19.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 65/86


P7_TA(2013)0268

Informe anual sobre la Política de Competencia

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2013, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (2012/2306(INI))

(2016/C 065/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos 101, 102 y 107,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2011 (COM(2012)0253) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD(2012)0141) que lo acompaña,

Visto el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1),

Visto el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, titulada «La aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial» (3) («Comunicación bancaria»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, titulada «La recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia» (4) («Comunicación sobre recapitalización»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (5) («Comunicación sobre los activos deteriorados»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de julio de 2009, sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (6) («Comunicación sobre reestructuración»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, titulada «Marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (7) («marco temporal original»),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, titulada «Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera» (8) («nuevo marco temporal», que sucede al que concluyó el 31 de diciembre de 2010),

Visto el informe final, de 2 de octubre de 2012, del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la reforma estructural del sector bancario de la UE (9),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (10),

Vista la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (11),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Marco de la Unión Europea sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público (2011)» (12),

Visto el Reglamento (UE) no 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (13),

Visto el estudio de junio de 2011 titulado «State aid — Crisis rules for the financial sector and the real economy» (ayudas estatales — reglas para los servicios financieros y la economía real en tiempos de crisis), encargado por el Parlamento (14),

Visto el estudio de junio de 2012 titulado «Collective redress in Antitrust» (recurso colectivo en el ámbito de la defensa de la competencia), encargado por el Parlamento (15),

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Consulta Pública: Hacia un planteamiento europeo coherente del recurso colectivo» (SEC(2011)0173),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Modernización de las ayudas estatales en la UE» (COM(2012)0209),

Visto el Informe Especial no 15/2011 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «¿Garantizan los procedimientos de la Comisión la gestión eficaz del control de las ayudas estatales?»,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero» («Directrices RCDE») (16),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de noviembre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (17) (en adelante, «Acuerdo marco») y, en particular, sus apartados 12 (18) y 16 (19),

Vista la declaración de la Cumbre de la zona del euro, celebrada el 29 de junio de 2012 (20),

Vistas sus Resoluciones de 22 de febrero de 2005, sobre el XXXIII Informe de la Comisión sobre la política de competencia — 2003 (21), de 4 de abril de 2006, sobre el informe de la Comisión sobre la política de competencia 2004 (22), de 19 de junio de 2007, relativa al informe sobre la política de competencia 2005 (23), de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (24), de 9 de marzo de 2010, sobre la política de competencia 2008 (25), de 20 de enero de 2011, sobre el Informe sobre la política de competencia 2009 (26), y de 2 de febrero de 2012, sobre el informe anual sobre la política de competencia de la UE (27),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general (28),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0143/2013),

A.

Considerando que la política de competencia basada en los principios de apertura de los mercados y las condiciones equitativas de competencia en todos los sectores forma parte del código genético de la UE, además de ser una piedra angular de la economía social de mercado europea, un instrumento esencial al servicio de los consumidores europeos que garantiza un mercado interior sano desde el punto de vista socioeconómico y lucha contra las prácticas abusivas de determinados operadores económicos y un factor fundamental para garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior;

B.

Considerando que la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales ha sido fundamental para el crecimiento europeo;

C.

Considerando que la crisis económica, financiera y de deuda soberana se inició en otoño de 2008 y se agravó en 2011, lo que provocó la recesión en la economía de la UE;

D.

Considerando que la Comisión respondió a la crisis adoptando, entre otras medidas, reglas especiales sobre ayudas estatales, y utilizó la política de competencia como herramienta de gestión de la crisis; que todo ello se entendía —y se sigue entendiendo— como un régimen temporal;

E.

Considerando que la política de competencia es fundamental para responder a la crisis y apoyar la Estrategia Europa 2020 y el mercado único, así como para avanzar hacia una unión bancaria, una auténtica unión económica y monetaria y una integración y convergencia más profundas;

F.

Considerando que el proteccionismo no haría más que intensificar y prolongar la crisis, y que la estricta aplicación de las normas de competencia es fundamental para volver a encarrilar la economía europea;

G.

Considerando que el informe anual sobre la política de competencia debería constituir un instrumento para aumentar la competitividad general de la Unión, intensificando la competencia y permitiendo la entrada a nuevos actores, lo que ampliaría y desarrollaría el mercado interior, y no debería, por lo tanto, referirse exclusivamente a la aplicación de la política de competencia de la Comisión;

H.

Considerando que la competencia no funciona de un modo igual de satisfactorio en todos los Estados miembros;

I.

Considerando que a menudo los sectores cuyo nivel de competencia es inferior son los mismos que presentan resultados económicos deficientes;

Observaciones generales

1.

Toma nota del informe de la Comisión sobre la política de competencia 2011, y acoge con satisfacción que la nueva estructura temática aborde las cuestiones planteadas por el Parlamento y permita identificar claramente las prioridades, los objetivos y las acciones emprendidas;

2.

