Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 /* COM/2013/0228 final - 2013/0119 (COD) */
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. Contexto de la propuesta 1.1 Contexto general El Programa de Estocolmo de 2009, «Una
Europa abierta y segura que proteja al ciudadano»[1] subrayaba la
importancia de hacer del concepto de ciudadanía de la Unión una realidad tangible
y situar a los ciudadanos en el núcleo de las políticas de justicia de la
Unión. Sus medidas se centran en la
«construcción de una Europa de los ciudadanos», e incluyen la ampliación de los
derechos de los ciudadanos, en particular la libertad de circulación. El Plan de acción[2]
correspondiente confirma este mandato y asevera que un espacio judicial europeo
que funcione correctamente «debe estar al servicio de los ciudadanos y las
empresas con objeto de apoyar la actividad económica en el mercado único». En este contexto, el Plan de acción contempla la
adopción de una propuesta legislativa que permitiría prescindir de los trámites
de legalización de los documentos públicos entre Estados miembros. En su Resolución sobre el Programa de Estocolmo, el
Parlamento Europeo consideraba que las prioridades en el ámbito de la justicia
civil debían atender primordialmente las necesidades manifestadas por los
ciudadanos y las empresas. Por ese motivo,
reclamaba un «sistema europeo único y autónomo relativo a (…) la supresión de
los requisitos de legalización de documentos»[3]. En respuesta a ello, la Comisión confirmó
su compromiso de facilitar la libre circulación de documentos públicos dentro
de la UE en su Informe sobre la Ciudadanía de 2010[4], y en diciembre de
ese año presentó a los ciudadanos una visión concreta de su proyecto en el
Libro Verde «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos
públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil»[5]. Mediante ese Libro
Verde, la Comisión abrió una consulta pública sobre los posibles medios de
facilitar el uso y la aceptación de documentos públicos entre Estados miembros. Al mismo
tiempo, la implantación del mercado único de la UE recibió un nuevo impulso con
la aprobación del Acta del Mercado Único[6],
cuya finalidad es reforzar la confianza de los ciudadanos en su mercado
interior y maximizar el potencial de este como auténtico motor de crecimiento
de la economía de la Unión. Para ello es
preciso, entre otras medidas, eliminar los desproporcionados obstáculos que
entorpecen el pleno disfrute de las libertades del mercado interior a los
ciudadanos y las empresas de la UE. El fomento
de la movilidad entre fronteras de los ciudadanos y las empresas en la UE es
también una de las piedras angulares del Acta del Mercado Único II[7] y una condición
previa para explotar su potencial. Con ese
fin, la Comisión está resuelta a seguir trabajando en favor de su concepto de
mercado único, en el que los ciudadanos y las empresas tienen libertad para
desplazarse de un lado a otro de las fronteras cuando y donde lo deseen y sin
restricciones injustificadas impuestas por normas nacionales divergentes. Desde esa misma perspectiva, el Plan de
acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades europeo y el gobierno
corporativo[8]
se centra en apoyar a las empresas europeas y, especialmente, en ofrecerles una
mayor seguridad jurídica para sus operaciones transfronterizas. Procede indicar que la Agenda Digital para Europa[9] hace referencia a
la legislación propuesta en materia de identificación y firmas electrónicas[10], que aborda la
cuestión de los trámites administrativos correspondientes a esos medios de
identificación. Según el reciente Plan de acción sobre
emprendimiento 2020[11],
la reducción de una excesiva carga reguladora se mantiene en la cabecera del
programa político de la Comisión. El Plan de
acción reclama la eliminación o la reducción en la medida de lo posible de la
burocracia para todas las empresas y, en particular, para las microempresas
–incluidos los trabajadores autónomos y los profesionales liberales–, que son
excepcionalmente vulnerables a las cargas burocráticas debido a su menor tamaño
y a sus limitados recursos humanos y financieros. En
este contexto, recoge el compromiso de la Comisión de proponer una legislación
que suprima los engorrosos trámites de autenticación de los documentos públicos
que las PYME deben presentar con vistas a su actividad comercial
transfronteriza dentro del mercado único. Este
compromiso apuntala además los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el
crecimiento y el empleo[12],
concretamente la mejora del entorno empresarial en Europa. Todas las iniciativas mencionadas
refuerzan la contribución de la UE al objetivo de dejar atrás, con resolución,
la crisis financiera y económica. Por consiguiente, la reducción de los
trámites administrativos, la simplificación de los procedimientos de uso y
aceptación transfronterizos de los documentos públicos entre Estados miembros y
la armonización de las normas correspondientes contribuyen al conjunto de
actividades dirigidas a la creación de una Europa de los ciudadanos y un
mercado único eficiente para las empresas de la UE. El 25 de mayo de 1987, los Estados
miembros adoptaron el Convenio de Bruselas, relativo a la supresión de la
legalización de los documentos en los Estados miembros de las Comunidades
Europeas. No obstante, al no haber sido ratificado por todos los Estados
miembros, ese Convenio no ha entrado en vigor, aunque es objeto de aplicación
provisional por seis de ellos entre sí. No obstante, el objetivo de la UE de
convertirse en un espacio de integración social y económica avanzada debería
permitir que los ciudadanos y las empresas ejerzan plenamente los derechos y
las libertades garantizadas por los Tratados y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la UE, y debería facilitarles una simplificación de su
actividad y sus transacciones cotidianas, transcendiendo las normas
establecidas en los instrumentos de Derecho de la Unión e Internacional
vigentes. La presente propuesta es una de las
iniciativas clave del Año Europeo de los Ciudadanos 2013[13] , además de una
contribución concreta a la política de «justicia para el crecimiento». La propuesta se inspira en las mencionadas acciones,
iniciativas y compromisos de la Unión y las complementa, en la medida en que
fomenta el pleno disfrute, por parte de los ciudadanos y las empresas de la
Unión, de los derechos esenciales derivados de la ciudadanía y el mercado
interior de la Unión. Aporta valor añadido al
establecer principios horizontales sobre el uso y la aceptación de los
documentos públicos entre Estados miembros, complementando el Derecho sectorial
de la Unión vigente en este ámbito, colmando las lagunas en los aspectos
actualmente no regulados por el Derecho de la UE y respaldando las iniciativas
de la UE dirigidas a simplificar la existencia de los ciudadanos y las
condiciones de actividad de los operadores económicos[14]. En paralelo, la propuesta promueve el principio de
confianza mutua entre autoridades de los Estados miembros, dado que mejora su
conocimiento sobre los documentos públicos de los demás Estados miembros y crea
un mecanismo de cooperación administrativa entre autoridades. 1.2 Motivación y objetivos
de la propuesta La movilidad de los ciudadanos europeos
es una realidad concreta, que viene acreditada por el hecho de que doce
millones de personas estudian, trabajan o residen en un Estado miembro del que
no son nacionales. Esta movilidad se ve facilitada por los derechos vinculados
a la ciudadanía de la Unión Europea: la libertad de circulación y, con carácter
más general, el derecho a ser tratado como un nacional en el Estado miembro de
residencia. Estos derechos subrayan y fomentan una mejor comprensión del valor
de la integración europea. Lo mismo cabe decir respecto de las
empresas de la UE, en particular las PYME. Casi la mitad de ellas mantiene
algún tipo de contacto internacional, y un porcentaje no inferior ejerce
regularmente las libertades del mercado interior a través de transacciones
transfronterizas o del mantenimiento de clientela en varios Estados miembros. A pesar de que las libertades de
circulación y de residencia, así como las libertades del mercado interior, se
hallan firmemente ancladas en el Derecho primario de la Unión y se desarrollan
sustancialmente en el Derecho secundario de la Unión, persiste un desfase entre
las disposiciones legales vigentes y la realidad vivida por los ciudadanos y
las empresas que pretenden ejercer esos derechos en la práctica. Actualmente, cuando los ciudadanos y las
empresas de la Unión ejercen su libertad de circulación o las libertades del
mercado interior, por ejemplo optando por residir o desempeñar su actividad
económica en otro Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades a la
hora de presentar los documentos públicos necesarios a las autoridades y
conseguir que ese Estado miembro las acepte siguiendo una práctica contraria a
la aplicada a sus propios nacionales y empresas. La función común a
estos documentos es dar fe de los hechos registrados por una autoridad. En
la mayor parte de los casos, se presentan para obtener acceso a un derecho,
recibir un servicio o cumplir con una obligación. Incluso cuando estos
documentos son plenamente legales y no plantean ningún tipo de problema en el
país de origen, los ciudadanos y las empresas siguen teniendo que someterse a
engorrosos y desproporcionados trámites para demostrar su autenticidad en el
otro Estado miembro. Esta situación es a menudo fuente de frustración e irritación,
y escasamente favorece la construcción de una Europa de los ciudadanos. Los trámites administrativos en cuestión
son la legalización y la Apostilla requeridas para determinar la autenticidad
de los documentos públicos a fin de poderlos utilizar fuera del Estado miembro
expedidor. Se refieren en particular a la veracidad de la firma o
la calidad en la que ha actuado el signatario de un documento. Otros
trámites con fines similares en situaciones transfronterizas son la
certificación de las copias y la exigencia de traducciones juradas. La legalización y la Apostilla se
caracterizan por su encuadre en un marco jurídico fragmentado, basado en
diversas fuentes: legislaciones nacionales muy diferentes entre sí; diversos
convenios internacionales multilaterales o bilaterales, ratificados por un
número variado y limitado de países, que resultan inadecuados a la hora de
ofrecer las soluciones necesarias para la libre circulación de los ciudadanos
europeos; y un Derecho de la UE fragmentado, que solo aborda limitados aspectos
de las cuestiones planteadas. De ello se desprende falta de claridad y un marco
reglamentario que no ofrece la seguridad jurídica que las empresas y los
ciudadanos europeos necesitan para hacer frente a cuestiones que inciden
directamente en su vida cotidiana. Todos los trámites definidos requieren
diligencias administrativas y conllevan tiempo y costes nada desdeñables que
varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Además, no impiden
necesariamente el fraude o la falsificación de los documentos públicos. En
consecuencia, pueden considerarse mecanismos desfasados y desproporcionados
para alcanzar los objetivos de seguridad jurídica que se persiguen. Es preciso
determinar mecanismos o sistemas más eficaces, seguros y simples que permitan
consolidar la confianza mutua y promover una cooperación más estrecha entre
Estados miembros dentro del mercado único, especialmente con miras a una
prevención más eficaz del fraude y la falsificación de documentos públicos. Los obstáculos lingüísticos existentes se
ven exacerbados por la inexistencia, al nivel de la Unión, de impresos estándar
multilingües para los documentos públicos más frecuentemente utilizados entre
Estados miembros. Las administraciones públicas nacionales
también experimentan dificultades de costes y tiempo. Existen, en resumen, varios factores
problemáticos que justifican la intervención de la UE: 1. el aumento de la
movilidad dentro de la UE de ciudadanos y empresas de la Unión que deben
realizar los trámites definidos, con el desembolso y la pérdida de tiempo
consiguientes; 2. la discriminación
indirecta de los nacionales de otros Estados miembros con respecto a los
nacionales en situaciones transfronterizas; 3. el fragmentado marco
jurídico existente al nivel de la UE e internacional en lo que se refiere a la
legalización, la Apostilla y la cooperación administrativa; 4. las deficiencias de la
legislación de la UE y del Derecho internacional en lo referente a la
circulación de documentos públicos. Estos
factores problemáticos se analizan detalladamente en la evaluación de impacto
que acompaña a la propuesta. El objetivo general de esta propuesta
horizontal es simplificar los trámites administrativos definidos con el fin de
facilitar y potenciar el ejercicio del derecho de libre circulación dentro de
la UE por parte de los ciudadanos, y el derecho de establecimiento y de
prestación de servicios en el mercado único por parte de las empresas,
reafirmando al mismo tiempo el interés público general de asegurar la autenticidad
de los documentos públicos. De forma más concreta, la propuesta
pretende: ·
reducir las dificultades prácticas originadas
por los trámites administrativos definidos, recortando concretamente las
formalidades burocráticas, los costes y las demoras; ·
reducir los costes de traducción relacionados
con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE; ·
simplificar el fragmentado marco jurídico que
regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros; ·
asegurar un nivel más eficaz de detección del
fraude y la falsificación de documentos públicos; ·
eliminar todo riesgo de discriminación entre
ciudadanos y empresas de la UE. Esta propuesta racionaliza las reglas y
los procedimientos actualmente aplicados entre Estados miembros para la verificación
de la autenticidad de determinados documentos públicos y, al mismo tiempo,
completa la legislación sectorial de la Unión, incluidas las disposiciones
relativas a la circulación de documentos públicos específicos, aboliendo los
requisitos de legalización y Apostilla y simplificando el uso de las copias y
las traducciones. Se inspira en la legislación sectorial
existente de la Unión y en los instrumentos internacionales pertinentes, y al
mismo tiempo refuerza la confianza en los documentos públicos expedidos en
otros Estados miembros de origen. Por otra parte, la propuesta no
modifica –si bien la complementa– la legislación sectorial vigente de la Unión
que contiene disposiciones sobre legalización o trámite similar, otros trámites
o cooperación administrativa. 1.3 Ámbito de aplicación y efectos jurídicos 1.3.1. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación de la presente
propuesta abarca los documentos públicos expedidos por las autoridades de los
Estados miembros con valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la
defunción, el nombre, el matrimonio, la unión registrada, la filiación, la
adopción, la residencia, la ciudadanía, la nacionalidad, la propiedad
inmobiliaria, las personalidad jurídica y la representación de sociedades o
empresas, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes
penales. Quedan por lo tanto excluidos de este ámbito de aplicación los
documentos redactados por particulares y los expedidos por autoridades de
terceros países. 1.3.2. Efectos jurídicos La propuesta da continuidad al Libro
Verde de la Comisión de 2010 sobre los trámites administrativos con fines de
autenticación de los documentos públicos entre Estados miembros. Se centra en
la determinación de la autenticidad de los documentos públicos, inspirándose en
la legislación vigente de la UE y los instrumentos internacionales pertinentes.
Es importante subrayar que la propuesta no aborda la cuestión del
reconocimiento de los efectos de los documentos públicos entre Estados
miembros, ni introduce la plena armonización de todos los documentos públicos
existentes en los Estados miembros ni de los supuestos en los que los
ciudadanos y las empresas de la UE precisan esos documentos en situaciones
transfronterizas. Los impresos estándar multilingües de la
Unión introducidos por la presente propuesta no surtirán efectos legales en
cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se
presenten. Su existencia no prejuzga el uso de los documentos públicos
equivalentes extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor.
