52013PC0535

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) /* COM/2013/0535 final - 2013/0256 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Eurojust se creó en el marco de la Decisión del Consejo 2002/187/JAI[1] con vistas a reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia en la Unión Europea. Desde entonces, Eurojust ha facilitado la coordinación y la cooperación entre las autoridades fiscalizadoras y de investigación de ámbito nacional a la hora de gestionar casos que afectan a varios Estados miembros. Asimismo, ha ayudado a generar confianza mutua y a conectar el amplio abanico de ordenamientos y tradiciones jurídicos de la Unión Europea. Gracias a la rápida resolución de los problemas legales y a la identificación de las autoridades competentes en otros países, Eurojust ha facilitado la ejecución de las solicitudes de instrumentos de cooperación y reconocimiento mutuo. Estos años han sido testigos del constante crecimiento que ha experimentado la organización hasta convertirse hoy en día en un agente fundamental de la cooperación judicial en asuntos penales.

La lucha contra la delincuencia organizada y el desmantelamiento de las organizaciones de delincuentes continúan siendo un desafío diario. Lamentablemente, en la última década hemos vivido una explosión de la delincuencia transfronteriza como, por ejemplo, el narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo y la ciberdelincuencia, incluida también la pornografía infantil. Una característica común de todas estas formas de delincuencia es que la cometen grupos flexibles y muy itinerantes más allá de las fronteras nacionales, por lo que operan en varios ámbitos delictivos y en distintas jurisdicciones. Por tanto, para combatir estas formas de delincuencia transfronteriza, se precisa de una respuesta paneuropea coordinada.

El aumento de la dimensión transfronteriza de la delincuencia, sumado a su diversificación en actividades multidelictivas, dificulta aún más si cabe que un único Estado miembro pueda descubrir y atajar la delincuencia transfronteriza y, en particular la delincuencia organizada. En este contexto, sigue siendo de vital importancia la función de Eurojust a la hora de mejorar la cooperación y la coordinación entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros y en ayudar en las investigaciones que implican a terceros países.

En el marco del Tratado de Lisboa se han introducido nuevas posibilidades para mejorar la eficacia de Eurojust para atajar estas formas de delincuencia. En el artículo 85 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) se reconoce de manera explícita la misión de Eurojust para respaldar y reforzar la coordinación y cooperación entre las autoridades fiscalizadoras y de investigación nacionales en relación con delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes. Por tanto, es importante garantizar el mejor uso posible de Eurojust y la eliminación de los obstáculos que le impiden funcionar con eficacia[2].

En 2008 se aplicó una amplia reforma de la Decisión de Eurojust con miras a reforzar Eurojust[3]. El plazo de transposición se extendía hasta el 4 de junio de 2011. La correcta aplicación de la Decisión en su versión modificada es importante, pero no debe impedir que se siga avanzando para abordar los nuevos desafíos y mejorar el funcionamiento de Eurojust, a la vez que se preservan los aspectos que han fortalecido su eficacia operativa.

El artículo 85 del TFUE también prevé que la estructura, el funcionamiento, el campo de acción y las labores de Eurojust se definan conforme a reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que determinen fórmulas para implicar al Parlamento Europeo y a los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.

Además, tras la Comunicación de la Comisión «Agencias europeas – Orientaciones para el futuro»[4], el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron abrir un diálogo interinstitucional a fin de mejorar la coherencia, la eficacia y el trabajo de las agencias descentralizadas, lo que resultó en la creación de un Grupo de trabajo interinstitucional (GTI) en marzo de 2009, encargado de abordar una serie de cuestiones clave, entre otras, la función y la posición de las agencias en el panorama institucional de la UE, su creación, estructura y funcionamiento, la financiación, los presupuestos, la supervisión y la gestión.

Esta labor llevó a adoptar un enfoque común aplicado a las agencias descentralizadas de la UE, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012, que deberá tenerse en cuenta en el contexto de todas las futuras decisiones relativas a las agencias descentralizadas de la UE, conforme a un análisis caso por caso.

La presente propuesta de Reglamento contempla todos estos elementos y ofrece un marco jurídico exclusivo y renovado para una nueva Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust), que es el sucesor legal de la estructura Eurojust establecida por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

Además de preservar los elementos que han demostrado ser eficientes en la gestión y el funcionamiento de Eurojust, el Reglamento actualiza su marco jurídico y optimiza su funcionamiento y estructura en consonancia con el Tratado de Lisboa y las disposiciones del enfoque común, siempre y cuando su naturaleza así lo permita.

Habida cuenta de que la presente propuesta de Reglamento se adopta al mismo tiempo que la propuesta de Reglamento por la que se crea la Fiscalía Europea, se han incluido disposiciones para garantizar que esta Fiscalía se cree a partir de Eurojust, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del TFUE, y que Eurojust pueda respaldar su labor.

2.           RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS

Para la elaboración del presente Reglamento, la Comisión ha consultado en varias ocasiones a las partes interesadas especializadas. En gran parte, el objetivo de la propuesta consiste en aprovechar la oportunidad que brinda el Tratado de Lisboa de modernizar Eurojust, para lo que es necesario dotar a esta agencia de una estructura de gestión mejorada que reduzca la carga administrativa que actualmente soporta el Colegio y que, además, le permita centrarse en su principal labor.

El 18 de octubre de 2012, la Comisión organizó una reunión consultiva con expertos de los Estados miembros, representantes de la Secretaría del Consejo, el Parlamento Europeo y Eurojust para debatir acerca de cuestiones relacionadas con una posible reforma, en virtud del artículo 85 del TFUE. Los asuntos incluían la gobernanza reforzada, la participación parlamentaria a escala europea y nacional y otras posibles competencias, así como las conexiones con el desarrollo de la Fiscalía Europea. En términos generales, en la reunión se abogó por mejorar la eficiencia y la estructura de gobernanza de Eurojust.

Eurojust también ha participado directamente en el proceso de consulta y ha manifestado su opinión a través de contribuciones y reuniones con la Comisión. Además, se han entablado debates acerca de la reforma en el marco de diferentes seminarios, como el seminario estratégico «Eurojust and the Lisbon Treaty. Towards more effective action» (Brujas, del 20 al 22 de septiembre de 2010) y la conferencia Eurojust-ERA «10 Years of Eurojust: Operational Achievements and Future Challenges», que se celebró en La Haya los días 12 y 13 de noviembre de 2012. Además, el futuro de Eurojust se debatió en una reunión informal especial del Consejo celebrada en febrero de 2012 con motivo del décimo aniversario de Eurojust.

También se recopilaron las opiniones de las partes interesadas en un estudio titulado «Study on the strengthening of Eurojust»[5], encargado por la Comisión, que ofrece una buena perspectiva de los problemas existentes y presenta varias alternativas políticas para solucionarlos.

3.           PROPUESTA

3.1.        Base jurídica

El artículo 85 del TFUE ofrece la base jurídica para la propuesta. Prescribe la utilización de un Reglamento.

3.2.        Subsidiariedad y proporcionalidad

Se precisa de la intervención de la UE porque las medidas previstas tienen una dimensión intrínseca de la UE, puesto que implican la creación de una entidad cuya misión consiste en respaldar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales nacionales en relación con delitos graves que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes. Este objetivo solo puede conseguirse a escala de la Unión, de conformidad con el principio de subsidiariedad.

En virtud del principio de proporcionalidad, el presente Reglamento no va más allá de lo que resulta necesario para conseguir este objetivo.

3.3.        Explicación de la propuesta por capítulos

Los principales objetivos de las propuestas son:

· aumentar la eficiencia de Eurojust dotándolo de una nueva estructura de gobernanza;

· mejorar la eficacia operativa de Eurojust mediante una definición homogénea del estatus y las competencias de los miembros nacionales;

· prever la función del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust en consonancia con el Tratado de Lisboa;

· adaptar el marco jurídico de Eurojust al enfoque común, a la vez que se preserva íntegramente su papel especial en la coordinación de las investigaciones penales en curso;

· garantizar que Eurojust puede cooperar estrechamente con la Fiscalía Europea una vez que esta se haya creado.

3.3.1.     Capítulo I. Objetivos y funciones

Este capítulo regula la creación de la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) como el sucesor legal de la estructura Eurojust establecida por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo. También se definen sus funciones y competencias. Estas últimas se definen por separado en un anexo del proyecto de Reglamento.

3.3.2.     Capítulo II. Estructura y organización de Eurojust

Este capítulo contiene algunos de los elementos principales de la reforma.

La sección II se dedica a los miembros nacionales de Eurojust. La reforma mantiene su vínculo con sus Estados miembros de origen, pero al mismo tiempo recoge de manera explícita las competencias operativas que estos deberán tener, a fin de que puedan cooperar entre sí y con las autoridades nacionales con mayor eficacia.

En las secciones III, IV y V se trata el establecimiento de la nueva estructura de Eurojust, mediante la regulación correspondiente del Colegio, el Consejo ejecutivo y el Director administrativo. Se refuerza la gobernanza de Eurojust estableciendo una distinción clara entre las dos composiciones del Colegio, en función de si desarrolla labores operativas o de gestión. La función operativa se corresponde con la actividad principal de Eurojust basada en respaldar y coordinar las investigaciones nacionales. Las labores de gestión, en cambio, entrañan, por ejemplo, la adopción del programa de trabajo de la agencia, el presupuesto o el informe anual. Asimismo, se crea un nuevo órgano, a saber, el Consejo ejecutivo, que se encargará de preparar las decisiones de gestión del Colegio, además de asumir directamente algunas tareas administrativas. La Comisión está representada en el Colegio cuando este ejerce sus funciones de gestión, y también en el Consejo ejecutivo. Por último, también se establecen claramente el procedimiento de designación, las responsabilidades y las labores del Director administrativo.

De esta forma, se introduce un doble nivel de gobernanza, según lo previsto en el enfoque común, a la vez que se preserva la naturaleza especial de Eurojust y se protege su independencia. Esto también resulta rentable, además de contribuir a la eficiencia de Eurojust, ya que los miembros nacionales contarán con asistencia en cuestiones presupuestarias y administrativas, por lo que podrán centrarse en sus labores operativas.

3.3.3.     Capítulo III. Cuestiones operativas

Este capítulo conserva los mecanismos existentes para la eficacia operativa de Eurojust, entre otros, la Célula de Coordinación de Emergencia (CCE), el sistema nacional de coordinación de Eurojust (SNCE), el intercambio de información y el seguimiento de los requerimientos de Eurojust. La arquitectura del sistema de gestión de casos de Eurojust no sufrirá ningún cambio.

3.3.4.     Capítulo IV. tratamiento de la información

Este capítulo contiene una referencia al Reglamento (CE) nº 45/2001[6] como el régimen aplicable para el tratamiento de todos los datos personales en Eurojust. Asimismo, el Reglamento particulariza y complementa el Reglamento (CE) nº 45/2001 siempre que se trate de datos personales operativos, respetando la particularidad de las actividades de cooperación judicial a la vez que se tiene en cuenta la necesidad de mantener la coherencia y la compatibilidad con los principios pertinentes que rigen la protección de datos. También sigue siendo posible aplicar restricciones sobre el tratamiento de los datos personales.

El capítulo también alinea las disposiciones sobre los derechos de los interesados con el Reglamento (CE) nº 45/2001, además de tener en cuenta las normas de protección previstas en el conjunto de medidas de reforma del ámbito de la protección de datos, adoptado por la Comisión en enero de 2012. Además, el capítulo prevé un cambio importante en el mecanismo de supervisión. Establece las responsabilidades del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) en cuanto a la supervisión del tratamiento de todos los datos personales en Eurojust. El SEPD asumirá las labores de la autoridad común de control establecida en el marco de la Decisión del Consejo relativa a Eurojust.

3.3.5.     Capítulo V. Relaciones con los socios

Este capítulo refleja la importancia que reviste la asociación y la cooperación entre Eurojust y otras instituciones, organismos y agencias de la UE para combatir la delincuencia. En primer lugar, contempla las relaciones con las secretarías de la Red Judicial Europea, la red de expertos sobre equipos conjuntos de investigación y la red de cooperación contra el genocidio, que se engloban en la estructura de Eurojust. También incluye una disposición específica sobre las relaciones con la Fiscalía Europea.

En segundo lugar, también reviste particular importancia la cooperación con Europol, en particular en lo que respecta a la labor de facilitarle información de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del TFUE. Se ha introducido una disposición específica para explicar la relación privilegiada entre las dos agencias a fin de aumentar su eficacia para combatir delitos internacionales graves que recaigan dentro de sus competencias. Esto incluye un mecanismo para cotejar sus respectivos sistemas de información y el consiguiente intercambio de datos. Los detalles prácticos se decidirán mediante un acuerdo.

Los vínculos con terceros países se detectan con mucha frecuencia en casos de delincuencia organizada y grave, por lo que resulta fundamental cooperar estrechamente con tales países. El Tratado de Lisboa ha cambiado la forma en que la Unión Europea gestiona sus relaciones exteriores, y estos cambios también afectan a las agencias. Como consecuencia, las agencias ya no podrán negociar acuerdos internacionales por su cuenta, sino que estos deberán suscribirse de conformidad con el artículo 218 del TFUE. No obstante, Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo para reforzar la cooperación con las autoridades competentes de terceros países, también mediante el intercambio de información. Se mantiene la validez de los acuerdos internacionales que ya existan.

3.3.6.     Capítulo VI. Disposiciones financieras

Estas disposiciones tienen por objeto modernizar el presupuesto de Eurojust, su establecimiento y ejecución, la presentación de las cuentas y las disposiciones sobre la aprobación de la gestión.

3.3.7.     Capítulo VII. Disposiciones relativas al personal

Estas disposiciones reflejan los principios del enfoque común, si bien se respetan también las particularidades de Eurojust. La naturaleza híbrida de Eurojust y la importancia de la relación operativa entre las unidades nacionales y sus Estados miembros de origen explican que sean los Estados miembros los que sufraguen los salarios y emolumentos del personal. El Colegio de Eurojust aún se encarga de designar al Director administrativo de Eurojust, pero según una lista elaborada por la Comisión y conforme a un proceso de selección abierto y transparente. De esta forma, se respeta la autonomía de la agencia, a la vez que se garantiza una evaluación rigurosa de los candidatos. Se prevé un procedimiento similar para el cese del Director administrativo.

3.3.8.     Capítulo VIII. Evaluación y elaboración de informes

Este capítulo alinea el marco jurídico de Eurojust con la legitimidad democrática reforzada de Eurojust requerida por el Tratado de Lisboa. Se describe la participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. Esto se realiza de una forma rentable, según un informe anual de Eurojust, mientras se preserva la independencia operativa de Eurojust. También se prevé una evaluación general periódica de Eurojust en consonancia con el enfoque común.

3.3.9.     Capítulo IX. Disposiciones generales y finales

Este capítulo contiene disposiciones para alinear el Reglamento sobre Eurojust con el enfoque común, además de las disposiciones relativas a la entrada en vigor del Reglamento.

4.           IMPLICACIÓN PRESUPUESTARIA

La reforma de la gobernanza (el «consejo de administración» en paralelo con el Colegio de Eurojust) no implica costes suplementarios y en esta propuesta tampoco se prevén nuevas funciones para Eurojust, además de su ayuda a la Fiscalía Europea, una labor que se realizará sin ningún coste.

2013/0256 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Tras consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       Eurojust se creó en el marco de la Decisión 2002/187/JAI[7] del Consejo como un organismo de la Unión Europea con personalidad jurídica para estimular y mejorar la coordinación y cooperación entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, en particular en relación con casos graves de delincuencia organizada. La Decisión 2003/659/JAI[8] del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI[9] del Consejo sobre el refuerzo de Eurojust modificaron el marco jurídico de Eurojust.

(2)       El artículo 85 del Tratado prevé que Eurojust se rija conforme a un Reglamento, adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. También requiere que se determinen el procedimiento de participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust.

