Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) /* COM/2013/0535 final - 2013/0256 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Eurojust se
creó en el marco de la Decisión del Consejo 2002/187/JAI[1]
con vistas a reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia en la
Unión Europea. Desde entonces, Eurojust ha facilitado la coordinación y la
cooperación entre las autoridades fiscalizadoras y de investigación de ámbito
nacional a la hora de gestionar casos que afectan a varios Estados miembros.
Asimismo, ha ayudado a generar confianza mutua y a conectar el amplio abanico
de ordenamientos y tradiciones jurídicos de la Unión Europea. Gracias a la
rápida resolución de los problemas legales y a la identificación de las
autoridades competentes en otros países, Eurojust ha facilitado la ejecución de
las solicitudes de instrumentos de cooperación y reconocimiento mutuo. Estos
años han sido testigos del constante crecimiento que ha experimentado la
organización hasta convertirse hoy en día en un agente fundamental de la
cooperación judicial en asuntos penales. La lucha contra la delincuencia
organizada y el desmantelamiento de las organizaciones de delincuentes
continúan siendo un desafío diario. Lamentablemente, en la última década hemos
vivido una explosión de la delincuencia transfronteriza como, por ejemplo, el
narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo y la ciberdelincuencia,
incluida también la pornografía infantil. Una característica común de todas
estas formas de delincuencia es que la cometen grupos flexibles y muy
itinerantes más allá de las fronteras nacionales, por lo que operan en varios
ámbitos delictivos y en distintas jurisdicciones. Por tanto, para combatir
estas formas de delincuencia transfronteriza, se precisa de una respuesta
paneuropea coordinada. El aumento de la dimensión
transfronteriza de la delincuencia, sumado a su diversificación en actividades
multidelictivas, dificulta aún más si cabe que un único Estado miembro pueda
descubrir y atajar la delincuencia transfronteriza y, en particular la
delincuencia organizada. En este contexto, sigue siendo de vital importancia la
función de Eurojust a la hora de mejorar la cooperación y la coordinación entre
las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros y en ayudar en
las investigaciones que implican a terceros países. En el marco del Tratado de Lisboa se han
introducido nuevas posibilidades para mejorar la eficacia de Eurojust para
atajar estas formas de delincuencia. En el artículo 85 del Tratado de
Funcionamiento de la UE (TFUE) se reconoce de manera explícita la misión
de Eurojust para respaldar y reforzar la coordinación y cooperación entre las
autoridades fiscalizadoras y de investigación nacionales en relación con
delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse
según criterios comunes. Por tanto, es importante garantizar el mejor uso
posible de Eurojust y la eliminación de los obstáculos que le impiden funcionar
con eficacia[2]. En 2008 se aplicó una amplia reforma de
la Decisión de Eurojust con miras a reforzar Eurojust[3].
El plazo de transposición se extendía hasta el 4 de junio de 2011. La correcta
aplicación de la Decisión en su versión modificada es importante, pero no debe impedir
que se siga avanzando para abordar los nuevos desafíos y mejorar el
funcionamiento de Eurojust, a la vez que se preservan los aspectos que han fortalecido
su eficacia operativa. El artículo 85 del TFUE también prevé que
la estructura, el funcionamiento, el campo de acción y las labores de Eurojust
se definan conforme a reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario. También requiere que determinen fórmulas para
implicar al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales en la evaluación
de las actividades de Eurojust. Además, tras la Comunicación de la
Comisión «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro»[4],
el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron abrir un diálogo
interinstitucional a fin de mejorar la coherencia, la eficacia y el trabajo de
las agencias descentralizadas, lo que resultó en la creación de un Grupo de
trabajo interinstitucional (GTI) en marzo de 2009, encargado de abordar una
serie de cuestiones clave, entre otras, la función y la posición de las agencias
en el panorama institucional de la UE, su creación, estructura y
funcionamiento, la financiación, los presupuestos, la supervisión y la gestión.
Esta labor llevó a adoptar un enfoque
común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, aprobado por el
Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012, que deberá
tenerse en cuenta en el contexto de todas las futuras decisiones relativas a
las agencias descentralizadas de la UE, conforme a un análisis caso por caso. La presente propuesta de Reglamento
contempla todos estos elementos y ofrece un marco jurídico exclusivo y renovado
para una nueva Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust),
que es el sucesor legal de la estructura Eurojust establecida por la Decisión
2002/187/JAI del Consejo. Además de preservar los elementos que han
demostrado ser eficientes en la gestión y el funcionamiento de Eurojust, el
Reglamento actualiza su marco jurídico y optimiza su funcionamiento y
estructura en consonancia con el Tratado de Lisboa y las disposiciones del
enfoque común, siempre y cuando su naturaleza así lo permita. Habida cuenta de que la presente
propuesta de Reglamento se adopta al mismo tiempo que la propuesta de
Reglamento por la que se crea la Fiscalía Europea, se han incluido
disposiciones para garantizar que esta Fiscalía se cree a partir de Eurojust,
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del TFUE, y que Eurojust pueda
respaldar su labor. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS
PARTES INTERESADAS Para la elaboración del presente
Reglamento, la Comisión ha consultado en varias ocasiones a las partes
interesadas especializadas. En gran parte, el objetivo de la propuesta consiste
en aprovechar la oportunidad que brinda el Tratado de Lisboa de modernizar
Eurojust, para lo que es necesario dotar a esta agencia de una estructura de
gestión mejorada que reduzca la carga administrativa que actualmente soporta el
Colegio y que, además, le permita centrarse en su principal labor. El 18 de octubre de 2012, la Comisión
organizó una reunión consultiva con expertos de los Estados miembros,
representantes de la Secretaría del Consejo, el Parlamento Europeo y Eurojust
para debatir acerca de cuestiones relacionadas con una posible reforma, en
virtud del artículo 85 del TFUE. Los asuntos incluían la gobernanza
reforzada, la participación parlamentaria a escala europea y nacional y otras
posibles competencias, así como las conexiones con el desarrollo de la Fiscalía
Europea. En términos generales, en la reunión se abogó por mejorar la
eficiencia y la estructura de gobernanza de Eurojust. Eurojust también ha participado
directamente en el proceso de consulta y ha manifestado su opinión a través de
contribuciones y reuniones con la Comisión. Además, se han entablado debates
acerca de la reforma en el marco de diferentes seminarios, como el seminario
estratégico «Eurojust and the Lisbon Treaty. Towards more effective action»
(Brujas, del 20 al 22 de septiembre de 2010) y la conferencia Eurojust-ERA «10
Years of Eurojust: Operational Achievements and Future Challenges», que se
celebró en La Haya los días 12 y 13 de noviembre de 2012. Además, el futuro de
Eurojust se debatió en una reunión informal especial del Consejo celebrada en
febrero de 2012 con motivo del décimo aniversario de Eurojust. También se
recopilaron las opiniones de las partes interesadas en un estudio titulado «Study
on the strengthening of Eurojust»[5], encargado por la
Comisión, que ofrece una buena perspectiva de los problemas existentes y
presenta varias alternativas políticas para solucionarlos. 3. PROPUESTA 3.1. Base jurídica El artículo 85 del TFUE ofrece la base
jurídica para la propuesta. Prescribe la utilización de un Reglamento. 3.2. Subsidiariedad y
proporcionalidad Se precisa de la intervención de la UE
porque las medidas previstas tienen una dimensión intrínseca de la UE, puesto
que implican la creación de una entidad cuya misión consiste en respaldar y
reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales
nacionales en relación con delitos graves que afecten a dos o más Estados
miembros o que deban perseguirse según criterios comunes. Este objetivo solo
puede conseguirse a escala de la Unión, de conformidad con el principio de
subsidiariedad. En virtud del principio de
proporcionalidad, el presente Reglamento no va más allá de lo que resulta
necesario para conseguir este objetivo. 3.3. Explicación de la
propuesta por capítulos Los principales objetivos de las
propuestas son: ·
aumentar la eficiencia de Eurojust dotándolo
de una nueva estructura de gobernanza; ·
mejorar la eficacia operativa de Eurojust
mediante una definición homogénea del estatus y las competencias de los
miembros nacionales; ·
prever la función del Parlamento Europeo y de
los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust en
consonancia con el Tratado de Lisboa; ·
adaptar el marco jurídico de Eurojust al enfoque
común, a la vez que se preserva íntegramente su papel especial en la
coordinación de las investigaciones penales en curso; ·
garantizar que Eurojust puede cooperar
estrechamente con la Fiscalía Europea una vez que esta se haya creado. 3.3.1. Capítulo I. Objetivos y
funciones Este capítulo regula la creación de la
Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) como el
sucesor legal de la estructura Eurojust establecida por la Decisión
2002/187/JAI del Consejo. También se definen sus funciones y competencias. Estas
últimas se definen por separado en un anexo del proyecto de Reglamento. 3.3.2. Capítulo II. Estructura y
organización de Eurojust Este capítulo contiene algunos de los
elementos principales de la reforma. La sección II se dedica a los miembros
nacionales de Eurojust. La reforma mantiene su vínculo con sus Estados miembros
de origen, pero al mismo tiempo recoge de manera explícita las competencias
operativas que estos deberán tener, a fin de que puedan cooperar entre sí y con
las autoridades nacionales con mayor eficacia. En las secciones III, IV y V se trata el
establecimiento de la nueva estructura de Eurojust, mediante la regulación
correspondiente del Colegio, el Consejo ejecutivo y el Director administrativo.
Se refuerza la gobernanza de Eurojust estableciendo una distinción clara entre
las dos composiciones del Colegio, en función de si desarrolla labores
operativas o de gestión. La función operativa se corresponde con la actividad
principal de Eurojust basada en respaldar y coordinar las investigaciones
nacionales. Las labores de gestión, en cambio, entrañan, por ejemplo, la
adopción del programa de trabajo de la agencia, el presupuesto o el informe
anual. Asimismo, se crea un nuevo órgano, a saber, el Consejo ejecutivo, que se
encargará de preparar las decisiones de gestión del Colegio, además de asumir
directamente algunas tareas administrativas. La Comisión está representada en
el Colegio cuando este ejerce sus funciones de gestión, y también en el Consejo
ejecutivo. Por último, también se establecen claramente el procedimiento de
designación, las responsabilidades y las labores del Director administrativo. De esta forma, se introduce un doble
nivel de gobernanza, según lo previsto en el enfoque común, a la vez que se
preserva la naturaleza especial de Eurojust y se protege su independencia. Esto
también resulta rentable, además de contribuir a la eficiencia de Eurojust, ya
que los miembros nacionales contarán con asistencia en cuestiones
presupuestarias y administrativas, por lo que podrán centrarse en sus labores
operativas. 3.3.3. Capítulo III. Cuestiones
operativas Este capítulo conserva los mecanismos
existentes para la eficacia operativa de Eurojust, entre otros, la Célula de
Coordinación de Emergencia (CCE), el sistema nacional de coordinación de
Eurojust (SNCE), el intercambio de información y el seguimiento de los
requerimientos de Eurojust. La arquitectura del sistema de gestión de casos de
Eurojust no sufrirá ningún cambio. 3.3.4. Capítulo IV. tratamiento
de la información Este capítulo contiene una referencia al
Reglamento (CE) nº 45/2001[6] como el régimen aplicable
para el tratamiento de todos los datos personales en Eurojust. Asimismo, el
Reglamento particulariza y complementa el Reglamento (CE) nº 45/2001
siempre que se trate de datos personales operativos, respetando la
particularidad de las actividades de cooperación judicial a la vez que se tiene
en cuenta la necesidad de mantener la coherencia y la compatibilidad con los
principios pertinentes que rigen la protección de datos. También sigue siendo
posible aplicar restricciones sobre el tratamiento de los datos personales. El capítulo también alinea las
disposiciones sobre los derechos de los interesados con el Reglamento (CE)
nº 45/2001, además de tener en cuenta las normas de protección previstas
en el conjunto de medidas de reforma del ámbito de la protección de datos,
adoptado por la Comisión en enero de 2012. Además, el capítulo prevé un cambio
importante en el mecanismo de supervisión. Establece las responsabilidades del
Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en cuanto a la supervisión del
tratamiento de todos los datos personales en Eurojust. El SEPD asumirá las
labores de la autoridad común de control establecida en el marco de la Decisión
del Consejo relativa a Eurojust. 3.3.5. Capítulo V. Relaciones
con los socios Este capítulo refleja la importancia que
reviste la asociación y la cooperación entre Eurojust y otras instituciones,
organismos y agencias de la UE para combatir la delincuencia. En primer lugar, contempla
las relaciones con las secretarías de la Red Judicial Europea, la red de
expertos sobre equipos conjuntos de investigación y la red de cooperación
contra el genocidio, que se engloban en la estructura de Eurojust. También
incluye una disposición específica sobre las relaciones con la Fiscalía
Europea. En segundo lugar, también reviste particular
importancia la cooperación con Europol, en particular en lo que respecta a la
labor de facilitarle información de conformidad con lo dispuesto en el artículo
85 del TFUE. Se ha introducido una disposición específica para explicar la
relación privilegiada entre las dos agencias a fin de aumentar su eficacia para
combatir delitos internacionales graves que recaigan dentro de sus
competencias. Esto incluye un mecanismo para cotejar sus respectivos sistemas
de información y el consiguiente intercambio de datos. Los detalles prácticos
se decidirán mediante un acuerdo. Los vínculos con terceros países se
detectan con mucha frecuencia en casos de delincuencia organizada y grave, por
lo que resulta fundamental cooperar estrechamente con tales países. El Tratado
de Lisboa ha cambiado la forma en que la Unión Europea gestiona sus relaciones
exteriores, y estos cambios también afectan a las agencias. Como consecuencia, las
agencias ya no podrán negociar acuerdos internacionales por su cuenta, sino que
estos deberán suscribirse de conformidad con el artículo 218 del TFUE. No
obstante, Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo para reforzar la
cooperación con las autoridades competentes de terceros países, también
mediante el intercambio de información. Se mantiene la validez de los acuerdos
internacionales que ya existan. 3.3.6. Capítulo VI.
Disposiciones financieras Estas disposiciones tienen por objeto
modernizar el presupuesto de Eurojust, su establecimiento y ejecución, la
presentación de las cuentas y las disposiciones sobre la aprobación de la
gestión. 3.3.7. Capítulo VII.
Disposiciones relativas al personal Estas disposiciones reflejan los
principios del enfoque común, si bien se respetan también las particularidades
de Eurojust. La naturaleza híbrida de Eurojust y la importancia de la relación
operativa entre las unidades nacionales y sus Estados miembros de origen
explican que sean los Estados miembros los que sufraguen los salarios y
emolumentos del personal. El Colegio de Eurojust aún se encarga de designar al
Director administrativo de Eurojust, pero según una lista elaborada por la
Comisión y conforme a un proceso de selección abierto y transparente. De esta forma,
se respeta la autonomía de la agencia, a la vez que se garantiza una evaluación
rigurosa de los candidatos. Se prevé un procedimiento similar para el cese del
Director administrativo. 3.3.8. Capítulo VIII. Evaluación
y elaboración de informes Este capítulo alinea el marco jurídico de
Eurojust con la legitimidad democrática reforzada de Eurojust requerida por el
Tratado de Lisboa. Se describe la participación del Parlamento Europeo y de los
parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. Esto se
realiza de una forma rentable, según un informe anual de Eurojust, mientras se
preserva la independencia operativa de Eurojust. También se prevé una
evaluación general periódica de Eurojust en consonancia con el enfoque común. 3.3.9. Capítulo IX.