Cuando se utilicen, tendrán el mismo valor probatorio formal en cuanto a su
autenticidad que los documentos nacionales equivalentes. Su finalidad
primordial será reducir los requisitos restantes de traducción a cargo de los
ciudadanos y las empresas de la Unión. 2. Resultados
de la c onsulta de las partes interesadas y evaluación de impacto Se celebrado una amplia consulta con las
partes interesadas, los Estados miembros y los ciudadanos, especialmente a raíz
de la adopción del Libro Verde de la Comisión. La Comisión ha recibido un gran
número de contribuciones de los Estados miembros, organizaciones nacionales y
profesionales, y particulares. Como ya se ha expuesto anteriormente, la
presente propuesta se refiere exclusivamente a la primera parte del Libro
Verde, «Libre circulación de los documentos públicos», quedando al margen la
segunda, «Reconocimiento mutuo de los efectos de los certificados de estado
civil». Las contribuciones recibidas ponen de
manifiesto que la mayoría de los Estados miembros y de los interesados
acogieron con gran satisfacción la intención de la Comisión de suprimir los
trámites administrativos relativos a la verificación de la autenticidad de los
documentos públicos. No obstante, subrayaron la necesidad de acompañar esa
iniciativa de determinadas salvaguardias, como la posibilidad de verificar la
autenticidad de los documentos públicos en el marco de una cooperación
administrativa reforzada al nivel de la UE para facilitar la transición del
sistema actual al nuevo, garantizar la seguridad jurídica y reducir al máximo
el fraude. En 2012, la Comisión prosiguió sus
reuniones y consultas con los interesados a fin de completar y actualizar las
contribuciones a la primera parte del Libro Verde. Se celebraron reuniones con,
entre otros organismos, la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), la
Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado (HCCH), el Consejo
de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), la Asociación Europea de Registradores,
la Asociación Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa
(UEAPME), la Asociación Europea de Registros de la Propiedad (ELRA) y la
Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales
(ILGA). El 27 de septiembre de 2012 se celebró
una reunión con los expertos de los Estados miembros en la que se debatió el
contenido de un documento de trabajo que recogía los principales aspectos de la
propuesta. La Comisión siguió debatiendo estos aspectos con expertos de varios
Estados miembros. Además, la Comisión ha realizado una
meticulosa evaluación de impacto que acompaña a la propuesta. 3. Aspectos
jurídicos de la propuesta 3.1 Resumen de la acción
propuesta La propuesta establece un claro conjunto
de normas horizontales que eximen a los documentos incluidos en su ámbito de
aplicación de la legalización o trámite similar (Apostilla). También contempla
la simplificación de otros trámites relativos a la aceptación transfronteriza
de documentos públicos, a saber, la presentación de copias certificadas y
traducciones juradas. A fin de garantizar la autenticidad de los documentos
públicos que circulan de un Estado miembro a otro, introduce un sistema eficaz
y seguro de cooperación administrativa basado en el Sistema de Información del
Mercado Interior (el IMI) establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012[15]. El IMI incluye
además una funcionalidad consistente en el mantenimiento de un repositorio de
modelos de documentos públicos utilizados dentro del mercado interior que puede
constituir la primera etapa de comprobación de los documentos inusuales. La propuesta establece también impresos
estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el
matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación
de una sociedad o empresa. Además, con el fin de seguir reduciendo los
requisitos restantes de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de
la UE, podrán establecerse, en una fase posterior, impresos estándar
multilingües similares para los documentos públicos relativos al nombre, la
filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la
propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de
antecedentes penales. Los impresos estándar multilingües de la Unión no
deberían ser obligatorios pero, en caso de utilizarse, tendrían el mismo valor
probatorio formal que los documentos públicos similares extendidos por las
autoridades del Estado miembro expedidor. Las principales características de la
propuesta pueden resumirse como sigue: 3.1.1 Objeto y ámbito de
aplicación (artículos 1 y 2) La propuesta fomenta la libertad de
circulación de ciudadanos y sociedades o empresas, eximiendo a determinados
documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros del
cumplimiento de todas las formas de legalización o trámite similar, o de otros
trámites relacionados con su aceptación por parte de las autoridades de otros Estados
miembros. La propuesta dispone también el establecimiento de impresos estándar
multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio,
la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una
sociedad o empresa. Se refiere a los documentos públicos
expedidos por autoridades de un Estado miembro y que han de presentarse a las
autoridades de otro Estado miembro. La propuesta no regula el reconocimiento
del contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de los
Estados miembros. La propuesta se refiere a los supuestos
en los que los documentos públicos definidos son requeridos en situaciones
transfronterizas por: i) autoridades públicas de los Estados
miembros, o ii) entidades de los Estados miembros a las que se haya
encomendado, en virtud de una decisión o un acto administrativo, el ejercicio
de funciones públicas. 3.1.2 Definiciones
(artículo 3) La propuesta contiene las definiciones de
los términos siguientes: «documentos públicos», «autoridad», «legalización»,
«trámite similar», «otro trámite» y «autoridad central». Concretamente,
establece que el término «documentos públicos» significa exclusivamente los
documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros que tengan
valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la defunción, el nombre,
el matrimonio, la unión registrada, la filiación, la adopción, la residencia,
la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, la personalidad
jurídica y la representación de las sociedades o empresas, los derechos de
propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. 3.1.3 Exención de la
legalización o trámite similar (artículo 4) Con arreglo a la propuesta, los
documentos públicos originarios de los Estados miembros e incluidos en su
ámbito de aplicación quedan exentos de todas las formas de legalización o
trámite similar contempladas en el Convenio de la Haya de 1961 por el que se
suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros en
el momento de su presentación a las autoridades de otros Estados miembros, como
principio general. 3.1.4 Simplificación de otros
trámites (artículos 5 y 6) En virtud de la propuesta, las
autoridades no pueden exigir la presentación paralela del documento público original
y de su copia certificada expedidos por las autoridades de otros Estados
miembros. Además, las autoridades deben aceptar toda copia no certificada que
se presente junto con el documento original, así como las certificaciones
expedidas en otros Estados miembros. La propuesta prevé que las autoridades
deben aceptar traducciones no juradas de los documentos expedidos por las
autoridades de otros Estados miembros. Si las autoridades del Estado miembro en
el que se presente el documento público albergan dudas razonables sobre la
corrección o la calidad de la traducción en algún caso particular, podrán
solicitar una traducción jurada de ese documento. 3.1.5 Solicitud de información
en caso de duda razonable (artículo 7) La propuesta contempla la posibilidad de
que si las autoridades del Estado miembro en el que se presente el documento
público o su copia certificada albergan dudas razonables, que no puedan
resolverse de otro modo, en cuanto a su autenticidad y, en particular, en
cuanto a la autenticidad de la firma, la calidad en la que haya actuado el
signatario del documento o la identidad del sello o la estampilla, podrán
presentar una solicitud de información a las autoridades competentes del Estado
miembro en el que se hayan expedido esos documentos. En caso de que una
autoridad nacional determinada no tenga acceso al Sistema de Información del
Mercado Interior, podrá solicitar información a la autoridad central de su
Estado miembro conforme al procedimiento establecido por ese mismo Estado
miembro. Cuando la autoridad central se halle en la imposibilidad de atender
esa petición, la remitirá a la autoridad central del Estado miembro en el que
el documento haya sido expedido. Las autoridades así requeridas deberán atender
esas peticiones con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que transcurra
un mes como máximo. 3.1.6 Cooperación
administrativa (artículos 8, 9 y 10). La propuesta establece que se utilice el
Sistema de Información del Mercado Interior en relación con las solicitudes de
información en caso de duda razonable sobre la autenticidad de los documentos
públicos y de sus copias certificadas. El Sistema de Información del Mercado
Interior es un programa informático accesible a través de Internet,
desarrollado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros con el fin
de asistir a estos en el cumplimiento práctico de los requisitos de intercambio
de información establecidos en los actos de la Unión, como el presente
Reglamento. Permite el archivo en su repositorio de modelos de documentos
públicos nacionales, lo que también será de utilidad para las autoridades
–incluso en los aspectos lingüísticos– pues les permitirá familiarizarse con
los documentos de otros Estados miembros. Además, la propuesta contiene
disposiciones detalladas sobre la designación, las funciones y las reuniones de
las autoridades centrales. Entre otras tareas, las autoridades centrales
facilitarán y actualizarán periódicamente las mejores prácticas de prevención
del fraude en los documentos públicos. 3.1.7 Impresos estándar
multilingües (artículos 11, 12, 13, 14 y 15) La propuesta establece impresos estándar
multilingües (en todas las lenguas oficiales) de la Unión relativos al
nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad
jurídica y la representación de una sociedad o empresa recogidos en sus anexos
I, II, III, IV y V, respectivamente). Los impresos estándar multilingües de la
Unión estarán a disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas de
forma paralela y como alternativa a los documentos públicos nacionales; su
utilización será voluntaria y su valor probatorio formal, idéntico al de los
documentos públicos similares extendidos por las autoridades del Estado miembro
expedidor. Cuando se haya establecido un impreso estándar multilingüe para un
documento público concreto, las autoridades de un Estado miembro deberán
expedir ese impreso a petición del interesado en caso de que exista un
documento público equivalente en ese Estado miembro. La autoridad expedidora de
esos impresos se determinará conforme a la legislación nacional de cada Estado
miembro. Los impresos deberán expedirse en las mismas condiciones (en lo que
respecta, por ejemplo, a las tasas) que el documento público equivalente
existente en ese Estado miembro. Esos impresos estándar no surtirán efectos
legales en cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros
donde se presenten. Habida cuenta del creciente uso de
tecnologías modernas de comunicación para los documentos públicos, la Comisión
desarrollará versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües de la
Unión u otros formatos adecuados para el intercambio electrónico, y fomentará
su puesta a disposición de los ciudadanos y las sociedades o empresas de la
Unión por parte de los Estados miembros. La Comisión elaborará directrices
detalladas para la expedición de los impresos estándar multilingües en
cooperación con las autoridades centrales de los Estados miembros. 3.1.8 Relaciones con otros
instrumentos (artículos 16, 17 y 18) La propuesta se entiende sin perjuicio de
la aplicación de la legislación de la Unión que contenga disposiciones en
materia de legalización o trámite similar u otros trámites o la legislación de
la Unión en materia de firmas e identificación electrónicas. Por último, la
propuesta no prejuzga el uso de otros sistemas de cooperación administrativa
establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el intercambio de
información entre Estados miembros en ámbitos específicos (por ejemplo, el
sistema CCN/CSI en materia de impuestos y aduanas). 3.1.9 Revisión (artículo 21) Cada tres años, la Comisión evaluará la
aplicación del Reglamento y redactará el informe correspondiente, acompañado en
su caso de propuestas de modificaciones. Como parte de ese ejercicio, la Comisión
deberá considerar en particular si procede ampliar el ámbito de aplicación del
Reglamento a otras categorías de documentos públicos. Además, la Comisión
deberá ponderar las ventajas de proponer formularios estándar multilingües de
la Unión también para los documentos públicos relativos al nombre, la
filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la
propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de
antecedentes penales, o cualesquiera otras categorías que se incluyan en el
ámbito de aplicación potencialmente ampliado. 3.2 Base
jurídica La presente propuesta se basa en el
artículo 21, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al
Consejo para adoptar disposiciones que faciliten a los ciudadanos de la UE el
ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de
los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones
establecidas en los Tratados y a las medidas adoptadas para su aplicación. Los
obstáculos administrativos a la utilización transfronteriza y la aceptación de
los documentos públicos inciden de forma directa en la libertad de circulación
de los ciudadanos. La eliminación de dichos obstáculos facilitaría por
consiguiente el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en el artículo
21, apartado 2, del TFUE. Ese artículo se combina con el artículo
114, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para
adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones que tengan por
objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Los
obstáculos administrativos a la utilización y aceptación transfronterizas de
los documentos públicos inciden de forma directa en el pleno ejercicio, por
parte de las empresas de la UE, de las libertades del mercado interior que se
describen en el artículo 26, apartado 2, del TFUE y se mencionan en el artículo
114, apartado 1, de ese mismo Tratado. Representa por lo tanto la base jurídica
complementaria adecuada para regular los documentos públicos utilizados por las
empresas de la UE en situaciones transfronterizas dentro del mercado interior. Las medidas contempladas en el artículo
21, apartado 2, y en el artículo 114, apartado 1, del TFUE se adoptan con
arreglo al procedimiento legislativo ordinario fijado en el artículo 294 del
TFUE, previa consulta al Comité Económico y Social en el caso de las medidas
previstas en el artículo 114, apartado 1, del TFUE. Habida cuenta de los problemas y los
objetivos identificados, el reglamento se considera la forma legislativa más
apropiada para la propuesta. 3.3 Subsidiariedad
y proporcionalidad 3.3.1. Principio de
subsidiariedad La presente propuesta se ajusta al
principio de subsidiariedad. Los problemas expuestos en las páginas anteriores
y en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta tienen una
dimensión claramente transfronteriza y no pueden, por su naturaleza, abordarse
adecuadamente al nivel de los Estados miembros. Toda actuación unilateral de
los Estados miembros sería contraria al objetivo de seguridad jurídica y
