Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la definición de droga /* COM/2013/0618 final - 2013/0304 (COD) */
ES || COMISIÓN EUROPEA || Bruselas, 17.9.2013 COM(2013) 618 final 2013/0304
(COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica
la Decisión marco 2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa
al establecimiento de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de
delitos y las penas aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en
lo que respecta a la definición de droga {SWD(2013) 319 final} {SWD(2013) 320 final} EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA
PROPUESTA 1.1. Contexto general El tráfico ilícito de drogas y el abuso
de drogas constituyen graves amenazas para la salud y la seguridad de las
personas y las sociedades en la UE. Afectan al tejido social y económico y
deterioran la calidad de vida de las personas, así como la seguridad de los
Estados miembros. Aunque parece que el consumo de las sustancias reguladas en
los Convenios de Naciones Unidas sobre drogas[1]
como la cocaína, el éxtasis o el cannabis («drogas controladas») se ha estabilizado
en los últimos años[2],
si bien a niveles elevados, es preciso responder al gran reto planteado por las
nuevas sustancias que aparecen con mucha rapidez en el mercado. Las nuevas sustancias psicotrópicas, que
imitan los efectos de las drogas controladas y a menudo se comercializan como
alternativas legales a estas, ya que no están sujetas a similares medidas de
control, tienen numerosas aplicaciones en la industria y están cada vez más
disponibles en la Unión. Entre 1997 y 2012, los Estados miembros comunicaron
unas 290 sustancias, y en 2012 cada semana se notificó más de una sustancia. El
número de sustancias notificadas se triplicó entre 2009 y 2012 (de 24 a 73). Cada vez son más numerosas las personas,
especialmente jóvenes, que consumen las nuevas sustancias psicotrópicas. Sin
embargo, estas sustancias pueden ser perjudiciales para la salud y la seguridad
de las personas y suponer una carga para la sociedad, al igual que las drogas
controladas. Los riesgos que entrañan las nuevas sustancias psicotrópicas han
llevado a las autoridades nacionales a aplicar diversas medidas restrictivas.
No obstante, las medidas de restricción nacionales tienen una eficacia
limitada, ya que estas sustancias pueden circular libremente en el mercado
interior: alrededor del 80 % de las sustancias notificadas se han
detectado en más de un Estado miembro. La Comunicación de la Comisión «Para una
respuesta más firme frente a las drogas»[3],
adoptada en octubre de 2011, señaló las nuevas sustancias psicotrópicas como
uno de los problemas que requieren una respuesta firme a escala de la UE. La Decisión 2005/387/JAI del Consejo, de
10 de mayo de 2005[4],
establece un mecanismo de gestión de los riesgos derivados de las nuevas
sustancias psicotrópicas que puede conducir a la aplicación de medidas de
control y de sanciones penales en toda la Unión. Para abordar de forma más
sostenible la aparición frecuente de nuevas sustancias psicotrópicas y su
rápida difusión en la Unión, la Comisión ha propuesto unas normas más estrictas
en el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas]. A fin de reducir efectivamente la
disponibilidad de nuevas sustancias psicotrópicas nocivas, que entrañan graves
riesgos para la salud, la seguridad de las personas y la sociedad, y para
impedir el tráfico de estas sustancias, así como la participación de
organizaciones delictivas en su fabricación o distribución, junto con las
drogas controladas, es necesario regular las nuevas sustancias psicotrópicas
mediante normas de Derecho penal. La Decisión marco 2004/757/JAI del
Consejo, de 25 de octubre de 2004[5],
adopta un enfoque común para la lucha contra el tráfico ilícito de droga.
