52013PC0228

Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012 /* COM/2013/0228 final - 2013/0119 (COD) */


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.           Contexto de la propuesta

1.1         Contexto general

El Programa de Estocolmo de 2009, «Una Europa abierta y segura que proteja al ciudadano»[1] subrayaba la importancia de hacer del concepto de ciudadanía de la Unión una realidad tangible y situar a los ciudadanos en el núcleo de las políticas de justicia de la Unión. Sus medidas se centran en la «construcción de una Europa de los ciudadanos», e incluyen la ampliación de los derechos de los ciudadanos, en particular la libertad de circulación. El Plan de acción[2] correspondiente confirma este mandato y asevera que un espacio judicial europeo que funcione correctamente «debe estar al servicio de los ciudadanos y las empresas con objeto de apoyar la actividad económica en el mercado único». En este contexto, el Plan de acción contempla la adopción de una propuesta legislativa que permitiría prescindir de los trámites de legalización de los documentos públicos entre Estados miembros. En su Resolución sobre el Programa de Estocolmo, el Parlamento Europeo consideraba que las prioridades en el ámbito de la justicia civil debían atender primordialmente las necesidades manifestadas por los ciudadanos y las empresas. Por ese motivo, reclamaba un «sistema europeo único y autónomo relativo a (…) la supresión de los requisitos de legalización de documentos»[3].

En respuesta a ello, la Comisión confirmó su compromiso de facilitar la libre circulación de documentos públicos dentro de la UE en su Informe sobre la Ciudadanía de 2010[4], y en diciembre de ese año presentó a los ciudadanos una visión concreta de su proyecto en el Libro Verde «Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil»[5]. Mediante ese Libro Verde, la Comisión abrió una consulta pública sobre los posibles medios de facilitar el uso y la aceptación de documentos públicos entre Estados miembros.

Al mismo tiempo, la implantación del mercado único de la UE recibió un nuevo impulso con la aprobación del Acta del Mercado Único[6], cuya finalidad es reforzar la confianza de los ciudadanos en su mercado interior y maximizar el potencial de este como auténtico motor de crecimiento de la economía de la Unión. Para ello es preciso, entre otras medidas, eliminar los desproporcionados obstáculos que entorpecen el pleno disfrute de las libertades del mercado interior a los ciudadanos y las empresas de la UE. El fomento de la movilidad entre fronteras de los ciudadanos y las empresas en la UE es también una de las piedras angulares del Acta del Mercado Único II[7] y una condición previa para explotar su potencial. Con ese fin, la Comisión está resuelta a seguir trabajando en favor de su concepto de mercado único, en el que los ciudadanos y las empresas tienen libertad para desplazarse de un lado a otro de las fronteras cuando y donde lo deseen y sin restricciones injustificadas impuestas por normas nacionales divergentes.

Desde esa misma perspectiva, el Plan de acción de la Comisión sobre el Derecho de sociedades europeo y el gobierno corporativo[8] se centra en apoyar a las empresas europeas y, especialmente, en ofrecerles una mayor seguridad jurídica para sus operaciones transfronterizas. Procede indicar que la Agenda Digital para Europa[9] hace referencia a la legislación propuesta en materia de identificación y firmas electrónicas[10], que aborda la cuestión de los trámites administrativos correspondientes a esos medios de identificación.

Según el reciente Plan de acción sobre emprendimiento 2020[11], la reducción de una excesiva carga reguladora se mantiene en la cabecera del programa político de la Comisión. El Plan de acción reclama la eliminación o la reducción en la medida de lo posible de la burocracia para todas las empresas y, en particular, para las microempresas –incluidos los trabajadores autónomos y los profesionales liberales–, que son excepcionalmente vulnerables a las cargas burocráticas debido a su menor tamaño y a sus limitados recursos humanos y financieros. En este contexto, recoge el compromiso de la Comisión de proponer una legislación que suprima los engorrosos trámites de autenticación de los documentos públicos que las PYME deben presentar con vistas a su actividad comercial transfronteriza dentro del mercado único. Este compromiso apuntala además los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo[12], concretamente la mejora del entorno empresarial en Europa.

Todas las iniciativas mencionadas refuerzan la contribución de la UE al objetivo de dejar atrás, con resolución, la crisis financiera y económica.

Por consiguiente, la reducción de los trámites administrativos, la simplificación de los procedimientos de uso y aceptación transfronterizos de los documentos públicos entre Estados miembros y la armonización de las normas correspondientes contribuyen al conjunto de actividades dirigidas a la creación de una Europa de los ciudadanos y un mercado único eficiente para las empresas de la UE.

El 25 de mayo de 1987, los Estados miembros adoptaron el Convenio de Bruselas, relativo a la supresión de la legalización de los documentos en los Estados miembros de las Comunidades Europeas. No obstante, al no haber sido ratificado por todos los Estados miembros, ese Convenio no ha entrado en vigor, aunque es objeto de aplicación provisional por seis de ellos entre sí.

No obstante, el objetivo de la UE de convertirse en un espacio de integración social y económica avanzada debería permitir que los ciudadanos y las empresas ejerzan plenamente los derechos y las libertades garantizadas por los Tratados y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, y debería facilitarles una simplificación de su actividad y sus transacciones cotidianas, transcendiendo las normas establecidas en los instrumentos de Derecho de la Unión e Internacional vigentes.

La presente propuesta es una de las iniciativas clave del Año Europeo de los Ciudadanos 2013[13] , además de una contribución concreta a la política de «justicia para el crecimiento». La propuesta se inspira en las mencionadas acciones, iniciativas y compromisos de la Unión y las complementa, en la medida en que fomenta el pleno disfrute, por parte de los ciudadanos y las empresas de la Unión, de los derechos esenciales derivados de la ciudadanía y el mercado interior de la Unión. Aporta valor añadido al establecer principios horizontales sobre el uso y la aceptación de los documentos públicos entre Estados miembros, complementando el Derecho sectorial de la Unión vigente en este ámbito, colmando las lagunas en los aspectos actualmente no regulados por el Derecho de la UE y respaldando las iniciativas de la UE dirigidas a simplificar la existencia de los ciudadanos y las condiciones de actividad de los operadores económicos[14]. En paralelo, la propuesta promueve el principio de confianza mutua entre autoridades de los Estados miembros, dado que mejora su conocimiento sobre los documentos públicos de los demás Estados miembros y crea un mecanismo de cooperación administrativa entre autoridades.

1.2         Motivación y objetivos de la propuesta

La movilidad de los ciudadanos europeos es una realidad concreta, que viene acreditada por el hecho de que doce millones de personas estudian, trabajan o residen en un Estado miembro del que no son nacionales. Esta movilidad se ve facilitada por los derechos vinculados a la ciudadanía de la Unión Europea: la libertad de circulación y, con carácter más general, el derecho a ser tratado como un nacional en el Estado miembro de residencia. Estos derechos subrayan y fomentan una mejor comprensión del valor de la integración europea.

Lo mismo cabe decir respecto de las empresas de la UE, en particular las PYME. Casi la mitad de ellas mantiene algún tipo de contacto internacional, y un porcentaje no inferior ejerce regularmente las libertades del mercado interior a través de transacciones transfronterizas o del mantenimiento de clientela en varios Estados miembros.

A pesar de que las libertades de circulación y de residencia, así como las libertades del mercado interior, se hallan firmemente ancladas en el Derecho primario de la Unión y se desarrollan sustancialmente en el Derecho secundario de la Unión, persiste un desfase entre las disposiciones legales vigentes y la realidad vivida por los ciudadanos y las empresas que pretenden ejercer esos derechos en la práctica.

Actualmente, cuando los ciudadanos y las empresas de la Unión ejercen su libertad de circulación o las libertades del mercado interior, por ejemplo optando por residir o desempeñar su actividad económica en otro Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades a la hora de presentar los documentos públicos necesarios a las autoridades y conseguir que ese Estado miembro las acepte siguiendo una práctica contraria a la aplicada a sus propios nacionales y empresas. La función común a estos documentos es dar fe de los hechos registrados por una autoridad. En la mayor parte de los casos, se presentan para obtener acceso a un derecho, recibir un servicio o cumplir con una obligación. Incluso cuando estos documentos son plenamente legales y no plantean ningún tipo de problema en el país de origen, los ciudadanos y las empresas siguen teniendo que someterse a engorrosos y desproporcionados trámites para demostrar su autenticidad en el otro Estado miembro. Esta situación es a menudo fuente de frustración e irritación, y escasamente favorece la construcción de una Europa de los ciudadanos.

Los trámites administrativos en cuestión son la legalización y la Apostilla requeridas para determinar la autenticidad de los documentos públicos a fin de poderlos utilizar fuera del Estado miembro expedidor. Se refieren en particular a la veracidad de la firma o la calidad en la que ha actuado el signatario de un documento. Otros trámites con fines similares en situaciones transfronterizas son la certificación de las copias y la exigencia de traducciones juradas.

La legalización y la Apostilla se caracterizan por su encuadre en un marco jurídico fragmentado, basado en diversas fuentes: legislaciones nacionales muy diferentes entre sí; diversos convenios internacionales multilaterales o bilaterales, ratificados por un número variado y limitado de países, que resultan inadecuados a la hora de ofrecer las soluciones necesarias para la libre circulación de los ciudadanos europeos; y un Derecho de la UE fragmentado, que solo aborda limitados aspectos de las cuestiones planteadas. De ello se desprende falta de claridad y un marco reglamentario que no ofrece la seguridad jurídica que las empresas y los ciudadanos europeos necesitan para hacer frente a cuestiones que inciden directamente en su vida cotidiana.

Todos los trámites definidos requieren diligencias administrativas y conllevan tiempo y costes nada desdeñables que varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Además, no impiden necesariamente el fraude o la falsificación de los documentos públicos. En consecuencia, pueden considerarse mecanismos desfasados y desproporcionados para alcanzar los objetivos de seguridad jurídica que se persiguen. Es preciso determinar mecanismos o sistemas más eficaces, seguros y simples que permitan consolidar la confianza mutua y promover una cooperación más estrecha entre Estados miembros dentro del mercado único, especialmente con miras a una prevención más eficaz del fraude y la falsificación de documentos públicos.

Los obstáculos lingüísticos existentes se ven exacerbados por la inexistencia, al nivel de la Unión, de impresos estándar multilingües para los documentos públicos más frecuentemente utilizados entre Estados miembros.

Las administraciones públicas nacionales también experimentan dificultades de costes y tiempo.

Existen, en resumen, varios factores problemáticos que justifican la intervención de la UE:

1.           el aumento de la movilidad dentro de la UE de ciudadanos y empresas de la Unión que deben realizar los trámites definidos, con el desembolso y la pérdida de tiempo consiguientes;

2.           la discriminación indirecta de los nacionales de otros Estados miembros con respecto a los nacionales en situaciones transfronterizas;

3.           el fragmentado marco jurídico existente al nivel de la UE e internacional en lo que se refiere a la legalización, la Apostilla y la cooperación administrativa;

4.           las deficiencias de la legislación de la UE y del Derecho internacional en lo referente a la circulación de documentos públicos.

Estos factores problemáticos se analizan detalladamente en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta.

El objetivo general de esta propuesta horizontal es simplificar los trámites administrativos definidos con el fin de facilitar y potenciar el ejercicio del derecho de libre circulación dentro de la UE por parte de los ciudadanos, y el derecho de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado único por parte de las empresas, reafirmando al mismo tiempo el interés público general de asegurar la autenticidad de los documentos públicos.

De forma más concreta, la propuesta pretende:

· reducir las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos definidos, recortando concretamente las formalidades burocráticas, los costes y las demoras;

· reducir los costes de traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE;

· simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros;

· asegurar un nivel más eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos;

· eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la UE.

Esta propuesta racionaliza las reglas y los procedimientos actualmente aplicados entre Estados miembros para la verificación de la autenticidad de determinados documentos públicos y, al mismo tiempo, completa la legislación sectorial de la Unión, incluidas las disposiciones relativas a la circulación de documentos públicos específicos, aboliendo los requisitos de legalización y Apostilla y simplificando el uso de las copias y las traducciones. Se inspira en la legislación sectorial existente de la Unión y en los instrumentos internacionales pertinentes, y al mismo tiempo refuerza la confianza en los documentos públicos expedidos en otros Estados miembros de origen. Por otra parte, la propuesta no modifica –si bien la complementa– la legislación sectorial vigente de la Unión que contiene disposiciones sobre legalización o trámite similar, otros trámites o cooperación administrativa.

1.3         Ámbito de aplicación y efectos jurídicos   

1.3.1. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de la presente propuesta abarca los documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros con valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la defunción, el nombre, el matrimonio, la unión registrada, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía, la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, las personalidad jurídica y la representación de sociedades o empresas, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. Quedan por lo tanto excluidos de este ámbito de aplicación los documentos redactados por particulares y los expedidos por autoridades de terceros países.

1.3.2. Efectos jurídicos

La propuesta da continuidad al Libro Verde de la Comisión de 2010 sobre los trámites administrativos con fines de autenticación de los documentos públicos entre Estados miembros. Se centra en la determinación de la autenticidad de los documentos públicos, inspirándose en la legislación vigente de la UE y los instrumentos internacionales pertinentes. Es importante subrayar que la propuesta no aborda la cuestión del reconocimiento de los efectos de los documentos públicos entre Estados miembros, ni introduce la plena armonización de todos los documentos públicos existentes en los Estados miembros ni de los supuestos en los que los ciudadanos y las empresas de la UE precisan esos documentos en situaciones transfronterizas.

Los impresos estándar multilingües de la Unión introducidos por la presente propuesta no surtirán efectos legales en cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se presenten. Su existencia no prejuzga el uso de los documentos públicos equivalentes extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor. Cuando se utilicen, tendrán el mismo valor probatorio formal en cuanto a su autenticidad que los documentos nacionales equivalentes. Su finalidad primordial será reducir los requisitos restantes de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de la Unión.

2.           Resultados de la c onsulta de las partes interesadas y evaluación de impacto

Se celebrado una amplia consulta con las partes interesadas, los Estados miembros y los ciudadanos, especialmente a raíz de la adopción del Libro Verde de la Comisión. La Comisión ha recibido un gran número de contribuciones de los Estados miembros, organizaciones nacionales y profesionales, y particulares. Como ya se ha expuesto anteriormente, la presente propuesta se refiere exclusivamente a la primera parte del Libro Verde, «Libre circulación de los documentos públicos», quedando al margen la segunda, «Reconocimiento mutuo de los efectos de los certificados de estado civil».

Las contribuciones recibidas ponen de manifiesto que la mayoría de los Estados miembros y de los interesados acogieron con gran satisfacción la intención de la Comisión de suprimir los trámites administrativos relativos a la verificación de la autenticidad de los documentos públicos. No obstante, subrayaron la necesidad de acompañar esa iniciativa de determinadas salvaguardias, como la posibilidad de verificar la autenticidad de los documentos públicos en el marco de una cooperación administrativa reforzada al nivel de la UE para facilitar la transición del sistema actual al nuevo, garantizar la seguridad jurídica y reducir al máximo el fraude.

En 2012, la Comisión prosiguió sus reuniones y consultas con los interesados a fin de completar y actualizar las contribuciones a la primera parte del Libro Verde. Se celebraron reuniones con, entre otros organismos, la Comisión Internacional del Estado Civil (CIEC), la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado (HCCH), el Consejo de los Notariados de la Unión Europea (CNUE), la Asociación Europea de Registradores, la Asociación Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME), la Asociación Europea de Registros de la Propiedad (ELRA) y la Asociación Internacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Trans e Intersexuales (ILGA).

El 27 de septiembre de 2012 se celebró una reunión con los expertos de los Estados miembros en la que se debatió el contenido de un documento de trabajo que recogía los principales aspectos de la propuesta. La Comisión siguió debatiendo estos aspectos con expertos de varios Estados miembros.

