52013DC0574

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre el tratamientode las aguas residuales urbanas (91/271/CEE) /* COM/2013/0574 final */


ÍNDICE

1........... Introducción................................................................................................................... 4

2........... Evaluación global del cumplimiento.................................................................................. 5

2.1........ Sistemas colectores........................................................................................................ 6

2.2........ Tratamiento secundario................................................................................................... 6

2.3........ Tratamiento más riguroso................................................................................................ 6

2.4........ Grandes ciudades/grandes vertidos............................................................................... 10

2.5........ Zonas sensibles............................................................................................................. 10

3........... Tendencias en el cumplimiento...................................................................................... 10

4........... Reducción de la contaminación en el pasado y en el futuro............................................. 11

5........... Mejoras gracias a la cofinanciación............................................................................... 12

6........... Actuaciones pasadas en materia de cumplimiento.......................................................... 13

7........... El «nuevo enfoque» para promover el cumplimiento....................................................... 13

8........... Conclusiones y perspectivas.......................................................................................... 14

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Séptimo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva sobre el tratamientode las aguas residuales urbanas (91/271/CEE)

1.           Introducción

La Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[1] (en adelante, «la Directiva»), es una de las principales herramientas de la política del agua en Europa. Su objetivo es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de aguas residuales de aglomeraciones urbanas (ciudades/pueblos) y aguas residuales biodegradables del sector agroalimentario (p. ej., de industrias de procesamiento de la leche, industrias cárnicas o fábricas de cerveza). La Directiva exige una recogida adecuada de las aguas residuales y regula su vertido al especificar el tipo mínimo de tratamiento que deben recibir y establecer valores límite de emisión máxima o de los principales contaminantes (carga orgánica y nutrientes)[2]. La aplicación plena de esta Directiva es un requisito previo para cumplir los objetivos medioambientales establecidos en la Directiva marco del agua de la UE (DMA)[3] y la Directiva marco sobre la estrategia marina.[4].

La aplicación de esta Directiva ha planteado algunos retos, principalmente por los aspectos de planificación y financiación relacionados con importantes inversiones en infraestructuras, como redes de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales. Unos bajos niveles de aplicación pueden dar lugar a la contaminación orgánica de ríos y lagos y también a la acumulación de excesivas cargas de nutrientes (eutrofización)[5], lo que afecta sobre todo a lagos, aguas costeras y aguas marinas, que son especialmente sensibles. Según el informe recientemente publicado sobre la aplicación de la DMA[6], la contaminación procedente de fuentes puntuales seguía imponiendo una presión importante en el 22% de las masas de agua de la UE. La eutrofización ha seguido siendo una amenaza importante para casi el 30% de las masas de agua en 17 Estados miembros. Los vertidos de aguas residuales sin tratar o con sólo un tratamiento insuficiente contribuyen de manera importante a estos problemas.

La contaminación producida por las aguas residuales puede acelerar además la pérdida de biodiversidad y deteriorar los abastecimientos de agua potable o las aguas de baño, causando problemas de salud pública. Algunos de esos problemas pueden consistir en brotes epidémicos de enfermedades transmitidas por el agua, especialmente vinculadas a los pequeños abastecimientos de agua, enfermedades causadas por la exposición a aguas de baño contaminadas (contaminación orgánica, contaminación por proliferación de algas causada por un exceso de nutrientes), consumo de mariscos contaminados, etc. Estos impactos pueden tener también consecuencias negativas para sectores económicos como el turismo o la industria de la cría de crustáceos.[7]

Los esfuerzos realizados por los Estados miembros para aplicar la Directiva han permitido ya a una mejora importante del tratamiento de las aguas residuales. En consecuencia, la calidad del agua en Europa ha mejorado significativamente en las últimas décadas y se han reducido los efectos de los contaminantes[8]. Con todo, la aplicación dista mucho de haber finalizado y sigue habiendo problemas de contaminación.

Tanto en la propuesta de la Comisión sobre el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente[9] (7 PAM), como en el nuevo «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa»[10], se reconoce la importancia de esta Directiva y se hace hincapié en la necesidad de reforzar las actuaciones para asegurar el éxito de su aplicación.

