15.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/23


Dictamen del Comité de las Regiones — Plan de Acción para una industria siderúrgica competitiva y sostenible en Europa

2014/C 114/05

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

considera que la siderurgia desempeña un papel decisivo en la economía global de la UE y constituye un sector estratégico de la máxima importancia, que tiene repercusiones directas en el desarrollo económico, social y medioambiental de todos los Estados miembros de la Unión Europea;

2.

opina que la evolución futura de la industria siderúrgica europea afectará también directamente al desarrollo regional y local y que una industria del acero competitiva y sostenible es una condición y al mismo tiempo un parámetro de la recuperación económica en muchas regiones europeas;

3.

considera que poner en marcha una política de apoyo a una industria siderúrgica europea autónoma es un factor indispensable para garantizar a largo plazo la seguridad del abastecimiento de la Unión Europea. Para mantener su autonomía, la industria siderúrgica debe demostrar que está preparada para responder a los desafíos futuros recurriendo a la innovación y a un enfoque medioambiental. Las eventuales ayudas de la UE deberán limitarse a acelerar un proceso de transformación que el propio sector debe poner en marcha;

4.

destaca el difícil contexto económico en el que se halla la Unión Europea que, con una capacidad de producción total de 217 millones de toneladas de acero al año y una producción real de aproximadamente un 11 % de la producción mundial, está expuesta a los problemas de exceso de capacidad que se plantean a escala internacional y la debilidad de la demanda del mercado;

5.

habida cuenta de que la demanda de acero en la Unión «depende de la situación económica y financiera de unas pocas industrias clave consumidoras de acero, como son la de la construcción y la de la automoción» (1), se remite a sus dictámenes sobre la política industrial (2)y al dictamen «CARS 2020: Plan de Acción para una industria del automóvil competitiva y sostenible en Europa» (3);

6.

considera que la construcción es uno de los sectores clave en el consumo de acero y que conviene dar prioridad a todo lo relacionado con la edificación sostenible y la eficiencia energética, sobre todo, en lo que podríamos denominar, «renovación del parque inmobiliario público» que podría, entre otras cosas, articularse en torno a la agenda europea de la vivienda social reclamada en reiteradas ocasiones por el CDR y el Parlamento Europeo;

7.

recuerda que en los últimos años, y a raíz de un acusado descenso de la actividad industrial, muchos de los quinientos centros de producción repartidos entre veintitrés Estados miembros han tenido que hacer frente a importantes reducciones de producción, otros han sido cerrados definitivamente y hay que lamentar la pérdida de unos 40 000 puestos de trabajo;

8.

señala que esta difícil situación económica ha repercutido negativamente en la cohesión económica y social de los territorios afectados;

9.

reconoce que es necesaria una iniciativa de la UE para el futuro de la industria siderúrgica en general;

10.

juzga indispensable que los entes regionales y locales participen directamente en el proceso, respetando las particularidades y las vocaciones territoriales y teniendo en cuenta que estos son los más indicados para valorar los retos en el ámbito económico y social, así como la necesidad y viabilidad de más inversiones para crear o mantener empleo e identificar posibles recursos para tales inversiones, además de tener un mayor conocimiento de los problemas que plantea la evaluación del impacto medioambiental;

11.

considera que la labor de reforzar la competitividad de la UE debe fundamentarse en los principios de transparencia y buenas condiciones de base para las empresas. La industria siderúrgica europea deberá distinguirse de sus competidores, entre otras cosas, por las competencias, la capacidad de innovación y la calidad;

12.

se pronuncia en favor de una política industrial proactiva que se centre en la mejora de la competitividad de la industria siderúrgica de la UE y, cuando sea posible, en la protección o la ampliación de los centros de producción y del empleo existente, especialmente mediante la valorización de la transformación y del reciclado, para que el sector no pierda los conocimientos ni las competencias en materia metalúrgica que los trabajadores han adquirido durante décadas;

13.

pide, por esta razón, la introducción de protocolos de formación profesional continua para los trabajadores empleados en los centros de producción susceptibles de verse afectados por la reestructuración, a fin de desarrollar sus competencias en los oficios siderúrgicos;

14.

pide, en segundo lugar, que se establezcan medidas adicionales de reconversión profesional en beneficio de los trabajadores afectados por cierres o reestructuraciones de los centros de producción, ampliando las posibilidades de recurrir a los Fondos Estructurales mediante una revisión del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) y ofreciendo programas adaptados a las necesidades individuales y las particularidades territoriales, al mismo tiempo que se mantienen y valorizan las competencias relacionadas con el sector;

15.

solicita la creación de un sistema de ayuda financiera a las zonas afectadas por la restructuración o el cierre de centros de producción, centrado en la recualificación de los trabajadores y en la diversificación económica, sobre la base de unos recursos en los que intervengan agentes económicos tanto públicos como privados;

16.

hace hincapié en que todos los poderes públicos deberán aplicar un planteamiento coordinado a la hora de diseñar y aplicar medidas de reestructuración destinadas al sector del acero;