Además, la Comisión ha realizado una meticulosa evaluación de impacto que acompaña a la propuesta.

3.           Aspectos jurídicos de la propuesta

3.1         Resumen de la acción propuesta

La propuesta establece un claro conjunto de normas horizontales que eximen a los documentos incluidos en su ámbito de aplicación de la legalización o trámite similar (Apostilla). También contempla la simplificación de otros trámites relativos a la aceptación transfronteriza de documentos públicos, a saber, la presentación de copias certificadas y traducciones juradas. A fin de garantizar la autenticidad de los documentos públicos que circulan de un Estado miembro a otro, introduce un sistema eficaz y seguro de cooperación administrativa basado en el Sistema de Información del Mercado Interior (el IMI) establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012[15]. El IMI incluye además una funcionalidad consistente en el mantenimiento de un repositorio de modelos de documentos públicos utilizados dentro del mercado interior que puede constituir la primera etapa de comprobación de los documentos inusuales.

La propuesta establece también impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa. Además, con el fin de seguir reduciendo los requisitos restantes de traducción a cargo de los ciudadanos y las empresas de la UE, podrán establecerse, en una fase posterior, impresos estándar multilingües similares para los documentos públicos relativos al nombre, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. Los impresos estándar multilingües de la Unión no deberían ser obligatorios pero, en caso de utilizarse, tendrían el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos similares extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor.

Las principales características de la propuesta pueden resumirse como sigue:

3.1.1      Objeto y ámbito de aplicación (artículos 1 y 2)

La propuesta fomenta la libertad de circulación de ciudadanos y sociedades o empresas, eximiendo a determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros del cumplimiento de todas las formas de legalización o trámite similar, o de otros trámites relacionados con su aceptación por parte de las autoridades de otros Estados miembros. La propuesta dispone también el establecimiento de impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa.

Se refiere a los documentos públicos expedidos por autoridades de un Estado miembro y que han de presentarse a las autoridades de otro Estado miembro. La propuesta no regula el reconocimiento del contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros.

La propuesta se refiere a los supuestos en los que los documentos públicos definidos son requeridos en situaciones transfronterizas por: i) autoridades públicas de los Estados miembros, o ii) entidades de los Estados miembros a las que se haya encomendado, en virtud de una decisión o un acto administrativo, el ejercicio de funciones públicas.

3.1.2      Definiciones (artículo 3)

La propuesta contiene las definiciones de los términos siguientes: «documentos públicos», «autoridad», «legalización», «trámite similar», «otro trámite» y «autoridad central». Concretamente, establece que el término «documentos públicos» significa exclusivamente los documentos expedidos por las autoridades de los Estados miembros que tengan valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la defunción, el nombre, el matrimonio, la unión registrada, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, la personalidad jurídica y la representación de las sociedades o empresas, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales.

3.1.3      Exención de la legalización o trámite similar (artículo 4)

Con arreglo a la propuesta, los documentos públicos originarios de los Estados miembros e incluidos en su ámbito de aplicación quedan exentos de todas las formas de legalización o trámite similar contempladas en el Convenio de la Haya de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros en el momento de su presentación a las autoridades de otros Estados miembros, como principio general.

3.1.4      Simplificación de otros trámites (artículos 5 y 6)

En virtud de la propuesta, las autoridades no pueden exigir la presentación paralela del documento público original y de su copia certificada expedidos por las autoridades de otros Estados miembros. Además, las autoridades deben aceptar toda copia no certificada que se presente junto con el documento original, así como las certificaciones expedidas en otros Estados miembros.

La propuesta prevé que las autoridades deben aceptar traducciones no juradas de los documentos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros. Si las autoridades del Estado miembro en el que se presente el documento público albergan dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción en algún caso particular, podrán solicitar una traducción jurada de ese documento.

3.1.5      Solicitud de información en caso de duda razonable (artículo 7)

La propuesta contempla la posibilidad de que si las autoridades del Estado miembro en el que se presente el documento público o su copia certificada albergan dudas razonables, que no puedan resolverse de otro modo, en cuanto a su autenticidad y, en particular, en cuanto a la autenticidad de la firma, la calidad en la que haya actuado el signatario del documento o la identidad del sello o la estampilla, podrán presentar una solicitud de información a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan expedido esos documentos. En caso de que una autoridad nacional determinada no tenga acceso al Sistema de Información del Mercado Interior, podrá solicitar información a la autoridad central de su Estado miembro conforme al procedimiento establecido por ese mismo Estado miembro. Cuando la autoridad central se halle en la imposibilidad de atender esa petición, la remitirá a la autoridad central del Estado miembro en el que el documento haya sido expedido. Las autoridades así requeridas deberán atender esas peticiones con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que transcurra un mes como máximo.

3.1.6      Cooperación administrativa (artículos 8, 9 y 10).

La propuesta establece que se utilice el Sistema de Información del Mercado Interior en relación con las solicitudes de información en caso de duda razonable sobre la autenticidad de los documentos públicos y de sus copias certificadas. El Sistema de Información del Mercado Interior es un programa informático accesible a través de Internet, desarrollado por la Comisión en cooperación con los Estados miembros con el fin de asistir a estos en el cumplimiento práctico de los requisitos de intercambio de información establecidos en los actos de la Unión, como el presente Reglamento. Permite el archivo en su repositorio de modelos de documentos públicos nacionales, lo que también será de utilidad para las autoridades –incluso en los aspectos lingüísticos– pues les permitirá familiarizarse con los documentos de otros Estados miembros.

Además, la propuesta contiene disposiciones detalladas sobre la designación, las funciones y las reuniones de las autoridades centrales. Entre otras tareas, las autoridades centrales facilitarán y actualizarán periódicamente las mejores prácticas de prevención del fraude en los documentos públicos.

3.1.7      Impresos estándar multilingües (artículos 11, 12, 13, 14 y 15)

La propuesta establece impresos estándar multilingües (en todas las lenguas oficiales) de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa recogidos en sus anexos I, II, III, IV y V, respectivamente). Los impresos estándar multilingües de la Unión estarán a disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas de forma paralela y como alternativa a los documentos públicos nacionales; su utilización será voluntaria y su valor probatorio formal, idéntico al de los documentos públicos similares extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor. Cuando se haya establecido un impreso estándar multilingüe para un documento público concreto, las autoridades de un Estado miembro deberán expedir ese impreso a petición del interesado en caso de que exista un documento público equivalente en ese Estado miembro. La autoridad expedidora de esos impresos se determinará conforme a la legislación nacional de cada Estado miembro. Los impresos deberán expedirse en las mismas condiciones (en lo que respecta, por ejemplo, a las tasas) que el documento público equivalente existente en ese Estado miembro. Esos impresos estándar no surtirán efectos legales en cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se presenten.

Habida cuenta del creciente uso de tecnologías modernas de comunicación para los documentos públicos, la Comisión desarrollará versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües de la Unión u otros formatos adecuados para el intercambio electrónico, y fomentará su puesta a disposición de los ciudadanos y las sociedades o empresas de la Unión por parte de los Estados miembros.

La Comisión elaborará directrices detalladas para la expedición de los impresos estándar multilingües en cooperación con las autoridades centrales de los Estados miembros.

3.1.8      Relaciones con otros instrumentos (artículos 16, 17 y 18)

La propuesta se entiende sin perjuicio de la aplicación de la legislación de la Unión que contenga disposiciones en materia de legalización o trámite similar u otros trámites o la legislación de la Unión en materia de firmas e identificación electrónicas. Por último, la propuesta no prejuzga el uso de otros sistemas de cooperación administrativa establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos (por ejemplo, el sistema CCN/CSI en materia de impuestos y aduanas).

3.1.9      Revisión (artículo 21)

Cada tres años, la Comisión evaluará la aplicación del Reglamento y redactará el informe correspondiente, acompañado en su caso de propuestas de modificaciones. Como parte de ese ejercicio, la Comisión deberá considerar en particular si procede ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento a otras categorías de documentos públicos. Además, la Comisión deberá ponderar las ventajas de proponer formularios estándar multilingües de la Unión también para los documentos públicos relativos al nombre, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales, o cualesquiera otras categorías que se incluyan en el ámbito de aplicación potencialmente ampliado.

3.2         Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 21, apartado 2, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar disposiciones que faciliten a los ciudadanos de la UE el ejercicio de los derechos de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones establecidas en los Tratados y a las medidas adoptadas para su aplicación. Los obstáculos administrativos a la utilización transfronteriza y la aceptación de los documentos públicos inciden de forma directa en la libertad de circulación de los ciudadanos. La eliminación de dichos obstáculos facilitaría por consiguiente el ejercicio de ese derecho conforme a lo previsto en el artículo 21, apartado 2, del TFUE.

Ese artículo se combina con el artículo 114, apartado 1, del TFUE, que faculta al Parlamento Europeo y al Consejo para adoptar medidas relativas a la aproximación de las disposiciones que tengan por objeto el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Los obstáculos administrativos a la utilización y aceptación transfronterizas de los documentos públicos inciden de forma directa en el pleno ejercicio, por parte de las empresas de la UE, de las libertades del mercado interior que se describen en el artículo 26, apartado 2, del TFUE y se mencionan en el artículo 114, apartado 1, de ese mismo Tratado. Representa por lo tanto la base jurídica complementaria adecuada para regular los documentos públicos utilizados por las empresas de la UE en situaciones transfronterizas dentro del mercado interior.

Las medidas contempladas en el artículo 21, apartado 2, y en el artículo 114, apartado 1, del TFUE      se adoptan con arreglo al procedimiento legislativo ordinario fijado en el artículo 294 del TFUE, previa consulta al Comité Económico y Social en el caso de las medidas previstas en el artículo 114, apartado 1, del TFUE.

Habida cuenta de los problemas y los objetivos identificados, el reglamento se considera la forma legislativa más apropiada para la propuesta.

3.3         Subsidiariedad y proporcionalidad

3.3.1.     Principio de subsidiariedad

La presente propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad.

Los problemas expuestos en las páginas anteriores y en la evaluación de impacto adjunta a la presente propuesta tienen una dimensión claramente transfronteriza y no pueden, por su naturaleza, abordarse adecuadamente al nivel de los Estados miembros. Toda actuación unilateral de los Estados miembros sería contraria al objetivo de seguridad jurídica y previsibilidad para los ciudadanos y los agentes económicos, y vendría a complicar el mosaico legislativo existente. Además, la dimensión de los problemas, que se plantean a escala de la UE, impide a los Estados miembros ofrecer soluciones eficaces a los mismos. La intervención al nivel de la UE facilitaría a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la utilización de distintas categorías de documentos públicos en situaciones transfronterizas sin trámites administrativos desproporcionados y engorrosos. Por esos motivos, la acción de la UE aseguraría una mayor eficiencia. La adopción de una medida simplificadora directamente aplicable que contenga los principios horizontales de la libertad de circulación de documentos públicos entre Estados miembros y que establezca los impresos estándar multilingües demuestra el claro valor añadido de tal intervención.

3.3.2.     Principio de proporcionalidad

La propuesta es conforme al principio de proporcionalidad en la medida en que se limita a lo estrictamente necesario para alcanzar sus objetivos. No pretende armonizar los documentos públicos de los Estados miembros ni las normas por las que se rige su circulación dentro de la UE. La propuesta se centra exclusivamente en la supresión o la simplificación de los trámites administrativos definidos, con las disposiciones complementarias necesarias para permitir la comprobación de la autenticidad de los documentos en caso de duda razonable.

La evaluación de impacto adjunta demuestra que los beneficios de los elementos esenciales de esta propuesta superan sus costes y que las medidas propuestas son proporcionadas.

3.4         Repercusión en los derechos fundamentales

Conforme a la Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea[16], la Comisión se ha asegurado de que la propuesta no solo respeta los derechos consagrados en la Carta sino que, además, promueve su aplicación. Con este fin, la propuesta:

· combate la discriminación indirecta de los nacionales de otros Estados miembros en comparación con los propios nacionales, dado que los documentos públicos emanados de otros Estados miembros dejarían de requerir trámites administrativos adicionales a los requeridos para los documentos nacionales idénticos o equivalentes, utilizados con mayor frecuencia por los propios nacionales (artículo 18 del TFUE).

· propicia el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros y a buscar empleo, ejercer el derecho de establecimiento y prestar servicios o desempeñar actividades económicas en otros Estados miembros (artículos 45, 15 y 16 de la Carta);

· repercute de forma positiva en el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia, el derecho a la propiedad y los derechos del menor (artículos 7, 9, 17 y 24 de la Carta).

La Comisión ha comprobado, además, que la propuesta se ajusta plenamente al artículo 8 de la Carta, que garantiza el derecho a la protección de los datos personales, especialmente en cuanto se refiere al intercambio y la transmisión de datos en el marco de la cooperación administrativa propuesta, basada en el Sistema de Información del Mercado Interior.

La evaluación de los derechos fundamentales se expone detalladamente en la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta.

4.           REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

4.1.        Repercusiones presupuestarias

Los únicos costes -mínimos- que cabe prever para el presupuesto de la UE corresponden a actividades de formación y reuniones. El Sistema de Información del Mercado Interior es flexible y puede albergar cualquier tipo de estructura administrativa nacional (centralizada, totalmente descentralizada o intermedia), y su uso no genera a los Estados miembros ningún coste de TI. Con aproximadamente 13 000 usuarios registrados, el Sistema de Información del Mercado Interior se aplica actualmente en relación con diversos campos legislativos (cualificaciones profesionales, servicios, tramitación de expedientes SOLVIT, desplazamiento de trabajadores, efectivo en tránsito y derechos de los pacientes). La creación de un nuevo módulo IMI como soporte de la cooperación administrativa contemplada en la presente propuesta no supondrá nuevos costes y puede ser absorbida por los flujos de trabajo genéricos ya existentes (desarrollo de programas informáticos, funciones de traducción, mantenimiento del sistema, servicios de apoyo, etc.). Por consiguiente, no será necesario crear un nuevo servidor específico para los documentos públicos.

La incorporación de nuevos usuarios al Sistema de Información del Mercado Interior consiguiente a la aplicación del presente Reglamento podría realizarse dentro de la capacidad de la actual infraestructura del IMI. Por lo que respecta a los costes de formación potenciales derivados de esta propuesta, se cubrirán mediante un sistema de reparto de costes que incluirá la contribución de la DG Justicia de la Comisión. Se estima que el total de los costes únicos de las actividades de formación necesarias sobre el Sistema de Información del Mercado Interior exclusivamente relacionadas con la presente propuesta supondrán unos 50 000 EUR.

4.2.        Simplificación

La simplificación de los trámites administrativos definidos facilitará considerablemente a los ciudadanos y las empresas (especialmente a las PYME) de la Unión las condiciones de utilización de documentos públicos en situaciones transfronterizas.

La propuesta constituye una medida de simplificación de carácter horizontal. La supresión de los desproporcionados y engorrosos trámites administrativos que demuestran la autenticidad de los diversos documentos públicos facilitará y potenciará el ejercicio del derecho de libre circulación dentro de la UE por parte de los ciudadanos, y el derecho de establecimiento y de prestación de servicios en el mercado interior por parte de las empresas (especialmente las PYME).

La cooperación administrativa basada en el Sistema de Información del Mercado Interior permitirá resolver las solicitudes de información en caso de duda razonable y la aplicación de las nuevas normas. Las autoridades aprovecharán sus funciones existentes, incluido el sistema multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas tipo pretraducidas y el repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en el mercado interior. La utilización de medios electrónicos permitirá un intercambio eficaz y seguro de las versiones electrónicas de los documentos públicos.