previsibilidad para los ciudadanos y los agentes económicos, y vendría a
complicar el mosaico legislativo existente. Además, la dimensión de los
problemas, que se plantean a escala de la UE, impide a los Estados miembros
ofrecer soluciones eficaces a los mismos. La intervención al nivel de la UE
facilitaría a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la utilización de
distintas categorías de documentos públicos en situaciones transfronterizas sin
trámites administrativos desproporcionados y engorrosos. Por esos motivos, la
acción de la UE aseguraría una mayor eficiencia. La adopción de una medida
simplificadora directamente aplicable que contenga los principios horizontales
de la libertad de circulación de documentos públicos entre Estados miembros y
que establezca los impresos estándar multilingües demuestra el claro valor
añadido de tal intervención. 3.3.2. Principio
de proporcionalidad La propuesta
es conforme al principio de proporcionalidad en la medida en que se limita a lo
estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos. No pretende armonizar los
documentos públicos de los Estados miembros ni las normas por las que se rige
su circulación dentro de la UE. La propuesta se centra exclusivamente en la
supresión o la simplificación de los trámites administrativos definidos, con
las disposiciones complementarias necesarias para permitir la comprobación de
la autenticidad de los documentos en caso de duda razonable. La evaluación de impacto adjunta demuestra
que los beneficios de los elementos esenciales de esta propuesta superan sus
costes y que las medidas propuestas son proporcionadas. 3.4 Repercusión
en los derechos fundamentales Conforme a la Estrategia para la
aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión
Europea[16],
la Comisión se ha asegurado de que la propuesta no solo respeta los derechos
consagrados en la Carta sino que, además, promueve su aplicación. Con este fin,
la propuesta: ·
combate la discriminación indirecta de los
nacionales de otros Estados miembros en comparación con los propios nacionales,
dado que los documentos públicos emanados de otros Estados miembros dejarían de
requerir trámites administrativos adicionales a los requeridos para los
documentos nacionales idénticos o equivalentes, utilizados con mayor frecuencia
por los propios nacionales (artículo 18 del TFUE). ·
propicia el derecho a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros y a buscar empleo, ejercer
el derecho de establecimiento y prestar servicios o desempeñar actividades
económicas en otros Estados miembros (artículos 45, 15 y 16 de la Carta); ·
repercute de forma positiva en el derecho al
respeto de la vida privada y familiar, el derecho a contraer matrimonio y
fundar una familia, el derecho a la propiedad y los derechos del menor
(artículos 7, 9, 17 y 24 de la Carta). La Comisión
ha comprobado, además, que la propuesta se ajusta plenamente al artículo 8 de
la Carta, que garantiza el derecho a la protección de los datos personales,
especialmente en cuanto se refiere al intercambio y la transmisión de datos en
el marco de la cooperación administrativa propuesta, basada en el Sistema de
Información del Mercado Interior. La evaluación de los derechos
fundamentales se expone detalladamente en la evaluación de impacto que acompaña
a la propuesta. 4. REPERCUSIONES
PRESUPUESTARIAS 4.1. Repercusiones
presupuestarias Los únicos
costes -mínimos- que cabe prever para el presupuesto de la UE corresponden a
actividades de formación y reuniones. El Sistema de Información del Mercado
Interior es flexible y puede albergar cualquier tipo de estructura
administrativa nacional (centralizada, totalmente descentralizada o
intermedia), y su uso no genera a los Estados miembros ningún coste de TI. Con
aproximadamente 13 000 usuarios registrados, el Sistema de Información del
Mercado Interior se aplica actualmente en relación con diversos campos
legislativos (cualificaciones profesionales, servicios, tramitación de
expedientes SOLVIT, desplazamiento de trabajadores, efectivo en tránsito y
derechos de los pacientes). La creación de un nuevo módulo IMI como soporte de
la cooperación administrativa contemplada en la presente propuesta no supondrá
nuevos costes y puede ser absorbida por los flujos de trabajo genéricos ya
existentes (desarrollo de programas informáticos, funciones de traducción,
mantenimiento del sistema, servicios de apoyo, etc.). Por consiguiente, no será
necesario crear un nuevo servidor específico para los documentos públicos. La incorporación
de nuevos usuarios al Sistema de Información del Mercado Interior consiguiente
a la aplicación del presente Reglamento podría realizarse dentro de la
capacidad de la actual infraestructura del IMI. Por lo que respecta a los
costes de formación potenciales derivados de esta propuesta, se cubrirán
mediante un sistema de reparto de costes que incluirá la contribución de la DG
Justicia de la Comisión. Se estima que el total de los costes únicos de las
actividades de formación necesarias sobre el Sistema de Información del Mercado
Interior exclusivamente relacionadas con la presente propuesta supondrán unos
50 000 EUR. 4.2. Simplificación La simplificación de los trámites
administrativos definidos facilitará considerablemente a los ciudadanos y las
empresas (especialmente a las PYME) de la Unión las condiciones de utilización
de documentos públicos en situaciones transfronterizas. La propuesta constituye una medida de
simplificación de carácter horizontal. La supresión de los desproporcionados y
engorrosos trámites administrativos que demuestran la autenticidad de los
diversos documentos públicos facilitará y potenciará el ejercicio del derecho
de libre circulación dentro de la UE por parte de los ciudadanos, y el derecho
de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado interior por
parte de las empresas (especialmente las PYME). La cooperación administrativa basada en
el Sistema de Información del Mercado Interior permitirá resolver las
solicitudes de información en caso de duda razonable y la aplicación de las
nuevas normas. Las autoridades aprovecharán sus funciones existentes, incluido
el sistema multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas tipo
pretraducidas y el repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en
el mercado interior. La utilización de medios electrónicos permitirá un
intercambio eficaz y seguro de las versiones electrónicas de los documentos
públicos. Por último, los impresos estándar
multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio,
la unión registrada y la personalidad jurídica de una empresa reducirán los
requisitos de traducción restantes a cargo de los ciudadanos y las empresas de
la Unión, con repercusiones favorables para el uso transfronterizo de los
documentos en cuestión. Este efecto positivo podrá ampliarse en un futuro
cuando se considere la posibilidad de introducir impresos estándar multilingües
de la Unión para otros documentos públicos frecuentemente utilizados por los
ciudadanos y las empresas de la Unión. 4.3. Coherencia
con otras políticas de la Unión La propuesta
forma parte de los esfuerzos de la Comisión por desmantelar los obstáculos a
que deben hacer frente cotidianamente los ciudadanos de la Unión a la hora de
ejercer los derechos que les confiere la legislación de la Unión, según se
indicaba en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, facilitando al mismo
tiempo las actividades transfronterizas de las empresas de la UE (especialmente
las PYME) en el mercado interior. 2013/0119 (COD) Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y
DEL CONSEJO por el que se facilita la libertad de
circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica
el Reglamento (UE) nº 1024/2012 EL
PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2, y su
artículo 114, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Previa transmisión de la propuesta de
acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comité Económico y
Social Europeo[17],
De conformidad con el procedimiento
legislativo ordinario, Considerando lo siguiente: (1) La Unión se ha fijado el
objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y
justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre
circulación de personas. La Unión se ha fijado además el objetivo de establecer
y asegurar el funcionamiento del mercado interior. Para que los ciudadanos y
las sociedades o empresas de la Unión disfruten de su derecho de libertad de
circulación dentro del mercado interior, la Unión debe adoptar medidas
concretas que simplifiquen los trámites administrativos existentes para la
aceptación transfronteriza de determinados documentos públicos. (2) La legalización y la
Apostilla son trámites administrativos cuyo cumplimiento se requiere
actualmente para que un documento público expedido en un Estado miembro pueda utilizarse
a efectos oficiales en otro Estado miembro. (3) Se trata de mecanismos
desfasados y desproporcionados para establecer la autenticidad de los
documentos públicos. Es preciso implantar un marco más simple. Al mismo tiempo,
debe disponerse de un mecanismo más eficaz de cooperación administrativa entre
Estados miembros cuando haya dudas razonables sobre la autenticidad de un
documento público. Semejante mecanismo debe reforzar la confianza mutua entre
Estados miembros dentro del mercado interior. (4) La autenticación de
documentos públicos entre Estados miembros se rige por diversos convenios y
acuerdos internacionales. Esos convenios y acuerdos preceden en el tiempo al
establecimiento de la cooperación administrativa y judicial al nivel de la
Unión, que incluye la adopción de instrumentos jurídicos sectoriales de la
Unión en los que se aborda la cuestión de la aceptación transfronteriza de los
documentos públicos. En cualquier caso, los requisitos impuestos por esos
instrumentos pueden resultar engorrosos para los ciudadanos y sociedades o
empresas y no aportan soluciones satisfactorias para facilitar la aceptación de
los documentos públicos entre Estados miembros. (5) El ámbito de aplicación
del presente Reglamento debe abarcar los documentos públicos extendidos por las
autoridades de los Estados miembros que tengan valor probatorio formal en
relación con el nacimiento, la defunción, el nombre, el matrimonio o la unión
registrada, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía, la
nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, la personalidad jurídica y la
representación de sociedades o empresas, los derechos de propiedad intelectual
y la ausencia de antecedentes penales. La simplificación de los procedimientos
de aceptación de estas categorías de documentos públicos entre Estados miembros
debe aportar beneficios tangibles a los ciudadanos y las sociedades o empresas
de la Unión. Debido a su diferente naturaleza jurídica, los documentos
redactados por particulares deben quedar fuera de este ámbito de aplicación, al
igual que los extendidos por las autoridades de terceros países. (6) El objetivo del presente
Reglamento no es modificar el Derecho sustantivo de los Estados miembros en
materia de nacimiento, defunción, nombre, matrimonio, unión registrada,
filiación, adopción, residencia, ciudadanía, nacionalidad, propiedad
inmobiliaria, personalidad jurídica y representación de las sociedades o
empresas, derechos de propiedad intelectual o ausencia de antecedentes penales. (7) A fin de fomentar la
libertad de circulación de los ciudadanos y las sociedades o empresas dentro de
la Unión, las categorías de documentos públicos definidas deben quedar exentas
de toda forma de legalización o trámite similar. (8) Para facilitar aún más
la aceptación de documentos públicos entre Estados miembros, es preciso
simplificar también otros trámites relativos a la circulación transfronteriza
de documentos públicos, concretamente el requisito de presentar copias
certificadas y traducciones juradas. (9) Deben establecerse las
salvaguardias apropiadas para la prevención del fraude y la falsificación de
los documentos públicos que circulen entre Estados miembros. (10) Para permitir un
intercambio de información transfronterizo rápido y seguro y facilitar la
asistencia mutua, el presente Reglamento debe establecer un sistema de
cooperación administrativa entre las autoridades designadas por los Estados
miembros. Esa cooperación administrativa debe basarse en el Sistema de
Información del Mercado Interior (el IMI) establecido por el Reglamento (UE) nº
1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012[18]. (11) Procede por lo tanto
modificar el Reglamento (UE) nº 1024/2012 a fin de añadir el presente
Reglamento a la lista de disposiciones que se aplican mediante el Sistema de
Información del Mercado Interior. (12) Cuando alberguen dudas
razonables sobre la autenticidad de esos documentos, las autoridades de un
Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia
certificada deben tener la posibilidad de presentar una solicitud de
información a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan
expedido esos documentos, bien directamente, mediante el Sistema de Información
del Mercado Interior, bien poniéndose en contacto con la autoridad central de
su Estado miembro. De idéntica posibilidad deben gozar las entidades
autorizadas para ejercer funciones públicas en virtud de decisión o acto
administrativo. Las autoridades así requeridas deberán atender esas peticiones
con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que transcurra un mes como
máximo. Si la respuesta de las autoridades requeridas no confirma la
autenticidad del documento público o de su copia certificada, la autoridad
solicitante no debe verse obligada a aceptarlos. (13) Las autoridades deben
poder utilizar las funciones disponibles del IMI, incluido el sistema
multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas estándar
pretraducidas y el repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en
el mercado interior. (14) Las autoridades centrales
de los Estados miembros deben ofrecer asistencia en relación con las peticiones
de información y, en particular, transmitir y recibir esas peticiones y
facilitar toda la información necesaria al respecto. (15) Las autoridades centrales
deben tomar cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del
presente Reglamento, y, en particular, el intercambio de las mejores prácticas
de aceptación de documentos públicos entre Estados miembros, y comunicar y
actualizar regularmente las mejores prácticas en materia de prevención del
fraude en los documentos públicos y de fomento del uso de las versiones
electrónicas de los documentos públicos. Además, deben establecer modelos de
los documentos públicos nacionales a través del repositorio del Sistema de
Información del Mercado Interior. Con este fin, se hará uso de la Red Judicial
Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE[19]. (16) Deben crearse impresos
estándar multilingües en todas las lenguas oficiales de la Unión para los
documentos públicos relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la
unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad
o empresa para evitar a los ciudadanos y a las sociedades o empresas de la
Unión la necesidad de presentar traducciones en aquellos casos en los que, de
no adoptarse esta iniciativa, se requerirían. (17) Los impresos estándar
multilingües de la Unión deben facilitarse a los ciudadanos y las sociedades o
empresas que los soliciten y que tengan derecho a obtener los documentos
públicos equivalentes existentes en el Estado miembro expedidor, en condiciones
idénticas a las de expedición de estos. Los impresos estándar deben tener el
mismo valor probatorio formal que los documentos públicos equivalentes
extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor, dejando a los
ciudadanos y las sociedades o empresas la facultad de decidir, en cada caso
concreto, si utilizan estos impresos o los documentos nacionales equivalentes.