Destaca que la política de competencia es la piedra angular de la economía social de mercado europea; subraya la importancia de reforzar las medidas antimonopolio, las ayudas estatales y el control de las concentraciones a fin de garantizar la eficacia económica, el correcto funcionamiento del mercado interior y el progreso social; destaca asimismo que la mejora del acceso de las PYME y del tercer sector al mercado interior exige una política de competencia activa que suprima las barreras actuales;

3.

Pide coherencia entre la política de competencia de la UE y el resto de sus políticas, incluidos los reglamentos sectoriales, a fin de garantizar que el mercado interior de bienes y servicios funciona bien para los ciudadanos, el medio ambiente y las empresas;

4.

Pide a la Comisión a que aborde, en cooperación con las autoridades nacionales de competencia, un estudio detallado de las distorsiones en el funcionamiento de la competencia y sus consecuencias económicas; pide a la Comisión que detecte los posibles desequilibrios entre los Estados miembros en este ámbito, así como las causas que los provocan;

5.

Destaca que la aplicación de la política de competencia en un sentido amplio no debe tender a fortalecer a las empresas o proveedores de bienes y servicios preestablecidos, sino que su objetivo primordial debe ser facilitar la entrada a nuevos actores y la aparición de nuevas ideas y técnicas, maximizando así los beneficios de los ciudadanos de la Unión;

6.

Señala que la ampliación del régimen extraordinario de ayudas estatales en tiempos de crisis fue una decisión impuesta por las circunstancias y que ha contribuido a impedir el agravamiento de la inestabilidad financiera y económica, evitando el proteccionismo y facilitando un mecanismo para la reestructuración bancaria y la resolución de crisis, todo ello particularmente útil en los países del programa que se enfrentan a graves problemas de liquidez;

7.

Se muestra preocupado, no obstante, por el hecho de que, aunque el régimen de ayudas estatales en tiempos de crisis se concibió como herramienta de carácter temporal, parece que ya no lo es tanto; señala que, en su tercer informe anual consecutivo, el Parlamento ha destacado la necesidad de interrumpir estas medidas temporales lo antes posible; lamenta, asimismo, que en algunos casos, este enfoque haya fracasado, e insiste en que hay que aprender la lección de anteriores intervenciones y adoptar las prácticas pertinentes;

8.

Sostiene que los bancos que reciben ayuda estatal deben concentrar su modelo de negocio en la parte viable de sus actividades, mejorar el acceso al crédito para las familias y las empresas, establecer una remuneración máxima y minimizar el impacto sobre los competidores que no reciben ayuda y sobre los contribuyentes de la UE; señala a este respecto que es necesario considerar las propuestas del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre la reforma estructural del sector bancario de la UE;

9.

Destaca que la actual consolidación del sector bancario ha incrementado en realidad la cuota de mercado de varias grandes entidades financieras, e insta, por consiguiente, a la Comisión a que mantenga una estrecha vigilancia del sector para fomentar la competencia en los mercados bancarios europeos;

10.

Recuerda la declaración de la Cumbre de la zona del euro de 29 de junio de 2012; está de acuerdo en que es imperativo romper el círculo vicioso entre los bancos y los emisores soberanos y desarrollar sus compromisos con carácter de urgencia;

11.

Pide a la Comisión que aplique estrictamente las normas de control antimonopolio y de concentraciones para lograr mercados financieros mejor regulados, transparentes, abiertos y justos; aprecia sus investigaciones en el mercado de derivados extrabursátil, en especial en relación con los servicios y datos de negociación de permutas de cobertura por incumplimiento crediticio, los servicios de pago y la distribución de información financiera a los mercados;

12.

Pide a las autoridades de competencia de la UE que trabajen en cooperación con otras jurisdicciones y supervisen el comportamiento y el impacto sobre el mercado de los grandes actores financieros y de los oligopolios, tales como las agencias de calificación crediticia, así como los episodios de volatilidad de los precios en relación con los mercados financieros, y que concedan la máxima prioridad a la investigación del supuesto fraude en la elaboración de los índices líbor, euríbor y tíbor;

13.

Considera que deben investigarse exhaustivamente los asuntos indicados previamente, en particular para determinar si se han utilizado todos los instrumentos de la UE para evitar tales hechos; pide asimismo a la Comisión que investigue los efectos de dichas distorsiones en el desarrollo de los precios en sectores tales como el crédito hipotecario;

Apoyo al crecimiento sostenible, el empleo y la competitividad

14.

Reconoce que la política de competencia es un instrumento esencial para desarrollar más y preservar el mercado único y un motor clave de la productividad, la eficiencia y la competitividad global, pues desempeña un papel de primer orden a la hora de apoyar unos mercados justos y abiertos, unas finanzas públicas saneadas y los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

15.