Establece unas normas comunes mínimas sobre la definición de los delitos
relativos al tráfico de drogas y las sanciones aplicables, a fin de evitar que
surjan problemas de cooperación entre las autoridades judiciales y los
servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, debidos a que el
delito o los delitos no tienen la misma consideración penal en el país
requirente y en el país requerido. Sin embargo, aunque estas disposiciones se
aplican a las sustancias reguladas por los Convenios de las Naciones Unidas y a
las drogas de síntesis sometidas a control en el marco de la Acción Común
97/396/JAI de 16 de junio de 1997[6],
no son aplicables a las nuevas sustancias psicotrópicas. Con objeto de racionalizar y clarificar
el marco jurídico aplicable a las drogas, la mayoría de las nuevas sustancias
psicotrópicas debería regularse por las mismas disposiciones de Derecho penal
que se aplican a las sustancias controladas en el marco de los Convenios de las
Naciones Unidas. Es necesario, por tanto, ampliar el
ámbito de aplicación de la Decisión marco 2004/757/JAI a las nuevas sustancias
psicotrópicas sujetas a medidas de control en virtud de la Decisión
2005/387/JAI del Consejo, así como a las sustancias sometidas a medidas de
restricción permanente en virtud del [Reglamento (UE) nº.../... sobre las
nuevas sustancias psicotrópicas]. En el programa de trabajo de la Comisión
de 2012 se incluyó una propuesta legislativa sobre el tráfico ilícito de
drogas. 1.2. Motivación y objetivos de la
propuesta La presente propuesta modifica la
Decisión marco 2004/757/JAI para incluir en su ámbito de aplicación nuevas
sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos. La presente propuesta acompaña a la
propuesta de [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias
psicotrópicas]. Ambas propuestas están vinculadas entre sí, de manera que
las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud,
así como riesgos sociales y de seguridad y que, por tanto, están sometidas a
restricciones de comercialización permanentes en virtud de dicho Reglamento,
están sometidas también a las disposiciones de Derecho penal sobre el tráfico
ilícito de drogas previstas en la Decisión marco 2004/757/JAI. 2. RESULTADOS DE LAS
CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y EVALUACIÓN DE IMPACTO 2.1. Consulta de las partes
interesadas Las amplias consultas celebradas con las
partes interesadas y los expertos, y una consulta pública por Internet han
informado los trabajos preparatorios para la presente propuesta. La Comisión consultó a todos los Estados
miembros en la evaluación del funcionamiento de la Decisión marco 2004/757/JAI
y la Decisión 2005/387/JAI del Consejo. Por otra parte, en el contexto de
estudios externos sobre el tráfico ilícito de drogas y las nuevas sustancias
psicotrópicas, la Comisión recabó y examinó las opiniones de un amplio abanico
de partes interesadas, profesionales y expertos, incluidos los organismos de la
UE que participan en la aplicación de estos instrumentos. La Comisión organizó asimismo dos
reuniones de expertos sobre el tráfico ilícito de drogas, el 10 de noviembre de
2011 y el 29 de febrero de 2012, y dos reuniones de expertos sobre las nuevas
sustancias psicotrópicas, el 15 de diciembre de 2011 y el 1 de marzo de 2012.
