable para los Estados miembros y podría llevarse a cabo en un plazo razonable. El logro de los objetivos perseguidos sería muy incierto si la aproximación se hiciera con carácter voluntario (subopción 2a), por lo que parece oportuno buscar la armonización a través de un instrumento jurídicamente vinculante (subopción 2b).

Opción 3 (aproximación total): la aproximación se basaría en la opción 2, pero incluiría los restantes aspectos del Derecho sustantivo de marcas y procedimientos conexos. La aproximación sería voluntaria (3a) u obligatoria (3b). El análisis de los problemas existentes no ha demostrado que sea claramente necesario llevar a cabo una aproximación total de todas las disposiciones en materia de marcas. Además, los Estados miembros no parecen estar preparados para una actuación tan extensa. Por ello, se considera que la opción 3 resultaría desproporcionada frente a las necesidades actuales, y su viabilidad política es muy dudosa.

Opción 4 (código único): con arreglo a esta opción, las normativas nacionales sobre marcas se sustituirían íntegramente por un código normativo único que establecería normas uniformes en toda la UE. De este modo, todas las oficinas nacionales aplicarían disposiciones idénticas. Ahora bien, esta opción, aún más que en el caso de la opción 3, resultaría claramente desproporcionada y debe descartarse por completo.

Objetivo 1: aproximación del Derecho de marcas[1]

||

|| Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global

Mayor aproximación de las legislaciones y los procedimientos en material de marcas || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad

1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

2. Aproximación parcial || || || || ||

2a De carácter facultativo || ? || -- || - || + || -

2b. De carácter vinculante || ++ || + || - || + || ++

3. Aproximación total || || || || ||

3a De carácter facultativo || ? || -- || -- || - || -

3b. De carácter vinculante || ++ || -- || -- || -- || +/-

4. Código normativo único || ++ || -- || -- || -- || +/-

La opción seleccionada (2b) se estima que tendrá efectos extraordinariamente positivos para todos los usuarios del sistema de marcas, especialmente las PYME. A largo plazo, se cree que contribuirá a aumentar la eficiencia y eficacia de los procedimientos de las oficinas nacionales de PI, y, en última instancia, generará una importante reducción de costes. Por ultimo, sería claramente positiva para la OAMI, vista la idea de que el sistema de marca comunitaria sirva de referencia, particularmente en su función de respaldar y coordinar los esfuerzos orientados a converger en prácticas y herramientas con las oficinas nacionales. Además, una de las medidas de armonización prioritarias, esto es, la introducción de un sistema consistente en «una clase por tasa» irá acompañada de la pertinente adaptación de la solicitud de marca comunitaria, así como de las tasas de renovación y las abonables por clase, lo que redundará también en beneficio de los usuarios.

5.2.        Inexistencia de una base legal clara para la cooperación

Opción 1 (hipótesis de base): con arreglo a esta opción, no se establecería una base legal específica para la cooperación.

Opción 2: se establecería una base legal clara, con arreglo a la cual la OAMI y las oficinas nacionales podrían cooperar (cooperación facultativa) para la armonización de las prácticas y el desarrollo de herramientas y bases de datos comunes. Al ser de carácter no vinculante, no cabe esperar que todas las oficinas se adhieran.

Opción 3: las oficinas nacionales y la OAMI estarían obligadas a cooperar (cooperación obligatoria) Se especificarían claramente los objetivos de cooperación, a fin de poder hacer un seguimiento de los mismos. De este modo, estaría garantizada la participación de todas las oficinas y a estas les resultaría más fácil justificar, ante sus autoridades presupuestarias, la asignación de recursos a proyectos conjuntos con otras oficinas de PI, del mismo modo que también sería más fácil para la OAMI validar internamente su gasto en actividades de cooperación.

