52013PC0911

Propuesta de DICTAMEN DEL CONSEJO sobre el programa de asociación económica de ESLOVENIA /* COM/2013/0911 final - 2013/0396 (NLE) */


2013/0396 (NLE)

Propuesta de

DICTAMEN DEL CONSEJO

sobre el programa de asociación económica de ESLOVENIA

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013[1], sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)       El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene por objeto garantizar la disciplina presupuestaria en toda la Unión y establece el marco para la prevención y corrección de los déficits públicos excesivos. Se basa en el objetivo de unas finanzas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para un crecimiento fuerte y sostenible, respaldado por la estabilidad financiera, apoyando de este modo la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible y de empleo.

(2)       El Reglamento (UE) nº 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre disposiciones comunes para el seguimiento y la evaluación de los proyectos de planes presupuestarios y para la corrección del déficit excesivo de los Estados miembros de la zona del euro, establece disposiciones para reforzar la supervisión de las políticas presupuestarias en la zona del euro y para garantizar que los presupuestos nacionales sean coherentes con las orientaciones para las políticas económicas formuladas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y del Semestre Europeo. Dado que unas medidas puramente presupuestarias pueden resultar insuficientes para garantizar una corrección duradera del déficit excesivo, pueden ser necesarias medidas de política económica y reformas estructurales adicionales.

(3)       El artículo 9 del Reglamento (UE) nº 473/2013 establece las modalidades de los programas de asociación económica que deberán presentar los Estados miembros de la zona del euro que sean objeto de un procedimiento de déficit excesivo. Al establecer una hoja de ruta de las medidas necesarias para lograr una corrección eficaz y duradera del déficit excesivo, el programa de asociación económica debe detallar, en particular, las principales reformas presupuestarias estructurales, concretamente las que se refieren a la fiscalidad, los sistemas de pensiones y sanitario y los marcos presupuestarios, que serán decisivas para corregir el déficit excesivo de forma duradera.

(4)       El 2 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó una decisión con arreglo al artículo 126, apartado 6, del Tratado, en virtud de la cual se somete a Eslovenia a un procedimiento de déficit excesivo. El Consejo adoptó el 21 de junio de 2013 una recomendación revisada con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado en el contexto de un procedimiento de déficit excesivo iniciado antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº 473/2013. En este contexto, se solicitó a Eslovenia que presentara un programa de asociación económica a más tardar el 1 de octubre de 2013, exponiendo las reformas presupuestarias estructurales destinadas a garantizar una corrección efectiva y duradera del déficit excesivo.

(5)       El programa de asociación económica presentado por Eslovenia el 1 de octubre incluye medidas destinadas a reforzar la estrategia presupuestaria para corregir de forma duradera el déficit excesivo [recomendación específica por país del Consejo (en lo sucesivo, Recomendación 1)], apoyar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones y controlar los costes derivados del envejecimiento de la población (Recomendación 2), reformar el mercado laboral (Recomendación 3), evaluar la calidad de los activos del sistema bancario (Recomendación 4), mejorar la capacidad de supervisión y el marco reglamentario del sector bancario (Recomendación 5), reformar las profesiones reguladas (Recomendación 6), reducir la duración de los procedimientos judiciales (Recomendación 7), reforzar la gobernanza de las empresas estatales y la privatización (Recomendación 8) y reestructurar las empresas y mejorar el entorno empresarial (Recomendación 9).

 (6)      Las medidas y reformas presupuestarias estructurales que prevé aplicar Eslovenia se refieren a los siguientes ámbitos: i) sistema impositivo y cumplimiento de las obligaciones tributarias; ii) marco presupuestario; iii) sistema de pensiones; y iv) cuidados de larga duración. El conjunto de medidas es parcialmente adecuado y cabe esperar que contribuya a una corrección efectiva y duradera de la situación de déficit excesivo. No obstante, son necesarios esfuerzos adicionales y una aplicación acelerada en algunas áreas.

(7)       Se prevé que las recientes medidas estructurales destinadas a aumentar los ingresos, en particular el aumento de los tipos de IVA y la aplicación del nuevo impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, contribuyan de forma considerable (en torno al 1,3 % del PIB) a la consolidación de las finanzas públicas. Estas medidas no están complementadas con medidas estructurales por el lado del gasto, esenciales también para alcanzar el equilibrio presupuestario o la situación de superávit. Sobre la base de la información disponible, resulta prematuro evaluar las distintas medidas administrativas destinadas a reforzar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, aunque en caso de resultar eficaces reforzarían la sostenibilidad de las finanzas públicas.