Por último, los impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica de una empresa reducirán los requisitos de traducción restantes a cargo de los ciudadanos y las empresas de la Unión, con repercusiones favorables para el uso transfronterizo de los documentos en cuestión. Este efecto positivo podrá ampliarse en un futuro cuando se considere la posibilidad de introducir impresos estándar multilingües de la Unión para otros documentos públicos frecuentemente utilizados por los ciudadanos y las empresas de la Unión.

4.3.        Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta forma parte de los esfuerzos de la Comisión por desmantelar los obstáculos a que deben hacer frente cotidianamente los ciudadanos de la Unión a la hora de ejercer los derechos que les confiere la legislación de la Unión, según se indicaba en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, facilitando al mismo tiempo las actividades transfronterizas de las empresas de la UE (especialmente las PYME) en el mercado interior.

2013/0119 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, apartado 2, y su artículo 114, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo[17],

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)       La Unión se ha fijado el objetivo de mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia, sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas. La Unión se ha fijado además el objetivo de establecer y asegurar el funcionamiento del mercado interior. Para que los ciudadanos y las sociedades o empresas de la Unión disfruten de su derecho de libertad de circulación dentro del mercado interior, la Unión debe adoptar medidas concretas que simplifiquen los trámites administrativos existentes para la aceptación transfronteriza de determinados documentos públicos.

(2)       La legalización y la Apostilla son trámites administrativos cuyo cumplimiento se requiere actualmente para que un documento público expedido en un Estado miembro pueda utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro.

(3)       Se trata de mecanismos desfasados y desproporcionados para establecer la autenticidad de los documentos públicos. Es preciso implantar un marco más simple. Al mismo tiempo, debe disponerse de un mecanismo más eficaz de cooperación administrativa entre Estados miembros cuando haya dudas razonables sobre la autenticidad de un documento público. Semejante mecanismo debe reforzar la confianza mutua entre Estados miembros dentro del mercado interior.

(4)       La autenticación de documentos públicos entre Estados miembros se rige por diversos convenios y acuerdos internacionales. Esos convenios y acuerdos preceden en el tiempo al establecimiento de la cooperación administrativa y judicial al nivel de la Unión, que incluye la adopción de instrumentos jurídicos sectoriales de la Unión en los que se aborda la cuestión de la aceptación transfronteriza de los documentos públicos. En cualquier caso, los requisitos impuestos por esos instrumentos pueden resultar engorrosos para los ciudadanos y sociedades o empresas y no aportan soluciones satisfactorias para facilitar la aceptación de los documentos públicos entre Estados miembros.

(5)       El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe abarcar los documentos públicos extendidos por las autoridades de los Estados miembros que tengan valor probatorio formal en relación con el nacimiento, la defunción, el nombre, el matrimonio o la unión registrada, la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía, la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, la personalidad jurídica y la representación de sociedades o empresas, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales. La simplificación de los procedimientos de aceptación de estas categorías de documentos públicos entre Estados miembros debe aportar beneficios tangibles a los ciudadanos y las sociedades o empresas de la Unión. Debido a su diferente naturaleza jurídica, los documentos redactados por particulares deben quedar fuera de este ámbito de aplicación, al igual que los extendidos por las autoridades de terceros países.

(6)       El objetivo del presente Reglamento no es modificar el Derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de nacimiento, defunción, nombre, matrimonio, unión registrada, filiación, adopción, residencia, ciudadanía, nacionalidad, propiedad inmobiliaria, personalidad jurídica y representación de las sociedades o empresas, derechos de propiedad intelectual o ausencia de antecedentes penales.

(7)       A fin de fomentar la libertad de circulación de los ciudadanos y las sociedades o empresas dentro de la Unión, las categorías de documentos públicos definidas deben quedar exentas de toda forma de legalización o trámite similar.

(8)       Para facilitar aún más la aceptación de documentos públicos entre Estados miembros, es preciso simplificar también otros trámites relativos a la circulación transfronteriza de documentos públicos, concretamente el requisito de presentar copias certificadas y traducciones juradas.

(9)       Deben establecerse las salvaguardias apropiadas para la prevención del fraude y la falsificación de los documentos públicos que circulen entre Estados miembros.

(10)     Para permitir un intercambio de información transfronterizo rápido y seguro y facilitar la asistencia mutua, el presente Reglamento debe establecer un sistema de cooperación administrativa entre las autoridades designadas por los Estados miembros. Esa cooperación administrativa debe basarse en el Sistema de Información del Mercado Interior (el IMI) establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012[18].

(11)     Procede por lo tanto modificar el Reglamento (UE) nº 1024/2012 a fin de añadir el presente Reglamento a la lista de disposiciones que se aplican mediante el Sistema de Información del Mercado Interior.

(12)     Cuando alberguen dudas razonables sobre la autenticidad de esos documentos, las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada deben tener la posibilidad de presentar una solicitud de información a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan expedido esos documentos, bien directamente, mediante el Sistema de Información del Mercado Interior, bien poniéndose en contacto con la autoridad central de su Estado miembro. De idéntica posibilidad deben gozar las entidades autorizadas para ejercer funciones públicas en virtud de decisión o acto administrativo. Las autoridades así requeridas deberán atender esas peticiones con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que transcurra un mes como máximo. Si la respuesta de las autoridades requeridas no confirma la autenticidad del documento público o de su copia certificada, la autoridad solicitante no debe verse obligada a aceptarlos.

(13)     Las autoridades deben poder utilizar las funciones disponibles del IMI, incluido el sistema multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas estándar pretraducidas y el repositorio de modelos de documentos públicos utilizados en el mercado interior.

(14)     Las autoridades centrales de los Estados miembros deben ofrecer asistencia en relación con las peticiones de información y, en particular, transmitir y recibir esas peticiones y facilitar toda la información necesaria al respecto.

(15)     Las autoridades centrales deben tomar cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento, y, en particular, el intercambio de las mejores prácticas de aceptación de documentos públicos entre Estados miembros, y comunicar y actualizar regularmente las mejores prácticas en materia de prevención del fraude en los documentos públicos y de fomento del uso de las versiones electrónicas de los documentos públicos. Además, deben establecer modelos de los documentos públicos nacionales a través del repositorio del Sistema de Información del Mercado Interior. Con este fin, se hará uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE[19].

(16)     Deben crearse impresos estándar multilingües en todas las lenguas oficiales de la Unión para los documentos públicos relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa para evitar a los ciudadanos y a las sociedades o empresas de la Unión la necesidad de presentar traducciones en aquellos casos en los que, de no adoptarse esta iniciativa, se requerirían.

(17)     Los impresos estándar multilingües de la Unión deben facilitarse a los ciudadanos y las sociedades o empresas que los soliciten y que tengan derecho a obtener los documentos públicos equivalentes existentes en el Estado miembro expedidor, en condiciones idénticas a las de expedición de estos. Los impresos estándar deben tener el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos equivalentes extendidos por las autoridades del Estado miembro expedidor, dejando a los ciudadanos y las sociedades o empresas la facultad de decidir, en cada caso concreto, si utilizan estos impresos o los documentos nacionales equivalentes. Los impresos estándar multilingües de la Unión no deben surtir efectos legales en cuanto al reconocimiento de su contenido en los Estados miembros donde se presenten. La Comisión ha de elaborar directrices detalladas para su utilización, labor en la que participarán las autoridades centrales.

(18)     Para permitir el uso de las tecnologías modernas de comunicación, la Comisión ha de desarrollar versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües u otros formatos adecuados para los intercambios electrónicos.

(19)     Es preciso clarificar la relación entre el presente Reglamento y el Derecho de la Unión vigente. Desde ese punto de vista, el presente Reglamento no debe prejuzgar la aplicación de la legislación de la Unión que contenga disposiciones en materia de legalización, trámite similar u otros trámites, sino complementarla. El presente Reglamento tampoco debe prejuzgar la aplicación del Derecho de la Unión sobre firmas electrónicas e identificación electrónica. Por último, el presente Reglamento no debe prejuzgar el uso de otros sistemas de cooperación administrativa establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos. El presente Reglamento puede aplicarse de forma sinérgica con esos sistemas específicos.

(20)     La coherencia con los objetivos generales del presente Reglamento reclama que, entre Estados miembros, este último prime sobre los convenios bilaterales o multilaterales de los que los Estados miembros sean parte y que se refieran a cuestiones en él contempladas

(21)     Para facilitar la aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros deben proporcionar a la Comisión los datos de contacto de sus autoridades centrales. Esa información debe hacerse pública, concretamente a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

(22)     El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y, especialmente, el derecho al respeto de la vida privada y familiar (artículo 7), el derecho a la protección de los datos personales (artículo 8), el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (artículo 9), la libertad de buscar una ocupación y ejercerla profesionalmente (artículo 15), la libertad de empresa (artículo 16) y la libertad de circulación y de residencia (artículo 45). El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.

(23)     La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos[20], es aplicable al tratamiento de datos personales que lleven a cabo los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento y bajo la supervisión de las autoridades públicas independientes designadas por los Estados miembros. Las autoridades de los Estados miembros se atendrán, para cualquier intercambio o transmisión de información y documentos, a lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE. Además, esos intercambios y transmisiones deben perseguir el objetivo específico de permitir que las autoridades comprueben, para cada caso individual, la autenticidad de los documentos públicos mediante el Sistema de Información del Mercado Interior, únicamente dentro de su ámbito de competencias.

(24)     Habida cuenta de que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento establece la dispensa de la legalización o trámite similar y la simplificación de otros trámites relativos a la aceptación de determinados documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros.

También establece impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.           El presente Reglamento se aplica a la aceptación de los documentos públicos que han de ser presentados a las autoridades de otro Estado miembro.

2.           No se aplica, por el contrario, al reconocimiento del contenido de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

Artículo 3 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento:

(1)          Por «documentos públicos» se entienden los documentos expedidos por las autoridades de un Estado miembro que tienen valor probatorio formal en relación con:

a)       el nacimiento;

b)      la defunción;

c)       el nombre;

d)      el matrimonio y la unión registrada;

e)       la filiación;

f)       la adopción;

g)       la residencia;

h)       la ciudadanía y la nacionalidad

i)        la propiedad inmobiliaria;

j)       la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa;

k)      los derechos de propiedad intelectual;

l)        la ausencia de antecedentes penales;

(2)          por «autoridad» se entiende la autoridad pública de un Estado miembro o la entidad autorizada para ejercer funciones públicas en virtud de una decisión o acto administrativo;

(3)          por «legalización» se entiende el procedimiento formal de certificación de la autenticidad de la firma de un funcionario o cargo público, la calidad en la que ha actuado el signatario del documento y, si procede, la identidad del sello o estampilla que ostenta el documento;

(4)          por «trámite similar» se entiende la adición del certificado contemplado en el Convenio de La Haya de 1961 por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros;

(5)          por «otro trámite» se entiende la expedición de copias certificadas y traducciones juradas de documentos públicos;

(6)          por «autoridad central» se entiende la autoridad designada por los Estados miembros con arreglo al artículo 9 para desempeñar las funciones relacionadas con la aplicación del presente Reglamento.

Capítulo II Exención de la legalización,

simplificación de otros trámites y solicitud de información

Artículo 4 Exención de la legalización y trámite similar

Los documentos públicos quedarán exentos de toda forma de legalización y trámite similar.

Artículo 5 Copias certificadas y originales de los documentos públicos

1.           Las autoridades no exigirán la presentación paralela del documento público original y de su copia certificada expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

2.           Cuando un documento público original expedido por las autoridades de un Estado miembro se presente junto con su copia, las autoridades de los demás Estados miembros deberán aceptar esa copia sin ningún tipo de certificación.

3.           Las autoridades aceptarán las copias certificadas expedidas en otros Estados miembros.

Artículo 6 Traducciones no juradas

1.           Las autoridades aceptarán las traducciones no juradas de los documentos públicos expedidos por las autoridades de otros Estados miembros.

2.           Cuando una autoridad albergue dudas razonables sobre la corrección o la calidad de la traducción de un documento público que se le presente en un caso particular, podrá solicitar una traducción jurada de ese documento. En ese caso, la autoridad aceptará las traducciones juradas realizadas en otros Estados miembros.

Artículo 7 Solicitud de información en caso de duda razonable

1.           Cuando las autoridades de un Estado miembro en el que se presente un documento público o su copia certificada alberguen dudas razonables sobre la autenticidad de dichos documentos que no puedan resolver por otros medios, podrán presentar una solicitud de información a las autoridades competentes del Estado miembro en el que se hayan expedido esos documentos, bien directamente, mediante el Sistema de Información del Mercado Interior contemplado en el artículo 8, bien poniéndose en contacto con la autoridad central de su Estado miembro.

2.           La duda razonable mencionada en el apartado 1 podrá referirse, en particular:

a)      a la veracidad de la firma;

b)      a la calidad en que haya actuado el signatario del documento;

c)      a la identidad del sello o estampilla.

3.           Cada solicitud de información indicará los motivos en los que se basa. Esos motivos guardarán relación directa con las circunstancias del caso y no se apoyarán en consideraciones generales.

4.           Las solicitudes de información deberán ir acompañadas de una copia escaneada del documento público correspondiente o de su copia certificada. Las solicitudes de información y sus posibles respuestas no estarán sujetas a ningún impuesto, derecho o tasa.

5.           Las autoridades deberán atender esas peticiones con la mayor brevedad y, en todo caso, antes de que transcurra un mes como máximo.

6.           Si la respuesta de las autoridades a las solicitudes de información no confirma la autenticidad del documento público o de su copia certificada, la autoridad solicitante no estará obligada a aceptarlos.

Capítulo III Cooperación administrativa

Artículo 8 Sistema de Información del Mercado Interior

El Sistema de Información del Mercado Interior establecido por el Reglamento (UE) nº 1024/2012 se utilizará a efectos de lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9 Designación de las autoridades centrales

1.           Cada Estado miembro designará al menos una autoridad central.

2.           Cuando un Estado miembro haya designado más de una autoridad central, indicará asimismo la autoridad central a la que podrá dirigirse toda comunicación para su transmisión a la autoridad central competente dentro de ese Estado miembro.

3.           Cada Estado miembro comunicará a la Comisión, de conformidad con el artículo 20, la designación de la(s) autoridad(es) centrales y sus datos de contacto.

Artículo 10 Funciones de las autoridades centrales

1.           Las autoridades centrales dispensarán asistencia en relación con las solicitudes de información conforme al artículo 7, y, en particular:

a)      transmitirán y recibirán esas solicitudes, y

b)      facilitarán toda la información necesaria al respecto.

2.           Las autoridades centrales adoptarán cuantas medidas adicionales sean necesarias para facilitar la aplicación del presente Reglamento y, en particular:

a)      procederán al intercambio de sus mejores prácticas de aceptación de documentos públicos entre Estados miembros;

b)      facilitarán y actualizarán regularmente sus mejores prácticas de prevención del fraude en documentos públicos, copias certificadas y traducciones juradas;

c)      facilitarán y actualizarán regularmente sus mejores prácticas de fomento del uso de versiones electrónicas de los documentos públicos;

d)      crearán modelos de los documentos públicos a través del repositorio del Sistema de Información del Mercado Interior.

3.           A efectos del cumplimiento del apartado 2, se hará uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE.

Capítulo IV Impresos estándar multilingües de la Unión

Artículo 11 Impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa

El presente Reglamento establece los impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, la defunción, el matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica y la representación de una sociedad o empresa.

Los impresos estándar multilingües de la Unión son los que figuran en los anexos.

Artículo 12 Expedición de los impresos estándar multilingües de la Unión

1.           Las autoridades de cada Estado miembro pondrán los impresos estándar multilingües de la Unión a disposición de los ciudadanos y de las sociedades o empresas como alternativa a los documentos públicos equivalentes existentes en ese Estado miembro.

2.           Los impresos estándar multilingües de la Unión se expedirán a los ciudadanos y las sociedades o empresas que así los soliciten y que tengan derecho a obtener los documentos públicos equivalentes del Estado miembro expedidor, en condiciones idénticas a las aplicables a estos.