Objetivo 2: establecer una base legal adecuada para la cooperación

||

|| Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global

Mayor incentivo para la cooperación || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad

1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

2. Base legal de una cooperación facultativa || ? || + || + || ? || ?

3. Base legal de una cooperación obligatoria || ++ || + || + || + || +

La opción seleccionada (3) garantizaría la plena participación en el proceso de convergencia de las prácticas y desarrollo de herramientas comunes, y respondería, por tanto, a las expectativas de los usuarios. Esta opción incrementaría notablemente la eficiencia de las oficinas nacionales y reduciría considerablemente sus costes, en el medio a largo plazo. Las oficinas nacionales podrían aprovechar la experiencia adquirida en el contexto del Fondo de Cooperación de la OAMI para desarrollar más el actual marco, de cara a facilitar una transición sin contratiempos. La OAMI ha demostrado claramente su capacidad para actuar con eficacia y en un plazo breve en este tipo de proyectos de cooperación a gran escala, y podrá también beneficiarse de los proyectos comunes.

5.3.        Generación de capacidad de cooperación en lo que respecta al equipamiento técnico

Opción 1: con arreglo a esta opción, cada oficina de PI se dotaría del equipamiento necesario y se encargaría de su desarrollo.

Opción 2: permitiría que las oficinas de PI tuvieran acceso al equipamiento y las herramientas necesarios mediante un marco de cooperación de carácter voluntario.

Opción 3: esta opción garantizaría que el equipamiento necesario fuera accesible mediante un marco de cooperación de carácter vinculante. Solo esta opción garantizaría que todas las oficinas dispusieran de herramientas y bases de datos comunes y se comprometieran a su desarrollo.

Objetivo 3: generación de capacidad técnica en las oficinas nacionales de PI

||

|| Eficacia || Eficiencia || Evalua-ción global

Mayor garantía de disponer de equipamiento || Tiempo necesario || Coste global || Proporcio- nalidad

1. Hipótesis de base || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

2. Acceso facultativo a las herramientas || ? || ? || + || + || ?

3. Acceso obligatorio a las herramientas || ++ || + || + || + || +

Con la opción seleccionada (3), se estima que los usuarios gozarán de soluciones informáticas convergentes y tecnológicamente actualizadas. Ello redundará en una mejora del acceso, un aumento de la eficiencia y una reducción de costes. Las oficinas de PI pueden beneficiarse de una mayor cooperación, gracias a un mejor acceso al desarrollo de las herramientas informáticas. La opción seleccionada beneficiará también a la OAMI.

5.4.        Generación de capacidad de cooperación en materia de financiación

5.4.1.     Financiación en general

Opción 1: con arreglo a esta opción, el coste íntegro de las actividades de cooperación sería sufragado por las diferentes oficinas de PI y la OAMI. Ello impediría que los Estados miembros participaran en proyectos de cooperación y, por tanto, esta opción no serviría para alcanzar el objetivo perseguido.

Opción 2: las actividades de cooperación serían financiadas con cargo al presupuesto de la UE. Sin embargo, con toda probabilidad, la contribución del presupuesto de la UE no podría ser significativa, dadas las actuales restricciones presupuestarias.

Opción 3: la financiación procedería del presupuesto de la OAMI, utilizando una parte de sus ingresos anuales. Se establecería un mecanismo de financiación adecuado, que incluyera procedimientos de control dirigidos a garantizar que los fondos se utilicen solo para los fines específicamente designados, y con sujeción a criterios en materia de cumplimiento. La OAMI ha acumulado un superávit importante que ya se utiliza en parte para los proyectos del Fondo de Cooperación. Además, los resultados presupuestarios anuales de la OAMI son siempre superiores al gasto de operaciones de la Oficina. Por tano, las nuevas actividades de cooperación podrían financiarse con los ingresos anuales y/o el actual superávit, lo que garantizaría la disponibilidad de fondos suficientes. El coste de las actividades de cooperación entre la OAMI y las oficinas nacionales ascendería a entre 17 y 20 millones EUR anuales, esto es, cerca del 10 % de los ingresos por operaciones de la OAMI. De acuerdo con las previsiones presupuestarias, la opción 3 no desequilibraría el presupuesto de la OAMI.

Objetivo 4: garantizar la financiación a largo plazo

Opciones || Criterios de evaluación

Garantizar la financiación a largo plazo || Eficacia (consecución de los objetivos) || Eficiencia || Evaluación global

Mayor seguridad de financiación || Tiempo necesario || Coste global

1. Financiación EEMM || 0 || 0 || 0 || 0

2. Financiación presupuesto UE || ? || ? || 0 || -

3. Financiación presupuesto OAMI || ++ || ++ || 0 || ++

5.4.2.     Financiación con cargo al presupuesto de la OAMI: mecanismo de financiación

El informe analiza dos posibles modelos de financiación: mediante importes a tanto alzado, conforme a criterios de distribución acordados (3 1a) y financiación por proyecto basada en subvenciones (3.2a). A la luz de ese análisis, en el informe se llega a la conclusión de que esta última opción es la más adecuada para alcanzar los objetivos perseguidos.