Los impresos estándar multilingües de la Unión no deben surtir efectos legales
en cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se
presenten. La Comisión ha de elaborar directrices detalladas para su
utilización, labor en la que participarán las autoridades centrales. (18) Para permitir el uso de
las tecnologías modernas de comunicación, la Comisión ha de desarrollar
versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües u otros formatos
adecuados para los intercambios electrónicos. (19) Es preciso clarificar la
relación entre el presente Reglamento y el Derecho de la Unión vigente. Desde
ese punto de vista, el presente Reglamento no debe prejuzgar la aplicación de
la legislación de la Unión que contenga disposiciones en materia de
legalización, trámite similar u otros trámites, sino complementarla. El
presente Reglamento tampoco debe prejuzgar la aplicación del Derecho de la
Unión sobre firmas electrónicas e identificación electrónica. Por último, el
presente Reglamento no debe prejuzgar el uso de otros sistemas de cooperación
administrativa establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el
intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos. El
presente Reglamento puede aplicarse de forma sinérgica con esos sistemas
específicos. (20) La coherencia con los
objetivos generales del presente Reglamento reclama que, entre Estados
miembros, este último prime sobre los convenios bilaterales o multilaterales de
los que los Estados miembros sean parte y que se refieran a cuestiones en él
contempladas (21) Para facilitar la
aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben proporcionar a
la Comisión los datos de contacto de sus autoridades centrales. Esa información
debe hacerse pública, concretamente a través de la Red Judicial Europea en
materia civil y mercantil. (22) El presente Reglamento
respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, especialmente, el
derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), el derecho a la
protección de los datos personales (artículo 8), el derecho a contraer
matrimonio y fundar una familia (artículo 9), la libertad de buscar una
ocupación y ejercerla profesionalmente (artículo 15), la libertad de empresa
(artículo 16) y la libertad de circulación y de residencia (artículo 45). El
presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y
principios. (23) La Directiva 95/46/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos[20], es aplicable al
tratamiento de datos personales que lleven a cabo los Estados miembros en
aplicación del presente Reglamento y bajo la supervisión de las
autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros. Las
autoridades de los Estados miembros se atendrán, para cualquier intercambio o
transmisión de información y documentos, a lo dispuesto en la Directiva
95/46/CE. Además, esos intercambios y transmisiones deben perseguir el objetivo
específico de permitir que las autoridades comprueben, para cada caso
individual, la autenticidad de los documentos públicos mediante el Sistema de
Información del Mercado Interior, únicamente dentro de su ámbito de
competencias. (24) Habida cuenta de que los
objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente
por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de
la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de
subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De
conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo,
el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo. HAN ADOPTADO EL PRESENTE
REGLAMENTO: Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación y definiciones Artículo 1
Objeto El presente Reglamento establece la
dispensa de la legalización o trámite similar y la simplificación de otros
trámites relativos a la aceptación de determinados documentos públicos
expedidos por las autoridades de los Estados miembros. También establece impresos estándar
multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio,
la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una
sociedad o empresa. Artículo 2
Ámbito de aplicación 1. El presente Reglamento
se aplica a la aceptación de los documentos públicos que han de ser presentados
a las autoridades de otro Estado miembro. 2. No se aplica, por el
contrario, al reconocimiento del contenido de los documentos públicos expedidos
por las autoridades de otros Estados miembros. Artículo 3
Definiciones A los efectos del presente Reglamento: (1) Por «documentos públicos» se
entienden los documentos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que
tienen valor probatorio formal en relación con: a) el nacimiento; b) la defunción; c) el nombre; d) el matrimonio y la unión registrada; e) la filiación; f) la adopción; g) la residencia; h) la ciudadanía y la nacionalidad i) la propiedad inmobiliaria; j) la personalidad jurídica y la
representación de una sociedad o empresa; k) los derechos de propiedad
intelectual; l) la ausencia de antecedentes
penales; (2) por «autoridad» se entiende la
autoridad pública de un Estado miembro o la entidad autorizada para ejercer
funciones públicas en virtud de una decisión o acto administrativo; (3) por «legalización» se entiende el
procedimiento formal de certificación de la autenticidad de la firma de un
funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del
documento y, si procede, la identidad del sello o estampilla que ostenta el
documento; (4) por «trámite similar» se
entiende la adición del certificado contemplado en el Convenio de La Haya de
1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos
públicos extranjeros; (5) por «otro trámite» se entiende
la expedición de copias certificadas y traducciones juradas de documentos
públicos; (6) por «autoridad central» se
entiende la autoridad designada por los Estados miembros con arreglo al
artículo 9 para desempeñar las funciones relacionadas con la aplicación del
presente Reglamento. Capítulo II
Exención de la legalización, simplificación de otros trámites y solicitud de información Artículo 4
Exención de la legalización y trámite similar Los documentos públicos quedarán exentos
de toda forma de legalización y trámite similar. Artículo 5
Copias certificadas y originales de los documentos públicos 1. Las autoridades no
exigirán la presentación paralela del documento público original y de su copia
certificada expedidos por las autoridades de otros Estados miembros. 2. Cuando un documento
público original expedido por las autoridades de un Estado miembro se presente
junto con su copia, las autoridades de los demás Estados miembros deberán
aceptar esa copia sin ningún tipo de certificación. 3. Las autoridades
aceptarán las copias certificadas expedidas en otros Estados miembros. Artículo 6
Traducciones no juradas 1. Las autoridades
aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por
las autoridades de otros Estados miembros. 2. Cuando una autoridad
albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de
un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar
una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las
traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros. Artículo 7
Solicitud de información en caso de duda razonable 1. Cuando las autoridades
de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia
certificada alberguen dudas razonables sobre la autenticidad de dichos
documentos que no puedan resolver por otros medios, podrán presentar una
solicitud de información a las autoridades competentes del Estado miembro en el
que se hayan expedido esos documentos, bien directamente, mediante el Sistema
de Información del Mercado Interior contemplado en el artículo 8, bien
poniéndose en contacto con la autoridad central de su Estado miembro. 2. La duda razonable
mencionada en el apartado 1 podrá referirse, en particular: a) a la veracidad de la firma; b) a la calidad en que haya actuado el
signatario del documento; c) a la identidad del sello o
estampilla. 3. Cada solicitud de
información indicará los motivos en los que se basa. Esos motivos guardarán
relación directa con las circunstancias del caso y no se apoyarán en
consideraciones generales. 4. Las solicitudes de
información deberán ir acompañadas de una copia escaneada del documento público
correspondiente o de su copia certificada. Las solicitudes de información y sus
posibles respuestas no estarán sujetas a ningún impuesto, derecho o tasa. 5. Las autoridades deberán
atender esas peticiones con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que
transcurra un mes como máximo. 6. Si la respuesta de las
autoridades a las solicitudes de información no confirma la autenticidad del
documento público o de su copia certificada, la autoridad solicitante no estará
obligada a aceptarlos. Capítulo III
Cooperación administrativa Artículo 8
Sistema de Información del Mercado Interior El Sistema de Información del Mercado
Interior establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 se utilizará a efectos
de lo dispuesto en el artículo 7. Artículo 9
Designación de las autoridades centrales 1. Cada Estado miembro
designará al menos una autoridad central. 2. Cuando un Estado miembro
haya designado más de una autoridad central, indicará asimismo la autoridad
central a la que podrá dirigirse toda comunicación para su transmisión a la
autoridad central competente dentro de ese Estado miembro. 3. Cada Estado miembro
comunicará a la Comisión, de conformidad con el artículo 20, la designación de
la(s) autoridad(es) centrales y sus datos de contacto. Artículo 10
Funciones de las autoridades centrales 1. Las autoridades
centrales dispensarán asistencia en relación con las solicitudes de información
conforme al artículo 7, y, en particular: a) transmitirán y recibirán esas
solicitudes, y b) facilitarán toda la información
necesaria al respecto. 2. Las autoridades
centrales adoptarán cuantas medidas adicionales sean necesarias para facilitar
la aplicación del presente Reglamento y, en particular: a) procederán al intercambio de sus
mejores prácticas de aceptación de documentos públicos entre Estados miembros; b) facilitarán y actualizarán
regularmente sus mejores prácticas de prevención del fraude en documentos
públicos, copias certificadas y traducciones juradas; c) facilitarán y actualizarán
regularmente sus mejores prácticas de fomento del uso de versiones electrónicas
de los documentos públicos; d) crearán modelos de los documentos
públicos a través del repositorio del Sistema de Información del Mercado
Interior. 3. A efectos del
cumplimiento del apartado 2, se hará uso de la Red Judicial Europea en materia
civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE. Capítulo IV
Impresos estándar multilingües de la Unión Artículo 11
Impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la
defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la
representación de una sociedad o empresa El presente Reglamento establece los
impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la
defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la
representación de una sociedad o empresa. Los impresos estándar multilingües de la
Unión son los que figuran en los anexos. Artículo 12
Expedición de los impresos estándar multilingües de la Unión 1. Las autoridades de cada
Estado miembro pondrán los impresos estándar multilingües de la Unión a
disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas como alternativa a
los documentos públicos equivalentes existentes en ese Estado miembro. 2. Los impresos estándar
multilingües de la Unión se expedirán a los ciudadanos y las sociedades o
empresas que así los soliciten y que tengan derecho a obtener los documentos
públicos equivalentes del Estado miembro expedidor, en condiciones idénticas a
las aplicables a estos. 3. Las autoridades de un
Estado miembro expedirán un impreso estándar multilingüe de la Unión si existe
en ese Estado miembro un documento público equivalente. Los impresos estándar
multilingües de la Unión se expedirán con independencia de la denominación de
los documentos públicos equivalentes en ese Estado miembro. 4. Los impresos estándar
multilingües de la Unión llevarán la fecha de expedición y la firma y sello de
la autoridad expedidora. Artículo 13
Directrices de uso de los impresos estándar multilingües La Comisión elaborará directrices
detalladas para la utilización de los impresos estándar multilingües de la
Unión, tarea en la que participarán las autoridades centrales con los medios
indicados en el artículo 10. Artículo 14 Versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües de la
Unión La Comisión desarrollará versiones
electrónicas de los impresos estándar multilingües de la Unión u otros formatos
adecuados para los intercambios electrónicos. Artículo 15
Uso y aceptación de los impresos estándar multilingües de la Unión 1. Los impresos estándar
multilingües de la Unión tendrán el mismo valor probatorio formal que los
documentos públicos equivalentes expedidos por las autoridades del Estado
miembro expedidor. 2. No obstante lo dispuesto
en el apartado 1, los impresos estándar multilingües de la Unión no surtirán
efectos legales en cuanto al reconocimiento de su contenido cuando se presenten
en un Estado miembro distinto del expedidor. 3. Los impresos estándar
multilingües de la Unión serán aceptados por las autoridades de los Estados
miembros donde se presenten sin legalización o trámite similar. 4. El uso de impresos
estándar multilingües de la Unión no será obligatorio y se entenderá sin
perjuicio del uso de los documentos públicos equivalentes expedidos por las
autoridades del Estado miembro expedidor, o de otros documentos o medios de
prueba públicos. Capítulo V
Relaciones con otros instrumentos Artículo 16
Relaciones con otras disposiciones del Derecho de la Unión 1. El presente Reglamento
no prejuzgará la aplicación de la legislación de la Unión que contenga
disposiciones en materia de legalización, trámite similar u otros trámites,
sino que la complementará. 2. El presente Reglamento
tampoco prejuzgará la aplicación de la legislación de la Unión sobre firmas
electrónicas e identificación electrónica. 3. Por último, el presente
Reglamento tampoco prejuzgará el uso de otros sistemas de cooperación
administrativa establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el
intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos. Artículo 17
Modificación del Reglamento (UE) nº 1024/2012 En el anexo del Reglamento (UE)
nº 1024/2012 se añade el punto 6 siguiente: "6. Reglamento (UE) nº …* Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de
circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012: Artículo 7.» _____________ * DO L... de..., p… Artículo 18
Relaciones con los convenios internacionales existentes 1. El presente Reglamento
no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean
parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente
Reglamento y que se refieran a materias reguladas por este último. 2. No
obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento primará, entre
los Estados miembros, sobre los convenios celebrados por estos en la medida en
que dichos convenios versen sobre las materias reguladas por el presente
Reglamento. Capítulo VI
Disposiciones generales y finales Artículo 19
Protección de datos El intercambio y la transmisión de
información y documentos por los Estados miembros en virtud del presente
Reglamento perseguirán el objetivo específico de permitir a las autoridades
comprobar, para cada caso, la autenticidad de los documentos públicos mediante
el Sistema de Información del Mercado Interior, únicamente dentro de su ámbito
de competencias. Artículo 20
Información sobre las autoridades centrales y datos de contacto 1. Antes del …[21], los Estados miembros comunicarán a la Comisión la designación de
una o más autoridades centrales y sus datos de contacto conforme a lo indicado
en el artículo 9, apartado 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión
toda modificación posterior de dicha información. 2. La Comisión pondrá a
disposición del público toda la información contemplada en el apartado 1 por
los medios que considere apropiados y, en particular, a través de la Red
Judicial Europea en materia civil y mercantil. Artículo 21
Revisión 1. Antes del…[22] y, en lo sucesivo, cada tres años a más tardar, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un
informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluirá en su caso
una evaluación de las experiencias prácticas de cooperación entre las
autoridades centrales. Ese informe incluirá, además, una evaluación de las
necesidades de: a) extensión del ámbito de aplicación
del presente Reglamento a los documentos públicos correspondientes a otras
categorías distintas de las definidas en el artículo 3, letras a) a l); b) establecimiento de impresos estándar
multilingües de la Unión relativos a la filiación, la adopción, la residencia,
la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de
propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales; c) en caso de
extensión del ámbito de aplicación conforme a lo indicado en la letra a),
establecimiento de impresos estándar multilingües de la Unión relativos a otras