Hace hincapié en que, para profundizar en el mercado único, recuperar el crecimiento económico, hacer atractivo el mercado europeo a escala mundial, cumplir la Agenda Digital y fomentar la investigación y la innovación, se necesita una competencia fuerte, una pluralidad sana de las entidades económicas y una política industrial proactiva; toma nota de que todos los instrumentos de control antimonopolio, de las ayudas estatales y de las concentraciones resultan fundamentales para mejorar la regulación de los mercados, promover la transparencia y reconstruir la economía;

16.

Espera de la Comisión que aplique la política de competencia de una manera eficaz y fomente tecnologías y recursos respetuosos con el medio ambiente; considera que las nuevas Directrices RCDE deben contribuir a evitar la fuga de carbono, mantener las señales en materia de tarificación y minimizar las distorsiones; considera que el bajo precio actual del RCDE no contribuye a crear tecnologías respetuosas con el clima y está retrasando la transición a una economía de bajas emisiones de carbono;

17.

Defiende que las medidas públicas adoptadas para apoyar a las víctimas del fraude generalizado y las prácticas financieras ilegales dirigidas únicamente a evitar daños mayores y restablecer sus derechos no deberían considerarse ayudas estatales;

Servicios de interés económico general (SIEG)

18.

Señala que los ciudadanos europeos desean una prestación de servicios públicos necesarios e importantes que sea de alta calidad y asequible y esté disponible en una zona determinada, al tiempo que aumenta la competencia y promueve unas condiciones más equitativas de competencia entre los proveedores de dichos servicios, ya sean públicos o privados; destaca que, a tal fin, es esencial proteger la competencia entre los distintos proveedores; subraya que el reciente paquete SIEG podría comportar un marco más simple, claro y flexible a este respecto; destaca la responsabilidad de la Comisión, con arreglo a las reglas de competencia del TFUE, de garantizar la compatibilidad de la compensación concedida a los SIEG con las normas de la UE en materia de ayudas estatales, con objeto de evitar servicios de poca calidad y costes elevados para el público; expresa su preocupación por que se exima a demasiados servicios del control de las autoridades de competencia;

19.

Pide a las autoridades de competencia de la UE que supervisen los mercados de servicios en los sectores farmacéutico, sanitario y de seguros (en especial los mercados de medicamentos genéricos e innovadores), e identifiquen la posible vulneración de patentes y el comportamiento discriminatorio; señala que, a pesar de que la organización del sector sanitario y de la protección social son principalmente competencia de los Estados miembros, estos servicios deben estar sujetos a un control, a fin de preservar las finanzas públicas y defender el Derecho de competencia y los derechos de los ciudadanos de la UE;

Mejora del bienestar de los consumidores: avances sectoriales

20.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, desde mediados de 2007, los precios de los alimentos han aumentado significativamente, con una elevada volatilidad de los precios de producción, y recuerda que los precios de los alimentos al consumo contribuyen en gran medida a la inflación global; hace hincapié en que el nuevo marco para la negociación colectiva en la cadena de valor debe ir acompañado de una acción a favor de la competencia por parte de las organizaciones de productores y de una plataforma para supervisar los precios de los alimentos; insta a la Comisión a que coopere con las autoridades nacionales de competencia para un examinar exhaustivamente la competencia en el sector agroindustrial en términos de apoyo, transparencia y evolución de los precios al consumo a todos los niveles en la cadena de valores; recuerda que los beneficios para los consumidores que pueden alcanzarse en el sector alimentario pueden multiplicarse si se llevan a cabo reformas similares en todos los demás sectores de la economía;

21.

Hace hincapié en que tanto los servicios de interés económico general como los de interés social general representan una parte importante del total de los servicios prestados en los Estados miembros, lo que implica que pueden obtenerse beneficios considerables si se mejora la eficacia de los SIEG y los SGSI; destaca que, desde este punto de vista, es fundamental garantizar que las normas que rigen los SIEG y los SGSI concedan prioridad a la protección de los consumidores;

22.

Hace hincapié en el importante papel de la especulación en los mercados alimentarios como causa de la volatilidad de los precios; pide a la Comisión que examine esta cuestión en el informe sobre la política de competencia 2012 y emprenda iniciativas para abordar la especulación en los mercados alimentarios;

23.

Pide a la Comisión que examine más detenidamente el papel beneficioso que desempeñan las organizaciones de productores y las cooperativas en el aumento del bienestar y el poder de negociación de los pequeños agricultores en lo que respecta a la industria proveedora;

24.

Espera con interés el informe de la Red Europea de Competencia (REC) sobre esta cuestión; toma nota de que los sectores de los cereales y los productos lácteos son los más investigados en los casos antimonopolio, y anima a las autoridades nacionales de la competencia a acelerar sus iniciativas en este ámbito; pide a la Comisión que examine el sector europeo del azúcar, en el que se registró una inflación de los precios especialmente elevada en 2011 y 2012;

25.

