26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/8


Dictamen del Comité de las Regiones — Fondos de inversión a largo plazo europeos

2014/C 126/03

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento

1.

acoge favorablemente la propuesta de Reglamento, que se considera como un paso positivo de cara a la financiación de la economía en el futuro. Los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) tienen potencial para contribuir al aumento del capital disponible para proyectos a largo plazo que apoyan el crecimiento sostenible;

2.

llama la atención sobre el hecho de que durante la crisis económica la inversión pública a nivel subnacional en Europa se ha visto reducida drásticamente, por lo que destaca la necesidad de velar por que los FILPE no se consideren como una fuente de financiación que podría sustituir la transferencia de fondos de los gobiernos nacionales a los entes subnacionales;

3.

se remite a su dictamen sobre «Recomendaciones para un mejor gasto» (1) en el que se subraya la importancia de los presupuestos locales y regionales en el gasto público en la Unión Europea, que representaron un 16,7 % del PIB en el año 2011, concentrando un 34 % de todo el gasto público de la Unión Europea, destacando en estos presupuestos las inversiones directas, que constituyen un elemento clave para una rápida recuperación económica;

4.

hace hincapié en que es importante entender los FILPE en el contexto de la Estrategia Europa 2020 y, en particular, el modo en que puede fomentarse el crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante inversiones en activos a largo plazo. Además, si se realizan avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se podrá disponer de más capital y podría aumentar el atractivo de las inversiones a largo plazo;

5.

destaca que el proyecto de Reglamento no impone ninguna obligación importante adicional y podría ser claramente beneficioso, por lo que considera que se ajusta al principio de subsidiariedad;

6.

subraya que la finalidad del proyecto de Reglamento es crear un distintivo de producto común que se espera encierre gran interés público y que pondría los cimientos de un mercado de FILPE común, competitivo y rentable, por lo que considera que el proyecto de Reglamento no va más allá de lo necesario para lograr un marco jurídico común para los FILPE;

7.

subraya, asimismo, que los municipios y las regiones son beneficiarios potenciales de la inversión a largo plazo tanto en activos tangibles (por ejemplo, infraestructuras energéticas, de transporte y comunicaciones, instalaciones industriales y de servicios, vivienda y tecnologías para la ecoinnovación y contra el cambio climático) como activos intangibles (por ejemplo, educación o investigación y desarrollo);

8.

destaca la evaluación de impacto (2) de la Comisión Europea, que acompaña a la propuesta y en la que se analizan los regímenes existentes en algunos países europeos. El carácter fragmentado del mercado europeo de inversiones en activos a largo plazo constituye a la vez un argumento a favor de la creación de los FILPE y un obstáculo a su funcionamiento eficaz. Los FILPE deben lograr un equilibrio entre la necesidad de atraer y generar una demanda de inversiones a largo plazo, y la de garantizar la libre elección entre los inversores (los FILPE favorecen la inversión a largo plazo de carácter transfronterizo);

9.

destaca la necesidad de supervisar la aplicación del Reglamento habida cuenta de que será un instrumento suplementario que puede aportar capital a largo plazo, y dado el carácter fragmentado del mercado europeo de inversiones en activos a largo plazo;

10.

considera que la propuesta de Reglamento de FILPE debe ir acompañada de propuestas que deberá presentar la Comisión sobre el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de requisitos de información y documentos comerciales para la comercialización de fondos;

11.

advierte de que la existencia de distintos regímenes fiscales en los Estados miembros –en particular, en lo que respecta a diferentes incentivos fiscales y al riesgo de doble imposición cuando los inversores residen en un Estado miembro diferente de aquel en el que se halla el gestor del fondo– podría representar un obstáculo para atraer capitales a los FILPE y constituir una barrera para su desarrollo, especialmente cuando se trata de proyectos transfronterizos;

12.

está de acuerdo en que los períodos de tenencia deben ser flexibles y considera que los gestores de activos de FILPE deberían evaluar, a título individual, la necesidad de determinar el ciclo de vida potencial del fondo o las condiciones en que pueden llevarse a cabo reembolsos (anticipados). Estima que la imposición de una determinación inicial del ciclo de vida del fondo puede ser contraria a los intereses de los fondos, de los inversores o de las inversiones específicas;

13.

considera que a fin de animar a los inversores y gestores de activos a invertir en FILPE, deberían permitirse determinadas técnicas de estructuración como, por ejemplo, la utilización de SPV (3). Es importante velar por que los fondos resulten atractivos para los inversores (incluidos los municipios y regiones), y por que puedan competir con otros tipos de inversión.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 2

Exposición de motivos

Resulta innecesaria.

Enmienda 2

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Distribución de rendimientos

Distribución de rendimientos

1.   Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de la cartera. Estos rendimientos comprenderán:

1.   Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de la cartera. Estos rendimientos comprenderán:

(a)

cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;

(b)

la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo, excluyendo los compromisos iniciales de capital contraídos.

(a)

cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;

(b)

la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo, excluyendo los compromisos iniciales de capital contraídos.

2.   No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE.

2.   No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios Dicha distribución no se realizará cuando resulte necesaria para futuros compromisos del FILPE.

3.   Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que adoptarán durante su período de vida.

3.   Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que adoptarán durante su período de vida.

Exposición de motivos

Los gestores de activos deberían disponer de un cierto margen de flexibilidad en lo que respecta al reembolso (anticipado) y el ciclo de vida, en interés de los inversores y de las inversiones subyacentes.

Enmienda 3

Artículo 21, apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(e)

cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

(e)

cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

Exposición de motivos

La experiencia adquirida con los OICVM demuestra que este tipo de cláusula se ha utilizado con frecuencia para impedir el buen funcionamiento del mercado interior.

Enmienda 4

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 28

Facultades y competencias de la AEVM

1.   La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

Artículo 28

Facultades y competencias de la AEVM

1.   La AEVM dispondrá de las facultades necesarias y de los recursos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 3609/2013.

(2)  SWD(2013) 231 final.

(3)  Special Purpose Vehicles (sociedades vehiculares).