En este séptimo informe sobre la aplicación de la Directiva se describen los progresos realizados hasta finales de 2009/2010. Se describen también las tendencias en el cumplimiento y se presenta el nuevo enfoque adoptado para la «promoción del cumplimiento» y las mejoras que puede suponer para la información del público y la elaboración de informes. El informe se acompaña de un anexo con tablas[11] y otro «informe» técnico más detallado[12]. Las discrepancias entre los datos ya divulgados y la publicación de este informe se deben a la forma en que se organizó el tratamiento de los datos en el pasado entre la Comisión y los Estados miembros. Por eso mismo, los servicios de la Comisión han propuesto un «nuevo enfoque» también en relación con la información sobre el cumplimiento y animan a los Estados miembros a facilitar información más actualizada en Internet a escala nacional (véase el punto 7).

2.           Evaluación global del cumplimiento

La evaluación del cumplimiento tiene como objetivo analizar el grado de cumplimiento de la Directiva, teniendo en cuenta la información que facilitan los Estados miembros. Se basa en la aplicación de las directrices y la metodología disponibles en la página web de la AEMA sobre Reportnet.[13] Los datos sobre infraestructuras de aguas residuales están disponibles en la base de datos sobre el agua del Sistema de información sobre el agua en Europa (WISE) para las aglomeraciones urbanas estudiadas y sus plantas de tratamiento.[14]

Este ejercicio de elaboración de informes sobre la aplicación de la Directiva ha sido un éxito. Por primera vez, 27 Estados miembros han facilitado información para el informe y todos ellos durante un largo período de tiempo. El informe se refiere a casi 24.000 pueblos y ciudades con más de 2 000 habitantes (que generan una contaminación correspondiente a una población de 615 millones de habitantes, lo que se conoce como equivalentes de población[15]). Casi 18 000 pueblos y ciudades (o el 81% de la carga de contaminación) están en los 15 Estados miembros que ingresaron en la UE antes de 2004 (UE-15). El resto está en los 12 Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007 (UE-12). La evaluación del cumplimiento se realizó para 26 Estados miembros, ya que en el caso de Rumanía, ninguno de los plazos de cumplimiento establecidos en su Tratado de Adhesión había expirado en 2010. Croacia ingresó en la UE el 1 de julio de 2013, razón por la cual no se ha incluido en este informe.

En algunos otros Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 y 2007, otros plazos de cumplimiento expiraron durante el período cubierto por este informe. No obstante, muchos de sus pueblos y ciudades tendrán que cumplir los plazos de 2010 y posteriores, por lo que no se han evaluado en este informe.

A continuación se resumen los resultados principales del análisis de la aplicación de la Directiva (si desea conocer los datos correspondientes a cada Estado miembro, vea la tabla 1 del Anexo, que también incluye información detallada sobre los plazos expirados en los 12 Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004-2007.

2.1.        Sistemas colectores

La mayoría de los Estados miembros de la UE tienen unos niveles muy altos de recogida de sus aguas residuales, con una tasa media de cumplimiento igual al 94% (frente al 92% anterior). Cerca de 15 Estados miembros han alcanzado incluso un cumplimiento del 100%. Todos los Estados miembros han mantenido o mejorado sus resultados previos. Ahora bien, sigue habiendo países en los que no existen sistemas colectores de aguas residuales o estos no están completos. Cinco Estados miembros seguían teniendo unas tasas de cumplimiento inferiores al 30% en 2009/2010 (BG, CY, EE, LV, SI).

2.2.        Tratamiento secundario

En 2009/2010, un total del 82% de las aguas residuales en la UE recibieron tratamiento secundario conforme a las disposiciones de la Directiva, cuatro puntos porcentuales por encima del informe anterior. Cuatro Estados miembros alcanzaron un cumplimiento del 100% y otros seis tuvieron niveles de cumplimiento del 97% o superior. No obstante, las tasas de cumplimiento en los Estados miembros de la UE-12 están significativamente por debajo, con solo un 39% de sus aguas residuales sometidas a un tratamiento secundario adecuado. Únicamente CZ, HU, LT y SK alcanzaron unos resultados de cumplimiento de entre el 80 y el 100%.