Insta de nuevo a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete relativo al mercado interior de la energía; alienta a la Comisión, en la medida en que aún no se ha realizado plenamente un mercado interior abierto y competitivo en el ámbito de la energía, a que supervise atentamente la competencia en los mercados de la energía, en particular en aquellos casos en los que la privatización de un servicio público dé lugar a un sistema de mercados monopolísticos u oligopolísticos;

26.

Pide a la Comisión que examine cuidadosamente los avances en el transporte aéreo de mercancías en la UE y el mercado de servicios de mensajería urgente; señala que los Estados Unidos practican una forma de duopolio en el mercado de mensajería urgente, y han impedido en la práctica el acceso a los competidores europeos durante los últimos de diez años; concluye que, en caso de nuevas fusiones en el sector, quedaría solo una gran compañía europea de logística y mensajería urgente, y que la competencia de precios en el mercado interior podría verse seriamente afectada en detrimento de los consumidores;

27.

Hace hincapié en que no existen condiciones equitativas de competencia para las compañías europeas en el mercado de la aviación estadounidense, y que, incluso hoy en día, hay un claro desequilibrio en el mercado de la aviación UE-Estados Unidos, ya que a las compañías aéreas europeas de transporte de mercancías se les niega el acceso al mercado nacional estadounidense y luchan por competir en condiciones desfavorables; destaca que este acceso desigual al mercado distorsiona la competencia y finalmente perjudica a la industria logística europea y a sus clientes;

Fomento de la legitimidad y la eficacia para la política de competencia

28.

Apoya un papel activo del Parlamento a la hora de dar forma a la política de competencia, incluidos los poderes colegislativos; considera que la Comisión debe ser plenamente responsable y seguir las resoluciones del Parlamento; aspira a reforzar el diálogo estructurado en curso;

29.

Pide a la Comisión que siga actuando de manera imparcial y objetiva y que esté abierta a mejoras en los procedimientos de competencia; defiende los derechos procesales, incluido el derecho de las empresas a tener acceso al expediente de la Comisión antes de un proceso;

30.

Alienta a la Comisión a que continúe promoviendo una cultura de competencia justa, identificando principios generales y apoyando las iniciativas de las empresas en este campo, especialmente demostrando un mayor interés y una actitud más positiva hacia el cumplimiento, puesto que esto tendrá un efecto preventivo de interés público;

31.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el recurso a la solución alternativa de conflictos y presente, según el procedimiento legislativo ordinario, la tan esperada propuesta, para facilitar las acciones privadas, individuales y colectivas, por daños sufridos por empresas y consumidores como resultado de infracciones de la legislación de la UE en materia de competencia; considera que tal propuesta debe fomentar la competencia pero no los litigios injustificados, cubrir los perjuicios menores y difusos y garantizar el pleno cumplimiento de las reglas de transparencia de la UE, y que cualquier excepción en el contexto de los procedimientos de clemencia estará real y específicamente justificada, garantizando la plena coherencia con la aplicación de la normativa por parte de las autoridades públicas;

32.

Señala una vez más las anteriores Resoluciones del Parlamento de 2 de febrero de 2012 sobre la política de competencia de la UE y la idea de una posible propuesta de la Comisión sobre el recurso colectivo;

33.

Adopta una visión positiva de la cooperación dentro de la Red Europea de Competencia (REC) y con los tribunales nacionales, con vistas a garantizar la efectividad y la coherencia de las políticas de competencia en toda la UE; apoya la responsabilidad eficaz compartida entre los miembros de la REC, ya que algunos mercados tienden a adquirir más dimensiones nacionales que otros debido a las distintas condiciones jurídicas, económicas y culturales; pide a la Comisión que fomente la convergencia y los acuerdos de cooperación con otras jurisdicciones, incluidas disposiciones para el intercambio de información durante las investigaciones, en las condiciones adecuadas;

34.

Es consciente de la elevada y creciente carga de trabajo de la Comisión en el ámbito de la competencia, y reitera, por consiguiente, que necesita más recursos, especialmente asignando recursos existentes, para poder ser proactiva y más eficaz al respecto;

35.

Invita a la Comisión a fomentar una cultura de la competencia tanto en la UE como en el ámbito internacional;

Política de imposición de multas

36.

Recomienda que se recurra al procedimiento de solución de diferencias y, cuando proceda, a sanciones adecuadas, disuasivas y proporcionadas, a la vez que se evitan las consecuencias negativas, desde un punto de vista económico y social, de excluir del mercado a las empresas bajo tensión;

37.