3.           Las autoridades de un Estado miembro expedirán un impreso estándar multilingüe de la Unión si existe en ese Estado miembro un documento público equivalente. Los impresos estándar multilingües de la Unión se expedirán con independencia de la denominación de los documentos públicos equivalentes en ese Estado miembro.

4.           Los impresos estándar multilingües de la Unión llevarán la fecha de expedición y la firma y sello de la autoridad expedidora.

Artículo 13 Directrices de uso de los impresos estándar multilingües

La Comisión elaborará directrices detalladas para la utilización de los impresos estándar multilingües de la Unión, tarea en la que participarán las autoridades centrales con los medios indicados en el artículo 10.

Artículo 14

Versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües de la Unión

La Comisión desarrollará versiones electrónicas de los impresos estándar multilingües de la Unión u otros formatos adecuados para los intercambios electrónicos.

Artículo 15 Uso y aceptación de los impresos estándar multilingües de la Unión

1.           Los impresos estándar multilingües de la Unión tendrán el mismo valor probatorio formal que los documentos públicos equivalentes expedidos por las autoridades del Estado miembro expedidor.

2.           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los impresos estándar multilingües de la Unión no surtirán efectos legales en cuanto al reconocimiento de su contenido cuando se presenten en un Estado miembro distinto del expedidor.

3.           Los impresos estándar multilingües de la Unión serán aceptados por las autoridades de los Estados miembros donde se presenten sin legalización o trámite similar.

4.           El uso de impresos estándar multilingües de la Unión no será obligatorio y se entenderá sin perjuicio del uso de los documentos públicos equivalentes expedidos por las autoridades del Estado miembro expedidor, o de otros documentos o medios de prueba públicos.

Capítulo V Relaciones con otros instrumentos

Artículo 16 Relaciones con otras disposiciones del Derecho de la Unión

1.           El presente Reglamento no prejuzgará la aplicación de la legislación de la Unión que contenga disposiciones en materia de legalización, trámite similar u otros trámites, sino que la complementará.

2.           El presente Reglamento tampoco prejuzgará la aplicación de la legislación de la Unión sobre firmas electrónicas e identificación electrónica.

3.           Por último, el presente Reglamento tampoco prejuzgará el uso de otros sistemas de cooperación administrativa establecidos por la legislación de la Unión que contemplen el intercambio de información entre Estados miembros en ámbitos específicos.

Artículo 17 Modificación del Reglamento (UE) nº 1024/2012

En el anexo del Reglamento (UE) nº 1024/2012 se añade el punto 6 siguiente:

"6. Reglamento (UE) nº …* Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012: Artículo 7.»

_____________

*          DO L... de..., p…

Artículo 18 Relaciones con los convenios internacionales existentes

1.           El presente Reglamento no afectará a la aplicación de los convenios internacionales de los que sean parte uno o más Estados miembros en el momento de la adopción del presente Reglamento y que se refieran a materias reguladas por este último.

2.           No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento primará, entre los Estados miembros, sobre los convenios celebrados por estos en la medida en que dichos convenios versen sobre las materias reguladas por el presente Reglamento.

Capítulo VI Disposiciones generales y finales

Artículo 19 Protección de datos

El intercambio y la transmisión de información y documentos por los Estados miembros en virtud del presente Reglamento perseguirán el objetivo específico de permitir a las autoridades comprobar, para cada caso, la autenticidad de los documentos públicos mediante el Sistema de Información del Mercado Interior, únicamente dentro de su ámbito de competencias.

Artículo 20 Información sobre las autoridades centrales y datos de contacto

1.           Antes del …[21], los Estados miembros comunicarán a la Comisión la designación de una o más autoridades centrales y sus datos de contacto conforme a lo indicado en el artículo 9, apartado 3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda modificación posterior de dicha información.

2.           La Comisión pondrá a disposición del público toda la información contemplada en el apartado 1 por los medios que considere apropiados y, en particular, a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

Artículo 21 Revisión

1.           Antes del…[22] y, en lo sucesivo, cada tres años a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, que incluirá en su caso una evaluación de las experiencias prácticas de cooperación entre las autoridades centrales. Ese informe incluirá, además, una evaluación de las necesidades de:

a)      extensión del ámbito de aplicación del presente Reglamento a los documentos públicos correspondientes a otras categorías distintas de las definidas en el artículo 3, letras a) a l);

b)      establecimiento de impresos estándar multilingües de la Unión relativos a la filiación, la adopción, la residencia, la ciudadanía y la nacionalidad, la propiedad inmobiliaria, los derechos de propiedad intelectual y la ausencia de antecedentes penales;

c)      en caso de extensión del ámbito de aplicación conforme a lo indicado en la letra a), establecimiento de impresos estándar multilingües de la Unión relativos a otras categorías de documentos públicos.

2.           El informe irá acompañado, cuando proceda, de las oportunas propuestas de adaptaciones, en particular en lo tocante a la extensión del ámbito de aplicación del presente Reglamento a nuevas categorías de documentos públicos, según lo indicado en el apartado 1, letra a), o al establecimiento de nuevos impresos estándar multilingües de la Unión o la modificación de los existentes, conforme a lo indicado en el apartado 1, letras b) y c).

Artículo 22 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del …[23], con excepción del artículo 20, que lo será a partir del …[24]

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo                          Por el Consejo

El Presidente                                                 El Presidente

 Annex I

EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING BIRTH Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || ||

Nota legal:           Este impreso estándar multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de nacimiento.

SYMBOLS / SYMBOLES / ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS / SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ / NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI / AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT / FÖRKLARINGAR

- Da: Day / Jour / Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev / Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag

- Mo: Month / Mois / Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu / Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo / Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi / Månad

- Ye: Year / Année / Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta / Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År

- M: Masculine / Masculin / Männlich / мъжки / Masculino / Mužské / Mand / Mees / Άρρεν / Fireann / Maschile / Vīrietis / Vyras / Férfi / Maskil / man / mężczyzna / Masculino / Masculin / Muž / Moški / Mies / Manligt

- F: Feminine / Féminin / Weiblich / женски / Femenino / Ženské / Kvinde / Naine / Θήλυ / Baineann / Femminile / Sieviete / Moteris / Nő / Femminil / vrouw / kobieta / Feminino / Feminin / Žena / Ženska / Nainen / Kvinnligt

- Mar : Marriage / Mariage / Eheschlieβung / брак / Matrimonio / Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh / Matrimonio / Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk / związek małżeński / Casamento / Căsătorie / Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål

- Reg: Registered Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft / регистрирано партньорство / Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab / Registreeritud partnerlus / Καταχωρισμένη συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe / Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota partnerystė / Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata / geregistreerd partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria registada / Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana partnerska skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap

- Ls : Legal separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes / законна раздяла / Separación judicial / Rozluka / Separeret / Lahuselu / Δικαστικός χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil / Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium (separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed / separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka / Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad

- Div: Divorce / Divorce / Scheidung / развод / Divorcio / Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο / Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas / Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio / Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa

- A: Annulment / Annulation / Nichtigerklärung / унищожаване / Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine / Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento / Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia / Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação / Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering

- D: Death / Décès / Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm / Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis / Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema / Dödsfall

- Dh: Death of the husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns / смърт на съпруга / Defunción del esposo / Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος του συζύγου / Bás an fhir chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála / : Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall

- Dw: Death of the Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau / смърт на съпругата / Defunción de la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) / Θάνατος της συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della moglie / Sievas nāve / žmonos mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara / overlijden van echtgenote / zgon współmałżonki / Óbito do cônjuge feminino / Decesul soției / Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon kuolema / Makas dödsfall

1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁ / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT

2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET

3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant la naissance / Mehrsprachiges EU-Formular - Geburt / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА РАЖДАНЕ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE BREITH / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO AL NACIMIENTO / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO NAROZENÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDFØDSELSATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM SÜNNI KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΗ ΓΕΝΝΗΣΗ / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALLA NASCITA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ DZIMŠANAS FAKTU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL GIMIMO / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY SZÜLETÉS TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR IT-TWELID / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE GEBOORTE / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY NARODZIN / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO NASCIMENTO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND NAŞTEREA / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA NARODENIA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI Z ROJSTVOM / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – SYNTYMÄ / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE FÖDELSE

4 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG -STED / SÜNNIAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉS IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAT-TWELID / GEBOORTEPLAATS EN –DATUM / DATA I MIEJSCE URODZENIA / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT

5 || Nom / Name / ФАМИЛНО ИМЕ / APELLIDO(S) / PŘÍJMENÍ / EFTERNAVN / PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ / SLOINNE / COGNOME / UZVĀRDS / PAVARDĖ / CSALÁDI NÉV / KUNJOM / NAAM / NAZWISKO / APELIDO / NUME / PRIEZVISKO / PRIIMEK / SUKUNIMI / EFTERNAMN

6 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN

7 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN

8 || Père / Vater / БАЩА / PADRE / OTEC / FAR / ISA / ΠΑΤΕΡΑΣ / ATHAIR / PADRE / TĒVS / TĖVAS / APA / MISSIER / VADER / OJCIEC / PAI / TATĂL / OTEC / OČE / ISÄ / FADER

9 || Mère / Mutter / МАЙКА / MADRE / MATKA / MOR/ EMA / ΜΗΤΕΡΑ / MÁTHAIR / MADRE / MĀTE / MOTINA / ANYA / OMM / MOEDER / MATKA / MÃE / MAMA / MATKA / MATI / ÄITI / MODER

10 || Autres INFORMATIONS FIGURANT DANS l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU / KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN

11 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL

Annex II

EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING DEATH Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || ||

Nota legal:           Este impreso estándar multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de defunción.

SYMBOLS / SYMBOLES / ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS / SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ / NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI / AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT / FÖRKLARINGAR

- Da: Day / Jour / Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev / Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag

- Mo: Month / Mois / Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu / Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo / Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi / Månad

- Ye: Year / Année / Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta / Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År

- M: Masculine / Masculin / Männlich / мъжки / Masculino / Mužské / Mand / Mees / Άρρεν / Fireann / Maschile / Vīrietis / Vyras / Férfi / Maskil / man / mężczyzna / Masculino / Masculin / Muž / Moški / Mies / Manligt

- F: Feminine / Féminin / Weiblich / женски / Femenino / Ženské / Kvinde / Naine / Θήλυ / Baineann / Femminile / Sieviete / Moteris / Nő / Femminil / vrouw / kobieta / Feminino / Feminin / Žena / Ženska / Nainen / Kvinnligt

1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁ / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT

2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET

3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le décès / mehrsprachiges EU-Formular - Tod / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА СМЪРТ / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA DEFUNCIÓN / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO ÚMRTÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDDØDSATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM SURMA KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟΝ ΘΑΝΑΤΟ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE BÁS / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO AL DECESSO / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ MIRŠANAS FAKTU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL MIRTIES / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY HALÁLESET TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR MEWT / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE OVERLIJDEN / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZGONU / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO ÓBITO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND DECESUL / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA ÚMRTIA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S SMRTJO / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – KUOLEMA / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE DÖDSFALL

4 || Date et lieu dU décès / Tag und Ort des Todes / ДАТА И МЯСТО НА СМЪРТТА / FECHA Y LUGAR DE DEFUNCIÓN / DATUM A MÍSTO ÚMRTÍ / DØDSDATO OG DØDSSTED / SURMAAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΘΑΝΑΤΟΥ / DÁTA AGUS IONAD AN BHÁIS / DATA E LUOGO DEL DECESSO / MIRŠANAS DATUMS UN VIETA / MIRTIES DATA IR VIETA / HALÁL BEKÖVETKEZÉSÉNEK IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAL-MEWT / DATUM EN PLAATS VAN OVERLIJDEN / DATA I MIEJSCE ZGONU / DATA E LOCAL DO ÓBITO / DATA ŞI LOCUL DECESULUI / DÁTUM A MIESTO ÚMRTIA / DATUM IN KRAJ SMRTI / KUOLINAIKA JA –PAIKKA / DÖDSDATUM OCH DÖDSORT

5 || Nom / Name / ФАМИЛНО ИМЕ / APELLIDO(S) / PŘÍJMENÍ / EFTERNAVN / PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ / SLOINNE / COGNOME / UZVĀRDS / PAVARDĖ / CSALÁDI NÉV / KUNJOM / NAAM / NAZWISKO / APELIDO / NUME / PRIEZVISKO / PRIIMEK / SUKUNIMI / EFTERNAMN

6 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN

7 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN

8 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG -STED / SÜNNIAEG JA –KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉS IDEJE ÉS HELYE / POST U DATA TAT-TWELID / GEBOORTEPLAATS EN –DATUM / DATA I MIEJSCE URODZENIA / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT

9 || Nom du dernier conjoint / Name des letzten Ehepartners / ФАМИЛНО ИМЕ НА ПОСЛЕДНИЯ СЪПРУГ / APELLIDO(S) DEL ÚLTIMO CÓNYUGE / PŘÍJMENÍ POSLEDNÍHO MANŽELA/MANŽELKY / SIDSTE ÆGTEFÆLLES EFTERNAVN / VIIMASE ABIKAASA PEREKONNANIMI / ΕΠΩΝΥΜΟ ΤΟΥ/ΤΗΣ ΤΕΛΕΥΤΑΙΟΥ/ΑΣ ΣΥΖΥΓΟΥ / SLOINNE AN CHÉILE DHEIREANAIGH / COGNOME DELL'ULTIMO CONIUGE / PĒDĒJĀ(-S) LAULĀTĀ(-S) UZVĀRDS / PASKUTINIO SUTUOKTINIO PAVARDĖ / UTOLSÓ HÁZASTÁRS CSALÁDI NEVE / KUNJOM L-AĦĦAR KONJUGI / NAAM VAN LAATSTE ECHTGENOOT/-GENOTE / NAZWISKO OSTATNIEGO MAŁŻONKA / APELIDO DO ÚLTIMO CÔNJUGE / NUMELE ULTIMULUI SOŢ/ULTIMEI SOŢII / PRIEZVISKO POSLEDNÉHO MANŽELA/POSLEDNEJ MANŽELKY / PRIIMEK ZADNJEGA ZAKONCA / VIIMEISIMMÄN PUOLISON SUKUNIMI / SISTA MAKENS/MAKANS EFTERNAMN

10 || Prénom(s) du dernier conjoint / Vorname(n) des letzten Ehepartners / СОБСТВЕНО ИМЕ НА ПОСЛЕДНИЯ СЪПРУГ / NOMBRE(S) DEL ÚLTIMO CÓNYUGE / JMÉNO (JMÉNA) POSLEDNÍHO MANŽELA/MANŽELKY / Sidste ægtefælles fornavn/-e / VIIMASE ABIKAASA EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ ΤΟΥ/ΤΗΣ ΤΕΛΕΥΤΑΙΟΥ/ΑΣ ΣΥΖΥΓΟΥ / CÉADAINM(NEACHA) AN CHÉILE DHEIREANAIGH / NOME/I DELL'ULTIMO CONIUGE / PĒDĒJĀ(-S) LAULĀTĀ(-S) VĀRDS(-I) / PASKUTINIO SUTUOKTINIO VARDAS (-AI) / UTOLSÓ HÁZASTÁRS UTÓNEVE(I) / ISEM (ISMIJIET) L-AĦĦAR KONJUĠI / VOORNAMEN VAN LAATSTE ECHTGENOOT/-GENOTE / IMIĘ (IMIONA) OSTATNIEGO MAŁŻONKA / NOME PRÓPRIO DO ÚLTIMO CÕNJUGE / PRENUMELE ULTIMULUI SOŢ/ULTIMEI SOŢII / MENO POSLEDNÉHO MANŽELA/POSLEDNEJ MANŽELKY / (IME)NA ZADNJEGA ZAKONCA / VIIMEISIMMÄN PUOLISON ETUNIMET / SISTA MAKENS/MAKANS FÖRNAMN

11 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL

12 || Père / Vater / БАЩА / PADRE / OTEC / FAR / ISA / ΠΑΤΕΡΑΣ / ATHAIR / PADRE / TĒVS / TĖVAS / APA / MISSIER / VADER / OJCIEC / PAI / TATĂL / OTEC / OČE / ISÄ / FADER

13 || Mère / Mutter / МАЙКА / MADRE / MATKA / MOR/ EMA / ΜΗΤΕΡΑ / MÁTHAIR / MADRE / MĀTE / MOTINA / ANYA / OMM / MOEDER / MATKA / MÃE / MAMA / MATKA / MATI / ÄITI / MODER

Annex III

EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING MARRIAGE Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || ||

Nota legal:           Este impreso estándar multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de matrimonio.