2.3.        Tratamiento más riguroso

Este tipo de tratamiento de las aguas residuales, conocido también como tratamiento terciario, complementa al tratamiento secundario cuando es necesario y se dirige principalmente a la eliminación de nutrientes para combatir la eutrofización o para reducir la contaminación bacteriológica que puede afectar a la salud humana (en zonas de agua potable o aguas de baño).[16] La tasa de cumplimiento global fue del 77%. No obstante, se observaron algunos retrasos en la aplicación del tratamiento más riguroso en los Estados miembros de la UE-12, donde solo el 14% de las aguas residuales reciben el tratamiento adecuado. En el lado positivo, cuatro países lograron un cumplimiento del 100%.

|| Artículo 3 || Artículo 4 || Artículo 5

 

UE 15       UE 12 UE 27

Figura 1: Resultados del cumplimiento en la UE-27, la UE-15 y la UE-12 respecto al artículo 3 de la Directiva (recogida), en verde; el artículo 4 (tratamiento secundario), en rosa; y el artículo 5 (tratamiento más riguroso), en azul. Se indican los valores medios, ponderados para tener en cuenta el tamaño del EM.

En la figura 1 se muestran los resultados de la UE-27, la UE-15 y la UE-12.[17].

Los valores en la UE-15 son, por lo general, elevados o incluso muy elevados en países como Alemania, Países Bajos y Austria. Los resultados de la UE-12 son bastante bajos, especialmente en lo que respecta al tratamiento más riguroso.

Los valores en la UE-27 son también elevados y bastante similares a los valores de la UE-15 (incluso algo menores) debido a:

a) La relevancia relativamente mayor de las cifras sobre la recogida y el tratamiento en los países de la UE-15. En la UE-15, todos los plazos para el cumplimiento han expirado y, por consiguiente, la cantidad de aguas residuales que cumplen la Directiva es grande y los correspondientes resultados del cumplimiento son también altos.

b) La menor relevancia de las cifras sobre la recogida y el tratamiento en los países de la UE‑12, donde los resultados del cumplimiento se refieren únicamente a una parte de sus pueblos/ciudades; es decir, los que estaban sujetos a cumplimiento en 2009/2010.

|| Artículo 3 || Artículo 4 || Artículo 5

|| || Chipre || Letonia || Malta || Bulgaria || Irlanda || Rumanía || Polonia || Portugal || República Checa || Eslovaquia || Estonia || Eslovenia || Luxemburgo || Hungría || Bélgica || España || Reino Unido || Lituania || Italia || Francia || Suecia || Dinamarca || Finlandia || Grecia || Austria || Alemania || Países Bajos ||

Figura 2: Resultados del cumplimiento en cada Estado miembro respecto al artículo 3 de la Directiva (recogida), en verde, el artículo 4 (tratamiento secundario) en rosa, y el artículo 5 (tratamiento más riguroso) en azul. Los países se clasifican mostrando primero los que tienen niveles más bajos de cumplimiento para el artículo 5 y seguidamente en orden creciente de cumplimiento. En Eslovaquia (artículo 5) y en Rumanía (artículos 3, 4 y 5), se representa el concepto de «instalaciones en funcionamiento» en lugar del cumplimiento, y los plazos para esos artículos no se habían agotado todavía en el año al que se refiere el informe (no se solicitaron cifras sobre el cumplimiento), pero el EM informó de las aguas residuales recogidas y tratadas). En Chipre y Letonia, los resultados del cumplimiento fueron iguales al 0% debido a que los sistemas colectores y las plantas de tratamiento no estaban plenamente operativas en el año en que se elaboró el informe (2009); sin embargo, desde entonces se han realizado progresos importantes y las tasas de cumplimiento recientes son mucho más altas.

Los resultados nacionales que se muestran en la figura 2 se refieren a los datos y a la situación de 2009 o 2010 como muy tarde. Los servicios de la Comisión son conscientes de que en muchos Estados miembros, sobre todo en los que tienen tasas bajas de cumplimiento, se han realizado avances importantes desde entonces y las tasas actuales de cumplimiento suelen ser (mucho) mayores (sobre todo en Chipre y Letonia).