Durante estas reuniones, los expertos académicos y los profesionales hicieron
hincapié en la importancia de las disposiciones de Derecho penal a la hora de
prevenir y disuadir el tráfico ilícito de drogas, y de luchar contra el tráfico
de nuevas sustancias psicotrópicas nocivas. Al mismo tiempo, señalaron que la
normativa sobre las nuevas sustancias psicotrópicas debería ser proporcionada y
adaptada a los diferentes niveles de riesgo que estas implican. En el marco de Eurobarómetro, en 2011 se
realizó entre los jóvenes (15-24 años) la encuesta «Actitudes de los jóvenes
ante las drogas». Casi la mitad de los encuestados (47 %) opinó que deberían
limitarse solamente las sustancias sobre las que se ha demostrado que entrañan
riesgos para la salud, mientras que el 34 % manifestó que deberían
limitarse todas las sustancias que imitan los efectos de las drogas sujetas a
control. 2.2. Evaluación de impacto La Comisión evaluó los efectos de la
presente propuesta de modificación de la Decisión marco 2004/757/JAI en una
evaluación de impacto sobre las nuevas sustancias psicotrópicas. El análisis
concluyó que, en virtud de la Decisión 2005/387/JAI del Consejo, las nuevas
sustancias psicotrópicas nocivas (aquellas que presentan graves riesgos para la
salud, así como riesgos sociales y para la seguridad), deberían someterse a
disposiciones de Derecho penal. También concluyó que, en consecuencia, tales sustancias
deberían someterse a disposiciones de Derecho penal en materia de tráfico
ilícito de drogas. Esto constituyó parte de la opción preferida, que prevé un
conjunto diversificado de medidas de restricción proporcionadas al nivel de
riesgo derivado de las nuevas sustancias psicotrópicas, y que no suponga
obstáculos al comercio legítimo en el mercado interior. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE
LA PROPUESTA 3.1. Base jurídica La presente propuesta se basa en el
artículo 83, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo
y al Consejo para establecer normas mínimas relativas a la definición de las
infracciones penales y de las sanciones en el ámbito del tráfico ilícito de
drogas, mediante una directiva adoptada con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario. 3.2. Subsidiariedad,
proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales La UE está en mejores condiciones que los
Estados miembros para tomar medidas que limiten la disponibilidad en el mercado
interior de las nuevas sustancias psicotrópicas nocivas para los consumidores,
garantizando al mismo tiempo que no se obstaculicen los intercambios legítimos.
Esto se debe a que, individualmente, los
Estados miembros no pueden abordar de forma sostenible y eficaz la rápida
aparición y difusión de estas sustancias. Las acciones nacionales
descoordinadas y la proliferación de diversos regímenes nacionales sobre las
nuevas sustancias psicotrópicas pueden producir efectos en cadena en otros
Estados miembros (desplazamiento de sustancias nocivas) y plantear problemas de
cooperación entre las autoridades judiciales y los servicios con funciones
coercitivas. La propuesta es proporcionada y no va más
allá de lo necesario para alcanzar los objetivos, ya que solo prevé la
aplicación del Derecho penal a las nuevas sustancias psicotrópicas que son
motivo de grave preocupación a nivel de la UE. La presente
propuesta afecta indirectamente a determinados derechos fundamentales y
principios consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, ya
que amplía el ámbito de aplicación de la Decisión marco 2004/757/JAI, cuyas
disposiciones afectan a los siguientes derechos y principios fundamentales: el
derecho a la libertad y la seguridad (artículo 6), el derecho a la
propiedad (artículo 17), el derecho a la tutela judicial efectiva y a un
juez imparcial (artículo 47), la presunción de inocencia y los derechos de
la defensa (artículo 48), y los principios de legalidad y de
proporcionalidad de los delitos y las penas (artículo 49). Estos derechos
y libertades pueden estar sujetos a limitaciones, pero solo dentro de los
límites y requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de
la Carta de la UE. 3.3. Instrumentos elegidos De
conformidad con el artículo 83, apartado 1, del TFUE, la Directiva es
el instrumento más adecuado para garantizar un nivel mínimo de armonización a
nivel de la UE en materia de tráfico ilícito de drogas, al mismo tiempo que
deja flexibilidad a los Estados miembros a la hora de aplicar los principios,
las normas y las exenciones de carácter nacional. 3.4. Documentos explicativos
que deben acompañar la notificación de las medidas de transposición Se pide a los Estados miembros que
comuniquen a la Comisión las medidas nacionales adoptadas para dar cumplimiento
a lo establecido en la presente Directiva. Los Estados miembros no están obligados a
presentar a la Comisión los documentos explicativos (incluidos los cuadros de
correlación) que acompañan a la notificación de las medidas nacionales
adoptadas para la transposición de las disposiciones de la presente Directiva.
Esto no es necesario debido al alcance limitado de la modificación propuesta.