SYMBOLS / SYMBOLES / ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS / SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ / NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI / AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT / FÖRKLARINGAR

- Da: Day / Jour / Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev / Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag

- Mo: Month / Mois / Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu / Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo / Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi / Månad

- Ye: Year / Année / Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta / Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År

- Mar : Marriage / Mariage / Eheschlieβung / брак / Matrimonio / Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh / Matrimonio / Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk / związek małżeński / Casamento / Căsătorie / Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål

- Reg: Registered Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft / регистрирано партньорство / Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab / Registreeritud partnerlus / Καταχωρισμένη συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe / Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota partnerystė / Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata / geregistreerd partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria registada / Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana partnerska skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap

- Ls : Legal separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes / законна раздяла / Separación judicial / Rozluka / Separeret / Lahuselu / Δικαστικός χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil / Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium (separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed / separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka / Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad

- Div: Divorce / Divorce / Scheidung / развод / Divorcio / Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο / Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas / Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio / Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa

- A: Annulment / Annulation / Nichtigerklärung / унищожаване / Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine / Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento / Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia / Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação / Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering

- D: Death / Décès / Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm / Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis / Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema / Dödsfall

- Dh: Death of the husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns / смърт на съпруга / Defunción del esposo / Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος του συζύγου / Bás an fhir chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála / : Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall

- Dw: Death of the Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau / смърт на съпругата / Defunción de la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) / Θάνατος της συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della moglie / Sievas nāve / Žmonos mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara / overlijden van echtgenote / zgon współmałżonki / Óbito do cônjuge feminino / Decesul soției / Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon kuolema / Makas dödsfall

1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT

2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET

3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le mariage / mehrsprachiges EU-Formular - Eheschließung / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА БРАК / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO AL MATRIMONIO / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO MANŽELSTVÍ / FLERSPROGET EU-STANDARDVIELSESATTEST / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM ABIELU KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟΝ ΓΑΜΟ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE PÓSADH / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO AL MATRIMONIO / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ LAULĪBU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL SANTUOKOS / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY HÁZASSÁG TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR ŻWIEĠ / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE HUWELIJK / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZAWARCIA ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO CASAMENTO / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND CĂSĂTORIA / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA UZAVRETIA MANŽELSTVA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S SKLENITVIJO ZAKONSKE ZVEZE / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE – AVIOLIITTO / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE GIFTERMÅL

4 || Date et lieu dU MARIAGE / Tag und Ort des Eintrags / ДАТА И МЯСТО НА СКЛЮЧВАНЕ НА БРАКА / FECHA Y LUGAR DE MATRIMONIO / DATUM A MÍSTO UZAVŘENÍ MANŽELSTVÍ / VIELSESDATO- OG STED / ABIELLUMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΤΟΥ ΓΑΜΟΥ / DÁTA AGUS IONAD AN PHÓSTA / DATA E LUOGO DI MATRIMONIO / LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS DATUMS UN VIETA / SANTUOKOS DATA IR VIETA / HÁZASSÁGKÖTÉS IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TAŻ-ŻWIEĠ / DATUM EN PLAATS VAN HUWELIJK / DATA I MIEJSCE ZAWARCIA ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / DATA E LOCAL DO CASAMENTO / DATA ŞI LOCUL CĂSĂTORIEI / DÁTUM A MIESTO UZAVRETIA MANŽELSTVA / DATUM IN KRAJ SKLENITVE ZAKONSKE ZVEZE / AVIOLIITON SOLMIMISAIKA JA –PAIKKA / GIFTERMÅLSDATUM OCH GIFTERMÅLSORT

5 || époux A / Ehepartner A / СЪПРУГ A / CÓNYUGE A / MANŽEL/KA A / ÆGTEFÆLLE A / ABIKAASA A / ΣΥΖΥΓΟΣ Α / CÉILE A / CONIUGE A / LAULĀTAIS A / SUTUOKTINIS A / "A" HÁZASTÁRS / KONJUĠI A / ECHTGENOOT/-GENOTE A / MAŁŻONEK A / COÕNJUGE A / SOŢUL/SOŢIA A / MANŽEL A / ZAKONEC A / PUOLISO A / MAKE A

6 || époux B / Ehepartner B / / СЪПРУГ В / CÓNYUGE B / MANŽEL/KA B / ÆGTEFÆLLE B / ABIKAASA B / ΣΥΖΥΓΟΣ Β / CÉILE B / CONIUGE B / LAULĀTAIS B / SUTUOKTINIS B / "B" HÁZASTÁRS / KONJUĠI B / ECHTGENOOT/-GENOTE B / MAŁŻONEK B / CÕNJUGE B / SOŢUL/SOŢIA B / MANŽEL B / ZAKONEC B / PUOLISO B / MAKE B

7 || Nom aNTérieur au mariage / Name vor der Eheschließung / ФАМИЛНО ИМЕ ПРЕДИ БРАКА / APELLIDO(S) ANTES DEL MATRIMONIO / PŘÍJMENÍ PŘED UZAVŘENÍM MANŽELSTVÍ / EFTERNAVN FØR INDGÅELSE AF ÆGTESKAB / PEREKONNANIMI ENNE ABIELLUMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΠΡΙΝ ΑΠΟ ΤΟ ΓΑΜΟ / SLOINNE ROIMH PHÓSADH / COGNOME PRIMA DEL MATRIMONIO / UZVĀRDS PIRMS LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS / PAVARDĖ IKI SANTUOKOS SUDARYMO / HÁZASSÁGKÖTÉS ELŐTTI CSALÁDI NÉV / KUNJOM QABEL IŻ-ŻWIEĠ / NAAM VÓÓR HET HUWELIJK / NAZWISKO PRZED ZAWARCIEM ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / APELIDO ANTERIOR AO CASAMENTO / NUMELE DINAINTEA CĂSĂTORIEI / PRIEZVISKO ZA SLOBODNA / PRIIMEK PRED SKLENITVIJO ZAKONSKE ZVEZE / SUKUNIMI ENNEN AVIOLIITTOA / EFTERNAMN FÖRE GIFTERMÅLET

8 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME´PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN

9 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN

10 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG –STED / KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉSI HELY ÉS IDŐ / DATA U POST TAT-TWELID / GEBOORTEDATUM EN –PLAATS / DATA I MIEJSCE URODZIN / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT

11 || Nom postérieur au mariage / Name nach der Eheschließung / ФАМИЛНО ИМЕ СЛЕД СКЛЮЧВАНЕ НА БРАКА / APELLIDO(S) TRAS EL MATRIMONIO / PŘÍJMENÍ PO UZAVŘENÍ MANŽELSTVÍ / EFTERNAVN EFTER INDGÅELSE AF ÆGTESKAB / PEREKONNANIMI PÄRAST ABIELLUMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΜΕΤΑ ΤΟΝ ΓΑΜΟ / SLOINNE TAR ÉIS AN PHÓSTA / COGNOME DOPO IL MATRIMONIO / UZVĀRDS PĒC LAULĪBAS NOSLĒGŠANAS / PAVARDĖ PO SANTUOKOS SUDARYMO / HÁZASSÁGKÖTÉS UTÁNI NÉV / KUNJOM WARA Ż-ŻWIEĠ / NAAM NA HET HUWELIJK / NAZWISKO PO ZAWARCIU ZWIĄZKU MAŁŻEŃSKIEGO / APELIDO POSTERIOR AO CASAMENTO / NUMELE DUPĂ CĂSĂTORIE / PRIEZVISKO PO UZAVRETÍ MANŽELSTVA / PRIIMEK PO SKLENITVI ZAKONSKE ZVEZE / SUKUNIMI AVIOLIITON SOLMIMISEN JÄLKEEN / EFTERNAMN EFTER GIFTERMÅLET

12 || Résidence habituelle / Ort des gewöhnlichen Aufenthalts / ОБИЧАЙНО МЕСТОПРЕБИВАВАНЕ / DOMICILIO HABITUAL / OBVYKLÉ BYDLIŠTĚ / SÆDVANLIG BOPÆLSADRESSE / ALALINE ELUKOHT / ΣΥΝΗΘΗΣ ΔΙΑΜΟΝΗ / GNÁTHÁIT CHÓNAITHE / RESIDENZA ABITUALE / PASTĀVĪGĀ DZĪVESVIETA / NUOLATINĖ GYVENAMOJI VIETA / SZOKÁSOS TARTÓZKODÁSI HELY / RESIDENZA NORMALI / WOONPLAATS / MIEJSCE ZWYKŁEGO POBYTU / RESIDÊNCIA HABITUAL / REŞEDINŢA OBIŞNUITĂ / MIESTO OBVYKLÉHO POBYTU / OBIČAJNO PREBIVALIŠČE / ASUINPAIKKA / HEMVIST

13 || Autres informations figurant dans l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU / KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN

14 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL

Annex IV

EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING REGISTERED PARTNERSHIP Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || ||

Nota legal:           Este impreso estándar multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de unión registrada.

SYMBOLS / SYMBOLES / ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS / SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ / NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI / AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT / FÖRKLARINGAR

- Da: Day / Jour / Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev / Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag

- Mo: Month / Mois / Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu / Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo / Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi / Månad

- Ye: Year / Année / Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta / Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År

- Mar : Marriage / Mariage / Eheschlieβung / брак / Matrimonio / Manželství / Gift / Abielu / Γάμος / Pósadh / Matrimonio / Laulība / Santuoka / Házasság / Żwieġ / huwelijk / związek małżeński / Casamento / Căsătorie / Manželstvo / Zakonska zveza / Avioliitto / Giftermål

- Reg: Registered Partnership / Partenariat enregistré / Eingetragene Partnerschaft / регистрирано партньорство / Unión registrada / Registrované partnerství / Registreret partnerskab / Registreeritud partnerlus / Καταχωρισμένη συμβίωση / Páirtnéireacht Chláraithe / Unione registrata / Reģistrētas partnerattiecības / Registruota partnerystė / Bejegyzett élettársi kapcsolat / Unjoni Rreġistrata / geregistreerd partnerschap / zarejestrowany związek partnerski / Parceria registada / Parteneriat înregistrat / Registrované partnerstvo / Registrirana partnerska skupnost / Rekisteröity parisuhde / Registrerat partnerskap

- Ls : Legal separation / Séparation de corps / Trennung ohne Auflösung des Ehebandes / законна раздяла / Separación judicial / Rozluka / Separeret / Lahuselu / Δικαστικός χωρισμός / Scaradh Dlíthiúil / Separazione personale / Laulāto atšķiršana / Gyvenimas skyrium (separacija) / Különválás / Separazzjoni legali / scheiding van tafel en bed / separacja prawna / Separação legal / Separare de drept / Súdna rozluka / Prenehanje življenjske skupnosti / Asumusero / Hemskillnad

- Div: Divorce / Divorce / Scheidung / развод / Divorcio / Rozvod / Skilt / Lahutus / Διαζύγιο / Colscaradh / Divorzio / Laulības šķiršana / Santuokos nutraukimas / Házasság felbontása / Divorzju / echtscheiding / rozwód / Divórcio / Divorț / Rozvod / Razveza zakonske zveze / Avioero / Skilsmässa

- A: Annulment / Annulation / Nichtigerklärung / унищожаване / Anulación / Zrušení / Ophævelse af ægteskab / Tühistamine / Ακύρωση / Neamhniú pósta / Annullamento / Laulības atzīšana par neesošu / Pripažinimas negaliojančia / Érvénytelenítés / Annullament / nietigverklaring / anulowanie / Anulação / Anulare / Anulovanie / Razveljavitev zakonske zveze / Mitätöinti / Annullering

- D: Death / Décès / Tod / смърт / Defunción / Úmrtí / Død / Surm / Θάνατος / Bás / Decesso / Nāve / Mirtis / Halál / Mewt / overlijden / zgon / Óbito / Deces / Úmrtie / Smrt / Kuolema / Dödsfall

- Dh: Death of the husband / Décès du mari / Tod des Ehemanns / смърт на съпруга / Defunción del esposo / Úmrtí manžela / Ægtefælles (mand) død / Abikaasa surm (M) / Θάνατος του συζύγου / Bás an fhir chéile / Decesso del marito / Vīra nāve / Vyro mirtis / Férj halála / : Mewt tar-raġel / overlijden van echtgenoot / zgon współmałżonka / Óbito do cônjuge masculino / Decesul soțului / Úmrtie manžela / Smrt moža / Aviomiehen kuolema / Makes dödsfall

- Dw: Death of the Wife / Décès de la femme / Tod der Ehefrau / смърт на съпругата / Defunción de la esposa / Úmrtí manželky / Ægtefælles (kone) død / Abikaasa surm (F) / Θάνατος της συζύγου / Bás na mná céile / Decesso della moglie / Sievas nāve / Žmonos mirtis / Feleség halála / Mewt tal-mara / overlijden van echtgenote / zgon współmałżonki / Óbito do cônjuge feminino / Decesul soției / Úmrtie manželky / Smrt žene / Vaimon kuolema / Makas dödsfall

1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT

2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET

3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le partenariat enregistré / mehrsprachiges EU-Formular - eingetragene Partnerschaft / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА РЕГИСТРИРАНО ПАРТНЬОРСТВО / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA UNIÓN REGISTRADA / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU PRO REGISTROVANÉ PARTNERSTVÍ / FLERSPROGET EU-STANDARFORMULAR FOR REGISTRERET PARTNERSKAB / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM REGISTREERITUD PARTNRELUSE KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΗΝ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΜΕΝΗ ΣΥΜΒΙΩΣΗ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE PÁIRTNÉIREACHT CHLÁRAITHE / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALL'UNIONE REGISTRATA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ REĢISTRĒTĀM PARTNERATTIECĪBĀM / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL REGISTRUOTOS PARTNERYSTĖS / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT TEKINTETÉBEN / FORMOLA MULTILINGWA STANDARD TAL-UE DWAR SĦUBIJA REĠISTRATA / MEERTALIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE GEREGISTREERD PARTNERSCHAP / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY ZAREJESTROWANIA ZWIĄZKU PARTNERSKIEGO / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO À PARCERIA REGISTADA / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND PARTENERIATUL ÎNREGISTRAT / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA REGISTROVANÉHO PARTNERSTVA / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI Z REGISTRACIJO PARTNERSKE SKUPNOSTI / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE - REKISTERÖITY PARISUHDE / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE REGISTRERAT PARTNERSKAP