(3)       El artículo 85 del Tratado también dispone que la función de Eurojust es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

(4)       Habida cuenta de que la Fiscalía Europea debe crearse a partir de Eurojust, el presente Reglamento comprende las disposiciones necesarias para regir las relaciones entre Eurojust y la Fiscalía Europea.

(5)       Mientras la Fiscalía Europea debe tener competencias exclusivas para investigar y perseguir delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, Eurojust debe estar en posición de respaldar a las autoridades nacionales cuando investiguen y persigan estas formas de delincuencia de conformidad con el Reglamento por el que se establece la Fiscalía Europea.

(6)       A efectos de que Eurojust puede cumplir su misión y desarrollar todo su potencial en la lucha contra formas graves de delincuencia transfronteriza, cabe reforzar sus funciones operativas mediante la reducción de la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, además de fortalecer su dimensión europea con la participación de la Comisión en la gestión de la agencia y un nivel más alto de participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de sus actividades.

(7)       Por consiguiente, la Decisión 2002/187/JAI del Consejo debe derogarse y sustituirse por el presente Reglamento, que determina el procedimiento para la participación parlamentaria, moderniza su estructura y simplifica el marco jurídico actual de Eurojust, a la vez que preserva todos los elementos que han demostrado aportar eficiencia a su funcionamiento.

(8)       El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y cumple los principios consagrados, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(9)       Deben definirse las formas graves de delincuencia que afectan a dos o más Estados miembros y para las que Eurojust es competente. Asimismo, cabe definir los casos que no afectan a dos o más Estados miembros, pero que deben perseguirse según criterios comunes. Tales casos han de incluir las investigaciones e incoaciones de procedimientos penales que afecten solo a un Estado miembro y a un tercer Estado, además de los casos que afecten solo a un Estado miembro y a la Unión.

(10)     Cuando Eurojust ejerza sus funciones operativas en relación con delitos penales concretos, a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o por iniciativa propia, debe actuar bajo la representación de uno o varios miembros nacionales o como Colegio.

(11)     A fin de garantizar que Eurojust puede respaldar y coordinar correctamente las investigaciones transfronterizas, es necesario que todos los miembros nacionales tengan las mismas competencias operativas para cooperar con mayor eficacia tanto entre ellos mismos como con las autoridades nacionales. Deben concederse a los miembros nacionales las competencias que permiten a Eurojust cumplir adecuadamente su misión. Entre tales competencias cabe destacar acceder a información pertinente en los registros públicos nacionales, formular y ejecutar solicitudes de reconocimiento y asistencia mutua, entablar contactos directos e intercambiar información con las autoridades competentes, participar en equipos conjuntos de investigación y, de mutuo acuerdo con la autoridad nacional competente o en caso de urgencia, solicitar medidas de investigación y entregas vigiladas.

(12)     Es necesario dotar a Eurojust de una estructura administrativa y de gestión que le permita desempeñar sus funciones con mayor eficacia y que respete los principios aplicables a las agencias de la Unión, a la vez que se preservan las características especiales de Eurojust y se vela por la independencia de esta agencia en el desempeño de sus funciones operativas. A tal fin, cabe aclarar las funciones de los miembros nacionales, el Colegio y el Director administrativo, además de establecer un Consejo ejecutivo.

(13)     También deben establecerse disposiciones con vistas a distinguir claramente entre las funciones operativas y de gestión del Colegio, de manera que se reduzca al mínimo la carga administrativa que soportan los miembros nacionales, a fin de que el enfoque recaiga en el trabajo operativo de Eurojust. Las tareas de gestión del Colegio deben incluir, en particular, la adopción de los programas de trabajo de Eurojust, su presupuesto, su informe de actividad anual, las normas financieras apropiadas y los acuerdos de trabajo con sus socios. También debe desempeñar la función de designar a una autoridad responsable del personal de la agencia, como el Director administrativo.

(14)     A fin de reforzar la gobernanza de Eurojust y simplificar los procedimientos, debe establecerse un Consejo ejecutivo que ayude al Colegio a desempeñar sus funciones de gestión y a agilizar la toma de decisiones acerca de cuestiones estratégicas y no operativas.

(15)     La Comisión debe estar representada en el Colegio cuando ejerza sus funciones de gestión y también en el Consejo ejecutivo, a fin de garantizar la supervisión no operativa y la orientación estratégica de Eurojust.

(16)     A efectos de garantizar una administración diaria eficiente de Eurojust, el Director administrativo debe ser su gerente y representante legal, y rendir cuentas ante el Colegio y el Consejo ejecutivo. Asimismo, el Director administrativo debe elaborar y aplicar las decisiones del Colegio y del Consejo ejecutivo.

(17)     Es necesario crear la Célula de Coordinación de Emergencia (CCE) en el seno de Eurojust a fin de que esta agencia ofrezca una disponibilidad ininterrumpida y para que pueda intervenir en casos urgentes. Cada Estado miembro debe asumir la responsabilidad de garantizar que los representantes que integran la CCE puedan intervenir las 24 horas del día durante los 7 días de la semana.

(18)     Deben establecerse sistemas de coordinación nacionales de Eurojust en los Estados miembros a fin de coordinar el trabajo realizado por los corresponsales nacionales de Eurojust, el corresponsal nacional de Eurojust para los asuntos de terrorismo, el corresponsal nacional de la Red Judicial Europea y hasta otros tres puntos de contacto, así como los representantes de la red de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas en el marco de la Decisión 2002/494/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la creación de una red europea de puntos de contacto en relación con personas responsables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra[10], la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre la cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito[11] y la Decisión 2008/852/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupción[12].

(19)     A los efectos de promover y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia, es de vital importancia que las autoridades nacionales faciliten a Eurojust información pertinente para el desempeño de sus funciones. A tal fin, las autoridades nacionales competentes deben informar a sus miembros nacionales acerca de la creación y los resultados de los equipos conjuntos de investigación, sobre los casos que recaen bajo la competencia de Eurojust y que afectan directamente al menos a tres Estados miembros y para los que se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial y, en determinadas circunstancias, también información relativa a los conflictos jurisdiccionales, entregas vigiladas y dificultades recurrentes en términos de cooperación judicial.

(20)     Si bien el tratamiento de datos personales en el seno de Eurojust se rige conforme al Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos[13], el tratamiento que las autoridades de los Estados miembros hacen de los datos personales y la transferencia de dicha información a Eurojust se regulan de conformidad con el Convenio nº 108 del Consejo de Europa [debe reemplazarse por la correspondiente Directiva en vigor en el momento de la adopción].

(21)     Siempre que Eurojust transfiera datos personales a una autoridad de un tercer país o a una organización internacional o a Interpol en virtud de lo dispuesto en un acuerdo internacional concluido con arreglo al artículo 218 del Tratado, las garantías adecuadas aplicables con respecto a la protección de la privacidad y los derechos y las libertades fundamentales de las personas deben velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento relativas a la protección de datos.

(22)     Debe autorizarse a Eurojust para tratar determinados datos personales de aquellos que, de conformidad con la legislación nacional de los Estados miembros de que se trate, sean sospechosos de haber cometido un delito penal, haber participado en dicho delito o haber sido condenados por el mismo, siendo este un delito penal para el que Eurojust sea competente. No obstante, no se pretende que Eurojust realice una comparación automatizada de los perfiles de ADN ni de las huellas dactilares.

(23)     Eurojust debe tener la posibilidad de ampliar los plazos de conservación de los datos personales a efectos de conseguir sus fines, siempre que ello no vaya en detrimento de la observancia del principio de limitación de la finalidad aplicable al tratamiento de los datos personales en el contexto de todas las actividades de Eurojust. Tales decisiones deben adoptarse tras tener muy en cuenta todos los intereses en juego, incluidos los de los interesados. Cualquier prórroga de plazos para el tratamiento de datos personales cuando la acción pública haya prescrito en todos los Estados miembros afectados debe decidirse únicamente cuando exista una necesidad específica de prestar asistencia al amparo del presente Reglamento.

(24)     Eurojust ha de mantener unas relaciones privilegiadas con la Red Judicial Europea, basadas en su carácter consultivo y complementario. El presente Reglamento debe contribuir a aclarar las funciones respectivas de Eurojust y de la Red Judicial Europea y sus relaciones mutuas, manteniendo la especificidad de la Red Judicial Europea.

(25)     Eurojust debe mantener relaciones de cooperación con otros organismos y agencias de la Unión, con la Fiscalía Europea, con las autoridades competentes de terceros países y con las organizaciones internacionales, en la medida en que resulte necesario para el desempeño de sus funciones.

(26)     A fin de reforzar la cooperación operativa entre Eurojust y Europol, y en particular para establecer vínculos entre los datos que ya estén en posesión de uno u otro organismo, Eurojust deberá permitir que Europol tenga acceso a los datos disponibles en Eurojust, además de la posibilidad de realizar búsquedas en dicha información.

(27)     Eurojust debe poder intercambiar datos personales con otros organismos de la Unión en la medida en que resulte oportuno para el desempeño de sus funciones.

(28)     Se debe prever la posibilidad de que Eurojust envíe magistrados de enlace en comisión de servicio a terceros Estados para lograr objetivos similares a los asignados a los magistrados de enlace enviados en comisión de servicio por los Estados miembros en virtud de la Acción Común 96/277/JAI del Consejo, de 22 de abril de 1996, para la creación de un marco de intercambio de magistrados de enlace que permita mejorar la cooperación judicial entre los Estados miembros de la Unión Europea[14].

(29)     Se ha de estipular que Eurojust coordine la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial realizadas por terceros países cuando estas guarden relación con una única investigación y sea necesario ejecutarlas en al menos dos Estados miembros.

(30)     A fin de garantizar una plena autonomía e independencia de Eurojust, se le debe dotar de un presupuesto autónomo cuyos ingresos procedan esencialmente de una contribución del presupuesto de la Unión, con excepción de los salarios y emolumentos de los miembros nacionales y de sus asistentes, que corren a cargo de sus Estados miembros de origen. El procedimiento presupuestario de la Unión debe aplicarse a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión Europea. Del control de las cuentas debe encargarse el Tribunal de Cuentas.

(31)     A efectos de aumentar la transparencia y el control democrático de Eurojust, es necesario habilitar mecanismos para la participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales en la evaluación de las actividades de Eurojust. Esto no debe ir en detrimento de los principios de independencia por cuanto atañe a las medidas adoptadas en casos operativos específicos ni de las obligaciones de discreción y confidencialidad.

(32)     Es conveniente evaluar con regularidad la aplicación del presente Reglamento.

(33)     Debe aplicarse a Eurojust el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002[15].

(34)     Debe aplicarse a Eurojust el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)[16].

(35)     Las disposiciones necesarias relativas a la instalación de Eurojust en el Estado miembro en que tiene su sede, a saber, los Países Bajos, y las normas específicas aplicables al personal de Eurojust y a los miembros de sus familias deben fijarse en un acuerdo de sede. Asimismo, el Estado miembro de acogida debe garantizar las mejores condiciones posibles para el buen funcionamiento de Eurojust, en particular en lo tocante a la escolarización de los niños y el transporte, a fin de atraer recursos humanos de alta calidad en una base geográfica lo más amplia posible.

(36)     Habida cuenta de que el Eurojust establecido en el presente Reglamento reemplaza y sucede al Eurojust creado sobre la base de la Decisión 2002/187/JAI, debe ser el sucesor legal de Eurojust en relación con todas sus obligaciones contractuales, incluidos los contratos de empleo, los pasivos y los activos adquiridos. Asimismo, deben seguir en vigor todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust en el marco de dicha Decisión.

(37)     Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, crear una entidad responsable de respaldar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros en relación con formas graves de delincuencia que afecten a dos o más Estados miembros o que deban perseguirse según criterios comunes, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la dimensión y a los efectos de la acción, a escala europea, la UE puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(38)     [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación del presente Reglamento.] O BIEN [Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo (nº 21) sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros no participan en la adopción del presente Reglamento y no están vinculados ni sujetos a su aplicación.]

(39)     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del Protocolo (nº 22) sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no está vinculada ni sujeta a su aplicación.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1 La Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal

1.           Se crea la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust).

2.           El Eurojust establecido por el presente Reglamento será el sucesor legal del Eurojust establecido por la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

3.           Eurojust disfrutará en todos los Estados miembros de la máxima capacidad jurídica reconocida a las personas jurídicas con arreglo a su legislación. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en procedimientos judiciales.

Artículo 2 Funciones

1.           Eurojust apoyará y reforzará la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros o que deba perseguirse según criterios comunes, basándose en las operaciones efectuadas y en la información proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.

2.           En el desempeño de sus funciones, Eurojust:

a)      tendrá en cuenta cualquier solicitud presentada por una autoridad competente de un Estado miembro o cualquier información facilitada por cualquier organismo competente en virtud de disposiciones adoptadas en el marco de los Tratados o recopiladas por el propio Eurojust;

b)      facilitará la ejecución de las solicitudes y decisiones en materia de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo.

3.           Eurojust desempeñará sus funciones a petición de las autoridades competentes de los Estados miembros o por propia iniciativa.

Artículo 3 Competencias de Eurojust

1.           Las competencias de Eurojust englobarán las formas de delincuencia enumeradas en el anexo 1. Sin embargo quedarán excluidos los delitos para los que sea competente la Fiscalía Europea.

2.           Las competencias de Eurojust también abarcarán las infracciones conexas. Se considerarán infracciones conexas:

a)      las infracciones cometidas con objeto de procurarse los medios para perpetrar los actos enumerados en el anexo 1;

b)      las infracciones cometidas con objeto de facilitar o consumar la ejecución de los actos enumerados en el anexo 1;

c)      las infracciones cometidas para conseguir la impunidad de los actos enumerados en el anexo 1.

3.           A petición de una autoridad competente de un Estado miembro, Eurojust podrá prestar también su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procedimientos penales que afecten solo a dicho Estado miembro y a un tercer país cuando se haya celebrado con dicho país algún acuerdo de cooperación o asumido algún compromiso en este sentido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43, o bien, cuando en un caso concreto exista un interés esencial en prestar dicho apoyo.

4.           A petición de una autoridad competente de un Estado miembro o de la Comisión, Eurojust podrá prestar su apoyo a las investigaciones y a la incoación de procedimientos penales que afecten únicamente a ese Estado miembro y a la Unión.

Artículo 4 Funciones operativas de Eurojust

1.           Eurojust:

a)      informará a las autoridades competentes de los Estados miembros acerca de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales de las que se le hayan informado y que tengan repercusiones a escala de la Unión o que puedan afectar a otros Estados miembros además de los ya implicados directamente;

b)      asistirá a las autoridades competentes de los Estados miembros para garantizar la mejor coordinación posible de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales;

c)      prestará asistencia con objeto de mejorar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, en particular basándose en los análisis realizados por Europol;

d)      cooperará y consultará con la Red Judicial Europea sobre cuestiones penales, en particular utilizando su base de datos documental y contribuyendo a mejorarla;

e)      prestará apoyo operativo, técnico y financiero a las investigaciones y operaciones transfronterizas de los Estados miembros, incluidos los equipos conjuntos de investigación.

2.           En el ejercicio de sus funciones, Eurojust podrá, motivando su solicitud, pedir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados que:

a)      lleven a cabo investigaciones o incoen procedimientos penales sobre hechos concretos;

b)      admitan que una de ellas puede estar en mejores condiciones para llevar a cabo investigaciones o perseguir hechos concretos;

c)      realicen una coordinación entre las autoridades competentes de los Estados miembros afectados;

d)      creen un equipo conjunto de investigación, de conformidad con los instrumentos de cooperación pertinentes;

e)      le faciliten cuanta información sea necesaria para el desempeño de sus funciones;

f)       tomen medidas especiales de investigación;

g)      tomen cualquier otra medida que esté justificada en relación con la investigación o la incoación de procedimientos penales.

3.           Eurojust también podrá:

a)      facilitar a Europol dictámenes basados en los análisis que Europol haya realizado;

b)      facilitar apoyo logístico, incluida la asistencia para la traducción, la interpretación y la organización de reuniones de coordinación.

