52013PC0618

Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga /* COM/2013/0618 final - 2013/0304 (COD) */


ES

|| COMISIÓN EUROPEA ||

Bruselas, 17.9.2013

COM(2013) 618 final

2013/0304 (COD)

 

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga

{SWD(2013) 319 final}

{SWD(2013) 320 final}

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

1.1.      Contexto general

El tráfico ilícito de drogas y el abuso de drogas constituyen graves amenazas para la salud y la seguridad de las personas y las sociedades en la UE. Afectan al tejido social y económico y deterioran la calidad de vida de las personas, así como la seguridad de los Estados miembros. Aunque parece que el consumo de las sustancias reguladas en los Convenios de Naciones Unidas sobre drogas[1] como la cocaína, el éxtasis o el cannabis («drogas controladas») se ha estabilizado en los últimos años[2], si bien a niveles elevados, es preciso responder al gran reto planteado por las nuevas sustancias que aparecen con mucha rapidez en el mercado.

Las nuevas sustancias psicotrópicas, que imitan los efectos de las drogas controladas y a menudo se comercializan como alternativas legales a estas, ya que no están sujetas a similares medidas de control, tienen numerosas aplicaciones en la industria y están cada vez más disponibles en la Unión. Entre 1997 y 2012, los Estados miembros comunicaron unas 290 sustancias, y en 2012 cada semana se notificó más de una sustancia. El número de sustancias notificadas se triplicó entre 2009 y 2012 (de 24 a 73).

Cada vez son más numerosas las personas, especialmente jóvenes, que consumen las nuevas sustancias psicotrópicas. Sin embargo, estas sustancias pueden ser perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas y suponer una carga para la sociedad, al igual que las drogas controladas. Los riesgos que entrañan las nuevas sustancias psicotrópicas han llevado a las autoridades nacionales a aplicar diversas medidas restrictivas. No obstante, las medidas de restricción nacionales tienen una eficacia limitada, ya que estas sustancias pueden circular libremente en el mercado interior: alrededor del 80 % de las sustancias notificadas se han detectado en más de un Estado miembro.

La Comunicación de la Comisión «Para una respuesta más firme frente a las drogas»[3], adoptada en octubre de 2011, señaló las nuevas sustancias psicotrópicas como uno de los problemas que requieren una respuesta firme a escala de la UE.

La Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005[4], establece un mecanismo de gestión de los riesgos derivados de las nuevas sustancias psicotrópicas que puede conducir a la aplicación de medidas de control y de sanciones penales en toda la Unión. Para abordar de forma más sostenible la aparición frecuente de nuevas sustancias psicotrópicas y su rápida difusión en la Unión, la Comisión ha propuesto unas normas más estrictas en el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas].

A fin de reducir efectivamente la disponibilidad de nuevas sustancias psicotrópicas nocivas, que entrañan graves riesgos para la salud, la seguridad de las personas y la sociedad, y para impedir el tráfico de estas sustancias, así como la participación de organizaciones delictivas en su fabricación o distribución, junto con las drogas controladas, es necesario regular las nuevas sustancias psicotrópicas mediante normas de Derecho penal.

La Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004[5], adopta un enfoque común para la lucha contra el tráfico ilícito de droga. Establece unas normas comunes mínimas sobre la definición de los delitos relativos al tráfico de drogas y las sanciones aplicables, a fin de evitar que surjan problemas de cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, debidos a que el delito o los delitos no tienen la misma consideración penal en el país requirente y en el país requerido. Sin embargo, aunque estas disposiciones se aplican a las sustancias reguladas por los Convenios de las Naciones Unidas y a las drogas de síntesis sometidas a control en el marco de la Acción Común 97/396/JAI de 16 de junio de 1997[6], no son aplicables a las nuevas sustancias psicotrópicas.

Con objeto de racionalizar y clarificar el marco jurídico aplicable a las drogas, la mayoría de las nuevas sustancias psicotrópicas debería regularse por las mismas disposiciones de Derecho penal que se aplican a las sustancias controladas en el marco de los Convenios de las Naciones Unidas.

Es necesario, por tanto, ampliar el ámbito de aplicación de la Decisión marco 2004/757/JAI a las nuevas sustancias psicotrópicas sujetas a medidas de control en virtud de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, así como a las sustancias sometidas a medidas de restricción permanente en virtud del [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas].

En el programa de trabajo de la Comisión de 2012 se incluyó una propuesta legislativa sobre el tráfico ilícito de drogas.