Disposiciones generales y finales Este capítulo contiene disposiciones para
alinear el Reglamento sobre Eurojust con el enfoque común, además de las
disposiciones relativas a la entrada en vigor del Reglamento. 4. IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA La
reforma de la gobernanza (el «consejo de administración» en paralelo con el
Colegio de Eurojust) no implica costes suplementarios y en esta propuesta
tampoco se prevén nuevas funciones para Eurojust, además de su ayuda a la
Fiscalía Europea, una labor que se realizará sin ningún coste. 2013/0256 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO sobre la Agencia Europea de Cooperación
en materia de Justicia Penal (Eurojust) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 85, Vista la propuesta de la Comisión
Europea, Previa transmisión del proyecto de acto
legislativo a los parlamentos nacionales, Tras consultar al Supervisor Europeo de
Protección de Datos, De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) Eurojust se creó en el
marco de la Decisión 2002/187/JAI[7] del Consejo como un
organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica para estimular y
mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales
competentes de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves
de delincuencia organizada. La Decisión 2003/659/JAI[8]
del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI[9] del Consejo sobre el
refuerzo de Eurojust modificaron el marco jurídico de Eurojust. (2) El artículo 85 del
Tratado prevé que Eurojust se rija conforme a un Reglamento, adoptado con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se
determinen el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los
parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. (3) El artículo 85 del
Tratado también dispone que la función de Eurojust es apoyar y reforzar la
coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de
investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados
miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las
operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los
Estados miembros y por Europol. (4) Habida cuenta de que la
Fiscalía Europea debe crearse a partir de Eurojust, el presente Reglamento
comprende las disposiciones necesarias para regir las relaciones entre Eurojust
y la Fiscalía Europea. (5) Mientras la Fiscalía
Europea debe tener competencias exclusivas para investigar y perseguir delitos
que afecten a los intereses financieros de la Unión, Eurojust debe estar en
posición de respaldar a las autoridades nacionales cuando investiguen y
persigan estas formas de delincuencia de conformidad con el Reglamento por el
que se establece la Fiscalía Europea. (6) A efectos de que
Eurojust puede cumplir su misión y desarrollar todo su potencial en la lucha
contra formas graves de delincuencia transfronteriza, cabe reforzar sus
funciones operativas mediante la reducción de la carga administrativa que
soportan los miembros nacionales, además de fortalecer su dimensión europea con
la participación de la Comisión en la gestión de la agencia y un nivel más alto
de participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la
evaluación de sus actividades. (7) Por consiguiente, la
Decisión 2002/187/JAI del Consejo debe derogarse y sustituirse por el presente
Reglamento, que determina el procedimiento para la participación parlamentaria,
moderniza su estructura y simplifica el marco jurídico actual de Eurojust, a la
vez que preserva todos los elementos que han demostrado aportar eficiencia a su
funcionamiento. (8) El presente Reglamento respeta
los derechos fundamentales y cumple los principios consagrados, en particular
en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (9) Deben definirse las
formas graves de delincuencia que afectan a dos o más Estados miembros y para
las que Eurojust es competente. Asimismo, cabe definir los casos que no afectan
a dos o más Estados miembros, pero que deben perseguirse según criterios
comunes. Tales casos han de incluir las investigaciones e incoaciones de
procedimientos penales que afecten solo a un Estado miembro y a un tercer
Estado, además de los casos que afecten solo a un Estado miembro y a la Unión. (10) Cuando Eurojust ejerza
sus funciones operativas en relación con delitos penales concretos, a petición
de las autoridades competentes de los Estados miembros o por iniciativa propia,
debe actuar bajo la representación de uno o varios miembros nacionales o como
Colegio. (11) A fin de garantizar que
Eurojust puede respaldar y coordinar correctamente las investigaciones
transfronterizas, es necesario que todos los miembros nacionales tengan las
mismas competencias operativas para cooperar con mayor eficacia tanto entre
ellos mismos como con las autoridades nacionales. Deben concederse a los
miembros nacionales las competencias que permiten a Eurojust cumplir adecuadamente
su misión. Entre tales competencias cabe destacar acceder a información
pertinente en los registros públicos nacionales, formular y ejecutar
solicitudes de reconocimiento y asistencia mutua, entablar contactos directos e
intercambiar información con las autoridades competentes, participar en equipos
conjuntos de investigación y, de mutuo acuerdo con la autoridad nacional
competente o en caso de urgencia, solicitar medidas de investigación y entregas
vigiladas. (12) Es necesario dotar a
Eurojust de una estructura administrativa y de gestión que le permita
desempeñar sus funciones con mayor eficacia y que respete los principios
aplicables a las agencias de la Unión, a la vez que se preservan las
características especiales de Eurojust y se vela por la independencia de esta
agencia en el desempeño de sus funciones operativas. A tal fin, cabe aclarar
las funciones de los miembros nacionales, el Colegio y el Director
administrativo, además de establecer un Consejo ejecutivo. (13) También deben
establecerse disposiciones con vistas a distinguir claramente entre las
funciones operativas y de gestión del Colegio, de manera que se reduzca al
mínimo la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, a fin de
que el enfoque recaiga en el trabajo operativo de Eurojust. Las tareas de
gestión del Colegio deben incluir, en particular, la adopción de los programas
de trabajo de Eurojust, su presupuesto, su informe de actividad anual, las
normas financieras apropiadas y los acuerdos de trabajo con sus socios. También
debe desempeñar la función de designar a una autoridad responsable del personal
de la agencia, como el Director administrativo. (14) A fin de reforzar la
gobernanza de Eurojust y simplificar los procedimientos, debe establecerse un
Consejo ejecutivo que ayude al Colegio a desempeñar sus funciones de gestión y
a agilizar la toma de decisiones acerca de cuestiones estratégicas y no
operativas. (15) La Comisión debe estar
representada en el Colegio cuando ejerza sus funciones de gestión y también en
el Consejo ejecutivo, a fin de garantizar la supervisión no operativa y la
orientación estratégica de Eurojust. (16) A efectos de garantizar
una administración diaria eficiente de Eurojust, el Director administrativo
debe ser su gerente y representante legal, y rendir cuentas ante el Colegio y
el Consejo ejecutivo. Asimismo, el Director administrativo debe elaborar y
aplicar las decisiones del Colegio y del Consejo ejecutivo. (17) Es necesario crear la
Célula de Coordinación de Emergencia (CCE) en el seno de Eurojust a fin de que
esta agencia ofrezca una disponibilidad ininterrumpida y para que pueda
intervenir en casos urgentes. Cada Estado miembro debe asumir la
responsabilidad de garantizar que los representantes que integran la CCE puedan
intervenir las 24 horas del día durante los 7 días de la semana. (18) Deben establecerse
sistemas de coordinación nacionales de Eurojust en los Estados miembros a fin
de coordinar el trabajo realizado por los corresponsales nacionales de
Eurojust, el corresponsal nacional de Eurojust para los asuntos de terrorismo,
el corresponsal nacional de la Red Judicial Europea y hasta otros tres puntos
de contacto, así como los representantes de la red de equipos conjuntos de
investigación y de las redes establecidas en el marco de la Decisión
2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una
red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de
genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra[10],
la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la
cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados
miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del
delito o de otros bienes relacionados con el delito[11]
y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a
una red de puntos de contacto en contra de la corrupción[12]. (19) A los efectos de promover
y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de
investigar y perseguir la delincuencia, es de vital
importancia que las autoridades nacionales faciliten a Eurojust información
pertinente para el desempeño de sus funciones. A tal fin, las autoridades
nacionales competentes deben informar a sus miembros nacionales acerca de la
creación y los resultados de los equipos conjuntos de investigación, sobre los
casos que recaen bajo la competencia de Eurojust y que afectan directamente al
menos a tres Estados miembros y para los que se hayan transmitido al menos a
dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial y, en
determinadas circunstancias, también información relativa a los conflictos
jurisdiccionales, entregas vigiladas y dificultades recurrentes en términos de
cooperación judicial. (20) Si bien el tratamiento de
datos personales en el seno de Eurojust se rige conforme al Reglamento (CE)
nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos
comunitarios y a la libre circulación de estos datos[13],
el tratamiento que las autoridades de los Estados miembros hacen de los datos
personales y la transferencia de dicha información a Eurojust se regulan de
conformidad con el Convenio nº 108 del Consejo de Europa [debe
reemplazarse por la correspondiente Directiva en vigor en el momento de la
adopción]. (21) Siempre que Eurojust
transfiera datos personales a una autoridad de un tercer país o a una
organización internacional o a Interpol en virtud de lo dispuesto en un acuerdo
internacional concluido con arreglo al artículo 218 del Tratado, las garantías
adecuadas aplicables con respecto a la protección de la privacidad y los
derechos y las libertades fundamentales de las personas deben velar por el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
relativas a la protección de datos. (22) Debe autorizarse a
Eurojust para tratar determinados datos personales de aquellos que, de
conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros de que se
trate, sean sospechosos de haber cometido un delito penal, haber participado en
dicho delito o haber sido condenados por el mismo, siendo este un delito penal
para el que Eurojust sea competente. No obstante, no se pretende que Eurojust
realice una comparación automatizada de los perfiles de ADN ni de las huellas
dactilares. (23) Eurojust debe tener la
posibilidad de ampliar los plazos de conservación de los datos personales a
efectos de conseguir sus fines, siempre que ello no vaya en detrimento de la
observancia del principio de limitación de la finalidad aplicable al
tratamiento de los datos personales en el contexto de todas las actividades de
Eurojust. Tales decisiones deben adoptarse tras tener muy en cuenta todos los
intereses en juego, incluidos los de los interesados. Cualquier prórroga de
plazos para el tratamiento de datos personales cuando la acción pública haya
prescrito en todos los Estados miembros afectados debe decidirse únicamente
cuando exista una necesidad específica de prestar asistencia al amparo del
presente Reglamento. (24) Eurojust ha de mantener
unas relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en su
carácter consultivo y complementario. El presente Reglamento debe contribuir a aclarar
las funciones respectivas de Eurojust y de la Red Judicial Europea y sus
relaciones mutuas, manteniendo la especificidad de la Red Judicial Europea. (25) Eurojust debe mantener
relaciones de cooperación con otros organismos y agencias de la Unión, con la
Fiscalía Europea, con las autoridades competentes de terceros países y con las
organizaciones internacionales, en la medida en que resulte necesario para el
desempeño de sus funciones. (26) A fin de reforzar la
cooperación operativa entre Eurojust y Europol, y en particular para establecer
vínculos entre los datos que ya estén en posesión de uno u otro organismo,
Eurojust deberá permitir que Europol tenga acceso a los datos disponibles en Eurojust,
además de la posibilidad de realizar búsquedas en dicha información. (27) Eurojust debe poder intercambiar
datos personales con otros organismos de la Unión en la medida en que resulte
oportuno para el desempeño de sus funciones. (28) Se debe prever la
posibilidad de que Eurojust envíe magistrados de enlace en comisión de servicio
a terceros Estados para lograr objetivos similares a los asignados a los
magistrados de enlace enviados en comisión de servicio por los Estados miembros
en virtud de la Acción Común 96/277/JAI del Consejo, de 22 de abril de 1996,
para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que
permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión
Europea[14]. (29) Se ha de estipular que
Eurojust coordine la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial
realizadas por terceros países cuando estas guarden relación con una única
investigación y sea necesario ejecutarlas en al menos dos Estados miembros. (30) A fin de garantizar una
plena autonomía e independencia de Eurojust, se le debe dotar de un presupuesto
autónomo cuyos ingresos procedan esencialmente de una contribución del
presupuesto de la Unión, con excepción de los salarios y emolumentos de los
miembros nacionales y de sus asistentes, que corren a cargo de sus Estados
miembros de origen. El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse
a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a
cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Del control de las cuentas debe
encargarse el Tribunal de Cuentas. (31) A efectos de aumentar la
transparencia y el control democrático de Eurojust, es necesario habilitar
mecanismos para la participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos
nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. Esto no debe ir en
detrimento de los principios de independencia por cuanto atañe a las medidas
adoptadas en casos operativos específicos ni de las obligaciones de discreción
y confidencialidad. (32) Es conveniente evaluar
con regularidad la aplicación del presente Reglamento. (33) Debe aplicarse a Eurojust
el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el
Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[15]. (34) Debe aplicarse a Eurojust
el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina
Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[16]. (35) Las disposiciones
necesarias relativas a la instalación de Eurojust en el Estado miembro en que tiene
su sede, a saber, los Países Bajos, y las normas específicas aplicables al
personal de Eurojust y a los miembros de sus familias deben fijarse en un
acuerdo de sede. Asimismo, el Estado miembro de acogida debe garantizar las
mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de Eurojust, en
particular en lo tocante a la escolarización de los niños y el transporte, a
fin de atraer recursos humanos de alta calidad en una base geográfica lo más
amplia posible. (36) Habida cuenta de que el
Eurojust establecido en el presente Reglamento reemplaza y sucede al Eurojust
creado sobre la base de la Decisión 2002/187/JAI, debe ser el sucesor legal de
Eurojust en relación con todas sus obligaciones contractuales, incluidos los
contratos de empleo, los pasivos y los activos adquiridos. Asimismo, deben
seguir en vigor todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust en
el marco de dicha Decisión. (37) Dado que el objetivo del
presente Reglamento, a saber, crear una entidad responsable de respaldar y
reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales de
los Estados miembros en relación con formas graves de delincuencia que afecten
a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes,
no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por
consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la
acción, a escala europea, la UE puede adoptar medidas, de acuerdo con el
principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión
Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese
mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar
dicho objetivo. (38) [De conformidad con el
artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda
respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la
Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados
miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del
presente Reglamento.] O BIEN [Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4
del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto
del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión
Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados
miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no están vinculados
ni sujetos a su aplicación.] (39) De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de
Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente
Reglamento y no está vinculada ni sujeta a su aplicación. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: CAPÍTULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1
La Agencia Europea de Cooperación
en materia de Justicia Penal 1. Se crea la Agencia Europea de Cooperación
en materia de Justicia Penal (Eurojust). 2. El Eurojust establecido por el
presente Reglamento será el sucesor legal del Eurojust establecido por la Decisión
2002/187/JAI del Consejo. 3. Eurojust disfrutará en todos
los Estados miembros de la máxima capacidad jurídica reconocida a las personas
jurídicas con arreglo a su legislación. Podrá, en particular, adquirir o
enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en procedimientos
judiciales. Artículo 2
Funciones 1. Eurojust apoyará y reforzará la
coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de
investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados
miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones
efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados
miembros y por Europol. 2. En el desempeño de sus
funciones, Eurojust: a) tendrá en cuenta cualquier solicitud
presentada por una autoridad competente de un Estado miembro o cualquier información
facilitada por cualquier organismo competente en virtud de disposiciones
adoptadas en el marco de los Tratados o recopiladas por el propio Eurojust; b) facilitará la ejecución de las
solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluidas las basadas
en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo. 3. Eurojust desempeñará sus
funciones a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o
por propia iniciativa. Artículo 3
Competencias de Eurojust 1. Las competencias de Eurojust
englobarán las formas de delincuencia enumeradas en el anexo 1. Sin
embargo quedarán excluidos los delitos para los que sea competente la Fiscalía
Europea. 2. Las competencias de Eurojust
también abarcarán las infracciones conexas. Se considerarán infracciones conexas: a) las infracciones cometidas con
objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos enumerados en el anexo
1; b) las infracciones cometidas con
objeto de facilitar o consumar la ejecución de los actos enumerados en el anexo
1; c) las infracciones cometidas para conseguir
la impunidad de los actos enumerados en el anexo 1. 3. A petición de una autoridad
competente de un Estado miembro, Eurojust podrá prestar también su apoyo a las investigaciones
y a la incoación de procedimientos penales que afecten solo a dicho Estado
miembro y a un tercer país cuando se haya celebrado con dicho país algún
acuerdo de cooperación o asumido algún compromiso en este sentido con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 43, o bien, cuando en un caso concreto exista un
interés esencial en prestar dicho apoyo. 4. A petición de una autoridad
competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá prestar su
apoyo a las investigaciones y a la incoación de procedimientos penales que
afecten únicamente a ese Estado miembro y a la Unión. Artículo 4
Funciones operativas de
Eurojust 1. Eurojust: a) informará a las autoridades
competentes de los Estados miembros acerca de las investigaciones y la
incoación de procedimientos penales de las que se le hayan informado y que
tengan repercusiones a escala de la Unión o que puedan afectar a otros Estados
miembros además de los ya implicados directamente; b) asistirá a las autoridades
competentes de los Estados miembros para garantizar la mejor coordinación