La presentación de documentos explicativos adicionales añadiría una carga
administrativa injustificada a las autoridades competentes de los Estados
miembros. 3.5. Disposiciones generales Artículo 1 — Esta disposición establece las modificaciones que se introducen
en la Decisión marco 2004/757/JAI, en lo que se refiere a la definición del
término «droga», a la aplicación del Derecho penal a las nuevas sustancias psicotrópicas
que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de
seguridad, y a la evaluación de la aplicación y del impacto de la Decisión
marco por la Comisión. Artículo 2 — Esta disposición establece el plazo para la incorporación de
las disposiciones de la Directiva a la legislación nacional. Artículos 3 y 4 — Estas disposiciones se refieren a la entrada en vigor y los
destinatarios de la Directiva. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia
en el presupuesto de la Unión. 2013/0304 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión marco
2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa al establecimiento
de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas
aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas, en lo que respecta a la
definición de droga EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 83, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión marco
2004/757/JAI del Consejo, de 25 de octubre de 2004relativa al establecimiento
de disposiciones mínimas de los elementos constitutivos de delitos y las penas
aplicables en el ámbito del tráfico ilícito de drogas[7] adopta un enfoque
común para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, que supone una amenaza
para la salud, la seguridad y la calidad de vida de los ciudadanos de la Unión,
así como para la economía legal, la estabilidad y la seguridad de los Estados
miembros. Establece unas normas comunes mínimas sobre la definición de los
delitos de tráfico de drogas y las sanciones aplicables, a fin de evitar
problemas que entorpezcan la cooperación entre las autoridades judiciales y los
servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros cuando el delito o
los delitos en cuestión no tienen la misma consideración penal en el país
requirente y en el país requerido. (2) La Decisión marco
2004/757/JAI se aplica a las sustancias reguladas por la Convención Única de
las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo
de 1972, y el Convenio de las Naciones Unidas de 1971 sobre sustancias
psicotrópicas («convenios de las Naciones Unidas»), así como a las drogas
sintéticas sometidas a control en la Unión en virtud de la Acción Común
97/396/JAI, de 16 de junio de 1997 relativa al intercambio de información, la
evaluación del riesgo y el control de las nuevas drogas sintéticas[8], que entrañan
riesgos para la salud pública comparables a los de las sustancias catalogadas
en los convenios de las Naciones Unidas. (3) La Decisión
marco 2004/757/JAI también debe aplicarse a las sustancias sometidas a medidas
de control y sanciones penales con arreglo a la Decisión 2005/387/JAI del
Consejo, de 10 de mayo de 2005, relativa al intercambio de información, la
evaluación del riesgo y el control de las nuevas sustancias psicotrópicas[9], que suponen
riesgos para la salud pública comparables a los de las sustancias catalogadas
en los convenios de las Naciones Unidas. (4) Las nuevas sustancias
psicotrópicas, que imitan los efectos de las sustancias catalogadas en los
convenios de las Naciones Unidas, están surgiendo frecuentemente y
extendiéndose con rapidez en la Unión. Algunas de las nuevas sustancias
psicotrópicas suponen graves riesgos para la salud, así como riesgos sociales y
de seguridad, según se indica en el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las
nuevas sustancias psicotrópicas]. En virtud de dicho Reglamento, pueden
adoptarse medidas para prohibir la producción, la fabricación, la
comercialización, la importación a la Unión, el transporte y la exportación
desde la Unión de las nuevas sustancias psicotrópicas que suponen graves
riesgos para la salud, así como riesgos sociales y de seguridad. A fin de
reducir efectivamente la disponibilidad de nuevas sustancias psicotrópicas que
suponen graves riesgos para las personas y la sociedad, y de impedir el tráfico
de esas sustancias en toda la Unión, así como la participación de