4 || Date et lieu de l'établissement de l'acte / Tag und Ort des Eintrags / ДАТА И МЯСТО НА РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / FECHA Y LUGAR DE MATRIMONIO / DATUM A MÍSTO UZAVŘENÍ PARTNERSTVÍ / Dato og sted for registreringen / PARTNERLUSE REGISTREERIMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΤΗΣ ΠΡΑΞΗΣ / DÁTA AGUS IONAD CHLÁRÚ NA PÁIRTNÉIREACHTA / DATA E LUOGO DELL'ATTO / AKTA DATUMS UN VIETA / SUDARYMO DATA IR VIETA / CSELEKMÉNY IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TAL-ATT / DATUM EN PLAATS VAN REGISTRATIE / DATA I MIEJSCE ZAREJESTROWANIA ZWIĄZKU / DATA E LOCAL DO ATO / DATA ŞI LOCUL ÎNREGISTRĂRII PARTENERIATULUI / DÁTUM A MIESTO UZAVRETIA PARTNERSTVA / DATUM IN KRAJ REGISTRACIJE / REKISTERÖINTIAIKA JA –PAIKKA / DATUM OCH ORT FÖR REGISTRERINGEN

5 || Partenaire A / Partner A / ПАРТНЬОР A / PAREJA A / PARTNER A / PARTNER A / PARTNER A / ΣΥΝΤΡΟΦΟΣ A / PÁIRTÍ A / PARTNER A / PARTNERIS A / "A" ÉLETTÁRS / SIEĦEB A / PARTNER A / PARTNER A / PARCEIRO A / PARTENERUL A / PARTNER A / PARTNER A / PUOLISO A / PARTNER A

6 || Partenaire B / Partner B / ПАРТНЬОР В / PAREJA B / PARTNER B / PARTNER B / PARTNER B / ΣΥΝΤΡΟΦΟΣ B / PÁIRTÍ B / PARTNER B / PARTNERIS B / "B" ÉLETTÁRS / SIEĦEB B / PARTNER B / PARTNER B / PARCEIRO B / PARTENERUL B / PARTNER B / PARTNER B / PUOLISO B / PARTNER B

7 || Nom antérieur à l'établisssement de l'acte / Name vor dem Eintrag / ФАМИЛНО ИМЕ ПРЕДИ РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / APELLIDO(S) ANTES DEL CONTRATO DE UNIÓN / PŘÍJMENÍ PŘED UZAVŘENÍM PARTNERSTVÍ / EFTERNAVN FØR INDGÅELSE AF PARTNERSKABET / PEREKONNANIMI ENNE REGISTREERIMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΠΡΙΝ ΑΠΌ ΤΗΝ ΠΡΑΞΗ / SLOINNE ROIMH AN gCLÁRÚ / COGNOME PRIMA DELL'ATTO / UZVĀRDS PIRMS AKTA / PAVARDĖ IKI SUDARYMO / BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT LÉTESÍTÉSE ELŐTTI CSALÁDI NÉV / KUNJOM QABEL L-ATT / NAAM VÓÓR REGISTRATIE VAN HET PARTNERSCHAP / NAZWISKO PRZED ZAREJESTROWANIEM ZWIĄZKU / APELIDO ANTERIOR AO ATO / NUMELE AVUT ÎNAINTE DE ÎNREGISTRAREA PARTENERIATULUI / PRIEZVISKO PRED UZAVRETÍM PARTNERSTVA / PRIIMEK PRED REGISTRACIJO PARTNERSKE SKUPNOSTI / SUKUNIMI ENNEN REKISTERÖINTIÄ / EFTERNAMN FÖRE REGISTRERINGEN

8 || Prénom(s) / Vorname(n) / СОБСТВЕНО ИМЕ / NOMBRE(S) / JMÉNO (JMÉNA) / FORNAVN/-E / EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ / CÉADAINM(NEACHA) / NOME/I / VĀRDS(-I) / VARDAS (-AI) / UTÓNÉV (UTÓNEVEK) / ISEM (ISMIJIET) / VOORNAMEN / IMIĘ (IMIONA) / NOME´PRÓPRIO / PRENUME / MENO(Á) / IME(NA) / ETUNIMET / FÖRNAMN

9 || Sexe / Geschlecht / ПОЛ / SEXO / POHLAVÍ / KØN / SUGU / ΦΥΛΟ / GNÉAS / SESSO / DZIMUMS / LYTIS / NEM / SESS / GESLACHT / PŁEĆ / SEXO / SEX / POHLAVIE / SPOL / SUKUPUOLI / KÖN

10 || Date et lieu de naissance / Tag und Ort der Geburt / ДАТА И МЯСТО НА РАЖДАНЕ / FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO / DATUM A MÍSTO NAROZENÍ / FØDSELSDATO OG –STED / KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΓΕΝΝΗΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD BREITHE / DATA E LUOGO DI NASCITA / DZIMŠANAS DATUMS UN VIETA / GIMIMO DATA IR VIETA / SZÜLETÉSI HELY ÉS IDŐ / DATA U POST TAT-TWELID / GEBOORTEDATUM EN –PLAATS / DATA I MIEJSCE URODZIN / DATA E LOCAL DE NASCIMENTO / DATA ŞI LOCUL NAŞTERII / DÁTUM A MIESTO NARODENIA / DATUM IN KRAJ ROJSTVA / SYNTYMÄAIKA JA –PAIKKA / FÖDELSEDATUM OCH FÖDELSEORT

11 || Nom postérieur à l'établissemnt de l'acte / Name nach dem Eintrag / ФАМИЛНО ИМЕ СЛЕД РЕГИСТРИРАНЕ НА ПАРТНЬОРСТВОТО / APELLIDO(S) TRAS EL CONTRATO DE UNIÓN / PŘÍJMENÍ PO UZAVŘENÍ PARTNERSTVÍ / NAVN EFTER ACT / PEREKONNANIMI PÄRAST REGISTREERIMIST / ΕΠΩΝΥΜΟ ΜΕΤΑ ΤΗΝ ΠΡΑΞΗ / SLOINNE TAR ÉIS AN CHLÁRAITHE / COGNOME DOPO L'ATTO / UZVĀRDS PĒC AKTA / PAVARDĖ PO SUDARYMO / BEJEGYZETT ÉLETTÁRSI KAPCSOLAT LÉTESÍTÉSE UTÁNI NÉV / KUNJOM WARA L-ATT / NAAM VÓÓR PARTNERSCHAP / NAZWISKO PO ZAREJESTROWANIU ZWIĄZKU / APELIDO POSTERIOR AO ATO / NUMELE DOBÂNDIT DUPĂ ÎNREGISTRARE / PRIEZVISKO PO UZAVRETÍ PARTNERSTVA / PRIIMEK PO REGISTRACIJI PARTNERSKE SKUPNOSTI / NIMI REKISTERÖINNIN JÄLKEEN / EFTERNAMN EFTER REGISTRERINGEN

12 || Résidence habituelle / Ort des gewöhnlichen Aufenthalts / ОБИЧАЙНО МЕСТОПРЕБИВАВАНЕ / DOMICILIO HABITUAL / OBVYKLÉ BYDLIŠTĚ / SÆDVANLIG BOPÆLSADRESSE / ALALINE ELUKOHT / ΣΥΝΗΘΗΣ ΔΙΑΜΟΝΗ / GNÁTHÁIT CHÓNAITHE / RESIDENZA ABITUALE / PASTĀVĪGĀ DZĪVESVIETA / NUOLATINĖ GYVENAMOJI VIETA / SZOKÁSOS TARTÓZKODÁSI HELY / RESIDENZA NORMALI / WOONPLAATS / MIEJSCE ZWYKŁEGO POBYTU / RESIDÊNCIA HABITUAL / REŞEDINŢA OBIŞNUITĂ / MIESTO OBVYKLÉHO POBYTU / OBIČAJNO PREBIVALIŠČE / ASUINPAIKKA / HEMVIST

13 || Autres informations figurant dans l'acte / Andere Angaben aus dem Eintrag / ДРУГИ БЕЛЕЖКИ ВЪВ ВРЪЗКА С РЕГИСТРАЦИЯТА / OTROS DATOS DEL REGISTRO / DALŠÍ ÚDAJE O ZÁPISU / ANDRE BEMÆRKNINGER TIL REGISTRERINGEN / MUU TEAVE / ΑΛΛΑ ΣΤΟΙΧΕΙΑ ΤΗΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / SONRAÍ EILE A BHAINEANN LEIS AN gCLÁRÚCHÁN / ALTRI ELEMENTI PARTICOLARI DELLA REGISTRAZIONE / CITAS ZIŅAS PAR REĢISTRĀCIJU/ KITI REGISTRACIJOS DUOMENYS / EGYÉB ANYAKÖNYVI ADATOK / PARTIKOLARITAJIET OĦRA TAR-REĠISTRAZZJONI / ANDERE BIJZONDERHEDEN VAN DE REGISTRATIE / INNE OKOLICZNOŚCI SZCZEGÓLNE ZWIĄZANE Z REJESTRACJĄ / OUTROS ELEMENTOS PARTICULARES DO REGISTO / ALTE CARACTERISTICI PRIVIND ÎNREGISTRAREA / INÉ OSOBITNÉ ÚDAJE V SÚVISLOSTI S REGISTRÁCIOU / DRUGE POSEBNOSTI PRIJAVE / MUITA REKISTERÖINTIIN LIITTYVIÄ SEIKKOJA / ANDRA UPPGIFTER I REGISTRERINGEN

14 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / UDSTEDELSESDATO, UNDERSKRIFT, STEMPEL / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL

Annex V

EUROPEAN UNION MULTILINGUAL STANDARD FORM CONCERNING THE LEGAL STATUS AND REPRESENTATION OF A COMPANY OR OTHER UNDERTAKING Article 11 of Regulation (EU) [Add number and title of this Regulation] || ||

Nota legal:           Este impreso estándar multilingüe de la UE es facilitado por las autoridades del Estado miembro expedidor y puede solicitarse como alternativa al documento público equivalente existente en ese Estado miembro. No prejuzgará el uso de un documento público nacional equivalente extendido por las autoridades del Estado miembro expedidor. Tendrá el mismo valor probatorio formal que el equivalente nacional del Estado miembro expedidor y se utilizará sin perjuicio del derecho sustantivo de los Estados miembros en materia de personalidad jurídica y representación de una sociedad o empresa.

SYMBOLS / SYMBOLES / ZEICHEN / СИМВОЛИ / SÍMBOLOS / SYMBOLY / SYMBOLER / SÜMBOLID / ΣΥΜΒΟΛΑ / NODA / SIMBOLI / APZĪMĒJUMI / SIMBOLIAI / JELMAGYARÁZAT / SIMBOLI / AFKORTINGEN / SKRÓT / SÍMBOLOS / SIMBOLURI / SYMBOLY / KRATICE / SYMBOLIT / FÖRKLARINGAR

- Da: Day / Jour / Tag / ден / Día / Den / Dag / Päev / Ημέρα / Lá / Giorno / diena / diena / Nap / Jum / dag / dzień / Dia / Ziua / Deň / Dan / Päivä / Dag

- Mo: Month / Mois / Monat / месец / Mes / Měsíc / Måned / Kuu / Μήνας / Mí / Mese / mēnesis / mėnuo / Hónap / Xahar / maand / miesiąc / Mês / Luna / Mesiac / Mesec / Kuukausi / Månad

- Ye: Year / Année / Jahr / година / Año / Rok / År / Aasta / Έτος / Bliain / Anno / gads / metai / Év / Sena / jaar / rok / Ano / Anul / Rok / Leto / Vuosi / År

1 || État membre / Mitgliedstaat / ДЪРЖАВА ЧЛЕНКА / ESTADO MIEMBRO / ČLENSKÝ STÁT / MEDLEMSSTAT / LIIKMESRIIK / ΚΡΑΤΟΣ ΜΕΛΟΣ / BALLSTÁT / STATO MEMBRO / DALĪBVALSTS / VALSTYBĖ NARĖ / TAGÁLLAM / STAT MEMBRU / LIDSTAAT / PAŃSTWO CZŁONKOWSKIE / ESTADO-MEMBRO / STATUL MEMBRU / ČLENSKÝ ŠTÁT / DRŽAVA ČLANICA / JÄSENVALTIO / MEDLEMSSTAT

2 || autorité de délivrance / Ausstellungsbehörde / ИЗДАВАЩ ОРГАН / AUTORIDAD EXPEDIDORA / VYDÁVAJÍCÍ ORGÁN / UDSTEDENDE MYNDIGHED / VÄLJAANDJA ASUTUS / ΑΡΧΗ ΕΚΔΟΣΗΣ / ÚDARÁS EISIÚNA / AUTORITÀ DI RILASCIO / IZSNIEDZĒJA IESTĀDE / IŠDUODANTI INSTITUCIJA / KIÁLLÍTÓ HATÓSÁG / AWTORITÀ KOMPETENTI / AUTORITEIT VAN AFGIFTE / ORGAN WYDAJĄCY / AUTORIDADE DE EMISSÃO / AUTORITATEA EMITENTĂ / VYDÁVAJÚCI ORGÁN / ORGAN IZDAJATELJ / ANTAVA VIRANOMAINEN / UTFÄRDANDE MYNDIGHET

3 || Formulaire type multilingue de l'UE concernant le statut et la représentation juridique de la société ou autre forme d'entreprise / mehrsprachiges EU-Formular zur Rechtsform einer Gesellschaft/eines Unternehmens und zur Vertretungsbefugnis / МНОГОЕЗИЧНО СТАНДАРТНО УДОСТОВЕРЕНИЕ НА ЕС ЗА ПРАВНИЯ СТАТУС И ПРЕДСТАВИТЕЛСТВОТО НА ДРУЖЕСТВО ИЛИ НА ДРУГ ВИД ПРЕДПРИЯТИЕ / IMPRESO ESTÁNDAR MULTILINGÜE DE LA UE RELATIVO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y LA REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD O EMPRESA / VÍCEJAZYČNÝ STANDARDNÍ FORMULÁŘ EU TÝKAJÍCÍ SE PRÁVNÍHO POSTAVENÍ A ZASTUPOVÁNÍ SPOLEČNOSTI NEBO JINÉHO PODNIKU / FLERSPROGET EU-STANDARDFORMULAR VEDRØRENDE ET SELSKABS ELLER ET ANDET FORETAGENDES RETLIGE STATUS OG REPRÆSENTATION / ELi MITMEKEELNE STANDARDVORM ÄRIÜHINGU VÕI MUU ETTEVÕTJA ÕIGUSLIKU SEISUNDI JA ESINDAMISE KOHTA / ΠΟΛΥΓΛΩΣΣΟ ΤΥΠΟΠΟΙΗΜΕΝΟ ΕΝΤΥΠΟ ΤΗΣ ΕΕ ΓΙΑ ΤΟ ΝΟΜΙΚΟ ΚΑΘΕΣΤΩΣ ΚΑΙ ΤΗΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΗΣΗ ΕΤΑΙΡΕΙΑΣ Ή ΑΛΛΗΣ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ / FOIRM CHAIGHDEÁNACH ILTEANGACH AN AE MAIDIR LE STÁDAS DLÍTHIÚIL AGUS IONADAÍOCHT CUIDEACHTA NÓ GNÓTHAIS EILE / MODULO STANDARD MULTILINGUE DELL'UE RELATIVO ALLO STATUS GIURIDICO E ALLA RAPPRESENTANZA DI UNA SOCIETÀ O ALTRA IMPRESA / ES DAUDZVALODU STANDARTA VEIDLAPA ATTIECĪBĀ UZ UZŅĒMUMA VAI CITA VEIDA KOMERSANTA JURIDISKO STATUSU UN PĀRSTĀVĪBU / ES DAUGIAKALBĖ STANDARTINĖ FORMA DĖL BENDROVĖS AR KITOKIOS ĮMONĖS TEISINIO STATUSO IR ATSTOVAVIMO / TÖBBNYELVŰ UNIÓS FORMANYOMTATVÁNY TÁRSASÁG VAGY EGYÉB VÁLLALKOZÁS JOGÁLLÁSA ÉS KÉPVISELETE TEKINTETÉBEN / FORMOLA STANDARD MULTILINGWA TAL-UE DWAR L-ISTATUS LEGALI U R-RAPPREŻENTAZZJONI TA' KUMPANIJA JEW TA' IMPRIŻA / MEERVOUDIG EU-MODELFORMULIER BETREFFENDE DE RECHTSVORM EN VERTEGENWOORDIGING VAN EEN VENNOOTSCHAP OF ANDERE ONDERNEMING / WIELOJĘZYCZNY FORMULARZ STANDARDOWY UE DOTYCZĄCY STATUSU PRAWNEGO I REPREZENTACJI SPÓŁKI LUB INNYCH PRZEDSIĘBIORSTW / FORMULÁRIO MULTILINGUE DA UE RELATIVO AO ESTATUTO JURÍDICO E À REPRESENTAÇÃO DE UMA EMPRESA OU OUTRA SOCIEDADE / FORMULAR STANDARD MULTILINGV AL UE PRIVIND STATUTUL LEGAL ŞI REPREZENTAREA UNEI SOCIETĂŢI SAU A UNEI ALTE ÎNTREPRINDERI / ŠTANDARDNÝ VIACJAZYČNÝ FORMULÁR EÚ TÝKAJÚCI SA PRÁVNEHO POSTAVENIA A ZASTÚPENIA SPOLOČNOSTI ALEBO INÉHO PODNIKU / STANDARDNI VEČJEZIČNI OBRAZEC EU V ZVEZI S PRAVNO OBLIKO IN ZASTOPSTVOM GOSPODARSKE DRUŽBE ALI DRUGEGA PODJETJA / EU:N MONIKIELINEN VAKIOLOMAKE - YHTIÖN TAI MUUN YRITYKSEN OIKEUDELLINEN MUOTO JA EDUSTAJAT / FLERSPRÅKIGT EU-STANDARDFORMULÄR RÖRANDE ETT BOLAGS ELLER ANNAT FÖRETAGS RÄTTSLIGA STATUS OCH REPRESENTATION