posible de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales; c) prestará asistencia con objeto de mejorar
la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en
particular basándose en los análisis realizados por Europol; d) cooperará y consultará con la Red
Judicial Europea sobre cuestiones penales, en particular utilizando su base de
datos documental y contribuyendo a mejorarla; e) prestará apoyo operativo, técnico y
financiero a las investigaciones y operaciones transfronterizas de los Estados
miembros, incluidos los equipos conjuntos de investigación. 2. En el ejercicio de sus
funciones, Eurojust podrá, motivando su solicitud, pedir a las autoridades
competentes de los Estados miembros afectados que: a) lleven a cabo investigaciones o incoen
procedimientos penales sobre hechos concretos; b) admitan que una de ellas puede estar
en mejores condiciones para llevar a cabo investigaciones o perseguir hechos
concretos; c) realicen una coordinación entre las autoridades
competentes de los Estados miembros afectados; d) creen un equipo conjunto de
investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes; e) le faciliten cuanta información sea
necesaria para el desempeño de sus funciones; f) tomen medidas especiales de
investigación; g) tomen cualquier otra medida que esté
justificada en relación con la investigación o la incoación de procedimientos
penales. 3. Eurojust también podrá: a) facilitar a Europol dictámenes basados
en los análisis que Europol haya realizado; b) facilitar apoyo logístico, incluida
la asistencia para la traducción, la interpretación y la organización de
reuniones de coordinación. 4. Cuando dos o más Estados
miembros no puedan ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos debe emprender una investigación
o incoar un procedimiento penal tras una solicitud realizada conforme a lo
dispuesto en el apartado 2, letra b), Eurojust emitirá un dictamen por escrito
sobre el caso. Dicho dictamen se remitirá sin demora a los Estados miembros
afectados. 5. A petición de una autoridad
competente, Eurojust emitirá un dictamen por escrito sobre las denegaciones o
dificultades recurrentes relativas a la ejecución de una solicitud o decisión
en materia de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que
den efecto al principio de reconocimiento mutuo, siempre que esta cuestión no
pueda resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes
o mediante la intervención de los miembros nacionales correspondientes. Dicho
dictamen se remitirá sin demora a los Estados miembros afectados. Artículo 5
Desempeño de las
funciones operativas 1. Eurojust actuará a través de
uno o varios de los miembros nacionales afectados cuando emprenda alguna de las
acciones contempladas en el artículo 4, apartados 1 o 2. 2. Eurojust actuará colegiadamente: a) cuando ejecute cualquiera de las
acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 o 2: i) cuando así lo soliciten uno o
varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust; ii) cuando el caso entrañe investigaciones
o la incoación de procedimientos penales que tengan repercusiones a escala de
la Unión Europea o puedan afectar a Estados miembros distintos de los
directamente implicados; b) cuando ejecute cualquiera de las
acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 3, 4 o 5; c) cuando se plantee una cuestión
general relativa a la consecución de sus objetivos operativos; d) cuando así lo establezcan otras
disposiciones del presente Reglamento. 3. En el desempeño de sus
funciones, Eurojust indicará si actúa a través de uno o varios de los miembros
nacionales o colegiadamente. CAPÍTULO II
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE EUROJUST Sección I
Estructura Artículo 6
Estructura de Eurojust La estructura de
Eurojust comprenderá: a) los miembros nacionales; b) el Colegio; c) el Consejo ejecutivo; d) el Director administrativo. Sección II
Miembros Nacionales Artículo 7
Estatuto de los miembros
nacionales 1. Eurojust contará con un miembro
nacional enviado en comisión de servicios por cada Estado miembro de
conformidad con su ordenamiento jurídico, que deberá tener su lugar de trabajo
habitual en la sede de Eurojust. 2. Cada miembro nacional estará
asistido por un suplente y por otra persona en calidad de asistente. El
suplente y el asistente tendrán su lugar de trabajo habitual en Eurojust. El
miembro nacional podrá estar asistido por más suplentes o asistentes que, en
caso necesario y previa aprobación del Colegio, podrán tener su lugar de
trabajo habitual en Eurojust. 3. Los miembros nacionales y los
suplentes deberán tener estatuto de fiscal, juez o funcionario de policía con
competencias equivalentes. Las autoridades nacionales competentes les conferirán
las competencias contempladas en el presente Reglamento para que puedan cumplir
su cometido. 4. El suplente deberá ser capaz de
actuar en nombre del miembro nacional o de sustituirlo. El asistente también
podrá actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo, siempre que tengan un
estatuto como el que se indica en el apartado 3. 5. Toda la información operativa intercambiada
entre Eurojust y los Estados miembros se canalizará a través de los miembros
nacionales. 6. Los miembros nacionales podrán
ponerse directamente en contacto con las autoridades competentes de sus Estados
miembros. 7. Los salarios y emolumentos de
los miembros nacionales, sus suplentes y asistentes correrán a cargo de sus
Estados miembros de origen. 8. Cuando los miembros nacionales,
sus suplentes y asistentes actúen en el marco de misiones de Eurojust, los
gastos correspondientes se considerarán gastos operativos. Artículo 8
Competencias de los
miembros nacionales 1. Los miembros nacionales serán
competentes para: a) facilitar o apoyar de cualquier otra
forma la emisión y ejecución de cualquier solicitud de reconocimiento mutuo o
asistencia legal mutua, o bien emitirla y ejecutarla por su cuenta; b) entablar contacto directo e
intercambiar información con cualquier autoridad nacional competente del Estado
miembro de que se trate; c) entablar contacto directo e
intercambiar información con cualquier autoridad internacional competente, de
conformidad con los compromisos internacionales contraídos por su Estado
miembro; d) participar en los equipos conjuntos
de investigación, incluida su creación. 2. De acuerdo con la autoridad
nacional competente, los miembros nacionales podrán: a) ordenar medidas de investigación; b) autorizar y coordinar las entregas
vigiladas en el Estado miembro de conformidad con la legislación nacional. 3. En casos urgentes en los que no
se pueda alcanzar a tiempo un acuerdo, los miembros nacionales serán
competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado 2, para lo que
tendrán que informar lo antes posible a la autoridad nacional competente. Artículo 9
Acceso a los registros
nacionales Los miembros
nacionales tendrán acceso a los tipos de registros de su Estado miembro que
figuran a continuación, o al menos deberán tener la posibilidad de obtener la
información contenida en ellos, siempre de plena conformidad con la legislación
nacional: a) los registros de antecedentes
penales; b) los registros de detenidos; c) los registros de
investigaciones; d) los registros de ADN; e) otros registros de las
autoridades públicas de sus Estados miembros cuando dicha información sea necesaria
para el ejercicio de sus funciones. Sección III
El Colegio Artículo 10
Composición del Colegio 1. El Colegio estará compuesto
por: a) todos los miembros nacionales cuando
el Colegio ejerza sus funciones operativas en virtud del artículo 4; b) todos los miembros nacionales y dos
representantes de la Comisión cuando el Colegio ejerza sus funciones de gestión
en virtud del artículo 14. 2. El mandato de los miembros y de
sus suplentes será de cuatro años como mínimo, renovable una vez. Al expirar su
mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que
se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución. 3. El Director administrativo
asistirá a las reuniones de gestión del Colegio, sin derecho a voto. 4. El Colegio podrá invitar a
cualquier persona con opiniones que puedan resultar interesantes a asistir a
sus reuniones en calidad de observador. 5. Los miembros del Colegio
podrán, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento interno, contar con el
apoyo de asesores o expertos. Artículo 11
El Presidente y el
Vicepresidente de Eurojust 1. El Colegio elegirá a un
Presidente y a dos Vicepresidentes de entre los miembros nacionales por mayoría
de dos tercios de sus miembros. 2. Los Vicepresidentes harán las
veces de Presidente en caso de que este último no pueda atender sus
obligaciones. 3. El mandato del Presidente y de
los Vicepresidentes será de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez. Si un
miembro nacional es elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la
duración de su mandato como miembro nacional se ampliará a fin de garantizar
que pueda desempeñar su cargo como Presidente o Vicepresidente. Artículo 12
Reuniones del Colegio 1. El Presidente convocará las
reuniones del Colegio. 2. El Colegio celebrará al menos
una reunión operativa al mes. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el
Colegio celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá
por iniciativa del Presidente, a petición de la Comisión o si así lo solicita
al menos un tercio de sus miembros. 3. El Fiscal Europeo recibirá el
orden del día de todas las reuniones del Colegio y podrá participar en tales
reuniones, sin derecho a voto, siempre que considere que las cuestiones objeto
de debate revisten relevancia para el funcionamiento de la Fiscalía Europea. Artículo 13
Reglas de votación del
Colegio 1. Salvo indicación en contrario,
el Colegio adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros. 2. Cada miembro tendrá un solo
voto. Cuando se ausente un miembro con derecho a voto, su suplente tendrá
derecho a ejercer el derecho a voto. 3. Tanto el Presidente como los
Vicepresidentes tendrán derecho a voto. Artículo 14
Funciones de gestión del
Colegio 1. En el ejercicio de sus
funciones de gestión, el Colegio: a) adoptará cada año el documento de
programación de Eurojust por una mayoría de dos tercios de sus miembros y de
conformidad con el artículo 15; b) adoptará, por una mayoría de dos
tercios de sus miembros, el presupuesto anual de Eurojust y ejercerá otras
funciones en relación con tal presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el capítulo
VI; c) adoptará un informe anual de
actividad consolidado acerca de las actividades de Eurojust y lo enviará, antes
del [fecha prevista en el RFM] del próximo año, al Parlamento Europeo, los
parlamentos nacionales, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas, y lo
hará público; d) adoptará la programación de recursos
de personal como parte del documento de programación; e) adoptará la normativa financiera
aplicable a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52; f) adoptará las normas para la
prevención y gestión de conflictos de interés con respecto a sus miembros; g) de conformidad con el apartado 2,
ejercerá, con respecto al personal de la Agencia, las competencias que el
Estatuto de los funcionarios[17] atribuye a la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los
otros agentes[18] atribuye a la autoridad
facultada para celebrar los contratos de personal («las competencias de la autoridad
facultada para proceder a los nombramientos»); h) designará al Director administrativo
y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el
artículo 17; i) designará a un contable y a un
responsable de protección de datos que serán funcionalmente independientes en
el desempeño de sus obligaciones; j) adoptará acuerdos laborales
concluidos en virtud del artículo 43; k) elegirá al Presidente y a los
Vicepresidentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11; l) adoptará su Reglamento interno. 2. El Colegio adoptará, de
conformidad con el artículo 110 del Estatuto, una decisión basada en el
artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a
otros agentes para delegar en el Director administrativo las competencias de la
autoridad facultada para proceder a los nombramientos y definir las condiciones
en que puede suspenderse la delegación de competencias. El Director
administrativo estará autorizado a subdelegar tales competencias. 3. Si se dan circunstancias
específicas que así lo requieran, el Colegio podrá decidir la suspensión
temporal de la delegación de competencias de la autoridad facultada para
proceder a los nombramientos en el Director administrativo y las competencias
subdelegadas por este último y, en su caso, que las ejerza el propio Colegio o
delegarlas en uno de sus miembros o en otro miembro del personal que no sea el
Director administrativo. 4. El Colegio adoptará las
decisiones relativas a nombramientos, prórrogas y ceses del mandato del
Director administrativo por una mayoría de dos tercios de sus miembros. Artículo 15
Programación anual y
plurianual 1. Antes del [30 de noviembre de
cada año], el Colegio adoptará un documento de programación que comprenderá la
programación anual y plurianual, cuyo borrador presentará previamente el
Director administrativo, tomando en debida consideración el dictamen de la
Comisión. Lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El
documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del
presupuesto general y, si procede, se adaptará según corresponda. 2. El programa de trabajo anual
comprenderá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los
indicadores de rendimiento. También contendrá una descripción de las acciones
objeto de financiación, así como una indicación de los recursos humanos y financieros
asignados a cada una de ellas, de conformidad con los principios de gestión y
presupuestación por actividades. El programa de trabajo anual será coherente
con el programa de trabajo plurianual mencionado en el apartado 4. Indicará
claramente qué tareas se han incorporado, modificado o eliminado con respecto
al ejercicio anterior. 3. El Colegio modificará el
programa de trabajo anual adoptado cuando se asigne una nueva función a la
Agencia. Cualquier modificación importante que se pretenda introducir en el
programa de trabajo anual estará sujeta a aprobación conforme al mismo
procedimiento utilizado para el programa de trabajo anual inicial. El Colegio
podrá delegar en el Director administrativo las competencias para realizar
modificaciones de menor importancia en el programa de trabajo anual. 4. En el programa de trabajo
plurianual se describirá la programación estratégica general, incluidos los
objetivos, los resultados previstos y los indicadores de rendimiento. Asimismo,
se describirá la programación de los recursos, incluidos el presupuesto
plurianual y el personal. La programación de los recursos estará sujeta a una
actualización anual. La programación estratégica se actualizará cuando proceda
y, en particular, para tratar el resultado de la evaluación a la que se hace
referencia en el artículo 56. Sección IV
El Consejo ejecutivo Artículo 16
Funcionamiento del
Consejo ejecutivo 1. El Colegio contará con la
asistencia de un Consejo ejecutivo, que no participará en las funciones
operativas de Eurojust a que se hace referencia en los artículos 4 y 5. 2. Asimismo, el Consejo ejecutivo: a) preparará las decisiones que habrá
de adoptar el Colegio de conformidad con el artículo 14; b) adoptará una estrategia de lucha
contra el fraude, que sea proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en
cuenta la relación costes-beneficios de las medidas que cabe aplicar; c) adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los
otros agentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto; d) garantizará el seguimiento adecuado
de las conclusiones y recomendaciones de los informes de fiscalización internos
o externos, las evaluaciones y las investigaciones, entre otros, del Supervisor
Europeo de Protección de Datos (SEPD) y de la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF); e) adoptará todas las decisiones relativas
al establecimiento y, cuando proceda, a la modificación de las estructuras
administrativas internas de Eurojust; f) sin perjuicio de las
responsabilidades del Director administrativo, definidas en el artículo 18, le
prestará asistencia y lo asesorará en la ejecución de las decisiones del
Colegio, con vistas a reforzar la supervisión de la gestión administrativa y
presupuestaria; g) tomará cualquier otra decisión no
atribuida expresamente al Colegio en los artículos 5 o 14 o que no recaigan
bajo la responsabilidad del Director administrativo en virtud del artículo 18; h) adoptará su Reglamento interno. 3. Cuando proceda por motivos de
urgencia, el Consejo ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones
provisionales en nombre del Colegio en relación con cuestiones administrativas
y presupuestarias, que estarán sujetas a la confirmación del Colegio. 4. El Consejo ejecutivo estará
compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes del Colegio, un representante
de la Comisión y otro miembro del Colegio. El Presidente del Colegio será el
Presidente del Consejo ejecutivo. El Consejo ejecutivo adoptará sus decisiones
por mayoría de sus miembros, cada uno de ellos con derecho a un voto. El
Director administrativo asistirá a las reuniones del Consejo ejecutivo, pero no
tendrá derecho a voto. 5. El mandato de los miembros del
Consejo ejecutivo será de cuatro años, a excepción del miembro del Colegio, que
será designado conforme a un sistema de rotación de dos años. El mandato de los
miembros del Consejo ejecutivo terminará cuando termine su mandato como
miembros nacionales. 6. El Consejo ejecutivo celebrará
al menos una reunión ordinaria cada tres meses. Además, se reunirá por
iniciativa de su Presidente, a petición de la Comisión o si así lo solicitan al
menos dos de sus otros miembros. 7. El Fiscal Europeo recibirá el
orden del día de todas las reuniones del Consejo ejecutivo y podrá participar
en tales reuniones, sin derecho a voto, siempre que considere que las
cuestiones objeto de debate revisten relevancia para el funcionamiento de la
Fiscalía Europea. 8. El Fiscal Europeo podrá remitir
dictámenes por escrito al Consejo ejecutivo, que deberá responder por escrito y
sin demora injustificada. Sección V
El Director administrativo Artículo 17
Estatus del Director administrativo
1. El Director administrativo será
contratado como un agente temporal de Eurojust en virtud del artículo 2,
apartado a), del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. 2. El Colegio designará al
Director administrativo de entre una lista de candidatos propuestos por la
Comisión, conforme a un proceso de selección abierto y transparente. A efectos
de la conclusión del contrato del Director administrativo, Eurojust estará
representado por el Presidente del Colegio. 3. El mandato del Director
administrativo será de cinco años. Al término de dicho mandato, la Comisión
realizará una evaluación en la que se tendrá en cuenta el rendimiento del
Director administrativo. 4. El Colegio, que actuará
conforme a una propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación a
que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar una vez el mandato del
Director administrativo por un período no superior a cinco años. 5. Un Director administrativo cuyo
mandato se haya ampliado no podrá participar en otro proceso de selección para
el mismo puesto al finalizar el mandato completo. 6. El Director administrativo
rendirá cuentas al Colegio y al Consejo ejecutivo. 7. Solo podrá cesarse al Director
administrativo por decisión del Colegio y conforme a una propuesta presentada
por la Comisión. Artículo 18
Responsabilidades del
Director administrativo 1. A efectos administrativos, el
encargado de gestionar Eurojust será el Director administrativo. 2. Sin perjuicio de las
competencias de la Comisión, del Colegio o del Consejo ejecutivo, el Director
administrativo actuará de manera independiente en el desempeño de sus
obligaciones y no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno u
organismo. 3. El Director administrativo será
el representante legal de Eurojust. 4. El Director administrativo será
responsable de la ejecución de las labores administrativas encomendadas a
Eurojust. En particular, el Director administrativo se encargará de: a) la gestión diaria de Eurojust; b) aplicar las decisiones adoptadas por
el Colegio y el Consejo ejecutivo; c) preparar el documento de
programación y enviarlo al Consejo ejecutivo y el Colegio previa consulta a la
Comisión; d) aplicar el documento de trabajo e
informar de su aplicación al Consejo ejecutivo y al Colegio; e) preparar el informe anual sobre las
actividades de Eurojust y presentarlo al Consejo ejecutivo para su terminación y
al Colegio para su aprobación; f) elaborar un plan de acción para