Observa que las sanciones no deben impedir que las empresas consideren responsables internamente a sus directivos y a su personal, ni, cuando proceda, que los Estados miembros aborden las cuestiones de responsabilidad penal; pide a la Comisión que examine estos aspectos e informe al respecto;

38.

expresa su preocupación por que el recurso a las multas como único instrumento pueda ser demasiado limitado, sobre todo teniendo en cuenta la posible pérdida de empleo como consecuencia de la incapacidad para pagar, y pide que se desarrolle un amplio espectro de instrumentos más sofisticados que cubran aspectos tales como la responsabilidad individual, la transparencia y responsabilidad de las empresas, procedimientos más cortos, el derecho a defenderse y a procesos justos, mecanismos que garanticen la efectiva tramitación de las solicitudes de clemencia (con miras, en particular, a superar los efectos de los procesos de revelaciones en los Estados Unidos), programas para garantizar el comportamiento correcto de las empresas y el desarrollo de normas europeas; aboga por un enfoque de «premio y castigo», con sanciones que sirvan de medida disuasoria eficaz, al tiempo que fomentan el cumplimiento;

39.

Observa de nuevo que el método de imposición de multas es objeto de un acto no legislativo — Directrices para el cálculo de las multas de 2006—, e insta una vez más a la Comisión a incorporar una base detallada para el cálculo de multas, basada en el principio de legalidad, junto con nuevos principios sancionadores, en el Reglamento (CE) no 1/2003;

40.

Reitera su petición de efectuar una revisión general de las directrices de la Comisión en materia de multas, teniendo en cuenta los seis años de experiencia práctica; considera que esta revisión debe examinar el papel de los programas de comportamiento correcto, especificar las condiciones según las cuales empresas matrices que ejercen influencia decisiva en una filial deben hacerse solidariamente responsables por las infracciones monopolistas por parte de sus filiales, y examinar las cuestiones de clemencia, reincidencia, límite máximo de volumen de negocios e interacción entre las responsabilidades públicas y privadas;

41.

Reitera que ha aumentado el número de solicitudes de reducción de las multas por insolvencia, en particular en el caso de empresas monoproducto y PYME; reitera que una alternativa a la reducción de las multas podría ser un sistema de pago retardado o fraccionado con el fin de evitar la asfixia económica de las empresas;

42.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya tenido en cuenta las necesidades específicas de las empresas monoproducto en su decisión (COMP/39452 de 28 de marzo de 2012);

Aspectos sectoriales

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que continúen avanzando hacia la realización del mercado único de transportes, garantizando al mismo tiempo una competencia abierta y justa en los sectores de transporte, correos y turismo y respetando otros objetivos de las políticas de la Unión, tales como el correcto funcionamiento de los servicios de transporte y movilidad, los objetivos políticos en los ámbitos de los servicios públicos, las normas sociales, la seguridad y la protección del medio ambiente y los objetivos de la UE de reducir las emisiones de CO2 y la dependencia del petróleo; acoge con satisfacción el anuncio de un Acta del Mercado Único II, cuyo objetivo es establecer finalmente el Cielo Único Europeo y continuar la apertura del mercado ferroviario y la creación de un espacio ferroviario único;

44.

Opina que la Comisión debería reforzar más los vínculos entre las políticas de competencia y las políticas de transporte con objeto de mejorar la competitividad del sector europeo de los transportes;

45.

Exhorta a la Comisión a que sea más proactiva a la hora de promover la convergencia de las normas de competencia en las negociaciones internacionales, a fin de garantizar la igualdad de condiciones entre la UE y terceros países en el sector del transporte;

46.

Subraya la importancia de desarrollar uniformemente el espacio europeo de transporte y de eliminar las diferencias de desarrollo de las infraestructuras y los sistemas de transporte de los Estados miembros, a fin de alcanzar un verdadero mercado único europeo y garantizar la competencia leal en materia de transporte;

47.

Hace hincapié en las consecuencias que los diferentes impuestos tienen sobre la competencia entre los diferentes modos de transporte y sobre el transporte intermodal, e insta a la Comisión a ofrecer una visión general sobre los impuestos y los diferentes sistemas de IVA para los diferentes modos de transporte;

48.

Subraya que para que haya una competencia libre y leal a nivel europeo es necesario eliminar los obstáculos físicos, técnicos y normativos entre los Estados miembros, en particular mediante el desarrollo de redes de transporte transeuropeas eficientes e interoperables;

49.

Acoge con satisfacción, en principio, la Comunicación de la Comisión sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte, aunque destaca que cada uno es intrínsecamente diferente y que cualquier propuesta de la Comisión, además de garantizar los derechos vigentes de los pasajeros, también debe asegurar un planteamiento proporcionado y flexible que reconozca las diferencias existentes entre los modos;

50.