2.4.        Grandes ciudades/grandes vertidos

En este informe se identifican 585 grandes ciudades, todas las cuales producen aguas residuales equivalentes a una población de 150.000 habitantes o más. La carga de contaminación que se produce en estas grandes ciudades solamente representa el 45% de la carga total recogida. De esas 585 grandes ciudades, cerca del 91% de la carga de contaminación recibe un tratamiento más riguroso (el mejor tratamiento disponible). Eso supone una mejora con respecto al informe anterior, en el que sólo el 77% de la carga de contaminación relevante recibió dicho tratamiento. No obstante, el grado de cumplimiento varía considerablemente entre grandes ciudades/grandes vertidos.

Por poner un ejemplo, solo once de las 27 capitales[18] de los Estados miembros de la UE pueden alegar un «cumplimiento pleno» en 2010, incluso con los requisitos del tratamiento más riguroso cuando se aplican (véanse los datos de las capitales de la UE en la tabla 2 y los comentarios en el Anexo).

2.5.        Zonas sensibles

El porcentaje del territorio de la UE que recibe la designación o consideración de zona sensible ha aumentado respecto al informe anterior, alcanzando casi el 75% en 2010. Los aumentos más importantes tuvieron lugar en Francia y Grecia. En el visor de mapas de WISE puede encontrar más información sobre las zonas sensibles en los Estados miembros de la UE.[19]

3.           Tendencias en el cumplimiento

Una evaluación del progreso hacia el pleno cumplimiento de todos los EM tiene que diferenciar entre la UE-15 y los Estados miembros que se incorporaron a la Unión en 2004 y 2007. Los requisitos de cumplimiento han ido cambiando con el tiempo debido principalmente a las ampliaciones y con los períodos transitorios escalonados establecidos en la Directiva, que han expirado. Todos los plazos para la UE-15 expiraron el 31 de diciembre de 2005, pero para la UE-12 seguirán expirando hasta que se agote la fecha límite última y final en 2018. Únicamente se conocen los datos de los Estados miembros de la UE-15 hasta 2004. Como resultado, la evaluación del progreso en el conjunto de los 27 Estados miembros ha sido posible solo desde el quinto informe (2005/2006). Cuando se reúnen todos los resultados publicados en los anteriores informes de la Comisión, se constata un aumento significativo de la tasa de cumplimiento. Solo hay una excepción: la disminución observada entre el quinto y el sexto informe se debió a que algunos de los Estados miembros con los peores resultados en la aplicación de la Directiva no enviaron la información necesaria para su inclusión en el quinto informe (2005/2006). A pesar de ello, hay que señalar como aspecto positivo un aumento en la tendencia entre el sexto informe (2007/2008) y el séptimo informe (2009/2010), cuando los Estados miembros de la UE-12 tuvieron que cumplir por primera vez requisitos/plazos de cumplimiento, sin que eso les llevara a empeorar los resultados positivos globales.

Figura 3 Tasa de cumplimiento correspondiente a varios años: en esta figura se refleja la evolución del cumplimiento en la recogida, el tratamiento biológico o secundario y el tratamiento más riguroso en toda la serie de informes sobre la aplicación de la Directiva (a partir del segundo informe), en los años en los que se publicaron los respectivos informes (desde 1998 hasta 2009/2010). No todos los resultados se publicaron en todos los informes: cuando haya valores omitidos, no se podrán mostrar en la Figura y aparecerá una discontinuidad en la «línea de tendencia».

4.           Reducción de la contaminación en el pasado y en el futuro

La Comisión ha evaluado también la reducción de la contaminación que se ha conseguido como resultado de la aplicación de esta Directiva y las reducciones que se esperan en los próximos años si se llega a una situación de cumplimiento pleno. Esta evaluación se realizó como parte del proyecto[20] FATE (relacionado con la evaluación del destino y los efectos de los contaminantes en los ecosistemas terrestres y acuáticos).

En 2011/2012, el Centro Común de Investigación (CCI) publicó dos informes[21] en los que se analizaban las cargas de contaminación y su reducción como resultado de algunas políticas de la UE (como la Directiva marco del agua, la Directiva sobre nitratos y la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas) en el pasado (1985-2005) y las cargas y reducciones esperadas en el futuro (hasta 2020, tomando como año de referencia 2005).