realizar un seguimiento de las conclusiones de los informes de fiscalización
internos y externos, las evaluaciones y las investigaciones, incluidos, entre
otros, los del Supervisor Europeo de Protección de Datos y los de la OLAF,
además de informar de los avances registrados dos veces al año al Consejo
ejecutivo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos; g) proteger los intereses financieros
de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la
corrupción y cualquier otra actividad ilegal, con controles eficaces y, si se
detectan irregularidades, con la recuperación de las cantidades indebidamente
percibidas y, si procede, imponiendo sanciones dinerarias y administrativas
eficaces, proporcionales y disuasorias; h) elaborar una estrategia contra el
fraude para Eurojust y presentarla al Consejo ejecutivo para que proceda a su
aprobación; i) elaborar el proyecto de reglamento
financiero aplicable a Eurojust; j) preparar la declaración provisional
de ingresos y gastos de Eurojust y ejecutar su presupuesto. CAPÍTULO III
CUESTIONES OPERATIVAS Artículo 19
Célula de Coordinación
de Emergencias (CCE) 1. Con el fin de cumplir sus
funciones en casos urgentes, Eurojust contará con una Célula de Coordinación de
Emergencias (CCE) que deberá poder recibir y tramitar en todo momento las
solicitudes que se le envíen. Se podrá acceder permanentemente a la CCE a
través de un único punto de contacto de la CCE en Eurojust 24 horas al día y 7
días a la semana. 2. La CCE se basará en un
representante de cada Estado miembro (representante de la CCE), que podrá ser
el miembro nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al
miembro nacional. El representante de la CCE deberá estar capacitado para
actuar 24 horas al día y 7 días a la semana. 3. Los representantes de la CCE
actuarán sin dilación cuando se trate de la ejecución de la solicitud de su
Estado miembro. Artículo 20
Sistema de coordinación
nacional de Eurojust 1. Cada Estado miembro nombrará
uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust. 2. Cada Estado miembro establecerá
un sistema de coordinación nacional de Eurojust que coordine la labor que
realicen: a) los corresponsales nacionales de
Eurojust; b) el corresponsal nacional de Eurojust
para asuntos de terrorismo; c) el corresponsal nacional para la Red
Judicial Europea en asuntos penales y hasta otros tres puntos de contacto de dicha
red; d) los miembros nacionales o puntos de
contacto de la red de equipos conjuntos de investigación y de las redes
establecidas por la Decisión 2002/494/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la
Decisión 2008/852/JAI. 3. Las personas a que se refieren
los apartados 1 y 2 mantendrán el cargo y estatus que les otorgue el Derecho
nacional. 4. Los corresponsales nacionales
de Eurojust será responsable del funcionamiento del sistema de coordinación
nacional de Eurojust. Cuando se designe a varios corresponsales de Eurojust,
uno de ellos será responsable del funcionamiento del sistema de coordinación
nacional de Eurojust. 5. El sistema de coordinación
nacional de Eurojust facilitará, dentro del Estado miembro, la realización de
las tareas de Eurojust, en particular: a) garantizar que el sistema de gestión
de casos contemplado en el artículo 24 reciba de forma eficiente y fiable la
información sobre el Estado miembro interesado; b) ayudar a determinar los casos que
corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea; c) ayudar al miembro nacional a
determinar las autoridades pertinentes para la ejecución de las solicitudes y
decisiones de cooperación judicial, incluidas las referentes a instrumentos que
den efecto al principio de reconocimiento mutuo; d) mantener estrechas relaciones con la
unidad nacional de Europol. 6. Para alcanzar los objetivos a
los que hace referencia el apartado 5, las personas contempladas en el apartado
1 y en el apartado 2, letras a), b) y c), y las personas mencionadas en el
apartado 2, letra d), podrán conectarse al sistema de gestión de casos con
arreglo al presente artículo y a los artículos 24, 25, 26 y 30. La conexión al
sistema de gestión de casos correrá a cargo del presupuesto general de la Unión
Europea. 7. La creación del sistema de
coordinación nacional de Eurojust y la designación de los corresponsales
nacionales no impedirán los contactos directos entre el miembro nacional y las
autoridades competentes de su Estado miembro. Artículo 21
Intercambios de
información con los Estados miembros y entre los miembros nacionales 1. Las autoridades competentes de
los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información
necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta última de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4, ateniéndose a las normas
de protección de datos establecidas en el presente Reglamento. Esto incluirá
como mínimo la información a que se refieren los apartados 5, 6 y 7. 2. La transmisión de información a
Eurojust se interpretará como petición de asistencia de Eurojust, en el caso de
que se trate, solo si la autoridad competente así lo especifica. 3. Los miembros nacionales estarán
facultados para intercambiar, sin previa autorización, entre sí o con las
autoridades competentes de su Estado miembro, cualquier información necesaria
para el cumplimiento de las funciones de Eurojust. En particular, las
autoridades nacionales competentes informarán sin demora a sus miembros
nacionales de todo caso que les afecte. 4. Las autoridades nacionales
competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de la creación de
equipos conjuntos de investigación, así como sobre los resultados del trabajo
de tales equipos. 5. Las autoridades nacionales
competentes informarán sin demora injustificada a los miembros nacionales de
cualquier caso relacionado con delitos que competan a Eurojust y que afecten al
menos a tres Estados miembros y para los cuales se hayan transmitido al menos a
dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial,
incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de
reconocimiento mutuo. 6. Las autoridades nacionales
competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de: a) los casos en que se hayan planteado conflictos
de jurisdicción o sea probable que se planteen conflictos; b) las entregas vigiladas que afecten
al menos a tres Estados, de los que dos, como mínimo, sean Estados miembros; c) las dificultades o denegaciones reiteradas
de ejecución de solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las
basadas en instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo. 7. Las autoridades nacionales no
estarán obligadas a dar información en un caso particular si esto supone: a) perjudicar intereses fundamentales
de la seguridad nacional; o b) poner en peligro la seguridad de las
personas. 8. El presente artículo se
entiende sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos o compromisos
bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros y terceros países,
incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de
la información una vez facilitada. 9. La información mencionada en el
presente artículo se transmitirá de manera estructurada según lo dispuesto por
Eurojust. Artículo 22
Información facilitada
por Eurojust a las autoridades nacionales competentes 1. Eurojust facilitará a las
autoridades nacionales competentes información relativa a los resultados del
tratamiento de la información, incluida la existencia de vínculos con casos ya
archivados en el sistema de gestión de casos. Esta información podrá incluir
datos personales. 2. Cuando una autoridad nacional
competente pida información a Eurojust, Eurojust la transmitirá dentro del
plazo solicitado por dicha autoridad. Artículo 23
Curso dado a las
solicitudes y los dictámenes de Eurojust Las autoridades nacionales competentes
responderán sin demora injustificada a las solicitudes y los dictámenes de
Eurojust realizados en el marco del artículo 4. Si las autoridades competentes
de los Estados miembros afectados decidieran no acceder a alguna de las
solicitudes a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o decidieran no dar
curso a un dictamen por escrito tal y como se contempla en el artículo 4,
apartados 4 o 5, informarán a Eurojust sin dilación injustificada de su
decisión y de los motivos en que se funda. Cuando no sea posible justificar la
negativa a acceder a una solicitud porque, de aceptarla, ello perjudicaría
intereses fundamentales de seguridad nacional o pondría en peligro la seguridad
de las personas, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán
invocar razones operativas. Artículo 24
Sistema de gestión de
casos, índice y expedientes temporales de trabajo 1. Eurojust creará un sistema de
gestión de casos compuesto de expedientes temporales de trabajo y un índice que
contendrá datos personales, tal como se contempla en el anexo 2, y no
personales. 2. El sistema de gestión de casos
tendrá por objeto: a) servir de ayuda para la gestión y la
coordinación de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales a
los que Eurojust proporciona asistencia, en particular mediante el cotejo de
datos; b) facilitar el acceso a la información
sobre las investigaciones e incoaciones de procedimientos penales en curso; c) facilitar el control de la licitud
del tratamiento de los datos personales y del cumplimiento de las disposiciones
del presente Reglamento al respecto. 3. El sistema de gestión de casos
podrá conectarse a la red de telecomunicaciones segura mencionada en el
artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI. 4. El índice contendrá referencias
a expedientes temporales de trabajo tratados en el marco de Eurojust y no podrá
contener datos personales distintos de los contemplados en el anexo 2, punto 1,
letras a) a i) y k) a m), y punto 2. 5. En el desempeño de sus
funciones, los miembros nacionales podrán tratar en un expediente temporal de
trabajo los datos relativos a los casos concretos sobre los que trabajen. Deberán
permitir el acceso a ese expediente del responsable de protección de datos. El
miembro nacional de que se trate informará al responsable de protección de
datos de la apertura de cada nuevo expediente temporal de trabajo que contenga
datos personales. 6. Para el tratamiento de los
datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún expediente
automatizado distinto del sistema de gestión de casos o de un expediente
temporal de trabajo. 7. El sistema de gestión de casos
y sus expedientes temporales de trabajo estarán a disposición de la Fiscalía
Europea. 8. Las disposiciones sobre el
acceso al sistema de gestión de casos y a los expedientes temporales de trabajo
se aplicarán mutatis mutandis a la Fiscalía Europea. En cambio, la
información que la Fiscalía Europea introduzca en el sistema de gestión de
casos, en los expedientes temporales de trabajo y en el índice no estará
disponible para su acceso a escala nacional. Artículo 25
Funcionamiento de los
expedientes temporales de trabajo y el índice 1. Los miembros nacionales
afectados abrirán un expediente temporal de trabajo para cada caso respecto del
cual se les transmita información, siempre que la transmisión esté conforme con
el presente Reglamento u otros instrumentos jurídicos aplicables. Los miembros
nacionales serán responsables de la gestión de los expedientes temporales de
trabajo que hayan abierto. 2. Los miembros nacionales que
hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán, teniendo en cuenta
cada caso particular, si mantienen la restricción sobre dicho expediente o si
dan acceso al mismo, o a partes del mismo, cuando sea necesario, para que
Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás miembros nacionales o al
personal de Eurojust autorizado por el Director administrativo. 3. Los miembros nacionales que
hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán qué información sobre
dicho expediente se introducirá en el índice. Artículo 26
Acceso al sistema de
gestión de casos a escala nacional 1. Las personas a las que hace referencia
el artículo 20, apartado 2, en la medida en que estén conectadas al sistema de
gestión de casos, solo podrán tener acceso a: a) el índice, salvo que el miembro
nacional que haya decidido introducir los datos en dicho índice haya denegado
expresamente el acceso; b) los expedientes temporales de
trabajo abiertos por el miembro nacional de su Estado miembro; c) los expedientes temporales de
trabajo abiertos por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los
cuales el miembro nacional de su Estado miembro haya obtenido acceso, a menos
que el miembro nacional que abrió dicho expediente haya denegado expresamente
el acceso. 2. Los miembros nacionales, dentro
de las limitaciones previstas en el apartado 1, decidirán sobre la ampliación
del acceso a los expedientes temporales de trabajo que se conceda en su Estado
miembro a las personas a que hace referencia el artículo 20, apartado 2, en la
medida en que estén conectadas con el sistema de gestión de casos. 3. Los Estados miembros decidirán,
previa consulta a sus miembros nacionales, sobre la ampliación del acceso al
índice que se conceda en cada Estado miembro a las personas a que hace
referencia el artículo 20, apartado 2, en la medida en que estén conectadas al
sistema de gestión de casos. Los Estados miembros notificarán a Eurojust y a la
Comisión su decisión relativa a la aplicación de este apartado. La Comisión
informará al respecto a los demás Estados miembros. 4. Las personas a las que se haya
concedido acceso, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, deberán como
mínimo tener acceso al índice en la medida en que sea necesario para acceder a
los expedientes temporales de trabajo a los que se les haya concedido acceso. CAPÍTULO IV
TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Artículo 27
Tratamiento de los datos
personales 1. En la medida en que sea
necesario para el cumplimiento de las funciones que explícitamente se le hayan
asignado, Eurojust podrá, en el marco de sus competencias y con objeto de
llevar a cabo sus funciones operativas, tratar tanto por medios informatizados
como en archivos manuales estructurados, de conformidad con el presente
Reglamento, solo los datos personales especificados en el anexo 2, punto 1, de
personas que, en virtud de la legislación nacional de los Estados miembros de
que se trate, sean sospechosas de haber cometido un delito, haber participado
en dicho delito o haber sido condenados por el mismo, siendo este un delito
penal para el que Eurojust sea competente. 2. Eurojust solo podrá tratar los datos personales citados en el anexo
2, punto 2, en el caso de que se trate de personas que, en virtud de la
legislación nacional de los Estados miembros de que se trate, sean considerados
testigos o víctimas en una investigación penal o en la incoación de un
procedimiento penal en relación con uno o varios delitos mencionados en el
artículo 3, o bien si se trata de personas menores de 18 años. El tratamiento
de tales datos personales solo habrá lugar si resulta estrictamente necesario
para el desempeño de las funciones que explícitamente se han asignado a
Eurojust, en el marco de sus competencias y a efectos del desempeño de sus
funciones operativas. 3. En casos excepcionales,
Eurojust también podrá, por un período limitado de tiempo que no excederá del
necesario para la conclusión del caso con que están relacionados los datos
tratados, tratar datos personales distintos de los que se mencionan en los
apartados 1 y 2 en relación con las circunstancias de un delito para el que
estos datos revistan suma importancia y se incluyan en las investigaciones en
curso que Eurojust coordina o ayuda a coordinar, y cuando el tratamiento de
tales datos resulte estrictamente necesario para los fines mencionados en el
apartado 1. Se comunicará inmediatamente al responsable de protección de datos
contemplado en el artículo 31 de que se ha aplicado el presente apartado y se
le informará acerca de las circunstancias específicas que justifican la
necesidad de tratar tales datos personales. Cuando estos otros datos se
refieran a testigos o víctimas en el sentido del apartado 2, la decisión de
tratarlos deberán tomarla de forma conjunta al menos dos miembros nacionales. 4. Eurojust solo podrá tratar
datos personales, tanto por medios informatizados como no informatizados, sobre
el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas
o filosóficas, la afiliación sindical, así como sobre la salud o la vida sexual
de las personas, si dichos datos son estrictamente necesarios para las
investigaciones nacionales de que se trate y para la coordinación en Eurojust,
y si complementan otros datos personales que ya se hayan tratado. Se informará
inmediatamente al responsable de protección de datos de que se ha aplicado el
presente apartado. Estos datos no podrán incluirse en el índice a que se refiere
el artículo 24, apartado 4. Cuando estos otros tipos de datos se refieran a
testigos o víctimas en el sentido del apartado 2, la decisión de tratarlos
deberá tomarla el Colegio. 5. En lo que respecta al tratamiento de datos personales por Eurojust
en el contexto de sus actividades, se aplicará el Reglamento (CE)
nº 45/2001. Este Reglamento particulariza y complementa el Reglamento (CE)
nº 45/2001 siempre que tenga que ver con datos personales tratados por
Eurojust con fines operativos. Artículo 28
Plazos de conservación
de los datos personales 1. Los datos personales tratados
por Eurojust no podrán conservarse con posterioridad a la primera fecha
aplicable, de entre las siguientes: a) la fecha en que haya expirado el
plazo de prescripción de la acción pública en todos los Estados miembros
afectados por la investigación y la incoación de procedimientos penales; b) la fecha en que la persona haya sido
absuelta y en que sea firme la resolución judicial; c) tres años a partir de la fecha en
que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros
afectados por la investigación o por la incoación de procedimientos penales; d) la fecha en que Eurojust y los
Estados miembros de que se trate hayan reconocido o determinado de común
acuerdo que no es necesario que Eurojust siga coordinando la investigación y la
incoación de procedimientos penales, a menos que sea obligatorio facilitar esta
información a Eurojust de conformidad con el artículo 21, apartados 5 o 6; e) tres años después de la fecha en que
se hayan transmitido los datos con arreglo al artículo 21, apartados 6 o 7. 2. El cumplimiento de los plazos
de conservación establecidos en el apartado 1, letras a), b), c) y d), deberá
revisarse constantemente mediante el tratamiento automatizado apropiado. No
obstante, deberá revisarse la necesidad de conservar los datos una vez cada
tres años tras su introducción. Si los datos relacionados con las personas a
que se hace referencia en el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un
período superior a cinco años, será necesario informar de ello al Supervisor
Europeo de Protección de Datos. 3. Cuando haya expirado uno de los
plazos previstos en el apartado 1, letras a), b), c) y d), Eurojust verificará
la necesidad de conservar los datos por más tiempo para el desempeño de sus
funciones y podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos
hasta la siguiente verificación. Las razones para conservar los datos durante
más tiempo deberán justificarse y registrarse. De no tomarse tal decisión sobre
la ampliación del plazo de conservación de los datos personales, estos datos se
suprimirán automáticamente transcurridos tres años. No obstante, cuando la
acción pública haya prescrito en todos los Estados miembros afectados según se
dispone en el apartado 1, letra a), los datos solo podrán conservarse si
resultaran ser necesarios para que Eurojust pueda prestar asistencia de
conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. 4. Si, en aplicación de lo
dispuesto en el apartado 3, los datos tuvieran que conservarse con
posterioridad a las fechas previstas en el apartado 1, el Supervisor Europeo de
Protección de Datos deberá llevar a cabo cada tres años una revisión de la
necesidad de conservar estos datos. 5. En caso de que exista un
expediente en que se recojan datos no informatizados y no estructurados y haya expirado
el plazo de conservación del último dato informatizado de dicho expediente, se
remitirán todos los documentos del expediente a la autoridad que los haya
enviado y se destruirán todas las copias. 6. En caso de que Eurojust hubiese
coordinado una investigación o la incoación de un procedimiento penal, los
miembros nacionales afectados informarán a Eurojust y a los demás Estados
miembros afectados acerca de todas las resoluciones judiciales que sean firmes,
a fin, entre otras cosas, de que se pueda aplicar el apartado 1, letra b). Artículo 29
Registro y documentación 1. A efectos de verificación de la
legalidad del tratamiento de los datos, de autocontrol y de garantía de un
nivel de seguridad e integridad adecuado de los datos, Eurojust deberá