Insta a las autoridades pertinentes, a tenor del Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos sobre el transporte aéreo, a que intensifiquen su colaboración para elaborar enfoques de regulación compatibles sobre cuestiones relacionadas con la competencia de las alianzas de aerolíneas y busquen activamente maneras de que las principales alianzas compitan con mayor ahínco en el mercado transatlántico;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo, con el fin de reforzar la transparencia en la tarificación de los servicios, facilitando de ese modo el control del cumplimiento de las normas de competencia y optimizando la competitividad y la seguridad del centro europeo de operaciones, y que continúe trabajando para reforzar la competitividad de los aeropuertos europeos en beneficio de la economía y de los pasajeros;

52.

Pide a la Comisión que presente una síntesis justificada de los casos en los que las compañías aéreas disponen de ventaja en relación con otros proveedores de servicios mediante condiciones especiales o, como se ha denunciado, abusan de su posición dominante en determinados aeropuertos, en particular, imponiendo la norma de permitir un solo bulto y otras restricciones del equipaje de mano;

53.

Considera que las actividades comerciales son una de las principales fuentes de ingresos para los aeropuertos, y que prácticas tan agresivas pueden constituir un abuso de la posición dominante de la compañía aérea;

54.

Insta a la Comisión a reforzar la supervisión del comercio, la utilización y la asignación de franjas horarias en los aeropuertos europeos, con objeto de garantizar la competencia leal y la protección de las conexiones regionales en toda Europa;

55.

Pide a la Comisión que supervise las medidas que afectan a los operadores aéreos de bajo coste, con objeto de garantizar que no constituyen instrumentos de competencia desleal;

56.

Insta a la Comisión a que, al revisar las directrices de la UE en materia de transporte aéreo y ayudas estatales para los aeropuertos, garantice que no existe distorsión de la competencia y que se aplican condiciones de competencia equitativas a todos los participantes en el mercado;

57.

Señala que se han logrado unos avances limitados en la liberalización del sector ferroviario en Europa y que esta situación pone al transporte ferroviario en desventaja con respecto a otros medios de transporte, especialmente teniendo en cuenta las cuestiones relacionadas con la competitividad del sector en Europa;

58.

Insta a la Comisión a completar la puesta en marcha del espacio ferroviario europeo único garantizando que se reúnen las condiciones apropiadas para la apertura del sector a la libre y leal competencia, incluidas medidas que permitan a las compañías ferroviarias eficientes e innovadoras operar sin restricciones, una separación clara entre la propiedad de las infraestructuras y los operadores ferroviarios, unos organismos reguladores nacionales fuertes y la armonización de los estatutos de los trabajadores; pide a la Comisión que tenga en cuenta los diferentes modelos de funcionamiento de las compañías ferroviarias nacionales al preparar la apertura de los mercados nacionales de transporte ferroviario de viajeros, y que presente propuestas concretas para eliminar las restricciones indirectas a la competencia derivadas de las incoherencias en la normativa sobre seguridad, interoperabilidad y licencias;

59.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la apertura del sector del transporte ferroviario a la competencia leal, así como una mejor calidad de los servicios, sin comprometer lo dispuesto en materia de servicios públicos;

60.

Destaca que una mayor apertura del mercado europeo del transporte de mercancías por carretera solo puede aceptarse si se garantizan reglas de competencia equitativas entre las empresas de transportes y se salvaguardan la legislación social y las condiciones laborales de los trabajadores móviles en todos los Estados miembros;

61.

Subraya la necesidad de evitar la competencia desleal dentro del sector liberalizado del transporte por carretera, garantizando la aplicación adecuada de las normativas sociales, de seguridad y medioambientales y prestando especial atención a la apertura de dicho mercado en relación con el cabotaje y a las prácticas de dumping;

62.

Pide a la Comisión que presente propuestas concretas, en cooperación con los Estados miembros, para suprimir las sustanciales diferencias que existen entre los Estados miembros en materia de sanciones por infracciones graves del Derecho de la Unión en el transporte por carretera, y así eliminar dichas distorsiones de la competencia;

63.

Insta a los Estados miembros a que apliquen la tercera Directiva Postal; alienta a la Comisión a que analice rigurosamente e informe acerca de las consecuencias sociales de la liberalización del mercado de los servicios postales y la obligación de servicio universal en este ámbito, incluida la financiación del servicio universal;

64.

Pide a la Comisión, a la vista del Tratado de Lisboa, las nuevas competencias consolidadas y el potencial económico que representa el turismo para la UE, que promueva una cooperación proactiva entre las empresas turísticas y tome las medidas necesarias para garantizar la competitividad a escala mundial de los destinos de prestigio de la UE; insta a la Comisión a que agilice los procedimientos de la propuesta legislativa sobre los viajes combinados con el fin de garantizar una competencia suficiente y un mercado libre y transparente en el sector turístico europeo;

65.