4.           Cuando dos o más Estados miembros no puedan ponerse de acuerdo sobre cuál de ellos debe emprender una investigación o incoar un procedimiento penal tras una solicitud realizada conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra b), Eurojust emitirá un dictamen por escrito sobre el caso. Dicho dictamen se remitirá sin demora a los Estados miembros afectados.

5.           A petición de una autoridad competente, Eurojust emitirá un dictamen por escrito sobre las denegaciones o dificultades recurrentes relativas a la ejecución de una solicitud o decisión en materia de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo, siempre que esta cuestión no pueda resolverse de mutuo acuerdo entre las autoridades nacionales competentes o mediante la intervención de los miembros nacionales correspondientes. Dicho dictamen se remitirá sin demora a los Estados miembros afectados.

Artículo 5 Desempeño de las funciones operativas

1.           Eurojust actuará a través de uno o varios de los miembros nacionales afectados cuando emprenda alguna de las acciones contempladas en el artículo 4, apartados 1 o 2.

2.           Eurojust actuará colegiadamente:

a)      cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 o 2:

i)        cuando así lo soliciten uno o varios miembros nacionales afectados por un asunto tratado por Eurojust;

ii)       cuando el caso entrañe investigaciones o la incoación de procedimientos penales que tengan repercusiones a escala de la Unión Europea o puedan afectar a Estados miembros distintos de los directamente implicados;

b)      cuando ejecute cualquiera de las acciones a que se hace referencia en el artículo 4, apartados 3, 4 o 5;

c)      cuando se plantee una cuestión general relativa a la consecución de sus objetivos operativos;

d)      cuando así lo establezcan otras disposiciones del presente Reglamento.

3.           En el desempeño de sus funciones, Eurojust indicará si actúa a través de uno o varios de los miembros nacionales o colegiadamente.

CAPÍTULO II ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE EUROJUST

Sección I Estructura

Artículo 6 Estructura de Eurojust

La estructura de Eurojust comprenderá:

a)           los miembros nacionales;

b)           el Colegio;

c)           el Consejo ejecutivo;

d)           el Director administrativo.

Sección II Miembros Nacionales

Artículo 7 Estatuto de los miembros nacionales

1.           Eurojust contará con un miembro nacional enviado en comisión de servicios por cada Estado miembro de conformidad con su ordenamiento jurídico, que deberá tener su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.

2.           Cada miembro nacional estará asistido por un suplente y por otra persona en calidad de asistente. El suplente y el asistente tendrán su lugar de trabajo habitual en Eurojust. El miembro nacional podrá estar asistido por más suplentes o asistentes que, en caso necesario y previa aprobación del Colegio, podrán tener su lugar de trabajo habitual en Eurojust.

3.           Los miembros nacionales y los suplentes deberán tener estatuto de fiscal, juez o funcionario de policía con competencias equivalentes. Las autoridades nacionales competentes les conferirán las competencias contempladas en el presente Reglamento para que puedan cumplir su cometido.

4.           El suplente deberá ser capaz de actuar en nombre del miembro nacional o de sustituirlo. El asistente también podrá actuar en nombre del miembro nacional o sustituirlo, siempre que tengan un estatuto como el que se indica en el apartado 3.

5.           Toda la información operativa intercambiada entre Eurojust y los Estados miembros se canalizará a través de los miembros nacionales.

6.           Los miembros nacionales podrán ponerse directamente en contacto con las autoridades competentes de sus Estados miembros.

7.           Los salarios y emolumentos de los miembros nacionales, sus suplentes y asistentes correrán a cargo de sus Estados miembros de origen.

8.           Cuando los miembros nacionales, sus suplentes y asistentes actúen en el marco de misiones de Eurojust, los gastos correspondientes se considerarán gastos operativos.

Artículo 8 Competencias de los miembros nacionales

1.           Los miembros nacionales serán competentes para:

a)      facilitar o apoyar de cualquier otra forma la emisión y ejecución de cualquier solicitud de reconocimiento mutuo o asistencia legal mutua, o bien emitirla y ejecutarla por su cuenta;

b)      entablar contacto directo e intercambiar información con cualquier autoridad nacional competente del Estado miembro de que se trate;

c)      entablar contacto directo e intercambiar información con cualquier autoridad internacional competente, de conformidad con los compromisos internacionales contraídos por su Estado miembro;

d)      participar en los equipos conjuntos de investigación, incluida su creación.

2.           De acuerdo con la autoridad nacional competente, los miembros nacionales podrán:

a)      ordenar medidas de investigación;

b)      autorizar y coordinar las entregas vigiladas en el Estado miembro de conformidad con la legislación nacional.

3.           En casos urgentes en los que no se pueda alcanzar a tiempo un acuerdo, los miembros nacionales serán competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado 2, para lo que tendrán que informar lo antes posible a la autoridad nacional competente.

Artículo 9 Acceso a los registros nacionales

Los miembros nacionales tendrán acceso a los tipos de registros de su Estado miembro que figuran a continuación, o al menos deberán tener la posibilidad de obtener la información contenida en ellos, siempre de plena conformidad con la legislación nacional:

a)           los registros de antecedentes penales;

b)           los registros de detenidos;

c)           los registros de investigaciones;

d)           los registros de ADN;

e)           otros registros de las autoridades públicas de sus Estados miembros cuando dicha información sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Sección III El Colegio

Artículo 10 Composición del Colegio

1.           El Colegio estará compuesto por:

a)      todos los miembros nacionales cuando el Colegio ejerza sus funciones operativas en virtud del artículo 4;

b)      todos los miembros nacionales y dos representantes de la Comisión cuando el Colegio ejerza sus funciones de gestión en virtud del artículo 14.

2.           El mandato de los miembros y de sus suplentes será de cuatro años como mínimo, renovable una vez. Al expirar su mandato, o en caso de dimisión, los miembros permanecerán en el cargo hasta que se haya procedido a la renovación de su mandato o a su sustitución.

3.           El Director administrativo asistirá a las reuniones de gestión del Colegio, sin derecho a voto.

4.           El Colegio podrá invitar a cualquier persona con opiniones que puedan resultar interesantes a asistir a sus reuniones en calidad de observador.

5.           Los miembros del Colegio podrán, con arreglo a lo dispuesto en su Reglamento interno, contar con el apoyo de asesores o expertos.

Artículo 11 El Presidente y el Vicepresidente de Eurojust

1.           El Colegio elegirá a un Presidente y a dos Vicepresidentes de entre los miembros nacionales por mayoría de dos tercios de sus miembros.

2.           Los Vicepresidentes harán las veces de Presidente en caso de que este último no pueda atender sus obligaciones.

3.           El mandato del Presidente y de los Vicepresidentes será de cuatro años. Podrán ser reelegidos una vez. Si un miembro nacional es elegido Presidente o Vicepresidente de Eurojust, la duración de su mandato como miembro nacional se ampliará a fin de garantizar que pueda desempeñar su cargo como Presidente o Vicepresidente.

Artículo 12 Reuniones del Colegio

1.           El Presidente convocará las reuniones del Colegio.

2.           El Colegio celebrará al menos una reunión operativa al mes. En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Colegio celebrará al menos dos reuniones ordinarias al año. Además, se reunirá por iniciativa del Presidente, a petición de la Comisión o si así lo solicita al menos un tercio de sus miembros.

3.           El Fiscal Europeo recibirá el orden del día de todas las reuniones del Colegio y podrá participar en tales reuniones, sin derecho a voto, siempre que considere que las cuestiones objeto de debate revisten relevancia para el funcionamiento de la Fiscalía Europea.

Artículo 13 Reglas de votación del Colegio

1.           Salvo indicación en contrario, el Colegio adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros.

2.           Cada miembro tendrá un solo voto. Cuando se ausente un miembro con derecho a voto, su suplente tendrá derecho a ejercer el derecho a voto.

3.           Tanto el Presidente como los Vicepresidentes tendrán derecho a voto.

Artículo 14 Funciones de gestión del Colegio

1.           En el ejercicio de sus funciones de gestión, el Colegio:

a)      adoptará cada año el documento de programación de Eurojust por una mayoría de dos tercios de sus miembros y de conformidad con el artículo 15;

b)      adoptará, por una mayoría de dos tercios de sus miembros, el presupuesto anual de Eurojust y ejercerá otras funciones en relación con tal presupuesto con arreglo a lo dispuesto en el capítulo VI;

c)      adoptará un informe anual de actividad consolidado acerca de las actividades de Eurojust y lo enviará, antes del [fecha prevista en el RFM] del próximo año, al Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales, el Consejo, la Comisión y el Tribunal de Cuentas, y lo hará público;

d)      adoptará la programación de recursos de personal como parte del documento de programación;

e)      adoptará la normativa financiera aplicable a Eurojust de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52;

f)       adoptará las normas para la prevención y gestión de conflictos de interés con respecto a sus miembros;

g)      de conformidad con el apartado 2, ejercerá, con respecto al personal de la Agencia, las competencias que el Estatuto de los funcionarios[17] atribuye a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y que el régimen aplicable a los otros agentes[18] atribuye a la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal («las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

h)      designará al Director administrativo y, cuando proceda, ampliará su mandato o lo cesará de conformidad con el artículo 17;

i)       designará a un contable y a un responsable de protección de datos que serán funcionalmente independientes en el desempeño de sus obligaciones;

j)       adoptará acuerdos laborales concluidos en virtud del artículo 43;

k)      elegirá al Presidente y a los Vicepresidentes con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11;

l)       adoptará su Reglamento interno.

2.           El Colegio adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto y en el artículo 6 del Régimen aplicable a otros agentes para delegar en el Director administrativo las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos y definir las condiciones en que puede suspenderse la delegación de competencias. El Director administrativo estará autorizado a subdelegar tales competencias.

3.           Si se dan circunstancias específicas que así lo requieran, el Colegio podrá decidir la suspensión temporal de la delegación de competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el Director administrativo y las competencias subdelegadas por este último y, en su caso, que las ejerza el propio Colegio o delegarlas en uno de sus miembros o en otro miembro del personal que no sea el Director administrativo.

4.           El Colegio adoptará las decisiones relativas a nombramientos, prórrogas y ceses del mandato del Director administrativo por una mayoría de dos tercios de sus miembros.

Artículo 15 Programación anual y plurianual

1.           Antes del [30 de noviembre de cada año], el Colegio adoptará un documento de programación que comprenderá la programación anual y plurianual, cuyo borrador presentará previamente el Director administrativo, tomando en debida consideración el dictamen de la Comisión. Lo remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. El documento de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general y, si procede, se adaptará según corresponda.

2.           El programa de trabajo anual comprenderá los objetivos detallados y los resultados previstos, incluidos los indicadores de rendimiento. También contendrá una descripción de las acciones objeto de financiación, así como una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada una de ellas, de conformidad con los principios de gestión y presupuestación por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual mencionado en el apartado 4. Indicará claramente qué tareas se han incorporado, modificado o eliminado con respecto al ejercicio anterior.

3.           El Colegio modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se asigne una nueva función a la Agencia. Cualquier modificación importante que se pretenda introducir en el programa de trabajo anual estará sujeta a aprobación conforme al mismo procedimiento utilizado para el programa de trabajo anual inicial. El Colegio podrá delegar en el Director administrativo las competencias para realizar modificaciones de menor importancia en el programa de trabajo anual.

4.           En el programa de trabajo plurianual se describirá la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados previstos y los indicadores de rendimiento. Asimismo, se describirá la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal. La programación de los recursos estará sujeta a una actualización anual. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para tratar el resultado de la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 56.

Sección IV El Consejo ejecutivo

Artículo 16 Funcionamiento del Consejo ejecutivo

1.           El Colegio contará con la asistencia de un Consejo ejecutivo, que no participará en las funciones operativas de Eurojust a que se hace referencia en los artículos 4 y 5.

2.           Asimismo, el Consejo ejecutivo:

a)      preparará las decisiones que habrá de adoptar el Colegio de conformidad con el artículo 14;

b)      adoptará una estrategia de lucha contra el fraude, que sea proporcional a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta la relación costes-beneficios de las medidas que cabe aplicar;

c)      adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto;

d)      garantizará el seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones de los informes de fiscalización internos o externos, las evaluaciones y las investigaciones, entre otros, del Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF);

e)      adoptará todas las decisiones relativas al establecimiento y, cuando proceda, a la modificación de las estructuras administrativas internas de Eurojust;

f)       sin perjuicio de las responsabilidades del Director administrativo, definidas en el artículo 18, le prestará asistencia y lo asesorará en la ejecución de las decisiones del Colegio, con vistas a reforzar la supervisión de la gestión administrativa y presupuestaria;

g)      tomará cualquier otra decisión no atribuida expresamente al Colegio en los artículos 5 o 14 o que no recaigan bajo la responsabilidad del Director administrativo en virtud del artículo 18;

h)      adoptará su Reglamento interno.

3.           Cuando proceda por motivos de urgencia, el Consejo ejecutivo podrá adoptar determinadas decisiones provisionales en nombre del Colegio en relación con cuestiones administrativas y presupuestarias, que estarán sujetas a la confirmación del Colegio.

4.           El Consejo ejecutivo estará compuesto por el Presidente y los Vicepresidentes del Colegio, un representante de la Comisión y otro miembro del Colegio. El Presidente del Colegio será el Presidente del Consejo ejecutivo. El Consejo ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, cada uno de ellos con derecho a un voto. El Director administrativo asistirá a las reuniones del Consejo ejecutivo, pero no tendrá derecho a voto.

5.           El mandato de los miembros del Consejo ejecutivo será de cuatro años, a excepción del miembro del Colegio, que será designado conforme a un sistema de rotación de dos años. El mandato de los miembros del Consejo ejecutivo terminará cuando termine su mandato como miembros nacionales.

6.           El Consejo ejecutivo celebrará al menos una reunión ordinaria cada tres meses. Además, se reunirá por iniciativa de su Presidente, a petición de la Comisión o si así lo solicitan al menos dos de sus otros miembros.

7.           El Fiscal Europeo recibirá el orden del día de todas las reuniones del Consejo ejecutivo y podrá participar en tales reuniones, sin derecho a voto, siempre que considere que las cuestiones objeto de debate revisten relevancia para el funcionamiento de la Fiscalía Europea.

8.           El Fiscal Europeo podrá remitir dictámenes por escrito al Consejo ejecutivo, que deberá responder por escrito y sin demora injustificada.

Sección V El Director administrativo

Artículo 17 Estatus del Director administrativo

1.           El Director administrativo será contratado como un agente temporal de Eurojust en virtud del artículo 2, apartado a), del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

2.           El Colegio designará al Director administrativo de entre una lista de candidatos propuestos por la Comisión, conforme a un proceso de selección abierto y transparente. A efectos de la conclusión del contrato del Director administrativo, Eurojust estará representado por el Presidente del Colegio.

3.           El mandato del Director administrativo será de cinco años. Al término de dicho mandato, la Comisión realizará una evaluación en la que se tendrá en cuenta el rendimiento del Director administrativo.

4.           El Colegio, que actuará conforme a una propuesta de la Comisión que tendrá en cuenta la evaluación a que se hace referencia en el apartado 3, podrá ampliar una vez el mandato del Director administrativo por un período no superior a cinco años.

5.           Un Director administrativo cuyo mandato se haya ampliado no podrá participar en otro proceso de selección para el mismo puesto al finalizar el mandato completo.

6.           El Director administrativo rendirá cuentas al Colegio y al Consejo ejecutivo.

7.           Solo podrá cesarse al Director administrativo por decisión del Colegio y conforme a una propuesta presentada por la Comisión.

Artículo 18 Responsabilidades del Director administrativo

1.           A efectos administrativos, el encargado de gestionar Eurojust será el Director administrativo.

2.           Sin perjuicio de las competencias de la Comisión, del Colegio o del Consejo ejecutivo, el Director administrativo actuará de manera independiente en el desempeño de sus obligaciones y no pedirá ni recibirá instrucciones de ningún Gobierno u organismo.