(8)       Las autoridades están preparando una revisión de la legislación para apuntalar el marco presupuestario en cumplimiento del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG) y los requisitos legales de la UE. La inscripción en la Constitución de una norma de equilibrio o superávit presupuestario y la adopción prevista de los actos jurídicos que especifican su aplicación, en particular la nueva Ley relativa a la Norma Presupuestaria y la Ley de Finanzas Públicas modificada, deberían contribuir a anclar la disciplina fiscal en la legislación nacional.

(9)       Como resultado de la aplicación de la reforma de las pensiones de diciembre de 2012, las estadísticas mensuales del número de nuevos pensionistas de edad avanzada muestran una moderación en su crecimiento. No obstante, sería prematuro evaluar la aplicación de la segunda recomendación del Consejo sobre el refuerzo de la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones. Un grupo de trabajo formado por representantes del mundo académico y de la administración pública está evaluando las implicaciones de la reforma. Basándose en los resultados de obtenidos, el Gobierno tiene la intención de realizar diversas propuestas para una adaptación más profunda del sistema de pensiones que garantice su sostenibilidad más allá de 2020.

(10)     A fin de avanzar en la lucha contra los costes crecientes del envejecimiento de la población, el Gobierno ha aprobado un plan director para una ley de cuidados de larga duración y asistencia personal que introduce un sistema basado en seguros. La aprobación de la nueva ley está prevista para el primer semestre de 2014. La financiación del sistema de seguro obligatorio está pendiente de aclaración, pero muy probablemente se basará en contribuciones obligatorias de la población activa e inactiva y no debería aumentar el tipo general de las contribuciones a la seguridad social.

(11)     A lo largo de los últimos meses, Eslovenia ha aumentado el ritmo de las reformas estructurales no fiscales relevantes para el ajuste de los desequilibrios macroeconómicos. Se han alcanzado avances cruciales en el área del sector bancario. Sin embargo, están aún en fase de preparación y acumulan un retraso notable las reformas clave que favorecen el ajuste y el crecimiento, en particular la reestructuración extrajudicial de las empresas y la adopción de la clasificación de los activos públicos.

(12)     La aplicación de medidas de estabilización del sector bancario está en marcha, en particular mediante la realización de una revisión minuciosa de la calidad de los activos y de pruebas de resistencia que cubren alrededor del 70 % del sector bancario y cuya terminación está prevista para antes de final del 2013. Se espera que esta evaluación sea seguida por una estrategia integral de reestructuración, saneamiento y recapitalización del sector bancario, que incluiría también planes para la retirada de las inversiones de participación directa e indirecta del sector público en bancos nacionales. Esto último reduciría de forma significativa el riesgo de que se reprodujeran pasivos contingentes en los próximos años.

(13)     La reforma de la Ley de Deuda Soberana de Eslovenia, actualmente a debate, en caso de estar bien diseñada y de ser aplicada de forma cuidadosa, incluyendo un progreso rápido en la privatización de determinadas empresas estatales, podría, por un lado, generar ingresos y reducir los pasivos contingentes de las administraciones públicas y, por otro, contribuir a una gestión estratégica de los activos estatales mejor y más eficiente, en particular en lo referente a las posibilidades de atraer inversores extranjeros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE DICTAMEN:

El programa de asociación económica de Eslovenia, presentado a la Comisión y al Consejo el 1 de octubre de 2013, incluye un conjunto parcialmente adecuado de reformas presupuestarias estructurales, que pueden propiciar una corrección duradera y eficaz del déficit excesivo y que debe ser aplicado de forma adecuada e integral para producir los resultados esperados. Concretamente, el programa de asociación económica indica ciertos progresos en el cumplimiento de los compromisos incluidos en el programa de estabilidad y en el programa nacional de reforma de Eslovenia en lo referente a la reforma fiscal, el refuerzo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la gobernanza presupuestaria, así como al saneamiento del sector bancario. La reestructuración del sector bancario y empresarial y la estrategia de consolidación tras la publicación de la revisión de la calidad de los activos y de los resultados de las pruebas de resistencia para los bancos son clave para proporcionar confianza y atraer la inversión extranjera a Eslovenia, particularmente en deuda soberana. Los trabajos para una posible mayor adaptación del sistema de pensiones han empezado hace poco tiempo y todavía no hay información disponible sobre medidas concretas o plazos previstos en este ámbito. En general, casi todas las reformas están en curso, lo que hace que su rápida aprobación y su plena aplicación tengan una importancia decisiva. Así pues, se invita a Eslovenia a precisar en mayor medida las reformas previstas, presentando información adicional al respecto en su próximo programa nacional de reformas y en su próximo programa de estabilidad, que serán objeto de una evaluación completa por parte de la Comisión y el Consejo en el contexto del Semestre Europeo.

Hecho en Bruselas, el

                                                                       Por el Consejo

                                                                       El Presidente

[1]       DO L 140 de 27.5.2013 p. 11.