conservar los registros de cualquier recopilación, alteración, acceso,
divulgación, combinación o eliminación de los datos personales utilizados con
fines operativos. Tales registros o documentos deberán eliminarse transcurridos
18 meses, a menos que los datos sigan siendo necesarios para el control en
curso. 2. Los registros o los documentos
elaborados en el marco del apartado 1 deberán comunicarse al Supervisor Europeo
de Protección de Datos, si así lo solicitare. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos solo podrá utilizar esta información con fines de control
de la protección de datos, para garantizar el tratamiento adecuado de los datos
y a efectos de integridad y seguridad de los mismos. Artículo 30
Acceso autorizado a los
datos de carácter personal Solo podrán
tener acceso a los datos personales tratados por Eurojust para el desempeño de
sus funciones operativas, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro
de los límites fijados en los artículos 24, 25 y 26, los miembros nacionales,
sus suplentes y asistentes, las personas contempladas en el artículo 20,
apartado 2, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el
personal autorizado de Eurojust. Artículo 31
Nombramiento del
responsable de protección de datos 1. El Consejo ejecutivo designará
al responsable de protección de datos de conformidad con el artículo 24 del
Reglamento (CE) nº 45/2001. 2. Para cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001, el
responsable de protección de datos: a) velará por que se conserve un
registro escrito de la transferencia de los datos personales; b) cooperará con el personal de
Eurojust que sea responsable de los procedimientos, la formación y el
asesoramiento en materia de tratamiento de los datos personales; c) elaborará un informe anual que
comunicará al Colegio y al Supervisor Europeo de Protección de Datos. 3. En el ejercicio de sus
funciones, el responsable de protección de datos tendrá acceso a todos los
datos tratados por Eurojust y a todas sus instalaciones. 4. El personal de Eurojust que
preste asistencia al responsable de protección de datos para el desempeño de
sus obligaciones tendrá acceso a los datos personales tratados en Eurojust y a sus
instalaciones en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus
funciones. 5. Si el responsable de protección de datos considera que no se han
cumplido las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001 o del presente
Reglamento relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al
Director administrativo y le pedirá que resuelva el problema en un plazo
determinado. Si el Director administrativo no resolviera el problema en
el plazo fijado, el responsable de protección de datos informará al Colegio,
con el que acordará un plazo específico para una respuesta. Si el
Colegio no resolviera el problema en el plazo fijado, el responsable de
protección de datos elevará el asunto al Supervisor Europeo de Protección de
Datos. 6. El Consejo ejecutivo adoptará las normas complementarias a que
hace referencia el articulo 24, apartado 8, del Reglamento (CE)
nº 45/2001. Artículo 32
Modalidades sobre el
ejercicio del derecho de acceso 1. Todo interesado que desee
ejercer su derecho a acceder a los datos personales podrá solicitarlo
gratuitamente a la autoridad designada para este propósito en el Estado miembro
de su elección. La autoridad remitirá la solicitud a Eurojust sin demora y, en
todo caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción. 2. Eurojust responderá sin
dilación injustificada a la solicitud y , en todo caso, en el plazo de tres
meses a partir de su recepción por parte de Eurojust. 3. Eurojust consultará a las
autoridades competentes de los Estados miembros afectados acerca de la decisión
que cabe adoptar. La decisión relativa al acceso a los datos estará supeditada
a la estrecha cooperación entre Eurojust y los Estados miembros directamente
afectados por la comunicación de tales datos. En los casos en que un Estado
miembro se oponga a la respuesta propuesta por Eurojust, deberá informar a
Eurojust acerca de las razones de su negativa. 4. Cuando se restrinja el derecho
de acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del
Reglamento (CE) nº 45/2001, Eurojust informará por escrito al interesado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del citado
Reglamento. La información acerca de las razones principales podrá omitirse
cuando la divulgación de tal información contravenga el motivo de la
restricción. No obstante, al menos deberá comunicarse al interesado que el
Supervisor Europeo de Protección de Datos ha efectuado todas las verificaciones
necesarias. 5. Eurojust deberá documentar los motivos por los que omite la
comunicación de las principales razones en las que se fundamenta la restricción
a que se refiere el apartado 4. 6. Los miembros nacionales
afectados por la solicitud deberán gestionarla y tomar una decisión en nombre
de Eurojust. El proceso de tramitación de la solicitud deberá haberse
completado en los tres meses siguientes a su recepción. Si los miembros no
llegan a un acuerdo, deberán trasladar la cuestión al Colegio, que adoptará una
decisión sobre la solicitud por mayoría de dos tercios. 7. A efectos de la aplicación de
lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) nº 45/2001, el
Supervisor Europeo de Protección de Datos comprobará la legalidad del
tratamiento que Eurojust realice de los datos y comunicará al menos al
interesado que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha efectuado todas
las verificaciones necesarias. Artículo 33
Derecho de
rectificación, supresión y limitaciones en el tratamiento de los datos 1. Si los datos personales objeto
de rectificación, cancelación o cuyo tratamiento deba limitarse de conformidad
con los artículos 14, 15 o 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001 hubieran sido
facilitados a Eurojust por terceros países, organizaciones internacionales, partes
privadas o particulares o resultan de los propios análisis de Eurojust, Eurojust
deberá rectificar, suprimir o limitar el tratamiento de tales datos. 2. Si los datos personales objeto
de rectificación, supresión o cuyo tratamiento deba limitarse de conformidad
con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001 hubieran sido
facilitados directamente a Eurojust por los Estados miembros, Eurojust deberá
rectificar, suprimir o limitar el tratamiento de tales datos en colaboración
con los Estados miembros. 3. Si los datos que contienen
errores hubieran sido transmitidos por cualquier otro medio apropiado, o si los
errores que afectan a los datos suministrados por los Estados miembros se debieran
a una transmisión indebida o contraria a las disposiciones del presente
Reglamento, o bien a que Eurojust los ha introducido, procesado o conservado de
manera indebida o contraria a las disposiciones del presente Reglamento,
Eurojust deberá rectificarlos o suprimirlos en colaboración con los Estados
miembros afectados. 4. En los casos contemplados en
los artículos 14, 15 o 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001, todos los
destinatarios de tales datos serán notificados de inmediato de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 45/2001. Dichos
destinatarios también deberán proceder en sus sistemas, siguiendo las normas
que les sean aplicables, a la rectificación, supresión o limitación del
tratamiento de tales datos. 5. Eurojust notificará al
interesado por escrito y sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un
plazo de tres meses a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, que los
datos que le competen se han rectificado, suprimido o que se ha limitado su
tratamiento. 6. Eurojust informará al
interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación, supresión o
limitación del tratamiento de los datos, así como acerca de la posibilidad de
presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos y de
presentar un recurso judicial. Artículo 34
Responsabilidad en
materia de protección de datos 1. Eurojust tratará los datos
personales de manera que se pueda saber qué autoridad ha facilitado los datos o
de dónde se han extraído los datos personales. 2. Los Estados miembros que
faciliten los datos personales a Eurojust serán responsables de la calidad de
tales datos, mientras que Eurojust asumirá la responsabilidad de la calidad de
los datos suministrados por los organismos de la UE, terceros países u
organizaciones internacionales, así como en caso de que se trate de datos
personales que Eurojust haya extraído de fuentes de acceso público. 3. Eurojust se encargará de velar
por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 45/2001 y del presente
Reglamento. Si se trata de datos que los Estados miembros facilitan a Eurojust,
serán estos quienes asuman la responsabilidad de la legalidad de la transferencia
de tales datos personales, mientras que Eurojust asumirá tal responsabilidad
por los datos personales que la propia Agencia transfiera a los Estados
miembros, a los organismos de la UE, a terceros países o a organizaciones. 4. A reserva de otras disposiciones
del presente Reglamento, Eurojust asumirá la responsabilidad por todos los
datos que trate. Artículo 35
Cooperación entre el
Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de
protección de datos 1. El Supervisor Europeo de
Protección de Datos actuará en estrecha cooperación con las autoridades
nacionales competentes en materia de supervisión de la protección de datos en
relación con cuestiones específicas que requieran una intervención de ámbito
nacional, en particular si el Supervisor o alguna autoridad nacional competente
en materia de supervisión de la protección de datos observan grandes
discrepancias entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias
potencialmente ilícitas que usen canales de comunicación de Eurojust, o en el
contexto de las cuestiones planteadas por una o varias autoridades de
supervisión nacionales acerca de la aplicación e interpretación del presente
Reglamento. 2. En los casos contemplados en el
apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades
nacionales competentes en materia de supervisión de la protección de datos, en
sus respectivos ámbitos de competencia, podrán intercambiar información
pertinente, ayudarse mutuamente en la realización de fiscalizaciones e inspecciones,
examinar las dificultades de interpretación o aplicación del presente
Reglamento, estudiar los problemas relacionados con el ejercicio de la
supervisión independiente o de los derechos de los interesados, elaborar
propuestas armonizadas para la solución conjunta de cualquier problema y
promover la sensibilización en materia de derechos de protección de datos,
según proceda. 3. Las autoridades de supervisión
nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán a los
efectos descritos en el presente artículo, según proceda. Los gastos y la
organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de
Protección de Datos. El Reglamento interno se adoptará en la primera reunión.
Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las
necesidades. Artículo 36
Derecho a presentar una
reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos 1. Si un interesado presentara una
reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, del
Reglamento (CE) nº 45/2001, relacionada con alguna decisión según lo
contemplado en los artículos 32 o 33, el Supervisor Europeo de Protección de
Datos consultará a los organismos nacionales de supervisión o a los órganos judiciales
competentes del Estado miembro de donde proceden los datos o del Estado miembro
directamente afectado. La decisión, que podrá consistir en la denegación de
comunicación de información, la tomará el Supervisor Europeo de Protección de
Datos en estrecha coordinación con el organismo nacional de supervisión o el
órgano judicial competente. 2. Si la reclamación atañe al
tratamiento de los datos facilitados por un Estado miembro a Eurojust, el
Supervisor Europeo de Protección de Datos se cerciorará de que las
verificaciones necesarias se han efectuado correctamente, en estrecha
coordinación con el organismo nacional de supervisión del Estado miembro que
haya facilitado los datos. 3. Si la reclamación atañe al
tratamiento de los datos facilitados a Eurojust por organismos de la UE, terceros
países u organizaciones o partes privadas, el Supervisor Europeo de Protección
de Datos se cerciorará de que Eurojust ha efectuado correctamente las
verificaciones necesarias. Artículo 37
Responsabilidad por el
tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos 1 Eurojust será responsable, con
arreglo al artículo 340 del Tratado, de todo perjuicio causado a las personas
como resultado de un tratamiento de datos no autorizado o incorrecto por su
parte. 2. Las reclamaciones contra
Eurojust en el ámbito de la responsabilidad contemplada en el apartado 1 se
presentarán ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 268 del
Tratado. 3. Todo Estado miembro será
responsable, con arreglo a su Derecho nacional, de todo perjuicio causado a una
persona como resultado de un tratamiento de datos no autorizado o incorrecto
que haya sido comunicado a Eurojust. CAPÍTULO V
RELACIONES CON LOS SOCIOS SECCIÓN I
DISPOSICIONES COMUNES Artículo 38
Disposiciones comunes 1. En la medida en que sea
necesario para el desempeño de sus funciones, Eurojust podrá establecer y
mantener relaciones de cooperación con organismos y agencias de la Unión, con
arreglo a los objetivos de tales organismos o agencias, las autoridades
competentes de terceros países, las organizaciones internacionales y la
Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). 2. Siempre que sea pertinente para
el desempeño de sus funciones y a reserva de cualquier limitación estipulada
con arreglo al artículo 21, apartado 8, Eurojust podrá intercambiar
directamente toda la información, salvo los datos personales, con las entidades
mencionadas en el apartado 1. 3. De conformidad con el artículo
4 del Reglamento (CE) nº 45/2001, Eurojust podrá recibir y tratar los
datos personales facilitados por las entidades a que se refiere el apartado 1,
siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones y a reserva de
las disposiciones de la sección IV. 4. Eurojust solo transmitirá datos
personales a terceros países, organizaciones internacionales e Interpol si
fuera necesario para prevenir y combatir delitos para los que Eurojust sea
competente y de conformidad con el presente Reglamento. Si los datos objeto de
la transferencia son facilitados por un Estado miembro, Eurojust solicitará el
consentimiento de dicho Estado, salvo que: a) de la autorización se asuma que el
Estado miembro no ha limitado expresamente la posibilidad de realizar
transferencias ulteriores; o b) el Estado miembro haya dado su
autorización previa para tal transferencia posterior, ya sea en términos
generales o conforme a condiciones específicas. El consentimiento podrá
revocarse en cualquier momento. 5. Quedará prohibido realizar a
terceros transferencias ulteriores de los datos que Eurojust reciba de Estados
miembros, organismos o agencias de la Unión, terceros países, organizaciones
internacionales o Interpol, salvo que Eurojust haya dado su consentimiento
explícito tras considerar las circunstancias del caso en curso, para un fin
específico que no sea incompatible con aquel para el que se han transmitido los
datos. SECCIÓN II
RELACIONES CON LOS SOCIOS Artículo 39
Cooperación con la Red
Judicial Europea y otras redes de la Unión Europea que cooperen en materia
penal 1. Eurojust y la Red Judicial
Europea en materia penal mantendrán relaciones privilegiadas entre sí, basadas
en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre el miembro
nacional, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea del mismo Estado
miembro y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para
Eurojust. Con el fin de garantizar una cooperación eficiente, se adoptarán las
siguientes medidas: a) los miembros nacionales, en un
enfoque caso por caso, informarán a los puntos de contacto de la Red Judicial
Europea de todos los casos en que estimen que la Red está en mejores
condiciones para encargarse de ellos; b) la Secretaría de la Red Judicial
Europea formará parte del personal de Eurojust. Funcionará como una unidad
independiente. Podrá disponer de los recursos administrativos de Eurojust
necesarios para la ejecución de los cometidos de la Red Judicial Europea,
incluidos los necesarios para sufragar los costes de las asambleas plenarias de
la Red; c) a las reuniones de Eurojust podrá
invitarse, decidiendo con un enfoque caso por caso, a puntos de contacto de la
Red Judicial Europea. 2. Las secretarías de la red de
equipos conjuntos de investigación y de la red creada por la Decisión
2002/494/JAI formarán parte del personal de Eurojust. Estas secretarías
funcionarán como unidades independientes. Podrán disponer de los recursos
administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de sus cometidos. La
coordinación de las secretarías corresponderá a Eurojust. El presente apartado
se aplicará a la secretaría de cualquier nueva red establecida mediante
decisión del Consejo cuando dicha decisión establezca que la secretaría sea
asumida por Eurojust. 3. La red creada por la Decisión
2008/852/JAI podrá pedir que Eurojust facilite una secretaría a la red. De
hacerse esta petición, se aplicará el apartado 2. Artículo 40
Relaciones con Europol 1. Eurojust adoptará todas
las medidas apropiadas para permitir que Europol, en el ámbito de su mandato,
tenga acceso indirecto a información facilitada por Eurojust, conforme a un
sistema que permita saber si la información buscada está o no en la base
consultada, sin perjuicio de cualquier restricción indicada por los Estados
miembros, los organismos de la Unión, terceros países, organizaciones
internacionales o Interpol. En caso de que la búsqueda resulte positiva,
Eurojust iniciará el procedimiento por el cual podrá compartirse la información
generada por dicha búsqueda, de conformidad con la decisión del Estado miembro,
el organismo de la Unión, el tercer país, la organización internacional o
Interpol que haya facilitado la información a Eurojust. 2. Las búsquedas de
información con arreglo al apartado 1 se realizarán solo a efectos de
identificar si la información disponible en Eurojust coincide con la
información tratada en Europol. 3. Eurojust permitirá realizar
búsquedas de conformidad con el apartado 1 solo después de que Europol le
comunique a qué personal ha autorizado para realizar tales búsquedas. 4. Si durante las
actividades de tratamiento de la información llevadas a cabo por Eurojust en
relación con una investigación individual, Eurojust o algún Estado miembro
identifican que se precisa de coordinación, cooperación o apoyo en virtud del
mandato de Europol, Eurojust les informará de ello e iniciará el procedimiento
oportuno para compartir información, con arreglo a la decisión del Estado
miembro que facilite la información. En tal caso, Eurojust consultará a
Europol. 5. Europol respetará todas
las restricciones de acceso o uso, ya sea en términos generales o específicos,
impuestas por los Estados miembros, los organismos o las agencias de la Unión,
terceros países, organizaciones internacionales o Interpol. Artículo 41
Relaciones con la
Fiscalía Europea 1. Eurojust establecerá y
mantendrá una relación especial con la Fiscalía Europea basada en una estrecha
cooperación y en el desarrollo de vínculos operativos, administrativos y de
gestión entre ellos, tal como se define a continuación. A tal fin, el Fiscal
Europeo y el Presidente de Eurojust se reunirán con regularidad para tratar
temas de interés común. 2. Eurojust cursará sin demora injustificada
todas las solicitudes de ayuda que realice la Fiscalía Europea y, asimismo, las
gestionará, cuando proceda, como si las hubiera realizado una autoridad
nacional competente en materia de cooperación judicial. 3. Cuando proceda, Eurojust
utilizará sus propios sistemas nacionales de coordinación establecidos de
conformidad con el artículo 20, además de recurrir a las relaciones entabladas
con terceros países, incluidos sus magistrados de enlace, a fin de reforzar la
cooperación establecida en virtud del apartado 1. 4. La cooperación establecida con
arreglo al apartado 1 implicará el intercambio de información, incluidos los
datos personales. Todos los datos objeto de tal intercambio solo podrán
utilizarse para los fines para los que se hayan facilitado. Únicamente se podrá
permitir cualquier otro uso distinto al previsto si dicha finalidad compete al
organismo destinatario de los datos, y estará sujeto a la autorización previa
del organismo que haya facilitado dichos datos. 5. A los efectos de identificar si
la información disponible en Eurojust coincide con la información tratada por
la Fiscalía Europea, Eurojust pondrá a punto un mecanismo para cotejar
automáticamente los datos introducidos en el sistema de gestión de casos.