17.

acoge con satisfacción el establecimiento a nivel europeo de un grupo de alto nivel sobre el acero, aunque lamenta que la frecuencia de sus reuniones se limite a una vez al año; sugiere que se incluya un representante del Comité de las Regiones, así como representantes de los entes regionales y locales, con el fin de promover, entre los principales interesados en los Estados miembros, la cooperación, el intercambio de información y las mejores prácticas;

18.

por otra parte, juzga necesario prever una evaluación del Plan de Acción en los doce meses siguientes a su adopción;

19.

pide la puesta en marcha de un diálogo social reforzado para superar la crisis y que en la política industrial en general y la política en favor del sector siderúrgico en particular se asocie estrecha y directamente a los interlocutores sociales;

20.

observa que un modelo industrial global basado en la innovación y en una inversión considerable en las nuevas tecnologías es indispensable para un crecimiento sostenible de la Unión Europea;

21.

señala que la industria europea del acero debe ofrecer productos de calidad innovadores que respondan a las necesidades del mercado y permitan a la siderurgia europea diferenciarse de sus competidores, pero que este enfoque requiere cuantiosas inversiones en tipos de producción o de transformación onerosos y en investigación y desarrollo (I+D);

22.

considera que las ayudas a la innovación es necesario extenderlas a todas las actividades relacionadas con la actividad siderúrgica. Así, en el marco de Horizonte 2020 tienen que implementarse mecanismos financieros del BEI para fomentar la cooperación en investigación, desarrollo e innovación entre las compañías siderúrgicas y las regiones donde estas se asientan a fin de promover la sostenibilidad y la actividad económica;

23.

reitera su petición de que se invierta en las cualificaciones y formaciones profesionales para fomentar la diversificación, especialización e innovación del sector de la siderurgia, con el objetivo de hacerlo más competitivo en el futuro;

24.

apoya los esfuerzos de la Comisión por impulsar medidas de desarrollo de las competencias, así como medidas específicas sobre el empleo juvenil en el sector de la siderurgia, pero lamenta que la Comunicación de la Comisión no proponga ninguna medida para promover la transferencia de competencias en el interior de las empresas;

25.

acoge con satisfacción el hecho de que el Plan de Acción se centre en la promoción de la innovación encaminada a desarrollar tecnologías más limpias y eficientes en el uso de los recursos y la energía, a fin de reducir los costes y respetar el marco de las políticas de la UE sobre el clima para 2030;

26.

pide a la Comisión que fomente a nivel de la UE la producción de acero procedente de hornos de arco eléctrico que generan muchas menos emisiones de CO2 que la fabricación primaria de acero a partir de mineral;

27.

reitera su apoyo al planteamiento de la ecología industrial, que se centra en el reciclado de materiales y el control del consumo de energía;

28.

destaca, en este contexto, el carácter extremadamente reciclable del acero y el hecho de que la producción de acero a partir de chatarra en lugar de mineral virgen permite reducir en torno a un 75 % el consumo de energía y ahorra aproximadamente un 90 % del insumo de materias primas;

29.

reitera su apoyo a la inversión en innovación, la mejora de las condiciones de acceso al mercado, al capital, a los recursos humanos y a las cualificaciones por considerarlos pilares de una política industrial más sólida;

30.

anima a la Comisión a que prosiga la evaluación de la cargas que impone a la industria del acero en materia de reglamentación y valore su impacto sobre la competitividad.

31.

respalda los esfuerzos de la Comisión para iniciar una reflexión sobre cómo reducir los costes de producción en la industria europea del acero. El debate debería centrarse en la innovación, la eficiencia energética y las consideraciones medioambientales;

32.

insiste en particular en la necesidad de que las industrias que consumen grandes cantidades de electricidad tengan la posibilidad de celebrar contratos de suministro a largo plazo, es decir, que cubran al menos un período de diez años e incluyan cláusulas de revisión lo suficientemente delimitadas para garantizar la regularidad del abastecimiento en un marco contractual sostenible, el control de los costes y, por tanto, la competitividad de los sectores;

33.

estima necesario potenciar las redes de transporte de mercancías, elemento clave para las regiones, especialmente en el caso de las regiones periféricas y transfronterizas;

34.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de apoyar la demanda de acero producido en la UE, tanto dentro como fuera de sus fronteras, en concreto mediante acciones orientadas a reforzar la demanda en los sectores del automóvil y la construcción sostenible;

35.

insta a la Comisión a que promueva la diversificación de la industria del acero, de modo que puedan reducir su dependencia de la demanda y minimizar los riesgos conexos;

36.

apoya los esfuerzos encaminados a establecer normas europeas de producción sostenible de productos de acero para la construcción y el desarrollo de un sistema de certificación de la calidad («SustSteel»), que puede aumentar el valor añadido y la competitividad de los productos europeos;

37.

recuerda la importancia de defender, en interés de la cohesión económica y social de la Unión Europea y la competitividad de las empresas europeas en el mercado mundial, las normas europeas en materia de política social, medio ambiente, protección del clima, seguridad en el trabajo y condiciones laborales;