1.2.      Motivación y objetivos de la propuesta

La presente propuesta modifica la Decisión marco 2004/757/JAI para incluir en su ámbito de aplicación nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos.

La presente propuesta acompaña a la propuesta de [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas]. Ambas propuestas están vinculadas entre sí, de manera que las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de seguridad y que, por tanto, están sometidas a restricciones de comercialización permanentes en virtud de dicho Reglamento, están sometidas también a las disposiciones de Derecho penal sobre el tráfico ilícito de drogas previstas en la Decisión marco 2004/757/JAI.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO

2.1.        Consulta de las partes interesadas

Las amplias consultas celebradas con las partes interesadas y los expertos, y una consulta pública por Internet han informado los trabajos preparatorios para la presente propuesta.

La Comisión consultó a todos los Estados miembros en la evaluación del funcionamiento de la Decisión marco 2004/757/JAI y la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. Por otra parte, en el contexto de estudios externos sobre el tráfico ilícito de drogas y las nuevas sustancias psicotrópicas, la Comisión recabó y examinó las opiniones de un amplio abanico de partes interesadas, profesionales y expertos, incluidos los organismos de la UE que participan en la aplicación de estos instrumentos.

La Comisión organizó asimismo dos reuniones de expertos sobre el tráfico ilícito de drogas, el 10 de noviembre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, y dos reuniones de expertos sobre las nuevas sustancias psicotrópicas, el 15 de diciembre de 2011 y el 1 de marzo de 2012. Durante estas reuniones, los expertos académicos y los profesionales hicieron hincapié en la importancia de las disposiciones de Derecho penal a la hora de prevenir y disuadir el tráfico ilícito de drogas, y de luchar contra el tráfico de nuevas sustancias psicotrópicas nocivas. Al mismo tiempo, señalaron que la normativa sobre las nuevas sustancias psicotrópicas debería ser proporcionada y adaptada a los diferentes niveles de riesgo que estas implican.

En el marco de Eurobarómetro, en 2011 se realizó entre los jóvenes (15-24 años) la encuesta «Actitudes de los jóvenes ante las drogas». Casi la mitad de los encuestados (47 %) opinó que deberían limitarse solamente las sustancias sobre las que se ha demostrado que entrañan riesgos para la salud, mientras que el 34 % manifestó que deberían limitarse todas las sustancias que imitan los efectos de las drogas sujetas a control.

2.2.        Evaluación de impacto

La Comisión evaluó los efectos de la presente propuesta de modificación de la Decisión marco 2004/757/JAI en una evaluación de impacto sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. El análisis concluyó que, en virtud de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, las nuevas sustancias psicotrópicas nocivas (aquellas que presentan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y para la seguridad), deberían someterse a disposiciones de Derecho penal. También concluyó que, en consecuencia, tales sustancias deberían someterse a disposiciones de Derecho penal en materia de tráfico ilícito de drogas. Esto constituyó parte de la opción preferida, que prevé un conjunto diversificado de medidas de restricción proporcionadas al nivel de riesgo derivado de las nuevas sustancias psicotrópicas, y que no suponga obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior.

3.           ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA

3.1.        Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 83, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para establecer normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, mediante una directiva adoptada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario.

3.2.        Subsidiariedad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales

La UE está en mejores condiciones que los Estados miembros para tomar medidas que limiten la disponibilidad en el mercado interior de las nuevas sustancias psicotrópicas nocivas para los consumidores, garantizando al mismo tiempo que no se obstaculicen los intercambios legítimos.

Esto se debe a que, individualmente, los Estados miembros no pueden abordar de forma sostenible y eficaz la rápida aparición y difusión de estas sustancias. Las acciones nacionales descoordinadas y la proliferación de diversos regímenes nacionales sobre las nuevas sustancias psicotrópicas pueden producir efectos en cadena en otros Estados miembros (desplazamiento de sustancias nocivas) y plantear problemas de cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios con funciones coercitivas.

La propuesta es proporcionada y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos, ya que solo prevé la aplicación del Derecho penal a las nuevas sustancias psicotrópicas que son motivo de grave preocupación a nivel de la UE.

La presente propuesta afecta indirectamente a determinados derechos fundamentales y principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya que amplía el ámbito de aplicación de la Decisión marco 2004/757/JAI, cuyas disposiciones afectan a los siguientes derechos y principios fundamentales: el derecho a la libertad y la seguridad (artículo 6), el derecho a la propiedad (artículo 17), el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial (artículo 47), la presunción de inocencia y los derechos de la defensa (artículo 48), y los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo 49). Estos derechos y libertades pueden estar sujetos a limitaciones, pero solo dentro de los límites y requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta de la UE.