Cuando se encuentre una coincidencia entre los datos introducidos en el sistema
de gestión de casos por la Fiscalía Europea y por Eurojust, este hecho se
comunicará tanto a la Fiscalía Europea como a Eurojust, así como al Estado
miembro que haya facilitado los datos a Eurojust. En caso de que los datos los
haya facilitado un tercero, Eurojust solo notificará a ese tercero tal
coincidencia, con el consentimiento previo de la Fiscalía Europea. 6. Eurojust designará al personal
autorizado para acceder a los resultados del mecanismo de cotejo, e informará
de ello a la Fiscalía Europea. 7. Eurojust respaldará el
funcionamiento de la Fiscalía Europea con los servicios que preste su personal.
En cualquier caso, dicho apoyo incluirá: a) asistencia
técnica para elaborar el presupuesto anual, el documento de trabajo con la
programación anual y plurianual y el plan de gestión; b) asistencia
técnica para la selección de personal y la gestión de carreras; c) servicios
de seguridad; d) servicios de tecnología de la
información; e) servicios
de gestión financiera, contabilidad y fiscalización; f) cualquier otro servicio que resulte
de interés común. Los detalles de estos servicios se definirán
en un acuerdo entre Eurojust y la Fiscalía Europea. 8. El Fiscal Europeo podrá remitir
dictámenes por escrito al Colegio, a los que este deberá responder por escrito
y sin dilación indebida. Dichos dictámenes por escrito se presentarán siempre
que el Colegio adopte el presupuesto anual y el programa de trabajo. Artículo 42
Relaciones con otros
organismos y agencias de la Unión 1. Eurojust establecerá y
mantendrá relaciones de cooperación con la Red europea de formación judicial. 2. La OLAF podrá contribuir a las
labores de coordinación de Eurojust relativas a la protección de los intereses
financieros de la Unión, de conformidad con su mandato en el marco del
Reglamento (UE, Euratom) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina de Lucha contra el
Fraude (OLAF) y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999
del Consejo. 3. A los efectos de recepción y
transmisión de información entre Eurojust y la OLAF, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 8, los Estados miembros garantizarán que los miembros
nacionales de Eurojust sean considerados autoridades competentes de los Estados
miembros solo para los fines del Reglamento (CE) nº 1073/1999 y del
Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo[19].
La OLAF y los miembros nacionales intercambiarán información sin perjuicio de
la información que deberá facilitarse a otras autoridades competentes en virtud
de dichos Reglamentos. SECCIÓN III
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Artículo 43
Relaciones con las autoridades
de terceros países y organizaciones internacionales 1. Eurojust podrá concluir
acuerdos de trabajo con las entidades mencionadas en el artículo 38, apartado
1. 2. Eurojust podrá designar, con la
conformidad de las autoridades competentes, puntos de contacto en terceros
países con objeto de facilitar la cooperación. SECCIÓN IV
TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES Artículo 44
Transferencia de datos
personales a organismos o agencias de la Unión Ateniéndose a las posibles restricciones
establecidas en el artículo 21, apartado 8, Eurojust podrá transferir
directamente datos personales a los organismos o las agencias de la Unión, en
la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones y de las
funciones de las agencias o los organismos destinatarios de la Unión. Artículo 45
Transferencia de datos
personales a terceros países y a organizaciones internacionales 1. Eurojust podrá transferir datos
personales a una autoridad de un tercer país, a una organización internacional
o a Interpol, en la medida en que resulte necesario para el desempeño de sus
funciones y únicamente sobre la base de: a) una decisión de la Comisión adoptada
de conformidad con los artículos 25 y 31 de la Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo[20], por la que el tercer
país o la organización internacional de que se trate, o bien un sector de
tratamiento dentro del ámbito de ese tercer país u organización internacional,
garanticen un nivel adecuado de protección (decisión sobre el carácter adecuado
de la protección); o b) un acuerdo internacional concluido
entre la Unión y el tercer país o la organización internacional de que se trate
en virtud del artículo 218 del Tratado, por el que se ofrezcan garantías
suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y
las libertades fundamentales de las personas; o c) un acuerdo de cooperación celebrado
entre Eurojust y el tercer país o la organización internacional de que se trate
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 2002/187/JAI. Estas transferencias no precisan de ninguna
autorización. Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo para ejecutar tales
acuerdos o las decisiones sobre el carácter adecuado de la protección. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el apartado 1, Eurojust podrá autorizar la transferencia de datos personales
a terceros países, organizaciones internacionales o Interpol según las
circunstancias particulares de cada caso, si: a) la transferencia de los datos
resulta estrictamente necesaria para proteger los intereses fundamentales de
uno o varios Estados miembros dentro del alcance de los objetivos de Eurojust; b) la transferencia de los datos
resulta estrictamente necesaria a efectos de prevenir peligros inminentes
asociados con la delincuencia o con ataques terroristas; c) la transferencia es necesaria o
requerida legalmente por razones importantes de interés público de la Unión o de
sus Estados miembros, en la medida en que estén reconocidas por el Derecho de la
Unión o el Derecho nacional, o bien para el reconocimiento, el ejercicio o la
defensa de un derecho en un procedimiento judicial; o d) la transferencia es necesaria para
proteger los intereses esenciales del interesado o de cualquier otra persona. 3. Asimismo, de acuerdo con el
Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Colegio podrá autorizar una serie
de transferencias de conformidad con lo dispuesto en las letras a) a d)
anteriores, siempre que se ofrezcan las garantías suficientes respecto de la
protección de la vida privada y de los derechos y las libertades fundamentales
de las personas, por un período no superior a un año, que podrá ser renovable. 4. Se informará al Supervisor
Europeo de Protección de Datos de los casos en que se aplique el apartado 3. 5. Eurojust podrá transferir datos
personales administrativos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del
Reglamento (CE) nº 45/2001. Artículo 46
Magistrados de enlace
enviados a terceros países 1. Con el fin de facilitar la
cooperación judicial con terceros países en los casos en que Eurojust preste
asistencia con arreglo al presente Reglamento, el Colegio podrá enviar
magistrados de enlace a un tercer país, lo cual estará supeditado a un acuerdo
de trabajo, según se dispone en el artículo 43, con el tercer Estado de que se
trate. 2. El magistrado de enlace al que
se refiere el apartado 1 deberá tener experiencia de trabajo con Eurojust así
como un conocimiento adecuado de la cooperación judicial y del modo de
funcionamiento de Eurojust. El envío de magistrados de enlace en comisión de
servicios en nombre de Eurojust estará supeditado al consentimiento previo del
propio magistrado y de su Estado miembro. 3. Cuando el magistrado de enlace
enviado por Eurojust sea seleccionado entre los miembros nacionales, los
suplentes o los asistentes: a) el Estado miembro lo sustituirá en
su función como miembro nacional, suplente o asistente; b) dejará de estar habilitado para el
ejercicio de las competencias que se le hayan conferido de conformidad con el
artículo 8. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, el Colegio establecerá las
normas sobre el envío de magistrados de enlace y adoptará las medidas de
ejecución necesarias a tal fin, en consulta con la Comisión. 5. Las actividades de los
magistrados de enlace enviados por Eurojust se someterán a la supervisión del
Supervisor Europeo de Protección de Datos. Los magistrados de enlace informarán
al Colegio, que pondrá debidamente al corriente de sus actividades al
Parlamento Europeo y al Consejo en el informe anual. Los magistrados de enlace
informarán a los miembros nacionales y a las autoridades nacionales competentes
de todos los casos referentes a su Estado miembro. 6. Las autoridades competentes de
los Estados miembros y los magistrados de enlace mencionados en el apartado 1
podrán ponerse en contacto entre sí directamente. En estos casos, el magistrado
de enlace informará al miembro nacional interesado de tales contactos. 7. Los magistrados de enlace
mencionados en el apartado 1 estarán conectados al sistema de gestión de casos. Artículo 47
Solicitudes de
cooperación judicial dirigidas a terceros países y procedentes de estos 1. Eurojust coordinará la
ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer
país cuando dichas solicitudes formen parte de la misma investigación y se
requiera su ejecución en dos Estados miembros como mínimo. Dichas solicitudes
también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales
competentes. 2. En caso de urgencia y de
conformidad con el artículo 19, la CCE podrá recibir y tratar las solicitudes
mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y emitidas por un tercer
país que haya celebrado un acuerdo de cooperación con Eurojust. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 3, apartado 3, cuando se presenten solicitudes de cooperación
judicial que guarden relación con la misma investigación y requieran su
ejecución en un tercer país, Eurojust podrá prestar cooperación judicial a
dicho tercer país. CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINANCIERAS Artículo 48
Presupuesto 1. Las previsiones de todos los
ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio,
coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust. 2. El presupuesto de Eurojust
presentará un equilibrio entre ingresos y gastos. 3. Sin perjuicio de otros
recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán: a) una contribución de la Unión
consignada en el presupuesto general de la Unión Europea; b) cualquier contribución financiera
voluntaria de los Estados miembros; c) los gastos procedentes de
publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust; d) subvenciones ad hoc. 4. Los gastos de Eurojust
incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de
infraestructura y los costes operativos. Artículo 49
Elaboración del
presupuesto 1. Todos los años, el Director
administrativo elaborará un proyecto de estimación de los ingresos y de los
gastos de Eurojust para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá
al Colegio, acompañado de un proyecto de plantilla del personal. 2. Sobre la base de ese proyecto
de estimación de ingresos y gastos, el Colegio elaborará un estado provisional
de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust para el siguiente ejercicio. 3. A más tardar el 31 de enero de
cada año, el estado provisional de previsión de los ingresos y gastos de
Eurojust deberá enviarse a la Comisión Europea. Antes del 31 de marzo, el
Colegio deberá enviar un estado de previsiones definitivo a la Comisión, que
habrá de incluir el proyecto de plantilla de personal. 4. La Comisión transmitirá esa
previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «la Autoridad
Presupuestaria»), junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión
Europea. 5. Basándose en esa previsión, la
Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea
las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el
importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a
la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del
Tratado. 6. La Autoridad Presupuestaria
autorizará los créditos en concepto de contribución a Eurojust. 7. La Autoridad Presupuestaria
aprobará la plantilla de personal de Eurojust. 8. El Colegio aprobará el
presupuesto de Eurojust, que será definitivo tras la adopción definitiva del
presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará según proceda. 9. Cualquier proyecto inmobiliario
que pueda tener repercusiones importantes en el presupuesto, Eurojust informará
lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. 10. Salvo en los casos de fuerza
mayor contemplados en el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el
proyecto inmobiliario en un plazo de cuatro semanas a partir del momento en que
ambas instituciones reciban dicho proyecto. El proyecto se entenderá aprobado una vez haya
vencido dicho plazo, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo tomen una
decisión que contravenga la propuesta dentro de esas cuatro semanas. Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan
dudas debidamente justificadas dentro del plazo de cuatro semanas, dicho
período se podrá prorrogar una sola vez por otras dos semanas más. Si el Parlamento Europeo o el Consejo tomaran
una decisión que contraviniera el proyecto inmobiliario, Eurojust retirará su
propuesta y podrá presentar otra. 11. Eurojust podrá financiar un
proyecto de adquisición inmobiliaria mediante un préstamo con la previa
aprobación de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 203
del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012. Artículo 50
Ejecución del
presupuesto El Director administrativo actuará como
ordenador de pagos de Eurojust y ejecutará el presupuesto de Eurojust bajo su
propia responsabilidad y dentro de los límites autorizados en el presupuesto. Artículo 51
Rendición de cuentas y
aprobación de la gestión 1. El contable de Eurojust enviará
las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas
no más tarde del 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio. 2. Eurojust remitirá el informe
sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo
y al Tribunal de Cuentas no más tarde del 31 de marzo del siguiente ejercicio. 3. No más tarde del 31 de marzo
siguiente al cierre de cada ejercicio, el contable de la Comisión remitirá al
Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales consolidadas con las cuentas de
la Comisión. 4. De conformidad con el artículo
148, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Tribunal de
Cuentas, a más tardar el 1 de junio del siguiente ejercicio, formulará sus
observaciones acerca de las cuentas provisionales de Eurojust. 5. Tras recibir las observaciones
formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de
Eurojust según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom)
nº 966/2012, el Director administrativo elaborará las cuentas definitivas
de Eurojust bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para dictamen, al
Colegio. 6. El Colegio emitirá un dictamen
sobre las cuentas definitivas de Eurojust. 7. El Director administrativo
enviará las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la
Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del Colegio, a
más tardar el 1 de julio siguiente al cierre de cada ejercicio. 8. Las cuentas definitivas de
Eurojust se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea antes
del 15 de noviembre del ejercicio siguiente. 9. El Director administrativo
remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar
el 30 de septiembre del ejercicio siguiente. También remitirá esta respuesta al
Colegio y a la Comisión. 10. El Director administrativo
presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, un informe acerca del
desempeño de sus obligaciones. El Consejo podrá convocar al Director
administrativo para que rinda cuentas acerca del ejercicio de sus funciones. 11. El Director administrativo
presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como se prevé en el
artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, toda
la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de
aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate. 12. Antes del 15 de mayo del
ejercicio N + 2, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por
mayoría cualificada, aprobará la gestión del Director administrativo con
respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N. Artículo 52
Disposiciones
financieras El Colegio aprobará las normas
financieras de Eurojust previa consulta con la Comisión y de conformidad con el
[Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre
de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos
a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002
del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al
presupuesto general de las Comunidades Europeas]. Estas normas financieras no
podrán apartarse del [Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002], salvo si las
exigencias específicas de funcionamiento de Eurojust lo requieren y la Comisión
lo autoriza previamente. CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL Artículo 53
Disposiciones generales Se aplicarán al personal de Eurojust el
Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las
Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones
de la Unión Europea al efecto de la aplicación del Estatuto y del Régimen
citados. Artículo 54
Expertos nacionales en
comisión de servicios y otro personal 1. Eurojust podrá contar con la
asistencia de expertos nacionales en comisión de servicios u otro personal
ajeno a Eurojust. 2. El Colegio adoptará una
decisión por la que sentarán las normas sobre la comisión de servicio de
expertos nacionales en Eurojust. CAPÍTULO VIII
EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES Artículo 55