categorías de documentos públicos. 2. El informe irá acompañado,
cuando proceda, de las oportunas propuestas de adaptaciones, en particular en
lo tocante a la extensión del ámbito de aplicación del presente Reglamento a
nuevas categorías de documentos públicos, según lo indicado en el apartado 1,
letra a), o al establecimiento de nuevos impresos estándar multilingües de la
Unión o la modificación de los existentes, conforme a lo indicado en el
apartado 1, letras b) y c). Artículo 22
Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor
el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Unión Europea. Será aplicable a partir del …[23], con excepción del
artículo 20, que lo será a partir del …[24] El presente Reglamento será
obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado
miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Parlamento Europeo Por
el Consejo El Presidente El
Presidente Annex I EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING BIRTH Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || || Nota legal: Este impreso estándar
multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro
expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente
existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público
nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro
expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional
del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho
sustantivo de los Estados miembros en materia de nacimiento. SYMBOLS / SYMBOLES
/ ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS /
SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ /
NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI /
AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT /
FÖRKLARINGAR - Da: Day / Jour /
Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev /
Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag
/ dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag - Mo: Month / Mois
/ Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu
/ Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo /
Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi /
Månad - Ye: Year / Année
/ Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta /
Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar /
rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År - M: Masculine /
Masculin / Männlich / мъжки / Masculino / Mužské
/ Mand / Mees / Άρρεν / Fireann / Maschile /
Vīrietis / Vyras / Férfi / Maskil / man / mężczyzna / Masculino
/ Masculin / Muž / Moški / Mies / Manligt - F: Feminine /
Féminin / Weiblich / женски / Femenino /
Ženské / Kvinde / Naine / Θήλυ / Baineann / Femminile /
Sieviete / Moteris / Nő / Femminil / vrouw / kobieta / Feminino / Feminin
/ Žena / Ženska / Nainen / Kvinnligt - Mar :
Marriage / Mariage / Eheschlieβung / брак /
Matrimonio / Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh / Matrimonio
/ Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk /
związek małżeński / Casamento / Căsătorie /
Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål - Reg: Registered
Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft /
регистрирано
партньорство
/ Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab /
Registreeritud partnerlus /
Καταχωρισμένη
συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe /
Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota
partnerystė / Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata /
geregistreerd partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria
registada / Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana
partnerska skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap - Ls : Legal
separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes /
законна
раздяла / Separación judicial /
Rozluka / Separeret / Lahuselu / Δικαστικός
χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil /
Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium
(separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed /
separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka /
Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad - Div: Divorce /
Divorce / Scheidung / развод / Divorcio /
Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο /
Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas /
Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio /
Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa - A: Annulment /
Annulation / Nichtigerklärung /
унищожаване /
Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine /
Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento /
Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia /
Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação /
Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering - D: Death / Décès
/ Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm /
Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis
/ Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema /
Dödsfall - Dh: Death of the
husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns /
смърт на
съпруга / Defunción del esposo /
Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος
του συζύγου / Bás an fhir
chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála /
: Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon
współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul
soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall - Dw: Death of the
Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau /
смърт на
съпругата / Defunción de
la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) /
Θάνατος της
συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della
moglie / Sievas nāve / žmonos
mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara / overlijden van echtgenote / zgon
współmałżonki / Óbito do cônjuge feminino / Decesul soției
/ Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon kuolema / Makas dödsfall 1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁ / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT 2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET 3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant la naissance / Mehrsprachiges EU-Formular - Geburt / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА РАЖДАНЕ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE BREITH / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO AL NACIMIENTO / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO NAROZENÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDFØDSELSATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM SÜNNI KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΗ ΓΕΝΝΗΣΗ / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALLA NASCITA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ DZIMŠANAS FAKTU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL GIMIMO / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY SZÜLETÉS TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR IT-TWELID / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE GEBOORTE / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY NARODZIN / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO NASCIMENTO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND NAŞTEREA / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA NARODENIA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI Z ROJSTVOM / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – SYNTYMÄ / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE FÖDELSE 4 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG -STED / SÜNNIAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉS IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAT-TWELID / GEBOORTEPLAATS EN –DATUM / DATA I MIEJSCE URODZENIA / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT 5 || Nom / Name / ФАМИЛНО ИМЕ / APELLIDO(S) / PŘÍJMENÍ / EFTERNAVN / PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ / SLOINNE / COGNOME / UZVĀRDS / PAVARDĖ / CSALÁDI NÉV / KUNJOM / NAAM / NAZWISKO / APELIDO / NUME / PRIEZVISKO / PRIIMEK / SUKUNIMI / EFTERNAMN 6 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN 7 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN 8 || Père / Vater / БАЩА / PADRE / OTEC / FAR / ISA / ΠΑΤΕΡΑΣ / ATHAIR / PADRE / TĒVS / TĖVAS / APA / MISSIER / VADER / OJCIEC / PAI / TATĂL / OTEC / OČE / ISÄ / FADER 9 || Mère / Mutter / МАЙКА / MADRE / MATKA / MOR/ EMA / ΜΗΤΕΡΑ / MÁTHAIR / MADRE / MĀTE / MOTINA / ANYA / OMM / MOEDER / MATKA / MÃE / MAMA / MATKA / MATI / ÄITI / MODER 10 || Autres INFORMATIONS FIGURANT DANS l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU / KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN 11 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL Annex II EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING DEATH Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || || Nota legal: Este impreso estándar
multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro
expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente
existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público
nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro
expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional
del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho
sustantivo de los Estados miembros en materia de defunción. SYMBOLS / SYMBOLES
/ ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS /
SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ /
NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI /
AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT /
FÖRKLARINGAR - Da: Day / Jour /
Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev /
Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag
/ dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag - Mo: Month / Mois
/ Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu
/ Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo /
Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi /
Månad - Ye: Year / Année
/ Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta /
Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar /
rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År - M: Masculine /
Masculin / Männlich / мъжки / Masculino / Mužské
/ Mand / Mees / Άρρεν / Fireann / Maschile /
Vīrietis / Vyras / Férfi / Maskil / man / mężczyzna / Masculino
/ Masculin / Muž / Moški / Mies / Manligt - F: Feminine /
Féminin / Weiblich / женски / Femenino /
Ženské / Kvinde / Naine / Θήλυ / Baineann / Femminile /
Sieviete / Moteris / Nő / Femminil / vrouw / kobieta / Feminino / Feminin
/ Žena / Ženska / Nainen / Kvinnligt 1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁ / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT 2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET 3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le décès / mehrsprachiges EU-Formular - Tod / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА СМЪРТ / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA DEFUNCIÓN / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO ÚMRTÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDDØDSATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM SURMA KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟΝ ΘΑΝΑΤΟ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE BÁS / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO AL DECESSO / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ MIRŠANAS FAKTU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL MIRTIES / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY HALÁLESET TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR MEWT / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE OVERLIJDEN / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZGONU / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO ÓBITO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND DECESUL / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA ÚMRTIA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S SMRTJO / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – KUOLEMA / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE DÖDSFALL 4 || Date et lieu dU décès / Tag und Ort des Todes / ДАТА И МЯСТО НА СМЪРТТА / FECHA Y LUGAR DE DEFUNCIÓN / DATUM A MÍSTO ÚMRTÍ / DØDSDATO OG DØDSSTED / SURMAAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΘΑΝΑΤΟΥ / DÁTA AGUS IONAD AN BHÁIS / DATA E LUOGO DEL DECESSO / MIRŠANAS DATUMS UN VIETA / MIRTIES DATA IR VIETA / HALÁL BEKÖVETKEZÉSÉNEK IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAL-MEWT / DATUM EN PLAATS VAN OVERLIJDEN / DATA I MIEJSCE ZGONU / DATA E LOCAL DO ÓBITO / DATA ŞI LOCUL DECESULUI / DÁTUM A MIESTO ÚMRTIA / DATUM IN KRAJ SMRTI / KUOLINAIKA JA –PAIKKA / DÖDSDATUM OCH DÖDSORT 5 || Nom / Name / ФАМИЛНО ИМЕ / APELLIDO(S) / PŘÍJMENÍ / EFTERNAVN / PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ / SLOINNE / COGNOME / UZVĀRDS / PAVARDĖ / CSALÁDI NÉV / KUNJOM / NAAM / NAZWISKO / APELIDO / NUME / PRIEZVISKO / PRIIMEK / SUKUNIMI / EFTERNAMN 6 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN 7 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN 8 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG -STED / SÜNNIAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉS IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAT-TWELID / GEBOORTEPLAATS EN –DATUM / DATA I MIEJSCE URODZENIA / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT 9 || Nom du dernier conjoint / Name des letzten Ehepartners / ФАМИЛНО ИМЕ НА ПОСЛЕДНИЯ СЪПРУГ / APELLIDO(S) DEL ÚLTIMO CÓNYUGE / PŘÍJMENÍ POSLEDNÍHO MANŽELA/MANŽELKY / SIDSTE ÆGTEFÆLLES EFTERNAVN / VIIMASE ABIKAASA PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ ΤΟΥ/ΤΗΣ ΤΕΛΕΥΤΑΙΟΥ/ΑΣ ΣΥΖΥΓΟΥ / SLOINNE AN CHÉILE DHEIREANAIGH / COGNOME DELL'ULTIMO CONIUGE / PĒDĒJĀ(-S) LAULĀTĀ(-S) UZVĀRDS / PASKUTINIO SUTUOKTINIO PAVARDĖ / UTOLSÓ HÁZASTÁRS CSALÁDI NEVE / KUNJOM L-AĦĦAR KONJUGI / NAAM VAN LAATSTE ECHTGENOOT/-GENOTE / NAZWISKO OSTATNIEGO MAŁŻONKA / APELIDO DO ÚLTIMO CÔNJUGE / NUMELE ULTIMULUI SOŢ/ULTIMEI SOŢII / PRIEZVISKO POSLEDNÉHO MANŽELA/POSLEDNEJ MANŽELKY / PRIIMEK ZADNJEGA ZAKONCA / VIIMEISIMMÄN PUOLISON SUKUNIMI / SISTA MAKENS/MAKANS EFTERNAMN 10 || Prénom(s) du dernier conjoint / Vorname(n) des letzten Ehepartners / СОБСТВЕНО ИМЕ НА ПОСЛЕДНИЯ СЪПРУГ / NOMBRE(S) DEL ÚLTIMO CÓNYUGE / JMÉNO (JMÉNA) POSLEDNÍHO MANŽELA/MANŽELKY / Sidste ægtefælles fornavn/-e / VIIMASE ABIKAASA EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ ΤΟΥ/ΤΗΣ ΤΕΛΕΥΤΑΙΟΥ/ΑΣ ΣΥΖΥΓΟΥ / CÉADAINM(NEACHA) AN CHÉILE DHEIREANAIGH / NOME/I DELL'ULTIMO CONIUGE / PĒDĒJĀ(-S) LAULĀTĀ(-S) VĀRDS(-I) / PASKUTINIO SUTUOKTINIO VARDAS (-AI) / UTOLSÓ HÁZASTÁRS UTÓNEVE(I) / ISEM (ISMIJIET) L-AĦĦAR KONJUĠI / VOORNAMEN VAN LAATSTE ECHTGENOOT/-GENOTE / IMIĘ (IMIONA) OSTATNIEGO MAŁŻONKA / NOME PRÓPRIO DO ÚLTIMO CÕNJUGE / PRENUMELE ULTIMULUI SOŢ/ULTIMEI SOŢII / MENO POSLEDNÉHO MANŽELA/POSLEDNEJ MANŽELKY / (IME)NA ZADNJEGA ZAKONCA / VIIMEISIMMÄN PUOLISON ETUNIMET / SISTA MAKENS/MAKANS FÖRNAMN 11 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL 12 || Père / Vater / БАЩА / PADRE / OTEC / FAR / ISA / ΠΑΤΕΡΑΣ / ATHAIR / PADRE / TĒVS / TĖVAS / APA / MISSIER / VADER / OJCIEC / PAI / TATĂL / OTEC / OČE / ISÄ / FADER 13 || Mère / Mutter / МАЙКА / MADRE / MATKA / MOR/ EMA / ΜΗΤΕΡΑ / MÁTHAIR / MADRE / MĀTE / MOTINA / ANYA / OMM / MOEDER / MATKA / MÃE / MAMA / MATKA / MATI / ÄITI / MODER Annex III EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING MARRIAGE Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || || Nota legal: Este impreso estándar
multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro
expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente
existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público
nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro
expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional
del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho
sustantivo de los Estados miembros en materia de matrimonio. SYMBOLS / SYMBOLES
/ ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS /
SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ /
NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI /
AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT /
FÖRKLARINGAR - Da: Day / Jour /
Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev /
Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum /
dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag - Mo: Month / Mois
/ Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu
/ Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo /
Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi /
Månad - Ye: Year / Année
/ Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta /
Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar /
rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År - Mar : Marriage /
Mariage / Eheschlieβung / брак / Matrimonio /
Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh /
Matrimonio / Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk /
związek małżeński / Casamento / Căsătorie /
Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål - Reg: Registered
Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft /
регистрирано
партньорство
/ Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab /
Registreeritud partnerlus /
Καταχωρισμένη
συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe /
Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota
partnerystė / Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata /
geregistreerd partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria
registada / Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana
partnerska skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap - Ls : Legal
separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes /
законна
раздяла / Separación judicial /
Rozluka / Separeret / Lahuselu / Δικαστικός
χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil /
Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium
(separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed /
separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka /
Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad - Div: Divorce /
Divorce / Scheidung / развод / Divorcio /
Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο /
Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas /
Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio /
Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa - A: Annulment /
Annulation / Nichtigerklärung /
унищожаване /
Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine /
Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento /
Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia /
Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação /
Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering - D: Death / Décès
/ Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm /
Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis
/ Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema /
Dödsfall - Dh: Death of the
husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns /
смърт на
съпруга / Defunción del esposo /
Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος
του συζύγου / Bás an fhir
chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála /
: Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon
współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul
soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall - Dw: Death of the
Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau /
смърт на
съпругата / Defunción de
la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) /
Θάνατος της
συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della
moglie / Sievas nāve / Žmonos mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara /
overlijden van echtgenote / zgon współmałżonki / Óbito do
cônjuge feminino / Decesul soției / Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon
kuolema / Makas dödsfall 1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT 2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET 3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le mariage / mehrsprachiges EU-Formular - Eheschließung / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА БРАК / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO AL MATRIMONIO / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO MANŽELSTVÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDVIELSESATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM ABIELU KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟΝ ΓΑΜΟ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE PÓSADH / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO AL MATRIMONIO / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ LAULĪBU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL SANTUOKOS / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY HÁZASSÁG TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR ŻWIEĠ / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE HUWELIJK / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZAWARCIA ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO CASAMENTO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND CĂSĂTORIA / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA UZAVRETIA MANŽELSTVA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S SKLENITVIJO ZAKONSKE ZVEZE / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – AVIOLIITTO / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE GIFTERMÅL 4 || Date et lieu dU MARIAGE / Tag und Ort des Eintrags / ДАТА И МЯСТО НА СКЛЮЧВАНЕ НА БРАКА / FECHA Y LUGAR DE MATRIMONIO / DATUM A MÍSTO UZAVŘENÍ MANŽELSTVÍ / VIELSESDATO- OG STED / ABIELLUMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΤΟΥ ΓΑΜΟΥ / DÁTA AGUS IONAD AN PHÓSTA / DATA E LUOGO DI MATRIMONIO / LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS DATUMS UN VIETA / SANTUOKOS DATA IR VIETA / HÁZASSÁGKÖTÉS IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TAŻ-ŻWIEĠ / DATUM EN PLAATS VAN HUWELIJK / DATA I MIEJSCE ZAWARCIA ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / DATA E LOCAL DO CASAMENTO / DATA ŞI LOCUL CĂSĂTORIEI / DÁTUM A MIESTO UZAVRETIA MANŽELSTVA / DATUM IN KRAJ SKLENITVE ZAKONSKE ZVEZE / AVIOLIITON SOLMIMISAIKA JA –PAIKKA / GIFTERMÅLSDATUM OCH GIFTERMÅLSORT 5 || époux A / Ehepartner A / СЪПРУГ A / CÓNYUGE A / MANŽEL/KA A / ÆGTEFÆLLE A / ABIKAASA A / ΣΥΖΥΓΟΣ Α / CÉILE A / CONIUGE A / LAULĀTAIS A / SUTUOKTINIS A / "A" HÁZASTÁRS / KONJUĠI A / ECHTGENOOT/-GENOTE A / MAŁŻONEK A / COÕNJUGE A / SOŢUL/SOŢIA A / MANŽEL A / ZAKONEC A / PUOLISO A / MAKE A 6 || époux B / Ehepartner B / / СЪПРУГ В / CÓNYUGE B / MANŽEL/KA B / ÆGTEFÆLLE B / ABIKAASA B / ΣΥΖΥΓΟΣ Β / CÉILE B / CONIUGE B / LAULĀTAIS B / SUTUOKTINIS B / "B" HÁZASTÁRS / KONJUĠI B / ECHTGENOOT/-GENOTE B / MAŁŻONEK B / CÕNJUGE B / SOŢUL/SOŢIA B / MANŽEL B / ZAKONEC B / PUOLISO B / MAKE B 7 || Nom aNTérieur au mariage / Name vor der Eheschließung / ФАМИЛНО ИМЕ ПРЕДИ БРАКА / APELLIDO(S) ANTES DEL MATRIMONIO / PŘÍJMENÍ PŘED UZAVŘENÍM MANŽELSTVÍ / EFTERNAVN FØR INDGÅELSE AF ÆGTESKAB / PEREKONNANIMI ENNE ABIELLUMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΠΡΙΝ ΑΠΟ ΤΟ ΓΑΜΟ / SLOINNE ROIMH PHÓSADH / COGNOME PRIMA DEL MATRIMONIO / UZVĀRDS PIRMS LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS / PAVARDĖ IKI SANTUOKOS SUDARYMO / HÁZASSÁGKÖTÉS ELŐTTI CSALÁDI NÉV / KUNJOM QABEL IŻ-ŻWIEĠ / NAAM VÓÓR HET HUWELIJK / NAZWISKO PRZED ZAWARCIEM ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / APELIDO ANTERIOR AO CASAMENTO / NUMELE DINAINTEA CĂSĂTORIEI / PRIEZVISKO ZA SLOBODNA / PRIIMEK PRED SKLENITVIJO ZAKONSKE ZVEZE / SUKUNIMI ENNEN AVIOLIITTOA / EFTERNAMN FÖRE GIFTERMÅLET 8 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME´PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN 9 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN 10 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG –STED / KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉSI HELY ÉS IDŐ / DATA U POST TAT-TWELID / GEBOORTEDATUM EN –PLAATS / DATA I MIEJSCE URODZIN / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT 11 || Nom postérieur au mariage / Name nach der Eheschließung / ФАМИЛНО ИМЕ СЛЕД СКЛЮЧВАНЕ НА БРАКА / APELLIDO(S) TRAS EL MATRIMONIO / PŘÍJMENÍ PO UZAVŘENÍ MANŽELSTVÍ / EFTERNAVN EFTER INDGÅELSE AF ÆGTESKAB / PEREKONNANIMI PÄRAST ABIELLUMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΜΕΤΑ ΤΟΝ ΓΑΜΟ / SLOINNE TAR ÉIS AN PHÓSTA / COGNOME DOPO IL MATRIMONIO / UZVĀRDS PĒC LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS / PAVARDĖ PO SANTUOKOS SUDARYMO / HÁZASSÁGKÖTÉS UTÁNI NÉV / KUNJOM WARA Ż-ŻWIEĠ / NAAM NA HET HUWELIJK / NAZWISKO PO ZAWARCIU ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / APELIDO POSTERIOR AO CASAMENTO / NUMELE DUPĂ CĂSĂTORIE / PRIEZVISKO PO UZAVRETÍ MANŽELSTVA / PRIIMEK PO SKLENITVI ZAKONSKE ZVEZE / SUKUNIMI AVIOLIITON SOLMIMISEN JÄLKEEN / EFTERNAMN EFTER GIFTERMÅLET 12 || Résidence habituelle / Ort des gewöhnlichen Aufenthalts / ОБИЧАЙНО МЕСТОПРЕБИВАВАНЕ / DOMICILIO HABITUAL / OBVYKLÉ BYDLIŠTĚ / SÆDVANLIG BOPÆLSADRESSE / ALALINE ELUKOHT / ΣΥΝΗΘΗΣ ΔΙΑΜΟΝΗ / GNÁTHÁIT CHÓNAITHE / RESIDENZA ABITUALE / PASTĀVĪGĀ DZĪVESVIETA / NUOLATINĖ GYVENAMOJI VIETA / SZOKÁSOS TARTÓZKODÁSI HELY / RESIDENZA NORMALI / WOONPLAATS / MIEJSCE ZWYKŁEGO POBYTU / RESIDÊNCIA HABITUAL / REŞEDINŢA OBIŞNUITĂ / MIESTO OBVYKLÉHO POBYTU / OBIČAJNO PREBIVALIŠČE / ASUINPAIKKA / HEMVIST 13 || Autres informations figurant dans l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU / KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN 14 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL Annex IV EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING REGISTERED PARTNERSHIP Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || || Nota legal: Este impreso estándar
multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro
expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente
existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público
nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro
expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional
del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo
de los Estados miembros en materia de unión registrada. SYMBOLS / SYMBOLES
/ ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS /
SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ /
NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI /
AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT /
FÖRKLARINGAR - Da: Day / Jour /
Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev /
Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum /
dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag - Mo: Month / Mois
/ Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu
/ Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo /
Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi /
Månad - Ye: Year / Année
/ Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta /
Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok
/ Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År - Mar : Marriage /
Mariage / Eheschlieβung / брак / Matrimonio /
Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh /
Matrimonio / Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk /
związek małżeński / Casamento / Căsătorie /
Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål - Reg: Registered
Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft /
регистрирано
партньорство
/ Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab /
Registreeritud partnerlus /
Καταχωρισμένη
συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe /
Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota partnerystė
/ Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata / geregistreerd
partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria registada /
Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana partnerska
skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap - Ls : Legal
separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes /
законна
раздяла / Separación judicial /
Rozluka / Separeret / Lahuselu /
Δικαστικός
χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil /
Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium
(separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed /
separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka /
Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad - Div: Divorce /
Divorce / Scheidung / развод / Divorcio /
Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο /
Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas /
Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio /
Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa - A: Annulment /
Annulation / Nichtigerklärung /
унищожаване /
Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine /
Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento /
Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia /
Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação /
Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering - D: Death / Décès
/ Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm /
Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis
/ Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema /
Dödsfall - Dh: Death of the
husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns /
смърт на
съпруга / Defunción del esposo /
Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος
του συζύγου / Bás an fhir
chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála /
: Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon
współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul
soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall - Dw: Death of the
Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau /
смърт на
съпругата / Defunción de
la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) /
Θάνατος της
συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della
moglie / Sievas nāve / Žmonos mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara /
overlijden van echtgenote / zgon współmałżonki / Óbito do
cônjuge feminino / Decesul soției / Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon
kuolema / Makas dödsfall 1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT 2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET 3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le partenariat enregistré / mehrsprachiges EU-Formular - eingetragene Partnerschaft / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА РЕГИСТРИРАНО ПАРТНЬОРСТВО / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA UNIÓN REGISTRADA / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO REGISTROVANÉ PARTNERSTVÍ / FLERSPROGET EU-STANDARFORMULAR FOR REGISTRERET PARTNERSKAB / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM REGISTREERITUD PARTNRELUSE KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΗΝ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΜΕΝΗ ΣΥΜΒΙΩΣΗ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE PÁIRTNÉIREACHT CHLÁRAITHE / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALL'UNIONE REGISTRATA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ REĢISTRĒTĀM PARTNERATTIECĪBĀM / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL REGISTRUOTOS PARTNERYSTĖS / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR SĦUBIJA REĠISTRATA / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE GEREGISTREERD PARTNERSCHAP / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZAREJESTROWANIA ZWIĄZKU PARTNERSKIEGO / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO À PARCERIA REGISTADA / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND PARTENERIATUL ÎNREGISTRAT / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA REGISTROVANÉHO PARTNERSTVA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI Z REGISTRACIJO PARTNERSKE SKUPNOSTI / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE - REKISTERÖITY PARISUHDE / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE REGISTRERAT PARTNERSKAP 4 || Date et lieu de l'établissement de l'acte / Tag und Ort des Eintrags / ДАТА И МЯСТО НА РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / FECHA Y LUGAR DE MATRIMONIO / DATUM A MÍSTO UZAVŘENÍ PARTNERSTVÍ / Dato og sted for registreringen / PARTNERLUSE REGISTREERIMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΤΗΣ ΠΡΑΞΗΣ / DÁTA AGUS IONAD CHLÁRÚ NA PÁIRTNÉIREACHTA / DATA E LUOGO DELL'ATTO / AKTA DATUMS UN VIETA / SUDARYMO DATA IR VIETA / CSELEKMÉNY IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TAL-ATT / DATUM EN PLAATS VAN REGISTRATIE / DATA I MIEJSCE ZAREJESTROWANIA ZWIĄZKU / DATA E LOCAL DO ATO / DATA ŞI LOCUL ÎNREGISTRĂRII PARTENERIATULUI / DÁTUM A MIESTO UZAVRETIA PARTNERSTVA / DATUM IN KRAJ REGISTRACIJE / REKISTERÖINTIAIKA JA –PAIKKA / DATUM OCH ORT FÖR REGISTRERINGEN 5 || Partenaire A / Partner A / ПАРТНЬОР A / PAREJA A / PARTNER A / PARTNER A / PARTNER A / ΣΥΝΤΡΟΦΟΣ A / PÁIRTÍ A / PARTNER A / PARTNERIS A / "A" ÉLETTÁRS / SIEĦEB A / PARTNER A / PARTNER A / PARCEIRO A / PARTENERUL A / PARTNER A / PARTNER A / PUOLISO A / PARTNER A 6 || Partenaire B / Partner B / ПАРТНЬОР В / PAREJA B / PARTNER B / PARTNER B / PARTNER B / ΣΥΝΤΡΟΦΟΣ B / PÁIRTÍ B / PARTNER B / PARTNERIS B / "B" ÉLETTÁRS / SIEĦEB B / PARTNER B / PARTNER B / PARCEIRO B / PARTENERUL B / PARTNER B / PARTNER B / PUOLISO B / PARTNER B 7 || Nom antérieur à l'établisssement de l'acte / Name vor dem Eintrag / ФАМИЛНО ИМЕ ПРЕДИ РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / APELLIDO(S) ANTES DEL CONTRATO DE UNIÓN / PŘÍJMENÍ PŘED UZAVŘENÍM PARTNERSTVÍ / EFTERNAVN FØR INDGÅELSE AF PARTNERSKABET / PEREKONNANIMI ENNE REGISTREERIMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΠΡΙΝ ΑΠΌ ΤΗΝ ΠΡΑΞΗ / SLOINNE ROIMH AN gCLÁRÚ / COGNOME PRIMA DELL'ATTO / UZVĀRDS PIRMS AKTA / PAVARDĖ IKI SUDARYMO / BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT LÉTESÍTÉSE ELŐTTI CSALÁDI NÉV / KUNJOM QABEL L-ATT / NAAM VÓÓR REGISTRATIE VAN HET PARTNERSCHAP / NAZWISKO PRZED ZAREJESTROWANIEM ZWIĄZKU / APELIDO ANTERIOR AO ATO / NUMELE AVUT ÎNAINTE DE ÎNREGISTRAREA PARTENERIATULUI / PRIEZVISKO PRED UZAVRETÍM PARTNERSTVA / PRIIMEK PRED REGISTRACIJO PARTNERSKE SKUPNOSTI / SUKUNIMI ENNEN REKISTERÖINTIÄ / EFTERNAMN FÖRE REGISTRERINGEN 8 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME´PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN 9 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN 10 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG –STED / KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉSI HELY ÉS IDŐ / DATA U POST TAT-TWELID / GEBOORTEDATUM EN –PLAATS / DATA I MIEJSCE URODZIN / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT 11 || Nom postérieur à l'établissemnt de l'acte / Name nach dem Eintrag / ФАМИЛНО ИМЕ СЛЕД РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / APELLIDO(S) TRAS EL CONTRATO DE UNIÓN / PŘÍJMENÍ PO UZAVŘENÍ PARTNERSTVÍ / NAVN EFTER ACT / PEREKONNANIMI PÄRAST REGISTREERIMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΜΕΤΑ ΤΗΝ ΠΡΑΞΗ / SLOINNE TAR ÉIS AN CHLÁRAITHE / COGNOME DOPO L'ATTO / UZVĀRDS PĒC AKTA / PAVARDĖ PO SUDARYMO / BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT LÉTESÍTÉSE UTÁNI NÉV / KUNJOM WARA L-ATT / NAAM VÓÓR PARTNERSCHAP / NAZWISKO PO ZAREJESTROWANIU ZWIĄZKU / APELIDO POSTERIOR AO ATO / NUMELE DOBÂNDIT DUPĂ ÎNREGISTRARE / PRIEZVISKO PO UZAVRETÍ PARTNERSTVA / PRIIMEK PO REGISTRACIJI PARTNERSKE SKUPNOSTI / NIMI REKISTERÖINNIN JÄLKEEN / EFTERNAMN EFTER REGISTRERINGEN 12 || Résidence habituelle / Ort des gewöhnlichen Aufenthalts / ОБИЧАЙНО МЕСТОПРЕБИВАВАНЕ / DOMICILIO HABITUAL / OBVYKLÉ BYDLIŠTĚ / SÆDVANLIG BOPÆLSADRESSE / ALALINE ELUKOHT / ΣΥΝΗΘΗΣ ΔΙΑΜΟΝΗ / GNÁTHÁIT CHÓNAITHE / RESIDENZA ABITUALE / PASTĀVĪGĀ DZĪVESVIETA / NUOLATINĖ GYVENAMOJI VIETA / SZOKÁSOS TARTÓZKODÁSI HELY / RESIDENZA NORMALI / WOONPLAATS / MIEJSCE ZWYKŁEGO POBYTU / RESIDÊNCIA HABITUAL / REŞEDINŢA OBIŞNUITĂ / MIESTO OBVYKLÉHO POBYTU / OBIČAJNO PREBIVALIŠČE / ASUINPAIKKA / HEMVIST 13 || Autres informations figurant dans l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU/ KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN 14 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL Annex V EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING THE LEGAL STATUS AND REPRESENTATION OF A COMPANY OR OTHER UNDERTAKING Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || || Nota legal: Este impreso estándar
multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro
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existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público
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una sociedad o empresa. SYMBOLS / SYMBOLES
/ ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS /
SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ /
NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI /
AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT /
FÖRKLARINGAR - Da: Day / Jour /
Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev /
Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum /
dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag - Mo: Month / Mois
/ Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu
/ Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo /
Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi /
Månad - Ye: Year / Année
/ Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta /
Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar /
rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År 1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT 2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET 3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le statut et la représentation juridique de la société ou autre forme d'entreprise / mehrsprachiges EU-Formular zur Rechtsform einer Gesellschaft/eines Unternehmens und zur Vertretungsbefugnis / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА ПРАВНИЯ СТАТУС И ПРЕДСТАВИТЕЛСТВОТО НА ДРУЖЕСТВО ИЛИ НА ДРУГ ВИД ПРЕДПРИЯТИЕ / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD O EMPRESA / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU TÝKAJÍCÍ SE PRÁVNÍHO POSTAVENÍ A ZASTUPOVÁNÍ SPOLEČNOSTI NEBO JINÉHO PODNIKU / FLERSPROGET EU-STANDARDFORMULAR VEDRØRENDE ET SELSKABS ELLER ET ANDET FORETAGENDES RETLIGE STATUS OG REPRÆSENTATION / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM ÄRIÜHINGU VÕI MUU ETTEVÕTJA ÕIGUSLIKU SEISUNDI JA ESINDAMISE KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟ ΝΟΜΙΚΟ ΚΑΘΕΣΤΩΣ ΚΑΙ ΤΗΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΗΣΗ ΕΤΑΙΡΕΙΑΣ Ή ΑΛΛΗΣ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE STÁDAS DLÍTHIÚIL AGUS IONADAÍOCHT CUIDEACHTA NÓ GNÓTHAIS EILE / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALLO STATUS GIURIDICO E ALLA RAPPRESENTANZA DI UNA SOCIETÀ O ALTRA IMPRESA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ UZŅĒMUMA VAI CITA VEIDA KOMERSANTA JURIDISKO STATUSU UN PĀRSTĀVĪBU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL BENDROVĖS AR KITOKIOS ĮMONĖS TEISINIO STATUSO IR ATSTOVAVIMO / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY TÁRSASÁG VAGY EGYÉB VÁLLALKOZÁS JOGÁLLÁSA ÉS KÉPVISELETE TEKINTETÉBEN / FORMOLA STANDARD MULTILINGWA TAL-UE DWAR L-ISTATUS LEGALI U R-RAPPREŻENTAZZJONI TA' KUMPANIJA JEW TA' IMPRIŻA / MEERVOUDIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE DE RECHTSVORM EN VERTEGENWOORDIGING VAN EEN VENNOOTSCHAP OF ANDERE ONDERNEMING / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY STATUSU PRAWNEGO I REPREZENTACJI SPÓŁKI LUB INNYCH PRZEDSIĘBIORSTW / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO ESTATUTO JURÍDICO E À REPRESENTAÇÃO DE UMA EMPRESA OU OUTRA SOCIEDADE / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND STATUTUL LEGAL ŞI REPREZENTAREA UNEI SOCIETĂŢI SAU A UNEI ALTE ÎNTREPRINDERI / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA PRÁVNEHO POSTAVENIA A ZASTÚPENIA SPOLOČNOSTI ALEBO INÉHO PODNIKU / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S PRAVNO OBLIKO IN ZASTOPSTVOM GOSPODARSKE DRUŽBE ALI DRUGEGA PODJETJA / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE - YHTIÖN TAI MUUN YRITYKSEN OIKEUDELLINEN MUOTO JA EDUSTAJAT / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE ETT BOLAGS ELLER ANNAT FÖRETAGS RÄTTSLIGA STATUS OCH REPRESENTATION 4 || Nom de la société ou autre forme d'entreprise / Firma der Gesellschaft/des Unternehmens / НАИМЕНОВАНИЕ НА ДРУЖЕСТВОТО/ДРУГИЯ ВИД ПРЕДПРИЯТИЕ / NOMBRE DE LA SOCIEDAD O EMPRESA / NÁZEV SPOLEČNOSTI NEBO JINÉHO PODNIKU / SELSKABETS ELLER FORETAGENDETS NAVN / ÄRIÜHINGU VÕI MUU ETTEVÕTJA NIMI / ΕΠΩΝΥΜΙΑ ΤΗΣ ΕΤΑΙΡΕΙΑΣ Ή ΑΛΛΗΣ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ / AINM NA CUIDEACHTA NÓ GNÓTHAIS EILE / DENOMINAZIONE DELLA SOCIETÀ O IMPRESA / UZŅĒMUMA VAI CITA VEIDA KOMERSANTA NOSAUKUMS / BENDROVĖS AR KITOKIOS ĮMONĖS PAVADINIMAS / A TÁRSASÁG VAGY EGYÉB VÁLLALKOZÁS NEVE / ISEM TAL-KUMPANIJA JEW TA' IMPRIŻA OĦRA / NAAM VAN DE VENNOOTSCHAP OF ANDERE ONDERNEMING / NAZWA SPÓŁKI LUB INNEGO PRZEDSIĘBIORSTWA / NOME DE UMA EMPRESA OU OUTRA SOCIEDADE / NUMELE SOCIETĂŢII SAU AL ÎNTREPRINDERII / MENO SPOLOČNOSTI ALEBO INÉHO PODNIKU / IME GOSPODARSKE DRUŽBE ALI DRUGEGA PODJETJA / YHTIÖN TAI MUUN YRITYKSEN NIMI / FÖRETAGETS NAMN 5 || Forme juridique / Rechtsform / ПРАВНА ФОРМА / FORMA JURÍDICA / PRÁVNÍ FORMA / RETLIG STATUS / ÕIGUSLIK VORM / ΝΟΜΙΚΗ ΜΟΡΦΗ / FOIRM DHLÍTHIÚIL / FORMA GIURIDICA / JURIDISKĀ FORMA / TEISINĖ FORMA / JOGI FORMA / FORMA ĠURIDIKA / RECHTSVORM / FORMA PRAWNA / FORMA JURÍDICA / FORMA JURIDICĂ / PRÁVNA FORMA / PRAVNA OBLIKA / OIKEUDELLINEN MUOTO / RÄTTSLIG FORM 6 || National / National / НАЦИОНАЛНА / NACIONAL / VNITROSTÁTNÍ / NATIONALT / RIIKLIK / ΕΘΝΙΚΗ / NÁISIÚNTA / NAZIONALE / VALSTS / NACIONALINĖ / BELFÖLDI / NAZZJONALI / NATIONAAL / KRAJOWA / NACIONAL / NAŢIONAL / VNÚTROŠTÁTNA / V DRŽAVI / KANSALLINEN / NATIONELL 7 || Européen / Europäisch / ЕВРОПЕЙСКА / EUROPEA / EVROPSKÁ / EUROPÆISK / EUROOPA / ΕΥΡΩΠΑΪΚΗ / EORPACH / EUROPEA / EIROPAS / EUROPOS / EURÓPAI / EWROPEA / EUROPEES / EUROPEJSKA / EUROPEIA / EUROPEAN / EURÓPSKA / V EU / EUROOPPALAINEN / EUROPEISK 8 || Siège social / Sitz der Gesellschaft/des Unternehmens / СЕДАЛИЩЕ / SEDE SOCIAL / SÍDLO / HJEMSTED / REGISTRIJÄRGNE ASUKOHT / ΕΔΡΑ / OIFIG CHLÁRAITHE / SEDE LEGALE / JURIDISKĀ ADRESE / BUVEINĖ / SZÉKHELY / UFFIĊĊJU REĠISTRAT / STATUTAIRE ZETEL / ZAREJESTROWANA SIEDZIBA / SEDE SOCIAL / SEDIUL SOCIAL / OFICIÁLNE SÍDLO / STATUTARNI SEDEŽ / TOIMIPAIKKA / SÄTE 9 || date et lieu de l'immatriculation / Tag und Ort der Eintragung / ДАТА И МЯСТО НА РЕГИСТРИРАНЕ / FECHA Y LUGAR DE REGISTRO / DATUM A MÍSTO ZÁPISU / DATO OG STED / REGISTRISSE KANDMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD AN CHLÁRAITHE / DATA E LUOGO DI REGISTRAZIONE / REĢISTRĀCIJAS DATUMS UN VIETA / REGISTRACIJOS DATA IR VIETA / BEJEGYZÉS IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TA' REĠISTRAZZJONI / DATUM EN PLAATS VAN REGISTRATIE / DATA I MIEJSCE REJESTRACJI / DATA E LOCAL DE REGISTO / DATA ŞI LOCUL ÎNREGISTRĂRII / DÁTUM A MIESTO REGISTRÁCIE / DATUM IN KRAJ REGISTRACIJE / REKISTERÖINTIAIKA JA –PAIKKA / REGISTRERINGSDATUM OCH REGISTRERINGSORT 10 || Numéro d'immatriculation / Eintragungsnummer / НОМЕР В РЕГИСТЪРА / NÚMERO DE REGISTRO / IDENTIFIKAČNÍ ČÍSLO / REGISTRERINGSNUMMER / REGISTRINUMBER / ΑΡΙΘΜΟΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / UIMHIR CHLÁRAITHE / NUMERO DI REGISTRAZIONE / REĢISTRĀCIJAS NUMURS / REGISTRACIJOS NUMERIS / CÉGJEGYZÉKSZÁM / NUMRU TA' REĠISTRAZZJONI / REGISTRATIENUMMER / NUMER REJESTRACYJNY / NÚMERO DE REGISTO / NUMĂRUL DE ÎNREGISTRARE / REGISTRAČNÉ ČÍSLO / REGISTRSKA ŠTEVILKA / REKISTERÖINTINUMERO / REGISTRERINGSNUMMER 11 || Nom du/des représentant(s) habilité(s) / name des (der) Vertretungsbefugten / ФАМИЛНО(И) ИМЕ(НА) НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / APELLIDO(S) DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / PŘÍJMENÍ POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE (POVĚŘENÝCH ZÁSTUPCŮ) / EFTERNAVN/-E FOR DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANTER/-ER / VOLITATUD ESINDAJA(TE) PEREKONNANIMI/NIMED / ΕΠΩNΥΜΟ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / SLOINNE AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / COGNOME/I DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) UZVĀRDS(-I) / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) PAVARDĖ (-ĖS) / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) CSALÁDI NEVE(I) / KUNJOM(IJIET) TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / NAAM VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / NAZWISKO (NAZWISKA) UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / APELIDO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / NUMELE REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / PRIEZVISKO(Á) OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZÁSTUPCOV) / PRIIMEK ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / PRIIMKI ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN SUKUNIMET / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES EFTERNAMN 12 || Prénom(s) du/des représentant(s) habilité(s) / Vorname(n) des (der) Vertretungsbefugten / СОБСТВЕНО(И) ИМЕ(НА) НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / JMÉNO (JMÉNA) POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE ( POVĚŘENÝCH ZÁSTUPCŮ) / FORNAVN/-E FOR DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANT/-ER / VOLITATUD ESINDAJA(TE) EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / CÉADAINM(NEACHA) AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / NOME/I DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) VĀRDS(-I) / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) VARDAS (-AI) / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) UTÓNEVE(I) / ISEM (ISMIJIET) TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / VOORNAMEN VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / IMIĘ (IMIONA) UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / NOME PRÓPRIO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / PRENUMELE REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / MENO(Á) OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZASTUPCOV) / IME(NA) ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / IMENA ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN ETUNIMET / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES FÖRNAMN 13 || Fonction du/des répresentant(s) HABILITÉ(S) / Funktion des (der) Vertretungsbefugten / ДЛЪЖНОСТ НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / CARGO DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / FUNKCE POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE (ZÁSTUPCŮ) / DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANTERS STILLING / VOLITATUD ESINDAJA(TE) ÜLESANDED / ΚΑΘΗΚΟΝΤΑ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / FEIDHM AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / FUNZIONE DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) PILNVARAS / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) PAREIGOS / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) TISZTSÉGE(I) / IL-FUNZJONI TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / FUNCTIE VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / FUNKCJA UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / CARGO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / FUNCŢIA REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / FUNKCIA OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZASTUPCOV) / FUNKCIJA ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / FUNKCIJE ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN TEHTÄVÄ / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES FUNKTION 14 || est (sont) hablité(s) à représenter / Ist (sind) vertretungsbefugt / УПЪЛНОМОЩЕН(И) Е(СА) ДА ПРЕДСТАВЛЯВА(Т) / ESTÁ(N) AUTORIZADO(S) PARA ASUMIR LA REPRESENTACIÓN / JE (JSOU) POVĚŘEN(I) ZASTUPOVAT / ER BEMYNDIGETET TIL AT REPRÆSENTERE / ON VOLITATUD ESINDAMA / ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΕΙΤΑΙ ΝΑ ΕΚΠΡΟΣΩΠΕΙ/ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΟΥΝΤΑΙ ΝΑ ΕΚΠΡΟΣΩΠΟΥΝ / ATÁ ÚDARAITHE IONADAÍOCHT A DHÉANAMH / È/SONO AUTORIZZATO/I A RAPPRESENTARE / PĀRSTĀVĪBAS PILNVARAS / YRA ĮGALIOJAMAS (-I) ATSTOVAUTI / KÉPVISELETI JOG FAJTÁJA / HUWA (HUMA) AWTORIZZAT(I) JIRRAPPREŻENTA(W) / IS (ZIJN) GEMACHTIGD TE VERTEGENWOORDIGEN, EN WEL / JEST (SĄ) UPOWAŻNIONY (UPOWAŻNIENI) DO REPREZENTOWANIA / HABILITADO(S) A ASSUMIR A REPRESENTAÇÃO / ESTE (SUNT) AUTORIZAT (AUTORIZAȚI) SĂ REPREZINTE / JE (SÚ) OPRÁVNENÝ(Í) ZASTUPOVAŤ / POOBLAŠČEN(-I) ZA ZASTOPANJE / ON VALTUUTETTU / OVAT VALTUUTETTUJA EDUSTAMAAN / ÄR BEMYNDIGAD(E) ATT FÖRETRÄDA FÖRETAGET 15 || seul / allein / САМОСТОЯТЕЛНО / SOLO(S) / SAMOSTATNĚ / ALENE / ERALDI / ΜΕΜΟΝΩΜΕΝΑ / INA AONAR / DA SOLO / ATSEVIŠĶI / ATSKIRAI / ÖNÁLLÓ / WAĦDU / ZELFSTANDIG / SAMODZIELNIE / SÓZINHO(S) / INDIVIDUAL / JEDNOTLIVO / SAMOSTOJNO / YKSIN / ENSAM(MA) 16 || conjointement / gemeinschaftlich / СЪВМЕСТНО / CONJUNTAMENTE / SPOLEČNĚ / SAMMEN / KOOS / ΑΠΟ ΚΟΙΝΟΥ / LE CHÉILE / CONGIUNTAMENTE / KOPĪGI / KARTU / EGYÜTTES / IN SOLIDUM / GEZAMENLIJK / ŁĄCZNIE / CONJUNTAMENTE / SOLIDAR / SPOLOČNE / SKUPAJ / YHDESSÄ / TILLSAMMANS 17 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / Udstedelsesdato, underskrift, stempel / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA 1. MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 1.1. Denominación de la
propuesta/iniciativa Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la
libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la
aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012. 1.2. Ámbito(s) político(s)
afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25] Título 33
- Justicia 1.3. Naturaleza de la
propuesta/iniciativa ØLa propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva ¨ La propuesta/iniciativa se refiere
a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[26] ¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una
acción existente ¨ La
propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva
acción 1.4. Objetivos 1.4.1. Objetivo(s)
estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la
propuesta/iniciativa Desarrollo
de un espacio de justicia; política de justicia para el crecimiento 1.4.2. Objetivo(s) específico(s)
y actividad(es) GPA/PPA en cuestión Objetivo
específico n° Facilitar
la libertad de circulación de los ciudadanos y las empresas de la UE Actividad(es)
GPA/PPA afectada(s) 33 02 1.4.3. Resultados e incidencia
esperados Especifíquense
los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios /
la población destinataria. Eliminación
de la burocracia y los obstáculos administrativos que dificultan el pleno
disfrute de la libertad de circulación a los ciudadanos de la UE y las
libertades del mercado interior a sus empresas. 1.4.4. Indicadores de resultados
e incidencia Especifíquense
los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. • Número
de accesos al IMI por parte de las autoridades competentes designadas en el
marco de la cooperación administrativa sobre autenticidad de los documentos
públicos • Cambios
en el número de reclamaciones relativas a los obstáculos a la libertad de
circulación de documentos públicos en la UE presentadas por ciudadanos y
empresas de la UE. • Cambios
en el número de casos de fraude o falsificación de documentos públicos
detectados. • Tendencias
y cambios de los índices de movilidad dentro de la UE de los ciudadanos de la