En lo que respecta a la reducción de nutrientes en el pasado, la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas fue eficaz para controlar la emisión de nutrientes de fuentes puntuales y reducir con ello los vertidos a las aguas superficiales de Europa. Eso se describe en uno de los informes del CCI antes mencionados sobre la carga de nutrientes a largo plazo que se vierten a los mares europeos. Según ese informe, que compara las cargas de nutrientes estimadas para 2005 con las de 1991 a escala de la Europa continental, la exportación total de nitrógeno se ha reducido un 9%, mientras que la carga de fósforo total ha disminuido en torno al 15%, principalmente debido a una reducción de las emisiones de fuentes puntuales. En el informe se decía también que en el mar del Norte y en el mar Báltico, esa disminución se debía principalmente a la reducción de fuentes puntuales como consecuencia de la aplicación de un tratamiento avanzado a las aguas residuales.

En lo que respecta a las futuras tendencias en el escenario de «todo sigue igual» (supuesto: no se adoptan medidas para reducir los nutrientes), una de las principales conclusiones del informe fue que en ese escenario se produciría un aumento de las emisiones terrestres de nutrientes de aquí a 2020. Si ahora se supone la aplicación plena de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas (DTARU), se conseguiría una reducción significativa de las emisiones de fuentes puntuales. No obstante, en algunas regiones de Europa la aplicación plena de la DTARU produciría también (en un principio) un aumento de las emisiones de fuentes puntuales por la ausencia de sistemas colectores, sobre todo en la cuenca baja del Danubio. Eso se debe a que las pequeñas aglomeraciones urbanas sin alcantarillado establecerían un sistema de recogida y vertido más organizado, lo que daría lugar a nuevas fuentes puntuales que no existen en este momento. Aunque con ello se reduciría posiblemente la eficacia de las medidas adoptadas para reducir el vertido de nutrientes al mar Negro, se conseguirían otras mejoras medioambientales como una menor contaminación de las aguas subterráneas, que no se evaluaron como parte del estudio.

En la preparación de este informe sobre la aplicación de la Directiva, se realizó un cálculo específico de las cargas de contaminantes generadas por la fracción de aguas residuales procedentes de pueblos y ciudades que incumplía la Directiva (estimación de la «distancia al cumplimiento»). No se tuvieron en cuenta los pueblos y ciudades que seguían sin tener obligaciones en materia de cumplimiento (es decir, con fechas límite en los Tratados de Adhesión que no habían expirado aún en 2009 o 2010, el último año en que los Estados miembros facilitaron datos). Basándose en estas estimaciones, las cargas totales anuales de contaminación procedentes de las aguas residuales urbanas que incumplían la Directiva fueron de aproximadamente 603 kt/año[22] de nitrógeno, 78 kt/año de fósforo y 3.900 kt/año de contaminación orgánica total.[23]

Cuando se comparan las cifras anteriores con la carga total anual estimada de nutrientes vertidos a los mares europeos (nitrógeno y fósforo) en el informe del CCI sobre las cargas de nutrientes a largo plazo que se vierten a los mares europeos, el nitrógeno generado por la fracción de las aguas residuales que incumplían la Directiva representa aproximadamente el 15% del nitrógeno total vertido a los mares. En cuanto al fósforo, el porcentaje es incluso mayor, alcanzando el 35% del fósforo total. Estos porcentajes demuestran la importancia de la aplicación plena de la Directiva en toda la UE.

Globalmente, en el informe antes mencionado del CCI se concluyó que «la reducción de las fuentes puntuales de nutrientes era la opción más efectiva para reducir la exportación de nutrientes a los mares europeos. No obstante, la viabilidad de esta última opción es relativamente pequeña y una reducción adicional de los nutrientes emitidos de fuentes puntuales implicaría unos costes importantes.»

5.           Mejoras gracias a la cofinanciación

Los fondos de la UE pueden ser utilizados para promover la aplicación de la Directiva, sobre todo el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEADER), que ayudan a las regiones rezagadas o enfrentadas a dificultades estructurales a conseguir el desarrollo sostenible. Estos Fondos han ayudado considerablemente a los Estados miembros y a las regiones a invertir en las necesarias infraestructuras para el tratamiento de las aguas residuales durante varios períodos de programación. Está previsto que las ayudas económicas para inversiones en obras e infraestructuras relacionadas con las aguas residuales alcancen los 14 300 millones de euros en 21 Estados miembros en el período de programación actual 2007‑2013. Son principalmente los «nuevos » Estados miembros, pero no solo ellos, los que han destinado los niveles más altos de financiación al tratamiento de aguas residuales. En los años 2009/2010 en los que se facilitaron datos, los fondos totales asignados a la categoría de «aguas residuales» alcanzaron los 3 500 millones de euros en 2009 y los 9 700 millones de euros en 2010. Los Estados miembros que destinaron las cantidades totales más elevadas fueron Polonia (3 300 millones de euros), Rumanía (1 200 millones de euros) y Hungría (600 millones de euros).