38.

respalda los esfuerzos de la Comisión tendentes a actuar, junto con terceros países, contra las prácticas comerciales desleales y promover, entre otras cosas, la igualdad de trato;

39.

opina que, a largo plazo, garantizar unos intercambios comerciales de acero y productos del acero libres y abiertos es importante para el sector; toma nota de que, a pesar de los esfuerzos realizados por la Comisión para lograr la liberalización de los intercambios comerciales internacionales en el marco de la OMC, las estimaciones de la industria parten de la base de que un 65 % del mercado mundial del acero sigue estando sometido a barreras proteccionistas de todo tipo;

40.

comparte la opinión de la Comisión de que la negociación de acuerdos comerciales bilaterales, en particular la negociación de acuerdos de libre comercio (ALC), puede ser un instrumento clave para lograr condiciones equitativas para las empresas de la Unión Europea;

41.

invita a la Comisión a guiarse por el principio de reciprocidad de las normas en la negociación de acuerdos, ya sea a nivel bilateral o en el marco de la OMC;

42.

anima a la Comisión a que, si fuera necesario, no dude en aplicar con toda la firmeza y la determinación requeridas medidas contra las políticas comerciales desleales de terceros países y en modernizar gradualmente sus instrumentos de defensa comercial;

43.

pide a la Comisión que verifique con exactitud que el sistema «Vigilancia 2» asegure al menos las mismas garantías de vigilancia y control de las prácticas de subvención y dumping desleales que el sistema de vigilancia anterior que se aplicaba a las importaciones de algunos productos siderúrgicos (Reglamento (UE) no 1241/2009);

44.

manifiesta asimismo su inquietud por la duración de los plazos –por término medio dos años– que la Comisión Europea necesita para poner en marcha dispositivos antidumping, mientras que en el caso de los Estados Unidos es solo de seis meses, y pide a la Comisión que haga lo necesario para actuar con más celeridad;

45.

apoya la intención de la Comisión de hacer todo lo posible por facilitar el libre acceso a los mercados de materias primas, tanto primarias como secundarias, en particular a los mercados de mineral de hierro, carbón de coque y materiales reciclables, y considera este libre acceso como «conditio sine qua non» para garantizar la competitividad de la industria europea del acero a escala mundial;

46.

opina que la mejora de la productividad, un buen clima de inversión y las medidas para fomentar la innovación son condiciones importantes para que la industria del acero pueda desarrollarse y a la larga mantenerse en la UE. Además, la mejora de la eficiencia energética constituye una buena manera de reducir los costes en energía, lo que puede contribuir a aumentar la competitividad;

47.

señala que la Comunicación de la Comisión no menciona los costes logísticos, especialmente del transporte marítimo, el aprovisionamiento de materias primas, la seguridad del suministro y el desarrollo económico ligado a las actividades portuarias;

48.

aprueba la intención expuesta por la Comisión de mejorar las condiciones generales que determinan el potencial de crecimiento de la industria siderúrgica de la UE, tales como la seguridad del abastecimiento energético y unos precios de la energía competitivos, así como las que promueven una producción más eficiente en el uso de los recursos y con un bajo nivel de emisión de CO2;

49.

apoya todas las iniciativas destinadas a garantizar el seguimiento y el control de los mercados de materias primas, incluido el mercado de la chatarra, a fin de luchar contra las exportaciones ilegales de chatarra;

50.

insta a la Comisión a que no descuide la realización de análisis de costes-beneficios de las medidas propuestas en favor de la industria siderúrgica europea y le pide que garantice que estas no contradicen otras políticas europeas, en particular las relativas a la protección del medio ambiente y el clima y al desarrollo sostenible;

51.

considera que las medidas propuestas en el Plan de Acción para una industria siderúrgica competitiva y sostenible en Europa no son un fin en sí mismas, sino que deben ir acompañadas de esfuerzos por parte del sector industrial para promover la inversión y la creación de empleo en los centros de producción europeos;

52.

observa que el Plan de Acción, tal como está concebido actualmente, no conculca los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, puesto que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 173 del TFUE que establece que la UE tiene una competencia de apoyo en materia de política industrial;

53.

insiste en que la Comisión tiene que aprovechar, de conformidad con el artículo 173 del TFUE, el potencial del Tratado de Lisboa en materia de política industrial, en particular, adoptando cualquier iniciativa apropiada para fomentar la coordinación de los Estados miembros en materia de política industrial mediante el establecimiento de orientaciones e indicadores, la organización del intercambio de mejores prácticas y la preparación de los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos.

Bruselas, 28 de noviembre de 2013.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2013) 407 final.

(2)  Dictamen del CDR de 11 de abril de 2013«Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica», ponente: Claude Gewerc (PSE/FR), CDR2255-2012_00_00_TRA_AC.

(3)  Proyecto de dictamen del CDR (ponente: Christian Buchmann (PPE/AT)), CDR1997-2013_00_00_TRA_PA.