3.           El Director administrativo será el representante legal de Eurojust.

4.           El Director administrativo será responsable de la ejecución de las labores administrativas encomendadas a Eurojust. En particular, el Director administrativo se encargará de:

a)      la gestión diaria de Eurojust;

b)      aplicar las decisiones adoptadas por el Colegio y el Consejo ejecutivo;

c)      preparar el documento de programación y enviarlo al Consejo ejecutivo y el Colegio previa consulta a la Comisión;

d)      aplicar el documento de trabajo e informar de su aplicación al Consejo ejecutivo y al Colegio;

e)      preparar el informe anual sobre las actividades de Eurojust y presentarlo al Consejo ejecutivo para su terminación y al Colegio para su aprobación;

f)       elaborar un plan de acción para realizar un seguimiento de las conclusiones de los informes de fiscalización internos y externos, las evaluaciones y las investigaciones, incluidos, entre otros, los del Supervisor Europeo de Protección de Datos y los de la OLAF, además de informar de los avances registrados dos veces al año al Consejo ejecutivo, a la Comisión y al Supervisor Europeo de Protección de Datos;

g)      proteger los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, con controles eficaces y, si se detectan irregularidades, con la recuperación de las cantidades indebidamente percibidas y, si procede, imponiendo sanciones dinerarias y administrativas eficaces, proporcionales y disuasorias;

h)      elaborar una estrategia contra el fraude para Eurojust y presentarla al Consejo ejecutivo para que proceda a su aprobación;

i)       elaborar el proyecto de reglamento financiero aplicable a Eurojust;

j)       preparar la declaración provisional de ingresos y gastos de Eurojust y ejecutar su presupuesto.

CAPÍTULO III CUESTIONES OPERATIVAS

Artículo 19 Célula de Coordinación de Emergencias (CCE)

1.           Con el fin de cumplir sus funciones en casos urgentes, Eurojust contará con una Célula de Coordinación de Emergencias (CCE) que deberá poder recibir y tramitar en todo momento las solicitudes que se le envíen. Se podrá acceder permanentemente a la CCE a través de un único punto de contacto de la CCE en Eurojust 24 horas al día y 7 días a la semana.

2.           La CCE se basará en un representante de cada Estado miembro (representante de la CCE), que podrá ser el miembro nacional, su suplente o un asistente facultado para sustituir al miembro nacional. El representante de la CCE deberá estar capacitado para actuar 24 horas al día y 7 días a la semana.

3.           Los representantes de la CCE actuarán sin dilación cuando se trate de la ejecución de la solicitud de su Estado miembro.

Artículo 20 Sistema de coordinación nacional de Eurojust

1.           Cada Estado miembro nombrará uno o varios corresponsales nacionales de Eurojust.

2.           Cada Estado miembro establecerá un sistema de coordinación nacional de Eurojust que coordine la labor que realicen:

a)      los corresponsales nacionales de Eurojust;

b)      el corresponsal nacional de Eurojust para asuntos de terrorismo;

c)      el corresponsal nacional para la Red Judicial Europea en asuntos penales y hasta otros tres puntos de contacto de dicha red;

d)      los miembros nacionales o puntos de contacto de la red de equipos conjuntos de investigación y de las redes establecidas por la Decisión 2002/494/JAI, la Decisión 2007/845/JAI y la Decisión 2008/852/JAI.

3.           Las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 mantendrán el cargo y estatus que les otorgue el Derecho nacional.

4.           Los corresponsales nacionales de Eurojust será responsable del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust. Cuando se designe a varios corresponsales de Eurojust, uno de ellos será responsable del funcionamiento del sistema de coordinación nacional de Eurojust.

5.           El sistema de coordinación nacional de Eurojust facilitará, dentro del Estado miembro, la realización de las tareas de Eurojust, en particular:

a)      garantizar que el sistema de gestión de casos contemplado en el artículo 24 reciba de forma eficiente y fiable la información sobre el Estado miembro interesado;

b)      ayudar a determinar los casos que corresponde tratar con la asistencia de Eurojust o de la Red Judicial Europea;

c)      ayudar al miembro nacional a determinar las autoridades pertinentes para la ejecución de las solicitudes y decisiones de cooperación judicial, incluidas las referentes a instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo;

d)      mantener estrechas relaciones con la unidad nacional de Europol.

6.           Para alcanzar los objetivos a los que hace referencia el apartado 5, las personas contempladas en el apartado 1 y en el apartado 2, letras a), b) y c), y las personas mencionadas en el apartado 2, letra d), podrán conectarse al sistema de gestión de casos con arreglo al presente artículo y a los artículos 24, 25, 26 y 30. La conexión al sistema de gestión de casos correrá a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

7.           La creación del sistema de coordinación nacional de Eurojust y la designación de los corresponsales nacionales no impedirán los contactos directos entre el miembro nacional y las autoridades competentes de su Estado miembro.

Artículo 21 Intercambios de información con los Estados miembros y entre los miembros nacionales

1.           Las autoridades competentes de los Estados miembros intercambiarán con Eurojust cualquier información necesaria con miras al cumplimiento de las funciones de esta última de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 4, ateniéndose a las normas de protección de datos establecidas en el presente Reglamento. Esto incluirá como mínimo la información a que se refieren los apartados 5, 6 y 7.

2.           La transmisión de información a Eurojust se interpretará como petición de asistencia de Eurojust, en el caso de que se trate, solo si la autoridad competente así lo especifica.

3.           Los miembros nacionales estarán facultados para intercambiar, sin previa autorización, entre sí o con las autoridades competentes de su Estado miembro, cualquier información necesaria para el cumplimiento de las funciones de Eurojust. En particular, las autoridades nacionales competentes informarán sin demora a sus miembros nacionales de todo caso que les afecte.

4.           Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de la creación de equipos conjuntos de investigación, así como sobre los resultados del trabajo de tales equipos.

5.           Las autoridades nacionales competentes informarán sin demora injustificada a los miembros nacionales de cualquier caso relacionado con delitos que competan a Eurojust y que afecten al menos a tres Estados miembros y para los cuales se hayan transmitido al menos a dos Estados miembros solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que den efecto al principio de reconocimiento mutuo.

6.           Las autoridades nacionales competentes informarán a sus miembros nacionales acerca de:

a)      los casos en que se hayan planteado conflictos de jurisdicción o sea probable que se planteen conflictos;

b)      las entregas vigiladas que afecten al menos a tres Estados, de los que dos, como mínimo, sean Estados miembros;

c)      las dificultades o denegaciones reiteradas de ejecución de solicitudes o decisiones de cooperación judicial, incluidas las basadas en instrumentos que dan efecto al principio de reconocimiento mutuo.

7.           Las autoridades nacionales no estarán obligadas a dar información en un caso particular si esto supone:

a)      perjudicar intereses fundamentales de la seguridad nacional; o

b)      poner en peligro la seguridad de las personas.

8.           El presente artículo se entiende sin perjuicio de las condiciones fijadas en los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales entre los Estados miembros y terceros países, incluida cualquier condición establecida por terceros países relativa al uso de la información una vez facilitada.

9.           La información mencionada en el presente artículo se transmitirá de manera estructurada según lo dispuesto por Eurojust.

Artículo 22 Información facilitada por Eurojust a las autoridades nacionales competentes

1.           Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información relativa a los resultados del tratamiento de la información, incluida la existencia de vínculos con casos ya archivados en el sistema de gestión de casos. Esta información podrá incluir datos personales.

2.           Cuando una autoridad nacional competente pida información a Eurojust, Eurojust la transmitirá dentro del plazo solicitado por dicha autoridad.

Artículo 23 Curso dado a las solicitudes y los dictámenes de Eurojust

Las autoridades nacionales competentes responderán sin demora injustificada a las solicitudes y los dictámenes de Eurojust realizados en el marco del artículo 4. Si las autoridades competentes de los Estados miembros afectados decidieran no acceder a alguna de las solicitudes a que se refiere el artículo 4, apartado 2, o decidieran no dar curso a un dictamen por escrito tal y como se contempla en el artículo 4, apartados 4 o 5, informarán a Eurojust sin dilación injustificada de su decisión y de los motivos en que se funda. Cuando no sea posible justificar la negativa a acceder a una solicitud porque, de aceptarla, ello perjudicaría intereses fundamentales de seguridad nacional o pondría en peligro la seguridad de las personas, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán invocar razones operativas.

Artículo 24 Sistema de gestión de casos, índice y expedientes temporales de trabajo

1.           Eurojust creará un sistema de gestión de casos compuesto de expedientes temporales de trabajo y un índice que contendrá datos personales, tal como se contempla en el anexo 2, y no personales.

2.           El sistema de gestión de casos tendrá por objeto:

a)      servir de ayuda para la gestión y la coordinación de las investigaciones y la incoación de procedimientos penales a los que Eurojust proporciona asistencia, en particular mediante el cotejo de datos;

b)      facilitar el acceso a la información sobre las investigaciones e incoaciones de procedimientos penales en curso;

c)      facilitar el control de la licitud del tratamiento de los datos personales y del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento al respecto.

3.           El sistema de gestión de casos podrá conectarse a la red de telecomunicaciones segura mencionada en el artículo 9 de la Decisión 2008/976/JAI.

4.           El índice contendrá referencias a expedientes temporales de trabajo tratados en el marco de Eurojust y no podrá contener datos personales distintos de los contemplados en el anexo 2, punto 1, letras a) a i) y k) a m), y punto 2.

5.           En el desempeño de sus funciones, los miembros nacionales podrán tratar en un expediente temporal de trabajo los datos relativos a los casos concretos sobre los que trabajen. Deberán permitir el acceso a ese expediente del responsable de protección de datos. El miembro nacional de que se trate informará al responsable de protección de datos de la apertura de cada nuevo expediente temporal de trabajo que contenga datos personales.

6.           Para el tratamiento de los datos personales operativos, Eurojust no podrá crear ningún expediente automatizado distinto del sistema de gestión de casos o de un expediente temporal de trabajo.

7.           El sistema de gestión de casos y sus expedientes temporales de trabajo estarán a disposición de la Fiscalía Europea.

8.           Las disposiciones sobre el acceso al sistema de gestión de casos y a los expedientes temporales de trabajo se aplicarán mutatis mutandis a la Fiscalía Europea. En cambio, la información que la Fiscalía Europea introduzca en el sistema de gestión de casos, en los expedientes temporales de trabajo y en el índice no estará disponible para su acceso a escala nacional.

Artículo 25 Funcionamiento de los expedientes temporales de trabajo y el índice

1.           Los miembros nacionales afectados abrirán un expediente temporal de trabajo para cada caso respecto del cual se les transmita información, siempre que la transmisión esté conforme con el presente Reglamento u otros instrumentos jurídicos aplicables. Los miembros nacionales serán responsables de la gestión de los expedientes temporales de trabajo que hayan abierto.

2.           Los miembros nacionales que hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán, teniendo en cuenta cada caso particular, si mantienen la restricción sobre dicho expediente o si dan acceso al mismo, o a partes del mismo, cuando sea necesario, para que Eurojust pueda realizar sus tareas, a los demás miembros nacionales o al personal de Eurojust autorizado por el Director administrativo.

3.           Los miembros nacionales que hayan abierto un expediente temporal de trabajo decidirán qué información sobre dicho expediente se introducirá en el índice.

Artículo 26 Acceso al sistema de gestión de casos a escala nacional

1.           Las personas a las que hace referencia el artículo 20, apartado 2, en la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos, solo podrán tener acceso a:

a)      el índice, salvo que el miembro nacional que haya decidido introducir los datos en dicho índice haya denegado expresamente el acceso;

b)      los expedientes temporales de trabajo abiertos por el miembro nacional de su Estado miembro;

c)      los expedientes temporales de trabajo abiertos por miembros nacionales de otros Estados miembros y a los cuales el miembro nacional de su Estado miembro haya obtenido acceso, a menos que el miembro nacional que abrió dicho expediente haya denegado expresamente el acceso.

2.           Los miembros nacionales, dentro de las limitaciones previstas en el apartado 1, decidirán sobre la ampliación del acceso a los expedientes temporales de trabajo que se conceda en su Estado miembro a las personas a que hace referencia el artículo 20, apartado 2, en la medida en que estén conectadas con el sistema de gestión de casos.

3.           Los Estados miembros decidirán, previa consulta a sus miembros nacionales, sobre la ampliación del acceso al índice que se conceda en cada Estado miembro a las personas a que hace referencia el artículo 20, apartado 2, en la medida en que estén conectadas al sistema de gestión de casos. Los Estados miembros notificarán a Eurojust y a la Comisión su decisión relativa a la aplicación de este apartado. La Comisión informará al respecto a los demás Estados miembros.

4.           Las personas a las que se haya concedido acceso, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, deberán como mínimo tener acceso al índice en la medida en que sea necesario para acceder a los expedientes temporales de trabajo a los que se les haya concedido acceso.

CAPÍTULO IV TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 27 Tratamiento de los datos personales

1.           En la medida en que sea necesario para el cumplimiento de las funciones que explícitamente se le hayan asignado, Eurojust podrá, en el marco de sus competencias y con objeto de llevar a cabo sus funciones operativas, tratar tanto por medios informatizados como en archivos manuales estructurados, de conformidad con el presente Reglamento, solo los datos personales especificados en el anexo 2, punto 1, de personas que, en virtud de la legislación nacional de los Estados miembros de que se trate, sean sospechosas de haber cometido un delito, haber participado en dicho delito o haber sido condenados por el mismo, siendo este un delito penal para el que Eurojust sea competente.

2.           Eurojust solo podrá tratar los datos personales citados en el anexo 2, punto 2, en el caso de que se trate de personas que, en virtud de la legislación nacional de los Estados miembros de que se trate, sean considerados testigos o víctimas en una investigación penal o en la incoación de un procedimiento penal en relación con uno o varios delitos mencionados en el artículo 3, o bien si se trata de personas menores de 18 años. El tratamiento de tales datos personales solo habrá lugar si resulta estrictamente necesario para el desempeño de las funciones que explícitamente se han asignado a Eurojust, en el marco de sus competencias y a efectos del desempeño de sus funciones operativas.

3.           En casos excepcionales, Eurojust también podrá, por un período limitado de tiempo que no excederá del necesario para la conclusión del caso con que están relacionados los datos tratados, tratar datos personales distintos de los que se mencionan en los apartados 1 y 2 en relación con las circunstancias de un delito para el que estos datos revistan suma importancia y se incluyan en las investigaciones en curso que Eurojust coordina o ayuda a coordinar, y cuando el tratamiento de tales datos resulte estrictamente necesario para los fines mencionados en el apartado 1. Se comunicará inmediatamente al responsable de protección de datos contemplado en el artículo 31 de que se ha aplicado el presente apartado y se le informará acerca de las circunstancias específicas que justifican la necesidad de tratar tales datos personales. Cuando estos otros datos se refieran a testigos o víctimas en el sentido del apartado 2, la decisión de tratarlos deberán tomarla de forma conjunta al menos dos miembros nacionales.

4.           Eurojust solo podrá tratar datos personales, tanto por medios informatizados como no informatizados, sobre el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical, así como sobre la salud o la vida sexual de las personas, si dichos datos son estrictamente necesarios para las investigaciones nacionales de que se trate y para la coordinación en Eurojust, y si complementan otros datos personales que ya se hayan tratado. Se informará inmediatamente al responsable de protección de datos de que se ha aplicado el presente apartado. Estos datos no podrán incluirse en el índice a que se refiere el artículo 24, apartado 4. Cuando estos otros tipos de datos se refieran a testigos o víctimas en el sentido del apartado 2, la decisión de tratarlos deberá tomarla el Colegio.

5.           En lo que respecta al tratamiento de datos personales por Eurojust en el contexto de sus actividades, se aplicará el Reglamento (CE) nº 45/2001. Este Reglamento particulariza y complementa el Reglamento (CE) nº 45/2001 siempre que tenga que ver con datos personales tratados por Eurojust con fines operativos.