Considera que la aplicación de la normativa sobre ayudas estatales debe perseguir el logro de los objetivos que figuran en la Estrategia Europa 2020, en particular posibilitando las inversiones en la economía real y favoreciendo una mayor concentración de recursos en investigación, innovación y desarrollo sostenible;

66.

Señala que el mercado europeo de pagos electrónicos todavía se encuentra fragmentado, tanto a nivel transfronterizo como nacional; alienta la adopción de las medidas necesarias, así como su aplicación, para garantizar un mercado único de pagos más abierto, transparente, innovador y competitivo, de manera que beneficie a todos los consumidores y les ofrezca una mayor posibilidad de elección en relación con las diferentes opciones de pago mediante tarjeta, por Internet o mediante teléfonos móviles, los monederos móviles, la interoperabilidad, los costes y la portabilidad; pide a la Comisión, por consiguiente, que estudie las posibles formas de atraer a nuevos operadores al mercado europeo de pagos mediante tarjeta, por Internet o mediante teléfonos móviles, protegiendo al mismo tiempo las futuras innovaciones tecnológicas en este sector; considera necesario reforzar la vigilancia sobre las tasas de intercambio multilaterales, y acoge favorablemente las propuestas, contenidas en el Acta del Mercado Único II, que abogan por una revisión de la Directiva sobre servicios de pago y por una iniciativa legislativa sobre las comisiones bancarias multilaterales;

67.

Comparte la intención de la Comisión de seguir prestando especial atención a la transparencia de los mercados financieros, pero considera necesario realizar un esfuerzo adicional para garantizar una información oportuna, fiable y de alta calidad, especialmente en relación con los mercados de derivados;

68.

Cree que la competencia entre empresas debe desarrollarse en un marco que asegure un respeto efectivo de los derechos de los consumidores, y que un sistema de recurso colectivo y otro de resolución alternativa de conflictos son instrumentos indispensables para tal objetivo;

69.

Señala que la práctica de la Comisión consiste en evaluar únicamente el uso indebido de la posición en el mercado de una empresa; considera que, en algunos mercados, no es suficiente con evitar el riesgo de formación de cárteles; solicita a la Comisión que examine el modo de evaluar la manera de minimizar el riesgo de aparición de cárteles y potenciar al máximo la competencia; pide a la Comisión que presente directrices claras y transparentes para las políticas de competencia que tengan en cuenta estos principios;

70.

Insta a la Comisión a que persiga la plena aplicación del paquete sobre el mercado interior de la energía en vista de que aún no se ha realizado plenamente un mercado único abierto y competitivo en dicho sector; alienta a la Comisión a que supervise activamente la competencia en los mercados de la energía, en particular en aquellos casos en los que la privatización de un servicio público dé lugar a mercados monopolísticos u oligopolísticos;

71.

Constata que la falta de disposiciones jurídicas eficaces para compensar los daños causados por el incumplimiento de las normas de competencia perjudica a los consumidores, y que el pago de multas por dicho incumplimiento solo beneficia a los presupuestos públicos de los Estados miembros;

72.

Pide a la Comisión que garantice un equilibrio adecuado de la capacidad de negociación entre fabricantes y distribuidores, y al mismo tiempo destaca:

la importancia de luchar contra las prácticas discriminatorias en el ámbito de la distribución en línea regulada por el Reglamento de exención por categorías en relación con las restricciones verticales (Reglamento (UE) no 330/2010 de la Comisión), a fin de salvaguardar la capacidad de los distribuidores de utilizar métodos de distribución innovadores, como plataformas en línea, y llegar a un mayor número de clientes de carácter más diverso;

la importancia de los distribuidores en los mercados de venta de vehículos de motor nuevos a raíz de la expiración del Reglamento (CE) no 1400/2002 el 31 de mayo de 2013; solicita a la Comisión que insista en la necesidad de desarrollar principios de buena conducta entre fabricantes y distribuidores en relación con los acuerdos verticales en el sector de los vehículos de motor, especialmente en lo que respecta a la protección de la inversión tras la rescisión de un contrato y a la posibilidad de transferir la empresa a otro miembro de la misma red de marcas, en aras de la transparencia en las relaciones contractuales y comerciales entre las partes;

73.

Acoge con satisfacción, en este contexto, los esfuerzos de las partes interesadas de la cadena de suministro de alimentos para acordar los principios de buenas prácticas en las relaciones entre empresas (B2B) y en la aplicación de medidas relativas a una competencia justa y libre; insta a la Comisión a que mantenga su compromiso por lo que respecta a la supervisión de la aplicación de estos principios, tal y como hará el Parlamento por medio de su Mesa Redonda de Minoristas Europeos, celebrada anualmente;

74.

Reconoce que la franquicia es una buena fórmula que permite a los minoristas independientes sobrevivir en un entorno altamente competitivo; pide a la Comisión que supervise la evolución de las relaciones entre franquiciadores y franquiciados, garantice un justo equilibrio de la capacidad de negociación entre ellos y, si procede, presente propuestas legislativas;

75.