organizaciones delictivas, las medidas de restricción comercial permanentes
adoptadas con arreglo a dicho Reglamento deben basarse en disposiciones de
Derecho penal. (5) Las nuevas sustancias
psicotrópicas sometidas a restricciones comerciales permanentes de conformidad
con el [Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas],
deben, por tanto, someterse a las disposiciones penales de la Unión sobre el
tráfico ilícito de drogas. Esto también contribuiría a racionalizar y
clarificar el marco jurídico de la Unión, ya que la mismas disposiciones de Derecho
penal se aplicarían a las sustancias reguladas por los convenios de las
Naciones Unidas y a las nuevas sustancias psicotrópicas más nocivas. Por lo
tanto, debe modificarse la definición de «droga» contenida en la Decisión marco
2004/757/JAI. (6) Con el fin de responder
rápidamente a la aparición y la expansión de las nuevas sustancias
psicotrópicas nocivas en la Unión, los Estados miembros deben aplicar las
disposiciones de la Decisión marco 2004/757/JAI a las nuevas sustancias
psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos
sociales y para la seguridad, en un plazo de doce meses a partir de que estas
se sometan a las restricciones comerciales permanentes con arreglo al [Reglamento
(UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas]. (7) Dado que el objetivo de
la presente Directiva, a saber, la ampliación de la aplicación de las
disposiciones de Derecho penal de la Unión sobre el tráfico ilícito de drogas a
las nuevas sustancias psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud,
así como riesgos sociales y para la seguridad, no puede ser alcanzado de manera
suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, y, por consiguiente,
puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta podrá adoptar medidas basadas en
el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de
la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad
establecido en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario
para alcanzar su objetivo. (8) La presente Directiva
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y especialmente el
derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho a la presunción
de inocencia y el derecho a la defensa, el derecho a no ser juzgado o condenado
penalmente dos veces por el mismo delito y los principios de legalidad y
proporcionalidad de los delitos. (9) [De conformidad con el
artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda
respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Reino
Unido e Irlanda han notificado su deseo de participar en la adopción y
aplicación de la presente Directiva.] Y/O (10) [De conformidad con los
artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de
Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al
Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
y sin perjuicio del artículo 4 del citado Protocolo, el Reino Unido e Irlanda
no participan en la adopción y aplicación de la presente Directiva, y no están
vinculados por ella ni sujetos a su aplicación.] (11) De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de
Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente
Directiva y, por tanto, no está vinculada por ella ni sujeta a su aplicación. (12) Procede, por tanto,
modificar la Decisión marco 2004/757/JAI en consecuencia. HAN ADOPTADO LA PRESENTE
DIRECTIVA: Artículo 1 La Decisión marco 2004/757/JAI se modifica
como sigue: 1) En el artículo 1, el punto 1)
se sustituye por el texto siguiente: «"droga": a) todas las sustancias contempladas
en la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961
(modificada por el Protocolo de 1972) y la Convención de las Naciones Unidas
sobre sustancias psicotrópicas de 1971; b) todas las sustancias enumeradas en
el anexo; c) todas las nuevas sustancias
psicotrópicas que entrañan graves riesgos para la salud, así como riesgos
sociales y para la seguridad, sometidas a restricciones comerciales permanentes
de conformidad con el [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE)
nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas];» 2) En el artículo 9, se añaden los
apartados 3 y 4 siguientes: «3. En lo que respecta a las nuevas
sustancias psicotrópicas sometidas a restricciones comerciales permanentes con
arreglo al [artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) nº.../...
