Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el programa de asociación económica de ESLOVENIA /* COM/2013/0911 final - 2013/0396 (NLE) */
2013/0396 (NLE) Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el programa de asociación económica de
ESLOVENIA
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE)
nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013[1], sobre disposiciones comunes para el
seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para
la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro,
y, en particular, su artículo 9, apartado 4, Vista la propuesta de la
Comisión Europea, Considerando lo
siguiente: (1) El
Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la
disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la
prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. Se basa en el
objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las
condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y
sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la
consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y
de empleo. (2) El
Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación
de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit
excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, establece disposiciones
para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del
euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las
orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto
de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas
puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una
corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de
política económica y reformas estructurales adicionales. (3) El
artículo 9 del Reglamento (UE) nº 473/2013 establece las modalidades de
los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados
miembros de la zona del euro que sean objeto de un procedimiento de déficit
excesivo. Al establecer una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr
una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de
asociación económica debe detallar, en particular, las principales reformas
presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la
fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios,
que serán decisivas para corregir el déficit excesivo de forma duradera. (4) El 2
de diciembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo
126, apartado 6, del Tratado, en virtud de la cual se somete a Eslovenia a un
procedimiento de déficit excesivo. El Consejo adoptó el 21 de junio de 2013 una
recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado en
el contexto de un procedimiento de déficit excesivo iniciado antes de la
entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 473/2013. En este contexto, se
solicitó a Eslovenia que presentara un programa de asociación económica a más
tardar el 1 de octubre de 2013, exponiendo las reformas presupuestarias
estructurales destinadas a garantizar una corrección efectiva y duradera del
déficit excesivo. (5) El
programa de asociación económica presentado por Eslovenia el 1 de octubre
incluye medidas destinadas a reforzar la estrategia presupuestaria para
corregir de forma duradera el déficit excesivo [recomendación específica por
país del Consejo (en lo sucesivo, Recomendación 1)], apoyar la sostenibilidad a
largo plazo del sistema de pensiones y controlar los costes derivados del
envejecimiento de la población (Recomendación 2), reformar el mercado laboral (Recomendación
3), evaluar la calidad de los activos del sistema bancario (Recomendación 4),
mejorar la capacidad de supervisión y el marco reglamentario del sector
bancario (Recomendación 5), reformar las profesiones reguladas (Recomendación
6), reducir la duración de los procedimientos judiciales (Recomendación 7),
reforzar la gobernanza de las empresas estatales y la privatización
(Recomendación 8) y reestructurar las empresas y mejorar el entorno empresarial
(Recomendación 9). (6) Las
medidas y reformas presupuestarias estructurales que prevé aplicar Eslovenia se
refieren a los siguientes ámbitos: i) sistema impositivo y cumplimiento de las
obligaciones tributarias; ii) marco presupuestario; iii) sistema de pensiones;
y iv) cuidados de larga duración. El conjunto de medidas es parcialmente
adecuado y cabe esperar que contribuya a una corrección efectiva y duradera de
la situación de déficit excesivo. No obstante, son necesarios esfuerzos
adicionales y una aplicación acelerada en algunas áreas. (7) Se
prevé que las recientes medidas estructurales destinadas a aumentar los
ingresos, en particular el aumento de los tipos de IVA y la aplicación del
nuevo impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, contribuyan de forma
considerable (en torno al 1,3 % del PIB) a la consolidación de las
finanzas públicas. Estas medidas no están complementadas con medidas
estructurales por el lado del gasto, esenciales también para alcanzar el
equilibrio presupuestario o la situación de superávit. Sobre la base de la
información disponible, resulta prematuro evaluar las distintas medidas
administrativas destinadas a reforzar el cumplimiento de las obligaciones
fiscales, aunque en caso de resultar eficaces reforzarían la sostenibilidad de
las finanzas públicas. (8) Las
autoridades están preparando una revisión de la legislación para apuntalar el
marco presupuestario en cumplimiento del Tratado de Estabilidad, Coordinación y
Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) y los requisitos legales de
la UE. La inscripción en la Constitución de una norma de equilibrio o superávit
presupuestario y la adopción prevista de los actos jurídicos que especifican su
aplicación, en particular la nueva Ley relativa a la Norma Presupuestaria y la
Ley de Finanzas Públicas modificada, deberían contribuir a anclar la disciplina
fiscal en la legislación nacional. (9) Como
resultado de la aplicación de la reforma de las pensiones de diciembre de 2012,
las estadísticas mensuales del número de nuevos pensionistas de edad avanzada
muestran una moderación en su crecimiento. No obstante, sería prematuro evaluar
la aplicación de la segunda recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la
sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. Un grupo de trabajo
formado por representantes del mundo académico y de la administración pública
está evaluando las implicaciones de la reforma. Basándose en los resultados de
obtenidos, el Gobierno tiene la intención de realizar diversas propuestas para
una adaptación más profunda del sistema de pensiones que garantice su
sostenibilidad más allá de 2020. (10) A fin
de avanzar en la lucha contra los costes crecientes del envejecimiento de la
población, el Gobierno ha aprobado un plan director para una ley de cuidados de
larga duración y asistencia personal que introduce un sistema basado en
seguros. La aprobación de la nueva ley está prevista para el primer semestre de
2014. La financiación del sistema de seguro obligatorio está pendiente de
aclaración, pero muy probablemente se basará en contribuciones obligatorias de
la población activa e inactiva y no debería aumentar el tipo general de las
contribuciones a la seguridad social. (11) A lo
largo de los últimos meses, Eslovenia ha aumentado el ritmo de las reformas
estructurales no fiscales relevantes para el ajuste de los desequilibrios
macroeconómicos. Se han alcanzado avances cruciales en el área del sector
bancario. Sin embargo, están aún en fase de preparación y acumulan un retraso
notable las reformas clave que favorecen el ajuste y el crecimiento, en
particular la reestructuración extrajudicial de las empresas y la adopción de
la clasificación de los activos públicos. (12) La
aplicación de medidas de estabilización del sector bancario está en marcha, en
particular mediante la realización de una revisión minuciosa de la calidad de
los activos y de pruebas de resistencia que cubren alrededor del 70 % del
sector bancario y cuya terminación está prevista para antes de final del 2013.
Se espera que esta evaluación sea seguida por una estrategia integral de
reestructuración, saneamiento y recapitalización del sector bancario, que
incluiría también planes para la retirada de las inversiones de participación
directa e indirecta del sector público en bancos nacionales. Esto último
reduciría de forma significativa el riesgo de que se reprodujeran pasivos
contingentes en los próximos años. (13) La
reforma de la Ley de Deuda Soberana de Eslovenia, actualmente a debate, en caso
de estar bien diseñada y de ser aplicada de forma cuidadosa, incluyendo un
progreso rápido en la privatización de determinadas empresas estatales, podría,
por un lado, generar ingresos y reducir los pasivos contingentes de las
administraciones públicas y, por otro, contribuir a una gestión estratégica de
los activos estatales mejor y más eficiente, en particular en lo referente a
las posibilidades de atraer inversores extranjeros, HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN: El programa de
asociación económica de Eslovenia, presentado a la Comisión y al Consejo el 1
de octubre de 2013, incluye un conjunto parcialmente adecuado de reformas
presupuestarias estructurales, que pueden propiciar una corrección duradera y
eficaz del déficit excesivo y que debe ser aplicado de forma adecuada e
integral para producir los resultados esperados. Concretamente, el programa de
asociación económica indica ciertos progresos en el cumplimiento de los
compromisos incluidos en el programa de estabilidad y en el programa nacional
de reforma de Eslovenia en lo referente a la reforma fiscal, el refuerzo del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la gobernanza presupuestaria,
así como al saneamiento del sector bancario. La reestructuración del sector
bancario y empresarial y la estrategia de consolidación tras la publicación de
la revisión de la calidad de los activos y de los resultados de las pruebas de
resistencia para los bancos son clave para proporcionar confianza y atraer la
inversión extranjera a Eslovenia, particularmente en deuda soberana. Los
trabajos para una posible mayor adaptación del sistema de pensiones han
empezado hace poco tiempo y todavía no hay información disponible sobre medidas
concretas o plazos previstos en este ámbito. En general, casi todas las
reformas están en curso, lo que hace que su rápida aprobación y su plena
aplicación tengan una importancia decisiva. Así pues, se invita a Eslovenia a
precisar en mayor medida las reformas previstas, presentando información
adicional al respecto en su próximo programa nacional de reformas y en su
próximo programa de estabilidad, que serán objeto de una evaluación completa por
parte de la Comisión y el Consejo en el contexto del Semestre Europeo. Hecho en Bruselas, el Por
el Consejo El
Presidente [1] DO L 140 de 27.5.2013 p. 11.