Participación del
Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales 1. Eurojust remitirá su informe
anual al Parlamento Europeo, que podrá presentar sus observaciones y
conclusiones. 2. El Presidente del Colegio
comparecerá ante el Parlamento Europeo, a petición de este, para tratar
cuestiones relacionadas con Eurojust y, en particular, para presentar sus
informes anuales, teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y
confidencialidad. En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta
a acciones concretas relacionadas con casos operativos específicos. 3. Además de las demás
obligaciones relativas a la información y las consultas establecidas en el
presente Reglamento, Eurojust enviará al Parlamento Europeo para información: a) los resultados de los estudios y
proyectos estratégicos elaborados o encargados por Eurojust; b) los acuerdos de trabajo concluidos
con terceros; c) el informe anual del Supervisor
Europeo de Protección de Datos. 4. Eurojust remitirá su informe
anual a los parlamentos nacionales. También les remitirá los documentos a que
hace referencia el apartado 3. Artículo 56
Evaluación y revisión 1. En el plazo de [cinco años a
partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] como máximo y,
posteriormente, cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación de la
ejecución y el impacto del presente Reglamento, así como de la eficacia y eficiencia
de Eurojust y de sus prácticas de trabajo. En la evaluación se abordará, en
particular, la posible necesidad de modificar el mandato de Eurojust, así como
las implicaciones financieras de tal modificación. 2. La Comisión presentará el
informe de evaluación y sus conclusiones al Parlamento Europeo, a los
parlamentos nacionales, al Consejo y al Colegio. Se publicarán las conclusiones
de la evaluación. 3. Para realizar segundas
evaluaciones, la Comisión también evaluará los resultados que haya obtenido
Eurojust, teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus funciones. CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES Artículo 57
Privilegios e
inmunidades El Protocolo sobre los privilegios y las
inmunidades de la Unión Europea se aplicará a Eurojust y a su personal. Artículo 58 Disposiciones en materia de lenguas 1. El Reglamento nº 1[21]
será aplicable a Eurojust. 2. Los servicios de traducción
necesarios para el funcionamiento de Eurojust los prestará el Centro de
Traducción de los Órganos de la Unión Europea. Artículo 59
Confidencialidad 1. Los miembros nacionales, los
suplentes y los asistentes de estos a los que hace referencia el artículo 7, el
personal de Eurojust, los corresponsales nacionales y el responsable de
protección de datos estarán sujetos a una obligación de confidencialidad en
relación con la información que se ponga en su conocimiento durante el
ejercicio de sus funciones. 2. La obligación de
confidencialidad se aplicará a toda persona y a todo organismo que trabaje con
Eurojust. 3. La obligación de
confidencialidad también se mantendrá tras el cese en sus funciones o el fin de
las actividades de las personas a que hacen referencia los apartados 1 y 2. 4. La obligación de
confidencialidad se aplicará a toda la información que reciba Eurojust, salvo
que dicha información ya se haya hecho pública o sea de acceso público. 5. Los miembros y el personal del
Supervisor Europeo de Protección de Datos estarán sujetos a la obligación de
confidencialidad en relación con cualquier información que se ponga en su
conocimiento durante el ejercicio de sus funciones. Artículo 60
Transparencia 1. El Reglamento (CE)
nº 1049/2001 se aplicará a los documentos relacionados con las labores
administrativas de Eurojust. 2. En un plazo de seis meses a
partir de la fecha en que tenga lugar su primera reunión, el Colegio deberá
adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001. 3. Se podrán presentar
reclamaciones ante el Defensor del Pueblo o emprender una acción ante el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones estipuladas en los
artículos 228 y 263 del Tratado, respectivamente, en relación a las decisiones
adoptadas por Eurojust en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE)
nº 1049/2001. Artículo 61
La OLAF y el Tribunal de
Cuentas 1. A efectos de facilitar la lucha
contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas en virtud del
Reglamento (CE) nº 1073/1999, en un plazo de seis meses contados a partir
de la entrada en vigor del presente Reglamento, Eurojust se adherirá al Acuerdo
Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones
internas efectuadas por la OLAF, y adoptará las disposiciones correspondientes
aplicables a todos los empleados de Eurojust, para lo que se utilizará la
plantilla presentada en el anexo de dicho acuerdo. 2. El Tribunal de Cuentas estará
autorizado para someter a auditorías, sobre la base de documentos y sobre el
terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y
subcontratistas a los que Eurojust haya asignado fondos de la Unión. 3. La OLAF podrá realizar
investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad
con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE)
nº 1073/1999 y en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96[22],
con vistas a determinar si se hubieran producido irregularidades que afecten a
los intereses financieros de la Unión en relación con el gasto financiado por
Eurojust. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con terceros países,
organizaciones internacionales e Interpol, los contratos, los convenios de
subvención y las decisiones de concesión de ayudas contendrán disposiciones por
las que se facultará expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para que
lleven a cabo dichas fiscalizaciones e investigaciones, con arreglo a sus
respectivas competencias. Artículo 62
Normas de seguridad
sobre la protección de la información clasificada Eurojust aplicará los principios de
seguridad previstos en las normas de seguridad de la Comisión a efectos de
proteger la información clasificada de la UE (ICUE) y la información confidencial
no clasificada, según lo establecido en el anexo de la Decisión 2001/844/CE,
CECA, Euratom de la Comisión[23]. Esto incluirá, entre
otras, disposiciones para el intercambio, el tratamiento y la conservación de
dicha información. Artículo 63
Investigaciones
administrativas Las actividades administrativas de
Eurojust estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado. Artículo 64
Responsabilidad distinta
de la responsabilidad por tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos 1. La responsabilidad
contractual de Eurojust se regirá por la legislación aplicable al contrato de
que se trate. 2. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea será competente para juzgar en virtud de las cláusulas arbitrales
incluidas en un contrato celebrado por Eurojust. 3. En el caso de responsabilidad
no contractual, Eurojust, con arreglo a los principios generales comunes al
Derecho de los Estados miembros e independientemente de cualquier responsabilidad
prevista en el artículo 37, reparará los daños causados por el Colegio o el
personal de Eurojust en el ejercicio de sus funciones. 4. El apartado 3 también será
aplicable a los daños causados por un miembro nacional, un suplente o un
asistente en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando actúen conforme
a las competencias que les hayan sido conferidas en virtud del artículo 8, su
Estado miembro de origen deberá restituir a Eurojust la suma que Eurojust haya
pagado para indemnizar los daños. 5. El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea será competente para juzgar litigios referentes a la reparación
de los daños indicados en el apartado 3. 6. Los tribunales nacionales de
los Estados miembros competentes para tratar los litigios que impliquen la
responsabilidad de Eurojust, según lo dispuesto en el presente artículo, se
determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo[24]. 7. La responsabilidad personal de
su plantilla con respecto a Eurojust se regirá conforme a las disposiciones
establecidas en el Estatuto de los funcionarios o las condiciones laborales
correspondientes. Artículo 65
Acuerdo relativo a la
sede y condiciones de funcionamiento La sede de Eurojust estará en La Haya, en
los Países Bajos. Las disposiciones necesarias sobre la
instalación de Eurojust en los Países Bajos y sobre los servicios que dicho
Estado deberá prestar, así como las normas específicas aplicables en dicho
Estado al Director administrativo, los miembros del Colegio, el personal de
Eurojust y sus familiares se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurojust
y los Países Bajos, que se celebrará tras contar con la aprobación del Colegio. Los Países Bajos deberán ofrecer las
mejores condiciones posibles para garantizar el funcionamiento de Eurojust,
incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea, así como
conexiones de transporte adecuadas. Artículo 66
Disposiciones
transitorias 1. Eurojust será el sucesor legal
general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes
adquiridos por Eurojust tal y como se estableció en la Decisión 2002/187/JAI
del Consejo. 2. Los miembros nacionales de
Eurojust adscritos por cada Estado miembro en virtud de la Decisión
2002/187/JAI asumirán la función de miembros nacionales de Eurojust en virtud
del capítulo II del presente Reglamento. El mandato podrá renovarse una vez en
virtud del artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento tras la entrada en
vigor del mismo, con independencia de cualquier prórroga anterior. 3. El Presidente y los
Vicepresidentes de Eurojust, en el momento en que entre en vigor el presente
Reglamento, asumirán la función de Presidente y Vicepresidentes de Eurojust
según lo establecido en el artículo 11, hasta que finalice su mandato en virtud
de lo estipulado en la Decisión 2002/187/JAI. Podrán ser reelegidos una vez
tras la entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo al artículo 11,
apartado 3, del mismo, con independencia de cualquier reelección anterior. 4. El último Director administrativo
designado en virtud del artículo 29 de la Decisión 2002/187/JAI asumirá la
función de Director administrativo según lo dispuesto en el artículo 17
hasta que termine su mandato según lo establecido en la Decisión 2002/187/JAI.
El mandato del Director administrativo podrá renovarse una vez tras la entrada
en vigor del presente Reglamento. 5. El presente Reglamento no
afecta a la validez legal de los acuerdos concluidos por Eurojust según lo
establecido en la Decisión 2002/187/JAI. En particular, todos los acuerdos
internacionales celebrados por Eurojust que hayan entrado en vigor antes de la
entrada en vigor del presente Reglamento seguirán teniendo validez jurídica. Artículo 67
Derogación 1. El presente Reglamento
reemplaza y deroga las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI. 2. Las referencias a las
Decisiones del Consejo derogadas mencionadas en el apartado 1 se entenderán hechas
al presente Reglamento. Artículo 68
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el
vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión
Europea. El presente Reglamento será obligatorio
en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de
conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo, Por
el Consejo, El Presidente El
Presidente ANEXO 1 Lista de formas de delincuencia grave
para las que Eurojust es competente de conformidad con el artículo 3, apartado
1: –
delincuencia organizada; –
terrorismo; –
narcotráfico; –
blanqueo de dinero; –
corrupción; –
delitos contra los intereses financieros de la
Unión; –
homicidio voluntario, agresión con lesiones
graves; –
secuestro, detención ilegal y toma de rehenes; –
explotación y abuso sexual de mujeres y
menores, pornografía infantil y captación de menores con fines sexuales; –
racismo y xenofobia; –
robo organizado; –
tráfico de vehículos robados; –
estafa y fraude; –
chantaje y extorsión; –
falsificación y piratería; –
falsificación de documentos administrativos y
tráfico de documentos falsos; –
falsificación de dinero y de medios de pago; –
ciberdelincuencia; –
operaciones con información privilegiada y
manipulación del mercado; –
tráfico ilícito de migrantes; –
trata de seres humanos; –
tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos; –
tráfico ilícito de sustancias hormonales y
otros productos estimuladores del crecimiento; –
tráfico ilícito de bienes culturales,
incluidas antigüedades y obras de arte; –
tráfico ilícito de armas, municiones y
explosivos; –
tráfico ilícito de especies en peligro de
extinción; –
tráfico ilícito de especies y variedades
vegetales protegidas; –
delitos contra el medio ambiente; –
contaminación procedente de buques; –
delincuencia relacionada con materiales
nucleares y radioactivos; –
genocidio, crímenes contra la humanidad y
crímenes de guerra. ANEXO 2 Categorías de los datos personales a
que hace referencia el artículo 27 1. a) apellidos, apellidos
de soltera, nombres y alias o apodos; b) fecha y lugar de nacimiento; c) nacionalidad; d) sexo; e) lugar de residencia, profesión y
paradero de la persona de que se trate; f) datos relativos al número de la
seguridad social, el permiso de conducción, los documentos de identidad y el
pasaporte, identificación aduanera y números de identificación fiscal; g) información sobre personas
jurídicas, cuando incluya datos sobre personas identificadas o identificables
que sean objeto de una investigación o un procedimiento penal; h) cuentas bancarias y cuentas en otros
tipos de entidades financieras; i) descripción y naturaleza de los
hechos, fecha de su comisión, calificación penal de los mismos y estado de las
investigaciones; j) hechos que indiquen una extensión
internacional del asunto; k) información sobre supuesta
pertenencia a una organización delictiva; l) números de teléfono, direcciones de
correo electrónico, datos de tráfico y ubicación y todos los datos relacionados
necesarios para identificar al abonado o usuario; m) datos sobre matriculación de
vehículos; n) perfiles de ADN establecidos a
partir de la parte no codificante del ADN, fotografías e impresiones
dactilares. 2. a) apellidos, apellidos
de soltera, nombres y alias o apodos; b) fecha y lugar de nacimiento; c) nacionalidad; d) sexo; e) lugar de residencia, profesión y
paradero de la persona de que se trate; f) descripción y naturaleza de los
hechos, fecha de su comisión, calificación penal de los mismos y estado de las
investigaciones. FICHA FINANCIERA
LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa 1.2. Ámbito(s)
político(s) afectado(s) en la estructura de GPA/PPA 1.3. Naturaleza
de la propuesta/iniciativa 1.4. Objetivos
1.5. Justificación
de la propuesta/iniciativa 1.6. Duración
e incidencia financiera 1.7. Modo(s)
de gestión previsto(s) 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones
en materia de seguimiento e informes 2.2. Sistema
de gestión y control 2.3. Medidas
de prevención del fraude y las irregularidades 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s)
del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)
3.2. Incidencia
estimada en los gastos 3.2.1. Resumen de la
incidencia estimada en los gastos 3.2.2. Incidencia
estimada en los créditos de [organismo] 3.2.3. Incidencia
estimada en los recursos humanos de [organismo] 3.2.4. Compatibilidad
con el marco financiero plurianual vigente 3.2.5. Contribución de
terceros 3.3. Incidencia estimada en los
ingresos FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre
la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25] Ámbito político: 33 – Justicia Actividad: 33.03 – Justicia en materia penal y civil (a partir de
2014: 33.03 – Justicia) 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto
piloto/una acción preparatoria[26] þ La propuesta/iniciativa se refiere
a la prolongación de una acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s) estratégicos
plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa Eurojust se creó a raíz de una iniciativa
de Estado miembro en el marco de la Decisión 2002/187/JAI como un organismo de
la Unión con personalidad jurídica con vistas a reforzar la lucha contra formas
graves de delincuencia. El artículo 85 del TFUE dispone prevé que Eurojust se
rija conforme a un Reglamento, adoptado con arreglo al procedimiento
legislativo ordinario. Su función es apoyar y reforzar la coordinación y la
cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y
perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros de la
Unión Europea. La presente propuesta de Reglamento ofrece un marco jurídico
exclusivo y renovado para una nueva Agencia de Cooperación en materia de Justicia
Penal de la Unión Europea, que es el sucesor legal de Eurojust. 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA afectada(s) Objetivo específico nº 2:
reforzar la cooperación judicial en asuntos penales y contribuir así a la
creación de un verdadero espacio europeo de justicia Actividad(es) GPA/PPA afectadas 33.03 – Justicia en materia penal y civil 1.4.3. Resultado(s) e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Habida cuenta de que se trata de una Agencia que reúne a fiscales
y jueces de alto rango de todos los Estados miembros de la UE, Eurojust
desempeña una función fundamental en el desarrollo del espacio europeo de
justicia. Asimismo, tiene un papel importante en la lucha contra la
delincuencia transfronteriza en la UE, como un facilitador eficaz de la
cooperación judicial al que recurren cada vez más los profesionales nacionales.