UE. • Tendencias
y cambios del comercio dentro de la UE y las actividades transfronterizas de
las empresas de la UE. 1.5. Justificación de la
propuesta/iniciativa 1.5.1. Necesidad(es) que debe(n)
satisfacerse a corto o largo plazo • Reducir
las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos
definidos, concretamente recortando las formalidades burocráticas, los costes y
las demoras. • Reducir
los costes de traducción en relación con la libertad de circulación de
documentos públicos dentro de la UE. • Simplificar
el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos
entre Estados miembros. • Asegurar
un nivel más eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos
públicos. • Eliminar
todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la UE. 1.5.2. Valor añadido de la
intervención de la Unión Europea La
intervención al nivel de la UE facilitará a los ciudadanos y a las empresas de
la Unión la utilización de distintas categorías de documentos públicos en
situaciones transfronterizas sin trámites administrativos desproporcionados,
engorrosos y costosos. La actuación de la UE aseguraría una mayor eficacia. La
adopción de una medida simplificadora directamente aplicable que contenga los
principios horizontales de la libertad de circulación de documentos públicos
entre Estados miembros demuestra el claro valor añadido de tal actuación. 1.5.3. Principales conclusiones
extraídas de experiencias similares anteriores Actualmente,
este ámbito no está regulado al nivel de la UE. Existen
varios factores problemáticos que justifican la intervención de la UE: 1. el
aumento de la movilidad dentro de la UE de ciudadanos y empresas de la Unión
que deben efectuar los trámites administrativos definidos, con el desembolso y
la pérdida de tiempo consiguientes; 2. la
discriminación indirecta de los nacionales de otros Estados miembros con
respecto a los nacionales en situaciones transfronterizas; 3. el
fragmentado marco jurídico existente a los niveles de la UE e internacional en
lo que se refiere a la legalización, la Apostilla y la cooperación
administrativa; 4. las
deficiencias de la legislación de la UE y el Derecho internacional en lo
referente a la circulación de documentos públicos. 1.5.4. Coherencia y posibles
sinergias con otros instrumentos pertinentes La
presente propuesta forma parte de los esfuerzos de la Comisión por desmantelar
los obstáculos a que deben hacer frente los ciudadanos de la UE en su vida
cotidiana para ejercer los derechos que les confiere el Derecho de la Unión,
como se indicaba en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, facilitando
al mismo tiempo las actividades transfronterizas de las empresas de la UE en el
mercado interior. 1.6. Duración e incidencia
financiera ¨ Propuesta/iniciativa de duración
limitada ¨ Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta
el [DD/MM]AAAA ¨ Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA Ø Propuesta/iniciativa de duración
ilimitada Ejecución con una fase de puesta en
marcha desde la adopción del Reglamento y pleno funcionamiento a partir de la
última fecha. 1.7. Modo(s) de gestión
previsto(s)[27] Ø Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión ¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en: ¨ agencias ejecutivas ¨ organismos creados por las Comunidades[28] ¨ organismos nacionales del sector público / organismos con
misión de servicio público ¨ personas a quienes se haya encomendado la ejecución de
acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión
Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo
dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero ¨ Gestión compartida con los Estados miembros ¨ Gestión descentralizada con terceros países ¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense) Si se indica
más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de
observaciones. Observaciones Los
únicos costes -mínimos- que cabe prever para el presupuesto de la UE
corresponden a actividades de formación y reuniones. 2. MEDIDAS DE GESTIÓN 2.1. Disposiciones en materia
de seguimiento e informes Especifíquense
la frecuencia y las condiciones. Antes de
que transcurran tres años desde la fecha de aplicación del presente Reglamento
y, en lo sucesivo, al menos cada tres años, la Comisión presentará al
Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre
su aplicación, que incluirá en su caso una evaluación de las experiencias
prácticas de cooperación entre las autoridades centrales. 2.2. Sistema de gestión y de
control 2.2.1. Riesgo(s) identificado(s)
No se ha
detectado ninguno. 2.2.2. Método(s) de control
previsto(s) De forma
más general, los procedimientos estándar de control/infracción de la Comisión
correspondientes a la aplicación del futuro Reglamento. Además,
las autoridades de los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean
necesarias para facilitar la aplicación del Reglamento, incluidas las dirigidas
a resolver los problemas que de ella se deriven. 2.3. Medidas de prevención
del fraude y de las irregularidades Especifíquense
las medidas de prevención y protección existentes o previstas. Uno de
los objetivos fundamentales de la propuesta es asegurar un nivel más efectivo
de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos mediante el
uso del IMI. 3. INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA
PROPUESTA/INICIATIVA 3.1. Rúbrica(s) del marco
financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) Líneas presupuestarias de gasto existentes
En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero
plurianual. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Denominación…...…] || CD/CND ([29]) || de países de la AELC[30] || de países candidatos[31] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero [3] || [33.0201] Programa de Derechos y Ciudadanía || Disoc. / || NO || NO || NO || NO Nuevas líneas presupuestarias solicitadas
En el
orden de las rúbricas
y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual. Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución Número [Rúbrica…..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero [3] || [XX.YY.YY.YY] […] || […] || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO 3.2. Incidencia estimada en
los gastos 3.2.1. Resumen de la incidencia
estimada en los gastos En millones EUR (al tercer decimal) Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || [Rúbrica…3………...……………………………………………………………….] DG: JUST || || || Año 2014[32] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL Créditos de operaciones || || || || || || || || 33.0201 || Compromisos || (1) || 0,05 || || || || || || || 0,05 Pagos || (2) || 0,05 || || || || || || || 0,05 Número de la línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || || Pagos || (2a) || || || || || || || || Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos[33] || || || || || || || || Número de la línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de la DG JUST || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || || || || || || 0,05 Pagos || =2+2a +3 || 0,05 || || || || || || || 0,05 TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || || || || || || 0,05 Pagos || (5) || 0,05 || || || || || || || 0,05 TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05 Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05 Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una
rúbrica: TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || || Pagos || (5) || || || || || || || || TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || || TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05 Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05 Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos» En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL DG: JUST || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182 TOTAL DG JUST || Créditos || || || || || || || || TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || || En millones EUR (al tercer decimal) || || || Año 2014[34] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,064 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,232 Pagos || 0,064 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,232 Las necesidades
en materia de créditos administrativos las cubrirán los créditos de la DG ya
destinados a la gestión de la acción y/o reasignados en la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.2. Incidencia estimada en
los créditos de operaciones ¨ La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
créditos de operaciones Ø La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos
de operaciones, tal como se explica a continuación: Créditos de compromiso en EUR (al tercer decimal) Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL RESULTADOS Tipo de resultado[35] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[36]: facilitar la libertad de circulación de los ciudadanos. - Resultado || Número de usuarios del IMI formados || 500 || 100 || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05 - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05 OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || || - Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || || Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || || COSTE TOTAL || || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05 3.2.3. Incidencia estimada en
los créditos de carácter administrativo 3.2.3.1. Resumen ¨ La propuesta/iniciativa
no exige la utilización de créditos administrativos Ø La propuesta/iniciativa
exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a
continuación: En millones EUR
(al tercer decimal) || Año 2014[37] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos administrativos || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182 Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182 Al margen de la RÚBRICA 5[38] del marco financiero plurianual || || || || || || || || Recursos humanos || || || || || || || || Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || || Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || || TOTAL || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182 Las necesidades
en materia de créditos administrativos las cubrirán los créditos de la DG ya
destinados a la gestión de la acción y/o reasignados en la DG, que se
complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera
asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a
la luz de los imperativos presupuestarios existentes. 3.2.3.2. Necesidades estimadas de
recursos humanos Ø La propuesta/iniciativa no exige la utilización de
recursos humanos ¨ La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos
humanos, tal como se explica a continuación: Estimación que se expresará en unidades
de equivalente a jornada completa || || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) || || XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || || || XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || || || Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[39] || || XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || || || XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || || || XX 01 04 aa[40] || - en la sede || || || || || || || || - en las delegaciones || || || || || || || || XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || || || 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; - investigación directa) || || || || || || || || Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || || || TOTAL || || || || || || || XX es el ámbito político o título
presupuestario en cuestión Las necesidades
de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la
gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en
caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG
gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los
imperativos presupuestarios existentes. Descripción de
las tareas que deben llevarse a cabo: Funcionarios y agentes temporales || Personal externo || 3.2.4. Compatibilidad con el
marco financiero plurianual vigente Ø La propuesta/iniciativa es compatible con el marco
financiero plurianual vigente. ¨ La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la
rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual. Explíquese la reprogramación requerida, precisando las
líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. […] ¨ La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del
Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[41]. Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las
rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes. […] 3.2.5. Contribución de terceros Ø La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceras
partes. La propuesta/iniciativa prevé la
cofinanciación que se estima a continuación: Créditos en millones EUR (al tercer decimal) || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || || TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || || 3.3. Incidencia estimada en
los ingresos Ø La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en
los ingresos. ¨ La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que
se indica a continuación: ¨ en los recursos propios ¨ en ingresos diversos En millones EUR (al tercer decimal) Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles en el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[42] Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) Artículo …. || || || || || || || || En el caso de
los ingresos «diversos» asignados, especifíquese la línea o líneas
presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n). […] Especifíquese el
método de cálculo de la incidencia en los ingresos. […] [1] DO L 115 de 4.5.2010, p.1. [2] COM(2010) 171 final. [3] Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de
2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo
titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los
ciudadanos − Programa de Estocolmo», punto 95. [4] COM(2010) 603 final. [5] COM(2010) 747 final. [6] COM(2011) 206 final. [7] COM(2012) 573 final. [8] COM(2012) 740 final. [9] COM(2012) 784 final. [10] COM(2012) 238 final. [11] COM(2012) 795 final. [12] COM(2010) 2020 final. [13] Decisión n° 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los
Ciudadanos (2013). DO L 325 de 23.11.2012, p.1. [14] El Eurobarómetro especial 351, Justicia Civil, de octubre
de 2010, subrayaba la necesidad de simplificar el uso transfronterizo de los
documentos públicos, iniciativa que cuenta con el apoyo de una amplia mayoría
de los ciudadanos de la Unión participantes. [15] DO L 316 de 14.11.2012, p.1. [16] Comunicación de la Comisión, COM (2010) 573 de 19.10.2010. [17] DO C, , p. . [18] DO L 316 de 14.11.2012, p. 1. [19] DO L 174 de 27.6.2001, p. 25. [20] DO L 281 de 23.11.1995, p. 319. [21] DO: insértese la fecha correspondiente: seis meses antes
de la fecha de aplicación del presente Reglamento. [22] DO: insértese la fecha correspondiente: tres años después
de la fecha de aplicación del presente Reglamento. [23] DO: insértese la fecha correspondiente: un año después de
la entrada en vigor del presente Reglamento. [24] DO: insértese la fecha correspondiente: seis meses antes
de la fecha de aplicación del presente Reglamento. [25] GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA:
presupuestación por actividades. [26] Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6,
letras a) o b), del Reglamento Financiero. [27] Las explicaciones sobre los modos de gestión y las
referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb:
http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html [28] Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento
Financiero. [29] CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados. [30] AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. [31] Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos
potenciales de los Balcanes Occidentales. [32] El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [33] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»),
investigación indirecta, investigación directa. [34] El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [35] Los resultados son los productos y servicios por
suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados,
número de kilómetros de carreteras construidos, etc.). [36] Según se describe en la sección 1.4.2. «Objetivo(s)
específico(s)…» [37] El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la
propuesta/iniciativa. [38] Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a
la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»,
investigación indirecta, investigación directa. [39] AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto
nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo
temporal («intérimaires»); JED= Joven Experto en Delegación. [40] Por debajo del límite de personal externo con cargo a
créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»). [41] Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional. [42] Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales
(derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados
deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del
25 % de los gastos de recaudación.