Utilización del presupuesto de la OAMI: mecanismo de financiación

Opciones relativas a la financiación con cargo al presupuesto de la OAMI Mecanismo de financiación || Eficacia (objetivo: garantizar la financiación a largo plazo) || Eficiencia || Evaluación global

Exactitud de la financiación || Complejidad y transparencia

1a Importes fijos basados en claves de distribución || +/- || - || - || -

2a Financiación por proyecto basada en subvenciones || ++ || ++ || + || ++

5.4.3.     Financiación con cargo al presupuesto de la OAMI: fuente de financiación

Analizadas las opciones, concretamente, la financiación con cargo al presupuesto de operaciones de la OAMI (3. 1b), con cargo a ingresos específicos de la OAMI (3. 2b) y utilizando la reserva financiera acumulada (3. 3b), se llega a la conclusión de que lo más adecuado es financiar las actividades de cooperación con cargo a los ingresos anuales de la OAMI en su conjunto.

Utilización del presupuesto de la OAMI: fuente de financiación

Opciones relativas a la financiación con cargo al presupuesto de la OAMI Fuente de financiación || Eficacia (objetivo: garantizar la financiación a largo plazo) || Eficiencia || Evaluación global

Exactitud de la financiación || Pertinencia (fuente versus finalidad) || Riesgo para el presu-puesto de la OAMI

1b. Financiación con cargo al presupuesto de operaciones || ++ || + || 0 || +/- || +

2b. Financiación con cargo a ingresos específicos (tasas de renovación) || ++ || - || - || 0 || 0

3b. Uso del superávit (aumento de la asignación al Fondo de Cooperación) || -- || + || 0 || 0 || -

5.4.4.     Efectos de las opciones seleccionadas

El nuevo sistema de cooperación beneficiaría claramente a los usuarios. Además, no les afectaría, pues se utilizaría el presupuesto de la OAMI para financiar los proyectos comunes de las oficinas nacionales de PI. Al disponer de fondos suficientes para financiar las actividades de cooperación, las oficinas nacionales de PI podrían participar en los proyectos de cooperación y comprometerse en ellos a largo plazo. La financiación de las actividades de cooperación por la OAMI incidiría considerablemente en su presupuesto. Cabe concluir que el presupuesto de esta podría absorber el gasto adicional conexo a la financiación de los proyectos de cooperación con las oficinas nacionales a través de sus ingresos anuales por operaciones, teniendo en cuenta los efectos del ajuste de las tasas de la OAMI como consecuencia del nuevo sistema de «una clase por tasa». Así pues, la opción seleccionada no desequilibraría el presupuesto de la OAMI.

6.           Seguimiento y evaluación

Tres años después de la expiración del plazo de transposición, los Estados miembros podrían presentar a la Comisión un informe sobre la aplicación de las nuevas disposiciones de la Directiva. Basándose en estas contribuciones, la Comisión podría elaborar un informe que incluyera una evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas. Asimismo, las actividades de cooperación financiadas con cargo al presupuesto de la OAMI se controlarían y verificarían a la luz de las normas financieras aplicables a la OAMI, en particular por lo que respecta a los procedimientos de subvención. Los avances en el terreno de la convergencia de las prácticas y las herramientas podrían evaluarse anualmente, a partir de informes de síntesis de la OAMI. Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de las modificaciones del Reglamento sobre la marca comunitaria (y, en su caso, de la Directiva en materia de marcas), la Comisión podría revisar el nuevo marco jurídico de la cooperación, en especial su mecanismo de financiación. El informe se basaría en informes de síntesis anuales elaborados por la OAMI.

[1]               Sistema de evaluación - efecto positivo: de moderadamente positivo (+) a muy positivo (++); efecto negativo de moderadamente negativo (-) a muy negativo (--); resultado incierto: (?); sin incidencia: 0.