Artículo 28 Plazos de conservación de los datos personales

1.           Los datos personales tratados por Eurojust no podrán conservarse con posterioridad a la primera fecha aplicable, de entre las siguientes:

a)      la fecha en que haya expirado el plazo de prescripción de la acción pública en todos los Estados miembros afectados por la investigación y la incoación de procedimientos penales;

b)      la fecha en que la persona haya sido absuelta y en que sea firme la resolución judicial;

c)      tres años a partir de la fecha en que sea firme la resolución judicial del último de los Estados miembros afectados por la investigación o por la incoación de procedimientos penales;

d)      la fecha en que Eurojust y los Estados miembros de que se trate hayan reconocido o determinado de común acuerdo que no es necesario que Eurojust siga coordinando la investigación y la incoación de procedimientos penales, a menos que sea obligatorio facilitar esta información a Eurojust de conformidad con el artículo 21, apartados 5 o 6;

e)      tres años después de la fecha en que se hayan transmitido los datos con arreglo al artículo 21, apartados 6 o 7.

2.           El cumplimiento de los plazos de conservación establecidos en el apartado 1, letras a), b), c) y d), deberá revisarse constantemente mediante el tratamiento automatizado apropiado. No obstante, deberá revisarse la necesidad de conservar los datos una vez cada tres años tras su introducción. Si los datos relacionados con las personas a que se hace referencia en el artículo 27, apartado 4, se conservan durante un período superior a cinco años, será necesario informar de ello al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3.           Cuando haya expirado uno de los plazos previstos en el apartado 1, letras a), b), c) y d), Eurojust verificará la necesidad de conservar los datos por más tiempo para el desempeño de sus funciones y podrá decidir seguir conservando a título excepcional dichos datos hasta la siguiente verificación. Las razones para conservar los datos durante más tiempo deberán justificarse y registrarse. De no tomarse tal decisión sobre la ampliación del plazo de conservación de los datos personales, estos datos se suprimirán automáticamente transcurridos tres años. No obstante, cuando la acción pública haya prescrito en todos los Estados miembros afectados según se dispone en el apartado 1, letra a), los datos solo podrán conservarse si resultaran ser necesarios para que Eurojust pueda prestar asistencia de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.           Si, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 3, los datos tuvieran que conservarse con posterioridad a las fechas previstas en el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos deberá llevar a cabo cada tres años una revisión de la necesidad de conservar estos datos.

5.           En caso de que exista un expediente en que se recojan datos no informatizados y no estructurados y haya expirado el plazo de conservación del último dato informatizado de dicho expediente, se remitirán todos los documentos del expediente a la autoridad que los haya enviado y se destruirán todas las copias.

6.           En caso de que Eurojust hubiese coordinado una investigación o la incoación de un procedimiento penal, los miembros nacionales afectados informarán a Eurojust y a los demás Estados miembros afectados acerca de todas las resoluciones judiciales que sean firmes, a fin, entre otras cosas, de que se pueda aplicar el apartado 1, letra b).

Artículo 29 Registro y documentación

1.           A efectos de verificación de la legalidad del tratamiento de los datos, de autocontrol y de garantía de un nivel de seguridad e integridad adecuado de los datos, Eurojust deberá conservar los registros de cualquier recopilación, alteración, acceso, divulgación, combinación o eliminación de los datos personales utilizados con fines operativos. Tales registros o documentos deberán eliminarse transcurridos 18 meses, a menos que los datos sigan siendo necesarios para el control en curso.

2.           Los registros o los documentos elaborados en el marco del apartado 1 deberán comunicarse al Supervisor Europeo de Protección de Datos, si así lo solicitare. El Supervisor Europeo de Protección de Datos solo podrá utilizar esta información con fines de control de la protección de datos, para garantizar el tratamiento adecuado de los datos y a efectos de integridad y seguridad de los mismos.

Artículo 30 Acceso autorizado a los datos de carácter personal

Solo podrán tener acceso a los datos personales tratados por Eurojust para el desempeño de sus funciones operativas, a efectos de la consecución de sus funciones y dentro de los límites fijados en los artículos 24, 25 y 26, los miembros nacionales, sus suplentes y asistentes, las personas contempladas en el artículo 20, apartado 2, siempre que estén conectadas al sistema de gestión de casos, y el personal autorizado de Eurojust.

Artículo 31 Nombramiento del responsable de protección de datos

1.           El Consejo ejecutivo designará al responsable de protección de datos de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

2.           Para cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 24 del Reglamento (CE) nº 45/2001, el responsable de protección de datos:

a)      velará por que se conserve un registro escrito de la transferencia de los datos personales;

b)      cooperará con el personal de Eurojust que sea responsable de los procedimientos, la formación y el asesoramiento en materia de tratamiento de los datos personales;

c)      elaborará un informe anual que comunicará al Colegio y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

3.           En el ejercicio de sus funciones, el responsable de protección de datos tendrá acceso a todos los datos tratados por Eurojust y a todas sus instalaciones.

4.           El personal de Eurojust que preste asistencia al responsable de protección de datos para el desempeño de sus obligaciones tendrá acceso a los datos personales tratados en Eurojust y a sus instalaciones en la medida en que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones.

5.           Si el responsable de protección de datos considera que no se han cumplido las disposiciones del Reglamento (CE) nº 45/2001 o del presente Reglamento relativas al tratamiento de datos personales, informará de ello al Director administrativo y le pedirá que resuelva el problema en un plazo determinado. Si el Director administrativo no resolviera el problema en el plazo fijado, el responsable de protección de datos informará al Colegio, con el que acordará un plazo específico para una respuesta. Si el Colegio no resolviera el problema en el plazo fijado, el responsable de protección de datos elevará el asunto al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

6.           El Consejo ejecutivo adoptará las normas complementarias a que hace referencia el articulo 24, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 45/2001.

Artículo 32 Modalidades sobre el ejercicio del derecho de acceso

1.           Todo interesado que desee ejercer su derecho a acceder a los datos personales podrá solicitarlo gratuitamente a la autoridad designada para este propósito en el Estado miembro de su elección. La autoridad remitirá la solicitud a Eurojust sin demora y, en todo caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción.

2.           Eurojust responderá sin dilación injustificada a la solicitud y , en todo caso, en el plazo de tres meses a partir de su recepción por parte de Eurojust.

3.           Eurojust consultará a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados acerca de la decisión que cabe adoptar. La decisión relativa al acceso a los datos estará supeditada a la estrecha cooperación entre Eurojust y los Estados miembros directamente afectados por la comunicación de tales datos. En los casos en que un Estado miembro se oponga a la respuesta propuesta por Eurojust, deberá informar a Eurojust acerca de las razones de su negativa.

4.           Cuando se restrinja el derecho de acceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 45/2001, Eurojust informará por escrito al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 3, del citado Reglamento. La información acerca de las razones principales podrá omitirse cuando la divulgación de tal información contravenga el motivo de la restricción. No obstante, al menos deberá comunicarse al interesado que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha efectuado todas las verificaciones necesarias.

5.           Eurojust deberá documentar los motivos por los que omite la comunicación de las principales razones en las que se fundamenta la restricción a que se refiere el apartado 4.

6.           Los miembros nacionales afectados por la solicitud deberán gestionarla y tomar una decisión en nombre de Eurojust. El proceso de tramitación de la solicitud deberá haberse completado en los tres meses siguientes a su recepción. Si los miembros no llegan a un acuerdo, deberán trasladar la cuestión al Colegio, que adoptará una decisión sobre la solicitud por mayoría de dos tercios.

7.           A efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) nº 45/2001, el Supervisor Europeo de Protección de Datos comprobará la legalidad del tratamiento que Eurojust realice de los datos y comunicará al menos al interesado que el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha efectuado todas las verificaciones necesarias.

Artículo 33 Derecho de rectificación, supresión y limitaciones en el tratamiento de los datos

1.           Si los datos personales objeto de rectificación, cancelación o cuyo tratamiento deba limitarse de conformidad con los artículos 14, 15 o 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001 hubieran sido facilitados a Eurojust por terceros países, organizaciones internacionales, partes privadas o particulares o resultan de los propios análisis de Eurojust, Eurojust deberá rectificar, suprimir o limitar el tratamiento de tales datos.

2.           Si los datos personales objeto de rectificación, supresión o cuyo tratamiento deba limitarse de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001 hubieran sido facilitados directamente a Eurojust por los Estados miembros, Eurojust deberá rectificar, suprimir o limitar el tratamiento de tales datos en colaboración con los Estados miembros.

3.           Si los datos que contienen errores hubieran sido transmitidos por cualquier otro medio apropiado, o si los errores que afectan a los datos suministrados por los Estados miembros se debieran a una transmisión indebida o contraria a las disposiciones del presente Reglamento, o bien a que Eurojust los ha introducido, procesado o conservado de manera indebida o contraria a las disposiciones del presente Reglamento, Eurojust deberá rectificarlos o suprimirlos en colaboración con los Estados miembros afectados.

4.           En los casos contemplados en los artículos 14, 15 o 16 del Reglamento (CE) nº 45/2001, todos los destinatarios de tales datos serán notificados de inmediato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) nº 45/2001. Dichos destinatarios también deberán proceder en sus sistemas, siguiendo las normas que les sean aplicables, a la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de tales datos.

5.           Eurojust notificará al interesado por escrito y sin demora injustificada y, en cualquier caso, en un plazo de tres meses a partir de la fecha en que se reciba la solicitud, que los datos que le competen se han rectificado, suprimido o que se ha limitado su tratamiento.

6.           Eurojust informará al interesado por escrito de cualquier denegación de rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos, así como acerca de la posibilidad de presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos y de presentar un recurso judicial.

Artículo 34 Responsabilidad en materia de protección de datos

1.           Eurojust tratará los datos personales de manera que se pueda saber qué autoridad ha facilitado los datos o de dónde se han extraído los datos personales.

2.           Los Estados miembros que faciliten los datos personales a Eurojust serán responsables de la calidad de tales datos, mientras que Eurojust asumirá la responsabilidad de la calidad de los datos suministrados por los organismos de la UE, terceros países u organizaciones internacionales, así como en caso de que se trate de datos personales que Eurojust haya extraído de fuentes de acceso público.

3.           Eurojust se encargará de velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 45/2001 y del presente Reglamento. Si se trata de datos que los Estados miembros facilitan a Eurojust, serán estos quienes asuman la responsabilidad de la legalidad de la transferencia de tales datos personales, mientras que Eurojust asumirá tal responsabilidad por los datos personales que la propia Agencia transfiera a los Estados miembros, a los organismos de la UE, a terceros países o a organizaciones.

4.           A reserva de otras disposiciones del presente Reglamento, Eurojust asumirá la responsabilidad por todos los datos que trate.

Artículo 35 Cooperación entre el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales de protección de datos

1.           El Supervisor Europeo de Protección de Datos actuará en estrecha cooperación con las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de la protección de datos en relación con cuestiones específicas que requieran una intervención de ámbito nacional, en particular si el Supervisor o alguna autoridad nacional competente en materia de supervisión de la protección de datos observan grandes discrepancias entre las prácticas de los Estados miembros o transferencias potencialmente ilícitas que usen canales de comunicación de Eurojust, o en el contexto de las cuestiones planteadas por una o varias autoridades de supervisión nacionales acerca de la aplicación e interpretación del presente Reglamento.

2.           En los casos contemplados en el apartado 1, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de la protección de datos, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán intercambiar información pertinente, ayudarse mutuamente en la realización de fiscalizaciones e inspecciones, examinar las dificultades de interpretación o aplicación del presente Reglamento, estudiar los problemas relacionados con el ejercicio de la supervisión independiente o de los derechos de los interesados, elaborar propuestas armonizadas para la solución conjunta de cualquier problema y promover la sensibilización en materia de derechos de protección de datos, según proceda.

3.           Las autoridades de supervisión nacionales y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán a los efectos descritos en el presente artículo, según proceda. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El Reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades.

Artículo 36 Derecho a presentar una reclamación al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.           Si un interesado presentara una reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 45/2001, relacionada con alguna decisión según lo contemplado en los artículos 32 o 33, el Supervisor Europeo de Protección de Datos consultará a los organismos nacionales de supervisión o a los órganos judiciales competentes del Estado miembro de donde proceden los datos o del Estado miembro directamente afectado. La decisión, que podrá consistir en la denegación de comunicación de información, la tomará el Supervisor Europeo de Protección de Datos en estrecha coordinación con el organismo nacional de supervisión o el órgano judicial competente.

2.           Si la reclamación atañe al tratamiento de los datos facilitados por un Estado miembro a Eurojust, el Supervisor Europeo de Protección de Datos se cerciorará de que las verificaciones necesarias se han efectuado correctamente, en estrecha coordinación con el organismo nacional de supervisión del Estado miembro que haya facilitado los datos.

3.           Si la reclamación atañe al tratamiento de los datos facilitados a Eurojust por organismos de la UE, terceros países u organizaciones o partes privadas, el Supervisor Europeo de Protección de Datos se cerciorará de que Eurojust ha efectuado correctamente las verificaciones necesarias.

Artículo 37 Responsabilidad por el tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos

1            Eurojust será responsable, con arreglo al artículo 340 del Tratado, de todo perjuicio causado a las personas como resultado de un tratamiento de datos no autorizado o incorrecto por su parte.

2.           Las reclamaciones contra Eurojust en el ámbito de la responsabilidad contemplada en el apartado 1 se presentarán ante el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 268 del Tratado.

3.           Todo Estado miembro será responsable, con arreglo a su Derecho nacional, de todo perjuicio causado a una persona como resultado de un tratamiento de datos no autorizado o incorrecto que haya sido comunicado a Eurojust.

CAPÍTULO V RELACIONES CON LOS SOCIOS

SECCIÓN I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 38 Disposiciones comunes

1.           En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones, Eurojust podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con organismos y agencias de la Unión, con arreglo a los objetivos de tales organismos o agencias, las autoridades competentes de terceros países, las organizaciones internacionales y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol).

2.           Siempre que sea pertinente para el desempeño de sus funciones y a reserva de cualquier limitación estipulada con arreglo al artículo 21, apartado 8, Eurojust podrá intercambiar directamente toda la información, salvo los datos personales, con las entidades mencionadas en el apartado 1.

3.           De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 45/2001, Eurojust podrá recibir y tratar los datos personales facilitados por las entidades a que se refiere el apartado 1, siempre que resulte necesario para el desempeño de sus funciones y a reserva de las disposiciones de la sección IV.

4.           Eurojust solo transmitirá datos personales a terceros países, organizaciones internacionales e Interpol si fuera necesario para prevenir y combatir delitos para los que Eurojust sea competente y de conformidad con el presente Reglamento. Si los datos objeto de la transferencia son facilitados por un Estado miembro, Eurojust solicitará el consentimiento de dicho Estado, salvo que:

a)      de la autorización se asuma que el Estado miembro no ha limitado expresamente la posibilidad de realizar transferencias ulteriores; o

b)      el Estado miembro haya dado su autorización previa para tal transferencia posterior, ya sea en términos generales o conforme a condiciones específicas. El consentimiento podrá revocarse en cualquier momento.

5.           Quedará prohibido realizar a terceros transferencias ulteriores de los datos que Eurojust reciba de Estados miembros, organismos o agencias de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales o Interpol, salvo que Eurojust haya dado su consentimiento explícito tras considerar las circunstancias del caso en curso, para un fin específico que no sea incompatible con aquel para el que se han transmitido los datos.