4 || Nom de la société ou autre forme d'entreprise / Firma der Gesellschaft/des Unternehmens / НАИМЕНОВАНИЕ НА ДРУЖЕСТВОТО/ДРУГИЯ ВИД ПРЕДПРИЯТИЕ / NOMBRE DE LA SOCIEDAD O EMPRESA / NÁZEV SPOLEČNOSTI NEBO JINÉHO PODNIKU / SELSKABETS ELLER FORETAGENDETS NAVN / ÄRIÜHINGU VÕI MUU ETTEVÕTJA NIMI / ΕΠΩΝΥΜΙΑ ΤΗΣ ΕΤΑΙΡΕΙΑΣ Ή ΑΛΛΗΣ ΕΠΙΧΕΙΡΗΣΗΣ / AINM NA CUIDEACHTA NÓ GNÓTHAIS EILE / DENOMINAZIONE DELLA SOCIETÀ O IMPRESA / UZŅĒMUMA VAI CITA VEIDA KOMERSANTA NOSAUKUMS / BENDROVĖS AR KITOKIOS ĮMONĖS PAVADINIMAS / A TÁRSASÁG VAGY EGYÉB VÁLLALKOZÁS NEVE / ISEM TAL-KUMPANIJA JEW TA' IMPRIŻA OĦRA / NAAM VAN DE VENNOOTSCHAP OF ANDERE ONDERNEMING / NAZWA SPÓŁKI LUB INNEGO PRZEDSIĘBIORSTWA / NOME DE UMA EMPRESA OU OUTRA SOCIEDADE / NUMELE SOCIETĂŢII SAU AL ÎNTREPRINDERII / MENO SPOLOČNOSTI ALEBO INÉHO PODNIKU / IME GOSPODARSKE DRUŽBE ALI DRUGEGA PODJETJA / YHTIÖN TAI MUUN YRITYKSEN NIMI / FÖRETAGETS NAMN

5 || Forme juridique / Rechtsform / ПРАВНА ФОРМА / FORMA JURÍDICA / PRÁVNÍ FORMA / RETLIG STATUS / ÕIGUSLIK VORM / ΝΟΜΙΚΗ ΜΟΡΦΗ / FOIRM DHLÍTHIÚIL / FORMA GIURIDICA / JURIDISKĀ FORMA / TEISINĖ FORMA / JOGI FORMA / FORMA ĠURIDIKA / RECHTSVORM / FORMA PRAWNA / FORMA JURÍDICA / FORMA JURIDICĂ / PRÁVNA FORMA / PRAVNA OBLIKA / OIKEUDELLINEN MUOTO / RÄTTSLIG FORM

6 || National / National / НАЦИОНАЛНА / NACIONAL / VNITROSTÁTNÍ / NATIONALT / RIIKLIK / ΕΘΝΙΚΗ / NÁISIÚNTA / NAZIONALE / VALSTS / NACIONALINĖ / BELFÖLDI / NAZZJONALI / NATIONAAL / KRAJOWA / NACIONAL / NAŢIONAL / VNÚTROŠTÁTNA / V DRŽAVI / KANSALLINEN / NATIONELL

7 || Européen / Europäisch / ЕВРОПЕЙСКА / EUROPEA / EVROPSKÁ / EUROPÆISK / EUROOPA / ΕΥΡΩΠΑΪΚΗ / EORPACH / EUROPEA / EIROPAS / EUROPOS / EURÓPAI / EWROPEA / EUROPEES / EUROPEJSKA / EUROPEIA / EUROPEAN / EURÓPSKA / V EU / EUROOPPALAINEN / EUROPEISK

8 || Siège social / Sitz der Gesellschaft/des Unternehmens / СЕДАЛИЩЕ / SEDE SOCIAL / SÍDLO / HJEMSTED / REGISTRIJÄRGNE ASUKOHT / ΕΔΡΑ / OIFIG CHLÁRAITHE / SEDE LEGALE / JURIDISKĀ ADRESE / BUVEINĖ / SZÉKHELY / UFFIĊĊJU REĠISTRAT / STATUTAIRE ZETEL / ZAREJESTROWANA SIEDZIBA / SEDE SOCIAL / SEDIUL SOCIAL / OFICIÁLNE SÍDLO / STATUTARNI SEDEŽ / TOIMIPAIKKA / SÄTE

9 || date et lieu de l'immatriculation / Tag und Ort der Eintragung / ДАТА И МЯСТО НА РЕГИСТРИРАНЕ / FECHA Y LUGAR DE REGISTRO / DATUM A MÍSTO ZÁPISU / DATO OG STED / REGISTRISSE KANDMISE KUUPÄEV JA KOHT / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΚΑΙ ΤΟΠΟΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / DÁTA AGUS IONAD AN CHLÁRAITHE / DATA E LUOGO DI REGISTRAZIONE / REĢISTRĀCIJAS DATUMS UN VIETA / REGISTRACIJOS DATA IR VIETA / BEJEGYZÉS IDEJE ÉS HELYE / DATA U POST TA' REĠISTRAZZJONI / DATUM EN PLAATS VAN REGISTRATIE / DATA I MIEJSCE REJESTRACJI / DATA E LOCAL DE REGISTO / DATA ŞI LOCUL ÎNREGISTRĂRII / DÁTUM A MIESTO REGISTRÁCIE / DATUM IN KRAJ REGISTRACIJE / REKISTERÖINTIAIKA JA –PAIKKA / REGISTRERINGSDATUM OCH REGISTRERINGSORT

10 || Numéro d'immatriculation / Eintragungsnummer / НОМЕР В РЕГИСТЪРА / NÚMERO DE REGISTRO / IDENTIFIKAČNÍ ČÍSLO / REGISTRERINGSNUMMER / REGISTRINUMBER / ΑΡΙΘΜΟΣ ΚΑΤΑΧΩΡΙΣΗΣ / UIMHIR CHLÁRAITHE / NUMERO DI REGISTRAZIONE / REĢISTRĀCIJAS NUMURS / REGISTRACIJOS NUMERIS / CÉGJEGYZÉKSZÁM / NUMRU TA' REĠISTRAZZJONI / REGISTRATIENUMMER / NUMER REJESTRACYJNY / NÚMERO DE REGISTO / NUMĂRUL DE ÎNREGISTRARE / REGISTRAČNÉ ČÍSLO / REGISTRSKA ŠTEVILKA / REKISTERÖINTINUMERO / REGISTRERINGSNUMMER

11 || Nom du/des représentant(s) habilité(s) / name des (der) Vertretungsbefugten / ФАМИЛНО(И) ИМЕ(НА) НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / APELLIDO(S) DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / PŘÍJMENÍ POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE (POVĚŘENÝCH ZÁSTUPCŮ) / EFTERNAVN/-E FOR DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANTER/-ER / VOLITATUD ESINDAJA(TE) PEREKONNANIMI/NIMED / ΕΠΩNΥΜΟ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / SLOINNE AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / COGNOME/I DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) UZVĀRDS(-I) / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) PAVARDĖ (-ĖS) / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) CSALÁDI NEVE(I) / KUNJOM(IJIET) TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / NAAM VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / NAZWISKO (NAZWISKA) UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / APELIDO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / NUMELE REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / PRIEZVISKO(Á) OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZÁSTUPCOV) / PRIIMEK ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / PRIIMKI ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN SUKUNIMET / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES EFTERNAMN

12 || Prénom(s) du/des représentant(s) habilité(s) / Vorname(n) des (der) Vertretungsbefugten / СОБСТВЕНО(И) ИМЕ(НА) НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / NOMBRE(S) DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / JMÉNO (JMÉNA) POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE ( POVĚŘENÝCH ZÁSTUPCŮ) / FORNAVN/-E FOR DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANT/-ER / VOLITATUD ESINDAJA(TE) EESNIMED / ΟΝΟΜΑ/ΟΝΟΜΑΤΑ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / CÉADAINM(NEACHA) AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / NOME/I DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) VĀRDS(-I) / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) VARDAS (-AI) / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) UTÓNEVE(I) / ISEM (ISMIJIET) TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / VOORNAMEN VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / IMIĘ (IMIONA) UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / NOME PRÓPRIO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / PRENUMELE REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / MENO(Á) OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZASTUPCOV) / IME(NA) ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / IMENA ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN ETUNIMET / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES FÖRNAMN

13 || Fonction du/des répresentant(s) HABILITÉ(S) / Funktion des (der) Vertretungsbefugten / ДЛЪЖНОСТ НА УПЪЛНОМОЩЕНИЯ(ТЕ) ПРЕДСТАВИТЕЛ(И) / CARGO DEL REPRESENTANTE O LOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / FUNKCE POVĚŘENÉHO ZÁSTUPCE (ZÁSTUPCŮ) / DE BEMYNDIGEDE REPRÆSENTANTERS STILLING / VOLITATUD ESINDAJA(TE) ÜLESANDED / ΚΑΘΗΚΟΝΤΑ ΤΟΥ Ή ΤΩΝ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΗΜΕΝΩΝ ΕΚΠΡΟΣΩΠΩΝ / FEIDHM AN IONADAÍ ÚDARAITHE / NA nIONADAITHE ÚDARAITHE / FUNZIONE DEL/I RAPPRESENTANTE/I AUTORIZZATO/I / PILNVAROTĀ(-O) PĀRSTĀVJA(-U) PILNVARAS / ĮGALIOTO (-Ų) ATSTOVO (-Ų) PAREIGOS / KÉPVISELETRE JOGOSULT(AK) TISZTSÉGE(I) / IL-FUNZJONI TAR-RAPPREŻENTANT(I) AWTORIZZAT(I) / FUNCTIE VAN DE GEMACHTIGDE VERTEGENWOORDIGER(S) / FUNKCJA UPOWAŻNIONEGO PRZEDSTAWICIELA (UPOWAŻNIONYCH PRZEDSTAWICIELI) / CARGO DO OU DOS REPRESENTANTES AUTORIZADOS / FUNCŢIA REPREZENTANTULUI AUTORIZAT/REPREZENTANŢILOR AUTORIZAŢI / FUNKCIA OPRÁVNENÉHO ZÁSTUPCU (OPRÁVNENÝCH ZASTUPCOV) / FUNKCIJA ZAKONITEGA ZASTOPNIKA / FUNKCIJE ZAKONITIH ZASTOPNIKOV / VALTUUTETTUJEN EDUSTAJIEN TEHTÄVÄ / BEMYNDIGAD(E) FÖRETRÄDARES FUNKTION

14 || est (sont) hablité(s) à représenter / Ist (sind) vertretungsbefugt / УПЪЛНОМОЩЕН(И) Е(СА) ДА ПРЕДСТАВЛЯВА(Т) / ESTÁ(N) AUTORIZADO(S) PARA ASUMIR LA REPRESENTACIÓN / JE (JSOU) POVĚŘEN(I) ZASTUPOVAT / ER BEMYNDIGETET TIL AT REPRÆSENTERE / ON VOLITATUD ESINDAMA / ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΕΙΤΑΙ ΝΑ ΕΚΠΡΟΣΩΠΕΙ/ ΕΞΟΥΣΙΟΔΟΤΟΥΝΤΑΙ ΝΑ ΕΚΠΡΟΣΩΠΟΥΝ / ATÁ ÚDARAITHE IONADAÍOCHT A DHÉANAMH / È/SONO AUTORIZZATO/I A RAPPRESENTARE / PĀRSTĀVĪBAS PILNVARAS / YRA ĮGALIOJAMAS (-I) ATSTOVAUTI / KÉPVISELETI JOG FAJTÁJA / HUWA (HUMA) AWTORIZZAT(I) JIRRAPPREŻENTA(W) / IS (ZIJN) GEMACHTIGD TE VERTEGENWOORDIGEN, EN WEL / JEST (SĄ) UPOWAŻNIONY (UPOWAŻNIENI) DO REPREZENTOWANIA / HABILITADO(S) A ASSUMIR A REPRESENTAÇÃO / ESTE (SUNT) AUTORIZAT (AUTORIZAȚI) SĂ REPREZINTE / JE (SÚ) OPRÁVNENÝ(Í) ZASTUPOVAŤ / POOBLAŠČEN(-I) ZA ZASTOPANJE / ON VALTUUTETTU / OVAT VALTUUTETTUJA EDUSTAMAAN / ÄR BEMYNDIGAD(E) ATT FÖRETRÄDA FÖRETAGET

15 || seul / allein / САМОСТОЯТЕЛНО / SOLO(S) / SAMOSTATNĚ / ALENE / ERALDI / ΜΕΜΟΝΩΜΕΝΑ / INA AONAR / DA SOLO / ATSEVIŠĶI / ATSKIRAI / ÖNÁLLÓ / WAĦDU / ZELFSTANDIG / SAMODZIELNIE / SÓZINHO(S) / INDIVIDUAL / JEDNOTLIVO / SAMOSTOJNO / YKSIN / ENSAM(MA)

16 || conjointement / gemeinschaftlich / СЪВМЕСТНО / CONJUNTAMENTE / SPOLEČNĚ / SAMMEN / KOOS / ΑΠΟ ΚΟΙΝΟΥ / LE CHÉILE / CONGIUNTAMENTE / KOPĪGI / KARTU / EGYÜTTES / IN SOLIDUM / GEZAMENLIJK / ŁĄCZNIE / CONJUNTAMENTE / SOLIDAR / SPOLOČNE / SKUPAJ / YHDESSÄ / TILLSAMMANS

17 || Date de délivrance, signature, sceau / Tag der Ausstellung, Unterschrift, Siegel / ДАТА НА ИЗДАВАНЕ, ПОДПИС, ПЕЧАТ / FECHA DE EXPEDICIÓN, FIRMA Y SELLO / DATUM VYDÁNÍ, PODPIS, RAZÍTKO / Udstedelsesdato, underskrift, stempel / VÄLJAANDMISE KUUPÄEV, ALLKIRI, PITSER / ΗΜΕΡΟΜΗΝΙΑ ΕΚΔΟΣΗΣ, ΥΠΟΓΡΑΦΗ, ΣΦΡΑΓΙΔΑ / DÁTA EISIÚNA, SÍNIÚ, SÉALA / DATA DI RILASCIO, FIRMA, TIMBRO / IZSNIEGŠANAS DATUMS, PARAKSTS, ZĪMOGS / IŠDAVIMO DATA, PARAŠAS, ANTSPAUDAS / KIÁLLÍTÁS DÁTUMA, ALÁÍRÁS, PECSÉT / DATA TAL-ĦRUĠ, FIRMA, TIMBRU / DATUM VAN AFGIFTE, HANDTEKENING, STEMPEL / DATA WYDANIA, PODPIS, PIECZĘĆ / DATA DE EMISSÃO, ASSINATURA, SELO / DATA ELIBERĂRII, SEMNĂTURA, ŞTAMPILA / DÁTUM VYDANIA, PODPIS, PEČIATKA / DATUM IZDAJE, PODPIS, ŽIG / ANTAMISPÄIVÄ, ALLEKIRJOITUS, SINETTI / UTFÄRDANDEDATUM, UNDERSKRIFT, STÄMPEL

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.           MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.        Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012.