Los efectos previstos comprenden: 1. Función operativa de Eurojust Eurojust respalda y refuerza la cooperación judicial en asuntos
penales. Los miembros nacionales, ya sea a título individual o de forma
colegiada, intervienen en asuntos penales concretos, cuando las autoridades
nacionales precisan de una cooperación reforzada o necesitan superar
dificultades en cuanto al uso práctico de instrumentos de cooperación judicial
y reconocimiento mutuo. Eurojust ha ayudado a conectar el amplio abanico de
ordenamientos y tradiciones jurídicos de la UE y a reforzar la confianza mutua,
que es la piedra angular de los instrumentos de reconocimiento mutuo, gracias a
la rápida resolución de problemas lingüísticos o jurídicos y a la
identificación de las autoridades competentes en otros países. 2. Eurojust como centro de pericia judicial para actuar con
eficacia contra formas graves de delincuencia transfronteriza Eurojust desempeña una importante función en la lucha contra la
delincuencia transfronteriza, un ámbito en el que organiza reuniones de
coordinación, en las que las autoridades nacionales se reúnen para acordar un
enfoque común en cuanto a las investigaciones, preparan solicitudes de ayuda,
solucionan cuestiones judiciales o anticipan una respuesta a tales cuestiones,
o bien adoptan decisiones sobre operaciones simultáneas. Asimismo, Eurojust
toma parte en la creación y participación de los equipos conjuntos de
investigación, para lo que presta asistencia a los Estados miembros. 3. Cooperación de Eurojust con los socios competentes Eurojust coopera con otras agencias, en particular Europol, la
OLAF y terceros países, y acoge a las secretarías de la Red Judicial Europea,
la red de expertos sobre equipos conjuntos de investigación y la red de
cooperación contra el genocidio, de conformidad con la Decisión del Consejo. 4. Relaciones de Eurojust con la Fiscalía Europea En virtud del artículo 86 del TFUE, la Fiscalía Europea debe
crearse «a partir de Eurojust». Por tanto, la presente propuesta busca asimismo
regular las relaciones entre Eurojust y la Fiscalía Europea. El apoyo administrativo
que Eurojust preste a la Fiscalía Europea se realizará sin ningún coste. 1.4.4. Indicadores
de resultados e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta. Conforme al plan de ejecución del enfoque común relativo a las
agencias, la Comisión está elaborando directrices para definir los indicadores
de rendimiento claves para las agencias, cuya conclusión está prevista para
2013. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo A corto plazo, se espera que Eurojust continúe realizando sus
principales actividades, en particular aquellas que guardan relación con
respaldar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades fiscalizadoras
y de investigación nacionales en relación con formas graves de delincuencia
transfronteriza. El flujo de información y los vínculos entre las autoridades
nacionales y Eurojust se van a reforzar. A medio plazo, la presente propuesta fortalecerá la estructura, el
funcionamiento, las funciones y el control parlamentario de Eurojust de
conformidad con el artículo 85 del TFUE. También hay requisitos relacionados
con el artículo 86 del TFUE y el establecimiento de la Fiscalía Europea a
partir de Eurojust: Eurojust deberá prestar servicios de apoyo administrativo a
la Fiscalía Europea. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea El valor añadido de las acciones de Eurojust consiste en que
facilita la cooperación judicial entre las autoridades nacionales de los
Estados miembros y refuerza la coordinación a efectos de combatir la
delincuencia organizada con mayor eficacia, que tiene una fuerte dimensión
europea y que sus objetivos solo pueden alcanzarse a escala de la UE. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores De los informes anuales de Eurojust se concluye que actualmente es
necesario que exista coordinación y apoyo tanto a escala internacional como en
la UE para combatir las formas graves de delincuencia transfronteriza. En la
última década se ha observado una explosión de la delincuencia organizada, como
el narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo y la
ciberdelincuencia, incluida la pornografía infantil. Asimismo, está aflorando
un nuevo paisaje delictivo, cada vez más marcado por grupos flexibles y muy
itinerantes que operan en varias jurisdicciones y en distintos ámbitos
delictivos, y que recurren, en particular, a un uso extendido e ilícito de
Internet. Los Estados miembros no pueden combatir estos delitos con eficacia a
escala nacional, por lo que la coordinación y la ayuda revisten una importancia
fundamental. Eurojust es la única agencia de la UE que presta asistencia a las
autoridades judiciales nacionales para investigar y perseguir estos casos de
delincuencia de manera apropiada. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes Reforzar la cooperación judicial en asuntos penales es de suma
importancia para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Eurojust
desarrolla la misión de facilitar la coordinación y cooperación en el contexto
de otros instrumentos jurídicos aplicables en este ámbito, como el Convenio
relativo a la asistencia judicial de 2000, la Decisión marco del Consejo relativa
a la orden de detención europea o la Decisión marco del Consejo sobre los
conflictos de jurisdicción. Cabe tener en cuenta las sinergias con las demás
agencias contempladas en la Decisión JAI, en particular con Europol, así como
la necesidad de evitar la duplicación de tareas y de mejorar la cooperación. La
cooperación entre Eurojust y la Fiscalía Europea también generará claras
sinergias. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada –
¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA
hasta el [DD/MM]AAAA –
¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA x Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada –
Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA
hasta AAAA, –
y pleno funcionamiento a partir de la última
fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previstos[27] Gestión directa a cargo de la Comisión –
por parte de sus departamentos, incluido el
personal de las delegaciones de la Unión; –
¨ por parte de las agencias ejecutivas; ¨ Gestión compartida con los Estados miembros X Gestión indirecta mediante
delegación de las tareas de ejecución en: –
¨ terceros países o los organismos que hayan designado; –
¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense); –
¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones; –
X los organismos mencionados en los artículos
208 y 209 del Reglamento Financiero; –
¨ organismos de Derecho público; –
¨ organismos que se rijan conforme al Derecho privado y que tengan
una misión de servicio público en la medida en que ofrezcan garantías
financieras adecuadas; –
¨ organismos que se rijan conforme al Derecho privado, que tengan
la misión de ejecutar una asociación público-privada y que ofrezcan las
garantías financieras adecuadas; –
¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones
específicas en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE y que
estén identificadas en el acto de base correspondiente. – Si se indica más de un modo de gestión,
facilítense los detalles en el recuadro de observaciones. Observaciones Con la
presente propuesta legislativa se pretende actualizar el marco jurídico de
Eurojust y optimizar su funcionamiento. Se ha
elaborado con un espíritu de neutralidad presupuestaria. Como resultado, la
programación financiera de Eurojust elaborada para el período 2014-2020 y
adoptada por la Comisión en julio de 2013 es válida para la presente propuesta
legislativa. No
obstante, el presente Reglamento ha introducido un nuevo elemento que atañe a las
relaciones con la Fiscalía Europea: tal como se define en el Reglamento,
Eurojust ofrecería estructuras de apoyo administrativo a la Fiscalía Europea,
entre otras, fondos, recursos humanos, seguridad y TI. Al mismo
tiempo, Eurojust dejaría de ocuparse de los delitos que afecten a los intereses
financieros de la UE, que representan entre el 5 % y el 10 % de los
casos actuales. En consecuencia, se puede transferir personal a la Agencia para
respaldar las funciones de la Fiscalía. Por
tanto, la incidencia financiera de esta propuesta es neutral en cuanto al
presupuesto y no requiere modificar el total de puestos mencionado en la
programación financiera para el período 2014-2020. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense la
frecuencia y las condiciones. Con carácter anual, el Presidente de Eurojust, en nombre del
Colegio, presentará al Parlamento Europeo el informe anual sobre el trabajo
realizado por la Agencia, así como información relativa a los acuerdos de
trabajo concluidos con terceros y el informe anual del Supervisor Europeo de
Protección de Datos. En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del
presente Reglamento y, desde ese momento, cada cinco años, La Comisión
encargará una evaluación externa independiente sobre la ejecución del
Reglamento y las actividades de Eurojust. 2.2. Sistema de gestión y de control
2.2.1. Riesgo(s) definido(s) No se han identificado riesgos específicos en los sistemas de
gestión y control en esta etapa. 2.2.2. Método(s)
de control previsto(s) Eurojust está sujeto a controles administrativos, entre otros,
controles presupuestarios, fiscalizaciones internas e informes anuales
realizados por el Tribunal de Cuentas y la aprobación de la gestión anual sobre
la ejecución del presupuesto de la UE. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. A efectos de combatir el fraude, la corrupción
y otras actividades ilícitas, se aplicarán a la Agencia sin restricciones las
disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) · Líneas presupuestarias de gasto existentes En el orden
de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND [28] || de países de la AELC[29] || de países candidatos[30] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis del Reglamento Financiero 3 || 33.0304 Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) || CD || NO || SÍ Previo acuerdo || NO || NO · Nuevas líneas presupuestarias solicitadas En el orden de las rúbricas del marco financiero
plurianual y las líneas presupuestarias. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis del Reglamento Financiero || || CD || NO || NO || NO || NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía Eurojust || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL Título 1 || Compromisos || (1) || || || || || || || || Pagos || (2) || || || || || || || || Título 2 || Compromisos || (1a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Pagos || (2a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Título 3 || Compromisos || (3a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || Pagos || (3b) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para Eurojust || Compromisos || =1+1a +3a || || || || || || || || Pagos || =2+2a +3b || || || || || || || || Programa Justicia || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL 33 03 02 – Reforzar la cooperación judicial en asuntos penales y civiles || Compromisos || (1) || || || || || || 0,400 || || 0,400 Pagos || (2) || || || || || || 0,400 || || 0,400 TOTAL Programa Justicia[31] || Compromisos || (1) || || || || || || 0,400 || || 0,400 Pagos || (2) || || || || || || 0,400 || || 0,400 El cálculo actual se basa en el supuesto
de que las estructuras de apoyo administrativo facilitadas por Eurojust a la
Fiscalía Europea, entre otras, fondos, recursos humanos, seguridad y TI, son
neutrales en cuanto al presupuesto y no se precisa de más personal del plan de plantilla
de Eurojust, ya que se prevé una reorganización interna en Eurojust como
resultado del cese de algunas actividades tras la creación de la Fiscalía
Europea. En términos prácticos, la estructura
administrativa de Eurojust cubriría las necesidades de Eurojust y de la
Fiscalía Europea. Esta estructura administrativa garantizaría una planificación
y ejecución coordinadas del presupuesto, varios aspectos de la gestión de
personal y la prestación de todos los demás servicios de apoyo. Se prevé que el contable de Eurojust
también sea el contable de la Fiscalía Europea. Los costes derivados de evaluar, en
particular, la ejecución y la incidencia del presente Reglamento, así como la
eficacia y eficiencia de Eurojust, correrían a cargo del nuevo programa Justicia.
Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL DG: JUSTICIA || Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL para la DG JUSTICIA || Créditos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || 0,400 || || 0,400 Pagos || || || || || || 0,400 || || 0,400 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de [organismo] –
X La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de créditos de operaciones –
La propuesta/iniciativa exige la utilización
de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromisos en millones EUR (al tercer
decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo[32] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número total || Coste total OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[33] ... || || || || || || || || || || || || || || || || – Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 … || || || || || || || || || || || || || || || || – Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3 || || || || || || || || || || || || || || || || Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || || || || || || || || || . || || || || || || 3.2.3. Incidencia estimada en
los recursos humanos de [organismo] 3.2.3.1. Resumen –
þ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos
administrativos –
o La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
administrativos, tal como se explica a continuación: En unidades de
equivalente a jornada completa: EJC Recursos humanos || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Puestos de plantilla (ponderados) || || || || || || || || – AD || || || || || || || || – AST || || || || || || || || Personal externo (EDP) || || || || || || || || – Agentes contratados || || || || || || || || – Expertos nacionales en comisión de servicio || || || || || || || || Plantilla total || || || || || || || || En millones
EUR (al tercer decimal) Gasto en personal || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total Puestos de plantilla || || || || || || || || – AD || || || || || || || || – AST || || || || || || || || Personal externo || || || || || || || || – Agentes contratados || || || || || || || || – Expertos nacionales en comisión de servicio || || || || || || || || Gasto total en personal || || || || || || || || 3.2.3.2. Necesidades estimadas de recursos
humanos de la DG principal –
X La propuesta/iniciativa no exige la
utilización de recursos humanos adicionales. –
La propuesta/iniciativa exige la utilización
de recursos humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que debe expresarse en valores
enteros (o, a lo sumo, con un decimal) || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || || || || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[34] || || XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 yy[35] || - en la sede[36] || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || XX es
el ámbito político o título presupuestario en cuestión. Las necesidades en
materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de las
tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Apoyo y asesoramiento político a la agencia, asesoramiento presupuestario y financiero a la agencia y pagos efectivos, aprobación de la gestión, anteproyecto de presupuesto Personal externo || La descripción del cálculo de los costes
de EDP equivalente debe incluirse en el anexo, sección 3. 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente –
X La propuesta/iniciativa es compatible con
el próximo marco financiero plurianual. –
¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida,
precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. –
¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento
de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[37]. Explíquese qué es lo que se requiere,
precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes
correspondientes. 3.2.5. Contribución de terceros –
X La propuesta/iniciativa no prevé la
cofinanciación por parte de terceros. –
La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos –
X La propuesta/iniciativa no tiene incidencia
financiera en los ingresos. –
¨ La propuesta/iniciativa tiene la
incidencia financiera que se indica a continuación: –
¨ en los propios recursos –
¨ en ingresos varios En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[38] Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …………. || || || || || || || || En el caso de los
ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de
gasto en la(s) que repercuta(n). Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. [1] Decisión del Consejo, de 28 de
febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las
formas graves de delincuencia, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del
Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa
al refuerzo de Eurojust. DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. [2] La cooperación policial
reforzada y el apoyo para prevenir y combatir formas graves de delincuencia se
tratan en el proyecto de propuesta para un nuevo Reglamento de Europol. [3] Decisión 2009/426/JAI del
Consejo de 16 de diciembre de 2008, DO L 138 de 4.6.2009, p. 14. [4] Véase COM(2008) 135. [5] Estudio «Study on the Strengthening of Eurojust»
realizado por GHK. [6] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [7] DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. [8] DO L 245 de 29.9.2003, p. 44. [9] DO L 138 de 4.6.2009, p. 14. [10] DO L 167 de 26.6.2002, p. 1. [11] DO L 332 de 18.12.2007, p. 103. [12] DO L 301 de 12.11.2008, p. 38. [13] DO L 8 de 12.1.2001, p. 1. [14] DO L 105 de 27.4.1996, p. 1. [15] DO L 298 de 26.10.2012, p. 1. [16] DO L 136 de 31.5.1999,
p. 1. [17] Reglamento nº 31 (CEE), nº 11
(CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el
Estatuto y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO P 45 de 14.6.1962, p.
1385, modificado, en particular, por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)
nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56 de 4.3.1968, p.
1), tal como fue modificado posteriormente. [18] Reglamento nº 31 (CEE), nº 11
(CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el
Estatuto y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica
Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO P 45 de 14.6.1962, p.
1385, modificado, en particular, por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA)
nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56 de 4.3.1968, p.
1), tal como fue modificado posteriormente. [19] DO L 136 de 31.5.1999, p. 8. [20] DO L 281 de 23.11.1995, p. 31. [21] DO L 17 de 6.10.1958, p. 385. [22] DO L 292 de 15.11.1996, p. 2. [23] DO L 317 de 3.12.2001, p. 1. [24] DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. El
Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, reemplaza al
Reglamento (CE) nº 44/2001. [25] GPA: gestión
por actividades. PPA: presupuestación por actividades. [26] Tal como se contempla en el artículo
49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero. [27] Las explicaciones sobre los modos de
gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el
sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [28] CD = créditos disociados / CND =
créditos no disociados. [29] AELC: Asociación Europea de
Libre Comercio. [30] Países candidatos y, en su caso,
países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. [31] En el artículo 56 del proyecto
de Reglamento se prevé que la Comisión estará obligada a presentar un informe
sobre la ejecución del Reglamento. Dicho informe se basará en un estudio externo. [32] Los resultados son los productos
y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de
estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [33] Tal como se describe en el punto
1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)». [34] AC = agente contractual; AL =
agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación. [35] Por debajo del límite de personal
externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [36] Básicamente para los Fondos Estructurales,
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP). [37] Véanse los puntos 19 y 24 del
Acuerdo Interinstitucional. [38] Por lo que se refiere a los recursos
propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los
importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la
deducción del 25 % de los gastos de recaudación.