Estima que, al igual que en sus relaciones con el Parlamento y el Comité Económico y Social Europeo, la Comisión también debería velar por una mejor estructuración de su cooperación con las organizaciones de consumidores, y que dicha relación debería considerarse un elemento importante del seguimiento de las normas de competencia; cree que, por este motivo, debería promoverse e intensificarse el diálogo entre la Dirección General de Competencia de la Comisión y dichas organizaciones;

76.

Acoge con satisfacción la política de ayudas estatales, que, al aplicarse a los bancos, ha contribuido a estabilizar el sistema financiero; solicita a la Comisión que incluya a los bancos públicos de inversión a largo plazo, incluido el Banco Europeo de Inversiones, en la evaluación del correcto funcionamiento del mercado interior;

77.

Opina que la propiedad y la gestión de los medios de comunicación deben ser transparentes y no estar concentradas; pide a la Comisión que valore el modo en que las actuales normas de competencia están relacionadas con la creciente concentración de los medios de comunicación comerciales en los Estados miembros; pide asimismo a la Comisión que aplique dichas normas y que intervenga allí donde exista una concentración excesiva de medios y el pluralismo corra peligro; pide unas normas que garanticen que los conflictos de intereses se tratan y resuelven de forma adecuada;

78.

Pide a la Comisión que mejore la integración de la política de competencia con respecto a los objetivos de empleo de la Estrategia Europa 2020, permitiendo un mejor apoyo a las PYME, que son las principales generadoras de puestos de trabajo;

79.

Pide a la Comisión que haga una referencia específica a los efectos de la política de competencia sobre el empleo y los asuntos sociales en los futuros informes anuales;

80.

Señala que la competitividad en la UE se alcanzará mediante la innovación y la contribución de trabajadores muy cualificados, sin comprometer el nivel de los salarios y de las pensiones, el fomento de un nivel social elevado en todos sus Estados miembros y el refuerzo de la demanda interior; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que realicen mayores inversiones en educación, formación profesional, investigación y desarrollo;

81.

Pide a los Estados miembros que persigan una política de mercado laboral activa e integradora para reforzar la competitividad de las economías en la Unión y ofrecer empleos seguros, de elevada calidad y sostenibles a las personas que buscan trabajo;

82.

Se felicita del enfoque de la Comisión a la hora de definir los SGIE, al introducir medidas de integración o reintegración de los trabajadores en el mercado de trabajo en el marco de los servicios de particular interés para los ciudadanos;

83.

Pide a la Comisión que preste atención prioritariamente a la evaluación de los futuros progresos en relación con los trabajadores de empresas en proceso de reestructuración y privatización, recordando que, durante el proceso de privatización, el componente que representa el empleo debe seguir siendo una preocupación fundamental tanto de los gobiernos nacionales como de la Comisión;

84.

Pide a la Comisión que continúe supervisando la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales, dado que aún se sienten los efectos indirectos de la crisis, y subraya la necesidad de preservar los servicios de interés general en los Estados miembros;

85.

Pide a la Comisión que siga informando anualmente al Parlamento sobre los progresos y los efectos de la aplicación de la política de competencia;

o

o o

86.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a las autoridades nacionales de competencia (ANC).


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(3)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(4)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(5)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(6)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(7)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(8)  DO C 6 de 11.1.2011, p. 5.

(9)  http://ec.europa.eu/internal_market/bank/docs/high-level_expert_group/report_en.pdf

(10)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 4.

(11)  DO L 7 de 11.1.2012, p. 3.

(12)  DO C 8 de 11.1.2012, p. 15.

(13)  DO L 114 de 26.4.2012, p. 8.

(14)  http://www.europarl.europa.eu/activities/committees/studies/download.do?language=en&file=42288

(15)  http://www.europarl.europa.eu/committees/en/studiesdownload.html?languageDocument=EN&file=74351

(16)  DO C 158 de 5.6.2012, p. 4.

(17)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(18)  «Cada uno de los miembros de la Comisión velará por que la información circule directamente y con regularidad entre el miembro de la Comisión y el presidente de la comisión parlamentaria competente.»

(19)  «En un plazo de tres meses a partir de la aprobación de una resolución parlamentaria, la Comisión informará por escrito al Parlamento sobre las medidas adoptadas como respuesta a las solicitudes concretas que el Parlamento le haya dirigido en sus resoluciones, incluso en aquellos casos en los que la Comisión no haya podido responder a dichas solicitudes. […]»

(20)  http://consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ec/131359.pdf

(21)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 114.

(22)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 143.

(23)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 105.

(24)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 43.

(25)  DO C 349 E de 22.12.2010, p. 16.

(26)  DO C 136 E de 11.5.2012, p. 60.

(27)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0031.

(28)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0494.