1.2.        Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA[25]

Título 33 - Justicia

1.3.        Naturaleza de la propuesta/iniciativa

ØLa propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria[26]

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a la prolongación de una acción existente

¨ La propuesta/iniciativa se refiere a una acción reorientada hacia una nueva acción

1.4.        Objetivos

1.4.1.     Objetivo(s) estratégico(s) plurianual(es) de la Comisión contemplado(s) en la propuesta/iniciativa

Desarrollo de un espacio de justicia; política de justicia para el crecimiento

1.4.2.     Objetivo(s) específico(s) y actividad(es) GPA/PPA en cuestión

Objetivo específico n°

Facilitar la libertad de circulación de los ciudadanos y las empresas de la UE

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

33 02

1.4.3.     Resultados e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

Eliminación de la burocracia y los obstáculos administrativos que dificultan el pleno disfrute de la libertad de circulación a los ciudadanos de la UE y las libertades del mercado interior a sus empresas.

1.4.4.     Indicadores de resultados e incidencia

Especifíquense los indicadores que permiten realizar el seguimiento de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

•           Número de accesos al IMI por parte de las autoridades competentes designadas en el marco de la cooperación administrativa sobre autenticidad de los documentos públicos

•           Cambios en el número de reclamaciones relativas a los obstáculos a la libertad de circulación de documentos públicos en la UE presentadas por ciudadanos y empresas de la UE.

•           Cambios en el número de casos de fraude o falsificación de documentos públicos detectados.

•           Tendencias y cambios de los índices de movilidad dentro de la UE de los ciudadanos de la UE.

•           Tendencias y cambios del comercio dentro de la UE y las actividades transfronterizas de las empresas de la UE.

1.5.        Justificación de la propuesta/iniciativa

1.5.1.     Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo

•           Reducir las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos definidos, concretamente recortando las formalidades burocráticas, los costes y las demoras.

•           Reducir los costes de traducción en relación con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la UE.

•           Simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros.

•           Asegurar un nivel más eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos.

•           Eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la UE.

1.5.2.     Valor añadido de la intervención de la Unión Europea

La intervención al nivel de la UE facilitará a los ciudadanos y a las empresas de la Unión la utilización de distintas categorías de documentos públicos en situaciones transfronterizas sin trámites administrativos desproporcionados, engorrosos y costosos. La actuación de la UE aseguraría una mayor eficacia.

La adopción de una medida simplificadora directamente aplicable que contenga los principios horizontales de la libertad de circulación de documentos públicos entre Estados miembros demuestra el claro valor añadido de tal actuación.

1.5.3.     Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Actualmente, este ámbito no está regulado al nivel de la UE.

Existen varios factores problemáticos que justifican la intervención de la UE:

1.         el aumento de la movilidad dentro de la UE de ciudadanos y empresas de la Unión que deben efectuar los trámites administrativos definidos, con el desembolso y la pérdida de tiempo consiguientes;

2.         la discriminación indirecta de los nacionales de otros Estados miembros con respecto a los nacionales en situaciones transfronterizas;

3.         el fragmentado marco jurídico existente a los niveles de la UE e internacional en lo que se refiere a la legalización, la Apostilla y la cooperación administrativa;

4.         las deficiencias de la legislación de la UE y el Derecho internacional en lo referente a la circulación de documentos públicos.

1.5.4.     Coherencia y posibles sinergias con otros instrumentos pertinentes

La presente propuesta forma parte de los esfuerzos de la Comisión por desmantelar los obstáculos a que deben hacer frente los ciudadanos de la UE en su vida cotidiana para ejercer los derechos que les confiere el Derecho de la Unión, como se indicaba en el Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010, facilitando al mismo tiempo las actividades transfronterizas de las empresas de la UE en el mercado interior.

1.6.        Duración e incidencia financiera

¨ Propuesta/iniciativa de duración limitada

¨         Propuesta/iniciativa en vigor desde el [DD/MM]AAAA hasta el [DD/MM]AAAA

¨         Incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA

Ø Propuesta/iniciativa de duración ilimitada

Ejecución con una fase de puesta en marcha desde la adopción del Reglamento

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.        Modo(s) de gestión previsto(s)[27]

Ø Gestión centralizada directa a cargo de la Comisión

¨ Gestión centralizada indirecta mediante delegación de las tareas de ejecución en:

¨         agencias ejecutivas

¨         organismos creados por las Comunidades[28]

¨         organismos nacionales del sector público / organismos con misión de servicio público

¨         personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea y que estén identificadas en el acto de base pertinente a efectos de lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento Financiero

¨ Gestión compartida con los Estados miembros

¨ Gestión descentralizada con terceros países

¨ Gestión conjunta con organizaciones internacionales (especifíquense)

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Los únicos costes -mínimos- que cabe prever para el presupuesto de la UE corresponden a actividades de formación y reuniones.

2.           MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.        Disposiciones en materia de seguimiento e informes

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Antes de que transcurran tres años desde la fecha de aplicación del presente Reglamento y, en lo sucesivo, al menos cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe sobre su aplicación, que incluirá en su caso una evaluación de las experiencias prácticas de cooperación entre las autoridades centrales.

2.2.        Sistema de gestión y de control

2.2.1.     Riesgo(s) identificado(s)

No se ha detectado ninguno.

2.2.2.     Método(s) de control previsto(s)

De forma más general, los procedimientos estándar de control/infracción de la Comisión correspondientes a la aplicación del futuro Reglamento.

Además, las autoridades de los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para facilitar la aplicación del Reglamento, incluidas las dirigidas a resolver los problemas que de ella se deriven.

2.3.        Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especifíquense las medidas de prevención y protección existentes o previstas.

Uno de los objetivos fundamentales de la propuesta es asegurar un nivel más efectivo de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos mediante el uso del IMI.

3.           INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.        Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

Líneas presupuestarias de gasto existentes

En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Denominación…...…] || CD/CND ([29]) || de países de la AELC[30] || de países candidatos[31] || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

[3] || [33.0201] Programa de Derechos y Ciudadanía || Disoc. / || NO || NO || NO || NO

Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas y líneas presupuestarias del marco financiero plurianual.

Rúbrica del marco financiero plurianual || Línea presupuestaria || Tipo de gasto || Contribución

Número [Rúbrica…..] || CD/CND || de países de la AELC || de países candidatos || de terceros países || a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.1.a bis) del Reglamento Financiero

[3] || [XX.YY.YY.YY] […] || […] || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO || SÍ/NO

3.2.        Incidencia estimada en los gastos

3.2.1.     Resumen de la incidencia estimada en los gastos

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual: || Número || [Rúbrica…3………...……………………………………………………………….]

DG: JUST || || || Año 2014[32] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL

Ÿ Créditos de operaciones || || || || || || || ||

33.0201 || Compromisos || (1) || 0,05 || || || || || || || 0,05

Pagos || (2) || 0,05 || || || || || || || 0,05

Número de la línea presupuestaria || Compromisos || (1a) || || || || || || || ||

Pagos || (2a) || || || || || || || ||

Créditos de carácter administrativo financiados  mediante la dotación de programas específicos[33] || || || || || || || ||

Número de la línea presupuestaria || || (3) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos de la DG JUST || Compromisos || =1+1a +3 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Pagos || =2+2a +3 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || 0,05 || || || || || || || 0,05

Pagos || (5) || 0,05 || || || || || || || 0,05

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 3 del marco financiero plurianual || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una rúbrica:

Ÿ TOTAL de los créditos de operaciones || Compromisos || (4) || || || || || || || ||

Pagos || (5) || || || || || || || ||

Ÿ TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos || (6) || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 4 del marco financiero plurianual (Importe de referencia) || Compromisos || =4+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Pagos || =5+ 6 || 0,05 || || || || || || || 0,05

Rúbrica del marco financiero plurianual: || 5 || «Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL

DG: JUST ||

Ÿ Recursos humanos || || || || || || || ||

Ÿ Otros gastos administrativos || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182

TOTAL DG JUST || Créditos || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || Total de los compromisos = total de los pagos) || || || || || || || ||

En millones EUR (al tercer decimal)

|| || || Año 2014[34] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL

TOTAL de los créditos para las RÚBRICAS 1 a 5 del marco financiero plurianual || Compromisos || 0,064 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,232

Pagos || 0,064 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,232

Las necesidades en materia de créditos administrativos las cubrirán los créditos de la DG ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignados en la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.     Incidencia estimada en los créditos de operaciones

¨         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones

Ø         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Créditos de compromiso en EUR (al tercer decimal)

Indíquense los objetivos y los resultados ò || || || Año 2014 || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL

RESULTADOS

Tipo de resultado[35] || Coste medio del resultado || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número de resultados || Coste || Número total de resultados || Total Coste

OBJETIVO ESPECÍFICO Nº 1[36]: facilitar la libertad de circulación de los ciudadanos.

- Resultado || Número de usuarios del IMI formados || 500 || 100 || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 1 || || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05

OBJETIVO ESPECÍFICO n° 2… || || || || || || || || || || || || || || || ||

- Resultado || || || || || || || || || || || || || || || || || ||

Subtotal del objetivo específico nº 2 || || || || || || || || || || || || || || || ||

COSTE TOTAL || || 0,05 || || || || || || || || || || || || || || 0,05

3.2.3.     Incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.1.  Resumen

¨        La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

Ø         La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

|| Año 2014[37] || Año 2015 || Año 2016 || Año 2017 || 2018, 2019, 2020 || TOTAL

RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos administrativos || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182

Subtotal para la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182

Al margen de la RÚBRICA 5[38] del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

Recursos humanos || || || || || || || ||

Otros gastos de carácter administrativo || || || || || || || ||

Subtotal al margen de la RÚBRICA 5 del marco financiero plurianual || || || || || || || ||

TOTAL || 0,014 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,028 || 0,182

Las necesidades en materia de créditos administrativos las cubrirán los créditos de la DG ya destinados a la gestión de la acción y/o reasignados en la DG, que se complementarán en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.2.  Necesidades estimadas de recursos humanos

Ø         La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos

¨         La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que se expresará en unidades de equivalente a jornada completa

|| || Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Ÿ Empleos de plantilla (funcionarios y agentes temporales) ||

|| XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión) || || || || || || ||

|| XX 01 01 02 (Delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 01 02 (Investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 01 (investigación directa) || || || || || || ||

|| Ÿ Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC)[39] ||

|| XX 01 02 01 (AC, INT, ENCS de la «dotación global») || || || || || || ||

|| XX 01 02 02 (AC, INT, JED, AL y ENCS en las delegaciones) || || || || || || ||

|| XX 01 04 aa[40] || - en la sede || || || || || || ||

|| - en las delegaciones || || || || || || ||

|| XX 01 05 02 (AC, INT y ENCS; investigación indirecta) || || || || || || ||

|| 10 01 05 02 (AC, INT, ENCS; - investigación directa) || || || || || || ||

|| Otras líneas presupuestarias (especifíquense) || || || || || || ||

|| TOTAL || || || || || || ||

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión

Las necesidades de recursos humanos serán cubiertas por el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales ||

Personal externo ||

3.2.4.     Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

Ø         La propuesta/iniciativa es compatible con el marco financiero plurianual vigente.

¨         La propuesta/iniciativa implicará la reprogramación de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual.

Explíquese la reprogramación requerida, precisando las líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

¨         La propuesta/iniciativa requiere la aplicación del Instrumento de Flexibilidad o la revisión del marco financiero plurianual[41].

Explíquese qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

[…]

3.2.5.     Contribución de terceros

Ø La propuesta/iniciativa no prevé la cofinanciación por terceras partes.

La propuesta/iniciativa prevé la cofinanciación que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

|| Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6) || Total

Especifíquese el organismo de cofinanciación || || || || || || || ||

TOTAL de los créditos cofinanciados || || || || || || || ||

3.3.        Incidencia estimada en los ingresos

Ø       La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

¨      La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

¨         en los recursos propios

¨         en ingresos diversos

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos: || Créditos disponibles en el ejercicio en curso || Incidencia de la propuesta/iniciativa[42]

Año N || Año N+1 || Año N+2 || Año N+3 || Insértense tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo …. || || || || || || || ||

En el caso de los ingresos «diversos» asignados, especifíquese la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercuta(n).

[…]

Especifíquese el método de cálculo de la incidencia en los ingresos.

[…]

[1]               DO L 115 de 4.5.2010, p.1.

[2]               COM(2010) 171 final.

[3]               Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos − Programa de Estocolmo», punto 95.

[4]               COM(2010) 603 final.

[5]               COM(2010) 747 final.

[6]               COM(2011) 206 final.          

[7]               COM(2012) 573 final.

[8]               COM(2012) 740 final.

[9]               COM(2012) 784 final.

[10]             COM(2012) 238 final.

[11]             COM(2012) 795 final.

[12]             COM(2010) 2020 final.

[13]             Decisión n° 1093/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013). DO L 325 de 23.11.2012, p.1.

[14]             El Eurobarómetro especial 351, Justicia Civil, de octubre de 2010, subrayaba la necesidad de simplificar el uso transfronterizo de los documentos públicos, iniciativa que cuenta con el apoyo de una amplia mayoría de los ciudadanos de la Unión participantes.

[15]             DO L 316 de 14.11.2012, p.1.

[16]             Comunicación de la Comisión, COM (2010) 573 de 19.10.2010.

[17]             DO C, , p. .

[18]             DO L 316 de 14.11.2012, p. 1.

[19]             DO L 174 de 27.6.2001, p. 25.

[20]             DO L 281 de 23.11.1995, p. 319.

[21]             DO: insértese la fecha correspondiente: seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

[22]             DO: insértese la fecha correspondiente: tres años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

[23]             DO: insértese la fecha correspondiente: un año después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

[24]             DO: insértese la fecha correspondiente: seis meses antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

               

[25]             GPA: Gestión basada en las Actividades – PPA: presupuestación por actividades.

[26]             Tal como se contempla en el artículo 49, apartado 6, letras a) o b), del Reglamento Financiero.

[27]             Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: http://www.cc.cec/budg/man/budgmanag/budgmanag_en.html

[28]             Tal como se contemplan en el artículo 185 del Reglamento Financiero.

[29]             CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.

[30]             AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.

[31]             Países candidatos y, cuando proceda, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.

[32]             El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[33]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.

[34]             El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[35]             Los resultados son los productos y servicios por suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).

[36]             Según se describe en la sección 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)…»

[37]             El año 2014 es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa.

[38]             Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA», investigación indirecta, investigación directa.

[39]             AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios. INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JED= Joven Experto en Delegación.

[40]             Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).

[41]             Véanse los puntos 19 y 24 del Acuerdo Interinstitucional.

[42]             Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 25 % de los gastos de recaudación.