SECCIÓN II RELACIONES CON LOS SOCIOS

Artículo 39 Cooperación con la Red Judicial Europea y otras redes de la Unión Europea que cooperen en materia penal

1.           Eurojust y la Red Judicial Europea en materia penal mantendrán relaciones privilegiadas entre sí, basadas en la consulta y en la complementariedad, especialmente entre el miembro nacional, los puntos de contacto de la Red Judicial Europea del mismo Estado miembro y los corresponsales nacionales para la Red Judicial Europea y para Eurojust. Con el fin de garantizar una cooperación eficiente, se adoptarán las siguientes medidas:

a)      los miembros nacionales, en un enfoque caso por caso, informarán a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea de todos los casos en que estimen que la Red está en mejores condiciones para encargarse de ellos;

b)      la Secretaría de la Red Judicial Europea formará parte del personal de Eurojust. Funcionará como una unidad independiente. Podrá disponer de los recursos administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de los cometidos de la Red Judicial Europea, incluidos los necesarios para sufragar los costes de las asambleas plenarias de la Red;

c)      a las reuniones de Eurojust podrá invitarse, decidiendo con un enfoque caso por caso, a puntos de contacto de la Red Judicial Europea.

2.           Las secretarías de la red de equipos conjuntos de investigación y de la red creada por la Decisión 2002/494/JAI formarán parte del personal de Eurojust. Estas secretarías funcionarán como unidades independientes. Podrán disponer de los recursos administrativos de Eurojust necesarios para la ejecución de sus cometidos. La coordinación de las secretarías corresponderá a Eurojust. El presente apartado se aplicará a la secretaría de cualquier nueva red establecida mediante decisión del Consejo cuando dicha decisión establezca que la secretaría sea asumida por Eurojust.

3.           La red creada por la Decisión 2008/852/JAI podrá pedir que Eurojust facilite una secretaría a la red. De hacerse esta petición, se aplicará el apartado 2.

Artículo 40 Relaciones con Europol

1.           Eurojust adoptará todas las medidas apropiadas para permitir que Europol, en el ámbito de su mandato, tenga acceso indirecto a información facilitada por Eurojust, conforme a un sistema que permita saber si la información buscada está o no en la base consultada, sin perjuicio de cualquier restricción indicada por los Estados miembros, los organismos de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales o Interpol. En caso de que la búsqueda resulte positiva, Eurojust iniciará el procedimiento por el cual podrá compartirse la información generada por dicha búsqueda, de conformidad con la decisión del Estado miembro, el organismo de la Unión, el tercer país, la organización internacional o Interpol que haya facilitado la información a Eurojust.

2.           Las búsquedas de información con arreglo al apartado 1 se realizarán solo a efectos de identificar si la información disponible en Eurojust coincide con la información tratada en Europol.

3.           Eurojust permitirá realizar búsquedas de conformidad con el apartado 1 solo después de que Europol le comunique a qué personal ha autorizado para realizar tales búsquedas.

4.           Si durante las actividades de tratamiento de la información llevadas a cabo por Eurojust en relación con una investigación individual, Eurojust o algún Estado miembro identifican que se precisa de coordinación, cooperación o apoyo en virtud del mandato de Europol, Eurojust les informará de ello e iniciará el procedimiento oportuno para compartir información, con arreglo a la decisión del Estado miembro que facilite la información. En tal caso, Eurojust consultará a Europol.

5.           Europol respetará todas las restricciones de acceso o uso, ya sea en términos generales o específicos, impuestas por los Estados miembros, los organismos o las agencias de la Unión, terceros países, organizaciones internacionales o Interpol.

Artículo 41 Relaciones con la Fiscalía Europea

1.           Eurojust establecerá y mantendrá una relación especial con la Fiscalía Europea basada en una estrecha cooperación y en el desarrollo de vínculos operativos, administrativos y de gestión entre ellos, tal como se define a continuación. A tal fin, el Fiscal Europeo y el Presidente de Eurojust se reunirán con regularidad para tratar temas de interés común.

2.           Eurojust cursará sin demora injustificada todas las solicitudes de ayuda que realice la Fiscalía Europea y, asimismo, las gestionará, cuando proceda, como si las hubiera realizado una autoridad nacional competente en materia de cooperación judicial.

3.           Cuando proceda, Eurojust utilizará sus propios sistemas nacionales de coordinación establecidos de conformidad con el artículo 20, además de recurrir a las relaciones entabladas con terceros países, incluidos sus magistrados de enlace, a fin de reforzar la cooperación establecida en virtud del apartado 1.

4.           La cooperación establecida con arreglo al apartado 1 implicará el intercambio de información, incluidos los datos personales. Todos los datos objeto de tal intercambio solo podrán utilizarse para los fines para los que se hayan facilitado. Únicamente se podrá permitir cualquier otro uso distinto al previsto si dicha finalidad compete al organismo destinatario de los datos, y estará sujeto a la autorización previa del organismo que haya facilitado dichos datos.

5.           A los efectos de identificar si la información disponible en Eurojust coincide con la información tratada por la Fiscalía Europea, Eurojust pondrá a punto un mecanismo para cotejar automáticamente los datos introducidos en el sistema de gestión de casos. Cuando se encuentre una coincidencia entre los datos introducidos en el sistema de gestión de casos por la Fiscalía Europea y por Eurojust, este hecho se comunicará tanto a la Fiscalía Europea como a Eurojust, así como al Estado miembro que haya facilitado los datos a Eurojust. En caso de que los datos los haya facilitado un tercero, Eurojust solo notificará a ese tercero tal coincidencia, con el consentimiento previo de la Fiscalía Europea.

6.           Eurojust designará al personal autorizado para acceder a los resultados del mecanismo de cotejo, e informará de ello a la Fiscalía Europea.

7.           Eurojust respaldará el funcionamiento de la Fiscalía Europea con los servicios que preste su personal. En cualquier caso, dicho apoyo incluirá:

a)      asistencia técnica para elaborar el presupuesto anual, el documento de trabajo con la programación anual y plurianual y el plan de gestión;

b)      asistencia técnica para la selección de personal y la gestión de carreras;

c)      servicios de seguridad;

d)      servicios de tecnología de la información;

e)      servicios de gestión financiera, contabilidad y fiscalización;

f)       cualquier otro servicio que resulte de interés común.

Los detalles de estos servicios se definirán en un acuerdo entre Eurojust y la Fiscalía Europea.

8.           El Fiscal Europeo podrá remitir dictámenes por escrito al Colegio, a los que este deberá responder por escrito y sin dilación indebida. Dichos dictámenes por escrito se presentarán siempre que el Colegio adopte el presupuesto anual y el programa de trabajo.

Artículo 42 Relaciones con otros organismos y agencias de la Unión

1.           Eurojust establecerá y mantendrá relaciones de cooperación con la Red europea de formación judicial.

2.           La OLAF podrá contribuir a las labores de coordinación de Eurojust relativas a la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con su mandato en el marco del Reglamento (UE, Euratom) nº .../2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo.

3.           A los efectos de recepción y transmisión de información entre Eurojust y la OLAF, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los Estados miembros garantizarán que los miembros nacionales de Eurojust sean considerados autoridades competentes de los Estados miembros solo para los fines del Reglamento (CE) nº 1073/1999 y del Reglamento (Euratom) nº 1074/1999 del Consejo[19]. La OLAF y los miembros nacionales intercambiarán información sin perjuicio de la información que deberá facilitarse a otras autoridades competentes en virtud de dichos Reglamentos.

SECCIÓN III COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 43 Relaciones con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales

1.           Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo con las entidades mencionadas en el artículo 38, apartado 1.

2.           Eurojust podrá designar, con la conformidad de las autoridades competentes, puntos de contacto en terceros países con objeto de facilitar la cooperación.

SECCIÓN IV TRANSFERENCIAS DE DATOS PERSONALES

Artículo 44 Transferencia de datos personales a organismos o agencias de la Unión

Ateniéndose a las posibles restricciones establecidas en el artículo 21, apartado 8, Eurojust podrá transferir directamente datos personales a los organismos o las agencias de la Unión, en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus funciones y de las funciones de las agencias o los organismos destinatarios de la Unión.

Artículo 45 Transferencia de datos personales a terceros países y a organizaciones internacionales

1.           Eurojust podrá transferir datos personales a una autoridad de un tercer país, a una organización internacional o a Interpol, en la medida en que resulte necesario para el desempeño de sus funciones y únicamente sobre la base de:

a)      una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con los artículos 25 y 31 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo[20], por la que el tercer país o la organización internacional de que se trate, o bien un sector de tratamiento dentro del ámbito de ese tercer país u organización internacional, garanticen un nivel adecuado de protección (decisión sobre el carácter adecuado de la protección); o

b)      un acuerdo internacional concluido entre la Unión y el tercer país o la organización internacional de que se trate en virtud del artículo 218 del Tratado, por el que se ofrezcan garantías suficientes con respecto a la protección de la vida privada y los derechos y las libertades fundamentales de las personas; o

c)      un acuerdo de cooperación celebrado entre Eurojust y el tercer país o la organización internacional de que se trate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 2002/187/JAI.

Estas transferencias no precisan de ninguna autorización. Eurojust podrá concluir acuerdos de trabajo para ejecutar tales acuerdos o las decisiones sobre el carácter adecuado de la protección.

2.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, Eurojust podrá autorizar la transferencia de datos personales a terceros países, organizaciones internacionales o Interpol según las circunstancias particulares de cada caso, si:

a)      la transferencia de los datos resulta estrictamente necesaria para proteger los intereses fundamentales de uno o varios Estados miembros dentro del alcance de los objetivos de Eurojust;

b)      la transferencia de los datos resulta estrictamente necesaria a efectos de prevenir peligros inminentes asociados con la delincuencia o con ataques terroristas;

c)      la transferencia es necesaria o requerida legalmente por razones importantes de interés público de la Unión o de sus Estados miembros, en la medida en que estén reconocidas por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional, o bien para el reconocimiento, el ejercicio o la defensa de un derecho en un procedimiento judicial; o

d)      la transferencia es necesaria para proteger los intereses esenciales del interesado o de cualquier otra persona.

3.           Asimismo, de acuerdo con el Supervisor Europeo de Protección de Datos, el Colegio podrá autorizar una serie de transferencias de conformidad con lo dispuesto en las letras a) a d) anteriores, siempre que se ofrezcan las garantías suficientes respecto de la protección de la vida privada y de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, por un período no superior a un año, que podrá ser renovable.

4.           Se informará al Supervisor Europeo de Protección de Datos de los casos en que se aplique el apartado 3.

5.           Eurojust podrá transferir datos personales administrativos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) nº 45/2001.

Artículo 46 Magistrados de enlace enviados a terceros países

1.           Con el fin de facilitar la cooperación judicial con terceros países en los casos en que Eurojust preste asistencia con arreglo al presente Reglamento, el Colegio podrá enviar magistrados de enlace a un tercer país, lo cual estará supeditado a un acuerdo de trabajo, según se dispone en el artículo 43, con el tercer Estado de que se trate.

2.           El magistrado de enlace al que se refiere el apartado 1 deberá tener experiencia de trabajo con Eurojust así como un conocimiento adecuado de la cooperación judicial y del modo de funcionamiento de Eurojust. El envío de magistrados de enlace en comisión de servicios en nombre de Eurojust estará supeditado al consentimiento previo del propio magistrado y de su Estado miembro.

3.           Cuando el magistrado de enlace enviado por Eurojust sea seleccionado entre los miembros nacionales, los suplentes o los asistentes:

a)      el Estado miembro lo sustituirá en su función como miembro nacional, suplente o asistente;

b)      dejará de estar habilitado para el ejercicio de las competencias que se le hayan conferido de conformidad con el artículo 8.

4.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, el Colegio establecerá las normas sobre el envío de magistrados de enlace y adoptará las medidas de ejecución necesarias a tal fin, en consulta con la Comisión.

5.           Las actividades de los magistrados de enlace enviados por Eurojust se someterán a la supervisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Los magistrados de enlace informarán al Colegio, que pondrá debidamente al corriente de sus actividades al Parlamento Europeo y al Consejo en el informe anual. Los magistrados de enlace informarán a los miembros nacionales y a las autoridades nacionales competentes de todos los casos referentes a su Estado miembro.

6.           Las autoridades competentes de los Estados miembros y los magistrados de enlace mencionados en el apartado 1 podrán ponerse en contacto entre sí directamente. En estos casos, el magistrado de enlace informará al miembro nacional interesado de tales contactos.

7.           Los magistrados de enlace mencionados en el apartado 1 estarán conectados al sistema de gestión de casos.

Artículo 47 Solicitudes de cooperación judicial dirigidas a terceros países y procedentes de estos

1.           Eurojust coordinará la ejecución de las solicitudes de cooperación judicial emitidas por un tercer país cuando dichas solicitudes formen parte de la misma investigación y se requiera su ejecución en dos Estados miembros como mínimo. Dichas solicitudes también podrán ser transmitidas a Eurojust por las autoridades nacionales competentes.

2.           En caso de urgencia y de conformidad con el artículo 19, la CCE podrá recibir y tratar las solicitudes mencionadas en el apartado 1 del presente artículo y emitidas por un tercer país que haya celebrado un acuerdo de cooperación con Eurojust.

3.           Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, cuando se presenten solicitudes de cooperación judicial que guarden relación con la misma investigación y requieran su ejecución en un tercer país, Eurojust podrá prestar cooperación judicial a dicho tercer país.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 48 Presupuesto

1.           Las previsiones de todos los ingresos y gastos de Eurojust deberán elaborarse para cada ejercicio, coincidiendo con el año natural, y se reflejarán en el presupuesto de Eurojust.

2.           El presupuesto de Eurojust presentará un equilibrio entre ingresos y gastos.

3.           Sin perjuicio de otros recursos, los ingresos de Eurojust comprenderán:

a)      una contribución de la Unión consignada en el presupuesto general de la Unión Europea;

b)      cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros;

c)      los gastos procedentes de publicaciones y cualquier servicio prestado por Eurojust;

d)      subvenciones ad hoc.

4.           Los gastos de Eurojust incluirán la remuneración del personal, los gastos administrativos y de infraestructura y los costes operativos.

Artículo 49 Elaboración del presupuesto

1.           Todos los años, el Director administrativo elaborará un proyecto de estimación de los ingresos y de los gastos de Eurojust para el ejercicio presupuestario siguiente y lo transmitirá al Colegio, acompañado de un proyecto de plantilla del personal.

2.           Sobre la base de ese proyecto de estimación de ingresos y gastos, el Colegio elaborará un estado provisional de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust para el siguiente ejercicio.

3.           A más tardar el 31 de enero de cada año, el estado provisional de previsión de los ingresos y gastos de Eurojust deberá enviarse a la Comisión Europea. Antes del 31 de marzo, el Colegio deberá enviar un estado de previsiones definitivo a la Comisión, que habrá de incluir el proyecto de plantilla de personal.

4.           La Comisión transmitirá esa previsión al Parlamento Europeo y al Consejo (en lo sucesivo, «la Autoridad Presupuestaria»), junto con el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea.

5.           Basándose en esa previsión, la Comisión consignará en el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea las previsiones que considere necesarias para la plantilla de personal y el importe de la contribución con cargo al presupuesto general, y lo presentará a la Autoridad Presupuestaria de conformidad con los artículos 313 y 314 del Tratado.

6.           La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos en concepto de contribución a Eurojust.

7.           La Autoridad Presupuestaria aprobará la plantilla de personal de Eurojust.

8.           El Colegio aprobará el presupuesto de Eurojust, que será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión Europea. En su caso, se adaptará según proceda.

9.           Cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes en el presupuesto, Eurojust informará lo antes posible al Parlamento Europeo y al Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

10.         Salvo en los casos de fuerza mayor contemplados en el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre el proyecto inmobiliario en un plazo de cuatro semanas a partir del momento en que ambas instituciones reciban dicho proyecto.

El proyecto se entenderá aprobado una vez haya vencido dicho plazo, a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo tomen una decisión que contravenga la propuesta dentro de esas cuatro semanas.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo plantearan dudas debidamente justificadas dentro del plazo de cuatro semanas, dicho período se podrá prorrogar una sola vez por otras dos semanas más.

Si el Parlamento Europeo o el Consejo tomaran una decisión que contraviniera el proyecto inmobiliario, Eurojust retirará su propuesta y podrá presentar otra.