A pesar del importante apoyo prestado con fondos de la UE, el «chequeo de la política del agua dulce de la UE» puso de manifiesto que la mayor parte de los fondos necesarios para la aplicación de la política del agua de la UE tienen que ser generados por los propios Estados miembros. Según un estudio[24] de 22 Estados miembros, sigue existiendo un déficit de financiación importante en relación con el futuro cumplimiento de la Directiva en esos Estados miembros.

La razón principal de ese déficit es que los progresos realizados para recuperar los costes trasladándolos a los consumidores de agua y aplicar el principio de «quien contamina, paga» según se establece en la Directiva marco del agua (DMA), han sido lentos e insuficientes en la mayoría de los Estados miembros. Para incentivar este tipo de políticas sobre los precios del agua, la Comisión ha propuesto algunas condiciones ex ante, incluidos los requisitos de la DMA sobre los precios del agua que los Estados miembros tendrán que cumplir en la futura Política de cohesión de la UE (2014-2020) para la financiación de proyectos en el sector del agua.

6.           Actuaciones pasadas en materia de cumplimiento

La Comisión ha tratado de conseguir el cumplimiento a través del diálogo continuo y, en algunos casos, también con la puesta en marcha de procedimientos de infracción, algunos de los cuales se remontan a 1997. Hasta la fecha, aproximadamente 20 casos horizontales agrupados[25] contra 10 Estados miembros de la UE-15 siguen abiertos.

En la reciente evaluación de políticas en el «Chequeo de la política del agua dulce de la UE»[26] se concluyó que la eficacia en la aplicación de la Directiva se había visto afectada positivamente por los procedimientos de infracción que han acelerado dicha aplicación. Aunque la acción coercitiva a escala de la UE es un proceso relativamente lento y largo, la mayoría de los casos se han resuelto en la fase precontenciosa.

Algunos ejemplos de éxito son Francia (casos iniciados en 1998 y 2000 con 682 pueblos que incumplían la Directiva) y Bélgica (caso iniciado en 1998 con 175 pueblos/ciudades que originalmente incumplían la Directiva). En ambos ejemplos, prácticamente todos los pueblos/ciudades antes mencionados cumplen ya la Directiva. También en Italia, 475 pueblos/ciudades incumplían la Directiva cuando se inició el procedimiento en 1998; ahora solo 110 la siguen incumpliendo cuando los tribunales han dictado sentencia. Además de estos tres países, España y Grecia son los que más progresos han realizado desde que se elaboró el último informe de entre todos los Estados miembros que tienen pendientes procedimientos de infracción, sobre todo en lo que respecta a los requisitos de tratamiento.

7.           El «nuevo enfoque» para promover el cumplimiento

A pesar de los alentadores signos de progreso, sigue existiendo un déficit importante en la aplicación de la Directiva, sobre todo en los Estados miembros que se incorporaron a la UE en 2004 o más tarde. Cada vez está más claro que si no se intensifican los esfuerzos de la UE a escala nacional, regional o local, los retrasos en la aplicación de la Directiva en esos «nuevos» Estados miembros serán similares o superiores a los que se produjeron en los Estados miembros de la UE-15. Las perspectivas de conseguir el progreso necesario únicamente por medio de procedimientos de infracción no son muy prometedoras. Teniendo en cuenta la crisis actual y los crecientes recortes en los presupuestos nacionales, la Comisión ha propuesto esta Directiva como base para emprender una iniciativa piloto para promover el cumplimiento y la aplicación mediante la adopción de un «nuevo enfoque».