sobre las nuevas sustancias psicotrópicas], los Estados miembros pondrán en
vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias
para aplicar las disposiciones de la presente Decisión marco a estas nuevas
sustancias psicotrópicas en el plazo de doce meses a partir de la entrada en
vigor de la restricción comercial permanente. Comunicarán inmediatamente a la
Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten dichas
disposiciones, éstas harán referencia a la presente Decisión marco o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 4. El [5 años después de la entrada
en vigor de la presente Directiva, y posteriormente cada cinco años,] la
Comisión evaluará hasta que punto los Estados miembros han adoptado las medidas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Decisión marco, y publicará un
informe.» 3) Se añade el anexo que figura en
la presente Directiva. Artículo 2 Transposición Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el [doce
meses después de la entrada en vigor]. Comunicarán inmediatamente a la
Comisión el texto de dichas disposiciones. Cuando los Estados miembros adopten
dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán
acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros
establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 Entrada en vigor La presente
Directiva entrará en vigor en [la misma fecha de la entrada en vigor del
Reglamento (UE) nº.../... sobre las nuevas sustancias psicotrópicas]. Artículo 4 Destinatarios Los
destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros de conformidad
con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente ANEXO Lista de sustancias mencionadas en el artículo 1, apartado 1,
letra b) a) P-metiltioanfetimina o 4-metiltioanfetamina, mencionada en la Decisión
1999/615/JAI del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por la que se define la
4-MTA como una nueva droga sintética que debe estar sujeta a las medidas
necesarias de control y sanciones penales[10]. b) Parametoximetilanfetamina o N-metil-1-(4-metoxifenil)-2-aminopropano,
mencionada en la Decisión 2002/188/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002,
sobre las medidas de control y las sanciones penales relativas a la PPMA, nueva
droga de síntesis[11]. c) 2,5-dimetoxi-4-yodofenetilamina,
2,5-dimetoxi-4-etiltiofenetilamina, 2,5-dimetoxi-4-(n)-propiltiofenetilamina y
la 2,4,5-trimetoxianfetamina, mencionadas
en la Decisión 2003/847/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de
2003, sobre las medidas de control y las sanciones penales con respecto a las
nuevas drogas sintéticas 2C-I, 2C-T-2, 2C-T-7 y TMA-2[12]. d) 1-benzilpiperacina o
1-bencilo-1,4-diazaciclohexano o N-benzilpiperacina o benzilpiperacina, mencionada en la Decisión
2008/206/JAI del Consejo, de 3 de marzo de 2008, por la que se define la
1-benzilpiperacina (BZP) como una nueva sustancia psicotrópica que debe estar
sujeta a medidas de control y sanciones penales[13]. e) 4-metilmetcatinona, mencionada en la Decisión
2010/759/EU del Consejo, de 2 de diciembre de 2010, por la que se somete
la 4-metilmetcatinona (mefedrona) a medidas de control[14]. f) 4-metilanfetamina, mencionada en la Decisión
2013/129/EU del Consejo, de 7 de marzo de 2013, por la que se somete la
4-metilanfetamina a medidas de control[15].
g) 5-(2-aminopropil) indol, mencionada en la [Decisión 2013/.../JAI
del Consejo, de ....., por la que se somete el 5- (2-aminopropil) indol) a
medidas de control[16]]. [1] La Convención Única de las Naciones Unidas sobre
Estupefacientes de 1961 (modificada por el Protocolo de 1972) y la Convención
de las Naciones Unidas sobre sustancias psicotrópicas de 1971. [2] Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías,
el estado de la drogodependencia en Europa, Informe anual 2012,
http://www.emcdda.europa.eu/publications/annual-report/2012. [3] COM (2011) 689 final. [4] DO L 127 de 20.5.2005, p. 32. [5] DO L 335 de 11.11.2004, p. 8. [6] DO L 167 de 25.6.1997, p. 1. [7] DO L 335 de 11.11.2004, p. 8. [8] DO L 167 de 25.06.1997, p. 1. [9] DO L 127 de 10.05.2005, p. 32. [10] DO L 244 de 16.09.1999, p.1. [11] DO L 063 de 06.03.2002, p. 14. [12] DO L 321 de 6.12.2003, p. 64. [13] DO L 63 de 7.03.2008, p. 45. [14] DO L 322 de 8.12.2010, p. 44. [15] DO L 72 de 15.03.2013, p. 11. [16] DO L […] de […], p. […].