3.3.        Instrumentos elegidos

De conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, la Directiva es el instrumento más adecuado para garantizar un nivel mínimo de armonización a nivel de la UE en materia de tráfico ilícito de drogas, al mismo tiempo que deja flexibilidad a los Estados miembros a la hora de aplicar los principios, las normas y las exenciones de carácter nacional.

3.4.        Documentos explicativos que deben acompañar la notificación de las medidas de transposición

Se pide a los Estados miembros que comuniquen a la Comisión las medidas nacionales adoptadas para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva.

Los Estados miembros no están obligados a presentar a la Comisión los documentos explicativos (incluidos los cuadros de correlación) que acompañan a la notificación de las medidas nacionales adoptadas para la transposición de las disposiciones de la presente Directiva. Esto no es necesario debido al alcance limitado de la modificación propuesta. La presentación de documentos explicativos adicionales añadiría una carga administrativa injustificada a las autoridades competentes de los Estados miembros.

3.5.        Disposiciones generales

Artículo 1 — Esta disposición establece las modificaciones que se introducen en la Decisión marco 2004/757/JAI, en lo que se refiere a la definición del término «droga», a la aplicación del Derecho penal a las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de seguridad, y a la evaluación de la aplicación y del impacto de la Decisión marco por la Comisión.

Artículo 2 — Esta disposición establece el plazo para la incorporación de las disposiciones de la Directiva a la legislación nacional.

Artículos 3 y 4 — Estas disposiciones se refieren a la entrada en vigor y los destinatarios de la Directiva.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión.

2013/0304 (COD)

Propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas[7] adopta un enfoque común para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, que supone una amenaza para la salud, la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión, así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados miembros. Establece unas normas comunes mínimas sobre la definición de los delitos de tráfico de drogas y las sanciones aplicables, a fin de evitar problemas que entorpezcan la cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros cuando el delito o los delitos en cuestión no tienen la misma consideración penal en el país requirente y en el país requerido.

(2)       La Decisión marco 2004/757/JAI se aplica a las sustancias reguladas por la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972, y el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias psicotrópicas («convenios de las Naciones Unidas»), así como a las drogas sintéticas sometidas a control en la Unión en virtud de la Acción Común 97/396/JAI, de 16 de junio de 1997 relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas[8], que entrañan riesgos para la salud pública comparables a los de las sustancias catalogadas en los convenios de las Naciones Unidas.

(3)                   La Decisión marco 2004/757/JAI también debe aplicarse a las sustancias sometidas a medidas de control y sanciones penales con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas[9], que suponen riesgos para la salud pública comparables a los de las sustancias catalogadas en los convenios de las Naciones Unidas.

(4)       Las nuevas sustancias psicotrópicas, que imitan los efectos de las sustancias catalogadas en los convenios de las Naciones Unidas, están surgiendo frecuentemente y extendiéndose con rapidez en la Unión. Algunas de las nuevas sustancias psicotrópicas suponen graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de seguridad, según se indica en el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas]. En virtud de dicho Reglamento, pueden adoptarse medidas para prohibir la producción, la fabricación, la comercialización, la importación a la Unión, el transporte y la exportación desde la Unión de las nuevas sustancias psicotrópicas que suponen graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de seguridad. A fin de reducir efectivamente la disponibilidad de nuevas sustancias psicotrópicas que suponen graves riesgos para las personas y la sociedad, y de impedir el tráfico de esas sustancias en toda la Unión, así como la participación de organizaciones delictivas, las medidas de restricción comercial permanentes adoptadas con arreglo a dicho Reglamento deben basarse en disposiciones de Derecho penal.

(5)       Las nuevas sustancias psicotrópicas sometidas a restricciones comerciales permanentes de conformidad con el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas], deben, por tanto, someterse a las disposiciones penales de la Unión sobre el tráfico ilícito de drogas. Esto también contribuiría a racionalizar y clarificar el marco jurídico de la Unión, ya que la mismas disposiciones de Derecho penal se aplicarían a las sustancias reguladas por los convenios de las Naciones Unidas y a las nuevas sustancias psicotrópicas más nocivas. Por lo tanto, debe modificarse la definición de «droga» contenida en la Decisión marco 2004/757/JAI.