Este «nuevo enfoque» se describe en el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente (PAM) propuesto y el «Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa». El cuarto objetivo prioritario en el Séptimo PAM, «Obtener los máximos beneficios de la legislación medioambiental de la UE», proponía actuaciones específicas[27] como las siguientes:

· Establecer sistemas a escala nacional para la divulgación activa de información sobre cómo se está aplicando la legislación medioambiental de la UE, junto con un análisis a escala comunitaria de los resultados de cada uno de los Estados miembros (lo que se conoce como «Marco estructurado de aplicación e información» (METI)).

· Celebrar acuerdos de asociación para la aplicación de la Directiva entre la Comisión y los Estados miembros;

El plan del agua ha establecido el objetivo de «mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales por medio de una planificación de inversiones a largo plazo (incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI)». En términos prácticos, se ha anunciado que la Comisión colaborará con los Estados miembros para la elaboración de planes de aplicación, que podrán adoptar la forma de acuerdos de asociación para la aplicación de la Directiva, de aquí a 2014.

Los servicios de la Comisión han empezado a desarrollar estas acciones con un taller[28] en diciembre de 2012 e informarán del progreso periódicamente.

8.           Conclusiones y perspectivas

Casi 20 años después de la adopción de la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, en 2010 se habían conseguido avances importantes hacia su aplicación plena. En la UE‑15, las tasas medias de cumplimiento son del 88% para el tratamiento secundario y más elevadas para los sistemas colectores y el tratamiento más riguroso (97 y 90%, respectivamente). Los países que están en cabeza, Austria, Alemania y los Países bajos, han aplicado esta Directiva en su mayor parte, y otros países les siguen muy de cerca. Para ellos, la prioridad será mantener y renovar las infraestructuras existentes. Además, desde 2010 se han realizado nuevas inversiones en los Estados miembros de la UE-15 que se habían quedado rezagados en lo que respecta al cumplimiento, también como resultado de procedimientos de infracción iniciados por la Comisión. Si se mantienen los esfuerzos en los próximos años, es posibles que se complete (en su mayor parte) con éxito la aplicación de la Directiva en esos 15 Estados miembros antes de 2015 o 2016. Eso sería 10 años después de haberse agotado el último plazo de la Directiva original.

La situación es diferente en los Estados miembros que ingresaron en la UE en 2004 o más tarde. Su distancia al objetivo sigue siendo considerable, con un cumplimiento medio del 72% para los sistemas colectores y un 39% y un 14%, respectivamente, para el tratamiento secundario y el tratamiento más avanzado. Si no se redoblan los esfuerzos a todos los niveles, los retrasos esperados podrían ser similares o superiores a los de la UE-15, lo que significaría que los países más rezagados no aplicarían la Directiva hasta 2028.

Otro motivo de preocupación es la falta de cumplimiento en un número considerable de «grandes ciudades». Por ejemplo, solo siete de las 27 capitales de la UE disponen de un sistema colector y de un tratamiento que cumplen las normas técnicas establecidas hace más de 20 años. Dada la elevada carga de contaminantes de estos grandes vertidos, siguen produciendo una importante contaminación del medio ambiente.

El Séptimo informe sobre la aplicación de la Directiva incluye, por primera vez, una evaluación detallada del cumplimiento en 27 Estados miembros. Las infraestructuras de información establecidas como parte del Sistema de información sobre el agua en Europa (WISE) están funcionando bien. Se ha mejorado el proceso y se han acortado significativamente los plazos para el procesamiento y la evaluación de los datos. Sin embargo, en algunos Estados miembros se puede seguir mejorando el sistema de seguimiento y elaboración de informes. Eso explica algunos de los bajos niveles de aplicación de la Directiva o las incoherencias de datos entre los distintos informes elaborados.

En el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente y en el Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa se incide en la importancia de recoger y tratar las aguas residuales urbanas. La Comisión ha anunciado en estas iniciativas políticas recientes que seguirá reforzando su apoyo a los Estados miembros en sus esfuerzos por aplicar la Directiva con la promoción de un «nuevo enfoque» que les permita lograr el cumplimiento. En diciembre de 2012, los servicios de la Comisión iniciaron estas actividades del «nuevo enfoque» con el objetivo de animar a los Estados miembros a establecer o revisar planes de aplicación de la Directiva de aquí a 2014 como muy tarde.