11.         Eurojust podrá financiar un proyecto de adquisición inmobiliaria mediante un préstamo con la previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria de conformidad con el artículo 203 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

Artículo 50 Ejecución del presupuesto

El Director administrativo actuará como ordenador de pagos de Eurojust y ejecutará el presupuesto de Eurojust bajo su propia responsabilidad y dentro de los límites autorizados en el presupuesto.

Artículo 51 Rendición de cuentas y aprobación de la gestión

1.           El contable de Eurojust enviará las cuentas provisionales al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas no más tarde del 1 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio.

2.           Eurojust remitirá el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas no más tarde del 31 de marzo del siguiente ejercicio.

3.           No más tarde del 31 de marzo siguiente al cierre de cada ejercicio, el contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales consolidadas con las cuentas de la Comisión.

4.           De conformidad con el artículo 148, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Tribunal de Cuentas, a más tardar el 1 de junio del siguiente ejercicio, formulará sus observaciones acerca de las cuentas provisionales de Eurojust.

5.           Tras recibir las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de Eurojust según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012, el Director administrativo elaborará las cuentas definitivas de Eurojust bajo su propia responsabilidad y las remitirá, para dictamen, al Colegio.

6.           El Colegio emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de Eurojust.

7.           El Director administrativo enviará las cuentas definitivas al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, conjuntamente con el dictamen del Colegio, a más tardar el 1 de julio siguiente al cierre de cada ejercicio.

8.           Las cuentas definitivas de Eurojust se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 15 de noviembre del ejercicio siguiente.

9.           El Director administrativo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio siguiente. También remitirá esta respuesta al Colegio y a la Comisión.

10.         El Director administrativo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, un informe acerca del desempeño de sus obligaciones. El Consejo podrá convocar al Director administrativo para que rinda cuentas acerca del ejercicio de sus funciones.

11.         El Director administrativo presentará al Parlamento Europeo, a petición de este, tal y como se prevé en el artículo 165, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del ejercicio de que se trate.

12.         Antes del 15 de mayo del ejercicio N + 2, el Parlamento Europeo, previa recomendación del Consejo por mayoría cualificada, aprobará la gestión del Director administrativo con respecto a la ejecución del presupuesto del ejercicio N.

Artículo 52 Disposiciones financieras

El Colegio aprobará las normas financieras de Eurojust previa consulta con la Comisión y de conformidad con el [Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas]. Estas normas financieras no podrán apartarse del [Reglamento (CE, Euratom) nº 2343/2002], salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de Eurojust lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES SOBRE EL PERSONAL

Artículo 53 Disposiciones generales

Se aplicarán al personal de Eurojust el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de la Unión Europea al efecto de la aplicación del Estatuto y del Régimen citados.

Artículo 54 Expertos nacionales en comisión de servicios y otro personal

1.           Eurojust podrá contar con la asistencia de expertos nacionales en comisión de servicios u otro personal ajeno a Eurojust.

2.           El Colegio adoptará una decisión por la que sentarán las normas sobre la comisión de servicio de expertos nacionales en Eurojust.

CAPÍTULO VIII EVALUACIÓN Y ELABORACIÓN DE INFORMES

Artículo 55 Participación del Parlamento Europeo y de los parlamentos nacionales

1.           Eurojust remitirá su informe anual al Parlamento Europeo, que podrá presentar sus observaciones y conclusiones.

2.           El Presidente del Colegio comparecerá ante el Parlamento Europeo, a petición de este, para tratar cuestiones relacionadas con Eurojust y, en particular, para presentar sus informes anuales, teniendo en cuenta las obligaciones de discreción y confidencialidad. En las conversaciones no se hará referencia directa ni indirecta a acciones concretas relacionadas con casos operativos específicos.

3.           Además de las demás obligaciones relativas a la información y las consultas establecidas en el presente Reglamento, Eurojust enviará al Parlamento Europeo para información:

a)      los resultados de los estudios y proyectos estratégicos elaborados o encargados por Eurojust;

b)      los acuerdos de trabajo concluidos con terceros;

c)      el informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

4.           Eurojust remitirá su informe anual a los parlamentos nacionales. También les remitirá los documentos a que hace referencia el apartado 3.

Artículo 56 Evaluación y revisión

1.           En el plazo de [cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento] como máximo y, posteriormente, cada cinco años, la Comisión encargará una evaluación de la ejecución y el impacto del presente Reglamento, así como de la eficacia y eficiencia de Eurojust y de sus prácticas de trabajo. En la evaluación se abordará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de Eurojust, así como las implicaciones financieras de tal modificación.

2.           La Comisión presentará el informe de evaluación y sus conclusiones al Parlamento Europeo, a los parlamentos nacionales, al Consejo y al Colegio. Se publicarán las conclusiones de la evaluación.

3.           Para realizar segundas evaluaciones, la Comisión también evaluará los resultados que haya obtenido Eurojust, teniendo en cuenta sus objetivos, su mandato y sus funciones.

CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 57 Privilegios e inmunidades

El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea se aplicará a Eurojust y a su personal.

Artículo 58

Disposiciones en materia de lenguas

1.           El Reglamento nº 1[21] será aplicable a Eurojust.

2.           Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de Eurojust los prestará el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Artículo 59 Confidencialidad

1.           Los miembros nacionales, los suplentes y los asistentes de estos a los que hace referencia el artículo 7, el personal de Eurojust, los corresponsales nacionales y el responsable de protección de datos estarán sujetos a una obligación de confidencialidad en relación con la información que se ponga en su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

2.           La obligación de confidencialidad se aplicará a toda persona y a todo organismo que trabaje con Eurojust.

3.           La obligación de confidencialidad también se mantendrá tras el cese en sus funciones o el fin de las actividades de las personas a que hacen referencia los apartados 1 y 2.

4.           La obligación de confidencialidad se aplicará a toda la información que reciba Eurojust, salvo que dicha información ya se haya hecho pública o sea de acceso público.

5.           Los miembros y el personal del Supervisor Europeo de Protección de Datos estarán sujetos a la obligación de confidencialidad en relación con cualquier información que se ponga en su conocimiento durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 60 Transparencia

1.           El Reglamento (CE) nº 1049/2001 se aplicará a los documentos relacionados con las labores administrativas de Eurojust.

2.           En un plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga lugar su primera reunión, el Colegio deberá adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

3.           Se podrán presentar reclamaciones ante el Defensor del Pueblo o emprender una acción ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones estipuladas en los artículos 228 y 263 del Tratado, respectivamente, en relación a las decisiones adoptadas por Eurojust en virtud del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1049/2001.

Artículo 61 La OLAF y el Tribunal de Cuentas

1.           A efectos de facilitar la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas en virtud del Reglamento (CE) nº 1073/1999, en un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Eurojust se adherirá al Acuerdo Interinstitucional de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, y adoptará las disposiciones correspondientes aplicables a todos los empleados de Eurojust, para lo que se utilizará la plantilla presentada en el anexo de dicho acuerdo.

2.           El Tribunal de Cuentas estará autorizado para someter a auditorías, sobre la base de documentos y sobre el terreno, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas a los que Eurojust haya asignado fondos de la Unión.

3.           La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles e inspecciones sobre el terreno, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1073/1999 y en el Reglamento (CE, Euratom) nº 2185/96[22], con vistas a determinar si se hubieran producido irregularidades que afecten a los intereses financieros de la Unión en relación con el gasto financiado por Eurojust.

4.           Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3, los acuerdos de trabajo con terceros países, organizaciones internacionales e Interpol, los contratos, los convenios de subvención y las decisiones de concesión de ayudas contendrán disposiciones por las que se facultará expresamente al Tribunal de Cuentas y a la OLAF para que lleven a cabo dichas fiscalizaciones e investigaciones, con arreglo a sus respectivas competencias.

Artículo 62 Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada

Eurojust aplicará los principios de seguridad previstos en las normas de seguridad de la Comisión a efectos de proteger la información clasificada de la UE (ICUE) y la información confidencial no clasificada, según lo establecido en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión[23]. Esto incluirá, entre otras, disposiciones para el intercambio, el tratamiento y la conservación de dicha información.

Artículo 63 Investigaciones administrativas

Las actividades administrativas de Eurojust estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Tratado.

Artículo 64 Responsabilidad distinta de la responsabilidad por tratamiento no autorizado o incorrecto de los datos

1.           La responsabilidad contractual de Eurojust se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.

2.           El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar en virtud de las cláusulas arbitrales incluidas en un contrato celebrado por Eurojust.

3.           En el caso de responsabilidad no contractual, Eurojust, con arreglo a los principios generales comunes al Derecho de los Estados miembros e independientemente de cualquier responsabilidad prevista en el artículo 37, reparará los daños causados por el Colegio o el personal de Eurojust en el ejercicio de sus funciones.

4.           El apartado 3 también será aplicable a los daños causados por un miembro nacional, un suplente o un asistente en el ejercicio de sus funciones. No obstante, cuando actúen conforme a las competencias que les hayan sido conferidas en virtud del artículo 8, su Estado miembro de origen deberá restituir a Eurojust la suma que Eurojust haya pagado para indemnizar los daños.

5.           El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para juzgar litigios referentes a la reparación de los daños indicados en el apartado 3.

6.           Los tribunales nacionales de los Estados miembros competentes para tratar los litigios que impliquen la responsabilidad de Eurojust, según lo dispuesto en el presente artículo, se determinarán de conformidad con el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo[24].

7.           La responsabilidad personal de su plantilla con respecto a Eurojust se regirá conforme a las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios o las condiciones laborales correspondientes.

Artículo 65 Acuerdo relativo a la sede y condiciones de funcionamiento

La sede de Eurojust estará en La Haya, en los Países Bajos.

Las disposiciones necesarias sobre la instalación de Eurojust en los Países Bajos y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las normas específicas aplicables en dicho Estado al Director administrativo, los miembros del Colegio, el personal de Eurojust y sus familiares se establecerán en un acuerdo de sede entre Eurojust y los Países Bajos, que se celebrará tras contar con la aprobación del Colegio.

Los Países Bajos deberán ofrecer las mejores condiciones posibles para garantizar el funcionamiento de Eurojust, incluida la escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.

Artículo 66 Disposiciones transitorias

1.           Eurojust será el sucesor legal general de todos los contratos celebrados, los pasivos contraídos y los bienes adquiridos por Eurojust tal y como se estableció en la Decisión 2002/187/JAI del Consejo.

2.           Los miembros nacionales de Eurojust adscritos por cada Estado miembro en virtud de la Decisión 2002/187/JAI asumirán la función de miembros nacionales de Eurojust en virtud del capítulo II del presente Reglamento. El mandato podrá renovarse una vez en virtud del artículo 10, apartado 2, del presente Reglamento tras la entrada en vigor del mismo, con independencia de cualquier prórroga anterior.

3.           El Presidente y los Vicepresidentes de Eurojust, en el momento en que entre en vigor el presente Reglamento, asumirán la función de Presidente y Vicepresidentes de Eurojust según lo establecido en el artículo 11, hasta que finalice su mandato en virtud de lo estipulado en la Decisión 2002/187/JAI. Podrán ser reelegidos una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento con arreglo al artículo 11, apartado 3, del mismo, con independencia de cualquier reelección anterior.

4.           El último Director administrativo designado en virtud del artículo 29 de la Decisión 2002/187/JAI asumirá la función de Director administrativo según lo dispuesto en el artículo 17 hasta que termine su mandato según lo establecido en la Decisión 2002/187/JAI. El mandato del Director administrativo podrá renovarse una vez tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

5.           El presente Reglamento no afecta a la validez legal de los acuerdos concluidos por Eurojust según lo establecido en la Decisión 2002/187/JAI. En particular, todos los acuerdos internacionales celebrados por Eurojust que hayan entrado en vigor antes de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán teniendo validez jurídica.

Artículo 67 Derogación

1.           El presente Reglamento reemplaza y deroga las Decisiones 2002/187/JAI, 2003/659/JAI y 2009/426/JAI.

2.           Las referencias a las Decisiones del Consejo derogadas mencionadas en el apartado 1 se entenderán hechas al presente Reglamento.

Artículo 68 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo,                         Por el Consejo,

El Presidente                                                 El Presidente

ANEXO 1

Lista de formas de delincuencia grave para las que Eurojust es competente de conformidad con el artículo 3, apartado 1:

– delincuencia organizada;

– terrorismo;

– narcotráfico;

– blanqueo de dinero;

– corrupción;

– delitos contra los intereses financieros de la Unión;

– homicidio voluntario, agresión con lesiones graves;

– secuestro, detención ilegal y toma de rehenes;

– explotación y abuso sexual de mujeres y menores, pornografía infantil y captación de menores con fines sexuales;

– racismo y xenofobia;

– robo organizado;

– tráfico de vehículos robados;

– estafa y fraude;

– chantaje y extorsión;

– falsificación y piratería;

– falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos;

– falsificación de dinero y de medios de pago;

– ciberdelincuencia;

– operaciones con información privilegiada y manipulación del mercado;

– tráfico ilícito de migrantes;

– trata de seres humanos;

– tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos;

– tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros productos estimuladores del crecimiento;

– tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas antigüedades y obras de arte;

– tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos;

– tráfico ilícito de especies en peligro de extinción;

– tráfico ilícito de especies y variedades vegetales protegidas;

– delitos contra el medio ambiente;

– contaminación procedente de buques;

– delincuencia relacionada con materiales nucleares y radioactivos;

– genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra.

ANEXO 2

Categorías de los datos personales a que hace referencia el artículo 27

1.           a)       apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

b)      fecha y lugar de nacimiento;

c)      nacionalidad;

d)      sexo;

e)      lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

f)       datos relativos al número de la seguridad social, el permiso de conducción, los documentos de identidad y el pasaporte, identificación aduanera y números de identificación fiscal;

g)      información sobre personas jurídicas, cuando incluya datos sobre personas identificadas o identificables que sean objeto de una investigación o un procedimiento penal;

h)      cuentas bancarias y cuentas en otros tipos de entidades financieras;

i)       descripción y naturaleza de los hechos, fecha de su comisión, calificación penal de los mismos y estado de las investigaciones;

j)       hechos que indiquen una extensión internacional del asunto;

k)      información sobre supuesta pertenencia a una organización delictiva;

l)       números de teléfono, direcciones de correo electrónico, datos de tráfico y ubicación y todos los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o usuario;

m)     datos sobre matriculación de vehículos;

n)      perfiles de ADN establecidos a partir de la parte no codificante del ADN, fotografías e impresiones dactilares.

2.           a)       apellidos, apellidos de soltera, nombres y alias o apodos;

b)      fecha y lugar de nacimiento;

c)      nacionalidad;

d)      sexo;

e)      lugar de residencia, profesión y paradero de la persona de que se trate;

f)       descripción y naturaleza de los hechos, fecha de su comisión, calificación penal de los mismos y estado de las investigaciones.

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              1.1.    Denominación de la propuesta/iniciativa

              1.2.    Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura de GPA/PPA

              1.3.    Naturaleza de la propuesta/iniciativa

              1.4.    Objetivos

              1.5.    Justificación de la propuesta/iniciativa

              1.6.    Duración e incidencia financiera

              1.7.    Modo(s) de gestión previsto(s)

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

              2.1.    Disposiciones en materia de seguimiento e informes

              2.2.    Sistema de gestión y control

              2.3.    Medidas de prevención del fraude y las irregularidades

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

              3.1.    Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

              3.2.    Incidencia estimada en los gastos

              3.2.1. Resumen de la incidencia estimada en los gastos

              3.2.2. Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

              3.2.3. Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

              3.2.4. Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

              3.2.5. Contribución de terceros

              3.3.    Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust)

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25]

Ámbito político: 33 – Justicia

Actividad: 33.03 – Justicia en materia penal y civil (a partir de 2014: 33.03 – Justicia)

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto/una acción preparatoria[26]

þ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégicos plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Eurojust se creó a raíz de una iniciativa de Estado miembro en el marco de la Decisión 2002/187/JAI como un organismo de la Unión con personalidad jurídica con vistas a reforzar la lucha contra formas graves de delincuencia. El artículo 85 del TFUE dispone prevé que Eurojust se rija conforme a un Reglamento, adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Su función es apoyar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros de la Unión Europea. La presente propuesta de Reglamento ofrece un marco jurídico exclusivo y renovado para una nueva Agencia de Cooperación en materia de Justicia Penal de la Unión Europea, que es el sucesor legal de Eurojust.