(6)       Con el fin de responder rápidamente a la aparición y la expansión de las nuevas sustancias psicotrópicas nocivas en la Unión, los Estados miembros deben aplicar las disposiciones de la Decisión marco 2004/757/JAI a las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y para la seguridad, en un plazo de doce meses a partir de que estas se sometan a las restricciones comerciales permanentes con arreglo al [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas].

(7)       Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la ampliación de la aplicación de las disposiciones de Derecho penal de la Unión sobre el tráfico ilícito de drogas a las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y para la seguridad, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, y, por consiguiente, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta podrá adoptar medidas basadas en el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.

(8)       La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito y los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos.

(9)       [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Directiva.]

Y/O

(10)     [De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción y aplicación de la presente Directiva, y no están vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.]

(11)     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Directiva y, por tanto, no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

(12)     Procede, por tanto, modificar la Decisión marco 2004/757/JAI en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Decisión marco 2004/757/JAI se modifica como sigue:

1)           En el artículo 1, el punto 1) se sustituye por el texto siguiente:

«"droga":

a)       todas las sustancias contempladas en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (modificada por el Protocolo de 1972) y la Convención de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas de 1971;

b)      todas las sustancias enumeradas en el anexo;

c)       todas las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y para la seguridad, sometidas a restricciones comerciales permanentes de conformidad con el [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas];»

2)           En el artículo 9, se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3.     En lo que respecta a las nuevas sustancias psicotrópicas sometidas a restricciones comerciales permanentes con arreglo al [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas], los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para aplicar las disposiciones de la presente Decisión marco a estas nuevas sustancias psicotrópicas en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la restricción comercial permanente. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Decisión marco o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

4.       El [5 años después de la entrada en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada cinco años,] la Comisión evaluará hasta que punto los Estados miembros han adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco, y publicará un informe.»

3)           Se añade el anexo que figura en la presente Directiva.

Artículo 2

Transposición

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [doce meses después de la entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor en [la misma fecha de la entrada en vigor del Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas].

Artículo 4

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO

Lista de sustancias mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letra b)

a)           P-metiltioanfetimina o 4-metiltioanfetamina, mencionada en la Decisión 1999/615/JAI del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se define la 4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a las medidas necesarias de control y sanciones penales[10].

b)           Parametoximetilanfetamina o N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano, mencionada en la Decisión 2002/188/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre las medidas de control y las sanciones penales relativas a la PPMA, nueva droga de síntesis[11].

c)           2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina, 2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina, 2,5-dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina y la 2,4,5-trimetoxianfetamina, mencionadas en la Decisión 2003/847/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2[12].

d)           1-benzilpiperacina o 1-bencilo-1,4-diazaciclohexano o N-benzilpiperacina o benzilpiperacina, mencionada en la Decisión 2008/206/JAI del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se define la 1-benzilpiperacina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar sujeta a medidas de control y sanciones penales[13].

e)           4-metilmetcatinona, mencionada en la Decisión 2010/759/EU del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete la 4-metilmetcatinona (mefedrona) a medidas de control[14].

f)            4-metilanfetamina, mencionada en la Decisión 2013/129/EU del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete la 4-metilanfetamina a medidas de control[15].

g)           5-(2-aminopropil) indol, mencionada en la [Decisión 2013/.../JAI del Consejo, de ....., por la que se somete el 5- (2-aminopropil) indol) a medidas de control[16]].

[1]               La Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961 (modificada por el Protocolo de 1972) y la Convención de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas de 1971.

[2]               Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, el estado de la drogodependencia en Europa, Informe anual 2012, http://www.emcdda.europa.eu/publications/annual-report/2012.

[3]               COM (2011) 689 final.

[4]               DO L 127 de 20.5.2005, p. 32.

[5]               DO L 335 de 11.11.2004, p. 8.

[6]               DO L 167 de 25.6.1997, p. 1.

[7]               DO L 335 de 11.11.2004, p. 8.

[8]               DO L 167 de 25.06.1997, p. 1.

[9]               DO L 127 de 10.05.2005, p. 32.

[10]             DO L 244 de 16.09.1999, p.1.

[11]             DO L 063 de 06.03.2002, p. 14.

[12]             DO L 321 de 6.12.2003, p. 64.

[13]             DO L 63 de 7.03.2008, p. 45.

[14]             DO L 322 de 8.12.2010, p. 44.

[15]             DO L 72 de 15.03.2013, p. 11.

[16]             DO L […] de […], p. […].