[1]               Directiva 91/271/CEE, DO L 135 de 30.5.1991.

[2]               Para más información sobre el ámbito de aplicación, los objetivos y las disposiciones de la Directiva, véase: http://ec.europa.eu/environment/water/water-urbanwaste/index_en.html.

[3]               Directiva 2000/60/CE, DO L 327 de 22.12.2000.

[4]               Directiva 2008/56/CE, DO L 164 de 25.6.2008.

[5]               Eutrofización significa «el aumento de nutrientes en el agua, especialmente de los compuestos de nitrógeno y/o fósforo, que provoca un crecimiento acelerado de algas y especies vegetales superiores, con el resultado de trastornos no deseados en el equilibrio entre organismos presentes en el agua y en la calidad del agua a la que afecta».

[6]               Para más información, véase http://ec.europa.eu/environment/water/water-framework/implrep2007/index_en.htm#third.

[7]               Para más información, véase: AEMA (2010). The European Environment – State and Outlook 2010 – Freshwater Quality.

[8]               Para más información, véase: AEMA (2012). European Waters-assessment of status and pressures.

[9]               COM (2012) 710 final. Para más información, véase http://ec.europa.eu/environment/newprg/pdf/7EAP_Proposal/es.pdf.

[10]             COM(2012) 673 final. Para más información, véase:

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2012:0673:FIN:ES:PDF.

[11]             SWD(2013) 298

[12]             Séptima evaluación técnica de la información sobre la aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1991 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión de 27 de febrero de 1998.(Situación a 31 de diciembre de 2009 o a 31 de diciembre de 2010). Elaborado por el consultor Umweltbundesamt GmbH (Austria) para la Comisión.

[13]             Para más información, véase http://rod.eionet.europa.eu/obligations/613.

[14]             http://www.eea.europa.eu/data-and-maps/data/waterbase-uwwtd-urban-waste-water-treatment-directive-3.

[15]             El término «equivalente habitante» (e-h) puede encontrarse en la Directiva y se refiere a la contaminación orgánica generada principalmente por los habitantes de los pueblos/ciudades y otras fuentes como la población no residente (turistas) y las industrias agroalimentarias.

[16]             Además, se comentan con detalle las tecnologías del tratamiento terciario (como ozonización, cloración, UV, tecnologías de membrana, o filtros de arena) como una de las opciones más prometedoras para la reducción de microcontaminantes (nuevos contaminantes, incluidos productos farmacéuticos y de cuidado personal, otros productos químicos industriales) que se liberan al medio acuático.

[17]             En la tabla 1 (véase el Anexo) se muestran los resultados obtenidos en cada Estado miembro, en la UE-27, en la UE-15 y en la UE-12, clasificados por niveles de cumplimiento.

[18]             Amsterdam, Atenas, Berlín, Bratislava, Copenhague, Helsinki, Madrid, París, Estocolmo, Viena y Vilnius.

[19]             http://www.eea.europa.eu/themes/water/interactive/soe-wfd/urban-waste-water-treatment-directive-viewer.

[20]             http://fate.jrc.ec.europa.eu/rational/home.

[21]             http://bookshop.europa.eu/en/scenario-analysis-of-pollutants-loads-to-european-regional-seas-for-the-year-2020-pbLBNA25159/ y http://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/111111111/15938/1/lbna24726enc.pdf.

[22]             Kilotoneladas/año.

[23]             Basado en la demanda química de oxígeno (DQO).

[24]             COWI 2010: Compliance Costs of the Urban Wastewater Treatment Directive. Final report http://ec.europa.eu/environment/water/water-urbanwaste/info/pdf/Cost%20of%20UWWTD-Final%20report_2010.pdf.

[25]             Puede encontrarse una lista de los casos de infracción más relevantes (hasta la fecha) y las sentencias dictadas desde los años 2009/2010 en el anexo del informe (tablas 3 y 4 respectivamente).

[26]             SWD (2012) 393

[27]             En el anexo VI (p. 102 pp) de la Evaluación del impacto (SWD(2012) 397 final) se facilita información detallada sobre la iniciativa piloto relacionada con las aguas residuales urbanas.

[28]             https://circabc.europa.eu/w/browse/340cea09-390f-4c11-8e99-712c519c21e4.