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Objetivo específico nº 2: reforzar la cooperación judicial en asuntos penales y contribuir así a la creación de un verdadero espacio europeo de justicia

Actividad(es) GPA/PPA afectadas

33.03 – Justicia en materia penal y civil

1.4.3.     Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Habida cuenta de que se trata de una Agencia que reúne a fiscales y jueces de alto rango de todos los Estados miembros de la UE, Eurojust desempeña una función fundamental en el desarrollo del espacio europeo de justicia. Asimismo, tiene un papel importante en la lucha contra la delincuencia transfronteriza en la UE, como un facilitador eficaz de la cooperación judicial al que recurren cada vez más los profesionales nacionales. Los efectos previstos comprenden:

1. Función operativa de Eurojust

Eurojust respalda y refuerza la cooperación judicial en asuntos penales. Los miembros nacionales, ya sea a título individual o de forma colegiada, intervienen en asuntos penales concretos, cuando las autoridades nacionales precisan de una cooperación reforzada o necesitan superar dificultades en cuanto al uso práctico de instrumentos de cooperación judicial y reconocimiento mutuo. Eurojust ha ayudado a conectar el amplio abanico de ordenamientos y tradiciones jurídicos de la UE y a reforzar la confianza mutua, que es la piedra angular de los instrumentos de reconocimiento mutuo, gracias a la rápida resolución de problemas lingüísticos o jurídicos y a la identificación de las autoridades competentes en otros países.

2. Eurojust como centro de pericia judicial para actuar con eficacia contra formas graves de delincuencia transfronteriza

Eurojust desempeña una importante función en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, un ámbito en el que organiza reuniones de coordinación, en las que las autoridades nacionales se reúnen para acordar un enfoque común en cuanto a las investigaciones, preparan solicitudes de ayuda, solucionan cuestiones judiciales o anticipan una respuesta a tales cuestiones, o bien adoptan decisiones sobre operaciones simultáneas. Asimismo, Eurojust toma parte en la creación y participación de los equipos conjuntos de investigación, para lo que presta asistencia a los Estados miembros.

3. Cooperación de Eurojust con los socios competentes

Eurojust coopera con otras agencias, en particular Europol, la OLAF y terceros países, y acoge a las secretarías de la Red Judicial Europea, la red de expertos sobre equipos conjuntos de investigación y la red de cooperación contra el genocidio, de conformidad con la Decisión del Consejo.

4. Relaciones de Eurojust con la Fiscalía Europea

En virtud del artículo 86 del TFUE, la Fiscalía Europea debe crearse «a partir de Eurojust». Por tanto, la presente propuesta busca asimismo regular las relaciones entre Eurojust y la Fiscalía Europea. El apoyo administrativo que Eurojust preste a la Fiscalía Europea se realizará sin ningún coste.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta.

Conforme al plan de ejecución del enfoque común relativo a las agencias, la Comisión está elaborando directrices para definir los indicadores de rendimiento claves para las agencias, cuya conclusión está prevista para 2013.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

A corto plazo, se espera que Eurojust continúe realizando sus principales actividades, en particular aquellas que guardan relación con respaldar y reforzar la coordinación y la cooperación entre las autoridades fiscalizadoras y de investigación nacionales en relación con formas graves de delincuencia transfronteriza. El flujo de información y los vínculos entre las autoridades nacionales y Eurojust se van a reforzar.

A medio plazo, la presente propuesta fortalecerá la estructura, el funcionamiento, las funciones y el control parlamentario de Eurojust de conformidad con el artículo 85 del TFUE. También hay requisitos relacionados con el artículo 86 del TFUE y el establecimiento de la Fiscalía Europea a partir de Eurojust: Eurojust deberá prestar servicios de apoyo administrativo a la Fiscalía Europea.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

El valor añadido de las acciones de Eurojust consiste en que facilita la cooperación judicial entre las autoridades nacionales de los Estados miembros y refuerza la coordinación a efectos de combatir la delincuencia organizada con mayor eficacia, que tiene una fuerte dimensión europea y que sus objetivos solo pueden alcanzarse a escala de la UE.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

De los informes anuales de Eurojust se concluye que actualmente es necesario que exista coordinación y apoyo tanto a escala internacional como en la UE para combatir las formas graves de delincuencia transfronteriza. En la última década se ha observado una explosión de la delincuencia organizada, como el narcotráfico, la trata de seres humanos, el terrorismo y la ciberdelincuencia, incluida la pornografía infantil. Asimismo, está aflorando un nuevo paisaje delictivo, cada vez más marcado por grupos flexibles y muy itinerantes que operan en varias jurisdicciones y en distintos ámbitos delictivos, y que recurren, en particular, a un uso extendido e ilícito de Internet. Los Estados miembros no pueden combatir estos delitos con eficacia a escala nacional, por lo que la coordinación y la ayuda revisten una importancia fundamental. Eurojust es la única agencia de la UE que presta asistencia a las autoridades judiciales nacionales para investigar y perseguir estos casos de delincuencia de manera apropiada.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

Reforzar la cooperación judicial en asuntos penales es de suma importancia para crear un espacio de libertad, seguridad y justicia. Eurojust desarrolla la misión de facilitar la coordinación y cooperación en el contexto de otros instrumentos jurídicos aplicables en este ámbito, como el Convenio relativo a la asistencia judicial de 2000, la Decisión marco del Consejo relativa a la orden de detención europea o la Decisión marco del Consejo sobre los conflictos de jurisdicción. Cabe tener en cuenta las sinergias con las demás agencias contempladas en la Decisión JAI, en particular con Europol, así como la necesidad de evitar la duplicación de tareas y de mejorar la cooperación. La cooperación entre Eurojust y la Fiscalía Europea también generará claras sinergias.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

– ¨  Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

– ¨  Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

x Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

– Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA,

– y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previstos[27]

Gestión directa a cargo de la Comisión

– por parte de sus departamentos, incluido el personal de las delegaciones de la Unión;

– ¨  por parte de las agencias ejecutivas;

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

– ¨ terceros países o los organismos que hayan designado;

– ¨ organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

– ¨el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

– X los organismos mencionados en los artículos 208 y 209 del Reglamento Financiero;

– ¨ organismos de Derecho público;

– ¨ organismos que se rijan conforme al Derecho privado y que tengan una misión de servicio público en la medida en que ofrezcan garantías financieras adecuadas;

– ¨ organismos que se rijan conforme al Derecho privado, que tengan la misión de ejecutar una asociación público-privada y que ofrezcan las garantías financieras adecuadas;

– ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC de conformidad con el título V del TUE y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

– Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Con la presente propuesta legislativa se pretende actualizar el marco jurídico de Eurojust y optimizar su funcionamiento.

Se ha elaborado con un espíritu de neutralidad presupuestaria. Como resultado, la programación financiera de Eurojust elaborada para el período 2014-2020 y adoptada por la Comisión en julio de 2013 es válida para la presente propuesta legislativa.

No obstante, el presente Reglamento ha introducido un nuevo elemento que atañe a las relaciones con la Fiscalía Europea: tal como se define en el Reglamento, Eurojust ofrecería estructuras de apoyo administrativo a la Fiscalía Europea, entre otras, fondos, recursos humanos, seguridad y TI.

Al mismo tiempo, Eurojust dejaría de ocuparse de los delitos que afecten a los intereses financieros de la UE, que representan entre el 5 % y el 10 % de los casos actuales. En consecuencia, se puede transferir personal a la Agencia para respaldar las funciones de la Fiscalía.

Por tanto, la incidencia financiera de esta propuesta es neutral en cuanto al presupuesto y no requiere modificar el total de puestos mencionado en la programación financiera para el período 2014-2020.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Con carácter anual, el Presidente de Eurojust, en nombre del Colegio, presentará al Parlamento Europeo el informe anual sobre el trabajo realizado por la Agencia, así como información relativa a los acuerdos de trabajo concluidos con terceros y el informe anual del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y, desde ese momento, cada cinco años, La Comisión encargará una evaluación externa independiente sobre la ejecución del Reglamento y las actividades de Eurojust.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) definido(s)

No se han identificado riesgos específicos en los sistemas de gestión y control en esta etapa.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

Eurojust está sujeto a controles administrativos, entre otros, controles presupuestarios, fiscalizaciones internas e informes anuales realizados por el Tribunal de Cuentas y la aprobación de la gestión anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

A efectos de combatir el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, se aplicarán a la Agencia sin restricciones las disposiciones del Reglamento (CE) nº 1073/1999.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

· Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND  [28] || de países de la AELC[29] || de países candidatos[30] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis del Reglamento Financiero

3 || 33.0304 Agencia Europea de Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) || CD || NO || SÍ Previo acuerdo || NO || NO

· Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica……………………………………..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis del Reglamento Financiero

|| || CD || NO || NO || NO || NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número 3 || Seguridad y ciudadanía

Eurojust || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

Título 1 || Compromisos || (1) || || || || || || || ||

Pagos || (2) || || || || || || || ||

Título 2 || Compromisos || (1a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Pagos || (2a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Título 3 || Compromisos || (3a) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

|| Pagos || (3b) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos para Eurojust || Compromisos || =1+1a +3a || || || || || || || ||

Pagos || =2+2a +3b || || || || || || || ||

Programa Justicia || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

33 03 02 – Reforzar la cooperación judicial en asuntos penales y civiles || Compromisos || (1) || || || || || || 0,400 || || 0,400

Pagos || (2) || || || || || || 0,400 || || 0,400

TOTAL Programa Justicia[31] || Compromisos || (1) || || || || || || 0,400 || || 0,400

Pagos || (2) || || || || || || 0,400 || || 0,400

El cálculo actual se basa en el supuesto de que las estructuras de apoyo administrativo facilitadas por Eurojust a la Fiscalía Europea, entre otras, fondos, recursos humanos, seguridad y TI, son neutrales en cuanto al presupuesto y no se precisa de más personal del plan de plantilla de Eurojust, ya que se prevé una reorganización interna en Eurojust como resultado del cese de algunas actividades tras la creación de la Fiscalía Europea.

En términos prácticos, la estructura administrativa de Eurojust cubriría las necesidades de Eurojust y de la Fiscalía Europea. Esta estructura administrativa garantizaría una planificación y ejecución coordinadas del presupuesto, varios aspectos de la gestión de personal y la prestación de todos los demás servicios de apoyo.

Se prevé que el contable de Eurojust también sea el contable de la Fiscalía Europea.

Los costes derivados de evaluar, en particular, la ejecución y la incidencia del presente Reglamento, así como la eficacia y eficiencia de Eurojust, correrían a cargo del nuevo programa Justicia.

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

DG: JUSTICIA ||

Ÿ Recursos humanos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

Ÿ Otros gastos administrativos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL para la DG JUSTICIA || Créditos || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || (Total de los compromisos = total de los pagos) || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0 || 0

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || || || || || || 0,400 || || 0,400

Pagos || || || || || || 0,400 || || 0,400

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de [organismo]

– X  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones           

– La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromisos en millones EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo[32] || Coste medio || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste || Número || Coste ||  Número total || Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[33] ... || || || || || || || || || || || || || || || ||

– Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 2 … || || || || || || || || || || || || || || || ||

– Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 3 || || || || || || || || || || || || || || || ||

Resultado || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || || || || || || || || || . || || || || || ||

3.2.3.     Incidencia estimada en los recursos humanos de [organismo]

3.2.3.1.  Resumen

– þ  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

– o  La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En unidades de equivalente a jornada completa: EJC

Recursos humanos || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

Puestos de plantilla (ponderados) || || || || || || || ||

– AD || || || || || || || ||

– AST || || || || || || || ||

Personal externo (EDP) || || || || || || || ||

– Agentes contratados || || || || || || || ||

– Expertos nacionales en comisión de servicio || || || || || || || ||

Plantilla total || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

Gasto en personal || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020 || Total

Puestos de plantilla || || || || || || || ||

– AD || || || || || || || ||

– AST || || || || || || || ||

Personal externo || || || || || || || ||

– Agentes contratados || || || || || || || ||

– Expertos nacionales en comisión de servicio || || || || || || || ||

Gasto total en personal || || || || || || || ||

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos de la DG principal

– X  La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos adicionales.

– La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en valores enteros (o, a lo sumo, con un decimal)

|| || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Año 2018 || Año 2019 || Año 2020

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 05 01 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (Investigación directa) || || || || || || ||

|| || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[34] ||

|| XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la dotación global) || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JED en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 yy[35] || - en la sede[36] || || || || || || ||

|| - en las delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, ENCS, INT; investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales || Apoyo y asesoramiento político a la agencia, asesoramiento presupuestario y financiero a la agencia y pagos efectivos, aprobación de la gestión, anteproyecto de presupuesto

Personal externo ||

La descripción del cálculo de los costes de EDP equivalente debe incluirse en el anexo, sección 3.

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

– X  La propuesta/iniciativa es compatible con el próximo marco financiero plurianual.

– ¨  La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

– ¨  La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[37].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.     Contribución de terceros

– X  La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por parte de terceros.

– La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

– X  La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

– ¨  La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

– ¨         en los propios recursos

– ¨         en ingresos varios

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[38]

Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …………. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos diversos asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[1]               Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, modificada por la Decisión 2003/659/JAI del Consejo y la Decisión 2009/426/JAI del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al refuerzo de Eurojust.               DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

[2]               La cooperación policial reforzada y el apoyo para prevenir y combatir formas graves de delincuencia se tratan en el proyecto de propuesta para un nuevo Reglamento de Europol.

[3]               Decisión 2009/426/JAI del Consejo de 16 de diciembre de 2008, DO L 138 de 4.6.2009, p. 14.

[4]               Véase COM(2008) 135.

[5]               Estudio «Study on the Strengthening of Eurojust» realizado por GHK.

[6]               DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[7]               DO L 63 de 6.3.2002, p. 1.

[8]               DO L 245 de 29.9.2003, p. 44.

[9]               DO L 138 de 4.6.2009, p. 14.

[10]             DO L 167 de 26.6.2002, p. 1.

[11]             DO L 332 de 18.12.2007, p. 103.

[12]             DO L 301 de 12.11.2008, p. 38.

[13]             DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

[14]             DO L 105 de 27.4.1996, p. 1.

[15]             DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

[16]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

[17]             Reglamento nº 31 (CEE), nº 11 (CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el Estatuto y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385, modificado, en particular, por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), tal como fue modificado posteriormente.

[18]             Reglamento nº 31 (CEE), nº 11 (CEEA) del Consejo, de 18 de diciembre de 1961, por el que se establecen el Estatuto y el Régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, DO P 45 de 14.6.1962, p. 1385, modificado, en particular, por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968 (DO L 56 de 4.3.1968, p. 1), tal como fue modificado posteriormente.

[19]             DO L 136 de 31.5.1999, p. 8.

[20]             DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

[21]             DO L 17 de 6.10.1958, p. 385.

[22]             DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

[23]             DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.

[24]             DO L 12 de 16.1.2001, p. 1. El Reglamento (UE) nº 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, reemplaza al Reglamento (CE) nº 44/2001.

[25]             GPA: gestión por actividades. PPA: presupuestación por actividades.

[26]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letra a) o b), del Reglamento Financiero.

[27]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[28]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[29]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[30]             Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[31]             En el artículo 56 del proyecto de Reglamento se prevé que la Comisión estará obligada a presentar un informe sobre la ejecución del Reglamento. Dicho informe se basará en un estudio externo.

[32]             Los resultados son los productos y servicios que van a suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[33]             Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)».

[34]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicio; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED = joven experto en delegación.

[35]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[36]             Básicamente para los Fondos Estructurales, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo de Pesca (FEP).

[37]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[38]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.